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BULLYING: Responsabilidades y aspectos legales en la convivencia escolar
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Bullying: responsabilidades y aspectos legales en la convivencia escolar/ Matías Carrillo Noble... [et.al.]; compilado por Juan Antonio Seda - 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico, 2014. 96 p.; 22,5x15,5 cm. - (Ensayos y experiencias I Daniel Horacio Kaplan; 90) ISBN 978-987-538-392-0 1. Bullying. 2. Acoso Escolar. l. Carrillo Noble, Matías 11. Seda, Juan Antonio, comp. CDD371.782
BULLYTh aspectos legales •
Colección Ensayos y Experiencias Director general: Daniel Kaplan Edición literaria: Karina Solano Diseño y diagramación: Déborah Glezer Diseño de tapa: Andrea Melle Imagen de tapa: Luis Lauro/ Shutterstock.com
Matías Cal Marce/a N.
Federico C Yamila Ca
1° edición, enero de 2014
Sabrina L noveduc libros © del Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico S.R.L. Av. Corrientes 4345 (C1195AAC) Buenos Aires - Argentina Tel.: (54 11) 4867-2020 I Fax: (54 11) 4867-0220 E-mail:
[email protected] .r;.~;¡j::·c,¡;,,, ~·· ~
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ISBN 978-987-538-392-0 Queda hecho el depósito que establece la Ley 11.723
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Impreso en Argentina - Printed in Argentina No se permite la reproducción parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisión o la transformación de este libro en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico o mecánico, mediante fotocopias, digitalización u otros métodos, sin el permiso previo y escrito del editor. Su infracción está penada por las leyes 11. 723 y 25.446.
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Matías Carrillo Noble
Egle C. G. Charneca
Marce/a N. Cata/ano
Horado lzarrua/de
Federico Clavija
Cecilia Lavrencíc
Yamila Cohen Kinrus
Natafia Llanos Herrera
Sabrina L. Coronel
lngrid M. Macief
Rodrigo Coto Arauja
Mariana Mastrovincenzo
Viviana Damiani
Natalia M. Ebrett
M. Noe/ F. Carranza
Marce/o Piccardi
Mariela Fortunato
Carla Priano
Federico Furlan
Aye/en E. Scinocca
Mariano Gafani
Juan Antonio Seda
Verónica Garbe
César Zerbini
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Florencia C. Gómez
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~ENSAv•s y ~EXPERIENCIAS
Indice
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
Responsabilidades en la convivencia escolar. Juan Antonio Seda ............................................................................. 17
l. Hostigamiento y discriminación en la escuela. Juan Antonio Seda, María Noel Fernández Carranza y Mariana Mastrovincenzo ............................................................... 25
11. Responsabilidad civil del docente ante situaciones de bullying. Horacio Izarrualde y Natalia Menéndez Ebrett ................................ 31
111. Responsabilidad penal del docente ante el bullying.
Rodrigo Coto Arauja, Verónica Garbe y Federico Furlan ................. 39 CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO V.
Obligaciones del docente ante el bullying. Matías Carrillo Noble, Ingrid Mariela Maciel y Marcela Natalia Catalana ............................................................... 49 Régimen de convivencia escolar y contenidos curriculares.
César Zerbini y Mariela Fortuna to ...... .. ....... .... .. ..... .. ..... ..... ... .. ... .. ... 55 CAPÍTULO VI.
Mediación escolar.
Egle Gon9alves Charneca, Florencia Gómez y Cecilia Lavrencic ...... 61 CAPÍTULO VII.
Cyber-bullying y acoso escolar. Federico Clavija, Mariano Galani y Marcelo Piccardi ...................... 67
CAPÍTULO
JuAN ANroNIO SEDA. Abogado,
VIII. Hostigamiento en la escuela por motivos religiosos. Sabrina Laura Coronel y Natalia Llanos Herrera ............................. 73
CAPÍTULO
gister en Política y Gestión de
rando en Derecho y Ciencias ~ asignatura "Derecho de Famili Universidad de Buenos Aires. I
IX. Hostigamiento en la escuela a niños con discapacidad. Juan Antonio Seda y Ayelen Eliana Scinocca ................................... 79
CAPÍTULO
el Ciclo Profesion~l Orientado<
X. Panorama internacional de la legislación sobre hostigamiento escolar. Carla Priano, Viviana Damiani y Yamila Cohen Kinrus .................. 87
"Una perspectiva antropológi• tualización y Profundización e de la materia "Didáctica Espe<
BIBLIOGRAFÍA ············································································································ 95
Jurídicas (UBA). Enelaño2006 minado "La Convención sobre que dirigió hasta el 2010. Esa ción de estudiantes, docentes
de dictar talleres sobre derech proyectos de investigación. Est
Docente y coordina el Progran
de Derecho (UBA). Fue aseso1 Gestión Privada (DGEGP) del dad de Buenos Aires entre los
Orientación Sociocultural (Fac 2012 fue Presidente del Colegi<
Argentina. Publicó los siguient
Niño y su aplicación en el ámb piens, 1° edición 2008; "Discap
pológica sobre la Colonia Mon1 Pedagógica en Derecho: Proce :,
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lador junto con Femando Fisd de derechos y ciudadanía en l< MATÍAS CARRILLO NoBLE.
