Buscados· · Represores del Alto Valle y Neuquén
Noemí Labrune
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Universidad Nacional del Comahue Universidad Nacional del Comahue Rectora
Dra. Ana PECHEN de D'ANGELO Universidad Nacional del Comahue Buenos Aires 1400 • (8300) Neuquén Te!: (0299) 4490363/ Fax: (0299) 4490351
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lfc. Marcero LOAIZA Tel: (0299) 4490328 ·
Buscados
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Editorial de la Universidad Nacional del Comahue
Editor responsable: Luis Alberto NAABONA Te!: (0299) 4490300 .Jnt. 617
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Represores del Alto Valle y Neuquen
Noemí Labrune
BIBLIOTECA CARLOS FUENTEAlBA
~rohib!da la reproducción !Qiat '6 p'ah51al por cualquier medio, srn el permiso expreso de educo.
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RIEUN
RI!O 012: EDITORIALES DE UNIVERSIDADES NACIONALES
educo Editorial de la Universidad Nacional del Comahue Neuquén, 2005
Sta .e&te libro un homtnajt a nuestros desaparecidos, hijos nativos o adoptivos del Neuq~fn Y Alto Valle, a IQS Ql!e. aqul .sufrieron tortura Y persec~~ión,
a los testigos de cargo, a todos aquellos que, en nuestra comunidad, siguen trabajando para que haya · bies" "JUicio Ycastigo a los cu1pa •
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Diseño de lapa: Osear D/az ISBH9502512413 2da. Edlción -1.000 Ejemplares
educo Editorial de la Universidad Nacional del Comahue Ncuquén, Noviembre 2005 Impreso en Argentina~ Printed in Argentina © 1988 -Asamblea Pennanente por los Derechos Humanos. Delegación Ncuquén Editorial de la Universidad Nacional del Comahue Buenos Aires 1400- (8300) Neuquén- Argenti-a
[email protected]
y vaya el agradecimiento de la APDH-Neuquln
a los abogados Ca~los.Caball~ro, Jorge Cabrera, HoraciO Joulla Y Mirtha Mantora5, a Maggy y Nerea, a las personas y agrupaciones si~¡ cuyo apoyo no hubiéramos podtdo iniciar el camino hacia la Verdad Y la Justicia.
Prólogo para ser·lefdo
¿Podrfa escribirse aún algo más de este tema que no fuera poco más o menos la repetición de lo mucho ya escrito? Este libro que comienzas a leer -milagro es que hayas comenzado por el prólogo o lo que sea esto que voy escribiendo- te demostrará que sf, que es posible. Porque no es una mirada general sobre todo el tenebroso panorama de la sangrienta, criminal represión, que por ,lo extenso sólo permite un sobrevolar sin poder ahondar, espigando algunos casos concretos como botones de muestra. Tampoco es la descripción horripilante de la experiencia personal de quien pasó por la detención clandestina y la tortura en antros de bestialidad desenfrenada. Ni es un análisis de causas, de ideologfas, de · circunstancias, que desembocaron en ese aquelarre de locura y sed de sangre. birfa que es una observación a través del microscopio que permite ver.en detalle moverse los siniestros personajes, con su cinismo, su fa/sfa, su irracionalidad, su prepotencia, su cobardfa. Se tiene ante los ojos azorados /Ós virus que contribuyeron a destruir el tejido social de la Argentina. 9
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Y de esta alucinante experiencia de lo que sucedió en la zona de Neuquén y el Alto Valle del Rfo Negro, que no fue de las más duramente castigadas por el flagelo, deducimos sin dificultad la magnitud de la catástrofe que hundió al pafs y sumió a miles de familias en incurable dolor, y constatamos la cuidadosa planificación que la preparó. . Está escrito con mucha agilidad e ironfa corrosiva por una conocedora en la materia, pues se consagró a la tarea de investigar, de hurgar, de allegar datos y pruebas a los tribunales con algo de Sher/ock Holmes por su lucidez intuitiva y algo de encarnizada fiscal. Considero que se hace cada vez más necesaria la difusión y lectura de libros como éste para contrarrestar el avance del olvido, del "aquf no pasó nada",del "miremos hacia adelante", y para mantener alerta los espfritus para prevenir el menor atisbo de rebrotes, que ya los hay. La pretendida y decantada reconciliación jamás se realizará sin verdad y sin justicia. Este libro nos muestra ·cómo ha sido·callada aquella y atropellada y conculcada és.!a.
Jaime De Nevares Obispo de Neuquén Neuquén, marzo de ·1988
10.
