Calculo de Subsidio

April 29, 2019 | Author: contabilidad2b | Category: Salary, Labour Law, Labour, Bienestar, Business
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Calculo de Subsidio...

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CASUÍSTICA

B

CONTENIDO B1 Casos prácticos Cálculo de subsidios de la seguridad social

CASOS PRÁCTICOS CÁLCULO DE SUBSIDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Voces: Seguro

Social de Salud – Subsidio – Subsidio por maternidad – Pago de subsidio – Descanso por maternidad – Incapacidad laboral. Nota: consultar los informes especiales de la sección laboral de la pre-



Total subsidio diario

Subsidio por incapacidad temporal

Se debe cumplir previamente con las siguientes condiciones: 1. Tener 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas consecutivas dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. 2. Tener vínculo laboral al momento momento del goce de la prestación. 3. En caso de accidente accidente bastará que que exista afiliación. 1.1. Asegurados regulares dependientes 1.1.1. Trabajador con derecho a descans descanso o médico subsidiad subsidiado o cuyo empleador asume los primeros 20 días de incapacidad En el mes de junio de 2015 un trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 28 días. El tra bajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 8 días restantes serán subsidiados. a. Datos – Periodo de incapacidad: 28 días (01.06.2015 al 28.06.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 1 800,00 Abril 2015: S/. 1 800,00 Marzo2015:: Marzo2015 S/. 1 800,00 Febrero 2015: S/. 1 800,00 Enero 2015: S/. 1 800,00 Diciembre 2014: S/. 1 800,00 (1) Noviembre 2014: S/. 1 800,00 Octubre 2014: S/. 1 800,00 Setiembre 2014: S/. 1 800,00 Agosto 2014: S/. 1 800,00 Julio 2014: S/. 1 800,00 (1) Junio 2014: S/. 1 800,00 S/. 21 600,00 b. Cálculo del subsidio subsidio por incapacidad temporal temporal

Remuneración computable S/. 21 600,00

÷

Promedio de los 12 últimos meses 360

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

=

x

S/. 60,00

sente y siguiente edición.

1.

Por los días subsidiados: 8

N° de días subsidiados

Total a pagar

=

8

S/. 480,00

c. Total a pagar Por los 8 días días de de subsidio subsidio el empleador empleador pagará a su trabajador S/. 480,00, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 1.1.2. Tr Trabajador abajador con derecho a descanso médico subsidiado que no cuenta con 12 meses de aportación En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 25 días en el mes de junio de 2015. El trabajador no ha gozado de descansos por in capacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 5 días restantes serán subsidiado subsidiados. s. Asimismo, este trabajador sólo cuenta con 9 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsisubsi dio se determina en función del tiempo de afiliación del asegurado. a. Datos – Periodo de incapacidad: incapacidad: 25 días (01.06.2015 (01.06.2015 al 25.06.2015) 25.06.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 2 500,00 Abril 2015: S/. 2 500,00 Marzo2015: Marzo201 5: S/. 2 500,00 Febrero 2015: S/. 2 500,00 Enero 2015: S/. 2 500,00 Diciembre 2014: S/. 2 500,00 (1) Noviembre 2014: S/. 2 500,00 Octubre 2014: S/. 2 500,00 Setiembre 2014: S/. 2 500,00 S/. 22 500,00 b. Cálculo del subsidio subsidio por incapacidad temporal temporal

Remuneración computable

Promedio de los 9 últimos meses 270

÷

S/. 22 500,00 •

=

Total To tal subsidio sub sidio diario S/. 83,33

Por los días subsidiados: 5

Total subsidio diario

Total subsidio diario

S/. 60,00

S/. 83,33

Julio 2015

x

N° de días subsidiados 5

=

Total a pagar S/. 416,65

Nº 811, Segunda Quincena

B1

B

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

c. Total a pagar Por los 5 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 416,65, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD.  