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testimonial y autobiográfico < de Jujuy. Ejerce la docencia co del Profesorado en Ciencias Ji
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..--Introducción----------------------
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Panorama jurídico sobre el bul/ying En la escuela hay permanentemente conflictos entre estudiantes, que no deben ser minimizados ya que algunos pueden producir consecuencias graves. Una de las manifestaciones de estos conflictos es el hostigamiento o intimidación entre pares, también llamado bullying. Con esta denominación, el hostigamiento entre pares se comenzó a investigar de forma sistemática hace 30 años, en los países del norte de Europa y hoy es una categoría aceptada en todo el mundo, que tiene como sus tres componentes centrales a la intencionalidad, la repetición y el desbalance de poder 1. Se trata de una conducta metódica, que puede expresarse de maneras muy diversas, desde agresiones físicas hasta apodos, insultos y/ o descalificaciones, con consecuencias psicológicas en los niños 2 • El bullying es una conducta desarrollada por estudiantes de nivel primario o secundario que son niños o adolescentes, pero aun así los adultos son responsables de evitarlas. ¿Cómo? A través de adecuados dispositivos institucionales, diálogo, prevención, y también sanciones disciplinarias. Docentes y directivos deben saber que si toleran el bullying, es posible que tengan consecuencias jurídicas a las que responder. Durante años escuchamos de parte de algunos docentes que "no hay normas sobre el tema" o que existe "un vacío"; sin embargo esto no es cierto. Con o sin ley específica sobre bullying 3, se aplican otras normas de carácter
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Juan Antonio Seda _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
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penal, civil o administrativo sobre las consecuencias de los hechos. Además, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ga-
ción institucional y desarrollai
rantizan la integridad de los menores, por ejemplo a través de la Convención sobre los Derechos del Niño. Es una ingenuidad o una imprudencia creer que no hay normas jurídicas que no alcancen a estas acciones, a sus consecuencias y a los adultos responsables de evitarlas. El propósito de cada capítulo de esta compilación es desplegar el panorama jurídico que hay alrededor de diversas conductas, la mayoría de ellas
de las leyes ya vigentes, aunqu chos principios ya receptados t
asociadas al bullying y las posibles consecuencias para directivos, docentes y padres. No es nuestra intención alarmar, sino por el contrario, otorgar herramientas para la prevención y la labor hacia una convivencia armónica y democrática.
en cuestión. Sin emb lleres sobre derechos en coleg Convención sobre los Derech< ya ha sido presentado en más Buenos Aires. La experiencia e jóvenes estudiantes deben con saber a qué atenerse y con qué Si hay una norma que CTUl ción sobre los Derechos del N aspectos pendientes de cumpli
BULLYING: RespriP.nci:1s
l.
Righi, E. (2010). "Derecho Penal Parte General". P ed., 2ª reimp., p. 108. Buenos Aires: AbeledoPerrot.
2.
Righi, Esteban, Idem.
3.
En ese orden de ideas la Audiencia Provincia de Álava de España sostuvo que: "no ha de olvidarse que no todas las manifestaciones de acoso tienen acomodo típico, pues tanto en el caso del mobbing como en el de bullying (ambas tienen una zona de intersección) estas conductas pueden proyectarse en un amplio elenco de acciones y omisiones que en algunos casos no suponen, como consecuencia necesaria, la intervención penal, y por los principios de lex certa y lex estricta, teniendo presente el carácter fragmentario del derecho penal" (ver Audiencia Provincial de Álava, auto Nº
1
1
53/2008 del 12 de febrero de 2008). 4.
Righi, Esteban, Ob. Cit., p. 313.
5.
Righi, Esteban, Idem, p. 357.
6.
Righi, Esteban, Ob. Cit., p. 357.
7.
Romagnoli, G. A. S. (2010). "Delitos de omisión impropia o comisión por omisión", p. 13. Buenos Aires: Ed. Legis.
8.
Hegglin, M. F. "Principio de ejecución y desistimiento en los delitos de comisión por omisión". Disponible en: http://www.eldial.com
9.
Artículo 1117: "Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito".
10. Zaffaroni, E. R., Slokar, A., Alagia, A., Ob. Cit., p. 450. 11. Ve~ Auto Nº 53/2008 de la Audiencia Provincial de Álava de España del 12 de febrero de 2008: "Más precisamente un profesor o un tutor o eventualmente un director de colegio pueden co-
meter este delito, por su condición de garantes, al tener una obligación legal de actuar en casos de acoso moral contra un niño". Ver fallo "M., A. y otros" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, del 10 de junio de 2010. En el caso de mención se le imputó al Director del Hospital, al Jefe de División de Anestesia, y al Jefe del Departamento de Urgencia el delito de homicidio culposo. Su analogía con el caso de los docentes y los directores de establecimientos educativos resulta palmaria: " ... Los imputados, en razón de sus roles, tenían a su cargo proveer la existencia, si no de la dotación completa exigida en la legislación vigente, al menos de un médico anestesista durante las guardias( ... ) En virtud de las obligaciones inherentes a sus puestos, resulta inaceptable que hubieran omitido adoptar las medidas que estaban a su alcance para el efectivo cumplimiento de esa exigencia( ... ) No puede dejar de mencionarse que nos hallamos frente a un delito impropio de omisión, cuya punibilidad estriba en la no realización de la acción ordenada, que se deduce de un mandato contenido en los tipos de acción, que impone la evitación de toda lesión a los bienes jurídicos que intentan proteger".