·1. A merced del · Terrorismo de Estado J. Argentina, tierra ocupada
2. La mano de la Doctrina de Seguridad Nacional 3. Con vida los llevaron ... 4. El secuestro como método de detención 5. En defensa de la vida y de libertad 6. La APDH gana la calle
l. A merced del Terrorismo de Estado
1. Argentina, tierra ocupada AllREVIATURAS APDH BINO BRIM CFBB CELS CIDH CONADEP CSFA EA EMGE ESMA ENET FF.AA. GAM lOM
JIM JFN LRDT LRDT OEA PEN
RJM SPF UNC UNTER
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Batallón de Ingenieros Brigad_a de Infanteda de Montana Cámara Federal de Bahla Blanr-a Centro de Estudios Legales y Sociales·. Com~s~ón Inte~americana de Derechos Humanos Comtstón Na~tonal sobre la Desaparición de Personas Consejo Supremo de las Fuerzas Annadas Ejército .Argentino Estad!> Mayor General del Ejército Escuela de Mecánica de Ja Armada Escuela Nacional de Educación Técnica Fuerzas Armadas · Grupo de ArtiUerfa de Montana Instituto Oeográhco Militar Juzgado de Instruccióli Militar Juzgado Federal de Neuquén Lugar de Reunión de Delincuentes Terroristas Lugar .de ~eunión de Detenidos Transitorios Orgaruzactón de Estados Americanos · Poder Ejesyltl!)!l'P.osibl¡: es.t\lble,w': Kehllc!~ptemente la ilf~.ntidad de toqos,.y por consiguiente, el número, exacto de. personas que padeció esta sitúación: muchos dé ellos rÍo se decidieron a nacer la correspondi~~t~ denuncia,· ni. áriie los Óig~ismos de Dtré~hos'Huma iws, ni erí sede judicial, ya rtlénl antes o después del adveni;mento de la democracia. .. . . •. . . Aun iratándosc de ciudades como Jas de Neuquén y Río Negro, cuyas dimensiones l'ávoreéen utla · mayor proximidad entre los miembros de una misma comunidád, en estos casos ha sido imposible apoyar a las víctimas de esas experiencias lfmite para que 'pudieran elaborar positivamente ·ef daflo sufrido. A veces no fue posible. siquiera sustraerlas a su soledad y a sus miedos. Hubo sin embargo un número considerable de personas que decidieroÍl no Ócultar lo sucedido, pensando ,que asf podría llegar a detenerse la siniestra máquina que habla. estado a punto de triturarlos. Quienes necesitaban apoyo, y ofrecían al mismo tiempo su testimonio, como una colaboración en la búsqueda de los que no. habfap sido liberados, se acercaron invariablemente a monsellor Jaime de Nevares, Obispo de Neúquéi1. Algunos lo buscaban sabiendo que formaba parte de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, desde la creaciqn de ese'organismo, en noviembre de 1975. Pero. los más, creyentes o no, buscaban a.l Obispo comprometido con la búsqueda de la Justicia durante otros episodios vividos por la comúriidad neúq¡lina, de la "don Jaime" era parte entrañable 4esde hacía quince allos.
que·
·5.' /!;t(defensa de la V(da y la Libertad
.
· ·.Cuándo a mediados de 19761os secuestros se multiplicaron, sin que sus' víctimas reaparecieran, monsef\or De Nevares convocó a un grupo de hombres y mujeres de buena voluntad a asumir un compromiso cotidiano frente al terrorismo de Estado, y a constituir una Delegación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). Era la primera que nacía de la entidad madre. J:1~&de el día nlismo de su constitución, en plena dictadura, 1¡¡ Delegación se reunió en un local cedido por el Obispado, sobre la Ave~ ·. nida Argentina, a puertas _, abierto e, como una genuina asamblea ,,· pe 26
27
. puJar. Sus tareas eran registrar los testilll.onios, brindar -ora'púento a las vlctimas o a sus familii!Na, !I$UJnir a V4\:lll! su represen'tación ante las autoridades militares. Y dc$d«_,,,_~AG::OO":TrQntro d&l l+.:stado de Derecho, llae ea el 1nliiCAOl.S:OO para que.·la //
J~slicia actÓe, se afiance, y se haga cierta aquella antigua definición 1 de j~sticia
Q~et ~'da!d./o ~¿,,
COOCI
el
11 dar a
cada uno lo suyo11 , A travlls de la actUación j1!_
dicial, • y ejerciendo- el Estado el¡oonop:>lio de la fuerza, _:se 33~
Expte, no
t=:xcma. cámara: .
constitucional-legal viyente re~ en lo posible los danos causauos,/
· .·.:.·
mano vrivada ·o 1~ recl&oos _por canales// p~ia del Estado. Pre9isamente, el fundamento// iusfilOSÓfico del rronop::llio esU?ual de la violenCia,_ consiste en la adn!,
19 del ~tan
nistrac16n Je justicia insti"'UT'enlada por un órgano· sit!Jado en un nivel S!!_
iiUgo Onar cai16n, Fiscal de Cámara, en la causa no 335, ca-
¡¡( ·
ratulada: "DRA.: HIRTHA. MANI'ARA3 S/1'1..1\mEA IOCOOSITJti(:IOOALIDAD iEf ¡¡ ~.av.E.digo:
QUe vengo a contestar la vista éonterida a teo de inconstitucionalidad
ton~ulado
rs.
en la presente causa.