1.1.3. Trabajador con derecho a descanso médico subsidiado que en los últimos 12 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia ha tenido más de un empleador y su remuneración ha  variado en el tiempo En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 30 días en el mes de junio de 2015. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 10 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador ha tenido más de un vínculo laboral en el año y respecto a su remuneración, al ser variable en el tiempo, se debe sacar el promedio de las 12 últimas remuneraciones. a. Datos – Periodo de incapacidad: 30 días (01.06.2015 al 30.06.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 1 800,00 Abril 2015: S/. 1 800,00 Marzo2015: S/. 1 800,00 Febrero 2015: S/. 1 800,00 Enero 2015: S/. 1 800,00 Diciembre 2014: S/. 1 500,00 (1) Noviembre 2014: S/. 1 500,00 Octubre 2014: S/. 1 500,00 Setiembre 2014: S/. 1 500,00 Agosto 2014: S/. 1 200,00 Julio 2014: S/. 1 200,00 (1) Junio 2014: S/. 1 200,00 (*) S/. 18 600,00

(*) Remuneración que percibió con su empleador anterior. b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

÷

S/. 18 600,00 •

Promedio de los 12 últimos meses 360

=

Total subsidio diario S/. 51,67

Por los días subsidiados: 10

Total subsidio diario S/. 51,67

x

N° de días subsidiados 10

=

Total a pagar S/. 516,70

c. Total a pagar Por los 10 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 516,70, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 1.1.4. Trabajador con derecho a descanso médico subsidiado que no cuenta con 12 meses de aportación, que ha tenido más de un empleador y su remuneración ha variado En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 27 días en el mes de junio de 2015. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 7 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador sólo cuenta con 10 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determina en función del tiempo de afiliación del asegurado.

B2

Julio 2015

Nº 811, Segunda Quincena

a. Datos – Periodo de incapacidad: 27 días (01.06.2015 al 27.06.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 2 800,00 Abril 2015: S/. 2 800,00 Marzo2015: S/. 2 800,00 Febrero 2015: S/. 2 800,00 Enero 2015: S/. 2 800,00 Diciembre 2014: S/. 2 500,00 (1) Noviembre 2014: S/. 2 500,00 Octubre 2014: S/. 2 500,00 Setiembre 2014: S/. 2 500,00 Agosto 2014: S/. 2 500,00 S/. 26 500,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

÷

S/. 26 500,00 •

Promedio de los 10 últimos meses 300

=

Total subsidio diario S/. 88,33

Por los días subsidiados: 7

Total subsidio diario

x

S/. 88,33

N° de días subsidiados

Total a pagar

=

7

S/. 618,31

c. Total a pagar Por los 7 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 618,31, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 1.1.5. Trabajador con descanso médico los últimos 20 días del año 2014 y los 25 primeros días del año 2015 En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual ESSALUD le ha otorgado un descanso médico de 45 días desde el 12 de diciembre del año 2014. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año 2014; por tanto, los primeros 20 días del mes de diciembre del año 2014 (12 diciembre al 31 de diciembre) serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración. Asimismo, los 20 primeros días de enero del año 2015 (01 de enero al 20 de enero) también serán pagados por cuenta del empleador, en tanto que los 5 días restantes serán subsidiados. a. Datos – Periodo de incapacidad: 45 días (12.12.2014 al 25.01.2015) – Remuneración computable: Noviembre 2014: S/. 1 800,00 Octubre 2014: 1 800,00 Setiembre 2014: 1 800,00 Agosto 2014: 1 800,00 Julio 2014: 1 800,00 (1) Junio 2014: 1 800,00 Mayo 2014: 1 800,00 Abril 2014: 1 800,00 Marzo 2014: 1 800,00 Febrero 2014: 1 800,00 Enero 2014: 1 800,00 Diciembre 2013: 1 800,00 (1) S/. 21 600,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable S/. 21 600,00