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Coto Araujo - Garbe - Furlan - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •
Capítulo 4
12. Righi, Esteban, Ob. Cit., p. 366. 13. Righi, Esteban, Idem. 14. Ver fallo "Médano Carlos Daniel s/recuso de casación" (Causa Nº 4766) de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III del 19 de mayo de 2004 (voto del Dr. Madueño en disidencia). 15. Algunos doctrinarios descartan la modalidad imprudente en los supuestos de comisión por omisión, mientras que otro sector considera que puede darse la situación del supuesto de culpa al deber de cuidado, en relación a: la apreciación de la situación típica; la falta de cuidado de ejecutar el mandato; la falta de cuidado al preciar la posibilidad física de ejecución; o la falta de cuidado en apreciar las circunstancias que fundan su posición de garante. 16. Pomares Cintas, Esther, Ob. Cit., p. 455: "El dolo del sujeto activo (del docente) debe abarcar la situación de grave humillación que sufre el sujeto pasivo cuya integridad moral se menoscaba. En otras palabras, se debe acreditar el conocimiento de la idoneidad de los concretos actos realizados por terceros (los menores acosadores) bajo el ámbito de competencia del docente, cualquiera que sea su entidad, para crear dicha situación, lo que exige conocer la vinculación de esas conductas con el menoscabo de la integridad moral de la víctima". 17. Bacigalupo, Enrique citado por Romagnoli, Gustavo Aldo Simón "Delitos de omisión ... ", p. 28. Con respecto a este último punto es dable destacar que las más de las veces el acoso escolar -y su expresión delictual- resultan ocultos a la vista de muchos adultos y docentes por lo que la capacidad de conocer la situación de hostigamiento resulta harto dificultosa para el educador. Esto conlleva a rechazar entonces la existencia de un error de diagnóstico[l] del docente -y consecuentemente un obrar culposo por parte de este- cuando la situación de hostigamiento resulta "invisible" a la vista de los encargados de establecimiento educativos. Según Pom'ares Cintas: " .. .las prácticas abusivas de menores contra menores a menudo son invisible, y no sólo por su naturaleza psicológica, también hay que tener en cuenta que, en la dinámica del acoso escolar, es característico que los propios menores tiendan a ocultar los hechos de la vista de los adultos. De este modo, se acusa una notable dificultad para que el maltrato sistemático sea percibido por los profesores responsables, aun cuando se encuadre dentro de su ámbito de organización competencial. .. En consecuencia, al tener un conocimiento sesgado de la situación, es posible que el profesor no alcance a comprender la magnitud de los hechos en relación con la humillación y cosificación de la víctima, y, por ende, no se pueda afirmar que conozca la situación de acoso ... " (Pomares Cintas, Esther, Ibídem, p. 456). 18. Por otra parte, la conducta del docente podría quedar comprendida bajo la figura del artículo 108 del CP que sanciona a quien "encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad". 19. D' Alessio, A., Divito, M., ",p. 133. 20. Donna, E. (2007). "Derecho Penal. Parte Especial". Tomo I, p. 412. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni.
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Enunciaremos y explicaremc de los estatutos docentes en relac Sintéticamente podríamos destaca a) Obligación de cuidado. b) Obligaciones del docente c) Deberes del docente com d) Obligaciones del docent~ profesionales en el desen e) Obligaciones del docente f) Obligación de capacit~
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Capítulo 4
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mo I, p. 4U. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni.
-------Ensayos y Eimerienr.ias:
Enunciaremos y explicaremos aquí los principales deberes que surgen de los estatutos docentes en relación al hostigamiento entre pares (bullying). Sintéticamente podríamos destacar los siguientes: a) Obligación de cuidado. b) Obligaciones del docente de educar en valores. c) Deberes del docente como miembro del sistema educativo. d) Obligaciones del docente de interactuar con los distintos actores y profesionales en el desenvolvimiento de su tarea profesional. e) Obligaciones del docente como ejemplo de conducta. f) Obligación de capacitarse.
a. Obligación de cuidado Surge de todos los estatutos 1 (y en la mayoría de los casos en forma expresa) la obligación de garantizar la integridad y la seguridad física, mental y emocional de los educandos. Esto consiste en el deber que tienen los establecimientos de enseñanza, así como sus directivos y profesores, de devolver o retornar a los estudiantes en las mismas condiciones en que fueron recibidos antes de dar inicio a la jornada escolar. En el mismo sentido se orientan algunos reglamentos 2, previendo la obligación de actuar cuando corresponda y denunciar ante las autoridades competentes el riesgo de vulneración o la vul-
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Carrillo Noble - Maciel - Catalano - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •
neración misma de derechos de los menores. Sin perjuicio de ello el docente también está obligado a informar a su superior jerárquico las situaciones de riesgo real o potencial. La Ley Nacional de Educación 3 establece que los docentes tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad. Es por ello que deben prestar atención a aquellas conductas que realizan sus alumnos, dado que de las mismas se puede inferir si alguno está siendo hostigado por sus pares. Se deben identificar áreas de la escuela que son inseguras, y poner atención en pasillos, zonas periféricas, instalaciones deportivas y el patio en tiempo de descanso (recreo). Además, es preciso desarrollar un sistema para monitorear todos los lugares de la escuela, de manera que no quede ninguno sin supervisión. También la Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas (conocida como ley anti-bullying) 4 tiene entre otros objetivos el de garantizar una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
b. Obligaciones del docente en educar en valores En el Estatuto Nacional y en casi todos los estatutos provinciales, encontramos la idea de educar a los alumnos en principios democráticos y en valores. Algunos de ellos, como los de Ciudad de Buenos Aires, San Juan y Neuquén, destacan la importancia de educar en el respeto por los derechos humanos y de fomentar la solidaridad social. Los docentes pueden mediante experiencias directas (salidas educativas, campamentos, actividades artísticas) fomentar la aceptación de la diversidad entre sus propios alumnos y la generación de lazos de confianza que permitan una mejor recepción de los valores que se pretenden enseñar.
