C.-Experiencias en Servicios Similares Cursa PDF

December 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANEXO B3 FORMULARIO N° F-03 LICITACIÓN NRO.WS2302422422

"SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE NUEVA FUERABAMBA” EXPERIENCIA DEL POSTOR

Nro

Cliente

RUC

Vigencia

Descripción y Alcance del Servicio

Del contrato

1

MUNICIALIDAD 20185897967 DISTRITAL CURAHUASI

POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO, ARMADO, MONTAJE DE TECHO METALICO A TODO COSTO PARA LA OBRA

Monto anual de contrato en S/.

14.11.2019 AL 31.01.2020

S/. 205,000.00

08.02.2019

S/. 500,000.00

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE OBRAS DE ARTE Y BACHEADO DE 2



CONTRATISTAS GENERALES KALISS 20448192955 EIRL.

MINERA LAS BAMBAS 20538428524 S.A.

MUNICIPALIDAD 4 

DISTRITAL ANDAHUAYLAS

DE 20156959783

CARRETERA EN CONSTRUCCION DEL CORREDOR VIAL PUNO TRAMO IX HUACANE – MOHO.

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PUESTO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE PISACCASA DISTRITO DE MARA

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA SEGURA DEL CENTRO POBLADO HUINCHOS – PATACCOCHA – CCOLLPA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS.

AL 29

.10.2019

11.04.2018 25.06.2018

AL S/. 145,704.93

17.03.2018 06.08.2018

AL S/. 654,706.60

1

 



MINERA LAS BAMBAS 20538428524 S.A.

EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN DE JUEGOS RECREATIVOS EN COMUNIDADES (PUMAMARCA, SACSAHUILLCA, CHUMILLE Y CHICÑAHUI) DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DE MINERAS LAS BAMBAS.



CONSORCIO SIERRA

VIAL

20600922999

MOVIMIENTO DE TIERRAS EN RUTA COTABAMBAS-VELILLE

01.07.2017 AL 01.09.2017



CONSORCIO SIERRA

VIAL

20600922999

MEJORAMIENTO Y CONSERVACION VIAL CHUQUIBAMBILLA CHALLHUAHUACHO-SANTO TOMASVELILLE-YAURI

03.06.2017 AL 03.12.2017

9

MUNICIPALIDAD DISTRITAL HAQUIRA

DE 20189921595

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CREACIÓN DE ESPACIOS MULTIUSOS EN EL CENTRO" POBLADO DE PATAN DEL DISTRITO DE

17.11.2017 AL 31.12.2017

13.03.2017 AL 15.06.2017

S/. 60,179.85

S/. 150,000.00

S/.156,530.73

S/. 254,367.40

HAQUIRA · COTABAMBAS · APURÍMAC", CÓDIGO SNIP N

SAMUEL HUAMANI PANIURA GERENTE GENERAL DNI Nro 43967062

IDENTIFICACIÓN IDENTIFICA CIÓN DEL POSTOR

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Fuerabamba, 29 de junio de 2020

2

 

CONSTANCIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Por el presente documento dejamos constancia que el Sr. SAMUEL HUAMANI PANIURA con RUC Nº 20601928010 2060192801 0 con Domicilio en La C.C. Fuerabamba, distrito Challhuahuacho, Cotabambas, ha Prestado Servicio a la empresa CONTRATISTAS GENERALES KALISS E.I.R.L., con RUC N º 20448192955; con domicilio JR. CCACCACHI MZ. “D” LOTE 04   Puno -San Román - Juliaca, inscrita en la partida electrónica N° 11095067del Registro de   Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Juliaca, debidamente representado por su Titular   Gerente General, Marco Quiroz Coaquira, identificada con DNI Nº 43684661. Se Expide CARTA DE FIEL CUMPLIMIENTO, a solicitud de la empresa CURSA SAC, quien dio los servicios de Construcción de 0 6  desarenadores y 04 alcantarillas en la CONSTRUCCION DEL CORREDOR VIAL PUNO TRAMO IX HUACANE – MOHO. M OHO.

Los costos de los servicios prestados ascienden a la suma según cuadro adjunto. UNIDAD

6 UND 4 UND 60 KM

DESCRIPCION

Desarenadores con aleros TIPO L Alcantar Alcantarillas illas TIPO Marco Mantenimiento Mantenimient oy limpieza de alcantarillas y cunetas

MONTO

TOTAL

S/. 15,000

S/.90,000.00

S/. 135,000

S/.260,000.00

S/. 2500 x KM

S/.150,000.00 S/.150,0 00.00

El servicio brindado se encuentra como fecha de inicio 08 de febrero del 2019 teniendo un termino en la fecha 29 de octubre del 2019. De lo que damos la constancia de no haber incurrido en penalidades y que el servicio fue oportuno y satisfactorio. Se le expide la presente constancia a solicitud de la empresa Cursa S.A.C., para los fines que estime.

