cadena de custodia de los probatorios en ilicitos con resultado de muerte

December 14, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS CON RESULTADO DE MUERTE

VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ

CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS CON RESULTADO DE MUERTE

SANTIAGO UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 2003

© Universidad Central de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dirección de Investigación, Extensión y Publicaciones Comisión de Publicaciones. Lord Cochrane 417, Santiago Chile. Teléfono: 3895104 Registro de propiedad intelectual N° 138.360 Derechos Reservados Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la tapa, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo del editor. Primera edición, 2003 Impreso en los sistemas de impresión digital Xerox, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Lord Cochrane 417, Santiago. ISBN.: Nº 956-7134-53-7 Comisión de Publicaciones: Nelly Cornejo Meneses José Luis Sotomayor Felipe Vicencio Eyzaguirre Edición revisada por Viviana Readi Silva. Diseño y composición de Patricio Castillo Romero.

SUMARIO Presentación, Víctor Sergio Mena Vergara

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Prefacio, Sergio Lira Herrera

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Prólogo

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I. INTRODUCCIÓN

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II. CAPÍTULO PRIMERO MARCO TEÓRICO 1. Concepto 2. Características 3. Participantes 4. Fundamentos Legales 4.1. Disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal 4.2. Disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal 4.3. Instructivos del Ministerio Público en relación con la cadena de custodia: 5. Principios Básicos 6. Responsabilidad

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III. CAPÍTULO SEGUNDO FORMA DE CONTRIBUIR A LA CADENA DE CUSTODIA

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1. 2. 3. 4.

Protección y Fijación de las Evidencias Interrogantes Esenciales Estudio de las Evidencias en la Escena del Crimen Tratamiento de las Evidencias 4.1. Normas de bioseguridad 4.2. Descripción de las evidencias 4.3. Levantamiento de evidencias 5. Importancia de la Labor Pericial 6. Formato de Registro de Cadena de Custodia 7. Procedimiento Frente a la Cadena de Custodia

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IV. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LA CADENA DE CUSTODIA 1. Servicio Médico Legal 2. Carabineros de Chile 2.1. Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias 3. Policía de Investigaciones de Chile

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V. CONSIDERACIONES FINALES

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– Anexo N° 1

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– Anexo N° 2

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– Anexo N° 3

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Bibliografía

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PRESENTACIÓN Constituye un grato deber para el Decano que suscribe el prologar esta obra que, bajo el título de Cadena de custodia de los medios probatorios en ilícitos con resultado de muerte, de las autoras Claudia Jiménez Alvarez y Viviana Readi Silva, ponemos a disposición de la comunidad académica y del ámbito del conocimiento jurídico en general. Dentro de las metas impuestas por nuestra Casa de Estudios, y específicamente la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, está el de brindar a los diferentes actores involucrados en la implementación de la reforma procesal penal, actualmente en marcha, las herramientas adecuadas a fin de integrarse plenamente a la misma. En tal sentido, la realización del primer Magister sobre Procedimiento Procesal Penal Oral y Comunicación Forense, bajo la coordinación académica del profesor Sergio Lira Herrera, no sólo cumplió plenamente las expectativas planteadas, sino que ha logrado producir trabajos de indudable calidad como el que ahora presentamos. En efecto, ya prácticamente zanjados los temas sobre los cuales giraron las primeras controversias en torno a la reforma procesal penal, se ha hecho patente ahora la necesidad de requerir obras que, con un carácter más específico, aborden una serie de interrogantes que se plantearán respecto de los problemas a los que se verán enfrentados los intervinientes de la reforma. Uno de ellos consiste en los diferentes aspectos involucrados en la investigación de los ilícitos con resultado de muerte, situaciones que plantea una serie de cuestionamientos y eventualidades, tal como lo relativo a la custodia de los medios probatorios y que sólo podían ser zanjadas por medio de un trabajo especializado y prolijo, como el que las destacadas alumnas del Magister doña Claudia Jiménez Alva-

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rez y doña Viviana Readi Silva, presentaron y defendieron en su oportunidad como Tesis. Esperamos que con la difusión de esta obra se logre efectuar un aporte a los estudios sobre el nuevo procedimiento penal y se promueva aún más la investigación de nuestros profesores y alumnos. VÍCTOR SERGIO MENA VERGARA Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

PREFACIO Las abogadas doña Viviana Readi Silva y doña Claudia Jiménez Álvarez, ambas egresadas del Primer Magíster de Derecho Procesal Penal impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile, han presentado y defendido la Tesis que ambas, en forma conjunta, desarrollaron para optar al título y que es el tema central de la obra que ha sido prologada por el Profesor Dr. Martín Laguens, Catedrático de la Universidad de La Plata de la hermana República Argentina y profesor del curso de Magíster. El prologuista hace un acabado comentario acerca de los diversos problemas que enfrentan los intervinientes en la investigación de un ilícito con resultado de muerte, tanto en el aspecto forense, que es su especialidad, como en otros que exceden esta disciplina. La importancia, esencial para la resolución del proceso, que revisten las evidencias y su tratamiento, por parte del investigador; análisis, por el patólogo y ponderación, por el juez, es el tema central de esta obra que me honra presentar a la comunidad jurídica e incluso médica forense, dado el trato que han dispensado las autoras a diversos aspectos de esta disciplina. Es motivo de orgullo para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de nuestra Casa de Estudios poder editar una obra tan acabada y prolijamente tratada, particularmente, por ser la primera que se escribe en nuestro país acerca de una materia asaz novedosa y especializada. Asimismo, lo es para quien lo presenta y ha tenido la suerte de contar con tan brillantes alumnas. SERGIO LIRA HERRERA Profesor de Derecho Procesal Universidad Central de Chile

PRÓLOGO Hace unos años, se escribió en el prólogo de uno de mis libros, sobre una problemática que día a día adquiría más relevancia, los errores de procedimiento que merman sustancialmente el valor de una prueba pericial. Errores consistentes en la pérdida de evidencia por ser recolectada en forma no apta para su peritación, o por ser ésta adecuada pero las condiciones de remisión defectuosas y/o recolectada y remitida sin observar las normativas que hacen a su resguardo legal, lo que convierte en impugnable cualquier procedimiento pericial. Desde entonces, fueron muchos y constantes los esfuerzos para divulgar las posibles respuestas a esta problemática. Hoy, al tiempo de la publicación del texto Cadena de Custodia de los Medios Probatorios en Ilícitos con Resultado de Muerte, veo con inmenso regocijo que estos esfuerzos son compartidos por las autoras Viviana Readi Silva y Claudia Jiménez Alvarez, excediendo sus resultados los por mi obtenidos. En su texto, las autoras analizan con rigor objetivo los alcances y limitaciones del Código Procesal Penal y no dejan de evaluar cada una y todas las eventualidades que pueden acontecer en un delito seguido de muerte y dan respuesta a los interrogantes que surgen a la hora de evaluar el ilícito: ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Cuánto?, ¿Por qué?, ¿Quién? Pero el texto no es una mera enumeración de acontecimientos y procedimientos; del conocimiento cabal que muestran las autoras sobre el tema expuesto, las mismas logran dar, hacia el final del texto, la respuesta a la problemática planteada. Con enorme sentido común, las autoras sugieren soluciones coherentes, dando corolario a una obra que, a mi modesto criterio, abarca ampliamente la actividad pericial, ofreciendo, desde el principio, un correcto análisis, y, hacia el final, una síntesis del

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tema. Tal vez allí radique el máximo valor de este texto. Es mi creencia que la concepción de las Ciencias como un método analítico en el cual se desmenuza todo hasta su más mínima expresión, ha dejado lugar a una concepción más moderna y real, la de lograr una síntesis con los elementos desmenuzados. Esta nueva creación, más cercana a lo que hace el artista, es lo que diferencia al análisis como mera técnica, de la verdadera Ciencia. Y aquí, las autoras logran sintetizar un nuevo concepto sobre el valor de la Cadena de Custodia a partir del pormenorizado “desmenuzamiento” del tema, en un verdadero hecho creativo que supera lo esperado para un tema tan espinoso. Sin embargo, las autoras llegan aún más lejos, al haber utilizado como instrumento para sus fines, una óptica multidisciplinaria, que excede la visión de un abogado, logrando ensamblar temáticas propias a otras disciplinas, como la medicina, la química y la física, y trasladando esa concepción a un texto que no sólo será de indudable utilidad para un abogado, sino también para el resto de la comunidad forense. Para el Patólogo Forense, la muerte no es el final de la historia, sino sólo el comienzo: sabemos que el cadáver tiene su lenguaje propio y expresa constantemente lo que tiene para decir, debiendo nosotros saber interpretar ese lenguaje. Este lenguaje privado, o código interno entre el cadáver y el patólogo, es idéntico al que usa el resto de la evidencia y los técnicos encargados de decodificarlo. En este texto, se logra la enseñanza de este lenguaje en una forma práctica, destinada a personas no entrenadas en el idioma pericial y se enseña, además, el comportamiento ante esa evidencia. Si se me permite, los veinte años de experiencia al frente de la Sección Anatomía Patológica de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, me han servido para comprender la verdadera necesidad de lograr un entendimiento multidisciplinario en lo

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que a levantamiento y preservación de evidencia, procesamiento de información y mantenimiento de la cadena de custodia se refiere. Estas apreciaciones han sido compartidas con Don Sergio Lira, en oportunidad de convocarme a participar de su proyecto educativo y formativo. En este momento, debo decir que con enorme placer he recibido la conclusión de este libro, al ser la prueba palpable de los esfuerzos del Profesor y de los míos, más modestos, en formar una nueva generación de profesionales que puedan continuar la tarea de sus maestros y mejorarla hasta su mejor expresión. Vaya en estas líneas mi profundo agradecimiento a Don Sergio Lira Herrera, Director del Curso de Magíster Proceso Penal Oral, de la Universidad Central de Chile y a estas jóvenes abogadas, Viviana Readi Silva y Claudia Jiménez Álvarez, quienes me han honrado con la propuesta de prologar este libro.

MARTIN LAGUENS Médico Patólogo Forense Catedrático en Patología de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de la Plata, Rep. Argentina y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile

I. INTRODUCCIÓN Diversas pueden ser las razones que nos lleven a estudiar el tema de la cadena de custodia. Sin embargo, es la profunda modificación al procedimiento penal que está experimentando nuestro país lo que ha hecho relevante destinar un trabajo de investigación sobre este sistema de control y registro de aquellas evidencias que eventualmente constituyen medios de prueba acompañados en un juicio penal. Sin perjuicio de que el tema de la cadena de custodia no es novedoso para nuestro sistema de enjuiciamiento penal, a la luz de lo que significa el nuevo procedimiento penal adquiere una relevancia fundamental en términos de que su debida observancia asegurará la validez y eficacia de todas las actuaciones que se realicen por cada uno de los intervinientes en el nuevo proceso penal en cuanto a que dichas actuaciones constituyan, eventualmente, la recolección, manipulación, análisis, conservación o confección de algún medio probatorio que se pretenda hacer valer en el proceso penal. En este nuevo escenario, diversos serán los desafíos para aquellos que directa o indirectamente intervienen en los procedimientos penales, más aún cuando, desde siempre, nuestro único medio de comunicación válido con el sistema de justicia penal ha sido la escrituración, característica que ha hecho posible enmascarar nuestras deficiencias en lo que ha cadena de custodia se refiere. La oralidad contemplada como principio básico dentro del nuevo contexto procesal penal nos llama a reflexionar sobre la necesidad de emplear el sentido común por sobre el formalismo inmovilizante, criterio que se debe plasmar también, entre otros aspectos, en lo que diga relación con la cadena de custodia o

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flujograma de las evidencias durante el desarrollo de un proceso criminal. Esto nos lleva a exigir que todas aquellas entidades que participan en el proceso tengan un manejo eficiente y adecuado de las evidencias. Se hace necesario entonces, y como punto de partida, un óptimo trabajo práctico en el sitio del suceso, protegiéndolo técnicamente, fijando la evidencia, levantándola mediante el uso de los procedimientos criminalísticos propios de la naturaleza de la evidencia, embalándola para evitar su contaminación o destrucción, rastreando el lugar con el fin de evitar la pérdida de otra evidencia o dar cumplimiento a cualquier otra tarea encomendada por el respectivo Fiscal. Los laboratorios de criminalística y sus respectivos funcionarios, como todo aquel que tenga contacto con las evidencias objeto de custodia, deberán conocer, aplicar y observar, además de los conocimientos técnicos y científicos que regulan su actuación pericial, las normas que contiene el nuevo ordenamiento jurídico procesal penal con relación a la cadena de custodia, normas que validan toda actuación sobre las piezas probatorias. Por otra parte, será necesario reproducir, justificar y fundamentar toda la actuación policial y pericial como también la de otros intervinientes como pueden serlo el Servicio Médico Legal, Laboratorio de Criminalística de las Policías, el Instituto de Salud Pública, peritos privados, la Defensoría Penal, entre otros, quienes directa o indirectamente tengan que participar tanto en la etapa de juicio oral como en las instancias anteriores, toda vez que sea requerida su actuación, donde deberán dar cuenta de sus actos ante el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público, considerando que en muchos casos deberán enfrentar posturas contradictorias, engañosas y provocadoras de confusión, escenario que se tornará más complejo para aquellos que no se encuentren debi-

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damente preparados en el conocimiento técnico, la experiencia y la capacidad de oratoria que les permita dar cuenta de su participación en forma lógica, ordenada y coherente, sustentada en los preceptos teóricos de la criminalística y bajo sólidos pilares legales. Para el desarrollo del presente libro se han obtenido antecedentes de los principales actores que intervienen, precisamente, en lo que dice relación con la recolección, embalaje, resguardo, manipulación y custodia de los elementos probatorios, a saber el Servicio Médico Legal y los laboratorios de criminalística de las policías, principalmente de Carabineros de Chile quienes, a través de sus funcionarios especializados de LABOCAR –Laboratorio de Criminalística de Carabineros– instruyeron a las autoras sobre la labor realizada por dicha Institución en lo que al tema de cadena de custodia se refiere. El marco teórico del presente libro se representa en el capítulo primero y se sustenta en conceptos tales como la definición doctrinaria de la cadena de custodia, sus características, sus participantes, los fundamentos legales de este sistema de control y registro –con un análisis de las disposiciones legales y normas emanadas de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público que regulan la materia en comento– principios que rigen la cadena de custodia, responsabilidades y, como último aspecto, la incorporación de los formularios de registro de cadena de custodia que, hasta la fecha, se han elaborado y utilizado por las policías y Fiscalías del Ministerio Público. El capítulo segundo está destinado a analizar las formas de contribuir a la efectiva observancia de la cadena de custodia, deteniéndose en el estudio de la metodología de trabajo policial y pericial en la escena de un crimen, toda vez que será en el sitio del suceso donde principie la obligación de registro y control de las evidencias. Termina este capítulo con ejemplos prácticos sobre

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tratamiento de aquellas evidencias que se presentan con mayor regularidad en las escenas de crímenes con resultado de muerte. El capítulo tercero trata sobre los principales intervinientes en la cadena de custodia con relación al nuevo proceso penal bajo criterios de una actuación pericial como manipuladores directos de la evidencia. Este acápite constituye el sustento medular de la presente investigación toda vez que al tenor de lo que en él se expone se viene en fundamentar, ya en las conclusiones del presente libro, la intención de las autoras de motivar al lector a compartir su postura en cuanto a que es esencial, para una adecuada observancia a la cadena de custodia, reducir el número de personas que puedan participar en este sistema de registro y control como manipuladores directos, es decir, como personas que tengan contacto físico con las evidencias, a fin de garantizar de manera cierta la legitimidad y la pureza de los eventuales medios de prueba. Se ha dejado fuera de este acápite al Ministerio Público, toda vez que este libro tiene por objetivo enfocar la atención del lector hacia todo lo que diga relación con la manipulación directa de las evidencias que, en estricto rigor, corresponde a los organismos periciales de nuestro país citados en el capítulo tercero anteriormente enunciado. Finalizando el presente libro se exponen algunas consideraciones, las cuales principian con un breve resumen de los aspectos principales plasmados a lo largo de esta investigación. Es en este contexto en el que se desarrollará la parte conclusiva que, complementada con la entrega de algunas señales sobre herramientas y recomendaciones en el manejo, protección y resguardo de los hallazgos más frecuentes en la comisión de ilícitos con resultado de muerte plasmadas en los capítulos anteriores, sostiene básicamente la necesidad de limitar el número de intervinientes en este flujograma de la evidencia dado los inconvenientes que de una inade-

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cuada e irreparable actuación de manipulación de las evidencias pueden derivarse, traducibles, en muchas ocasiones, en el fracaso de una investigación penal.

II. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO TEÓRICO

1. Concepto La cadena de custodia se puede definir como aquel procedimiento de registro y control que tiene por finalidad garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba tales como documentos, armas blancas y de fuego, muestras orgánicas e inorgánicas, proyectiles, vainas, huellas dactilares, etcétera, desde el momento de su hallazgo en la escena del crimen, considerando su derivación a los laboratorios criminalísticos forense donde serán analizados por parte de los expertos, técnicos o científicos, y hasta que son acompañados y valorados como elementos de convicción en la audiencia de juicio oral. La importancia de este mecanismo de registro y control radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el sitio del suceso, posterior manipulación o tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta la presentación de dichas evidencias como piezas probatorias en el proceso criminal. 2. Características La cadena de custodia es un sistema de control que permite registrar de manera cierta y detallada cada paso que siguen las evidencias encontradas en el sitio del suceso, posibilitando con ello mantener un conocimiento efectivo del flujograma que la evidencia sigue a través de los diferentes sistemas (policiales, Servicio Médico Legal, forenses privados, entre otros) hasta llegar a las instancias judiciales.

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Este procedimiento permite conocer, en cualquier etapa de la tramitación del proceso, dónde se encuentra el medio de prueba o evidencia, quién lo tiene, el nombre del perito a cargo, estado en que se encuentra, es decir, las transformaciones experimentadas por su manipulación, métodos que se han aplicado para su correcta conservación, etcétera, lo cual debiera garantizar la idoneidad, objetividad y oportunidad en el dictamen emitido por los peritos o expertos de las diferentes instancias que participan, ajustado a la rigurosidad exigida en la investigación científica. Este mecanismo de cadena de custodia se expresa materialmente a través de formularios de registro de información que acompañan en todo momento a las evidencias, debiendo ser iniciado por el personal especializado o experto que se constituye en la escena del crimen para realizar las diligencias periciales propias de una investigación criminal y continuado por todos aquellos que deban manipular y custodiar las evidencias que hayan sido recolectadas, de tal forma que se construya un registro ininterrumpido de cada eslabón en la cadena de custodia que nos permita apreciar la totalidad del camino recorrido por las evidencias. 3. Participantes La cadena de custodia como mecanismo que garantiza la autenticidad y conservación de los elementos materiales de prueba examinados, asegurando su pertenencia al caso investigado y su potencial valor probatorio, sin confusión, adulteración o sustracción, es desplegado inicialmente por el personal policial uniformado que realiza labores de vigilancia y que llega primero a conocer del caso, sumándose a esta tarea los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por esta razón,

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toda persona que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba o evidencias, pasa a formar parte automáticamente de este procedimiento de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de la investigación penal. Destacan como intervinientes principales en la cadena de custodia los funcionarios policiales que primero se constituyen en el lugar donde se presume la comisión de un ilícito, toda vez que éstos tendrán como función el resguardo del sitio del suceso1; posteriormente, los funcionarios policiales –Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones a través de sus laboratorio de criminalística respectivos– que, en su calidad de peritos, se constituyen con todo un equipo especializado para la fijación y el levantamiento de las evidencias, más los posteriores análisis que efectúen los profesionales de dicha institución que trabajan en el laboratorio mismo, sin perjuicio de que éstos deben constituirse también en el sitio del suceso cuando el caso lo requiera. Luego, y sin que esto constituya un orden de intervención, actúa el Servicio Médico Legal, suponiendo que se trata de un delito con resultado de muerte donde debe practicarse la correspondiente autopsia y demás exámenes pertinentes tales como el histológico, el toxicológico, el bioquímico, la alcoholemia, etcétera; y cuya actuación, para efectos del sistema de control de las evidencias, comienza desde que el chofer de dicho servicio tiene acceso y manipula el cadáver en la escena del crimen si la muerte se ha verificado en dicho lugar o en las dependencias de algún servicio de salud si es que ha sido trasladado el cuerpo, por lo que durante el traslado del cadáver y hasta su entrega a quienes tengan derecho, la observancia y responsabilidad de la cadena de custodia tiene absoluta validez, lo mismo para todos aquellos que debidamente autorizados 1

El resguardo del sitio del suceso será abordado en profundidad en el capítulo sobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia.

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tengan acceso a las evidencias en cualquier estado del procedimiento. De allí que sea responsabilidad de toda persona que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos que se utilizan para tal fin, esto, ya que como analizaremos más adelante, existen diversas disposiciones, además de las normas de carácter administrativo, que establecen la responsabilidad de quien intervenga en la manipulación de evidencias, por un inadecuado manejo de la misma. Es decir, el desconocimiento de la cadena de custodia no exime de la responsabilidad que tuviera cualquier persona interviniente en ésta y que omita u olvide el procedimiento de resguardo de la evidencia en un determinado momento. El Fiscal, el defensor, el funcionario de la policía, personal del Servicio Médico Legal o cualquier otro que esté autorizado para intervenir en la cadena de custodia, al momento de recolectar, embalar, rotular, manipular, analizar y custodiar los elementos de prueba, debe dejar expresa constancia en el acta correspondiente de las diligencias realizadas sobre la cadena de custodia, haciendo la descripción completa de la naturaleza del elemento o sustancia encontrada, ubicación exacta donde fue hallada, técnica empleada en su manipulación, levantamiento y embalaje, funcionario encargado de realizar dicha maniobra y persona bajo cuya responsabilidad queda, además de incorporar al registro de la cadena de custodia el formulario que debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba durante su curso investigativo policial y judicial, quedando como instancia de registro de todas las transferencias de custodia que se produzcan con indicación de la fecha, hora, nombre, firma de quien recibe y firma de quien entrega. Sin perjuicio de que cada interviniente debe establecer la estructura de este registro que sea más adecuada para su labor, las

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indicaciones anteriores deben ser consideradas como menciones básicas que todo registro de control o custodia de evidencias debe contener2. 4. Fundamentos Legales El tratamiento de la cadena de custodia, en lo que respecta el cuidado, preservación, seguridad, envío y control de las evidencias, tiene su origen en el Código de Procedimiento Penal –vigente aún en la Región Metropolitana– por lo que, se reitera, no constituye un mecanismo de control novedoso para nuestro sistema procesal penal. Sin embargo, en el nuevo escenario que ha establecido la reforma procesal penal, el tema de la cadena de custodia viene a recuperar protagonismo, toda vez que con un sistema de enjuiciamiento basado en la oralidad e inmediatez, el relativo anonimato de los intervinientes desaparece, requiriéndose de cada uno, con nombre y apellido, el riguroso conocimiento y la observancia de las formas esenciales del nuevo procedimiento. Toda persona que intervenga en el proceso penal, directa o indirectamente, deberá apegarse estrictamente al cumplimiento de las respectivas obligaciones que establezca el nuevo cuerpo procesal penal, obligaciones que si bien no son novedosas –se insiste– dejarán de quedar encubiertas por nuestra obsoleta cultura de escrituración donde, inevitablemente, queda diluida la observancia rigurosa de la conservación intacta de la cadena de custodia inserta en un engorroso y lento sistema judicial. El nuevo Código Procesal Penal y los instructivos generales emanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público que dicen 2

De acuerdo a las Instrucciones Generales emanadas del Fiscal Nacional del Ministerio Público que se analizan a continuación, párrafo cuarto sobre los Fundamentos Legales de la Cadena de Custodia.