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_ _ _ _ _ Ensayos y Experiencias
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En el caso de observar conductas acosadoras por parte de los alumnos, se debe enseñar y promover en el aula el respeto por los derechos humanos, la dignidad de las personas, las libertades fundamentales, la diversidad cultural, el ejercicio de la ciudadanía democrática y la valoración de la multiculturalidad.
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:• c. Deberes del docente como miembro del sistema educativo La totalidad de los estatutos provinciales retoman del Estatuto Nacional el deber del educador de respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria. El docente, al tomar conocimiento de un caso de acoso escolar entre pares, tiene aquí también la obligación principal de dar aviso e informar inmediatamente a su superior jerárquico tal situación. Por ejemplo, en una escuela pública de Mendoza una niña de 10 años de edad, recibía de parte de sus compañeras de colegio constantes maltratos, descalificaciones verbales y agresiones físicas, y le cobraban dinero para permitirle ingresar al baño. Todo ello por su color de piel y ascendencia marroquí. La alumna en reiteradas oportunidades solicitó ayuda a los docentes pero no obtuvo respuestas. Tal fue el grado de hostigamiento que padeció la niña, que entre lágrimas le dijo a su madre: "si vuelvo a la escuela me mato" 5• Aquí habría inobservancia de obligaciones legales 6 por parte de los docentes que estaban a cargo de la menor. La directora del establecimiento educativo tenía la obligación legal de comunicar dicha situación a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, para que desde este organismo se arbitren las medidas necesarias a adoptar en este caso .
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d. Obligaciones del docente de interactuar con los distintos actores
f. Obligación de capacitars1
y profesionales en el desenvolvimiento de su tarea profesional La función del docente es la de implementar aquellas decisiones que fueron tomadas en instancias superiores por especialistas. Algunos estatutos hacen referencia al deber de establecer relaciones con la comunidad, tal el caso del de la provincia de Neuquén que postula "propender al mantenimiento de la buena relación con los padres, tutores y vecinos, promoviendo una firme vinculación entre la escuela y la comunidad". La Ley Nacional de Educación indica a su vez, que el personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.
e. Las obligaciones del docente como ejemplo de conducta La mayor parte de los estatutos provinciales retoma del Estatuto Nacional el deber docente de mantener una conducta acorde a su función. Podría interpretarse que las obligaciones no se limitan a su ámbito laboral sino que también regulan cuestiones de su vida privada. Esto forma parte de otro debate que excede al objeto de este artículo, pero es válido señalar que en algunos estatutos se declara el deber de observar los principios de la moral y de las buenas costumbres, respetar las normas éticas dentro y fuera del servicio, y de educar con el ejemplo.
[ 5 2 i - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E n s a y o s y Experiencias90 tomo
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_____ Ensayos y Experiencias9Q tomo
f. Obligación de capacitarse El docente tiene el deber de perfeccionarse y actualizarse para ejercer su profesión, y poner énfasis en mejorar las prácticas pedagógicas. Es esencial la capacitación específica, tanto en prevención de situaciones de acoso escolar o en el modo de abordarlo en situaciones dadas.
Factores claves El docente tiene la obligación legal de garantizar la integridad física y psicológica de los alumnos que están a su cargo. Por ello debe prevenir e intervenir ante situaciones de acoso escolar. Está obligado a asegurar una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia y deberá fomentar la trasmisión de valores y el respeto de los derechos humanos a sus alumnos. Cabe insistir en que el docente tiene el deber de comunicar a sus superiores jerárquicos las situaciones de riesgo real o potencial, con la finalidad de prevenir o abordar situaciones de hostigamiento escolar. Asimismo, el educador debe capacitarse continuamente para ejercer de forma responsable su profesión, incorporando nuevas herramientas para poder abordar dichos conflictos. Las obligaciones del docente que aquí hemos abordado de manera sintética, cobran importancia y significado en el actual contexto. La difusión y aplicación de estos deberes implica un esfuerzo individual a cargo del trabajador de la educación. Pero el tema también trasciende al sistema educativo y merece la atención de toda la comunidad, con la finalidad de lograr una sociedad más igualitaria, justa y comprometida con la calidad educativa y la paz social.
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Carrillo Noble - Maciel - C a t a l a n a - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •
Capítulo 5
NOTAS
l.
El Estatuto Nacional -Ley Nº 14.473- es de 1958. Las provincias tienen sus propios estatutos, muchas siguiendo el modelo nacional y otras como Santa Cruz y Santa Fe directamente se rigen por el Estatuto Nacional. Aclaramos también, que en algunas provincias existen estatutos únicos para todos los niveles y en otras, estatutos diferenciados para cada nivel.
2.
Por ejemplo el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires y el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.
Ley Nº 26.206, Nacional de Educación, 2006. Específicamente establece las obligaciones de los docentes en su artículo 67. Otros artículos relacionados: 3; 11 incisos d), ñ), f) y v); 32 g); 126 incisos b) y d); y 123 inciso i).
4.
Ley Nº 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, Boletín Oficial 1-10-2013, que enuncia sus objetivos en su artículo 3. Asimismo, en el artículo 2 expresa que ésta tiene como principios orientadores la Ley Nº 23.849 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sancionada en 1990; la Ley de Nacional de Educación; y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, de 2005.
5.
Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, 6-8-2013, aprobación del pedido de informes a la Directora General de Escuelas sobre lo sucedido en la Escuela Patricias Mendocinas en relación a la alumna de 10 años hostigada por sus compañeras.
6.
La Ley Nº 6.970, de Educación de la Provincia de Mendoza, señala en su artículo 10 que el docente debe desempeñarse eficazmente en las funciones inherentes a su cargo en el marco legal vigente.
