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June 24, 2019 | Author: Luis Augusto Silva Raga | Category: Salario, Costo, Derecho laboral, Subcontratación, Business
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TEORÍA GENERAL SOBRE EL COSTO DE ACCIDENTES El accidente laboral se puede definir como un hecho repentino que perturba el entorno laboral y que entraña consecuencias dañinas para los trabajadores afectados. Por tanto, el accidente laboral, además de un coste social, tiene consecuencias que representan un coste económico para la empresa.

Estos costes para la empresa no son siempre fáciles de calcular, ya que hay pérdidas asociadas a los accidentes laborales difíciles de evaluar. En la mayoría de los casos la cuantía de estos costes está directamente relacionada con la gravedad de los accidentes, de forma que, a mayor gravedad la cuantía del coste es más elevada.

Los costes de un accidente laboral se dividen en costes directos, que son aquéllos que la empresa puede contabilizar y cuantificar fácilmente, y costes indirectos, que no se pueden medir de manera real ni exacta, pero que están indudablemente asociados al accidente.

Costes Directos y

Coste de las horas perdidas tanto por los trabajadores accidentados como por sus compañeros, mandos, etc. el día del accidente.

y

Coste de las horas dedicadas por diferentes miembros de la jerarquía de la empresa a la investigación del accidente.

y

Coste de las horas dedicadas a acompañar a las visitas de los organismos oficiales con motivo del accidente.

y

Coste de las horas dedicadas a cualquier otra actividad relacionada directamente con el accidente, como la asistencia a juicio, etc.

y

Coste de las horas perdidas como consecuencia de paros o huelgas convocados tras el accidente.

y

Coste de la baja del trabajador accidentado: pagos a la Seguridad

y

Social, mejoras voluntarias, etc.

y

Coste de la atención médica en la empresa: material de primeros auxilios, horas dedicadas por el servicio médico, etc.

y

Coste de parada de maquinaria, si quedara precintada hasta que su estado se considere seguro o porque haya que repararla o reponerla.

y

Coste de materiales: pérdidas de materias primas, productos dañados en el accidente, etc.

y

Coste de equipos o maquinaria: coste de la reparación de los daños sufridos en el accidente.

y

Coste de limpieza de las instalaciones.

y

Coste por el pago de penalizaciones por demoras producidas.

y

Coste asociado a la pérdida de producción el día del accidente.

y

Coste para la recuperación de la producción: coste de horas extras, coste de rotación de personal, coste de subcontratación, etc.

y

Costes administrativos por el tiempo dedicado a las gestiones que requiere un accidente.

y

Costes asociados a la contratación de nuevo personal: costes de anuncios, procesos de selección, contratación, formación, etc.

y

Costes por nueva distribución de los puestos de trabajo: sustituciones, formación, reentrenamiento, etc.

y

Coste de las medidas preventivas a implantar para que el accidente no se vuelva a repetir.

y

Costes de defensa jurídica en causas judiciales.

y

Sanciones, multas, recargos de prestaciones, recargos en los seguros, indemnizaciones, etc.

y

Coste de viajes.

Costes Indirectos y

Costes por la pérdida de imagen a causa del accidente laboral.

y

Costes por pérdida de contratación, cuando se valora la integración de la prevención de riesgos.

y

Costes de conflictos laborales: deterioro en las relaciones laborales entre los trabajadores y con la empresa.

y

Costes por disminución de la moral de los trabajadores tras un accidente laboral.

y

Costes por la pérdida de la experiencia del trabajador accidentado.

Factores a

consider as en cálculo de los accidentes de tr abajo

El cálculo de los accidentes de trabajo a nivel de empresa es una labor  harto difícil y compleja, aunque no imposible, razón por la cual en muchas ocasiones no se considera el llevar a cabo dicha valoración, como consecuencia del gran número de factores y parámetros que hay que considerar, así como su falta de sistematización. En resumidas cuentas no se considera estos costes como un aspecto más de la gestión empresarial. Si se quisiera realizar un cálculo de los costes de los diferentes accidentes que se pueden producir en una organización se deberían considerar como tónica general los siguientes aspectos:

Pérdidas a consider ar en los accidentes labor ales Un accidente puede tener unas repercusiones económicas y en aspectos muy diferentes que se pueden agrupar de la siguiente manera, (aunque hay que hacer la salvedad de que no siempre necesariamente se tienen que producir en todos los accidentes pérdidas en todos y cada uno de ellos):

A) Pérdidas por daños humanos y

Gastos

por

indemnizaciones

a

los

trabajadores

lesionados.

y

Gastos por indemnizaciones a causa de daños infligidos a terceros.

