Cambio de Nombre

May 13, 2019 | Author: Edgar Cuyun | Category: Adoption, Guatemala, Government, Política, Social Institutions
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ciudad de Guatemala, Guatemala, siendo las nueve horas del día siete de enero del ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad año dos mil diez yo, ADA MARIA ODILIA MOLINA RAMIREZ, Notaria, soy requerido en mi oficina profesional ubicada en la dieciocho calle ocho guión dieciséis de la zona uno, oficina seis de esta ciudad capital por el señor MARIANO MIGUEL MIGUEL SANTIZO MINERA, de cuarenta y dos años de edad, casado, Ingeniero, guatemalteco, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión uno y registro número, setecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro, cuatro, extendida por el alcalde municipal de Guatemala quien actúa actúa en representación representación de su hijo que es menor de edad y requiere requiere mis servicios servicios a efecto de que se tramite tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE DE SU HIJO MENOR DE EDAD, DE NOMBRE. MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, de dieciséis años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco de este domicilio y me presenta la partida de nacimiento extendida en REGIS REGISTRO TRO NACION NACIONAL AL DE LAS PERSONAS PERSONAS,, inscri inscrito to en la partid partidaa número número nueve nueve mil ocho (9008) (9008) folio folio cuatrocientos quince (415) del libro veinticuatro diagonal SR (24/SR) procediéndose de la forma siguiente: requirente es juramentad juramentadoo de conformida conformidadd con la ley para que se conduzca conduzca con la verdad en la PRIMERO: El requirente presente acta, así ofrece hacerlo y se le advierte lo relativo al delito de perjurio; declara que actúa en representación de su hijo menor de edad, de nombre MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso, se trámite el PROCESO VOLUNTARIO EXTRAJUDICIAL DE

CAMBIO DE NOMBRE DE SU HIJO MENOR DE EDAD, como consta en la certificación de su partida de nacimiento nació en esta capital el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, estando inscrito su nacimiento en el Acta Número nueve mil ocho (9008), folio cuatrocientos quince (415) del libro veinticuatro diagonal SR (24/SR) del Registro Nacional de las Personas Personas y solicita el cambio del nombre de su hijo por el de MARIANO MIGUEL SANTIZO SANTIZO GODOY, por ser éste con el que se le ha llamado y es conocido en sus relaciones familiares, como estudiantiles. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) Su propia declaración, en la que informa sobre los motivos por los que solicita el cambio de

nombre de su hijo;

b) Documento: Consiste en la certificación de su partida de nacimiento, extendida por

Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala. TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita:

a) Que se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre de

su hijo menor de edad; b) Por presentado el documento ya identificado; c) Por recibida la información del caso; d) Que se elaboren los edictos que manda la ley en el diario oficial y en otro de mayor circulación; e) Que en su oportunidad se dicte la resolución correspondiente accediendo al Cambio de Nombre de MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, por el de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY , ordenando se haga la publicación final y la modificación en el Registro Civil de la Capital. No habiendo más que hacer constar término la presente acta en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después, la cual consta en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f)

ANTE MÍ.

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ADA MARIA ODILIA MOLINA RAMIREZ, dieciocho calle ocho guión dieciséis de la zona uno de la ciudad capital. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales, DE CAMBIO DE NOMBRE, iniciadas por el señor MARIANO MIGUEL SANTIZO MINERA, padre del menor MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY. II. Agréguese al expediente el documento presentado. III. Se tiene por recibida la información del solicitante. IV. Publíquese los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. V. Lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad. Artículos: 1, 2, 18 del Decreto 54- 77 del Congreso de la República.

A mi oficina 18 calle 8-16, zona 1, se presentó MARIANO MIGUEL SANTIZO a solicitar el cambio de nombre de su hijo MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, menor de edad por el de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY Se puede formalizar oposición por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, 15 de enero 2010. LIC. ADA MARIA ODILIA MOLINA RAMIREZ, Notario.