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relación con la cadena de custodia, exigen de quienes intervengan en el proceso penal, la debida idoneidad para no estropear, de cualquier forma, un elemento probatorio que, para llegar a constituir prueba válida en el proceso penal, debe haber observado todos y cada uno de los requisitos establecidos en su respectivo sistema de control, esto es, que en ningún momento se haya “roto” su cadena de custodia. Tanto en el Código de Procedimiento Penal como en el Código Procesal Penal se establece la obligatoriedad de los funcionarios policiales y judiciales de adoptar medidas necesarias para evitar que las evidencias sean alteradas, ocultas o destruidas, con la salvedad de que existen formalidades o procedimientos distintos y responsabilidades que finalmente recaen en diferentes personas, situación que se describirá detalladamente en el siguiente acápite. 4.1. Disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal Considerando que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal continúan rigiendo hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal a lo largo de país en fechas diferidas, es que se ha considerado conveniente precisar las disposiciones relacionadas con el tema en comento que aún gozan de plena vigencia en nuestra Región Metropolitana. En el Libro Segundo referido al juicio ordinario sobre crimen o simple delito, bajo el título III sobre la comprobación del hecho punible y averiguación del delincuente, y dentro de las disposiciones generales, el Código de Procedimiento Penal establece, en su artículo 110, que la comprobación del delito se efectúa mediante el examen que practica el juez, auxiliado por peritos cuando sea necesario, de la persona o cosa objeto del delito, de los instrumentos que sirvieron para su perpetración y de las huellas, rastros

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y señales que haya dejado el hecho, entre otros medios probatorios. Se agrega a lo anterior lo señalado en el artículo 112 del mismo Código, a saber, la obligación de consignar, por parte del juez, la descripción del lugar en que se cometió el delito, del sitio y estado de los objetos que se encuentren y, en general, de todo dato que pueda utilizarse en favor o en contra de los presuntos culpables. Esta circunstancia dice relación con la necesidad de efectuar una fijación, sea fotográfica, visual o narrativa de la escena del crimen, labor que es realizada por los funcionarios policiales que concurren al trabajo del sitio del suceso3. Los artículos 113 y 113 bis referido a los medios de fijación del sitio del suceso y evidencias asociadas, deja abierto a la aparición de nuevos sistemas que produzcan fe, conforme al avance de la ciencia y de la técnica. Por su parte, el artículo 114 del mismo cuerpo legal establece que los instrumentos, armas u objetos de cualquiera clase que parezcan haber servido o haber estado destinados para cometer el delito, y los efectos que de él provengan, deberán ser conservados bajo sello y levantando acta de la diligencia, adoptándose las medidas conducentes para que las especies recogidas se mantengan en el mejor estado posible. Es esta disposición la norma más explícita sobre la obligación de custodia y conservación de las evidencias en nuestra legislación procesal penal. Sin embargo, en ella se consagra la observancia de un registro y control bastante primario toda vez que no profundiza en los métodos idóneos para cumplir con esta obligación legal ni aún con el pretexto de estandarizar la forma de cumplimiento de dicho deber. Es así como se hace presente la ausencia de un protocolo sobre custodia de evidencias en 3

La metodología de trabajo en el sitio del suceso será abordada en el capítulo sobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia.

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el ámbito de los tribunales criminales, llamados por ley a custodiar dichas evidencias, radicándose tal mérito en los organismos periciales públicos, instituciones que custodian transitoriamente las evidencias. En cuanto a las diligencias de investigación practicadas por el juez durante la etapa de sumario, el artículo 117 dispone que deberán consignarse en un acta levantada en el acto mismo de llevarse a cabo, cualquiera sea ésta, firmando dicha acta el juez, las personas que hayan intervenido y el secretario del respectivo tribunal. Esta disposición presenta similitud con la intención del legislador plasmada en el artículo 188 del Código Procesal Penal, en cuanto a observar el debido registro de quienes intervengan, en cualquier tiempo del proceso penal, accediendo o manipulando, directa o indirectamente, las evidencias custodiadas. Por su parte, el artículo 120 bis del Código de Procedimiento Penal hace referencia a las diligencias contenidas en las órdenes de investigar que el juez cursa a las policías, mencionando dicha disposición la conservación de las huellas del delito y su respectivo registro, la recolección de los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso y hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares mediante inspección o con los medios a que se refiere el artículo 113 bis antes mencionado. Esta disposición constituye un fiel reflejo de lo que en definitiva ocurre en nuestra realidad, toda vez que son las policías quienes, mediante el trabajo en el sitio del suceso, fijan la escena del crimen a través de la consignación fotográfica, planimétrica y descriptiva. A esto se agrega lo señalado anteriormente sobre la existencia de métodos adecuados de conservación y custodia de los que sólo gozan las policías como depositarios provisionales de las evidencias que ellos mismos recolectan del sitio de comisión de los hechos investigados por la justicia criminal.

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Finalmente, en cuanto a la vigencia de la cadena de custodia al amparo de la regulación procesal penal cercana a su derogación total, dicha normativa señala que, tanto la conservación material de las especies analizada en los párrafos anteriores del presente libro, como el destino de las mismas una vez finalizado el procedimiento, son obligación y decisión del tribunal que conoce del procedimiento del cual provienen los objetos custodiados. Así, en el Libro Cuarto, del cumplimiento y ejecución de la sentencia, Título I del Código de Procedimiento Penal, se menciona el destino de las especies decomisadas, retenidas o no decomisadas. El artículo 672 señala que el comiso de los instrumentos y efectos del delito –objetos a custodiar– debe ser declarado en la sentencia condenatoria cuando procediere o en cualquier tiempo mientras existan las especies en poder del tribunal. El artículo 673 del mismo código nos habla del destino de las armas de fuego, municiones, explosivos y demás elementos a que se refiere la Ley sobre Control de Armas que sean incautados, debiendo remitirse estos objetos a Arsenales de Guerra4. Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en dicho lugar los objetos o instrumentos de delito hasta el término del respectivo proceso5. Si dichas especies fueren decomisadas por sentencia judicial no serán objeto de subasta pública y quedarán bajo el control de las Fuerzas Armadas. El mismo destino tendrán aquellos objetos incautados cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasando al dominio fiscal afectas al servicio y control de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su incautación. 4 5

Artículo 15 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas de Fuego. Artículo 23 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas de Fuego.

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Las demás especies decomisadas, que no digan relación con los elementos de que trata la ley precitada, deben ser puestas a disposición del Fisco para su enajenación en subasta pública efectuada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, debiendo el producto de dicha venta ingresar en una cuenta Fiscal especial contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, salvo que el comiso derive de una falta o contravención, situación en la cual dicho producto se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde se cometió la infracción que se sanciona. Con todo, el Estado podrá ordenar la destrucción de las especies decomisadas que no tuvieren valor o no fueren utilizables. Los dineros y otros valores decomisados en favor del Fisco serán destinados a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales. Tratándose de especies corruptibles o perecibles, el artículo 674 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez que conozca de la causa las pondrá a disposición de un martillero para que proceda a su venta directa o subasta. Si se decretare el comiso de estas especies, se hará efectivo sobre el producto de la enajenación cuyo destino será la cuenta Fiscal mencionada en el párrafo anterior. Si no procediere el comiso, se entregará el producto de la enajenación a quien corresponda. En el caso de las especies no decomisadas retenidas que se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclamadas, se subastarán públicamente una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que recayó resolución firme que puso término al proceso o una vez transcurrido el plazo de un año si el término del proceso se debió a sobreseimiento temporal, según lo dispuesto por el artículo 675 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma que en el comiso, las especies corruptibles o perecibles retenidas se deberán vender mediante martillero.

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Los dineros puestos a disposición de los tribunales que no caigan en comiso ni hayan sido reclamados dentro de los plazos señalados anteriormente, se girarán a la orden de la Junta de Servicios Judiciales. Con relación a las evidencias orgánicas tales como el cadáver, vísceras u otros materiales biológicos, el Código aún vigente y el nuevo cuerpo legal nada señalan al respecto. Es el Decreto N° 427, que constituye el Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal, la normativa aplicable a la culminación de la cadena de custodia de dichos objetos. A fin de respetar un orden de ingreso, permanencia y egreso de las evidencias orgánicas, y por la complejidad en su tratamiento, se desarrollará esta tema en el capítulo destinado a la intervención del Servicio Médico Legal en la cadena de custodia. Por último y con lo anteriormente expuesto, en cuanto a la obligación de conservar materialmente los objetos relacionados con la comisión de un delito bajo un sistema de control y registro estricto y, la explícita regulación en cuanto al destino de los mismos, se puede concluir que la observancia de una perfecta e intacta cadena de custodia no es un tema desconocido para nuestro sistema de enjuiciamiento penal. Esta idea quedará afirme con los párrafos que a continuación tratan lo establecido en el Código Procesal Penal toda vez que dicha regulación viene a reiterar –sin un mayor énfasis– los principios, los fundamentos y los sistemas de control y vigencia de la obligación de custodia analizados precedentemente. Para fundamentar lo anterior, se destaca en este punto que ha sido el Fiscal Nacional, a través de los instructivos generales, quien ha debido darle un tratamiento más profundo al tema de la cadena de custodia, puesto que, el nuevo cuerpo procesal penal no es lo suficientemente explícito en relación con la relevan-

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cia que adquiere la observancia a la cadena de custodia a la luz del nuevo marco regulatorio. 4.2. Disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal El artículo 181 del Código Procesal Penal, promulgado en el mes de septiembre del año 2000 y publicado el 12 de octubre del mismo año, establece que la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Dicha disposición, contenida en el Libro Segundo, referido al procedimiento ordinario, Título I, sobre la etapa de investigación, párrafo tercero, bajo las actuaciones de la investigación, señala que se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, dejándose constancia además de la descripción del lugar en que aquel se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Ahora bien, respecto a los medios de reproducción del sitio del suceso y evidencias asociadas, el inciso segundo del artículo precitado, establece que, para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografía, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren mas adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. Por su parte, el artículo 187 del mismo cuerpo legal, establece que los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haberse destinado a la comisión del hecho investigado, así como los que se encontraren en el sitio del

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suceso a que se refiere la letra c) del articulo 836, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso se levantara un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales. A primera vista, pareciera que la única novedad introducida por esta regulación la viene a constituir la ampliación de los métodos de consignación del sitio del suceso y los hallazgos verificados en él, diligencia que, al amparo del nuevo cuerpo legal, deberá ser ordenada por el Fiscal que conduzca en forma exclusiva la investigación penal que la motive. Por su parte, el artículo 83 del nuevo Código Procesal Penal referido a las actuaciones de la policía sin orden previa, señala que le corresponderá a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, sin necesidad de recibir previas instrucciones del Fiscal, el resguardo del sitio del suceso, según lo dispuesto en su letra c). Para este efecto, los precitados funcionarios deberán impedir el acceso a toda persona ajena a la investigación y proceder a la clausura del lugar si se trata de un sitio cerrado, o a su aislamiento si se trata de un lugar abierto, evitando que se alteren o borren, de cualquier forma, los rastros o vestigios del hecho o que se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo mientras no intervenga personal experto de la policía que el Ministerio Público designe. Este personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello, los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieran haber sido utilizados para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos todos ellos a quien corresponda, dejando constancia, en el registro

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Código Procesal Penal, artículo 83, sobre las actuaciones de la policía sin orden previa, letra c): resguardar el sitio del suceso.

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que debe levantarse, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevan a cabo dicha diligencia7. El articulo 188 del mismo cuerpo legal señala que, respecto a las especies recogidas durante la investigación, éstas serán conservadas bajo la custodia del Ministerio Público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. Recordemos que al amparo del Código de Procedimiento Penal la obligación de conservación y custodia recae sobre el juez en lo criminal que instruya la causa motivo de dicha obligación. En su inciso segundo, el artículo 188 señala que podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes referidas a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas8. Continúa la disposición mencionando que los intervinientes tendrán acceso a las especies custodiadas, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Público o, en su caso, por el juez de garantía. Para ello, el Ministerio Público llevará un registro especial en el que se dejará constancia de la identificación de las personas que fueren autorizadas. En cuanto a la custodia de las especies durante la tramitación del proceso como otras consideraciones con relación a su destino una vez finalizado éste, serán temas integrantes del estudio de los instructivos generales emanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público, instructivos que vienen a orientar la tarea de los Fiscales de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal para 7

La metodología de trabajo en el sitio del suceso será abordada en el capítulo sobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia. 8 Todo lo que dice relación con la responsabilidad que deriva de la inobservancia de la cadena de custodia para cualquiera de los intervinientes es tratada en el presente libro en el punto sexto de este mismo capítulo bajo el título de Responsabilidad en la Cadena de Custodia.

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así uniformar criterios de aplicación práctica de la cadena de custodia con estándares mínimos que deberán observarse de acuerdo a los nuevos requerimientos de la forma de conducir las investigaciones sobre ilícitos penales, que ha continuación se exponen. Parece procedente mencionar en este punto, aún cuando será comentado posteriormente, la necesidad de que cada interviniente en la cadena de custodia maneje un acta que, además de satisfacer los requerimientos propios del interviniente, contenga menciones básicas homogéneas a cualquier formulario de cadena de custodia de las evidencias que permitan darle un sentido coherente a todo el flujograma de los medios probatorios, por lo que las menciones que al respecto efectúa el Fiscal Nacional debieran ser recogidas por todos aquellos que serán llamados a intervenir de alguna forma en la custodia de las evidencias. 4.3. Instructivos del Ministerio Público en relación con la cadena de custodia: a) Instructivo General N° 19 respecto de las funciones de las policías previstas en los artículos 83 y 90 del Código Procesal Penal9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Procesal Penal se dictan estas primeras instrucciones generales para las policías mediante las cuales se regula el ejercicio de las facultades policiales previstas en los artículos 83 –actuaciones de la policía sin orden previa–, y 90, –levantamiento de cadáver– del Código 9

Por oficio N° 169 y 170 de fecha 8 de noviembre de 2000, dirigidos al Señor General Director de Carabineros de Chile y al Señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se impartieron instrucciones generales respecto de las funciones de las policías previstas en los artículos 83 y 90 del Código Procesal Penal.

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Procesal Penal así como las normas del mismo Código que las complementan. En este instructivo general se hace mención, en su acápite tercero, a las medidas de resguardo del sitio del suceso, al trabajo en éste, a la recolección, tratamiento y custodia de la evidencia. Así, en términos generales y teniendo como fuente legal el artículo 83, letra c) del Código Procesal Penal, el Fiscal Nacional destaca los siguientes puntos a mencionar: i) En cuanto a la recolección de la evidencia: − Corresponde a todo funcionario policial, sin orden previa, proteger el sitio del suceso mientras se espera las instrucciones del Fiscal. − Se entiende por sitio del suceso, el cual debe ser debidamente resguardado, aquel lugar en el parezca haberse cometido un hecho que, por su gravedad y naturaleza, justifica la intervención de personal investigador experto para la recolección de rastros o vestigios del mismo y de los instrumentos usados para llevarlo a cabo, aún cuando se trate de vestigios no apreciables a simple vista, encontrándose solo en estado latente. El personal policial que primero llegue al lugar deberá evaluar la concurrencia de este requisito. Sin embargo, se entiende que este concurre, por regla general, en los casos de presunta perpetración de los delitos de parricidio, homicidio, auxilio al suicidio, infanticidio, violación, aborto, robo calificado, castración, lesiones graves, violación con homicidio, entre otros. A la inversa, podrá considerarse innecesaria o injustificada la intervención del personal experto, no obstante tratarse de uno de los hechos señalados en el listado precedente –listado que tiene un carácter meramente orientador– cuando, en el caso concreto, el hecho no reúna los

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caracteres de gravedad que habitualmente presentan los delitos de esa clase. Con todo, respecto del parricidio, homicidio, auxilio al suicidio e infanticidio, siempre debe procederse al resguardo del sitio del suceso. En los demás casos, a menos que medie instrucción general en sentido contrario del respectivo Fiscal Regional, el funcionario policial que primero llegue al lugar procederá a la incautación en forma inmediata de los objetos que puedan constituir evidencias. − Tratándose de delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios, el resguardo del sitio del suceso debe ser asumido inmediatamente por el personal de Gendarmería de Chile. Comunicada la concurrencia del hecho al Fiscal, este ordenará que se constituya en el lugar el equipo policial experto de la institución que señale, el cual, además de realizar el trabajo del sitio del suceso, podrá relevar, si fuere necesario, a Gendarmería del resguardo. Las normas precitadas se aplican también, sin excepción, en los casos de delitos cometidos al interior de dependencias policiales. − Se entiende por resguardo del sitio del suceso su clausura, si se tratare de un local cerrado, o aislamiento, si se tratare de un lugar abierto, impidiendo el acceso de toda persona no autorizada y evitando que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo. Los funcionarios que se encuentren a cargo del resguardo, se abstendrán de tocar los objetos que se encuentren en él, procurando incluso, de ser posible, no entrar al perímetro resguardado. Sin embargo, esta prohibición no rige cuando la alteración del sitio del suceso venga impuesta por el auxilio y protección a las víctimas, la aprehensión de los autores, la evitación de

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otro delito o la evitación de una alteración mayor del sitio del suceso. Al perímetro resguardado sólo podrá ingresar el Fiscal y el personal policial experto que éste designe. No se permitirá el acceso a los intervinientes, a los medios de comunicación, autoridades de cualquier tipo, o a persona alguna que no forme parte del personal experto designado, salvo autorización expresa del Fiscal, por escrito o por medio de comunicación verbal directa a los funcionarios a cargo del resguardo. El resguardo del sitio del suceso termina sólo cuando ha concluido el trabajo del mismo por parte del personal experto, es decir, cuando éste sale definitivamente del lugar, circunstancia que será certificada por el responsable del personal experto mediante su firma en el acta que deberá levantarse sobre el trabajo del sitio del suceso. Resguardado el sitio del suceso, se debe dar aviso inmediato al Fiscal para que se constituya en el lugar o resuelva la institución cuyo personal experto deba trabajar el sitio del suceso. Encontrándose en el sitio del suceso un cadáver, su levantamiento deberá ser siempre ordenado por el Fiscal, quien designará el personal que deba proceder a efectuarlo y el destino que se le dé. − El personal experto que deberá fijar, levantar y rotular las evidencias, debe estar siempre dirigido por un oficial responsable el cual estará a cargo de lo que se hace constar en el acta, sin embargo, en ella deberá siempre señalarse el lugar, los funcionarios que participaron, la descripción de cada pieza que se haya recogido y el destino de ésta, es decir, la indicación de la persona a quien se entrega con la firma de ésta.

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Con esta entrega termina la responsabilidad del equipo experto y se da inicio a la cadena de custodia. Para la recolección de evidencias en poder del detenido en el caso de flagrancia, incautadas directamente por el funcionario policial aprehensor– artículo 187, inciso 2° del Código Procesal Penal– se adoptarán las medidas necesarias para que los efectos recogidos no pierdan su potencial valor probatorio. Así, el funcionario aprehensor evitará la inadecuada manipulación de las superficies de los objetos y los sellará inmediatamente para evitar su contaminación. El funcionario aprehensor deberá entregar los objetos al jefe de su unidad, quien dará cuenta al Fiscal para que éste señale su destino. En este caso, con la entrega que haga el jefe de la unidad policial al personal experto señalado por el Fiscal se da inicio a la cadena de custodia. De todo lo anterior se debe levantar el acta respectiva, firmada además por el personal experto que haya sido designado por el Fiscal para el correspondiente análisis de las evidencias.

ii) En cuanto al destino de las especies recogidas: − El instructivo general en comento señala como principio general y, dando inicio a la cadena de custodia, que se deberá dejar “constancia ininterrumpida de todos quienes han accedido a los objetos y muestras recogidos, principalmente de quienes han asumido la responsabilidad de la custodia. Esta constancia se efectuará mediante un formulario que acompaña a las especies –iniciado con una descripción del objeto y del estado en que se encuentra en cada momento, actualizada– en que va dejándose constancia de cada persona que lo tuvo a su cargo, de la fecha y hora en que lo recibió, de quién lo recibió, de todas las personas que lo

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examinaron bajo su responsabilidad, del día y hora en que lo entregó y la persona a quien se lo entregó. De la calidad de responsable y del alcance de la responsabilidad se dejará constancia mediante certificados que se enviarán o entregarán al fiscal, quedando una copia en poder del interesado”10. Otro punto importante se refiere a la vigencia de la cadena de custodia durante el transporte y remisión de los objetos, así como de su depósito, sea éste permanente o transitorio, debiendo dejar constancia en el respectivo registro del medio utilizado para el despacho de los objetos y de la persona responsable de su traslado.

Cuando deban realizarse pericias a los objetos, el personal experto que lo recoja o reciba se hará cargo de ellas. Una vez finalizada la pericia, los objetos deberán ser enviados al depósito permanente salvo que el Fiscal disponga otro destino. En cuanto el depósito permanente, éste se encontrará en las dependencias de la Fiscalía Local o en localidades cercanas, según lo dispongan los Fiscales Regionales. El depósito deberá ser cerrado y con garantías suficientes de seguridad a fin de que no existan ingresos o manipulaciones no registrados. Serán funcionarios designados por la Fiscalía quienes controlarán y dejarán constancia del acceso a las especies. − Quienes tendrán acceso a las evidencias serán el Fiscal y, con su debida autorización, sus colaboradores, el personal experto a cargo de las pericias y el personal policial asignado a la investigación. Bastará para los nombrados anteriormente

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Anexo Nº 2.