 

 

 

CONTRATO Nº141-2008-UL-MPA LICITACIÓN PÚBLICA Nº03-2007-MPA del Servicio de Agua Segura Segura del Centro EJECUCIÓN EJECUCIÓ N DE OBRA:  Ampliación y Mejoramiento del Poblado Huinchos – Pataccocha – Ccollpa, Distrito y Provincia de Andahuaylas  

Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de ejecución de la obra a suma alzada : AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA SEGURA DEL CENTRO POBLADO HUINCHOS  – PATACCOCHA  – CCOLLPA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS  que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20156959783 20156 959783,, con domicil domicilio io en Jr. Consti Constituci tución ón Nº 623 – Plaza de Armas de Andahuaylas, representada por Dr. VICTOR MANUEL MOLINA QUINTANA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, con DNI Nº 06710992, y de otra parte la empresa CURSA SAC., con RUC Nº 20601928010, con domicilio legal en Av. 18 de noviembre S/N - Challhuahuacho, inscrita en la Ficha N° 0001. Asiento N° 11056919 del Registro de Personas Jurídicas debidamente representada por su Representante, Samuel Huamani Paniura, con DNI N° 43967062 según poder inscrito en la Ficha N° 11056919, Asiento N° 0001 del Registro de Personas Jurídicas de Apurímac, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones  siguientes:  ,

PRELIMINARES

El contrato será suscrito por el representante de “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS” y el representante del postor favorecido con la Buena Pro una vez cumplido con lo señalado en el Art. 239° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.  A la firm firma a del contra trato se cumplilirrán la lass oblilig gacio ion nes estip tipula lad das en el Títu ítulo V, C Ca apítu ítulo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

I y Sub Capítu ítulo III, III, del

CLAUSULA PRIME PRIMERA: RA: OB OBJETO JETO Y MON MONTO TO

Con 11 de Marzo 2008  el Comité Especial adjudicó la Buena de LP NºDE 003-2007-MPA convocada para fecha la ejecución de la del obra AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DELPro SERVICIO AGUA SEGURA DEL CENTRO POBLADO HUINCHOS – PATACCOCHA – CCOLLPA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: S/. 654,706.60 (Seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos seis con 60/100 soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. ,

,

Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega. CLAUSULA SEGUNDA: VALORIZACIONES

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo por el supervisor y “EL CONTRATISTA”.de conformidad con lo establecido en el artículo 255º del Reglamento. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por “EL CONTRATISTA”  y el supervisor, supe rvisor, y presentado presentadoss a la Entidad den dentrtro od de e los p plazos lazos que que e establezca stablezca e ell contrato. (Artí (Artículo culo 255 255°° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Los aspectos referentes a intereses, comisiones y otros que se deriven del incumplimiento en el plazo de cancelación de las valorizaciones, se ceñirán a los Artículos 238° y 255° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y si hubiera discrepancias, de acuerdo al Artículo 257° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. “EL CONTRATISTA” tendrá el derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el Art. 49 del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y el Art. 255° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y  A  Ad dquis isic icio ion nes del Estad tado. CLAUSULA TERCE TERCERA: RA: VIGENCIA VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el

 

consentimiento de la liquidación final de la obra. CLAUSULA CUARTA: PARTES INTE INTEGRANTES GRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases integradas (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, cláusulas de medición, fórmula polinómica, presupuesto y toda otra documentación del Expediente Técnico), la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLAUSULA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por 

Decreto Supremo 083-2004-PCM, modificatorias y el Nº Código Civil vigente.de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N  084-2004 PCM y sus

CLAUSULA SEXTA: DECLARACION DEL CONTRATIS CONTRATISTA TA

El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLAUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregará carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD, por concepto de garantía de fiel cumplimiento del contrato, por un monto ascendente a S/ 65470.66 (Sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta con 66/100 nuevos soles), equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Esta garantía deberá ser otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra. CLAUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla. CLAUSULA NOVENA: PLAZOS  9.1.terreno PLAZO DEentregado ENTREGAalDEL TERRENO El será contratista dentro de los 20 días siguientes a la firma del presente contrato. 9.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de 120 días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 240º del Reglamento. El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 258º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLAUSULA DÉCIMA: RESPO RESPONSABILIDAD NSABILIDAD DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y  la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria. Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 263º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo  

que será firmado y sellado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra. “EL CONTRATISTA” empleará en la obra personal como: ingenieros, técnicos y obreros necesarios, debidamente

cubiertos con seguros contra accidentes de trabajo; asimismo, tomará las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a terceros, e interrupción de tránsito y se sujetará a las ordenanzas y disposiciones municipales.

