CALCULO DE FINIQUITO

August 20, 2018 | Author: Jeannette Gomez B | Category: Salary, Labour, Employment, Economies, Business (General)
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Como calcular un finiquito. -

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En el finiquito podemos incluir los siguientes ítems a pagar: Remuneraciones pendientes. (tanto del último mes como de meses anteriores) Indemnizaciones, que pueden ser cuatro: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) Indemnización legal por años de servicio; 3) Indemnización pactada contractualmente y, 4) Indemnización voluntaria (principalmente en casos de renuncia) Feriado anual (pendiente y vacaciones proporcionales)

Remuneraciones pendientes. En este apartado se comprenden todos los montos que se le adeuden al trabajador/a por concepto de remuneraciones, tanto de meses anteriores, como lo que haya que pagarle por los días trabajados durante el último mes. Estos pendientes corresponden a: a) La remuneración fija, que esta compuesta por el sueldo, gratificación, asignaciones y bonos periódicos y fijos que correspondieren (asignación de movilización, pérdida de caja, bono por antigüedad, etc…) y las horas extraordinarias correspondientes. b) La remuneración variable, que se compone de aquellos pagos que implican que la remuneración total mensual del trabajador/a varíe de un mes a otro, como comisiones, bonos por productividad, etc… Ejemplo: Si a un trabajador/a se le despide el día 18 del mes, esos días trabajados se le deben remunerar. Imaginemos que la remuneración del trabajador/a solo posee componentes fijos y su monto es de $420.000, para calcular lo correspondiente a esos días se realiza la siguiente operación: $420.000 = 30

$14.000 (para efectos de esta clase de cálculos, se estandariza el número de días del mes en 30)

$14.000 corresponde a la remuneración diaria del trabajador/a, y como debemos pagarle el equivalente a 18 días, tenemos que $14.000 x 18 = $252.000 Donde los $252.000 corresponden a la remuneración de esos 18 días. Indemnizaciones. Tal como dijimos son cuatro: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Legalmente, a los trabajadores se les debe informar por escrito de su despido, con un mínimo de treinta días de anticipación, pero podemos sustituir esta obligación, pagándole esos treinta días de aviso previo. Tanto para el

caso de los trabajadores con remuneración fija como para aquellos que son remunerados de forma variable, la indemnización sustitutiva deberá ser equivalente a la última remuneración mensual devengada. 2) Indemnización legal por años de servicio: Este beneficio corresponde solo en aquellos casos en que el empleador pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Es equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada (el mes), por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente al empleador, con un límite máximo de 330 días de remuneración (el equivalente a 11 años) (La indemnización de los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de Agosto de 1981 no está sujeta al límite máximo de años). Por ejemplo, un trabajador/a que hubiese laborado 5 años y 7 meses para un empleador determinado, y que fuese despedido por necesidades de la empresa, debería recibir el equivalente a 6 meses de sueldo, tomando como base de cálculo la última remuneración mensual devengada, si esta fue de $420.000, tendríamos que: $420.000 x 6 meses = $2.520.000 Es decir, en este caso el trabajador/a debería recibir $2.520.000 por concepto de indemnización legal por años de servicio (también conocida como “mes por año”) En el caso de los trabajadores con remuneración variable, deberá calcularse un promedio de las remuneraciones de los tres últimos meses cubiertos de forma completa por la correspondiente remuneración, es decir, se deben excluir meses en que el trabajador/a haya recibido subsidio por incapacidad laboral (licencia médica), no haya trabajado algunos días por huelga legal, o se haya encontrado con permiso sin goce de remuneración. Los meses excluidos de esa forma serán sustituidos por los meses inmediatamente anteriores cubiertos por la remuneración completa. (que el trabajador/a haya gozado de su feriado anual o en el mes existan días con ausencia injustificada no es causal de exclusión del mes en cuestión). A los trabajadores de casa particular no les corresponde indemnización por años de servicio, pues gozan de una indemnización especial a todo evento, que se financia con un aporte del empleador equivalente al 4.11% de su remuneración mensual imponible. Para efectos del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización legal por años de servicio, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador/a al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador/a y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación legal familiar, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. (art. 172)