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que la autorización sea concedida una sola vez para todo el tiempo que dure la custodia. También podrán ser autorizados para acceder al depósito, los intervinientes en el procedimiento (imputado, defensor, víctima y querellante), sus representantes y abogados, así como las personas que estos soliciten, con el objetivo de reconocer o periciar las especies. − Las evidencias podrán salir del depósito permanente sólo con autorización del Fiscal encargado del caso y para los fines que él mismo señale. − Cuando las evidencias deban permanecer en forma transitoria en las instituciones auxiliares llamadas a periciar las mismas, entiéndase laboratorios de criminalística de las instituciones policiales, Servicio Médico Legal, Instituto de Salud Pública, se adoptarán las medidas de custodia y registro mediante formulario que observe el principio general de constancia ininterrumpida de todos quienes acceden a las evidencias y las condiciones en que éstas se encuentran. En estos recintos, no tendrán acceso a las evidencias que se custodian transitoriamente, los intervinientes, sus representantes, abogados u otras personas; éstos sólo pueden acceder a las evidencias que se encuentren en el depósito permanente. En los casos en que no sea posible llevar las evidencias a los recintos destinados a depósito, sea transitorio o permanente, como por ejemplo nuevas especies que sean recogidas en zonas rurales apartadas de los centros urbanos, se deberán adoptar las medidas de protección adecuadas a las circunstancias. Así, tratándose de una evidencia que consista en mancha de sangre líquida no coagulada, el manipulador deberá levantarla mediante el empleo de una jeringa sin su aguja o

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mediante el empleo de una pipeta tipo Pasteur y embalarla en un tubo de ensayo debidamente sellado con algodón, papel parafilm, corcho o tapa plástica siendo indispensable mantener dicha evidencia refrigerada –en todo momento– entre 2 ° Celsius y 8 ° Celsius. Observadas estas condiciones, entre otras, se podrá atestiguar entonces que la evidencia ha sido debidamente manipulada y descartar toda intervención no registrada. − En el caso de las especies perecibles o que deban ser destruidas por razones de seguridad, la policía, previa consulta al Fiscal, dejará constancia de su existencia y condiciones mediante fotografías y acta de su destrucción, con mención a la orden del Fiscal, firmada por todos los funcionarios que participen. b) Instructivo General N° 44 sobre los Objetos y las Evidencias del Delito en relación con el Nuevo Proceso Penal. Con fecha 24 de enero de 2001 el Fiscal Nacional del Ministerio Público emite el precitado instructivo general cuyo objetivo es precisar los alcances de la normativa del nuevo Código Procesal Penal con relación a los objetos del delito que deben recogerse durante la investigación y las evidencias que son necesarias para formar la convicción de los tribunales11. El instructivo general, en su punto tercero, hace mención al tema de la custodia de las especies recogidas durante la investigación, señalando al respecto que éstas deberán ser conservadas bajo la custodia del Ministerio Público, reiterando algunos puntos mencionados a propósito del Instructivo General N° 19 previamente comentado. Sin embargo, es importante destacar que, de acuerdo al contenido del Instructivo General N° 44, el Fiscal Nacional ha debido precisar algunos conceptos relacionados al 11

Mediante oficio N° 038.

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tema de la cadena de custodia con el objetivo de lograr la debida observancia a las normas sobre registro y control de evidencias. i) Es así como en relación con la custodia material de los objetos se ha concluido por el Ministerio Público que su entrega mediante convenios, a otras instituciones, no obsta a la observancia de la custodia material de las evidencias, responsabilidad que sigue radicada en el Ministerio Público. Al respecto, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N° 19.640 contempla, en su artículo 85, la posibilidad de que el Fiscal Nacional y los Fiscales regionales puedan contratar servicios externos para el cumplimiento de funciones que no sean de aquellas que señale la Constitución Política de la República. Como esta última nada dice del tema de la cadena de custodia, en cuanto al cumplimiento de una labor razonable de control, la Fiscalía podrá contratar servicios externos para el cumplimiento de la función material de custodia, sin que por ello desaparezca la responsabilidad jurídica del Ministerio Público, responsabilidad que sólo sería exigible en caso de culpa o negligencia. El propio Fiscal Nacional ha señalado que “...no implica la delegación de una función pública, porque aparte que está expresamente autorizada la contratación en la ley, el Ministerio Público no se desprendería de la responsabilidad, en tanto cumpla una labor razonable de control”12. A lo anterior se agrega la constancia efectuada a instancias del señor Ministro de Justicia durante el debate en la Comisión Mixta de Senadores y Diputados sobre el proyecto de Código Procesal Penal13, que en su parte pertinente con relación al alcance del artículo 218 del proyecto expresa:

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Instructivo General Nº 44, p. 6. Informe de la Comisión Mixta sobre debate del proyecto de CPP, p. 37.

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“Hizo presente que la obligación del Ministerio Público de conservar bajo su custodia las especies recogidas durante la investigación, que se contempla en ese precepto, ha sido entendida por algunas personas en el sentido de que debe ser efectuada directamente, lo que impediría que se encomendara a otras instituciones públicas la realización de acciones con vistas a ese objetivo, y, al mismo tiempo, que se pudiera efectuar mediante prestación de servicios de terceros, si fuera necesario o conveniente”. “Señaló que la posición de ese Ministerio es que la Fiscalía Nacional y las Fiscalías Regionales están habilitadas para dar cumplimiento a su deber de custodia de las especies mediante convenios con otros organismos públicos o externalización de servicios a través de particulares. Si bien este artículo no es materia de controversia entre ambas Cámaras, consideró útil que la Comisión Mixta expresara su opinión al respecto”. Sobre el particular, los H.H. Señores integrantes de la Comisión Mixta declararon compartir el punto de vista expuesto por el señor Secretario de Estado, por lo que no constituye un tema a discutir más allá de lo antes mencionado. − De suyo, el Ministerio Público también podrá cumplir directa y personalmente la función material de custodia mediante el arrendamiento de locales que sean necesarios, destinando a lo menos un funcionario cuidador encargado de la vigilancia del inmueble y a quien podrá adicionársele un servicio particular de guardias de seguridad. − Para el caso de las especies que correspondan a las causas en etapa de indagación o de juicio pendiente, el Fiscal Nacional ha dispuesto que éstas, por ser permanentemente consultadas, examinadas y periciadas, deberán permanecer custodiadas en un lugar cercano a las oficinas de la Fiscalía o en éstas mismas.

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Sin perjuicio de lo anterior, la función de custodia será más compleja cuando estemos en presencia de evidencia orgánica tales como muestras que se deban periciar y, de las cuales, se deberá, en más de alguna ocasión, reservar remanentes que permitan efectuar análisis posteriores. Para la adecuada conservación de dichas especies, se deberá contar con las respectivas cámaras de refrigeración y el personal idóneo para su correcta protección, siendo de sentido común el esperar que sean los propios laboratorios llamados a periciar dichas evidencias los que, en definitiva, deban almacenar y custodiar dichas muestras. ii) Otra aclaración importante trata sobre los objetos a custodiar. Para el Fiscal Nacional no aparece como necesario distinguir entre objetos del delito (aquellos que han servido o han sido destinados a la comisión del ilícito) u objetos que pudieren servir como medios de prueba de los efectos del delito (que provienen del mismo), por cuanto la única diferencia en materia de custodia radica en el destino final de los últimos en el caso que la sentencia dictada en el proceso disponga el comiso, situación que dependerá de lo que diga la ley, según la naturaleza de los bienes de que se trate y que no guarda relación con el tema de estudio del presente libro toda vez que durante la vigencia de la cadena de custodia, el registro y control recae sobre ambos tipos de especies. iii) En cuanto a lo que debemos entender por conservación bajo custodia, el Fiscal Nacional ha recurrido a las expresiones sinónimas de uso común según las acepciones 1 y 4 del Diccionario de la Real Academia de los verbos conservar y custodiar, esto es, “mantener una cosa o cuidar su permanencia” y “guardar con cuidado una cosa”, respectivamente. Jurídicamente, sería similar al depósito en materia civil, implicando la obligación de guardar y

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restituir en especie, que es lo mismo que se aplica a todos los organismos públicos que tienen obligaciones similares, a saber, el Banco Central, Contraloría General, etcétera. Entonces, el Fiscal Nacional señala que es absolutamente necesario distinguir entre la responsabilidad jurídica que se genera para las personas o entidad a la cual se asigna la función de custodia, de los medios materiales de que se valga el custodio para cumplir con esa obligación que, por razones prácticas, pueden ser de variada naturaleza. Agrega a lo anterior que “Por principios generales de derecho, estimo que la responsabilidad jurídica se cumple adoptando todas las medidas lógicas y necesarias de resguardo material, que correspondan a la suma diligencia o cuidado, que permitan, a su vez, excluir hasta la culpa levísima”14. iv) Mientras la custodia de los objetos durante el procedimiento hasta que éste concluya por resolución judicial es responsabilidad del Ministerio Público, la devolución o decisión sobre el destino de los mismos y, la custodia durante el tiempo en que se resuelve sobre el particular lo es del Poder Judicial. Durante el curso del procedimiento penal, los objetos pueden ser devueltos sólo cuando el juez de garantía estime innecesaria su conservación. Sin perjuicio de lo anterior, la regla general la viene a constituir el artículo 189 del Código Procesal Penal, disposición que en su inciso 1° señala que el pronunciamiento sobre tercerías y reclamaciones se limita a declarar el derecho del reclamante, sin que proceda la devolución hasta después de concluido el procedimiento. En efecto, y salvo el caso de comiso, los objetos deben ser devueltos una vez que se dicta resolución firme que pone término al procedimiento, esto es, sentencia definitiva, sobreseimiento 14

Instructivo General Nº 44, p. 6.

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definitivo, aprobación de la facultad de no iniciar investigación y pronunciamiento expreso o tácito a favor del ejercicio del principio de oportunidad. En este caso, tal como lo señala el artículo 470 del Código Procesal Penal, los objetos muebles retenidos y no decomisados pueden ser reclamados ante el tribunal por su legítimo titular dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la resolución firme que hubiere puesto término al juicio. Lo mismo rige para el sobreseimiento temporal y para la suspensión condicional del procedimiento, con la variación de que en este caso el plazo de reclamación es de un año. Si los objetos no son reclamados dentro del plazo respectivo, éstos deberán ser destinados a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, directamente si se trata de dinero o valores o bien, previamente en pública subasta, tratándose de especies. Si los objetos no reclamados consisten en especies carentes de valor y por ende no realizables, por aplicación análoga del artículo 469 inciso 3° del Código Procesal Penal, debiera ser posible su destrucción. En el evento de dictarse sentencia definitiva condenatoria por crimen o simple delito, el tribunal que dicte dicha resolución –juez de garantía o tribunal oral en lo penal– impondrá la pena de comiso de los instrumentos y efectos del delito, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito (artículo 31 del Código Penal). Los dineros y valores decomisados se destinan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las demás especies decomisadas se ponen a disposición de la Dirección General del Crédito Prendario para que proceda a su enajenación en subasta pública, destinándose su producto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (artículo 469 del Código Procesal Penal). Si el tribunal estimare necesario ordenar la destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la responsabi-

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lidad del administrador del tribunal, debiendo dejarse registro de la ejecución de dicha diligencia. El artículo 471 del Código Procesal Penal establece como sistema de control sobre las especies puestas a disposición del tribunal la obligación de los tribunales con competencia en materia criminal de presentar, durante el mes de junio de cada año, a la respectiva Corte de Apelaciones, un informe detallado sobre el destino dado a las especies que hubieren sido puestas a disposición de ellos, norma que tiene su origen en el artículo 678 del Código de Procedimiento Penal que reproduce su contenido. Cuando el procedimiento concluye exclusivamente en virtud de una decisión del Ministerio Público, como ocurre con la aplicación del archivo provisional –caso en el cual no ha intervenido el juez de garantía– y de la decisión de no perseverar el procedimiento, no hay norma expresa que se haga cargo del destino de los objetos. Para la aplicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento, si existe un titular conocido del objeto que haya interpuesto una tercería o reclamación ante el juez de garantía, el Fiscal Nacional estima que debería devolvérsele el objeto aplicando sin más el artículo 189 del Código Procesal Penal, disposición que no distingue en cuanto a las causas de conclusión del procedimiento. El problema se nos plantea cuando no exista reclamante alguno, puesto que, aún siendo razonable aplicar por analogía el procedimiento establecido en el artículo 470 del Código Procesal Penal, debería además resolverse si el plazo para esperar reclamaciones será de seis meses o de un año, lo que dependerá del carácter transitorio o definitivo que se le asigne a la decisión de no perseverar en el procedimiento. Con todo, el Fiscal Nacional

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señala que “parece claro que se trata de una competencia judicial y no directa del Ministerio Público”15. Respecto del archivo provisional, para la eventual aplicación de los artículos 189 y 470 del Código Procesal Penal, aplicación abiertamente analógica, el Ministerio Público debiera requerir la intervención del juez de garantía, con posterioridad al archivo, con el propósito de que éste ordene la devolución o decida sobre el destino de los objetos. v) En cuanto al organismo responsable por la custodia de los objetos desde el término del procedimiento hasta su devolución o aplicación a otro destino: el Fiscal Nacional señala que la decisión al respecto es exclusivamente de carácter judicial –aspecto que a lo más podría dudarse en el caso del archivo provisional– “de modo que parece ajustado a derecho que desde ese momento sea el tribunal correspondiente el que asuma la custodia. Esto se desprende no sólo del hecho que sean funcionarios judiciales –administradores del tribunal– los expresamente encargados de la venta o destrucción de las especies (arts. 469 y 470 CPP), sino además y especialmente porque la ley supone que las especies hayan sido puestas a disposición del tribunal (arts. 470 y 471 16 CPP)” . 5. Principios Básicos Como se mencionó anteriormente, la cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados; esto es, que las pruebas correspondan al hecho investigado, sin que de lugar a confusión, 15 16

Instructivo General Nº 44, p. 12. Instructivo General Nº 44, p. 13.

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adulteración, ni sustracción alguna, conservando éstas su potencial valor probatorio. Por tanto, toda persona, especialmente policías y peritos, que participe en el proceso de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos. −







En la cadena de custodia participan, principalmente, los funcionarios policiales y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. En tal sentido, toda persona que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba, forma parte de la cadena de custodia. La cadena de custodia se inicia en el mismo lugar de los hechos con el policía o autoridad judicial que se constituye primero en el sitio del suceso, continuando con los expertos que recolectan los elementos de prueba, luego los que participan activamente en su traslado y trabajo pericial, todo bajo la dirección exclusiva del Fiscal que instruya la investigación respectiva quien, posteriormente, recibe las evidencias para su custodia en los depósitos permanentes. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un texto manuscrito, arma de fuego, cadáver o cualquier elemento físico. Esta misma protección y vigilancia debe extenderse de manera idéntica sobre actas, formato de registro de cadena y oficios que acompañan la evidencia. Cada persona que participa en la cadena de custodia debiera ser responsable del control y registro de su actuación directa sobre la evidencia.

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Al momento de recolectar los elementos físicos de prueba, se debe dejar expresa constancia en el acta de cadena de custodia, de su descripción completa, de su naturaleza, sitio exacto donde fueron encontrados, técnica empleada para manipularlos y levantarlos, la identificación de la persona que realizó estas últimas acciones de recolección, la individualización de la persona que recibe dichos elementos y la indicación del lugar físico en el cual permanecerán éstos. Toda transferencia de custodia quedará registrada en el formato, indicando la fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega. Toda persona que manipula, levanta y embala elementos de prueba, deberá dejar constancia escrita en el dictamen pericial o informe respectivo, de la descripción de los mismos, técnica y procedimiento utilizado, así como también de las modificaciones realizadas sobre elementos de prueba, mencionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes, especialmente si se trata de sustancias estupefacientes u orgánicas. En este punto parece importante señalar que, siendo inevitable la destrucción o inutilización de la evidencia producto de su análisis, deberá fijarse ésta, previo a su manipulación, mediante fotografías y una detallada descripción que permitan representar dicha evidencia en la respectiva audiencia de juicio oral. La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados en el lugar de los hechos, cualquiera que sean estos. La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se deben

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mantener siempre en lugar seguro que otorgue suficiente garantía de acceso restringido y de medidas de conservación adecuadas. En el formulario de cadena de custodia no debiera admitirse borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas diferentes color o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), como tampoco adiciones en la copia.

6. Responsabilidad Como la cadena de custodia principia con el hallazgo de las evidencias en el sitio del suceso, es menester la adecuada protección del mismo y con ello la correcta conservación de las evidencias físicas que en él existan durante todos los pasos que éstas deban seguir en las distintas etapas de la investigación y del proceso penal, para permitir que el Fiscal reciba elementos con los cuales tipificar el delito e identificar al delincuente sin alteraciones que hagan obtener resultados equívocos, causando con esto obstrucciones en la eficiente administración de justicia. Por lo que, como primera impresión, se podría establecer que cualquier alteración producida por alguna persona que destruya, oculte o inutilice el cuerpo, los efectos o instrumentos de un crimen o simple delito, sería sancionado penalmente con la pena señalada para el respectivo crimen o simple delito, rebajada en dos grados según lo estipulado en el artículo 269 bis del Código Penal que tipifica el delito de “obstrucción a la justicia”. Este artículo establece además que será sancionado aquel que se rehusare a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él. Esta disposición se podría considerar como una posibilidad para hacer efectiva la responsabilidad de

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cualquiera de los intervinientes en un proceso penal que haya manipulado la evidencia de tal forma que la inutilice o destruya. Con todo, no se debe olvidar que el único responsable de la custodia de las evidencias es el Fiscal instructor de la investigación penal, aún cuando se podría afirmar, a la luz de un primer acercamiento, que la circunstancia de no recoger una evidencia en el sitio del suceso o no informar de un hallazgo ocurrido durante un peritaje por parte del equipo pericial experto, importaría ocultar el cuerpo, los efectos o instrumentos de un ilícito y, con ello, configurar otra de las conductas que comprende el delito tipificado en el precitado artículo. El Código Procesal Penal estuvo operativo por dos años sin norma específica que permitiera hacer efectiva la responsabilidad del Fiscal sobre la observancia a la cadena de custodia. Recién en el año 2002 se promulga la Ley Nº 19.80617 que contiene las normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal y, dentro de las modificaciones contenidas en esta ley con relación al Código Penal es que se agrega el artículo 269 ter que tipifica el delito de obstrucción a la justicia cometido por el Fiscal del Ministerio Público que a sabiendas oculte, altere o destruya cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia de un delito, la participación punible en él o que pueda servir para la determinación de la pena. La pena asignada para este delito comprende presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo. Sin perjuicio del establecimiento de dicha norma, el tema de la responsabilidad dará mucho que hablar y requerirá de la experiencia para ir salvando todas sus aristas, como por ejemplo, la procedencia de una eventual responsabilidad civil derivada de la 17

Publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo del 2002.

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inobservancia de la cadena de custodia por parte de aquellos que intervienen en ella. De plantearse que procede el ejercicio de una acción civil de naturaleza indemnizatoria, no aparece claro quien sería el titular de la misma, ¿lo será la víctima que se ve perjudicada por el fracaso de la investigación derivado de un rompimiento en la cadena de custodia?, ¿lo será el imputado, toda vez que por la intervención inapropiada de un tercero llamado a manipular la evidencia, éste impide, dificulta o imposibilita la presentación de un eventual medio probatorio de descargo? Con todo, el tema de la responsabilidad frente a la observancia de la cadena de custodia, entendida como este sistema de registro, control y conservación de las evidencias que garantiza su inalterabilidad, no se soluciona con la tipificación de una conducta que atente, directa o indirectamente, contra las evidencias – el bien jurídico protegido para el artículo mencionado lo constituye el orden y seguridad públicos– sino más bien por una medida de carácter educativo. Recordemos que en el ámbito delictual no basta la mera infracción formal de un precepto, es menester que de aquella infracción surja una efectiva lesión o puesta en peligro de un derecho cuya conservación resulte necesaria desde el punto de vista de los intereses del individuo, circunstancia que justificaría la intervención punitiva del Estado. Entonces, la medida más adecuada pasa por preparar a los fiscales en sus nuevos roles de custodios de evidencias que, como es propio de cada ciencia, desconocen su correcta manipulación. O ¿es que los abogados aprehendemos en las facultades de derecho que la sangre debe conservarse refrigerada a temperatura de entre 2 y 8 grados celsius y jamás congelarse dado que el congelamiento produce hielo dentro de los tejidos que, posteriormente deshielados, rompe las estructuras parenquimatosas, alterando su análisis microscópico?. No cabe duda de que el gran soporte para la correcta conservación de las evidencias lo

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constituirán los propios peritos en su calidad de expertos en las ciencias que profesan y que se reúnen en una investigación penal. Sin embargo, para el hallazgo de las evidencias in situ el Fiscal debiera manejar nociones básicas orientadas por sobre todo a la prevención de manipulaciones incorrectas que alteren o contaminen las evidencias, especialmente en el caso de muestras orgánicas tan sensibles a la transferencia. No olvidemos que la cadena de custodia principia con el hallazgo de las evidencias, por lo que un error al inicio de la investigación penal puede invalidar todo lo que de esa actuación equívoca derive.

III. CAPÍTULO SEGUNDO: FORMA DE CONTRIBUIR A LA CADENA DE CUSTODIA 1. Protección y Fijación de las Evidencias18: Trabajo en el Sitio del Suceso Como se mencionó en el párrafo destinado a los Instructivos Generales emanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público19, la medida de resguardo del sitio del suceso le corresponde imperativamente al primer funcionario de las policías que se constituya en el sitio del suceso, quien, de acuerdo a las características del lugar, organizará su protección a través de su clausura, cuando sea este un sitio cerrado, o aislamiento mediante cintas de polietileno, con cuerdas, personal policial, o cualquier otro medio idóneo, tratándose de un lugar abierto. Entiéndase por lugar de los hechos el sitio donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento, consumación y ocultamiento20. La protección de la escena del delito tiene por objeto impedir el acceso de curiosos u otra persona ajena que no esté autorizada por el Fiscal instructor, incluso del propio personal policial, como asimismo de animales y otros medios que lo puedan alterar, dañar, destruir o contaminar la evidencia.

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ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto. de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas, “Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile”, Santiago, 6 de Octubre del 2000. 19 Ver Capítulo Primero, párrafo 4° sobre Fundamentos Legales de la Cadena de Custodia. 20 REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–, México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 17.