÷

Promedio de los 12 últimos meses 360

=

Total subsidio diario S/. 60,00

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

CASOS PRÁCTICOS



Por los días subsidiados: 5

Total subsidio diario

x

S/. 60,00

N° de días subsidiados

Total a pagar

=

5

1.1.6. Trabajador con dos descansos médicos por en el año y que al cambiar el año sigue en subsidio, se recupera y al mes siguiente  vuelve a tener descanso médico En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual ESSALUD le ha otorgado un descanso médico de 60 días entre los meses de setiembre y octubre del año 2014. En el mes de diciem bre del mismo año se le da un descanso médico de 45 días, hasta la quincena de enero del año 2015. El trabajador se recupera y vuelve a tener una recaída, por lo que le otorgan un descanso médico por otros 45 días desde marzo del año 2015. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año 2014; por tanto, los 20 primeros días del mes de setiembre del año 2014 serán de cargo del empleador y en adelante todos los descansos hasta la quin cena de enero serán pagados con subsidio. Pero respecto del siguiente descanso, los 20 primeros días del mes de marzo del 2015 serán de cargo del empleador, en tanto que los 25 días restantes serán subsidiados. a. Datos – Periodo de incapacidad: 1° periodo : 60 días (01.09.2014 al 30.10.2014) - los 20 primeros los cubre el empleador 2° periodo: 45 días (02.12.2014 al 15.01.2015) – todos los cubre EsSalud 3° periodo: 45 días (01.03.2015 al 14.04.2015)- los 20 primeros los cubre el empleador

 – Remuneración computable: S/. 1 500,00 mensuales S/. 1 500,00 x 12 (2) = S/. 18 000,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Promedio de los 12 últimos meses 360

÷

S/. 18 000,00 •

=

Total subsidio diario S/. 50,00

1° periodo: 40 días

x

S/. 50,00

N° de días subsidiados

=

40

x

S/. 50,00

N° de días subsidiados

=

45

S/. 50,00

x

a. Datos – Periodo de incapacidad: 45 días (16.05.2015 al 30.06.2015)

– Remuneración computable: Empleador N° 1: S/. 1 500,00 mensuales S/. 1 500,00 x 12 (2) = S/. 18 000,00 Empleador N° 2: S/. 1 800,00 mensuales S/. 1 800,00 x 12 (2) = S/. 21 600,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Empleador N° 1:

Remuneración computable

Promedio de los 12 últimos meses 360

÷

S/. 18 000,00

=

Total subsidio diario S/. 50,00

=

Total subsidio diario S/. 60,00

Empleador N° 2:

Remuneración computable

Promedio de los 12 últimos meses 360

÷

S/. 21 600,00 •

Por los días subsidiados: 25

Empleador N° 1: Total subsidio diario

Total a pagar

Total subsidio diario

S/. 2 000,00

S/. 60,00

Total a pagar S/. 2 250,00

3° periodo: 25 días Total subsidio diario

1.1.7. Trabajador que tiene simultáneamente más de un empleador Es el caso de un trabajador que viene laborando por más de 2 años simultáneamente con dos empleadores y cuya remuneración no ha variado desde el inicio de su relación laboral con cada uno de ellos. En fecha 16 de mayo de 2015 el trabajador sufrió un acci dente, ante lo cual ESSALUD le ha otorgado un descanso médico de 45 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo de cada uno de sus empleadores, quienes deberán pagar la correspondiente remuneración, los 25 días restantes serán subsidiados.

x

N° de días subsidiados

=

25

Total a pagar S/. 1 250,00

Empleador N° 2:

2° periodo: 45 días Total subsidio diario

c. Total a pagar Por los 110 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 5 500,00, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD.

S/. 50,00

Por los días subsidiados: 120

Total subsidio diario

B

S/. 300,00

c. Total a pagar Por los 5 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 300,00, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD.

Remuneración computable

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

N° de días subsidiados 25

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

=

Total a pagar S/. 1 250,00

x

N° de días subsidiados 25

=

Total a pagar S/. 1 500,00

c. Total a pagar Por los 25 días de subsidio el Empleador N° 1 pagará a su trabajador S/. 1 250,00, en tanto que el Empleador N° 2 pagará a su trabaja dor S/. 1 500,00, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 1.1.8. Trabajador que recién ingresó a laborar y sufre accidente Es el caso de un trabajador que ingresó a laborar el 01 de junio de 2015 y sufre un accidente, ante lo cual ESSALUD le otorgó un descanso médico de 30 días. La remuneración acordada por contrato es de S/. 1 200,00 mensuales.