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ADA MARIA ODILIA MOLINA RAMIREZ. Dieciocho calle ocho guiòn dieciséis de la zona uno, oficina seis Guatemala , Guatemala, uno de marzo del año dos mil diez SE TIENE A LA VISTA : Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE que ante mi inició y sigue el señor: MARIANO MIGUEL SANTIZO MINERA en representación de su menor hijo MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, el objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE, deseando usar legalmente el nombre de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE : El señor MARIANO MIGUEL SANTIZO MINERA, quien requirió mis servicios notariales el día siete de enero del año dos mil diez en representación de su hijo MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, para las presentes diligencias, manifestando que nació en la ciudad capital el día veinticuatro de noviembre del año de mil novecientos noventa y tres, estando su nacimiento inscrito en el acta número NUEVE MIL OCHO (9008) , Folio CUATROCIENTOS QUINCE(415) del Libro

VEINTICUATRO diagonal SR (24/RS) de REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS REPUBLICA DE GUATEMALA (RENAP), en donde aparece inscrito como MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, además no lo usa, ya que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY y que dicho nombre aparece en algunos documentos relacionados, dando su propia declaración, misma que consta en el expediente. - - - - - - - - - -

DE LA PRIMERA

RESOLUCIÓN: Con fecha siete de enero del año dos mil diez, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente el documento presentado, se tuvo por recibida la información de su señor padre señor MARIANO MIGUEL SANTIZO MINERA, quien actùo en su representación toda vez que es menor de edad, se ordenó publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el término establecido en la ley. DE LAS PR UEBAS RENDIDAS: I) Documental: Consiste en la certificación de la partida de nacimiento del interesado, extendida por REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS REPUBLICA DE GUATEMALA (RENAP)extendida el dia treinta de julio del año dos mil nueve; II) Información del señor MARIANO MIGUEL SANTIZO MINERA, quien actùa en representación del menor en la primera solicitud; III) Publicaciones efectuadas en el Diario de Centroamérica y en Prensa Libre, los días veintiuno de enero del año dos mil diez, cuatro de febrero del año dos mil diez y diecinueve de febrero del año dos mil diez. Documentos que están agregados al expediente.- - - - CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, lo puede

solicitar ante Notario, expresando para el efecto los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar. En el presente caso se presentó el señor MARIANO MIGUEL SANTIZO MINERA, quien actùa en representaciòn de su menor hijo de nombre MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y expreso los motivos para hacerlo manifestando que el nombre que desea adoptar es el de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY aportando las pruebas del caso .

CONSIDERANDO: Que el notario recibió la información ofrecida y mandó publicar los edictos por el término legal, en los que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideran perjudicados por el cambio de nombre: que recibida la información y transcurridos los diez días a partir de la última publicación no hubo oposición al mismo, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos 6 y 7 del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. - - - -

POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de nombre. II) Se hace constar y se accede al Cambio de Nombre de MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY por el de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY . III) Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de nombre IV) Extiéndase certificación para que se proceda a hacer la anotación en el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS REPUBLICA DE GUATEMALA (RENAP), en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la Partida de Nacimiento Número NUEVE MIL OCHO (9008) FOLIO CUATROCIENTOS QUINCE (415) y LIBRO VEINTICUATRO/SR (24/SR) de nacimientos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS REPUBLICA DE GUATEMALA. V) Envíese el expediente al Archivo General de Protocolos.

Yo: ADA MARIA ODILIA MOLINA RAMIREZ, Notario, CERTIFICO: Que las dos hojas de fotocopia que anteceden, reproducen el auto final dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por MARIANO MIGUEL SANTIZO MINERA, en representación de su menor hijo de nombre MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, en la cual se accedió al cambio de nombre por el de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY. Dicho auto fue dictado el uno de marzo del año dos mil diez. y

para la inscripción y anotación en la partida Número NUEVE MIL OCHO (9008) FOLIO CUATROCIENTOS QUINCE (415) del LIBRO VEINTICUATRO/ SR (24/SR) de nacimientos del Registro NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA(RENAP) de esta ciudad capital extiendo la presente certificación. En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo del año dos mil diez

EDICTO Con fecha 22 de febrero del año dos mil diez, dicté la resolución en la cual se accedió al CAMBIO DE NOMBRE de MARIO ROBERTO SANTIZO GODOY, por el de MARIANO MIGUEL SANTIZO GODOY. En cumplimiento de la ley, se hace esta publicación. Guatemala, 22 de febrero 2010. LIC. ADA MARIA ODILIA MOLINA RAMIREZ. NOTARIA.

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