¡.
base a las propias razones que resultan de la ex¡::osici6n de la apoderada/
peticionante. Existe la ley 23.521,
1~ten6s
y
event~11
perjuicio si se mantiene y aplica .
Por otra parte no puede diferirse el tratanient.'o, pues, de ~e
producir!a 1rrepara · blenente el perjuicio en raz6n de los pro-
pios /fecanis¡ros iMplementados en Gl texto de la ley buscando una cperativid_ad que impc...,ta subrogar' la voluntad de los
j~cs,
.
C9f1Slit~entes
••,, ,AF'JANZAR LA JUstiCIA •• ·" y¡
esta afirmlC'i6n es una _aspiración penoanerite
qUe
hace a la esencia del ¡¡
sistema iJnplenentado por la carta ~tal, ·.si~~
Un
objetivO que o-/>
bliga al Gobierno federal en SU conjUnto, ~S decir a ÍQs1t~S roderas del Estado • clebiando el .......... .......,er J'~i 1 · ·· · 'k! e al velar·pol' au observaciOO. La ley 23521, ill afectar la ga.l'antia de defensa en juicio de la pe·;sbna y de" sus de~/ chos, a su vez invade la enfera propia del ~el' JudiCial de la Nación, nalidad
~e
Es facultad de toda ~rsa"na ~rrÚ "an(e' el Juez
COlJ
la fi
obtener el reconocimiento de. Ull derecho o g.irantía lesionados;
o sobre los cuales penda una amenaza.• Si 1~ poSibilidad de reclanar se ve afectada por una nonna especial, en la 1nesitivO d 1 acto. Vayaros a otro SU"'"" t : . . ~ e su r~~s o. Que alguno vin-
11culabo a la raz6n,de ~stado pero canjerarquía constitocional y no superior 11
a eha, de~ pues que Jrediante la -annistia puede pr-evalecer la razón/
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tado sin afectar las decisiones judiciales o al Ciudadano canún.-_El/
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nart. 67 inc. 17 de la Constitoción nacional. al :referirse a,I-/
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.."nes el ~r-eSo es.tablece la facul_tad que ~ste tiene de conc~ler .ar~stias
Penal'~/ .fue tcmada de las bases de Alberdi sin 1 . .U
1'gene_ ales.- Ha sefialado Alberto s. Millán en.su obt:'a ThJVlistía 1 "la cláusula constitucional· citada
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su ............ ue:ta, por ende, sea reprochable pe-/ nalment~) Y que a continuación terminara con la vida de esa victim:J,, y que este segundo ll'&TO se repute caoo canetido .en CUJlplimiento de' una on::len y/
en la eximente de "obediencia debida 11 por haber obrado en estado/ ·de coorción?. arJ'(>al'an ..la difenm:::ia
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SUS IWUTANrES 5Cff IGUALES AmE LA U.'i, •• u (Artj
Esta ley en crisis presenta otros'a5pectos que deben ser a-
Esta ley transgrede aquel principio• oonstitucionaJ.
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El artículo primero ~e la ley consagra una p~sunci6n "sin(
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nos delitos (la mayoría) -que .se oni.te puntualizar-,, pero excluyendo a o-/ tros · qoe se rrencionan en el. segundo artículo. . Desde. el punto de vis la 16gico no es entendible c¡ue una
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sana haya podido describir dentro d¡ü miSITO contexto y en- cunplimiento
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minado jugando la pres~iÓi1 leg~ a su favor para·1 uii ~ho delictiy¿ mayor gravedad (hcrnicidio o tormento) y ""''"", ' · ' · • 1·o en r-o........ e 1 caso de haber/ 1 ~escripto una COndl.K!ta delictiva de nvmor entidad· •. ::· '• ;; • • · ' .:~ •• •
izáilararse eJ1:la "obediencia debida~~'pa
En nuestro
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código Penal se asigna Való~ prioi-itario a _1~ Vl.