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Este capítulo analiza el 1 de formación de ciudadanía, mentos curriculares sobre el razones que justifican la prec miento del tema en este trabé La convivencia refiere a conjunto de competencias q gestionar el conflicto y alean cipación 1 . Desde la perspecfr algo disruptivo en la vida ac preocupación está centrada € de modelos de intervención Desde una concepción mprometida con los valores éti' solidaridad, resolución pacífica JS, responsabilidad, honestidad, tural y cultural". En el apartado etando las diferencias entre las ero ni de ningún otro tipo". En mocrática de docentes, familias de todos los niveles". Y en el v) modalidades la comprensión del de discriminación."
Ieee como sus propósitos: "Brinestudiantes desempeñarse como iciones, que practican el pluraespetan los derechos humanos, paran para el ejercicio de la ciu>nio natural y cultural; y como rrantizar los derechos de los/as ajo su responsabilidad, en con)61. f) A respetar la libertad de ad de todos los miembros de la
za: "Artículo·92 - Formarán parte s las jurisdicciones: f) Los contefaciones basadas en la igualdad,
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la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171. El Consejo Federal de Educación, entre otras, ha dictado la Resolución Nº 79, que en su Anexo II expresa: • Diseñar e implementar espacios de participación de adolescentes y jóvenes en sus escuelas y comunidades a partir de proyectos centrados en acciones de participación juvenil que contribuyan al desarrollo de espacios pedagógicos alternativos que promuevan la construcción de la ciudadanía y temas relacionados con la convivencia escolar, a través de diferentes dispositivos, tales como: centros de actividades juveniles (CAJ), centros de estudiantes, proyectos solidarios, voluntariado escolar y parlamento juvenil. Impulsar propuestas de trabajo institucional entre docentes y alum• nos para construir climas de convivencia que favorezcan procesos de formación en valores. • Incorporar tiempos y espacios de participación de docentes y alumnos para la toma de decisiones institucionales a través de horas institucionales de profesores, actividades por departamentos, espacios físicos más allá de las aulas y consejos de convivencia entre otros. Entre los Núcleos de Aprendizaje Priorizados, encontramos las siguientes disposiciones que obligan a las jurisdicciones a incluir dentro de sus diseños curriculares en el área de Formación Ética y Ciudadana: La construcción, validación y respeto de normas que regulen la convivencia justa en la comunidad escolar y en la sociedad, a partir del diálogo, la reflexión y revisión de las propias representaciones, ideas y prejuicios. Como propósitos: "La valoración y práctica del diálogo como herramienta para la resolución de conflictos en la comunidad educativa
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y en la sociedad en general, mediante el debate de temas que impliquen conflictos de valores, intereses y derechos".
La convivencia en el currícul1 de la Ciudad Autónoroa de Bl
Entre los de ler. año: El reconocimiento y la reflexión sobre situaciones de violencia en las relaciones interpersonales y conductas de imposición sobre los derechos de los/as otros/as. La construcción y revisión permanente de normas y códigos para la convivencia en la escuela, basados en principios de equidad, por medio de la participación deliberativa.
En una aproximación a le var que el tratamiento más exh convivencia aparecen en el prii mediante el abordaje de un núc manos y la convivencia demoo Los contenidos se articular cultura, diversidad, tolerancia, cuestión de la libertad, la reflex dimensiones de la igualdad, y como base de la misma. En el segundo año, se abo manos. Teniendo en cuenta la p contenidos como la participad otras organizaciones de la com escuela-, se tornan aportes sign En el tercer año esta cues1
Entre los de 2do. año: La comprensión de los alcances legales de las normativas específicas sobre los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes y sus implicancias en situaciones conflictivas de la vida cotidiana y en instancias de vulneración de los mismos, tales como: maltrato infantil, abuso sexual, trata de niños, niñas y adolescentes. La reconstrucción de normas y códigos que incluyan mecanismos de validación y evaluación participativa para la convivencia en la escuela, basados en principios de equidad. El reconocimiento de la escuela como espacio de participación, respeto y exigibilidad de los derechos, promoviendo, entre otras, las instancias de representación estudiantil.
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La convivencia en el currículum de formación ciudadana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires En una aproximación a los documentos curriculares, podemos observar que el tratamiento más exhaustivo de los contenidos relacionados con la convivencia aparecen en el primer año de la asignatura "Educación Cívica", mediante el abordaje de un núcleo de valores que sustentan los derechos humanos y la convivencia democrática. Los contenidos se articulan sobre ejes como dignidad humana, sociedad, cultura, diversidad, tolerancia, valoración de lo distinto, no discriminación, la cuestión de la libertad, la reflexión ética en torno a las conductas, las distintas dimensiones de la igualdad, y específicamente la convivencia y las normas como base de la misma. En el segundo año, se aborda la dimensión política de los derechos humanos. Teniendo en cuenta la perspectiva del ciudadano como sujeto político, contenidos como la participación política, tanto en relación al estado como a otras organizaciones de la comunidad y la vida social -como por ejemplo la escuela-, se tornan aportes significativos del currículum para estos temas. En el tercer año esta cuestión de la convivencia se centra en el respeto y sistema de protección de los derechos humanos. Si bien pone el foco en la dimensión individual de la ciudadanía, interpretamos que no es posible una convivencia pacífica y democrática sin que los alumnos "reconozcan los derechos humanos como núcleo de valores comunes de una sociedad plural, que proporcionan criterios para valorar éticamente las conductas, las realidades sociales y fundar la convivencia pacífica" 3• En el último año de la asignatura aparecen contenidos relacionados con la vigencia de los derechos y las políticas públicas en materia de violencia doméstica, o en relación a la discriminación y los prejuicios de los que son víctima, por ejemplo, los migrantes. Para ese mismo año, el bloque "El ejercicio de la democracia", aborda las instancias altemativas a la resolución judicial de
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Capítulo 6
conflictos entre personas o entre Estados para la construcción de una cultura de paz, y analiza su potencialidad para la resolución de éstos en la escuela.