Julio 2015

Nº 811, Segunda Quincena

B3

B

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

a. Datos – Periodo de incapacidad: 30 días (01.06.2015 al 30.06.2015) – Remuneración computable: S/. 1 200,00 mensuales b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de días del mes

÷

30

S/. 1 200,00 •

=

Total subsidio diario S/. 40,00

Por los días subsidiados: 10

Total subsidio diario

x

S/. 40,00

N° de días subsidiados

Total a pagar

=

10

S/. 400,00

c. Total a pagar Por los 10 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 400,00, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 1.1.9. Trabajador que gozó vacaciones Un trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual ESSALUD le ha otorgado un descanso médico de 30 días entre los meses de agosto y setiembre del año 2015. En el mes de julio del mismo año gozó de sus 30 días de vacaciones. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año; por tanto, los 20 primeros días serán de cargo del empleador y en adelante todos los descansos del año serán pagados con subsidio. Respecto del descanso vacacional, los días y la remuneración vacacional serán computables para el cálculo del subsidio. a. Datos – Periodo de incapacidad: 30 días (15.08.2015 al 14.09.2015) – Remuneración computable: Julio 2015: S/. 3000,00 (3) Junio 2015: S/. 3000,00 Mayo 2015: S/. 3000,00 Abril 2015: S/. 3000,00 Marzo 2015: S/. 3000,00 (1) Febrero 2015: S/. 3000,00 Enero 2015: S/. 3000,00 Diciembre 2014: S/. 3000,00 Noviembre 2014: S/. 3000,00 Octubre 2014: S/. 3000,00 Setiembre 2014: S/. 3000,00 Agosto 2014: S/. 3000,00 (1) S/. 36 000,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de los 12 últimos meses

÷

360

S/. 36 000,00 •

=

Total subsidio diario S/. 100,00

Por los días subsidiados: 10

Total subsidio diario S/. 100,00

x

N° de días subsidiados 10

=

Total a pagar S/. 1 000,00

c. Total a pagar Por los 10 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 1000,00, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD.

B4

Julio 2015

Nº 811, Segunda Quincena

1.1.10. Trabajador con derecho a descanso médico subsidiado que en los últimos 12 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia ha percibido remuneración variable: Trabajador comisionista En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 35 días en el mes de junio de 2015. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 15 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador es comisionista, por lo que percibe un sueldo básico y comisiones que varían mes a mes. En ese sentido, al tener remuneración variable, se debe sacar el promedio de las 12 últimas remuneraciones. a. Datos – Periodo de incapacidad: 35 días (01.06.2015 al 05.07.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 1 200,00 + 700 = 1 900,00 Abril 2015: 1 200,00 + 500 = 1 700,00   Marzo2015: 1 200,00 + 900 = 2 100,00 Febrero 2015: 1 200,00 + 800 = 2 000,00 Enero 2015: 1 200,00 + 600 = 1 800,00 Diciembre 2014: 1 200,00 + 500 = 1 700,00 Noviembre 2014: 1 200,00 + 700 = 1 900,00 Octubre 2014: 1 200,00 + 800 = 2 000,00 Setiembre 2014: 1 200,00 + 400 = 1 600,00 Agosto 2014: 1 200,00 + 300 = 1 500,00 Julio 2014: 1 200,00 + 500 = 1 700,00 Junio 2014: 1 200,00 + 600 = 1 800,00 S/. 21 700,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de días del mes