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Frecuentemente, la tarea investigativa policial y pericial se ve entorpecida por la presencia en el sitio del suceso de un sin número de personas que poco o nada tienen que ver con el trabajo en la escena del crimen. Entre ellos se pueden mencionar policías de diversas dependencias, jefes y personal subalterno, familiares de la víctima, vecinos, periodistas. A todos ellos, el funcionario a cargo de la protección del lugar o el oficial a cargo del equipo pericial debe disuadirlos de ingresar al lugar. Así entonces, la primera actitud debe ser de aislamiento total y protección del lugar hasta la llegada de los expertos puesto que las evidencias que puedan existir en el escenario delictivo constituyen la realidad de lo que ha ocurrido en él y no se las debe desperdiciar por falta de protección adecuada. Nada de lo observado en el sitio del suceso debe ser considerado intranscendente mientras no se pruebe tal circunstancia a través de la valoración que realice el personal experto sobre la base de los métodos aplicados para el análisis con rigor científico. En la investigación de un hecho delictual, una mala protección del sitio del suceso y de las evidencias que en él existan puede redundar, posteriormente, en beneficio para el delincuente pues, entre otros aspectos, aumenta la posibilidad de que se produzcan modificaciones en el lugar de los hechos que dificulten la investigación policial y, con ello, permitir al hechor preparar mejor su coartada o hacer desaparecer los indicios comprometedores que lo relacionen con el hecho (lavar manchas de sangre en sus ropas o cuerpo, sanar lesiones). La evitación de la pérdida de tiempo en una investigación mediante una correcta protección de los primeros signos del ilícito debe ser un principio rector aplicable a todo trabajo en el sitio del suceso pues, tal como lo señalara el destacado criminalístico Ed-

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mund Locard: “En la investigación criminal, el tiempo que pasa es la verdad que huye”. Lo propicio sería circunscribir el sitio del suceso con una línea imaginaria o real que separe el lugar en dos zonas: zona interior que sería el perímetro dentro del cual es probable que existan evidencias materiales del hecho a investigar, y la zona exterior que corresponde a un sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los distintos especialistas llamados a intervenir, el resto del personal policial, el fiscal, etcétera. Bajo esta delimitación, el funcionario policial que primero llegue al lugar debe ingresar en la zona interior para así obtener una visión clara de los hechos y verificar si los datos contenidos en la denuncia concuerdan con la realidad, debiendo posteriormente retirarse al sector límite entre ambas zonas, evitando tocar los objetos, a la espera del equipo experto. Al arribo de los especialistas, el funcionario policial deberá entregarles un panorama de lo apreciado en la zona interior para que el oficial a cargo del equipo experto pueda ordenar el acceso de sus hombres al lugar21. Tras esta correcta protección del sitio del suceso, y luego de efectuar la respectiva inspección ocular, si existiera una persona presumiblemente muerta deberá ser el médico del equipo experto el primero en ingresar brevemente a la zona interior, para constatar la ausencia de signos vitales, sin mover el cuerpo. El fotógrafo será el segundo en ingresar a la zona interior para registrar con su cámara el escenario tal y como fue hallado, con secuencias de diferentes ángulos que enfoquen sistemáticamente los elementos existentes que permitan ubicarlos correctamente para comprender, posteriormente, la real composición del lugar y de sus hallazgos. La fijación fotográfica de la escena del crimen busca reproducir 21

Ver Anexo N° 1.

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con exactitud el lugar y cada uno de los elementos de prueba con el propósito de garantizar su conservación en el tiempo. Para cumplir su objetivo, siempre debiera quedar fotografiado al menos lo siguiente: las áreas exteriores que circundan al lugar del hecho; las vías de acceso tales como puertas, ventanas, caminos; el cadáver como fue hallado, desde distintas perspectivas; la relación del cadáver con los demás objetos que se encuentren en el lugar; cada indicio o evidencia física que se encuentre y los pequeños detalles del escenario. Su aplicación debe efectuarse siguiendo un orden metodológico, con tomas de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle. Junto a la fijación fotográfica corresponde la descripción escrita –fijación narrativa– que requiere simplemente de papel y lápiz y que se manifiesta mediante una anotación detallada y minuciosa de las características del sitio del suceso y sus elementos asociados (evidencias). Otros medios de fijación pueden consistir en sistemas de reproducción de imagen y sonido, como es el caso de video–filmación. El tercer experto en ingresar a la zona interior será el planimetrista a fin de efectuar la descripción planimétrica del sitio del suceso, diligencia que nos permite reproducir, a través de un dibujo con medidas exactas levantadas in situ, el lugar de los hechos y cada una de las evidencias que se encuentren en él. Este medio de fijación, a diferencia de la fotografía, tiene la particularidad de entregarnos medidas reales, requiriendo para su ejecución una hoja de papel cuadriculado, lápiz y huinchas de medir. La fijación adquiere relevancia en los casos en que el Fiscal se encuentre imposibilitado de apersonarse en el sitio del suceso, entonces, mediante esta actividad, podrá posteriormente tener una idea más acabada de lo que se encontró en dicho lugar.

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Una vez realizada la fijación del sitio del suceso, quien debe ingresar a la zona interior es el médico criminalístico para efectuar el examen externo del cadáver, debiendo consignar, entre otros aspectos, las condiciones generales del lugar; la descripción del cadáver; su posición de hallazgo; ropas que viste y su modo de vestirlas; signos de violencia evidenciados por el cadáver; si la muerte se produjo en el lugar del hallazgo o en otro sitio; si existen indicios de agresión sexual; la data de muerte (tiempo transcurrido desde ocurrida la muerte hasta que es hallado el cadáver); verificar la existencia de elementos en las manos o cercanías inmediatas del occiso (medicamentos, armas) y constatar la existencia de materiales orgánicos de interés criminalístico para su estudio histopatológico. Paralelamente, mientras el médico cumple su labor, el oficial a cargo del equipo pericial debe observar, preguntar y escuchar para formarse una idea general del lugar. Así, interiorizarse de los detalles es importante por que, por ejemplo, un lugar en total orden habla, a priori, de que no habría existido lucha, pudiendo llevar a pensar en muerte por intoxicación; o que la posición incorrecta o inadecuada de las prendas en un cadáver puede significar que pudo haber sido vestido luego de muerto, etcétera. De ser necesario se requerirá la presencia de algún otro miembro del equipo pericial quien podrá ingresar al lugar para cumplir su cometido. Finalmente, se procede al levantamiento, embalaje y rotulado –recolección– de los elementos físicos de prueba siguiendo los protocolos de tratamiento de evidencias que han establecido los laboratorios de criminalística de las policías en Chile. En cuanto a la recolección de las evidencias, tal y como se señalará posteriormente, deben tomarse las precauciones necesarias en atención a la naturaleza de los hallazgos, permitiendo con ello su adecuada pericia, a lo que se puede agregar la prevención de las habituales fallas en su levantamiento, como por ejemplo, la

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entrega de insuficiente cantidad de muestra de la evidencia toda vez que parte de la misma se va consumiendo en su análisis; la entrega de evidencia sin un parámetro de comparación (así, de recolectarse una muestra de cabello en la escena del crimen la cual es entregada para ser examinada, debe acompañarse una muestra testigo de la víctima, prueba indubitada, para su comparación) y la negligencia en la protección de evidencias para evitar su contaminación puesto que, como se ha señalado, una evidencia no debe tener contacto con otra evidencia u otro material contaminante22. A continuación serán analizados algunos procedimientos que se presentan de manera importante en aquellos ilícitos con resultado de muerte. 2. Interrogantes Esenciales De las pruebas circunstanciales indiciarias que son hechos que nos permiten inferir lógicamente la existencia de otro, decimos que un hecho es la suma de circunstancias y estas circunstancias son23: 1) fácticas, referidas al establecimiento del género, la especie y la modalidad delictiva; por ejemplo, si se está investigando una muerte violenta se podría hacer la siguiente deducción: el género es un delito contra la vida, la especie sería un homicidio o un suicidio y, la modalidad delictiva se refiere a su comisión, por ejemplo con arma de fuego. Las circunstancias fácticas corresponden a la interrogante ¿QUÉ?; 2) personales, contienen los aspectos de las personas que intervinieron en el hecho delictivo o sus participantes y corresponde a la interrogante ¿QUIÉN? o ¿QUIÉNES?; 3) temporales, que llevan consigo aspectos circunstanciales de tiempo, a saber, tiempo cronológico (segundo, minuto, hora, día, mes, año de ocurrido el hecho), tiempo 22

Tte. AGUIRRE, HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 85.

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geográfico o físico (estado del tiempo como lluvioso, claro, despejado, húmedo, caliente, frío, etcétera) y el tiempo del hecho (anterior, concomitante y posterior). Las circunstancias temporales corresponden a la pregunta ¿CUÁNDO? Se agregan a lo anterior las circunstancias 4) locales que involucran los aspectos del lugar, a saber, la escena del crimen, las vías de procedencia o acceso y las de salida u ocultamiento. Estas circunstancias locativas tienen relación con la prueba material, evidencia o indicios físicos, toda vez que será más fácil deducir que es en la escena del crimen donde habrá mayor presencia de objetos y rastros, sin descartar que también los habrá en las rutas de acceso, salida y ocultamiento. Estas circunstancias corresponden a la interrogante ¿DÓNDE?; 5) modales, referidas a los aspectos circunstanciales del modo como ocurrió el hecho de acuerdo a su manera de ejecución, corresponden a la pregunta ¿CÓMO?; por último, 6) motivadoras o causales, que nos hablan del móvil del hecho, siendo de variada naturaleza, por ejemplo, la necesidad, la pasión, la venganza, etcétera. Bien sabido es que todo hecho tiene una razón, y de no haberla nos encontramos frente al imposible jurídico penal –inimputable que comete el hecho sin motivo alguno– escapando del derecho penal. Las circunstancias motivadoras son de naturaleza subjetiva, aún cuando al ejecutar el hecho pasan a ser objetivas y su comprobación es el máximo interés probatorio de un proceso penal, pues es allí donde se derivará la declaración de culpabilidad o inculpabilidad del autor. Las circunstancias motivadoras corresponden a la interrogante ¿POR QUÉ? Considerando así las circunstancias indiciarias, a continuación se señalan las interrogantes esenciales24 que se deben plantear

23

REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–, México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 31 y ss. 24 Tte. AGUIRRE, HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 83.

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frente a la ocurrencia de un ilícito con resultado de muerte, en la misma escena del crimen: ¿QUÉ? ¿Qué delito se cometió? ¿Qué pasó? ¿Qué hechos cometió el sospechoso? ¿Qué saben los testigos acerca de los hechos? ¿Qué evidencia se obtuvo? ¿Qué instrumentos se emplearon? ¿Qué acción tomó el primer funcionario policial que llegó al lugar? ¿Qué métodos de levantamiento de evidencias se emplearon? ¿Qué destino tuvieron esas evidencias? ¿CUÁNTO (a) ? ¿Cuánto daño ocurrió? ¿Cuánto de valor está faltando? ¿Cuánta habilidad se necesita para cometer el delito? ¿Cuánta información adicional se necesita para resolver el crimen? ¿QUIÉN ? ¿Quién fue la víctima? ¿Quién denunció el delito? ¿Quién descubrió el crimen? ¿Quién fue el autor? ¿Quién tiene información relevante? ¿Quiénes son los parientes de la víctima? ¿Quién protegió la escena? ¿Quién está involucrado en la cadena de custodia?

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¿CON QUIÉN? ¿Con quién se asocia el posible autor? ¿Con quién se asociaba la víctima? ¿Con quién fue vista la víctima por última vez? ¿Con quién cometió el crimen el sospechoso? ¿CUÁNDO? ¿Cuándo ocurrió el delito? ¿Cuándo se descubrió el delito? ¿Cuándo se le avisó a la policía? ¿Cuándo llegó la policía a la escena del crimen? ¿Cuándo fue detenido el sospechoso? ¿DÓNDE? ¿Dónde tuvo lugar el crimen? ¿Dónde estaba ubicada la víctima en la escena del crimen? ¿Dónde estaban ubicados los testigos en relación con la escena del crimen? ¿Dónde fue visto el sospechoso por última vez? ¿Dónde vive el sospechoso? ¿Dónde está el sospechoso ahora? ¿Dónde se preservó la evidencia?

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¿CÓMO? ¿Cómo ocurrió el crimen? ¿Cómo llegó el sospechoso a la escena del crimen? ¿Cómo salió el sospechoso de la escena del crimen? ¿Cómo obtuvo el sospechoso la información e instrumentos necesarios para cometer el crimen? ¿POR QUÉ? ¿Por qué ocurrió el crimen? ¿Por qué se usaron armas? ¿Por qué no dieron los testigos toda la información que sabían? ¿Por qué estaban los testigos tan deseosos de cooperar? ¿Por qué se utilizó determinado modus operandi? ¿Por qué hubo demora antes de reportar el crimen? 3. Estudio de las Evidencias en la Escena del Crimen En el lugar de comisión de un ilícito con resultado de muerte, será labor del personal pericial el detectar los rastros25, esto es, cualquier vestigio, perceptible o imperceptible que dejan las personas, animales o cosas al cambiar de ubicación o al descomponerse. Los rastros proceden de un acción determinada y son elementos indicativos de ésta; por tanto, todo hecho tiene su rastro y determinados hechos tienen sus rastros característicos. El rastro hallado en la escena del crimen indica su realización; así por ejemplo, la presencia de manchas de sangre nos llevará a pensar en una herida.

25

REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–, México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 69 y ss.

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La relación del rastro con el estudio criminalístico radica en las diversas técnicas aplicables sobre éstos con fines investigativos e identificativos, siendo su propósito el orientar el razonamiento del investigador a fin de que le sea útil para elaborar un plan de trabajo que le permita enfocar la investigación cuando se enfrenta al hallazgo de cualquier rastro. Dentro del conjunto de las pruebas judiciales, el rastro constituye un indicio al cual le son aplicables todas las reglas de la relación causal y la inferencia lógica. 4. Tratamiento de las Evidencias De acuerdo a lo expresado en las líneas precedentes, es fundamental que el personal policial que concurre al sitio del suceso utilice las técnicas y tratamientos apropiados para el manejo de evidencias que se encuentren en dicho lugar, con el firme propósito de asegurar y garantizar la adecuada cadena de custodia, dando fe a los resultados de las pericias que tienen por objeto acreditar el hecho investigado. La policía que concurre al sitio del suceso, en ningún caso debe desechar evidencias por escasas que sean, sino por el contrario, debe tener presente que una mala preservación o un levantamiento inadecuado de la misma, vienen a dificultar, incluso imposibilitar, la tarea de los peritos de laboratorios. Para el trabajo en el sitio del suceso, Carabineros de Chile26 ha establecido una metodología estricta que debe ser observada por el equipo policial experto y de la cual hemos extraído algunas técnicas que nos parecen interesantes de exponer.

26

Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile. Santiago, 6 de octubre del 2000.

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4.1. Normas de bioseguridad Considerando la naturaleza de las evidencias biológicas que pueden provocar contagio hacia el personal manipulador y de éste hacia ellas, es que se ha estimado conveniente incorporar medidas básicas de protección o resguardo que se deben adoptar antes de proceder a su tratamiento directo. Así, al proceder a la manipulación, levantamiento y embalaje de evidencias de tipo orgánico y particularmente inorgánico, el funcionario policial debe cumplir las siguientes normas de seguridad personal: uso de guantes de goma tipo quirúrgico; uso de mascarilla; uso de lentes de protección; uso de traje antiputrefacción, entre otras. 4.2. Descripción de las evidencias En el caso de manchas o residuos biológicos (evidencias orgánicas) como semen, sangre, y en general muestras que deban ser removidas de pisos, paredes, colchones, muebles u otros soportes, deberá anotarse el color, forma, aspecto, cantidad, diámetro, longitud, ancho y otras características que describan las particularidades físicas de la muestra en la escena del crimen, datos que serán de relevancia para su posterior análisis en el laboratorio. 4.3. Levantamiento de evidencias Una vez que las evidencias han sido fijadas y descritas, en su traslado a los laboratorios respectivos deben guardarse ciertas formas que impidan su alteración. Su acondicionamiento para el levantamiento y remisión debe hacerse tomando en cuenta las características del elemento, procediendo de acuerdo a los métodos que a continuación se detallan. De acuerdo a la experiencia policial-pericial, los hallazgos más frecuentes en la escena de un crimen con resultado de muerte son: − Impresiones digitales.

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Huellas de pisadas y/o neumáticos. Huellas de arrastre. Manchas de sangre. Manchas de semen. Pelos y fibras. Armas de fuego. Armas blancas, etcétera.

De todos los indicios más comunes, se analizan a continuación los de mayor relevancia pericial, dada la información que de ellos se puede obtener como un invaluable aporte científico a la investigación penal. a) Manchas de Sangre Las manchas de sangre se detectan con facilidad, especialmente, cuando se presentan relativamente frescas, en forma de salpicaduras, charcos, regueros por escurrimiento, por contacto (impresiones digitales de manos y pies) o impregnada en tejidos27. El color de la sangre puede variar de un color rojo brillante a un castaño opaco, dependiendo de la antigüedad de la mancha. Hay manchas que por su aspecto pueden parecer sangre, tales como ciertos alimentos, pinturas y óxidos metálicos, pero, ante la duda es recomendable levantar siempre la muestra y en los análisis de laboratorio determinar su verdadera naturaleza. Para su almacenamiento deben utilizarse envases limpios con tapa hermética (en nuestro país se utiliza el tubo de Khan), de tamaño proporcional a la muestra que se levante, requiriendo tantos envases como se necesite para cada muestra y debidamente rotulando cada uno a fin de permitir su identificación y con ello dar inicio a la cadena de custodia. 27

Tte. AGUIRRE, HREPIC, Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 255.

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La sangre liquida, no coagulada, se levanta con una jeringa sin aguja o empleando una pipeta Pasteur, sin dejar cámara de aire dentro de ella ni transvasarla a otro contenedor. Otra forma de levantar sangre líquida es colocando sobre la mancha un trozo de género limpio de color blanco –ya que el pigmento del género puede alterar las reacciones de tipificación de grupo sanguíneo– sujeto mediante una pinza (no debe utilizarse algodón para este levantamiento ya que desprende fibras que pueden interferir con los resultados28) o mediante el empleo de papel filtro.

Levantamiento de sangre líquida

28

Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, marzo de 2000, p. 53 y ss.

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Una vez saturado el genero o el papel con sangre, se retira y se coloca en un tubo de ensayo o en una cápsula de Petri, sin tapar, para permitir que el género o papel se seque, a la sombra, a temperatura ambiente. Una vez seco en el tubo o cápsula, se sella adecuadamente. La mancha de sangre levantada conserva su idoneidad para su análisis alrededor de treinta días si es conservada con anticoagulante en refrigeración de entre dos a ocho grados celsius. De ser conservada con suero fisiológico, la muestra sólo puede mantenerse hasta por 72 horas. Si las manchas de sangre se encuentran en ropas o telas, debe embalarse la prenda prensada entre dos cartones atados con hilo, simulando una carpeta, repitiéndose por separado para cada prenda29. En otros soportes de fácil manipulación, debe remitirse el mismo con la mancha herméticamente envuelta en papel o cartón, siempre que la muestra se encuentre seca. En el caso de que la sangre se encuentre seca sobre una superficie no transportable se pueden realizar dos pasos, uno: raspar la superficie contenedora de dicha sangre con una hoja nueva de bisturí, depositando los restos en un tubo de ensayo o cápsula de Petri o, simplemente humedeciendo escasamente dicha sangre con suero fisiológico (no debe utilizarse agua corriente por la contaminación bacteriana que de ella proviene, ni alcohol, ni formol, por la desnaturalización de proteínas que producen30) para, posteriormente, mediante el empleo de papel filtro, absorberla dejándola secar antes de embalarla. 29

Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires: La Plata, marzo de 2000, p. 54. 30 Ibid.

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Todo objeto transportable que presente manchas sospechosas deberá ser enviado, en un contenedor que evite el roce o fricción, tomando la precaución que dichas manchas sequen a temperatura ambiente antes de ser embaladas. Frente al hallazgo de este tipo de evidencias las interrogantes periciales que se pueden plantear son: determinar si la mancha corresponde efectivamente a sangre u otra sustancia (mediante el mecanismo de reacción de orientación que aplica bencidina y agua oxigenada y cuya reacción positiva se traduce en la visualización de un color azul); si la mancha es efectivamente sangre (recurriendo a las reacciones de certeza con observación al microscopio), establecer si es de origen humano o animal (los únicos tipos de sangre que pueden dar resultados iguales a los de la sangre humana– reacción cruzada o falso positivo– corresponden al tipo de sangre del gato y al de los monos antropoides31); de ser sangre humana, determinar su grupo sanguíneo (mediante la absorciónelusión si la muestra se encuentra seca o por aglutinación directa si se encuentra en estado líquido) y, acreditar la identidad de una persona, mediante la técnica de ADN. Todo lo anterior, siempre y cuando el volumen de la muestra permita dichas pericias (se requiere de a lo menos 0.5 ml que corresponde aproximadamente a 10 gotas de sangre líquida o 3 cm por 1 cm si se encuentra seca). Las causas de resultados negativos falsos en el estudio de muestras de sangre son, entre muchas, la putrefacción por efecto de bacterias sobre manchas de sangre húmedas que la temperatura ambiente acelera. Las bacterias destruyen las moléculas proteicas que conforman los antígenos de los sistemas de grupos sanguíneos, 31

Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal, La Plata: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, p. 113.

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imposibilitando detectarlos. Por otra parte, la putrefacción puede provocar resultados positivos falsos para la determinación de grupo sanguíneo sin que éstos sean reales. Las bacterias hacen variar la composición del grupo de modo tal que lo que es propio de un determinado grupo ahora es reconocido positivo por reactivos específicos para otro grupo sanguíneo debido a la contaminación de bacterias en la mancha de sangre. Se agrega otra forma de contaminación, como es la de productos minerales pulvurulentos o con tierra, que induce a resultados erróneos con el uso de algunas técnicas (absorción-inhibición de la aglutinación) mientras que con otras técnicas la distorsión no se presenta (absorción-elusión). Para evitar la obtención de falsos resultados (positivos y negativos) es necesario establecer medidas que eviten la putrefacción de la muestra de sangre, mediante la mantención de dicha muestra seca conservada en refrigeración de 4 grados aproximadamente. Las limitaciones de los exámenes de sangre vienen dadas por la imposibilidad de determinar, de modo concluyente, la data de la mancha de sangre y la raza de la persona de la cual proviene. Tampoco es posible establecer, mediante las técnicas serológicas convencionales (determinación de grupo sanguíneo), que la muestra de sangre humana proviene de una persona específica32. b) Manchas de Semen El semen está constituido por dos elementos: el líquido seminal y las células que flotan en él que son, en su mayoría, espermatozoides, junto a algunas células inmaduras precursoras de éstos, a

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FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias Forenses. Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999, p. 37.