Factores claves La convivencia democrática, la igualdad y las diferencias, el tipo de vínculos que pueden entablarse, el análisis de los conflictos y su resolución, la violencia, el poder, el maltrato, deben dejar de ser solo emergentes en las aulas frente a situaciones que las instituciones no pueden resolver. La normativa obliga a generar instancias de análisis y reflexión que permitan a los sujetos reconocerse en el marco de procesos socio-históricos, y revisar la forma de vincularse, superando las nociones del sentido común e incorporando los aportes disciplinares. Pensar el imperativo de igualdad, el respeto a la diversidad, el cuidado de sí mismo y del otro en los vínculos, y la convivencia democrática permiten a los estudiantes reconocer el alcance y la implicancia de sus actos, y aportar a la construcción de una sociedad más justa, menos violenta y más solidaria.
NOTAS
l. 2.
3.
Aristegui, R.; Bazan, D.; Leiva, J.; López, R.; Muñoz, B. y Ruz, J. (2005). Hacia una Pedagogía de la Convivencia. Psykhe, vol. 14, n.1, 137-150. Shujman, G. (2008): "Tensiones teóricas en la enseñanza de la ciudadanía y los derechos humanos" En: "A 25 años de democracia. Las políticas para el área de Formación Ética y Ciudadana en la Educación Secundaria". Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Dirección General de Planeamiento Educativo. Documento: "Metas de aprendizaje. Niveles Inicial, Primario y Secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", 2012.
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La mediación es una forma alternativa de resolución de disputas entre dos o más personas, que se caracteriza por la intervención de un tercero neutral, llamado mediador, que busca un acercamiento para encontrar una solución cooperativa y pacífica. Interviene un sujeto imparcial ajeno a la problemática, para ayudar a los alumnos a resolver la controversia y lograr un acuerdo por sí mismos favoreciendo la buena comunicación. Las personas que intervienen como mediadores, deben tener conocimientos y saber aplicar herramientas o técnicas de negociación 1 • En 1as escuelas, la forma tradicional de actuar frente a una controversia, es aplicar una sanción disciplinaria con una connotación negativa, es decir, como un castigo. Éste puede suprimir temporalmente conductas indeseables, pero no siempre sirve como método correctivo; no asegura un aprendizaje y la posterior modificación de la conducta hostil del alumno. Incluso, en lugar de favorecer el desarrollo personal de los niños, puede generar efectos psicológicos perjudiciales para su persona como el aumento de violencia, agresividad, del proceso de victimización, una actitud evasiva o mentirosa y hasta depresión. Por eso, sostenemos que por medio de la mediación, las partes pueden llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses, conserve su relación y que a futuro deseen resolver otros conflictos utilizando la misma metodología. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reemplazó el sistema de amonestaciones por la aplicación de un sistema de convivencia escolar. Cada institución redacta un Código de Convivencia, compuesto por
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normas de carácter general, que surgen del consenso, que guardan relación con el proyecto institucional y que posee sanciones de carácter educativo y no disciplinario. Cada institución debe crear un Consejo de Convivencia en el que participan los distintos actores de la comunidad educativa. En este consejo, las decisiones son discutidas y tomadas con un sentido democrático. La mediación es un complemento necesario para el buen funcionamiento del Consejo de Convivencia, que debe aplicarse en las instituciones para ampliar las alternativas de resolución de los conflictos existentes en ellas. Sin embargo, debe considerarse que no todos los conflictos pueden resolverse a través de la mediación. Ciertas normas que surgen del Código de Convivencia, las resoluciones administrativas o las mismas políticas educativas deben estar fuera del ámbito de la negociación. El sujeto mediador puede ser externo a la institución, pero también puede ser un docente, una autoridad o un alumno ajeno al conflicto que se encuentre capacitado para intervenir en dicho rol. El mediador no decide, no juzga y no resuelve: sólo favorece la comunicación y crea un clima de confianza para que los participantes decidan cómo resolver la disputa que los enfrenta. Consideramos que la mediación debe ser optativa y en caso de que las partes logren un acuerdo, éste debe plasmarse por escrito. Los sujetos deben firmar el acta de acuerdo y asumir el compromiso de cumplirlo.