÷

S/. 21 700,00 •

=

360

Total subsidio diario S/. 60,28

Por los días subsidiados: 15

Total subsidio diario S/. 60,28

x

N° de días subsidiados 15

=

Total a pagar S/. 904,20

c. Total a pagar Por los 15 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 904,20, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 1.2. Asegurados CAS 1.1.2. Trabajador CAS con derecho a descanso médico subsidiado cuyo empleador asume los primeros 20 días de incapacidad En el mes de octubre de 2015 un trabajador CAS ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 30 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 10 días restantes serán subsidiados. a. Datos – Periodo de incapacidad: 30 días (01.10.2015 al 30.10.2015) – Remuneración computable: Setiembre 2015: S/. 2 800,00 Agosto 2015: S/. 2 800,00

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

CASOS PRÁCTICOS

Julio2015: Junio 2015: Mayo 2015: Abril 2015: Marzo 2015: Febrero 2015: Enero 2015: Diciembre 2014: Noviembre 2014: Octubre 2014:

S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 33 600,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de los 12 últimos meses

÷

360

S/. 33 600,00 •

=

x

S/. 93,33

N° de días subsidiados

(1)

10

Total subsidio diario S/. 93,33

S/. 933,30

c. Total a pagar Por los 10 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 933,30, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 1.3. Asegurados agrarios 1.1.3. Trabajador agrario con derecho a descanso médico subsidiado cuyo empleador asume los primeros 20 días de incapacidad. En el mes de junio de 2015 un trabajador agrario ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 27 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 7 días restantes serán subsidiados. a. Datos – Periodo de incapacidad: 27 días (01.06.2015 al 27.06.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 800,00 Abril 2015: 800,00 Marzo2015: 800,00 Febrero 2014: 800,00 S/. 3 200,00 (4) b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de los 4 últimos meses

÷



=

120

S/. 3 200,00

Total subsidio diario S/. 26,67

Por los días subsidiados: 7

Total subsidio diario S/. 26,67

x

N° de días subsidiados 7

=

Total a pagar S/. 186,69

c. Total a pagar Por los 7 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 186,69, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD.

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

Se debe cumplir previamente con la s siguientes condiciones: 1. Tener 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. 2. Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación. 3. Haber estado afiliada al tiempo de la concepción.

(3)

Total a pagar

=

B

2. Subsidio por maternidad

Por los días subsidiados: 10

Total subsidio diario

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

2.1. Trabajadora que goza del subsidio por maternidad A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el periodo de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio por maternidad durante este descanso. a. Datos – Periodo de incapacidad: 90días (01.03.2015 al 29.05.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 3 200,00 Abril 2015: 3 200,00 Marzo2015: 3 200,00 Febrero 2015: 3 200,00 Enero 2015: 3 200,00 Diciembre 2014: 3 200,00 (1) Noviembre 2014: 3 200,00 Octubre 2014: 3 200,00 Setiembre 2014: 3 200,00 Agosto 2014: 3 200,00 Julio 2014: 3 200,00 (1) Junio 2014: 3 200,00 S/. 38 400,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de los 12 últimos meses

÷



=

360

S/. 38 400,00

Total subsidio diario S/. 106,67

Por los días subsidiados: 90

Total subsidio diario S/. 106,67

x

N° de días subsidiados 90

=

Total a pagar S/. 600,30

c. Total a pagar Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 9 600,30, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 2.2. Trabajadora que goza del subsidio por maternidad, cuenta con 12 meses de aportación y tiene remuneración que ha variado A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el periodo de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio por maternidad durante este descanso. Asimismo, la trabajadora ha tenido una remuneración que ha variado con el tiempo, puesto que ha tenido más de un empleador en el año. a. Datos – Periodo de incapacidad: 90 días (01.03.2015 al 29.05.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 2 800,00 Abril 2015: S/. 2 800,00 Marzo2015: S/. 2 800,00 Febrero 2015: S/. 2 800,00 Enero 2015: S/. 2 800,00 Diciembre 2014: S/. 2 800,00 (1)

Julio 2015

Nº 811, Segunda Quincena

B5

B

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

Noviembre 2014: Octubre 2014: Setiembre 2014: Agosto 2014: Julio 2014: Junio 2014:

INFORMATIVO CASUÍSTICA

S/. 2 800,00 S/. 2 800,00 S/. 2 200,00 S/. 2 200,00 S/. 2 200,00 S/. 2 200,00 S/. 31 200,00

(2) (5)

b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de los 12 últimos meses

÷

360

S/. 31 200,00 •

=

Total subsidio diario S/. 86,67

2.4. Trabajadora que goza del subsidio por maternidad que no cuenta con 12 meses de aportación y con remuneración que ha variado en el tiempo A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el periodo de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio por maternidad durante este descanso. Asimismo, esta trabajadora solo cuenta con 8 meses de aportes; por tanto, el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en función del tiempo de afiliación de la asegurada. Dicha trabajadora ha tenido una remuneración que ha variado en el tiempo, puesto que ha tenido más de un empleador en el año. a. Datos – Periodo de incapacidad: 90 días (01.03.2015 al 29.05.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 2 750,00 Abril 2015: 2 750,00 Marzo2015: 2 750,00 Febrero 2015: 2 750,00 Enero 2015: 2 750,00 Diciembre 2014: 2 000,00 (1) Noviembre 2014: 2 000,00 Octubre 2014: 2 000,00 Setiembre 2014: 2 000,00 Agosto 2014: 2 000,00 (5) S/. 23 750,00

Por los días subsidiados: 90

Total subsidio diario S/. 86,67

x

N° de días subsidiados 90

Total a pagar

=

S/. 7 800,30

c. Total a pagar Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 7 800,30, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD. 2.3. Trabajadora que goza del subsidio por maternidad que no cuenta con 12 meses de aportación A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el periodo de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio por maternidad durante este descanso. Asimismo, esta trabajadora solo cuenta con 11 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en función del tiempo de afiliación de la asegurada. a. Datos – Periodo de incapacidad: 90 días (01.03.2015 al 29.05.2015) – Remuneración computable: Mayo 2015: S/. 2 250,00 Abril 2015: 2 250,00 Marzo2015: 2 250,00 Febrero 2015: 2 250,00 Enero 2015: 2 250,00 Diciembre 2014: 2 250,00 (1) Noviembre 2014: 2 250,00 Octubre 2014: 2 250,00 Setiembre 2014: 2 250,00 Agosto 2014: 2 250,00 Julio 2014: 2 250,00 (2) S/. 24 750,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Remuneración computable

Promedio de los 11 últimos meses

÷



=

330

S/. 24 750,00

Total subsidio diario S/. 75,00

x

N° de días subsidiados 90

Julio 2015



Promedio de los 10 últimos meses 300

÷

=

Total subsidio diario S/. 79,17

Por los días subsidiados: 90

Total subsidio diario S/. 79,17

x

N° de días subsidiados 90

=

Total a pagar S/. 7 125,30

c. Total a pagar Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 7 125,30, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD.

3.

Subsidio por lactancia

Se debe cumplir previamente con las siguientes condiciones: 1. Tener 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. 2. Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación. 3.1. Trabajadora que goza del subsidio por lactancia Una trabajadora que cumpla con tener tres aportes consecutivos o cuatro alternados, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento de su hijo, tiene derecho al subsidio por lactancia. El monto del subsidio por lactancia, según el numeral 8.3.2. de la Directiva N° 08-GG-Essalud-2012, asciende an la suma de S/. 820,00 nuevos soles.

(1)

=

Total a pagar S/. 6 750,00

c. Total a pagar Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 6 750,00, los cuales posteriormente serán reembolsados por ESSALUD.

B6

Remuneración computable S/. 23 750,00

NOTAS

Por los días subsidiados: 90

Total subsidio diario S/. 75,00

b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Nº 811, Segunda Quincena

(2) (3) (4) (5)

De acuerdo con el numeral 8.1.2.a. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012, en la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre. Se toma como referencia para el promedio diario los doce últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. La remuneración vacacional ingresa para el cálculo del subsidio. Para el caso de los trabajadores agrarios se toma como referencia para el promedio diario los cuatro últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Remuneración que percibió con su empleador anterior.

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