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saber, células epiteliales descamadas de los conductos excretores del testículo y algunos glóbulos blancos33. Este tipo de evidencia se encuentra asociada normalmente a delitos sexuales. Por ello, esta especie de fluido es detectada con frecuencia en prendas de vestir tanto de la víctima como del agresor. Normalmente será en la ropa interior como también en el lugar donde se consumó la agresión sexual (ropas de cama, alfombras, pisos, interior de automóviles). Sobre materiales absorbentes, las manchas de semen generalmente presentan un color grisáceo que se hace amarillento con el tiempo. Si a su vez el material es flexible (como la tela), el semen adquiere una consistencia apergaminada al tacto. Los objetos transportables como prendas de vestir, ropas de camas, restos de papel higiénico, etcétera, deben colocarse cuidadosamente en bolsas de papel, en forma separada, tomando la precaución que dichas evidencias se encuentren secas pues, de lo contrario, se deben dejar secar a temperatura ambiente y nunca en forma directa al sol o por algún artefacto que irradie calor toda vez que, como se ha mencionado en el caso de las muestras de sangre, el exceso de temperatura acelera la proliferación de hongos y bacterias que contaminan la evidencia. Puede ocurrir que las manchas de semen se encuentren mezcladas con sangre o materia fecal. En estos casos, igualmente debe asegurarse que las mismas se encuentren secas previas a su embalaje. Si las manchas se encuentran sobre un soporte no transportable, formando una costra o escama brillosa, se procede a rasparla 33

Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal. La Plata: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, p. 115.

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cuidadosamente con una hoja nueva de bisturí, y una vez obtenida, se deposita en un tubo de ensayo. Si la superficie que la contiene es absorbente y no transportable, se procede a cortar el área que la contiene para luego embalarla si está seca o secarla a temperatura ambiente. En este caso, debe además levantarse una pieza del soporte que se encuentre libre de todo residuo para tenerla como muestra testigo. Este tipo de evidencia es rotulada siguiendo el mismo procedimiento de registro inherente a todo tipo de evidencia, acompañando al contenedor el respectivo formulario de cadena de custodia. Respecto al traslado, si las evidencias de semen se encuentran líquidas y no pueden ser remitidas en un corto plazo (los espermatozoides no sobreviven más allá de las 48 horas), deben mantenerse refrigeradas entre 2° a 8° celsius; de lo contrario, el traslado debe realizarse una vez seca la muestra a temperatura ambiente. La fragilidad de este tipo de evidencia no debe provocar que se deseche su levantamiento puesto que, aún cuando no se pueda pesquisar semen si podría permitir el hallazgo de otros indicios asociados, tales como la presencia de células epiteliales masculinas, evidencias más resistentes a la destrucción bacteriana y que permiten determinar el sexo de la persona y su identidad en caso de contar con muestra testigo que permita el cotejo. La cantidad requerida que permite un análisis de este tipo de evidencias es de 3 gotas en forma líquida o de 2 cm por 1 cm si se encuentra seca. Las interrogantes periciales mínimas que dicha evidencia debe provocar se traducen en: determinar si las manchas corresponden a semen u otra sustancia (mediante una exposición del material a la luz ultravioleta: reacción luminiscente); determinar la especie (semen de origen humano o animal, cuya diferencia es sutil); si la mancha es de

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semen, establecer la presencia de a lo menos un espermatozoide completo, para que de esta forma se puedan observar características morfológicas del mismo al microscopio (no todos lo espermatozoides poseen igual morfología y esto, tanto entre diferentes hombres como para el mismo individuo, existiendo tipos celulares con diversos rasgos anormales, a saber, los amorfos, los de cola arrollada, los de cabeza duplicada, los de cabeza grande, los de cabeza oval, entre otras, por lo que el estudio morfológico de los espermatozoides no es concluyente en sí34) y, determinar la identidad físico-humana mediante la aplicación de la técnica del ADN. En algunas ocasiones, el semen se mezcla con orina o fluidos vaginales de la víctima, lo que dificulta la interpretación de pruebas de agrupación toda vez que las substancias relacionadas con el grupo sanguíneo provenientes de los fluidos corporales de la víctima pueden ocultar las substancias relacionadas con el grupo sanguíneo presentes en el semen35. e) Pelos y Fibras Normalmente en los sitios del suceso se produce una transferencia de este tipo de evidencias desde el autor a la escena del crimen, de manera natural producto de la evolución constante del ser humano. Este tipo de evidencias pueden estar asociadas a actividades de violencia o de defensa, donde se encontrarán pelos (de origen animal) o fibras (material sintético) tanto en el piso, lugar de consumación del delito, como en las prendas íntimas de vestir de la víctima y del agresor. 34

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Manual de Laboratorio de la OMS para el Examen del Semen Humano y de la Interacción entre el Semen y el Moco Cervical. Ed. Médica Panamericana, 1987, p. 16 y ss. 35 FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias Forenses, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999, p. 42.

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Los pelos poseen una escasa actividad metabólica, constituyendo uno de los mejores reservorios de drogas del cuerpo en tanto no sean cortados (esta acción provoca que el canal medular quede abierto al exterior, impidiendo el almacenaje), pasando a ser un elemento fundamental para la realización de peritajes toxicológicos; de allí la importancia en el levantamiento de dichas evidencias. Estos hallazgos deben ser levantados con pinzas sin punta o algún objeto que no los destruya y, posteriormente, ser depositados en tubos de ensayo o en sobres de papel. Debe tenerse presente que el pelo tiene la particularidad de absorber olores, por lo que se debe poner especial cuidado de mantenerlo en un recipiente impermeable y completamente libre de olores. Lo antes descrito para las evidencias de pelo se realiza para el hallazgo de fibras cuya procedencia puede ser múltiple (ropas, alfombras, vegetales, etcétera). Aún cuando la información que se determina a partir del análisis de fibras no constituye prueba fehaciente, constituye una prueba circunstancial. Con relación a las interrogantes periciales sobre las muestras de pelo, éstas apuntan a: determinar su especie (origen humano o animal); de ser de origen animal humano, establecer la región anatómica de la cual procede mediante el estudio morfológico de la muestra; determinar las características morfológicas que presenta; establecer si efectivamente corresponden a pelos o fibras y, determinar el tipo de fibra de que se trata. Para que el estudio del pelo tenga valor forense se requiere tener una muestra testigo (conocida) para efectuar un cotejo entre ambas muestras a fin de comparar similitudes. A través del examen de pelos se puede llegar, incluso, a determinar el grupo sanguíneo de un individuo, requiriendo que los pelos conserven su bulbo (zona de crecimiento del pelo) que contiene la sustancias (antíge-

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nos) que caracterizan cada grupo sanguíneo. Esta pericia, sumada al estudio de la morfología del pelo, permite reducir el universo de individuos que comparten las mismas características de pelo. Así por ejemplo, si de cien sujetos veinte presentan similitud morfológica en sus pelos con el pelo subpericia, se reduce dicha cantidad al grupo de sujetos que tengan el mismo grupo sanguíneo del pelo subpericia. Si el pelo subpericia es de grupo sanguíneo A, la expresión de este grupo en nuestro país es del veinte por ciento, por lo que el universo de sujetos se disminuye en igual porcentaje, es decir a cuatro individuos de los veinte inicialmente semejantes36. Además, de existir el bulbo completo en a lo menos diez pelos, se puede efectuar la determinación identificatoria mediante la aplicación de la técnica de ADN. Otros estudios del pelo pueden estar destinados a determinar si el pelo subpericia pertenece o no a una persona de sexo femenino a través de signos particulares que sólo aparecen en células femeninas, a saber, la cromatina sexual, expresión morfológica de uno de los dos cromosomas sexuales de la mujer. En el hombre no aparece. Para la realización de esta pericia también se requiere que el pelo cuente con su bulbo, con la limitación de existir una de cada cinco mil mujeres sin cromatina sexual (Síndrome de Turner) y, en el caso de los hombres uno de cada quinientos tiene cromatina sexual (Síndrome de Klinefelter).

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Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal. La Plata: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, p. 101.

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d) Uñas y Material Subungueal La velocidad de crecimiento de la uña es, a partir de su base, de seis meses hasta la porción distal. Esto implica que una lesión producida en la base ungueal permanece seis meses en la uña hasta ser eliminada por el crecimiento. El estudio del material en el lecho subungueal (por debajo de la uña) puede aportar datos relevantes a una investigación criminal. Así, si se detectan porciones de tejidos vivos (en caso de lucha, en los que se debe determinar si pertenecen a la víctima, victimario o un tercero) se puede, en ellos, determinar grupos sanguíneos, expresión de antígenos de histocompatibilidad y polimorfismos de ADN. Mediante técnicas similares a las utilizadas para los pelos. e) Huellas y señales especiales En la ocurrencia de un delito también se pueden encontrar señales de la identidad del hecho sobre objetos que se ubican en el sitio del suceso. El hallazgo de indicios o evidencias de huellas de pisadas, de herramientas, digitales, visibles o latentes, pueden constituir una valiosa información para el esclarecimiento de las circunstancias del delito y de la persona del delincuente. Por ello es importante consignar y recolectar estos hallazgos dadas las posibilidades de prueba que de ellos derivan. Para el levantamiento de este tipo de indicios se requiere de numerosos instrumentos de apoyo, a saber, maletín para el revelado de huellas que debe contar con pinceles de fibra de vidrio, tijeras, polvos reveladores mecánicos, cintas adhesivas, tinta litográfica, planchuela metálica, rodillo de goma o caucho, tablilla de madera o acrílico, lupa cuenta hilo y fichas individuales dactiloscópicas para la toma de impresiones dactilares; y un maletín Faurot para el levantamiento de huellas bajo y sobre relieve que debe contener yeso, cera, silicona, azufre, entre otros elementos. Todo el material utilizado en el trabajo de

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recolección de este tipo de evidencias debe ser óptimo, absolutamente limpio y desechable, es decir, emplearse una sola vez para evitar contaminar la evidencia con restos de otros indicios. Detectada una evidencia de esta naturaleza deberá ser inmediatamente protegida en forma llamativa para impedir su alteración, destrucción o contaminación. Este tipo de hallazgo es especialmente vulnerable y difícil de observar, por lo que su protección y levantamiento son procedimientos extremadamente rigurosos en su ejecución. Por lo anterior, estos indicios requieren ser debidamente fotografiados antes de ser levantados para asegurar su conservación e ilustración. Protegida y fijada la huella, se procede a su descripción detallada, haciendo mención al lugar de hallazgo, posición, dirección, cantidad, calidad, y tipo de soporte en que fue encontrada. Limitando el análisis a las huellas humanas, éstas pueden clasificarse en: Digitales (dedos) Palmares (palmas de las manos) Plantares (plantas de los pies). Las principales características comunes a estos tipos de evidencia son: su inmutabilidad, las crestas papilares, desde el nacimiento y hasta la muerte de la persona, no cambian nunca, se desintegran sólo cuando se presenta la putrefacción del cadáver. Si se quema la piel sin dañar la dermis, las crestas papilares se regeneran y recobran sus características originales; su inalterabilidad, permanecen iguales durante toda la vida desde su formación, esto es, al cuarto mes de gestación; únicas, no existe igualdad de crestas papilares entre personas, siendo diferentes los dibujos digitales de los dedos de una persona en relación con otra y las impresiones de los distintos dedos de una misma persona. Es una regla absoluta que no tiene excepción: no hay dos huellas iguales.

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Cada uno de nosotros tenemos en nuestras manos diez dibujos digitales diferentes entre sí y a cualquier dibujo digital de cualquier dedo de cualquier otra persona. Estas huellas están compuestas, como se ha mencionado, por las crestas papilares. Estas constituyen el conjunto de papilas dérmicas compuestas de surcos interpapilares que forman un grupo de hileras con igual o diferente dirección en la superficie epidérmica, conformando relieves y surcos cutáneos de variedad infinita que se extienden hasta el extremo de los dedos desde la planta, manos y pies. Las crestas papilares tienen longitudes y ubicaciones muy distintas, las cuales producen el real factor diferenciador de los individuos. El estudio de las evidencias dactiloscópicas mediante el análisis de las imágenes obtenidas de impresiones dejadas por las crestas papilares de los dedos se denomina dactiloscopia, método que permite identificar a los individuos, incluso después de fallecidos hasta el momento en que la putrefacción lo hace impracticable. Para el trabajo sobre las huellas dactilares latentes o invisibles (que son la reproducción involuntaria que deja la yema de los dedos en los diferentes soportes u objetos que se manipulan o tocan), el recolector de evidencias debe hacerlas manifiestas al exterior (es decir, revelarlas) para levantarlas y así preservarlas, clasificarlas y compararlas. El revelado de la huella dactilar se efectúa mediante la aplicación de polvos químicos que tienen la particularidad de ser altamente hidroscópicos (gran afinidad a la humedad), adhiriéndose a las zonas húmedas por efecto de la transpiración. Los reactivos frecuentemente empleados son el carbonato de plomo (polvo finísimo de color blanco) y el negro de humo (polvo de intenso color negro), ambos usados en contraste con el color de la superficie. El procedimiento de revelado utiliza un pincel de fibra de vidrio o de pelo de camello, aplicando primeramente el reactivo

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sobre la superficie en la que se presume existan huellas. El pincel se desliza suavemente, sin presionar, sobre el área polvoreada. De existir una huella, el pincel eliminará, por barrido suave, todo reactivo que se encuentre alrededor de la huella, incluso entre los surcos interpapilares. A la superficie donde se encuentre una huella dactilar latente se le denomina soporte, el cual, para ser idóneo, debe ser liso, impermeable y de un tamaño adecuado para contener una huella dactilar. En soportes móviles, tales como armas, botellas y similares, las huellas reveladas y fijadas fotográficamente, se protegen por medio de cintas adhesivas, transportando el soporte que la contiene a los laboratorios para su análisis posterior.

Protección de huellas digitales visibles

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Cuando el revelado de huellas se decide efectuar en las dependencias de los laboratorios correspondientes, la manipulación para el levantamiento de estos soportes móviles, en los cuales no se ha protegido previamente las huellas, debe efectuarse siguiendo alguna de las siguientes recomendaciones. Tratándose de huellas latentes en armas de fuego cortas (revólver, pistolas), éstas deben levantarse del arco guardamonte o colocando los dedos en la boca del cañón y la otra mano en el extremo inferior de la empuñadura. Se eligen esas zonas de contacto para su levantamiento por constituir áreas en las cuales se presume no hay contacto; son formas no habituales de tomar un arma, por lo que no se alterarían las eventuales huellas que deja una corriente manipulación del objeto37. Si las huellas latentes se sospechan en una botella, vaso o similares, se debe levantar el soporte colocando las yemas de los dedos en la boca del objeto y la otra mano sostiene el extremo inferior. Al igual que en el caso del arma, para el levantamiento de estos objetos se utilizan áreas en las cuales se presume no hubo contacto involuntario con el objeto. Para el traslado de soportes móviles, debe evitarse el roce o fricción con el material envolvente; entonces, el embalaje, por ejemplo, de armas de fuego cortas y armas blancas, debe consistir en el depósito de éstos en una tabla o cartón, fijadas en dos puntos con cuerdas que traspasen el cartón o tabla. Para el caso de botellas, vasos o similares, se embalan en una caja de madera o cartón, fijados por los extremos superior e inferior. En soportes fijos, como puertas, muebles o estructuras de gran volumen, las huellas reveladas son levantadas mediante el empleo de papel adhesivo transparente. La operación consiste en cortar un trozo 37

Ver p. 92.

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del papel adhesivo y colocarlo sobre la huella revelada, aplicando presión sobre el adhesivo para lograr la completa extracción de la huella cuando, posteriormente, se desprenda suavemente el adhesivo. Este se pega sobre una pieza de vidrio o plástico, para quedar así la huella protegida por ambos lados, toda vez que por un lado existe el vidrio o plástico y, por el otro, el papel adhesivo.

Levantamiento de huellas digitales reveladas. A diferencia de las huellas dactilares latentes, para el caso de encontrarse frente a huellas dactilares visibles (por ejemplo: si una persona ha tenido las manos impregnadas con alguna sustancia de color) no debe aplicarse polvos reveladores toda vez que la sustancia que colorea la impresión digital absorbería completamente el polvo revelador, formando una mezcla que haría desaparecer el indicio.

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Hallazgo de huellas digitales visibles en soporte móvil Para su levantamiento, previa fijación fotográfica, se aplica el procedimiento indicado para las huellas latentes en soportes móviles. De existir la huella dactilar sobre un soporte fijo, sólo debe fijarse fotográficamente utilizando una cámara Finger Print, ins-

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trumento que permite obtener una fotografía de tamaño real, es decir, en escala 1:1. En cuanto al levantamiento de huellas dactilares desde un cadáver, el recolector de evidencias se puede encontrar frente a situaciones adversas para el óptimo manejo de las muestras. Es así como, por ejemplo, el cadáver puede encontrarse con exceso de presencia de arrugas. En este caso, el levantador de evidencias debe inyectar agua o glicerina a la altura del pliegue hacia la papila hasta que los dedos queden redondos para permitir con ello la toma de impresión digital. Si el cadáver se encuentra en avanzado estado de descomposición, se debe desprender la epidermis el dedo desde la segunda falange, colocándolo en formol al 10 por ciento hasta que se endurezca lo suficiente para la toma de impresión dactilar. De faltar epidermis y sólo existiendo dermis, ésta se trata como si fuera epidermis con técnicas normales pero con mayor cuidado toda vez que las crestas papilares en la dermis son menos pronunciadas. Si hay presencia de rigidez cadavérica al nivel de imposibilitar la extensión de los dedos, el recolector de evidencias debe cortar el dedo con escarpelo al nivel de la segunda falange. Si el cadáver presenta desecación, se debe inyectar una solución de hidróxido de sodio o potasio al 1 o al 3 por ciento para hidratar la dermis y permitir la toma de impresión dactilar. Por último, si el cadáver presenta sus dedos macerados, debe limpiárselos frotándolos con bencina, alcohol o acetona para, luego de secos, tomar la impresión correspondiente. Cabe mencionar que en nuestro país contamos con un sistema de archivo decadactilar, esto es, registro de los diez dedos de la mano, basado en las permutas dactiloscópicas. Además, se rige por una clasificación primaria sustentada por los cuatro tipos de crestas papilares señalados por Juan Vucetich: el arco, la presilla interna, la presilla externa y el verticilo.

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Las interrogantes periciales a plantear frente al hallazgo de huellas dactilares serían: establecer la existencia de huellas dactilares latentes en los objetos o soportes levantados; clasificar las huellas dactilares reveladas; cotejar y comparar las huellas levantadas con las fichas dactilares de sospechosos y; establecer la identidad de él o los autores del hecho mediante las huellas levantadas. f) Evidencias Balísticas Dada la existencia de este tipo de evidencias en numerosos sitios de suceso, la balística, como la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados por las armas de fuego, sus trayectorias y los efectos que producen; constituye una disciplina de gran importancia, toda vez que está orientada y aplicada a resolver los hechos criminales o fortuitos en los que intervienen estas armas, de acuerdo a criterios científicos y criminalísticos38. La balística se puede dividir en: balística interior, que estudia la estructura, mecanismo, funcionamiento, carga y técnica del disparo del arma de fuego, hasta que el proyectil disparado abandona la boca del cañón; a la balística exterior le corresponde el estudio de la trayectoria del proyectil, desde que abandona la boca del cañón del arma hasta que llega al blanco, considerando factores como la gravedad, resistencia del aire y obstáculos que se le puedan interponer. Por último, la balística de efectos estudia las consecuencias producidas por el proyectil desde que abandona la boca del cañón del arma disparada, estos es; rebotes, choques, perforaciones, etcétera, hasta el blanco u otro punto determinado por desviación de la trayectoria.

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Tte. AGUIRRE, HREPIC, Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 203.

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En relación con el objeto de estudio, nuestro Código Penal, en su Libro II, bajo el Título II sobre los delitos contra la seguridad interior del Estado, señala, en el artículo 132, qué se comprende por arma, estableciendo que bajo esta denominación se debe entender toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él. Con todo, las armas se pueden clasificar en: − Armas Blancas. − Armas de Fuego. − Armas Explosivas. − Otras Armas. De esta clasificación, merece importancia detallar las armas de fuego y, dentro de ellas, al armamento menor o armas portátiles, a saber, ametralladoras, fusiles, pistolas, revólveres, y metralletas, por ser las armas comúnmente empleadas en la ejecución de los delitos en que las armas de fuego se encuentran involucradas. El armamento menor, de acuerdo a sus características, se puede subclasificar en: armas de fuego corta o de puño (revolver, pistola) y armas de fuego largas (fusil, rifle, carabina, escopeta, subametralladora) según su alcance y longitud del cañón; armas de ánima lisa (escopeta) y armas de ánima rayada (revolver, fusil) según presenten o no estrías en el interior del cañón; armas de carga simple (sólo pueden contener un cartucho a colocar en la recámara, como en la escopeta) y armas de carga múltiple (provista de un almacén o depósito para alojar cierto número de cartuchos, los que se colocan en la recámara); armas de doble acción (para cada disparo, se debe accionar por percusión el disparador para que el percutor golpee el cartucho), armas de simple acción (el martillo se prepara manualmente quedando en posición de disparo), armas automáticas (aquellas que luego del primer disparo,

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extraen la vaina, la expulsan, colocan un nuevo cartucho en la recámara, la obturan y arman el mecanismo de percusión, sin la manipulación del tirador) y armas semiautomáticas (aquellas armas de fuego de carga automática que sólo necesitan accionar el disparador para realizar cada disparo); armas de proyectil múltiple (escopetas) y armas de proyectil único (revolver y fusil) según la carga que disparan; y, finalmente, armas de fuego típicas (de fabricación autorizada) y armas de fuego atípicas (de fabricación casera). i) En cuanto al trabajo en el sitio del suceso, el equipo policial que primero se constituya en el lugar debe proceder según la metodología básica aplicable a toda escena de un crimen, esto es, protección, inspección y fijación. Luego de verificados estos pasos, se debe comenzar con la tarea pericial propiamente tal, orientada a la ubicación y recolección de las evidencias balísticas, destacándose los siguientes aspectos: Existencia de armas en el lugar. Mediante la búsqueda exhaustiva del arma empleada en la perpetración del delito, verificando todos los posibles lugares que puedan servir para ocultarla (por ejemplo, patio, bodega, estanque de baño, etcétera). De ser localizada el arma, debe ser fijada fotográfica y planimétricamente. Su levantamiento debe efectuarse tomando el arma desde aquellas áreas en las cuales no sea frecuente su manipulación, para evitar dañar los indicios dactilares que en ella pudiesen existir. El embalaje debe realizarse colocándola en una caja u otro envase que la inmovilice para no alterar las evidencias que pueda contener el arma, siendo sujeta desde aquellas partes no idóneas para contener impresiones digitales.