desarrollaban estas prácticas, co San Luis La Pampa y la ,Ciudad gulación propia. El resto de provi aunque algunas sí poseen progr¡ de métodos alternativos de resol En la provincia de Chaco, se 2000, siendo esta provincia preo de implementar un programa int la resolución de conflictos entre ¡ cedimientos para el abordaje de Aires en abril del 2009, sancionó gral de Mediación Escolar. En su; promover e instituir la impleme1 de abordaje de conflictos para te teniendo en cuenta su especificid En el año 2001 la provincia d del 2005, el Ministerio de CultUI Programa Provincial de Mediad más de convenios firmados en: implementación del proyecto er participación de más de 25 esta1 educadores 2• A diferencia de la Provincia
Acerca de las normas y proyectos de ley La mediación escolar es mencionada en la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, en su artículo 123. En el año 2003, la Resolución 503/2003, crea el Programa Nacional de Mediación Escolar. Este programa tiene por misión la implementación de nuevas herramientas para la resolución de conflictos, con el fin de trabajar la conflictividad escolar de manera preventiva para un mejoramiento de la calidad educativa. Sin embargo, algunas provincias que
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desarrollaban estas prácticas, como Chaco, Misiones, Corrientes, Río Negro, San Luis La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con regulación propia. El resto de provincias, no disponen de una regulación formal, aunque algunas sí poseen programas y/ o proyectos para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito escolar. En la provincia de Chaco, se dictó la Ley de Mediación Escolar en abril de 2000, siendo esta provincia precursora en el tema. Esta ley nació con la idea de implementar un programa integral en donde se formen a los alumnos para la resolución de conflictos entre pares mediante la aplicación de diversos procedimientos para el abordaje de conflictos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires en abril del 2009, sancionó la Ley Nº 3.055 que dio lugar al Sistema Integral de Mediación Escolar. En su artículo 1° establece la finalidad de" difundir, promover e instituir la implementación de métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta su especificidad". En el año 2001 la provincia de Misiones sancionó la Ley Nº 3.484. En abril del 2005, el Ministerio de Cultura y Educación de esta provincia presentó el Programa Provincial de Mediación Escolar. Este programa recepcionó, además de convenios firmados entre diferentes organismos participantes, la implementación del proyecto en diferentes instituciones educativas, con la participación de más de 25 establecimientos educativos y alrededor de 100 educadores 2 • A diferencia de la Provincia de Misiones, Corrientes cuenta con la reglamentación de su Ley de Mediación Escolar Nº 6.009 sancionada en agosto del 2010, que dio origen al Plan Provincial de Mediación Escolar "Arandú Po" {mano sabia). En septiembre del 2010, se dictó el Decreto Nº 2.800/10 que reglamentó la norma citada y creó el primer Centro de Mediación Escolar. Este tiene a su cargo la organización e implementación del Plan Provincial que abarca todos los niveles educativos que dependen del Ministerio de Educación y Cultura de Corrientes 3 .
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Situándonos en la región sur de la Argentina, la provincia de Río Negro cuenta con la Ley Nº 3.857 sancionada en el año 2004 4 • San Luis con su Ley Nº 11-0826-2012, y La Pampa con la Ley Nº 375/12, artículo 30 al 36, son otras de las provincias que cuentan con regulación propia, con la diferencia de que en esta última, la mediación escolar fue regularizada a partir de la Ley Integral de Mediación. Esto la diferencia, dado que no se trata de una ley que específicamente trate a la mediación en el ámbito escolar sino, también, en diferentes áreas. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, durante el año 2013, la Diputada Fernanda Antonijevic, presentó un proyecto de Ley para la creación del Programa Integral de Mediación Escolar. La iniciativa tiene como fin incorporar la mediación escolar en los casos de violencia en las escuelas, incluyendo los casos de acoso escolar o bullying.
tegradora, que es la que se basa de un criterio justo y UI)a actitm Habilitar oportunidades in de mirada que apueste a in en vez de contabilizar défo esos posibles la oportunidi posible es proteger el porvE donde todos los lugares ~ ocupados ... Habilitar la o¡: sea capaz de acciones opor1
Factores claves
La mediación como proceso cooperativo, es una de las alternativas propuestas para intervenir en este tipo de situaciones con el fin lograr que los sujetos involucrados encuentren una solución pacífica a la disputa. Así cada uno ocupa el rol que le corresponde en la institución como sujeto de derechos y se asegura una convivencia escolar democrática. El abordaje cooperativo de conflictos propone, en cambio, entender el conflicto como un problema y ubica a los participantes como socios que trabajan juntos en la búsqueda de una solución satisfactoria para ambos. La mediación escolar contribuye con la integración de los distintos actores/ sujetos que habitan las escuelas. A este tipo de negociación se la conoce con el nombre de negociación integradora, que consiste en la posibilidad de buscar el acuerdo que contemple los objetivos y ventajas de ambas partes, propiciando una excelente relación, siempre que sea posible. La mediación busca la negociación in-
Aplicar el proceso de medi. a emiquecerse como personas, con su entorno, a escuchar con i tiva, a relacionarse mejor. La hi necesario para disminuir el nivE y poner en palabras las diferefij las mediante el diálogo y de rru evitando que la solución del ce separación de uno o varios indi Los docentes, autoridades ~ cativa deben estar capacitados mejore el clima de convivencia t la detección de situaciones de ac a los actores de la comunidad t dones de violencia y así poder prevenirlas a futuro. Así se logi
[ 6 4 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E n s a y o s y ExperienciasgQ
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La aplicación de la mediación en el ámbito educativo
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ño2004 • ..a Pampa con la Ley Nº 375/12, (lle cuentan con regulación prola mediación escolar fue regula-
ón. Esto la diferencia, dado que
tegradora, que es la que se basa en el consenso, la colaboración, y la búsqueda de un criterio justo y una actitud constructiva . Habilitar oportunidades implica una decisión ética, es decir, un cambio de mirada que apueste a infundir confianza y busque capacidades vivas en vez de contabilizar déficit, y que con esa misma apuesta les brinde a esos posibles la oportunidad de cobrar cuerpo ... Hacerse garante de lo
cate a la mediación en el ámbito
posible es proteger el porvenir y el lugar de lo desconocido en economías donde todos los lugares están previstos y sociedades donde ya fueron
\ires, durante el año 2013, la Di-
ocupados ... Habilitar la oportunidad es la capacidad de hacer que otro
royecto de Ley para la creación ...a iniciativa tiene como fin incor-
sea capaz de acciones oportunas ... 5
encia en las escuelas, incluyendo
Factores claves Aplicar el proceso de mediación en la etapa escolar ayuda a los alumnos a enriquecerse como personas, a conocer mejor las relaciones que establecen con su entorno, a escuchar con interés al otro para comprenderlo y, en defini-
1educativo es una de las alternativas pro-
tiva, a relacionarse mejor. La habilitación de la palabra constituye un medio
riones con el fin lograr que los n pacífica a la disputa. Así cada
necesario para disminuir el nivel de violencia. Da la posibilidad de visibilizar y poner en palabras las diferencias que existen entre los alumnos y resolver-
itución como sujeto de derechos
ática.