um Jur dico tutelado, En esta ley interpretativa se trastocan 11 los valores asigrndos a los bi j idi '· . enes ur- canente Pro.tegidos. Asf la vidneral,
~tit~iOO ... pn)!;CTibe,
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el tomento y los azotes ••• Nuestra tradici6n legislativa provlane 1
"de la Asa>nblea General o:.nstituyente .de 1,613. Q.leda Clat:"O que lo disposi-
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Documento 4. Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Babia l!lanca Babia Blanca, 14 de junio de 1987. VISTO Y CONSIDERANDO: Voto de los seflores Jueces de Cámara, doctores Luis Alberto Coffer e Ig-
nacio Larraza: !ro.) Que el art. 10 de la ley 23.049 establece que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas -en instancia originaria- y las Cámaras Federales -por apelación o avocamiento- conocerán de los delitos comunes cometidos por militares en las operaciones emprendidas para reprimir la subversión, durante el plazo que fija (24-3-76/26-9-83). 2do.) Que estos delitos -comunes- deben ser reprimidos con arreglo a las disposiciones del código penal, aunque quedando sometidos a la ·jurisdicción militar o judicial federal en instancia no originaria (art. 870 CJM)
l
3ro.) Que como tales -delitos comunes- le son aplicables las disposiciones penales del Libro 1 del código penal; entre otras, las causas de inimputabilidad, de justificación o de exculpación del art. 34 del mismo. 4to.) Que la ley 23.521, al pr.Sumir 'juris et de jure' la eximente de 'obediencia debida' para un grupo de militares y de miembros de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias -bajo control operacional- (para unos por el grado y para otros por la función), viola el principio constitucional de igualdad y por las siguientes razones: Porque discrimina entre militares y civiles al negar a éstos y conceder a aquéllos una eximente de responsabilidad penal (la del inc. 5to. del art. 34 del Cód. Penal) que ha de ser .común para todos; como quiera que, por delitos comunes, no les cabe a los militares la eximente de obediencia jerárquica del art. 514 del CJM (salvo en tiempo de guerra o de paz 'en actos de servicio de armas' en que la obediencia es ciega). b)- Porque discr.imina también entre el personal militar, porque establece que los Oficiales Jefes (Tte. Coronel y Mayor), los Oficiales Subalternos (Capitán, Tte. !ro., Tte. y SubTte.) y personal subalterno (suboficiales y tropa), por la simple razón del grado, careceiron de capacidad decisoria y no pudieron haber participado en la elaboración de planes u órdenes; lo que equivale a negar 'a priori' toda eventual responsabilidad de los Oficiales -no superiores-.que revistaron en el cargo o función de Jefes de los Estados Mayores de las Subzonas de Defensa (en los Comandos de Brigada y unidades dependientes, como las Subzonas 52 y 53 de la Zona 5 de Defensa). e)- Y porque, por fin, discrimina entre las Fuerzas Armadas: Fuerza Ejército, Fuerza·Armada y Fuerza Aérea; ya que estas dos últimas no tuvieron a su cargo ni zonas ni subzonas de Defensa, con la consecuencia
a)-
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de que ninguno de sus oficiales superiÓ~es resulte alcanzado por. la excepción a la eximente que establece el 2do. párrafo del art. !ro. de la ley' 23.521.
. 5t~.) Estas discriminaciones importan la concesión de un irrazonable prívilegiO a personas o grupos de personas, en que se excluye a unos de lo que se con~ede a otros en-iguales circunstancias, viciándose -con ello-la gar~ntla constitucional de la igualdad ante la ley (art. 16 de la Const. Nactonal). . 6io.) Per~, además y por último, el tajante corte horizont;u entre OfiSupenores y no Superiores -más Suboficiales y tropa- con la urefragable prest.mción de que éstos no han podido incurrir en Út comisión de ning~n delito -salvo los del art. 2do. de la nueva ley- (porque ha de presumuse que actuaron bajo coerción irresistible de sus susperiores 'perinde ac cadaver') importa la desincrinúnación legal de sus personas sin el examen judicial de sus conductas, y si esto ha de reputarse hacedero para el Congreso de la Nación mediante el arbitrio del dictado de una ley -interpreta~iv~- más benigna (art. 2do. Cód. Penal), no lo es cuando esta ley aparece untada en su origen por el desigual reparto de responsabilidades en razón del grado y no de la función que -por el cargo-le cupo a cada cual· aprioristico reparto de responsabilidades -y de eximentes- que violenta eÍ principio de igualdad ante la ley. . ~•ales
?m~.) Otros agravi?s de inconstitucionalidad apuntan los particulares ofendidos y el seftor Fiscal de Cámara en su dictamen (desincriminación de los to~m~nt?s proscriptos p~r la Constitución Nacional, invasión de potes-· tades JUilsdtccwnales, agravto a la defensa en juicio de la persona y los der~cho~, etc.), y graves d~fectos 4e técnica legislativa (la decisión judicial por silenc!o -ante la caducidad de plazos-, el desprocesamiento con valor de cosa Juzgada -art. 252-bis-CJM-, e incluso la incertidumbre sobre el 'dies a q~o' de la entrada en vigencia d.e la nueva ley; pero, tienen para si los suscnptos, que tales agravios y objeciones ceden ante la potestad del Congreso de _dictar leyes interpretativas y aclaratorias que se comporten co~o nuevas leyes y que, si son penalcis, han de someterse alprecepto benefic•ante del art. 2do. del Código Penal, siempre y cuando .:_por supuesto..,que no adolezcan de los reparos de indole constitucional, como los consignados en apartados anteriores. ·
~vo.) Que por último, lo.s sus~riptos deben expresar que comparten la nec~tdad .cte. obtener la convivencia armoniosa y en paz de todo el cuerpo so-
cial, ObJetivo éste que sólo se alcanza con el respeto irrestricto al estado de derecho que exige un obrar permanentemente enmarcado dentro de una completa juridicidad (art. 31 de la Const. Nacional); ial comportamiento no descarta -sin objeción alguna- respuestas por otras vias ajenas al ámbito del Poder JUdicial.