B) Gastos por costes soci ales y leg ales y

y

y

y

Pagos de cuotas a la Seguridad Social. Pagos de cuotas a otras entidades aseguradoras o de previsión social contratada por la empresa. Complementos salariales establecidos por la empresa, sea de una forma voluntaria o a través de convenios colectivos. Pago de impuestos o pérdidas de beneficios que puede llevar asignados un asalariado.

y

Importe de la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

y

Otras prestaciones o pluses.

y

Recargos por faltas de condiciones de Seguridad y Salud.

y

Pago de sanciones por infracciones en materia de PRL.

y

Importe de las acciones de solidaridad (paros, huelgas y otros).

y

Pérdidas por pagos de abogados y de gestores.

C) Pérdidas de equipamientos y

Costes de los daños ocasionados a las herramientas, maquinaria o instalaciones, que es necesario reparar o reponer.

D) Pérdidas materiales y

Valor

de

los

daños

ocasionados

a

materias

primas,

productos

semielaborados o acabados. y

Pérdidas energéticas que se originen. Pérdidas de fluidos u otros productos empleados. Pérdidas por daños sufridos en los edificios o locales.

E) Pérdidas productivas por bajo rendimiento a) En el aspecto técnico:

y

A consecuencia de las averías de los medios técnicos de producción.

b) En el aspecto humano: y

y

En

la

sustitución

del

accidentado.

A causa de la baja condición moral, física y psíquica de los accidentados, tras su incorporación al trabajo, o de los propios compañeros.

F) Pérdidas en tiempo de hor ario labor al.

a) Por parte del accidentado o de los accidentados

y

Abono al accidentado de la jornada completa el día del accidente.

b) Por parte de los compañeros

y

Para ayudar al accidentado o a los accidentados.

y

Para curiosear o informarse de lo sucedido.

y

Para prestar asistencia sanitaria.

y

Por otras razones.

c) Por parte de los mandos o directivos. y

Para socorrer a los afectados.

y

Para establecer la normalidad o el orden.

y

Para seleccionar y adiestrar al sustituto o sustitutos.

y

Para investigar el accidente.

y

Para elaboración de informes.

y

Para asistir a requerimientos oficiales o Judiciales.

y

Para atender al accidentado o a sus familiares.

G) Pérdidas de mercado

Los accidentes pueden incidir, aunque sea de forma esporádica, en la calidad de los productos y en el retraso del suministro a los clientes, lo que puede implicar:

H)

y

Rechazos y devoluciones del producto.

y

Indemnizaciones o penalizaciones por incumplimiento de compromisos.

y

Pérdidas de clientes.

Pérdidas por gastos sanitarios. y

Material sanitario empleado en las curas y pagado por la empresa.

y

Gastos de transporte de los lesionados o personal sanitario.

y

Gastos de personal médico que atiende a los afectados.

CALCULOS DE LOS COSTES DE ACCIDENTES COSTES DE PERSONAL Hor as

perdidas por el accident ado (el día del accidente) Nª de horas perdidas (no trabajadas) x Coste horario

El coste económico de estas horas lo calculamos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:  A. El número de horas perdidas (no trabajadas): Horas conocidas Si se desconocen, se estiman 2 horas en caso de no producirse baja laboral y 4 horas en el supuesto de causar baja laboral. B. El coste horario:

Salario Bruto Anual + Seguridad Social Anual Horas anuales trabajadas

Es conveniente tener una relación del salario Bruto Anual de todas las categorías profesionales, según lo establecido en el convenio colectivo o pacto de empresa. Solamente se tendrá en cuenta la cantidad a pagar a la Seguridad Social por parte de la empresa. Las horas anuales trabajadas serán las establecidas en convenio colectivo. Hor as

perdidas por otros comp añeros (el día del accidente):

Se deben incluir el coste económico de las horas no trabajadas por los compañeros, debido a la proximidad al accidente, a la amistad con el accidentado, a la ayuda prestada, al paro del proceso productivo.