3) Indemnización pactada contractualmente: Ya sea en contrato individual o colectivo, las partes pueden pactar libremente una indemnización por término de contrato, con la sola limitante de que si el término de contrato es por necesidades de la empresa, el monto de la indemnización pactada no puede ser inferior al monto de la indemnización legal por años de servicio. (en todo caso esta clase de indemnización suele pactarse para causales de término diferentes a las necesidades de la empresa) 4) Indemnización voluntaria: En cualquier caso, el empleador puede decidir indemnizar a un trabajador/a aun cuando no exista mandato legal ni convencional para hacerlo, como por ejemplo, en los casos de renuncia voluntaria, jubilación, etc… Feriado anual Este puede dividirse en: Feriado anual pendiente: Son los días hábiles de vacaciones que al trabajador/a le correspondía tomar legalmente, y que quedaron pendientes de uso. Para tener derecho a feriado anual, el contrato del trabajador/a debe haber estado vigente por mas de un año. Los casos de remuneración variable, se rigen por la misma regla de la indemnización por años de servicio (promedio de tres últimas remuneraciones). Feriado anual proporcional: Son los días de vacaciones que le corresponderían en proporción al tiempo trabajado en caso de que el contrato hubiese estado vigente por menos de un año, o cuando no hubiese cumplido un nuevo periodo anual desde que se cumplió el último año de vigencia (por ejemplo, dos años y siete meses de vigencia, habría que calcular el feriado proporcional a los siete meses) El monto a pagar por concepto de feriado pendiente y feriado proporcional, corresponde a la remuneración íntegra, la que estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. (art. 71 CT) Los casos de remuneración variable, se rigen por la misma regla de la indemnización por años de servicio (promedio de tres últimas remuneraciones). Solo pueden gozar de este derecho los trabajadores cuyo contrato tenga una duración superior a treinta días. Los contratos que duren treinta días o menos no tienen derecho a este beneficio, así como tampoco si ha sido renovado y su prorroga sumada al período inicial no excede de sesenta días. Calculo feriado anual proporcional: Imaginemos que un trabajador/a es despedido al cumplir 10 meses y 13 días de trabajo. ¿Cómo podemos calcular lo que corresponde por ese tiempo?. Primero debemos calcular cuanto feriado corresponde por cada mes y día trabajado.

Si el feriado completo corresponde a 15 días, calculemos cuantos días de feriado corresponden por cada mes trabajado, lo que se hace dividiendo el número de días de feriado por el número de meses del año, 15 : 12 = 1, 25 Es decir, por cada mes trabajado corresponden 1,25 días de feriado. Ahora, calculemos cuanto feriado corresponde por cada día trabajado. Sabemos que por cada mes corresponden 1,25 días, y si el mes tiene 30 días, 1,25 : 30 = 0,04167 Es decir, por cada día trabajado corresponden 0,04167 días de feriado. Como en este caso son 10 meses y 13 días, tenemos que: 1,25 x 10 meses = 12,5 días y, 0,04167 x 13 días = 0,54 días lo que nos da 12,5 + 0,54 = 13,04 días hábiles a indemnizar. Pero, además hay que contar los sábados, domingos y festivos que estarían contemplados en el plazo si el trabajador/a se tomará efectivamente los días de feriado. Para esto, hay que contabilizar los días hábiles que le corresponderían, a partir del día siguiente al de su despido. Imaginemos que fue despedido el día 6 de Mayo de 2009, entonces debemos contar 13,04 días hábiles a partir del día 7

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Como pueden ver, del día 7 al 26, hay 20 días (a los que hay que sumar la fracción de ,04). Por lo tanto, en este caso los días a indemnizar por concepto de feriado proporcional son 20,04 días, si usamos el mismo caso anterior, en que el sueldo diario del trabajador/a era de $14.000, tenemos que 14.000 x 20,04 = $280.560 Por lo que habría que pagarle por concepto de feriado proporcional la suma de $280.560. Ahora bien, supongamos que el trabajador/a llevaba trabajando 1 año con 10 meses y 13 días, y que de su primer período de feriado anual le quedaron pendientes 10 días hábiles. Estos también se cuentan a partir del día siguiente al del despido pero sin sumarse a estos, entonces le corresponderían

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Como pueden ver, del día 7 al 20, hay 14 días. Por lo tanto, en este caso los días a indemnizar por concepto de feriado pendiente son 14 días, lo que significa 20,04 + 14 días = 34,04 días x $14.000 = $476.560 EJERCICIOS: 1.- Calcule el finiquito de un trabajador/a cuya última remuneración fue de $350.000, trabajó para la empresa 4 años, 4 meses y 19 días, siendo despedido por necesidades de la empresa sin aviso previo, y al cual se le debían 8 días de vacaciones del período anterior. 2.- Calcule el finiquito de un trabajador/a con remuneración variable, cuyas tres últimas remuneraciones fueron $380.000, $412.000 y $396.000, trabajó para la empresa 3 años, 9 meses y 12 días, siendo despedido por necesidades de la empresa sin aviso previo, y al cual no se le debían días de vacaciones.

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