183 .
Voto en disidencia del juez Ricardo E. Planes (extracto)
11. Ley de Obediencia Debfila
A mi modo de ver, la denominación como ley de obediencia debida (as! también llamada por legisladores y por el señor Presidente de la República) es un eufemismo para esta verdadera ley de amnistía.
Recordemos que.este tipo de leyes, como se dijera antes, responde arazones de interés común o de naturaleza poHtica ... ¿Quién puede afirmar que este precepto no tenga una destacada motivación polltica, por sobre. Jo juridico? ¿Cómo puédese entonces revisar la juricidad de una- norma eminentemente politica, por parte del juzgador, cuando es la propia Carta Magna la que faculta este tipo de actos de Gobierno? ...
Como conclusión entonces, es que más allá de la naturaleza de la norma, que creo con esto queda despejada, enancados en la malhadada redacción legal nq se puede perder de vista la esencia del acto legislativo: el de una verdadera amnistla. Es que de su lectura se desprende la voluntad del legislador en dar por terminado un drama mediante un acto político de olvido, para decirlo sin eufenúsmo. Amnistía proviene de olvido. (a-memini; a-mnes-is; Nuñez I!-156.) Y yo me pregunto si no es una ley de olvido aquella que impide juzgar y penar; de lo contrario: ¿cuál seria sino su motivación y su efecto? ... No cabe seguir a la impugnante en su análisist pues este tipo de leyes no corresponde sea meritada axiológicamente, sobre la justicia del caso concreto, como ya antes se expresara y se fundamentara. Siguiendo esa inteligencia corresponde decir que no corresponde analizar entonces los capitulas de "inmoralidad de la ley", nprivación de Justicia", y 11 e1iminación del debido proceso'', pues aún cuando pueda seguirse valorativamente lo descripto~ no resulta ap1icable este tipo de juicio a esa clase de leyes. Voto pues 'por el rechazo de la introducida inconstitucionalidad. Por lo expuesto y el resultado de la votación que precede, SE RESUELVE: !ro. Declarar la inconstitucionalidad del art. 1• de la ley 23.521 y de los que fueren consecuenda, e inaplicable al caso de autos. 2do. Firme la presente, vuelva a despacho para proveer lo que corresponda con respecto a citaciones o audiencias pendientes.
Documento S. Debate de la Ley 23.521 en el. Congreso de la Na.ción. · · .. Jntérvenció11 del diputado de la Unión Glvica Radical (UCR) por fa provincia de Buenos Aires, Dr. Federico Storani "Considero, por su.puesto, que estamos ante una alternativa que no es agradable para nosotros. Mentida si dijese que estoy cómodo con el proyecto que tenemos que analizar. Es obvio, como lo expresara ·en su mensaje el señor Presidente de la Nación 1 que nos entristece la-circp_nstancia de que sabemos que algunos delitos quedarán impunes. Pero nuevamente la decisión histórica del polltico es separar lo prhtcipal de lo accesorio y tener la grandeza de saber cUál es la decisión correcta, sin especular sobre el precio poHtico que podemos estar tributando. De antemano reconozco que nos podemos equivocar. El juicio de la historia será durísimo con nosotros si ello llegase a acontecer. Pero también me hago cargo de que seria una ingenuidad de nuestra parte si promoviéramos la sanción de este proyecto de ley y simultáneamente no la acompañáramos de una contrapropuesta, pues la duda instalada en la sociedad argentina no es acerca de la bondad jurídica de esta iniciativa sino si vale la pena su promulgación y si tenemos garantías en cuanto a que sancionada esta ley no habrá planteas sucesivos. Mentiría· si dijera -porque habría que tener la bola de Cristal- que tenemos garantías dadas en el sentido de que una vez sancionada esta ley se terminará este ejercicio deformadOr de lo que debe ser la estructura de las Fuerzas Armadas en nuestro país.'' "Por otro lado, en el discurso del señor diputado Manzano se deslizaron algunas dudas, de las que nosotros nos hacemos cargo, sobre la posibilidad de que un proy~cto de ley sancionado aquí luego sufra modificaciones que puedan ser ampliatorias en un sentido más b~nigno. Ya digo nuestro presidente de bloque, y lo ratificamos, que no estamos dispuestos bajo ningún concepto a correr una soJa coma del proyecto, de modo tal de excúlpar a ninguno más ·de aquellos que hayan sido responsables de las órdenes ni del terrorismo de Estado en nuestro pals. Este es un compromiso que hemos asumido y· respecto del cual no vamos a retroceder.''
Diario de sesiones, Cámara de diputados de la Nación; 5 1 sesión órdim\ria, niayo 15 y 16 de 1987, pág. 730.
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185 ..-·~-
.
'-'
Intervención del senador de la Unión Clvica Radical (UCR) por la provincia' de Chubut, Dr. Hipólito Solari Yrigoyen.