Fijar en número de (01) cartel a colocar en obra. Nombrar para todos los efectos propios de la ejecución de la obra, a su representante legal, apoderado y profesional competente, Residente de Obra.  As  Asimis imism mo, en for forma pre prevvia a la rec recepció ión n de de la o ob bra, ra, entr tre egará al al Superviso isor los los p pla lan nos d de e re rep plan lanteo teo d de e lo loss trabajos efectuados, los mismos que a su vez aprobados por éste serán entregados a “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS” , en segundos originales y tres copias debidamente firmados por “EL CONTRATISTA”. Presentar la minuta de declaratoria de fábrica dentro de un plazo máximo de 03 (tres) días calendario posterior a la Recepción de Obra. “EL CONTRATISTA”, es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos; que no podrá ser inferior a

siete años; de acuerdo al Art. 51° del TUO de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado.  CLAUSULA DÉCIMO P PRIMERA: RIMERA: APLICACIÓN DE PENALIDADES

En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por mora, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalilidad Pena dad diari diaria a = 0.10 x Monto Monto del del Co Contrat ntrato o 0.15 x plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. CLAUSULA DECIMO SE SEGUNDA: GUNDA: INSPECCIÓN Y SUPERV SUPERVISIÓN ISIÓN DE LA OBRA “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS” ,

supervisará y controlará los trabajos de obra; mediante la designación de un supervisor, quien se encargará de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato. está obligado a otorgar al supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función de acuerdo a lo previsto en las bases y Artículos 248° y 250° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

“EL CONTRATISTA”,

CLAUSULA DECIMO TTERCER ERCERA: A: RECEPCION DE LA OBRA

La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLAUSULA DECIMO CUARTA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 269º, 270º y 271º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

EL CONTRATISTA”, presentará la liquidación debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo 60 días calendario, o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la

obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se

entregará a “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS”, los documentos de Declaratoria de

Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario de recibida, “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS”, deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por “EL CONTRATISTA” o, de  considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a “EL CONTRATISTA”, para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Si “EL CONTRATISTA”, no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS”, en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de “EL CONTRATISTA”. “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS”, notificará notificará la Liquidación a “EL CONTRATISTA”, para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días calend calendarios arios siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestar por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días calendario siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a un Arbitraje. La liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertada. Asimismo, no se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación. CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 41º y 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el artículo 267º de su Reglamento. En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.  CLAUSULA DECIMO SE SEXTA: XTA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA: ARBITRAJE

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran ade suconformidad nulidad e invalidez, serán resueltos maneradedefinitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, con lo establecido en la de normativa contrataciones y adquisiciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

El laudo arbitral emitido es vinculante para para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Y ENTREGA DE TESTIMONIO

El presente contrato, podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, siendo de cuenta de “ EL CONTRATISTA” los gastos consiguientes, así como la entrega de un testimonio y dos copias simples para “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS”. 

CLAUSULA DÉCIMO NOV NOVENA: ENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. CLAUSULA VIGÉS VIGÉSIMA: IMA: ESTIP ESTIPULACIONES ULACIONES FINALES

Para todo lo relacionado con la ejecución de la obra que no está expresamente contemplada en el presente Contrato, regirán las disposiciones de las Bases del concurso y la Ley de Contrataciones y  A  Ad dquis isic icio ion nes de del Estad tado y su Regla lam mento, to, Decreto retoss y Normas vige igentes tes aplic licables les al caso. Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente contrato, se harán constar cons tar mediante cláusulas adicionales. Las Partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces de la provincia de Andahuaylas, señalando como domicilio legal el Jr. Constitución Nº 626,  distrito y provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos, y demás comunicaciones. este domicilio sólo podrá variarse previo aviso dado por Carta Notarial a la otra parte contratante. Las partes declaran estar conformes con los términos del presente contrato y sus anexos detallados a continuación y que forman parte de éste:  A  AN NEXO N° 1: 1: Copia del Testim timonio de Constitu titucció ión n y Poder de Repre ressentac tación ión Legal.  A  AN NEXO N° 2: 2: Bases del proc roceso. 3: 3: Propuesta T ica a ic  A  AN NEXO N° 4: 4 Eécconic óm ica a.  A  AN NEXO N° 5: 5: Carta rta Fia ian nza de Fie iell Cumplilim mie ien nto por el 10% del monto del contr tra ato. to.  A  AN NEXO N° 6: 6: Certif rtific ica ado de no estar tar imp impedid ido o para Contra tratar tar con el Estad tado, Expedida ida por CONSUCODE. AN ANEXO N° 7: Certificado de Capacidad Libre de Contratación expedida por CONSUCODE  A  AN NEXO N° 8: 8: Cale len ndario rio valo lorriz iza ado de Avance de Obra. ra.  A  AN NEXO Nº 9: Carta rta fia fianza por adela lan nto dire irecto (20 (20%)  A  AN NEXO Nº 10: Cata fia fianza por adela lan nto de materi teria ale less (40 (40%) De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firma firman n por tri tripli plicado, cado, e en n señal d de e conformidad, en la ciudad de Andahuaylas Andahuaylas a los 17 días del del m mes es de marzo del 2008.

MUClPALIO MUCl PALIOr  r   ,  V VN  OH>JA Y  YS S

,1ohna Ouil ALC AL CDl   "

“LA ENTIDAD” 

“EL CONTRATISTA” 

 

 

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