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Levantamiento de un arma previo al revelado de eventuales huellas que pueda contener

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El rotulado, tal y como se ha mencionado para todo tipo de evidencias levantadas del sitio del suceso, debe contener todos aquellos datos necesarios que permitan relacionar la evidencia con el hecho de que se trata y así permitir una correcta aplicación de la cadena de custodia. Frente al hallazgo de un arma, las interrogantes periciales sobre esta evidencia son: si el arma ha sido disparada después del último aseo; si el arma se encuentra en condiciones aptas para el disparo; búsqueda de números de serie originales del arma; en caso de encontrarse vainas en el cilindro, determinar si fueron disparadas por el arma levantada; si el arma remitida registra antecedentes de participación en hechos anteriores; determinar la existencia y naturaleza de las substancias adheridas al arma; revelar las huellas digitales, entre otras. De no ser hallada el arma, se debe analizar la evidencia que sea encontrada. ii) Vainas. Permiten establecer in situ el tipo de arma empleada y su calibre (diámetro del cañón del arma que expresa, en centésimos o milésimos de pulgada o en milímetros, indirectamente el poder destructivo del arma en relación con la potencia de disparo aplicada). iii) Proyectiles. Permiten establecer el calibre y tipo de arma empleada. Tanto las vainas como los proyectiles deben ser fijados previo a su levantamiento, en el contexto general y en detalle abarcando cada una de estas evidencias. El levantamiento de las vainas debe efectuarse mediante pinzas de madera o metálicas recubiertas o con la yema de los dedos enguantados, tomadas por sus extremos (boca y culote) para evitar alterar los indicios que en ellas pudiesen existir.

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Los proyectiles son hallados generalmente entre las ropas del occiso o incrustadas en alguna superficie. Para su levantamiento en el primer caso, se debe proceder de igual modo que para las vainas. De estar incrustados, debe extraerse el proyectil rompiendo los alrededores del soporte sin dañar la evidencia. Los restos del soporte adheridos al proyectil deben ser retirados por el perito para evitar su daño. Las vainas y proyectiles deben ser embalados en envases que impidan su deformación o alteración. Estas evidencias deben ser colocadas en un frasco posteriormente rellenado con algodón, espuma o lana que evite el roce entre las evidencias, aislándolas de los golpes que puedan sufrir. Para el rotulado, se observan los principios generales ya señalados. Frente al hallazgo de vainas, las interrogantes periciales son: determinar el calibre; marca y origen; tipo de arma que la disparó; precisar los elementos extraños que presente, etcétera. Para los proyectiles, las interrogantes periciales son: determinar el calibre, elementos que lo componen; tipo de arma que lo disparó; comparación de proyectiles si se sabe el arma que lo disparó basándose en el análisis microscópico de las marcas que el arma deja en el proyectil, entre otras. iv) Impactos de proyectiles. Una vez hallados deben ser destacados mediante tiza de color, previo a su fijación. El proyectil incrustado debe ser retirado de acuerdo a lo anteriormente señalado. v) Rebotes de proyectil. Ocasionan mayor daño que un impacto pues, generalmente chocan con la superficie de manera lateral. Lo mismo ocurre en las lesiones corporales que presentan un diámetro superior al de los proyectiles.

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Los impactos y rebotes de proyectil permiten establecer la trayectoria recorrida por los proyectiles. Para ello, se deben unir los puntos de orificio permitiendo establecer el rumbo del proyectil. vi) Residuos químicos en ropas. Pueden indicar la distancia del disparo, trayectoria, tipo de proyectil y otros antecedentes de relevancia para la investigación balística. La fijación de estos hallazgos debe efectuarse previo a mover las ropas o el cuerpo de la víctima, desde su contexto general al detalle que permita destacar las características particulares del hallazgo, como lo son los orificios. A simple vista, la característica del orificio del tejido permite establecer la dirección del disparo que, de ser perpendicular a la tela, las fibras aparecen casi cortadas. Si la posición del proyectil con relación a la ropa presenta cierto ángulo, el orificio aparece ovalado y las fibras presentan un corte o sección en bisel. Si el disparo se ha efectuado a corta distancia, las fibras aparecen rotas, quemadas y manchadas por los gases de la combustión de la pólvora. A mayor distancia crece el tamaño de la mancha, toda vez que se van difuminando los gases, disminuyendo en su concentración. Su levantamiento debe efectuarse con las manos enguantadas, cortando las ropas por sus coseduras si es necesario para su recolección, evitando alterar los orificios, manchas de sangre o huellas de interés criminalístico. De estar húmedas las prendas, se aplica lo analizado para las manchas de sangre, esto es, dejar secar las ropas al aire libre sin exponerlas a temperatura. Una vez secas pueden embalarse colocando cada prenda en una bolsa de papel con su respectivo rotulado. Las principales interrogantes periciales que se pueden plantear frente a este tipo de evidencias son: determinar si el disparo fue a corta distancia (menor a 80 centímetros); determinar la trayectoria intracorporal; tipo de proyectil empleado (plomo desnudo,

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semiencamisado o encamisado, lo que indica si posee, total o parcialmente, una recubierta de cobre); identificar sustancias impregnadas en las prendas; determinar si el disparo es de tipo homicida, suicida o accidental, entre otras.

Munición de plomo desnudo

Munición de plomo semidesnudo

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Munición de plomo encamisado Los patrones obtenidos se comparan con aquellos producidos a diferentes distancias utilizando el arma sospechosa y munición similar a la utilizada en la comisión del delito, del mismo origen. Es posible determinar la distancia desde la cual se efectúo el disparo mediante el disparo del arma subpericia a diferentes distancias utilizando el mismo tipo de munición hasta obtener el mismo resultado cuantitativo o mediante el estudio de residuos nitrados. vii) Residuos de deflagración de la pólvora en las manos. Cuando una persona dispara un arma, en sus manos pueden depositarse diversas cantidades de fulminante, cantidad que dependerá del tipo, calibre y estado del arma de fuego, del tipo de munición y de las condiciones ambientales al momento del disparo. Para su respectivo análisis, se recomienda extraer residuos del sector de los dedos índice, pulgar y mayor de la mano de quien haya manipulado el arma de fuego. Se pueden recoger muestras residuales de las manos de un sospechoso mediante cintas adhesivas y analizarlas

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para detectar la presencia de los siguientes elementos químicos: antimonio, bario y plomo (componentes de la carga fulminante). Así por ejemplo, para detectar la presencia de bario, se coloca una gota de solución acético glacial al veinticinco por ciento, aplicada en la parte engomada de la cinta adhesiva, por diez minutos. Pasado este tiempo, se agrega rodizonato de sodio al cero coma dos por ciento. La presencia de sales de bario se revela por la aparición inmediata del color rojo castaño. Para el plomo se aplica la misma técnica y revelará su presencia mediante la aparición del color violeta. Con todo, transcurridas más de 6 horas desde el disparo, las muestras tienen escaso valor. 5. Importancia de la Labor Pericial La palabra “perito” se encuentra definida en la literatura como aquella persona que, poseyendo conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio, informa al juez bajo juramento sobre los aspectos de un litigio que se vinculan con la materia de su especialidad. En el caso de los peritos, el hecho de que dispongan de un conocimiento técnico especial los reviste de un rol fundamental para la comprensión de ciertos hechos con relevancia jurídica, constituyéndose en un importante auxiliar de la administración de justicia. El rol del perito será la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, para que explique sus significados en términos comunes y exactos, dirigidos a generar la convicción del tribunal, idea que es recogida por nuestra legislación procesal penal al señalar que se oirá informe de peritos cuando para apreciar un hecho o circunstancia relevante fuere necesario o conveniente conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

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El artículo 237 del Código de Procedimiento Penal señala que el informe pericial se entregará por escrito y su contenido deberá ser el siguiente: − Descripción de la persona u objeto periciado, del estado y del modo en que se encuentre, − relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado, − conclusiones que formule el perito conforme a lo anterior y a los principios de su ciencia, arte u oficio. En relación con la importancia de un buen trabajo pericial, los peritos debieran tener sólo tres respuestas para magistrados o fiscales: sí, no o puede ser. El problema se presenta en cómo transmitir la información técnica especializada a una persona lega en la materia. Los peritos constituyen los ojos del Juez o del Fiscal al estar resolviendo lo que éstos no pueden entender, por lo que el perito debe plasmar la información en un contexto mucho más importante que en un informe técnico. De lo anterior resulta que a menudo el Magistrado o Fiscal recurre a la consulta, además del informe escrito que le sea presentado, las que pueden tener por objeto la aclaración de conceptos técnicos o más allá de ello, como por ejemplo, consultas sobre cómo dirigir la investigación en cuanto a las pericias (¿qué hacer?, ¿qué no hacer?). A este escenario se agrega otra exigencia para el perito –con el nuevo procedimiento penal– en el sentido de que deberá repetir todo lo anterior en un juicio oral donde se deberá sostener una posición. En cuanto al valor probatorio del informe pericial, el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal señala que el dictamen de dos peritos perfectamente acordes, que afirmen con seguridad la existencia de un hecho que han observado o deducido con arreglo a los principios de la ciencia, arte u oficio que profesan, podrá ser considerado como prueba suficiente de la existencia de aquel

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hecho, si dicho dictamen no estuviere contradicho por el de otro u otros peritos. Fuera de este caso, la fuerza probatoria de un informe pericial será estimada por el juez como una presunción más o menos fundada, según: − La competencia de los peritos, − La uniformidad o disconformidad de sus opiniones, − Los principios científicos en que se apoyen, − La concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica, − Las demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el proceso. El Código Procesal Penal trata el informe de peritos en el párrafo sexto del título III sobre el juicio oral, en su artículo 314 y siguientes, articulados que establecen similares condiciones a las señaladas anteriormente. La nueva normativa recoge, en su artículo 314, el criterio del antiguo Código, por lo que no existe innovación respecto a este punto, es decir, procederá el informe de peritos siempre que para apreciar un hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Se destaca la incorporación del principio de la libertad de prueba contenido en el artículo 295, el cual señala que todo hecho y circunstancia pertinente para la adecuada solución de un caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley. A esto se agrega lo contenido en el artículo 314 precitado que contiene la facultad de Ministerio Público y demás intervinientes para presentar informes elaborados por peritos de su confianza. Con esto, ahora las partes intervinientes en el procedimiento gozan de liber-

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tad en cuanto a quién designar como peritos y qué probar con los informes periciales. Ahora será el Fiscal instructor de la causa quien designe la persona del perito, en atención a ser expertos de su confianza, sin perjuicio de que el Tribunal de juicio oral en lo penal admitirá los informes y citará a los peritos cuando considere que éstos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo (legitimación del perito). El Ministerio Público también podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos pertenecientes a la policía, al propio Ministerio Público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones. Sin perjuicio del deber de presentarse a declarar ante el tribunal penal de juicio oral, el artículo 315 del Código Procesal Penal reitera los mismos puntos considerados por la antigua legislación para el contenido de los informes periciales. En otro aspecto, el artículo 320 del Código Procesal Penal establece que, durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al juez de garantía que dicte instrucciones para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a periciar, salvo que el juez considerare necesario postergarla para proteger el éxito de la investigación. Con esta disposición, que concede la facultad de periciar un mismo objeto por más de un experto y quizás para efectuar o reiterar la misma diligencia pericial, se nos presenta el tema de la manipulación adecuada del objeto a periciar, esto es, sabiendo que cualquiera de las partes de un proceso penal puede solicitar se realice la pericia o se reitere ésta por otro experto, el primer perito que tenga acceso al objeto deberá agotar su estudio con el celo que conlleva la posibilidad de tener que justificar, por ejemplo, la destrucción inevitable o evitable del objeto debido a la pericia, destrucción que impediría que otro perito pueda acceder al

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examen del objeto periciado. Una inadecuada manipulación de las eventuales evidencias puede acarrear responsabilidades que, con el sistema de enjuiciamiento aún vigente, quedan relativamente diluidas puesto que, si contrariamente se aplicara con mayor celo la función de instrucción de la investigación penal, el juez instructor de la causa podría hacer efectiva la responsabilidad de quienes manipulen inapropiadamente las eventuales evidencias. Es así como nuestro derecho penal asimila la responsabilidad del perito a la de los jueces, cuando los primeros actúan en forma pericial y con malicia. El artículo 227 numeral tercero del Código Penal, dentro del Título de los Crímenes y Simples Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en el desempeño de su cargo, señala que se aplican las penas del delito de prevaricación a los peritos que ejerciendo atribuciones derivadas de la ley, del tribunal o del nombramiento de las partes, incurran en conductas negligentes o maliciosas. Las sanciones para este delito van desde inhabilitación absoluta perpetua para el desempeño de cargos u oficios públicos, presidio o reclusión menores, suspensión del cargo o empleo y multas de hasta veinte unidades tributarias mensuales. A este respecto y en cuanto a la situación procesal del Servicio Médico Legal, la responsabilidad del especialista forense como funcionario del Servicio, queda entregada a las normas de carácter penal sin perjuicio de las responsabilidades administrativas funcionarias que también le corresponden. Pero es el artículo 228, inciso primero del Código Penal, la disposición aplicable para los funcionarios del referido Servicio que actúan como peritos médicolegales, funcionarios que en virtud de la ley están facultados para resolver los negocios sometidos a su conocimiento y cuya responsabilidad deriva de dictar a sabiendas resoluciones o providencias manifiestamente injustas, aún cuando éstas se deban a negligencia o ignorancia inexcusables. Las sanciones que contempla esta disposición consisten en la suspensión del empleo y multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.

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A la disposición del Código Penal se debe agregar la señalada en el Reglamento Orgánico del Decreto N° 427, a saber, el artículo 6 de dicha normativa, el cual establece la responsabilidad personal del perito forense por los informes que emita, esto debido a que, tal como lo señala dicho articulado, “los médicos legistas y demás personal técnico gozarán de la más absoluta autonomía en el estudio e interpretación de las cuestiones que se sometan a su conocimiento, respondiendo personalmente de los informes que emitan”. En relación a este tema aparecen entonces las causas de nulidad de una pericia39, causales de construcción doctrinaria, que podríamos resumir en las siguientes: La evidencia será aceptable sólo si cumple con los siguientes requisitos: a) Obtenida en forma legal: con autorización del juez instructor o del fiscal. b) Relevante para el caso en cuestión. c) Su cadena de custodia debe estar intacta y ser reconocidos todos los pasos por los que atravesó la evidencia. d) Debe ser evaluada por personal idóneo cuya opinión pueda ser volcada a la causa. e) No debe estar contaminada o inadecuadamente manipulada. De infringirse uno de estos puntos se conllevaría a una nulidad de la actividad pericial. El costo de lo anterior será la pérdida de mucha evidencia sea que por insuficiente o por el transcurso del tiempo lo que no permitirá repetir las pericias conducentes a un buen informe. Esta conducta que atenta contra la evidencia válida constituye no sólo un fracaso forense sino también un delito contemplado por nuestra legislación en el Código Penal. 39

Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, marzo de 2000.

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6. Formato de registro de cadena de custodia40 Como se expuso anteriormente, el Fiscal Nacional del Ministerio Público ha señalado las consideraciones básicas que debe contener el acta de registro y control de las evidencias, mediante los instructivos generales41, para la recolección y conservación de los objetos relacionados con la comisión de un ilícito objeto de una investigación penal. Sin embargo, en el presente libro se analizará lo que ha sido la metodología policial frente a la recolección y protección de las evidencias por ser esta instancia la que acumula mayor experiencia frente a la cadena de custodia de dichos objetos. Es así como en el caso de Carabineros de Chile, el formulario de registro de cadena de custodia es un documento oficial preestablecido y normado que tiene por objeto mantener adecuadamente y de manera continua el registro del tratamiento al cual es sometido un elemento de prueba desde el momento que es encontrado en el sitio del suceso hasta que es puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes. Dicho documento ha sido manejado por esta institución policial desde antiguo, por lo que goza de la experiencia necesaria en el empleo de mecanismos adecuados de control y registro de las evidencias, circunstancia que se verá en detalle cuando se analice el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Despacho de Carabineros de Chile. Considerando el objetivo perseguido por este formulario de cadena de custodia, es conveniente tener en consideración los siguientes planteamientos generales respecto a su aplicación: − El registro de antecedentes debe ser efectuado por todos y cada uno de los intervinientes por cuyas manos pase el elemento de prueba y los documentos que lo acompañen. 40

Anexo Nº 2. Ver Capítulo Primero, párrafo 4°, sobre Fundamentos Legales de la Cadena de Custodia.

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En el formulario deberá incorporarse de manera clara y legible la información relativa a: el nombre de la institución u organismo encargado de la custodia; la referencia a la autoridad judicial que dispuso el trabajo en el sitio del suceso; la fecha, hora y el lugar del trabajo; el procedimiento que da origen a la investigación penal; la identidad del funcionario que participa en el trabajo investigativo en la escena del crimen, sus datos personales y firma; la descripción, estado, condición y ubicación del elemento de prueba y técnica empleada en su manipulación y levantamiento, y los datos personales (nombre, apellidos y firma) del policía, experto o perito que entrega y del que recibe la evidencia. En el caso de que se requiera mayor espacio para escribir del preestablecido en el formato, se deberá hacer mención de la continuidad con la indicación “continúa al respaldo” y reiniciar con la palabra “continuación”. Si existen o quedan espacios en blanco se deberán anular cada renglón, a continuación de la última palabra del texto, con una raya. Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresarán en letras seguidas con el número correspondiente entre paréntesis. El formulario de registro de cadena de custodia deberá ser guardado, garantizando su seguridad y conservación.

7. Procedimiento frente a la cadena de custodia42 Con el propósito de que la cadena de custodia cumpla con su finalidad de manera efectiva en el resguardo de los elementos o 42

ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas. Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile. Santiago, 6 de octubre del 2000.

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medios materiales de prueba, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones: −

El jefe de laboratorio, jefes de cada área de especialidad o encargado de practicar diligencias investigativas de manera integral, debe conocer y actualizar los procedimientos de cadena de custodia de acuerdo con la función que cumple. − Los jefes de laboratorios y de unidades asociadas a la investigación criminal que cuenten con respaldo para el trabajo de tratamiento de evidencias, deberán establecer indicadores de control para garantizar la efectividad de la cadena de custodia. − Se deberán crear mecanismos de coordinación y de comunicación, a fin de realizar el seguimiento de los elementos de prueba que requieren en su tratamiento de la participación de dos o más laboratorios, con el objetivo de propender a la respuesta integral y oportuna del caso. − Evaluar permanentemente el servicio, creando para tal efecto indicadores de efectividad por área o sección, lo cual permitirá desarrollar e introducir mejoras en los procesos con cadena de custodia en busca de la calidad total. − La necesidad de establecer mecanismos de control sobre procesos en: la ruta seguida por la muestra, documento y elemento sujeto a la cadena; las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia; los procedimientos de transferencia de custodia, tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada etapa. En el marco de la cadena de custodia, para el investigador es indispensable el auto-formularse las siguientes preguntas: a) ¿Se encuentra el material identificado y/o marcado adecuadamente? b) ¿Los custodios han preservado adecuadamente las muestras para evitar destrucción o contaminación?.

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c) ¿Se han descrito los cambios hechos en el formulario para cada custodia? d) ¿Está avalada la cadena de custodia mediante recibos intercambiados en cada traspaso de custodia? e) ¿Describen tales recibos adecuadamente el material, las personas comprometidas y el momento de cambio de la custodia? “Actualmente la experiencia obtenida en países que cuentan con un sistema procesal de corte acusatorio, han permitido dejar grandes enseñanzas de como en determinados casos, muchos de ellos de gran interés, se han perdido pruebas, o lo que es más preocupante, han terminado en sendas acusaciones en contra de los responsables, por no cumplir o desconocer los procedimientos que se deben seguir con la cadena de custodia. Por esta razón es imprescindible que los organismos policiales definan y entreguen pautas necesarias para el procedimiento que deben seguir los investigadores criminalísticos y funcionarios policiales en relación al tema de la cadena de custodia”43.

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ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas, Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile, Santiago, 6 de octubre del 2000, p 21.

IV. CAPÍTULO TERCERO: PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LA CADENA DE CUSTODIA 1. Servicio Medico Legal44 (SML) El Servicio Médico Legal nace a comienzos del siglo XX. Con su creación como servicio público y de obligatorio ejercicio, la peritación médico-legal adopta su verdadera función que la convierte en un factor insustituible para la administración de justicia. La organización y planta actual del referido servicio se rigen según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1990 del Ministerio de Justicia, que lo adecua a las normas señaladas en la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Este Servicio depende del Ministerio de Justicia y es, como se ha mencionado, un órgano que asesora a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales. En cuanto a su organización, regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 196, el Servicio Medico Legal comprende cuatro secciones, esto es, sección clínica; sección de tanatología; los laboratorios y sección administrativa. Cada sección está a cargo de un jefe que tiene jurisdicción nacional y de él dependen los profesionales funcionarios respectivos. A la Sección Clínica le corresponden todos los exámenes, tales como los de lesiones, psiquiatría, enfermedades comunes, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, sexología, evaluación de incapacidades, paternidad, aborto, violaciones y otros (artículo 9).

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ROMO PIZARRO, OSVALDO. Peritación Médico-Legal, Informe del Perito Forense. –1ª ed.– Editorial Jurídica de Chile, Noviembre de 1998.