Por éstas y otras razones no pu d
.
.
,
e~ examen no excluya de la Presun ~6 o aceptar .en silenciO que la iniciativa te y otros delitos de lesa humanida~ ~ establec_Ida a quienes ejecutaron és·
~~.r que exista obediencia debida p.;a ~~~r~:~.ularmente no puedo acep·
''Sefior presidente, sefiores senadores: entro en el debate de este proyecto de ley que fija el marco de la obediencia debida con respecto a los delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias con el motivo alegado de reprimir al terrorismo entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de septiembre de 1983, es decir, durante la anterior dictadura militar. Y lo hago convencido de que se trata de una ley necesaria
Diario de sesiones 1 Cámara de senad d 1 . -a dinaria, mayo 21 de 1987, pág. 492. ores e a Nación, 1 sesión·or-
aunque en lo personal considero que es una reglamentación que merece objeciones, que iré set\alando paso a paso en· el transcurso de mi interven-
ción." ''Quiero ser cauto en el pronóstico sobre los resultados de esta ley. Tengo esperanzas sinceras de que ella contribuya a diluir las tensiones y, en última instancia, a erradicar la predisposición militar a usar de la fuerza con fines Hicítos, como ocurrió durante la Semana Santa. Pero esa esperanza de poder cerrar definitivamente el capitulo de las proyecciones del terrorismo de Estado del anterior Reriodo autoritario, alterna en mi persona con el es· cepticismo alimentado por la observación de que no existe el arrepentimiento de los culpables de los delitos .cometidos ni tampoco una genuina autocritica por parte de los protagonistas de aquellos hechos. Y éstas son, a mi juicio, las condiciones indispensables de la reconciliación por la que estarnos bregando. Aún más, pareciera que los responsables de esos graves ilicitos han trans· mitido a una buena parte de sus camaradas una suerte de espirito de cuerpo que degenera en una solidaridad que no ayuda a discriminar entre quienes asumieron gravlsimas responsabilidades cometiendo delitos y todos aquellos otros que supieron cumplir en esos afios con su deber." ''Al entrar en la etapa final del fundamento de mi voto y del apoyo en ge· neral a este proyecto que se encuentra en debate, voy a dar mi opinión crlti· ca respecto de la limitación a las excepciones de la presunción establecida por el proyecto. No puedo dejar de manifestar mi desagrado con el hecho de que no se haya excluido de esta presunción a quienes cometieron delitos de lesa humanidad y, en especial, a quienes torturaron. La tortura es una ofensa a la dignidad humana; su práctica constituye una negación dé los principios elementales consagrados en el mundo civili· zado y que también tienen vigencia en la Argentina. Contra la tortura no existe defensa alguna; nada justifica que un ser humano torture o som~ta a tratos crueles o degradantes a otro ser humano. Hasta el homicidio, sef'l.or presidente, tiene un justificativo, que es la legitima defensa. En cambio el tormento carece de eximentes, el-tormento carece de atenuantes. El tor· turador es una lacra _social, es un monstruo abyecto de lR sociedad que ultraja a su propia condición humana.
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Intervención del diputado del Partid ¡ .. Participación (JDP) por. la provine/aoue ¡o~, a Jw¡lfcfa, Democracia y Lveuquell, Dr. Osear Masseí
presidente en momentos d d' . 1 ~os"Seftor parece estar vivi~ndo bajo el im;ert~c~tt; e' presóente proyecto de ley'
nesgo de sacrificar los al . e a raz n de Estado' 1 con el . Quiero de'ar claro v roes que garantizan la integridad de la personR· transgreslones una clara Slvas suponla eficacia y ocultamiento~ ~lande;;t:;'1~d de las ~c.cwnes repre· dos de una atmósfera de terror pero 1 asocie a eb~a rect.btr los resultadebían asumir ninguno de esos'hecho os agentes del mismo mtuian que no obraban en una dinámica de 'error. s. Se h~ce asi muy dificil aceptar que d t~salvablf ' de 'coerción irre~istible'' de 'insusceptible evaluación' ¿S ca Y despojada de reflexiÓn? e po r a postu ar una conciencia ta_n mecáni-
l~s
queq~:c'::'n:'!t~=~~ ~rgentino h~~la
c~nciencia d~
Todo esto demuestra que una f T irreflexivo, sino una organización c~er~ mt ttar no es un todo monolítico de critica i'nterna Y deliberación por nt~~ente de s~s acciones, con un grado sobre el desconocimiento de esta sit .~s con~ci~o. Mal puede fundarse 't' uact n cua qmer dispositivo juridico Mucho más cuando ese di destina a exculpar t:o, 7omo la ley. que tratando, s; le a una ainnistia." qmenes cometieron dehtos. Esto equiva·
polftica!~st~
est~os
"Somos politices y queremos solucio li . que ellas paSen por alto el nivel ace ta nes ~o .h~a.s. Pero no queremos nuestros conflictos históricos pues p ~o fe JUridiCidad que ~ebe regular de esas mismas luchas históricas ese m ve no es otra cosa que el prodUcto · Una solución polltica que u ·ft • 1 sustantiva (fundada en resulta~o~ ~~~a 1 a construcc~ón de una legislación . Cia es y en prácticas históricas bien evidéntes). con leyes a" hoc ' uque urumpan por en i d l . . , c,a, no es oportuna ni deseable. Si esta le _e ma e· a conciencia publi~ !Ida una parte de nuestró futuro de Yá~~ aprueb~, quedarla compromenada a hablar claramente de lo ue ;;:,ocr lco. Precisamente la parte desti· perla l.arga asociación histórica1Y no s.frasó, para lo cual es necesario rom.. s o en nuestra patria) entre verdad o