Nº de horas perdidas (no trabajadas) x Coste horario

El coste económico de estas horas lo calculamos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:  A. El número de horas perdidas (no trabajadas): Horas conocidas Si se desconocen se estima 1 hora por cada compañero afectado. B. El Coste horario:

Salario Bruto Anual + Seguridad Social Anual Horas anuales trabajadas Hor as

perdidas por los mandos:

Se debe calcular el coste que representa el tiempo dedicado por los mandos al accidente. Entre otras causas están la ayuda al accidentado, la reorganización del proceso productivo, la investigación del accidente.

Nº de horas perdidas (no trabajadas) x Coste horario

El coste económico de estas horas lo calculamos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:  A. El número de horas perdidas (no trabajadas) Horas conocidas. Si se desconocen se estima una hora por mando afectado. B. El coste horario:

Salario Bruto Anual + Seguridad Social Anual Horas anuales trabajadas

Se tiene en cuenta el tiempo perdido tanto el día del accidente como posteriormente. Me jor as

voluntarias a la prestación por Incapacidad Tempor al: Nº de días de I.T. x Importe diario de la mejora

Las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo, pagadas por la/las Entidades gestoras o colaboradoras con la Seguridad Social, cubren el 75% de la base reguladora. Puede existir, en convenio colectivo, una cláusula que disponga que el 25 % restante de la base reguladora o hasta el total del salario, lo cubra la empresa. Es importante recordar que el día del accidente corre a cargo de la empresa.

Cotización a la Seguridad Social (por parte de l a empresa): Nº de días de I.T. x Importe diario de cotización a la S.S.

La cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante el periodo de Incapacidad Temporal del trabajador.

Es importante recordar que en este apartado no hemos de tener en cuenta el día del accidente.

CALCULO DE LOS COSTOS DIRECTOS Edificios e Inst alaciones: 1. Reparación por el servicio interno:

Salario Bruto Anual + Seguridad Social Anual Horas anuales trabajadas

Seguridad Social Anual = N° horas empleadas x Coste horario

2. Materiales utilizados para las reparaciones. 3. Reparación por el Servicio Externo

Importe de las facturas

Recordar que no se deben contabilizar los daños cubiertos por seguros. Maquinaria,

herr amientas y equipos de tr abajo:

1. Reparación por el Servicio Interno 2. Materiales utilizados para las reparaciones 3. Alquiler o compra de equipos de trabajo

Importe de las facturas

4. Reparación por el Servicio Externo Materi as

primas:

Son aquellas materias que la empresa transforma a través de su proceso productivo. Coste unitario x Nº de unidades dañadas

El Coste unitario = Precio de adquisición (factura + transporte + aduanas + seguros + impuestos no recuperables)

Productos terminados o semitr ansformados: Son los productos que están preparados para su venta o en fase de transformación. Coste unitario x Nº de unidades dañadas El coste unitario: Coste asignado a criterio de cada empresa. Existen diversos métodos de valoración económica como son ³valor de compra´, ³valor de venta´

Pérdidas de producción: Se debe calcular los beneficios esperados y no obtenidos porque son ingresos perdidos para la empresa.

Producción prevista ± Producción real

Par ada de máquina: Cada empresa tiene su propio método de valoración económica. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: La paralización de las máquinas puede ser total, parcial El tiempo de paralización de las máquinas.

Incremento de costes p ar a mantener la producción: Es el coste económico adicional, que soporta la empresa, para mantener la producción al mismo nivel.

Horas extraordinarias + Contratación de reemplazante + Contratación y subcontratación de obras y servicios + Otros costes

Horas extraordinarias:

Nº horas empleadas x Coste horario

Contratación reemplazante:

Sustitución del accidentado por otra persona, contratada por la empresa, para ejecutar su trabajo.

Nº horas empleadas X Coste horario + Gastos de selección de personal + Gastos de formación del trabajador sustituto

Incremento de costes p ar a mantener la producción: Es el coste económico de la contratación o subcontratación para la realización de una obra y la prestación de un servicio determinado.

Importe de las facturas

CALCULO DE LOS COSTES INDIRECTOS En el método Heinrich se estableció que entre costos directos y los costos indirectos existe una proporción, por lo general se considera que son cuatro

o

cinco veces más que los costos directos.

BIBLIOGRAFIA Manual de cálculo de accidentes de UCMTA: y

Artículo 44 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

y

Artículo 54 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

y

Artículo 54 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

y

Artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

y

Artículo 108-3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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