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En la Sección de Tanatología se practican las pericias en cadáveres o restos humanos. De esta sección dependen las salas de autopsias y sus anexos, museos médico-legales, laboratorio de histopatología, cámaras de conservación y exposición y laboratorios de fotografía e identificación. El Código de Procedimiento Penal, aún vigente en la Región Metropolitana, reconoce al Servicio Médico Legal como órgano pericial preferente y excluyente en el caso de los peritajes de autopsia. La disposición pertinente, contenida en el artículo 127 del Código precitado, tiene su excepción en los lugares en que el Servicio no estuviere instalado, cuestión que se ha tratado de solucionar mediante el Plan de Regionalización del mismo estructurado para estos efectos a contar del año de 1987, quedando instalado el Servicio en todas las Regiones del país en el año 1989, incluida la Antártica chilena. No obstante, aún quedan numerosas ciudades donde el Servicio no atiende en plenitud la totalidad de sus funciones, debiendo acudirse a los llamados peritos ad hoc, los que no siempre detentan la idoneidad necesaria para la ejecución de este tipo de peritajes. En cuanto a la Sección de Dirección del Servicio Médico Legal, una de sus funciones –además de dirigir y administrar el Servicio– consiste en dictar las órdenes al Servicio e impartir las instrucciones necesarias para su mejor funcionamiento, así como adoptar las medidas que sean necesarias para la buena marcha del mismo y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos que digan relación con este. En lo referente al esclarecimiento de los delitos y al cumplimiento de las órdenes periciales, el Fiscal de la Corte Suprema es quien tiene la supervigilancia de todo el Servicio Médico Legal y de sus empleados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del precitado Decreto.

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Todo profesional, pertenezca o no al Servicio Médico Legal, que practique atenciones respecto de las cuales haya intervenido la justicia o atienda pericias médico-legales en los hospitales u otros establecimientos públicos o privados o en residencias particulares, deberá expedir los correspondientes informes con sujeción a las normas que rigen para los médicos legistas y a las instrucciones generales que imparta el Director del Servicio Médico Legal, quien velará por el cumplimiento de esta disposición. En el Decreto N° 427, Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal “Dr. Carlos Ybar” y de los servicios médico-legales del país, se establece que el Servicio de la Región Metropolitana es el establecimiento central de todos los Servicios Médico-Legales del país, y, en consecuencia, dependen de él todos los médicos legistas, las morgues y su personal. El Servicio metropolitano tiene entonces la autoridad para velar por que los procedimientos periciales que se practiquen por los Servicios en regiones se ciñan a la ciencia del ramo y a las normas generales que dicte este organismo, y es también el consultor técnico en caso de inquietudes que se le presenten a los tribunales o a los médicos legistas en materias médico-legales y evacua, además, los informes periciales, toxicológicos y de laboratorio que las morgues de provincias no puedan hacer. El artículo 8 establece que los jefes de cada una de las secciones que integran el Servicio responden ante el Director del éste de la efectividad de los exámenes y datos que sometan a su consideración, y de la conveniencia, exactitud y veracidad del contenido de los documentos que presenten para su firma. Atendido entonces el funcionamiento y organización administrativa del Servicio Médico Legal –información necesaria para entender el manejo y custodia de las evidencias– a continuación se

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analiza la reglamentación interna del Servicio para la cadena de custodia. Es el precitado Decreto N° 427 del año 1947 la normativa que regula la recepción, mantención y emisión de informes sobre la base del manejo de las evidencias recepcionadas por el Servicio. Sin embargo, no existe hasta la fecha una regulación explícita y especial en cuanto a otorgar la relevancia requerida a la cadena de custodia a la luz del nuevo Código Procesal Penal. Así, las normas que se aplican para el registro y control de las evidencias que ingresan y permanecen en el Servicio Médico Legal se encuentran sólo en el precitado Decreto, normativa de la cual se revisarán sus aspectos más relevantes. La cadena de custodia en el Servicio Médico Legal comienza cuando el chofer del Servicio –funcionario a cargo de todo lo relacionado con la movilización de cadáver, aseo y conservación de los furgones de transporte– recoge las evidencias en el sitio del suceso o cuando le sean remitidas al Servicio las evidencias por requerimiento del tribunal o Fiscal respectivo desde laboratorios del mismo Servicio o desde otros servicios de salud. La recepción de evidencias, en todos los casos, va acompañada de un formulario donde consta la individualización de la muestra, el número de orden que determina su ingreso al Servicio, fecha de remisión, individualización de funcionario que la despacha, el motivo del traslado y el destino de la muestra. Dicho formulario continúa con el registro de los pasos que deba seguir la evidencia dentro del laboratorio o sección del Servicio que deba efectuar las diligencias periciales y con la identificación del perito que la ha tenido a su cargo. Cuando el chofer del Servicio se deba constituir en el sitio del suceso –para el levantamiento de cadáveres que requieran, por orden judicial, ser periciados por un médico tanatólogo del Servi-

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cio– éste recibe de funcionarios de Carabineros un formulario llamado acta de entrega del cadáver donde consta la descripción de la aparente forma de muerte, la individualización del occiso si fuere posible, la descripción de las ropas del cadáver y las demás evidencias que deban ser remitidas al Servicio por instrucción del respectivo juez o Fiscal. El chofer debe, al ingresar las evidencias al Servicio, proceder a hacer entrega de los objetos recogidos en las oficinas de recepción de las respectivas secciones. En todos los casos en que sea el chofer del Servicio el responsable del traslado de evidencias para su posterior ingreso a dicha institución, éste deberá mantener un registro, a través de un formulario de cadena de custodia, que permita certificar todos los datos necesarios en relación con la identificación de la evidencia. Todo lo anterior, en especial lo relacionado con el manejo de formulario de cadena de custodia, el Servicio lo ha implementado sólo en las regiones donde se encuentra plenamente vigente el Código Procesal Penal. En cuanto a la recepción de cadáveres en la región metropolitana, el artículo 22 señala que ésta se realiza a cualquier hora del día o de la noche, previa orden judicial competente, correspondiéndole al chofer del Servicio tanto su traslado como su ingreso hasta las cámaras de conservación donde deberá mantenerse el cuerpo a la espera de su peritación. Por lo tanto, será de responsabilidad del conductor dejar al fallecido en la sala de refrigeración. En todo caso, tanto en provincias como en la región metropolitana, y bajo la responsabilidad del chofer del Servicio, la primera diligencia que se debe efectuar sobre este tipo de evidencias corresponde a la rigurosa identificación de éstas; así por ejemplo, en el caso de un cadáver, el conductor deberá colocar sobre éste un brazalete identificatorio junto a una etiqueta de rotulaje adhesiva

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en la muñeca izquierda al momento de subir el fallecido al vehículo en su respectiva camilla. El artículo 31 agrega que todo cadáver que ingrese al Servicio debe ser fotografiado, medido y pesado, agregándose estos antecedentes al prontuario respectivo. También se deben tomar sus impresiones digitales, enviándose copia de la ficha dactiloscópica a los Servicios de Identificación. Corresponde al fotógrafo y dactilóscopo el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, el que llevará un archivo ordenado de las fotografías obtenidas para el caso de que la justicia solicite estos antecedentes. Dicha obligación debe cumplirse al momento en que ingresa el cadáver a las dependencias del Servicio. De todo cadáver que ingrese y de las vísceras de cadáveres autopsiados que se encuentren en las cámaras de conservación por orden del médico legista, debe darse cuenta de ello a la autoridad que haya requerido la autopsia. Respecto a las vestimentas portadas y objetos con los que ingresan los cadáveres al Servicio, el artículo 32 dispone que debe levantarse un inventario de ellos, inventario que será firmado por el empleado que recibe el cadáver o por el chofer del Servicio que lo condujo a éste, a falta del primero. Una vez finalizado el procedimiento de ingreso, el chofer traspasa el formulario de acta de entrega obtenido de Carabineros, junto con la documentación de registro interno del Servicio a la oficina administrativa del mismo. Junto con ello, entrega además las pertenencias del fallecido previamente rotuladas por el mismo funcionario. Continúa el procedimiento en el Servicio Médico Legal con la realización de las pericias ordenadas por la autoridad judicial respectiva. La generalidad de las muestras que son objeto de análi-

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sis pericial se obtienen de la sección de tanatología, dependencia encargada de efectuar la respectiva autopsia. El artículo 27 señala que de toda autopsia que se practique se redacta un protocolo, por triplicado, que no puede ser modificado ni enmendado, del cual se deja una copia archivada en el Servicio. Los protocolos de autopsias se deben ajustar al formulario de protocolo que determine la Dirección del Servicio. En este sentido, se ha establecido por éste que dicho protocolo debe contener, al menos, lo siguiente: individualización de la orden judicial que emana del tribunal o Fiscal que requiera la pericia tanatológica, con un número interno para su correspondiente archivo y la respectiva fecha de realización; la individualización del cadáver a examinar, considerando su sexo, nombre, postura del mismo en la mesa de autopsia, su talla, peso y sobrepuesto. Posteriormente, el protocolo se refiere al examen externo del cadáver que considera la constitución, livideces, rigidez, ojos, ano, genitales, cianosis y punturas, analizando con ello la existencia de lesiones externas que, de existir, deben quedar debidamente descritas. Estas menciones contenidas en el informe son de relevancia no sólo pericial sino que también contribuyen a la observancia de la cadena de custodia toda vez que permite dejar constancia del estado en que se encuentra la evidencia –que en este caso se trata de un cadáver– y su respectiva identificación como tal. Continúa el informe con el examen interno del cadáver que va desde la cabeza en dirección a las extremidades inferiores para luego señalar los exámenes practicados al cadáver, tales como alcoholemia, ADN, químico-toxicológico, contenido rectal e histológico. Finalmente, el protocolo contiene las conclusiones del médico legista, señalando al tribunal o Fiscal el hecho de haberse reservado o no muestras que sean necesarias para eventuales exámenes posteriores.

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De la precitada diligencia de autopsia se obtienen las evidencias orgánicas que deben ser periciadas en los respectivos laboratorios del Servicio. Cumpliendo con un sistema de registro interno – que no constituye un formulario de cadena de custodia– las evidencias son recibidas por las respectivas oficinas de recepción de muestras para ser derivadas a manos del perito encargado de analizarlas quien, posteriormente a la realización de su peritaje, entrega el informe pericial junto a las remesas sobrantes de las muestras a la oficina de Administración Central, dependencia encargada de remitir lo anterior a la autoridad judicial requirente, actuación que pone término a la intervención del Servicio Médico Legal en la cadena de custodia, toda vez que las evidencias pasan a manos del juez o fiscal respectivo Cuando se deba trasladar la evidencia orgánica hacia otro laboratorio del mismo Servicio u otro ajeno a éste, aquella se despacha acompañada de un registro donde conste su identificación y descripción; fecha de remisión; lugar de remisión y persona a cargo de entregar dicha evidencia en su destino. Esto se cumple tanto en la capital como en las regiones donde rige ya el Código Procesal Penal. Dicha diligencia adquiere relevancia si consideramos que en las regiones de nuestro país el Servicio Médico Legal no cuenta con laboratorios histológico y toxicológico, por lo que las muestras objeto de dichos exámenes, deben ser siempre remitidas al Servicio de la región metropolitana, con el consecuente riesgo de contaminación o destrucción de dichas evidencias si no se cumple con los cuidados necesarios de conservación durante su traslado. En relación al tiempo de almacenamiento de los cadáveres y vísceras retenidos para ser eventualmente periciados o repericiados, el artículo 28 establece que podrán conservarse indefinidamente en el frigorífico del Servicio, cuando ello sea necesario para esclarecer las dudas que puedan presentarse en los médicos legis-

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tas o en la justicia, o cuando ofrezcan interés para la enseñanza o fines científicos. En este caso, las vísceras de un cadáver se deben colocar en un frasco debidamente cerrado y sellado en presencia del médico autopsiador o su ayudante y del jefe del laboratorio de toxicología o uno de sus ayudantes. Se dejará constancia de esta operación y características de la selladura en el prontuario respectivo con los datos necesarios para su ubicación en el frigorífico del Servicio donde permanecerá la muestra. En cuanto al cadáver, éste permanece en la cámara de conservación a la espera de la orden judicial que autorice su inhumación, resolución que generalmente es despachada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del protocolo de autopsia. Eventualmente el cadáver podrá permanecer por un período mayor al señalado si la autoridad judicial respectiva así lo determina, con la finalidad de realizar otras pericias. Al tenor de lo anterior, cuando deba permanecer el cadáver un tiempo prolongado en las dependencias del Servicio, éste será trasladado a las cámaras de conservación destinadas exclusivamente para cadáveres en descomposición a fin de evitar la contaminación de las cámaras reservadas para los fallecidos recientemente. Aún cuando en la ley no se establece un plazo fatal de permanencia de las evidencias en las dependencias del Servicio y sin perjuicio de lo señalado anteriormente en relación con el cadáver, por regla general las muestras orgánicas (vísceras) obtenidas de la presunta comisión de un ilícito se almacenan en el laboratorio de química por el período de dos años contados desde la fecha en que se evacuó el respectivo informe pericial. De no tratarse sobre la investigación de un ilícito, a saber, casos de muerte natural, determinación de paternidad u otros análogos, el Servicio mantiene las

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muestras sólo por un período de sesenta días contados desde la fecha de evacuación del respectivo informe. Los restos de cadáveres y las ropas que no sean reclamadas, así como en el caso de los cadáveres que representen un peligro para la salud pública, pueden incinerarse en el horno crematorio del establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33. Lo mismo puede aplicarse para cadáveres de personas identificadas cuyos deudos soliciten dicha incineración, previa autorización judicial. Con todo, lo habitual será que los cadáveres no reconocidos, reconocidos y no reclamados o aquellos que representen un peligro para la salud pública, sean derivados a los cementerios de la localidad respectiva a fin de ser sepultados o cremados, según corresponda, con la debida autorización judicial. Los cuerpos a sepultar o cremar deben ser trasladados al cementerio estipulado por los auxiliares técnicos de la sala de autopsia supervisados por el encargado administrativo de la sala de entrega de cadáveres. Estos funcionarios deberán regresar al Servicio con la respectiva documentación de recaudación que debe otorgar el cementerio correspondiente, la cual será anexada al acta de ingreso del cuerpo en la oficina administrativa de tanatología. Finalmente, ambos documentos quedarán archivados en los informes del protocolo respectivo. El artículo 34 señala que las ropas no reclamadas de los cadáveres, luego de periciadas, se deben lavar, desinfectar y guardar en bolsas catalogadas hasta que se disponga su destino por la Dirección del Servicio y con conocimiento del juez respectivo. Cada sesenta días, la Dirección puede ordenar su entrega a personas indigentes, asilos u hospicios, bajo recibo. Dada la relevancia de la función que efectúa el Servicio Médico Legal como principal órgano pericial en nuestro país, aparece de suma importancia regular internamente las formalidades míni-

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mas que se deben observar para dar cumplimiento a un registro y control estrictos sobre las evidencias que dicho Servicio recepciona y manipula. La sola circunstancia de que dicho Servicio no cuente aún, a tres años de implementado el nuevo sistema procesal penal en algunas regiones de Chile, con un formulario tipo para la cadena de custodia de las evidencias, deja de manifiesto que no hemos gozado de la certeza que persigue dicho mecanismo de control durante todo el tiempo que el Servicio lleva en funcionamiento. Todo ello sin perjuicio de que los funcionarios de dicho organismo, como todo aquel que accede a las evidencias, tienen responsabilidad administrativa por su actuación sobre las mismas. Es obligación de cada uno de los organismos intervinientes en el proceso penal crear las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo que dispone la ley en relación con la cadena de custodia, entendiendo que la materialización del respectivo sistema de registro de las evidencias establecido desde siempre por nuestra legislación, debe ser llevada a cabo por las instituciones involucradas de acuerdo a sus propios requerimientos, observando las normas mínimas que han debido ser establecidas por el Ministerio Público recientemente45, normas que al menos las policías, en su calidad de instituciones periciales, han materializado en todo momento de su intervención en la cadena de custodia, perfeccionando sus mecanismos a la luz de las exigencias del nuevo escenario procesal penal. Considerando que los rastros, objetos o evidencias que manipulan aquellos que intervienen en el proceso penal serán eventualmente los medios probatorios que se pretendan hacer valer en la solución de un conflicto de naturaleza penal y que el peritaje –como medio de comprobación del hecho punible o de la persona 45

Analizadas en el primer capítulo del presente libro a través de los respectivos instructivos generales.

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del delincuente– es fundamental para la investigación del hecho de esta naturaleza y posterior resolución a su respecto, la falta de regulación formal de la cadena de custodia en las intervenciones de estos organismos, principalmente del Servicio Médico Legal, pone en riesgo el resultado de la investigación de un ilícito, sea al amparo de la legislación procesal penal aún vigente en nuestra capital, sea bajo el Código Procesal Penal. Siendo el Servicio Médico Legal un organismo de naturaleza estatal que se desempeña como institución pública, surge la necesidad imperiosa de que este organismo que cumple con la función antes descrita cuente, además de los medios científicos, técnicos, administrativos y humanos, de un mecanismo efectivo para la observancia de la cadena de custodia que permita a dicha institución realizar sus funciones de manera eficiente. Insistimos en este punto, a través de un ejemplo que permita aclarar la necesidad de un sistema de control de las evidencias dentro del Servicio Médico Legal: en el caso de la práctica de una autopsia llevada a cabo por el médico tanatólogo, simultáneamente intervienen otros peritos como sería un odontólogo, un químico, un bioquímico, entre otros. De esta manera, los diferentes especialistas, de forma independiente, tendrán que manipular distintas muestras provenientes del cadáver, ya sea que constituyan la totalidad de la evidencia o sólo piezas de ésta, en los respectivos laboratorios y quizás en diferentes períodos de tiempo. Frente a esta situación, se debe contar con un registro detallado de los pasos que ha seguido la evidencia, y su lugar de almacenamiento al finalizar su manipulación. Todo lo anterior entrega la certeza de encontrarnos frente a un medio probatorio válido, cierto, serio y capaz de producir la convicción necesaria en el sentenciador.

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2. Carabineros De Chile46 Bajo la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile y dependiente de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas, se encuentra el Departamento de Criminalística que cuenta con el laboratorio de criminalística de Carabineros conocido como LABOCAR. Este laboratorio tuvo sus inicios en el año de 1985 bajo la estructura de Laboratorio Docente de la Escuela de Carabineros para, posteriormente, constituirse en el actual LABOCAR en el año de 1989. Como organismo técnico, científico y especializado, su misión es la de efectuar peritajes criminalísticos, a partir de investigaciones en el laboratorio y en el sitio del suceso, con el propósito de satisfacer los requerimientos de la autoridad judicial y de la propia Institución. El laboratorio de criminalística realiza, principalmente, las siguientes funciones: − Investigar científicamente los hechos que revistan caracteres de delito a requerimiento de los tribunales de justicia. − Concurrir al sitio del suceso cuando fuere requerido por el juez competente. − Evacuar los informes que requieran los tribunales de justicia. − Informar las pericias que se disponga ejecutar y que incidan en investigaciones administrativas. Este organismo pericial de apoyo a la función jurídico-policial se encuentra conformado a la fecha por un total de 50 funcionarios policiales, de los cuales 20 son Oficiales peritos y 11 son funcionarios operativos. 46

“Directiva de Organización y Funcionamiento del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile”, en: Anexo al Boletín de Instrucciones N° 392, agosto de 1990.

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Las secciones que conforman el LABOCAR son las siguientes: − Sección Operaciones, que cuenta con: laboratorio de huellas compuesto por 7 funcionarios policiales; laboratorio documental que cuenta con 4 funcionarios policiales; laboratorio de balística a cargo de 10 funcionarios policiales; laboratorio de propiedad intelectual que cuenta con 6 funcionarios policiales; laboratorio de sicología forense conformado por 2 funcionarios policiales; laboratorio de medicina forense al cual pertenecen 3 médicos criminalistas; laboratorio de antropología compuesto por un médico; y los laboratorios de fotografía y de planimetría integrados por 6 y 5 funcionarios policiales respectivamente. − Sección Administrativa, dividida en oficinas de bodegaje, distribución, mantenimiento y adquisiciones. − Sección Técnica y Estadística, conformada por una oficina de planificación y desarrollo. − Sección de Capacitación y Extensión, y, − Sección de Revisión de informes periciales, bajo la cual se encuentra la Oficina de Custodia y Despacho de evidencias. 2.1. Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias Esta oficina integrante del Laboratorio de Criminalística de Carabineros tiene por objeto recibir, registrar, custodiar y despachar las evidencias relacionadas con la comisión de un ilícito. La labor desarrollada por los funcionarios que integran esta subsección tiene una especial relevancia en el tema de la cadena de custodia. Es así como las evidencias ingresan a esta oficina de las siguientes maneras: por oficio del tribunal; remitida por una unidad

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policial; por el equipo pericial que ha trabajado en el sitio del suceso; por Fiscalías Militares y Fiscalías administrativas. Cuando las evidencias ingresan mediante oficio del tribunal, dichos objetos son transportados junto con el oficio por un estafeta o encargado de custodia del tribunal hacia la Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias. Si la evidencia es remitida por una unidad policial, será un funcionario policial o un estafeta de dicha unidad quien se encargue de transportar los objetos hasta su ingreso a esta oficina. En el caso de las evidencias levantadas y recolectadas en el sitio del suceso, será el funcionario policial a cargo del trabajo del equipo pericial, el que las deberá ingresar para su registro y custodia. Cuando las evidencia son remitidas por Fiscalías militares o administrativas, éstas son presentadas ante la Oficina de Custodia y Despacho por funcionarios o estafetas. Toda evidencia que ingrese a esta oficina queda debidamente registrada en un libro, dispuesto para tal efecto, llamado Registro de Evidencias. En este libro se deja constancia, al tiempo de ingresar una evidencia, de la fecha de recepción de la misma, del tipo de especie de que se trate, de sus marcas o características, de su estado y procedencia. También registra la salida y regreso de las evidencias dentro de las distintas secciones al interior del LABOCAR, repitiéndose estos movimientos las veces que sea necesario. A este libro sólo tienen acceso los funcionarios encargados de esta oficina. Aquellas evidencias que requieran normas de bioseguridad para su manipulación y custodia, se almacenan en el laboratorio de química del LABOCAR. Carabineros de Chile ha implementado una regulación formal del sistema de registro y control de las evidencias, como mecanismo de cadena de custodia, que cumple las pautas básicas ya

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manifestadas por el Fiscal Nacional, otorgando con ello confiabilidad de un adecuado manejo y control de las evidencias47, 48. 3. Policía de Investigaciones de Chile49 El laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones –LACRIM– fue creado en el año 1935. En 1998 se inauguraron los laboratorios de criminalística regionales de Iquique, Valparaíso, Concepción, Puerto Montt y Punta Arenas. En el año 2000 fueron inaugurados los laboratorios en la Cuarta y Novena regiones producto de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal. El laboratorio de criminalística apoya, mediante la aplicación de métodos, técnicas y conocimientos científicos, a la función policial en el esclarecimiento de los delitos. Además, colabora con los tribunales de justicia y otros organismos que la ley señale, en pericias que se le encomiendan, constituyendo una herramienta que orienta las líneas investigativas y aporta las pruebas científicas que permitirán formar la convicción requerida para sentenciar. Las principales funciones del Laboratorio son las siguientes: − Peritajes criminalísticos que le sean encomendados por tribunales, unidades y otros. − Prestar directa colaboración a las unidades policiales y otras dependencias institucionales, cuando le sean solicitadas. − Difundir permanentemente, tanto en el ámbito interno como extrainstitucional, la investigación criminalística mediante charlas, exposiciones y otras formas de difusión. 47

“Manual sobre Nuevo Proceso Penal, Segunda Parte: Sitio del Suceso y Cadena de Custodia”, en: Anexo al Boletín de Instrucciones N° 491, de noviembre del 2000. 48 Ver Anexo Nº 3. 49 Fuente: www.investigaciones.cl.