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impunidad de los victoriosos. Porque a cambio de esta ley sólo obtendríamos migajas de seguridad institucional. Pero la verdadera seguridad institucional es la que deviene de una interrelación entre el debate polftico siempre abierto y la elaboración de leyes que establezcan claramente el sentido de la responsabilidad polltica en la sociedad. Una cosa es establecer responsabilidades históricas; otra cosa es retirar arbitrariamente la responsabilidad a quienes si la tuvieron. No se podrá conseguir una estabilidad democrática duradera si legamos a las generaciones futuras una democracia que perdone no por grandeza sino por debi-
lidad." :•La ~ue~tión militar compete por igual a políticos, trabajadores, jueces, umversltanos y, desde luego, a los propios militares. En mi caso, sin embargo, estoy disconforme con la solución elegida. Ella no llevará a una verdadera reconciliación. La reconciliación no es un punto final en la historia y un decreto de olvido, sino un debate franco sobre todo · lo que pasó en el pals. Ese debate aún no lo vimos. · ¿Por qué poner tantos puntos finales en ·nuestra vida pública? La democracia se fortalece, y no se debilita, con el debate ideológico. ¿Por qué cerrar los ojos con fuerza de ley? . ?ei\orpresidente, hablo desde mi conciencia y, por todo lo expuesto, antiCipo mi voto contra esta ley de obediencia debida. Y dejo aquí este testimonio de conciencia, con profunda fe en el fortalecimiento de nuestra democracia." Diario de sesiones, Cámara de diputados de la Nación, 5a sesión ordinaria, mayo 15 y 16 de 1987, pág. 774.
Intervención del diputado por el Movimiento Popular Neuquino (MPN) por la provincia del Neuquén, Dr. Osvaldo Pellin "~eñor presidente: momentos antes de la sanción de este proyecto interesa e Importa establecer un pronóstico, un sentir respecto de este dictamen porque entiendo que los razonamientos jurídicos, las justificaciones poHti~ cas y hasta las excusas se han agotado. N?.hay justificación posible para aquellos seres humanos, compatriotas -1111htares o no- que concibieron y ejecutaron un plan de exterminio sob_re la base de tormentos y crímenes; y ello, porque fueron reiterados y estuvieron amparados por una cómplice solidaridad de cuerpo. Nada podrá curarlos sino su propio y profundo arrepentimiento. Esa será su :uración, porque la sanción de este proyecto de ley no los curará. ReflexiOnemos acerca de este punto."
"Este proyecto de ley y tqdos los que en un futuro puedan aparecer en ese mismo sentido 1 serán la más clara manifestación de la ocasión perdida por una generación polftica de alcanzarle a la desdichada historia argentina de este siglo un poco de correspondencia entre lo que-Se pregona y lo que se hace, así como un poco de firmeza o de coraje para plantarse y hacer respetar el terreno ganado en 1983 por las instituciones· de la República, en las · que cree la'inmensa mayoría del pueblo. Habremos perdido la oportunidad de ser portadores hacia el futuro de una herencia de valores humanos ponderables y posibles de transmitir. Y esto no es responsabilidad de docentes, de religiosos o filósofos; ésta es una clara misión politica. Creo, por el contrario, que habremos hechO un aporte a la Argentina dei pasado; a la ya conocida Argentina que descree de las instituciones; que está segura de que Ya están arregladas las decisiones sin su particiPación en las cuestiones que la involucran; a la Argentina pragmátiCa, por sobre Jade los principios; a la Argentina de la historia oficial; a la que está dividida entre vivos y trabajadores, informados e ingenuos, trepadores y caminantes; a la Argentina de la facción y del sálvese quien pueda." ''Teniamos dos opciones: responder a las aspiraciones de una sociedad y alentar su noción racional de justicia, o lo que estamos haciendo ahora. Reconozcamos que con este proyecto, coriscientemente, hemos dejado de la. do valores muy significativos. · Quienes hoy tienen menos de 20 aftas -nuestros compatriotas casi adolescentes- advierten nueStras' vac!laciones y el concreto resultado de nuestra gestión. ·En el paquetC que les dejamos como herencia, nuestras normas constitucionales, la indepimdencia de los poderes de la República y la suborainación de las fuerzas armadas al poder civil no aparecen con firmeza sino en .los discursos, porque a la hora de actuar tomamos el atajo de los convencionalismos sin consenso ni participación." · "No votaremos favorablemente estas modificaciones del Senado, corno no lo hlcimos con el proyecto original. Nos alienta en esta decisión la convención de mi partido, la mayor parte del pueblo neuquino y sus entidades más representativas, como la Iglesia de mi provincia, las entidades gremiales y los distintos _claustros de la Universidad Nacional del Comahue.''
