Cambio de Nombre de Jose Luis Huancco Apaza
July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: ESCRITO: 01-2019 SUMILLA: Solicitud de cambio de nombre. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA.- SOLEDAD QUISPE MERMA, con DNI 42462770 y NIVARDO CCORIMANYA CALDERON con DNI 42030816, ambos con domicilio real en Psj. 7 de Junio Mz. G Lt. 4 Asent H Virgen de Chapi, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal procesal en Calle Santa Martha 411 Oficina 05 – Cercado Arequipa; señalando casilla electrónica 37451; a Ud., respetuosamente, digo: I.- PETITORIO. Invocando interés y legitimidad para obrar es que recurrimos a su judicatura en representación de nuestra menor hija, a fin de que previo debido proceso, se sírvase ordenar el cambio del nombre de nuestra hija HILARIA CCORIMANYA QUISPE a HILARY CCORIMANYA QUISPE y como consecuencia se disponga se oficie a la Municipalidad Provincial de Arequipa para que proceda al cambio de su nombre en su Acta de Nacimiento.
II.- COMPETENCIA. En la vía de proceso no contencioso según el artículo 750 del código civil que a la letra dice son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los jueces civiles y los de paz letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a notarios. Las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Regional Civil Arequipa 2008 indican que “El de rectificación por error competencia del Juez de proceso Paz Letrado en la vía de no partida contenciosa. co ntenciosa. El material caso deescambio de nombre, nom bre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa.” En este sentido, la presente demanda se presenta ante el Juez especializado en lo civil.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Los recurrentes manifiestan que hasta la fecha, la menor tiene 15 años de edad y solicitamos el cambio de su nombre por los motivos que inscribimos a nuestra menor hija ante el registro civil de la municipalidad provincial de Arequipa con el nombre de Hilaria Ccorimanya Quispe. 2. Los recurrentes manifiestan que al momento de la inscripción en el registro civil no tomaron en consideración que ellos en la etapa escolar fueron objeto de
burlas y mofas por sus nombres, por lo decidimos desde un inicio llamar a nuestra hija Hilary Ccorimanya Quispe. 3. Nuestras amistades, profesores de colegio, familiares llaman conocen a nuestra hija como HILARY y no como HILARIA, de esto darán testimonio testimoni o los testigos que ofrecemos en la presente solicitud, ahora que conseguimos los medios económicos decidimos formalizar legalmente el cambio de nombre de nuestra menor hija 4. Los recurrentes manifestamos nuestro total consentimiento sobre el cambio de nombre de nuestra menor hija, estando de acuerdo con todos los extremos de la presente solicitud. 5. Los recurrentes tomando conocimiento legal y teniendo los medios económicos decidieron formalizar el cambio de sus apellidos. 6. Señalamos que los recurrentes son personas honorables y honradas no teniendo ningún problema con las autoridades policiales ni judiciales, por lo que la solicitud de cambio de nombre de nuestra nuestr a menor hija no tiene ningún fin ilíci ilícito. to.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. En la Constitución Política del Perú Título I De La Persona y De La Sociedad, Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, Articulo 1.- La Defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado
2. En la Constitución Política del Perú Título I De La Persona y De La Sociedad, Capítulo I Derechos de laaPersona, Artículo 2°.-psíquica Toda persona tiene derecho: 1. A laFundamentales vida, a su identidad, su integridad moral, y física y a su libre desarrollo y bienestar 3. El artículo 29 del Código Civil que establece que “ nadie cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL. La vía del proceso no contencioso.
VI.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS. 1.
Copia de mi Documento Nacional de Identidad de Soledad Quispe Merma donde se verificará que el domicilio corresponde a la jurisdicción.
2.
Copia de mi Documento Documento Nacional de Identidad de Nivardo Ccorimanya Calderon donde se verificará que el domicilio corresponde a la jurisdicción.
3.
Copia certificada de mi Acta de Nacimiento de Hilaria Ccorimanya Ccorimanya Quispe
4. Testimonio de doña Rita Virginia Condori Mollosihue, con lo que se acredita la presentación de nuestra menor hija ante los amigos y compañeros de trabajo. 5. Testimonio de doña Noelia Milagros Sivana Velásquez, con lo que acredito que en el colegio de nuestra menor hija se la conocía como Hilary.
VIII.- ANEXOS. 1-A Copia simple de DNI de Soledad Quispe Merma 1-B Copia simple de DNI de Nivardo Ccorimanya Calderon 1-C Copia certificada de mi Acta de Nacimiento. 1-D pliego interrogatorio a Diego Rita Virginia Condori Mollosihue 1-E pliego interrogatorio a Noelia Milagros Sivana Velásquez 1-F Arancel por ofrecimiento de pruebas
POR LO EXPUESTO: A Ud., Sr. Sr. Juez, solicito solicito admitir admitir a trámite trámite la presente presente solicitud. solicitud.
Arequipa 13 de febrero febrero del 2019
PLIEGO INTERROGATORIO INTERROGATORIO QUE PRESTARA LA TESTIG TESTIGO O LUYVI GERSON ATAJO PUCHO
1.- ¿Desde que año y en que circunstancia conoció al señor Lehi Mamani Jiménez?
2.- ¿Cuándo se conocieron con que nombre se identificó el señor Lehi Mamani Jiménez?
3.- ¿Cuándo tomaste conocimiento del verdadero nombre de Lehi Mamani Jiménez?
PLIEGO INTERROGATORIO QUE PRESTARA LA TESTIGO JORGE LUIS MIRANDA QUIZA
1.- ¿Cuánto tiempo y como conoce al señor Lehi Mamani Jiménez?
¿Fue testigo de 2.puede señalarla? alguna conducta discriminatoria hacia Lehi Mamani Jiménez y
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