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Procurar la incorporación de nuevos métodos y tecnologías, acordes con el progreso científico. Programar constantemente cursos de formación de peritos o personal especializado, a fin de aumentar su preparación científico-técnica en el campo de la criminalística.

El LACRIM cuenta con numerosas secciones. Así, a las especialidades de perito contador, balístico, químico, documental, mecánico, planimetrista, fotógrafo y artificiero, se sumaron, a partir de 1998, cinco nuevas especialidades: perito informático, en telecomunicaciones, ecología, sonido y paisajista. Entonces, ocho secciones componen el Laboratorio Central de Criminalística, a saber: huellografía y dactiloscopia; balística forense; contabilidad forense; dibujo y planimetría forense; investigaciones documentales; mecánica forense; química y física forense; y fotografía forense. En cuanto a la metodología del sitio del suceso aplicada por la Policía de Investigaciones, importa que al lugar concurran sólo funcionarios policiales –detectives–s quienes remitirán las evidencias al LACRIM, a diferencia de Carabineros donde son los peritos quienes trabajan en el sitio del suceso y concluyen el peritaje en el LABOCAR. La Policía de Investigaciones tiene establecido un sistema de registro y control de las evidencias, a modo de manual, para el cumplimiento de la cadena de custodia. De lo anterior, se esbozarán las ideas básicas que contiene dicho documento donde se define a la cadena de custodia como todo proceso por el que atraviesa cada evidencia desde que es encontrada en el sitio del suceso hasta que finalmente es presentada en el juicio oral.

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Las etapas de dicho sistema serían las siguientes: 1. Reconocimiento de la evidencia: cuando el investigador toma cuenta de la existencia de algún elemento que pueda representar una evidencia en el sitio del suceso. 2. Protección de las evidencias: a fin de evitar el daño o pérdida de la condición de evidencia como medio probatorio. 3. Fijación de la evidencia: para dejar constancia del lugar exacto y de las condiciones en que ha sido encontrado cada uno de los elementos del sitio del suceso; 4. Levantamiento de la evidencia: utilizando el método adecuado según sean las características de las evidencias cumpliendo con su preservación. 5. Examen de la evidencia: es decir, la observación preliminar que se debe efectuar de toda evidencia encontrada, para así poder determinar la presencia de evidencias sobre evidencias (ejemplo: huellas digitales en un arma). 6. Rotulado de la evidencia: permite asegurar la individualización e identificación de cada uno de los elementos recopilados en el trabajo del sitio del suceso, realizándose antes de envasar la evidencia y en el mismo lugar del hecho. 7. Envasado de la evidencia: procedimiento que dependerá del tipo de evidencia a embalar. 8. Sellado del envase de la evidencia: en el sitio del suceso hasta que sea entregada en el LACRIM o en el depósito de la Fiscalía del Ministerio Público. Al respecto, la Policía de Investigaciones dispone que, para el efecto de la entrega de evidencias, existirá un funcionario policial –custodio– encargado exclusivamente de llenar el acta de registro de las evidencias y de custodiarlas una vez que éstas le han sido entregadas. El custodio también se encargará del traslado posterior de las evidencias.

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9. Traslado de las evidencias: que deberá efectuarse en un vehículo policial, acompañadas por el custodio de las evidencias. 10. Almacenamiento de las evidencias: se realiza en el depósito permanente de la Fiscalía respectiva, no obstante que todas las unidades policiales deban contar con un depósito de evidencias en tránsito. En cuanto al registro material de la cadena de custodia, la Policía de Investigaciones utiliza una acta de recolección de evidencias y una acta de cadena de custodia de la evidencia. Ambas tienen características de formulario, debiendo dejarse constancia en ellas de la evidencia, quien la manipuló y levantó, de su descripción, quien la perició, su destino y funcionario policial a cargo de la custodia.

V. CONSIDERACIONES FINALES La importancia del mecanismo de cadena de custodia, en mérito de todo lo expuesto en este libro, radica en que, en definitivamente, garantiza un adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de prueba, asegurando su eventual valor probatorio desde la etapa de su identificación en el sitio del suceso, su posterior manipulación o tratamiento, su correcto análisis en los diferentes laboratorios periciales, hasta su despacho conjuntamente con el resultado pericial correspondiente a la autoridad judicial respectiva. Entonces, no son pocos los pasos o etapas que debe seguir una evidencia desde que es encontrada hasta ser acompañada materialmente en la audiencia del juicio oral. Por lo tanto, insistir en la implementación de un sistema de registro y control exhaustivo y exigente sólo viene a constituir el cumplimiento de la finalidad que persigue la ley procesal penal, esto es, que los medios probatorios sean idóneos para generar la debida certeza jurídica que se requiere para la solución de un conflicto penal. La finalidad perseguida aparece bastante clara en nuestra legislación, por lo que la inobservancia de la cadena de custodia no dice relación con una falta de norma expresa. Recuérdese que el Código de Procedimiento Penal, a tiempo de ser derogado ya en todo nuestro país, establece dicho mecanismo de custodia, a lo que pueden agregarse los instructivos generales emanados del Ministerio Público en relación con lo contenido en el Código Procesal Penal. Entonces, el problema que se suscita en la práctica, derivado de la inobservancia de la cadena de custodia, pasa por una inapropiada preparación tanto de las personas llamadas a intervenir, como de los medios materiales con los que se debe contar para un adecuado mecanismo de resguardo.

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Durante el proceso de recolección de información para el presente libro, se pudo constatar el profundo desconocimiento en algunas personas involucradas directamente con la cadena de custodia en cuanto a la debida protección que requieren las evidencias al interior de las distintas instituciones periciales. Prueba de ello es que, durante el mes de enero del año 2002, fue publicada, en el diario El Mercurio50, la noticia sobre la pérdida de un feto al interior de las dependencias del Servicio Médico Legal. Un documento reservado del jefe de Tanatología, Bernardo Morales, fechado en diciembre de 2001 informó que un feto de 1,9 kilos que debía ser examinado, desapareció misteriosamente. El feto estuvo cinco días sin ser tocado porque había “demasiados cuerpos” en el Servicio Médico Legal. “Como había mucha presión asistencial, se asigna esa pericia para el día 27 (había ingresado el 22). Ese día se dieron cuenta de que el feto no estaba”, admitió el Subdirector del Servicio. La hipótesis que se manejó al interior del Servicio fue que debido a su pequeño tamaño, el feto se habría extraviado en la sábana o en el cajón de otro fallecido. La complicación para el Servicio Médico Legal es que toda pericia tiene que ser informada al respectivo juzgado del crimen, de acuerdo a lo señalado en el Código de Procedimiento Penal, pero, simplemente, no tenían qué informar. Otra extraña situación afectó al cadáver de un indigente de la ciudad de Santiago que no fue reclamado por sus familiares y que estuvo cuatro días sin refrigeración, lo cual contradice las propias normas del Servicio. El mismo documento reservado que denunció el extravío del feto, acusó las irregularidades con el cuerpo del indigente, quien al parecer fue examinado por un profesional ajeno 50

“Presuntas irregularidades: Servicio Médico Legal bajo investigación”, en: El Mercurio, domingo 20 de enero de 2002.

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al personal de tanatología y fue entregado en malas condiciones a un conocido de la víctima días después. “Garantizar que esto no vuelva a ocurrir es un hecho imposible. Lo que sí debemos hacer es velar para que esto no suceda. Nuestra labor fundamental es esclarecer hasta las últimas consecuencias por qué pasaron estas cosas”, dijo el Subdirector del Servicio al diario El Mercurio. Recordemos que un cadáver también constituye un medio probatorio, una evidencia de naturaleza orgánica que debe ser periciada por un médico tanatólogo y, teniendo esta importancia, debe ser objeto de una rigurosa conservación y custodia. ¿Qué ocurrió con dicho “extravío”?, ¿quién resultó responsable de dicho “descuido”?, nunca se conoció esta información. Este nuevo escenario procesal penal requiere de todo un esfuerzo destinado, no sólo a la implementación de los recursos materiales necesarios para cumplir con las nuevas exigencias de procedimiento, sino también, prepararse mediante la adquisición de una formación sólida respecto a las técnicas aplicables a las indagaciones criminales y seguir procedimientos confiables que den credibilidad a los resultados periciales, en especial, cuando se enfrente a un nuevo sistema procesal penal que pretende agilizar y transparentar nuestra administración de justicia. Para mayor claridad sobre la necesaria importancia de una debida cadena de custodia y, para resaltar el objetivo perseguido por la ley al exigir la existencia de ésta, recuérdese que la prueba en materia penal, al amparo del nuevo código que regula la materia, se rinde exclusivamente en el juicio oral. Así es como el artículo 340 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, dispone que el tribunal de juicio oral en lo penal formará su convicción, necesaria para sentenciar, sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. Esta idea se refuerza con lo dispuesto en el

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artículo 333 del mismo cuerpo legal, disposición que señala que los objetos que constituyan evidencia deben ser exhibidos en el desarrollo del juicio oral. Con lo anterior se puede concluir que la debida custodia de las evidencias, por transformarse éstas en eventuales medios probatorios, importa la posibilidad de cumplir, posteriormente, con la obligación de acompañarlas materialmente a la audiencia de juicio oral, permitiendo con ello que sean valoradas como medios de prueba idóneos para fundar la convicción del tribunal sentenciador. Sin embargo, no se puede desconocer la existencia de situaciones en que la presentación material de los objetos relacionados al juicio oral no es posible, sea porque la naturaleza de los objetos lo impide (vehículos, animales peligrosos, viviendas, etcétera), sea porque ya no existen al tiempo del juicio (objetos perecibles u otros que deban ser destruidos por razones de higiene o de seguridad, tales como animales enfermos, sustancias peligrosas, drogas, etcétera), o no existirán en el estado en que se encontraban al tiempo de los hechos o al tiempo de ser incorporados a la investigación. En el primero de los casos, una solución posible sería la inspección personal del tribunal en el lugar en que se encuentre el objeto que, por su naturaleza, impida su presentación material a la audiencia del juicio oral. Con dicha diligencia se permitiría su consideración, como medio probatorio, al tiempo de sentenciar. Tratándose de objetos que ya no existan al tiempo del juicio o que no conserven sus características primitivas, no existe ninguna restricción legal expresa a la forma como dichos objetos deben ser acompañados en el juicio oral. Incluso, el artículo 181 del Código Procesal Penal prevé, en términos amplios y para efectos de hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares, la posibilidad que tiene el Fiscal de disponer la práctica de operacio-

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nes científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten más adecuados. En esta norma se encuentra la manera de acompañar dichos objetos, mediante medios técnicos que sustituyen su presencia física y que permiten su valoración como medios probatorios suficientes. En consecuencia, si se trata de un objeto que puede ser presentado y debe ser presentado materialmente al juicio oral, y se pierde o destruye por causa imputable, ya sea a la persona llamada a manipularlo, ya sea al Ministerio Público, éste no puede sustituirlo mediante su registro como medio de prueba. Todo lo anterior se hace relevante cuando estamos en presencia de evidencias que participen de características fundamentales de los medios probatorios. Por el contrario, existirán objetos que pudiendo ser presentados materialmente al juicio, no merecen ser acompañados porque no son en sí mismos concluyentes, sino lo que sobre ellos se dice. Así por ejemplo, una muestra de semen no necesariamente debiera ser presentada a juicio, pues lo relevante a su respecto será lo que los peritos, encargados de su análisis, concluyen. Sin embargo, la adecuada conservación de una evidencia orgánica, como lo es el semen en nuestro ejemplo, será presupuesto de credibilidad de las pericias efectuadas, toda vez que la existencia de un remanente posibilitaría un contra examen. Con toda la información entregada al lector mediante el presente libro, se podría concluir que no son pocos los aspectos a reforzar relacionados al tema de la cadena de custodia. Sin embargo, las consideraciones finales se dirigirán exclusivamente a lo que dice relación con los intervinientes en ella. Es así como a modo de contribuir con un buen sistema de registro y control de las evidencias, facilita la observancia de una

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adecuada custodia la circunstancia de restringir el número de intervinientes en la cadena de custodia. 1. Que sea un mismo organismo pericial quien levante, rotule, transporte, analice y custodie transitoriamente, todas las evidencias relacionadas con el ilícito. Teniendo por cierto que no existe en nuestro país un organismo que cuente con todos los medios necesarios como para asumir una única intervención en la cadena de custodia, no por ello se debiera dar por descontado el considerar, como una habitualidad, recurrir a un solo equipo pericial experto, perteneciente a una misma institución o incluso multinstitucional, para que intervenga desde el origen de formación de la cadena de custodia. Esto se traduce en que este equipo experto se deba constituir en el sitio del suceso, fijar las evidencias, rotularlas, embalarlas, analizarlas y custodiarlas transitoriamente, haciéndose responsable de las evidencias que manipulen durante el tiempo que éstas se encuentren bajo su custodia. Así, además de cooperar con ello a un diagnóstico completo del caso objeto de la investigación penal al reunirse todos los antecedentes en un sólo equipo de investigadores periciales, estaríamos reduciendo el número de “manos” por las que debiera pasar la evidencia y, con ello, se podría otorgar mayor garantía legal sobre la idoneidad de los medios probatorios que deriven de la evidencia en cuestión. En el mismo sentido, se recurre al espíritu de la ley reflejado en el Mensaje del Código Procesal Penal, señalando que “... un eficiente manejo de la persecución penal requiere de un modo de organización flexible, que permita la permanente adaptación de métodos de trabajo, la agrupación de casos similares, la constitución de equipos especializados de acción, la posibilidad de la

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incorporación de personal auxiliar en situaciones especiales, la movilidad territorial de los recursos humanos, etcétera”. Lo relevante para conseguir este objetivo, con relación a la reducción de intervinientes en la cadena de custodia, radica principalmente en una capacitación profunda a quienes conformen este equipo de trabajo pericial; esta necesidad deriva de la limitación marcada de funciones que han tenido en el tiempo las diversas instituciones llamadas por el juez o Fiscal a intervenir en la cadena de custodia. Es así como, por ejemplo, los peritos del Servicio Médico Legal no poseen conocimientos sólidos en materias relacionadas con la investigación criminalística. Sus análisis recaen sobre evidencias aisladas del contexto dinámico en que se desarrollan los hechos objeto de la investigación penal. En contraposición, los laboratorios de criminalística de las policías se encuentran desprovistos de los medios y capacidades necesarias para, por ejemplo, realizar peritajes de autopsias, aún cuando cuentan con médicos criminalísticos capacitados para ello. De lo anterior resulta que, en el transcurso de la investigación penal de un ilícito con resultado de muerte debe, necesariamente y de acuerdo a nuestra forma de trabajo actual, intervenir, a lo menos, un laboratorio de criminalística de las policías que se constituya en la escena del crimen y, posteriormente, un médico tanatólogo del Servicio Médico Legal, el cual, generalmente, no posee la información que emana de una inspección personal del sitio del suceso. Entonces, un equipo básico de trabajo pericial llamado por el juez o Fiscal para auxiliarlo en la instrucción de la investigación penal, debiera comenzar sus funciones periciales desde el sitio del suceso para, concluyendo su intervención, emitir los informes periciales que interpretan las evidencias que ellos analizan. Este equipo pericial debe estar conformado a lo menos por: un investigador criminalístico, un médico legista-criminalísta, un

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técnico fotógrafo, un técnico planimetrista, un perito en dactiloscopia y un laboratorio. Además, deben poseer la idoneidad en cada una de las especialidades y conocimientos básicos, lo que viene a ser indispensable para una adecuada tarea pericial fundada en un diagnóstico de la mayor certeza posible, utilizando todos los medios técnicos y científicos disponibles para responder a las interrogantes básicas de una investigación pericial penal, a saber: ¿qué pasó?, ¿quién lo hizo?, ¿cómo lo hizo ?, ¿cuándo lo hizo? y ¿por qué lo hizo?51. 2. Que los intervinientes en el proceso penal, esto es, Fiscal, víctima, imputado, defensor, querellante particular y actor civil, no tengan acceso físico a las evidencias Este postulado se basa, principalmente, en la innecesariedad de permitir la manipulación de la evidencia por parte de todos aquellos que no posean la certificación suficiente para ello. Sumado a la falta de idoneidad, también pone en riesgo el éxito de la investigación penal, la posibilidad de una manipulación directa de la evidencia por quien no posee la calidad de perito. Así por ejemplo, el hecho de permitir que el defensor manipule un revólver subpericia, aún cuando persiga una finalidad válida, puede provocar una alteración irreversible en el arma, de allí que dicha evidencia sólo deba ser manipulada por el armero, en su calidad de técnico experto. Distinta es la situación contemplada por el artículo 320 del Código Procesal Penal, disposición que establece la posibilidad de que los peritos de los intervinientes puedan examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiera la pericia que se les ha encomendado. En este caso, la manipulación de las evidencias la 51

Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata, Argentina: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Marzo de 2000, p 17.

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realizará una persona que cuenta con la debida certificación para ello y, permitirá la formación de pruebas válidas, ya sean de cargo, ya sean de descargo. De lo contrario, si se hace habitual permitir el acceso físico a las evidencias a quienes no son los llamados a manipularlas, importaría un desconocimiento a la tarea del Fiscal como instructor de la investigación penal, toda vez que éste se encuentra llamado por ley para investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para el imputado a través de las actuaciones periciales y policiales. Cualquier interviniente que participe en la cadena de custodia y que no posea la calidad de perito, pone en peligro todo un mecanismo de registro y control de las evidencias por realizar una diligencia que no es necesaria –a juicio de las autoras– para el legítimo ejercicio de los derechos procesales. Para los intervinientes debe ser relevante lo que de las evidencias se concluya y no las evidencias en sí mismas. Se insiste en que el privar el acceso directo sobre las evidencias a los intervinientes, especialmente al imputado, no constituye un detrimento respecto del goce y ejercicio de sus derechos, toda vez que puede ser satisfecho el examen de las evidencias mediante el acceso a la representación de las mismas, entiéndase fotografías, filmaciones u otras fijaciones análogas durante la etapa de peritación –principalmente– o una vez periciadas. Así mismo, la igualdad de armas requerida en un debido proceso no se encuentra condicionada o vulnerada por la imposibilidad de acceder físicamente a las evidencias. Una fundada acusación o una debida defensa dice relación, entre otros aspectos, con una sustentación probatoria sólida, generada, para el caso en comento, al amparo de una intacta cadena de custodia que es posible sólo si las evidencias constitutivas de los medios probatorios han sido manipuladas por quienes poseen los conocimientos

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especiales de una ciencia, arte u oficio necesarios para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la investigación penal, otorgando con ello, la debida garantía de ley.

ANEXOS

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Anexo Nº 1

SIMBOLOGÍA: EVIDENCIA Nº 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21

: Cabello : Vello pubiano : Cabello : Mechón de cabello : Mancha café rojiza : Vello pubiano : Cabello : Cabello : Mancha café rojiza: + 0.52h : Cuchillo de mesa : Vello pubiano : Muestra sólida

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BIBLIOGRAFÍA 1. Código de Procedimiento Penal chileno. 2. Código Procesal Penal chileno. 3. Código Penal chileno. 4. Decreto con Fuerza de Ley N° 196, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, publicada en el Diario Oficial de 4 de abril de 1960. 5. Decreto N° 427, Reglamento Orgánico del Instituto MédicoLegal “Dr. Carlos Ybar” y de los servicios Médicos-Legales del país, publicada en el Diario Oficial de 27 de abril de 1947. 6. MAURICIO DUCE y JUAN ENRIQUE VARGAS. Manuales de Procesos de Coordinación Interinstitucional. Santiago: Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, noviembre 2000. 7. Instructivo General N° 19 del Fiscal Nacional del Ministerio Público. (Oficio N° 171, Santiago, 8 de noviembre del 2000). 8. Instructivo General N° 31 del Fiscal Nacional del Ministerio Público. (Oficio N° 235, Santiago, 12 de diciembre del 2000). 9. Instructivo General N° 44 del Fiscal Nacional del Ministerio Publico. (Oficio N° 038, Santiago, 24 de enero del 2001). 10. Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile. Alberto Etcheberry Baquedano, Mayor de Carabineros, Jefe Depto de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas. Santiago: 6 de octubre del 2000. 11. Directiva de Organización y Funcionamiento del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile. Anexo al Boletín de Instrucciones N° 392, agosto de 1990. 12. OSVALDO ROMO PIZARRO. Peritación Médico-Legal, Informe del Perito Forense, –1ª ed.–, Editorial Jurídica de Chile, noviembre de 1998.

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CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ...

13. DR. R. MARTÍN LAGUENS. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, marzo de 2000. 14. Manual sobre Nuevo Proceso Penal. Segunda Parte: Sitio del Suceso y Cadena de Custodia. Anexo al Boletín de Instrucciones N° 491, Carabineros de Chile. Noviembre del 2000. 15. DR. R. MARTÍN LAGUENS. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Argentina. 16. Teniente JORGE AGUIRRE HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística. Santiago: Imprenta de Carabineros de Chile, diciembre de 1992. 17. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN. Tratado de Criminalística. México: Filiberto Cárdenas Uribe, Cárdenas Editor y Distribuidor, segunda edición, 2000. 18. RAÚL ENRIQUE ZAJACZKOWSKY. Manual de Criminalística. Ediciones Ciudad Argentina, 1998. 19. DESIDERIO HERRERA GONZÁLEZ. Investigación de los Delitos Cometidos con Armas de Fuego. Memoria Escuela de Derecho, Universidad de Chile, 1966. 20. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Manual de Laboratorio de la OMS para el Examen del Semen Humano y de la Interacción entre el Semen y el Moco Cervical. Ed. Médica Panamericana, 1987. 21. FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias Forenses, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999.

COLOFÓN Este libro terminó de imprimirse en el Centro de Documentos Xerox, de la Universidad Central de Chile, el día 27 de Diciembre de 2003. En el texto se han ocupado tipos de la familia Times New Roman

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