Diafio de sesiones, Cdm.ara de diputados de la Nación, 7a sesión ordinaria, junio _4_y 5 de 1987, pág. 1801.
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Documento 6. Ley 23.521. Proyecto de ley sancionado definitivamente · El Senado y Cámara de Diputado, etc. Articulo 1° - Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el articulo 10 punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida. La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si Qtl se resuelve judicialmente, antes de los treinta dlas de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de ins' pección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. Art. 2° - La presunción establecida en el-articulo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles. Art. 3° - La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) dlas de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más trámite dictará, respecto del personal comprendido en el articulo 1°, primer párrafo, la providencia a que se refiere el articulo 252 bis del Código de Justicia Militar o dejará sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria, según correspondiere. El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo del articulo 1°, producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el alcance de cosa juzgada. Si en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que posela a la fecha de los hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde la presentación de certificado o informe expedido por autoridad competente que lo acredite. Art. 4° -Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 23.492, en las causas respecto de las cuales no hubiera transcurrido el plazo previsto en el ar,tlculo 1' de la misma, no podrá disponerse lá citación a prestar declaración indagatoria de las personas mencionadas en el articulo 1o, primer párrafo, de la presente ley,
Art. 5o - Rspecto de las decisiones - . b 1 , cederá. recurso ordinario de' apelación so re a aplicación de esta ley, pro·ia Nactón, el que podrá inter o ante la Corte Suprema de Justicia de fic~ción, Si la decisión fuere~á~i~~e ~e~tro de los cinc.o (5) dlas de su notituvtere por pronunciada cOnforme 'c~npl azd~ transcurnrá desde que éste se Art 6o o ISpuesto en esta ley. . .-No será aplicable el articulo 11 d 1 -e a ley 23,049 al personal comprendido en el articulo 1o d 1 . . e a presente ley, Art. 7o '- Comunlquese al Poder Ejecutivo, Ley 23.521 Dada en la Sala de Sesiones del Con , . los cuatro dlas del mes de jun'o d 'glreso ~gentmo, en Buenos Aires a I
Edlson Otero Secretario del Senado Antonio J. Macris
e mJ novecientos ochenta y siete.
Juan C. Pugliese Carlos A. Bravo Secretario de la
c.
de DD.
190 191
'
Documento 7. Instrucciones del Secretario de Justicia Dr. Ideler S. Tonelli !li6
ck ~dtuacMn y )!olido
l?uulatla ./., JuJiida
\.¡, ·tk: ~tluc.n~·¿, Y"**'latÚJ
cional de las leyes, que en el sistema dem¡crá~.ico,;~?~ fn~n!;)
y }:olld(t
.4 J'uNi'tia
6rganos constitucionalmente investidos de BUENOS
n~
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•
•
jar normativarnente las decisiones políticas.
'
Por ello,
1
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
19.539), el Decreto n° l.042/04:y las Resoluciories
RESUELVE:
H.E.J, n• 947/84 y 2111/Sgr y
ARTICULO 1°.- otorgAr mandato (ll señor te la- Cámara
CONSIDERANIJOt Que ln CSntara Na.cionul do 1\pelaciones en lo ,CrJ. .. tdnal Y Col;'rl!ccional Federnl dfl la capital federni ha corr!_ do vista al señor Procurador Fiscal an t e esa
••
·'
·Am~s 1 1 "f ,Jt/l·! \F(~j
VISTO el articulo •P de 11. Ley n" -17,516 (t,:S, Ley
expreS~d~'pqt loSJ ~a fa?.u~~a+ ,de .f.!.
festaci6n legitima da la soberanía propulat•
• c~m~ra,
Dr. •J!!.
lio C'aat' STRASSERA, en la ·cl\USa n• 450 del :l;"egiatx-o di:t
•••
Tribunal, "SUl\REZ HI\SON, Carlos Guillermo y o t•ros s /11 ori'liC;f.~ ·
cional Estado
Fed~ral
de la Cap1tal Federal para que
Uacionurante el:ltos años en que me he desempañado com
Fiscal llo esa Clu;•..arll en esta clase de causas, en loS qua se aplicaron
~-- disposiciones de lo loy !'>;3019,
cre1 que ese esfuerz.o contribuía a
tlP. la RepO.uUca •m lo. lf.edida cm que el esclerectrr..iento de los
de Estado y el castieo de todos ;. hechos ocur¡•idos duranto ,¡J ·,.,'"''"'''no • • .1qucllos que, do acu