las mediante el diálogo y de manera pacífica, dentro del marco institucional, evitando que la solución del conflicto sea la aplicación de una sanción o la
ropone, en cambio, entender el
separación de uno o varios individuos del establecimiento 6•
icipantes como socios que trabaisfactoria para ambos. La media-
tos distintos actores/sujetos que
Los docentes, autoridades y resto de los miembros de la comunidad educativa deben estar capacitados para que la mediación escolar sea efectiva y mejore el clima de convivencia escolar. Esta formación favorece un cambio en
mse la conoce con el nombre de
la detección de situaciones de acoso o maltrato. Además, brinda la posibilidad
10Sibilidad de buscar el acuerdo llilS partes, propiciando una excerliación busca la negociación in-
a los actores de la comunidad escolar para detectar con más facilidad situaciones de violencia y así poder trabajar en conjunto para desnaturalizarlas y prevenirlas a futuro. Así se logra una rápida intervención en el conflicto y se
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Capítulo 7
habilita la oportunidad para que aquellos alumnos que sufren alguna situación de maltrato, se animen a pedir ayuda y se evite una posible situación de hostigamiento que tal vez genere un daño irreparable.
El cyber-bullying es la uti difamar, agredir, intimidar e por parte de una persona o 1 En el caso de cyber-bullyi
NOTAS
l.
La negociación es "un medio básico para lograr lo que queremos de otros. Es una comunicación de doble vía para llegar a un acuerdo cuando dos o más personas comparten algunos intereses en común, pero que también tienen algunos intereses opuestos". Fisher, R., Patton, B., Ury, W. (1993). ¡Sí, de acuerdo! Cómo negociar sin ceder. Madrid: Grupo Norma Editorial.
2.
http://www.misionesonline.net/ noticias/14/04/ 2005 /presentan-el-programa-demediacion-escolar.
3.
http:/ /www.corrientesopina.corn.ar/?p=8289) - http://corrientes.in/?p=14903
4.
http:/ /www.legisrn.gov.ar/mediacion/L03847.pdf - http:/ /www.educacion.rionegro.gov. ar/ sitio2012/ desarrollo_seccion.php?id=121&menu=177
5.
Cornú, L. (2004). "Una ética de la oportunidad". En "Una ética en el trabajo con niños y jóvenes". Colección Ensayos y Experiencias Nº 52. Buenos Aires: Co-edición Novedades Educativas Fundación Cem.
6.
Capomasi, R. P. (2013). "Una mirada legal sobre el bullying". En "La Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación en el ámbito educativo". Rosario: Horno Sapiens.
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durante el horario de clases,• presión sobre la víctima al in de agraviar no se reduce sól1 sino que también se extiend• provocando que la persecuci Es una forma de acoso mpañero le había hecho. Al
En su mayoría, se trata de casos que nunca llegan a resolverse.
reciendo el video a todos sus
Es un tema que requiere mayor regulación respecto del tráfico de conte-
esde el puente George W asde Nueva York.
nidos ofensivos, que puedan significar claramente que un ser humano (sobre todo si se trata de un menor de edad) sea acosado y torturado psicológicamente.
~ de estudiante mantuvieron in embargo .el hecho de que nte atribuido a Ravi.
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71 ]
Clavijo - Galani - Piccardi _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Capítulo 8
NOTAS
l.
Stelleter B., "Guilty verdict in cyber-bullying cases provokes many cuestions over online identity". The New York Times online, www.nytimes.com 1 27/11/2008.
2.
The Gazette of Montreal, http:/ /www.montrealgazette.com
1
29/03/2006.
3.
Extraído del matutino "The Australian", http:/ /www.theaustralian.com.au 1 30/05/2011.
4.
La sentencia puede verse en http:/ /i2.cdn.tumer.com
5.
Extraído de "The New York Times", www.nytimes.com
l 15/03/2010. 1
30/09/2010.
La libertad de culto
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El hostigamiento religios
11
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Capítulo 8
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1 30/09/2010.
La libertad de culto El hostigamiento religioso entre estudiantes es un fenómeno en el cual el hostigador molesta, insulta, agrede física o verbalmente a otro estudiante que profesa un culto distinto o pertenece a minorías religiosas, en forma constante y repetida. Niños de diferentes comunidades religiosas que toleran la discriminación diariamente son algunos de los ejemplos que veremos en este capítulo. La Constitución Nacional, desde su texto originario, reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar libremente su culto 1 . La reforma de 1994 le confirió a distintos tratados y convenciones internacionales jerarquía constitucional, entre ellos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce al niño la libertad de pensamiento, conciencia y religión 2 • A nivel nacional, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, establece políticas de promoción de la igualdad educativa para hacer frente a situaciones de estigmatización y discriminación que afecten el ejercicio del derecho a la educación 3 •
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73 J
Coronel -Llanos Herrera-----------------------El bullying religioso Las denuncias sobre hostigamiento religioso refieren a distintos casos que suceden tanto en colegios de gestión pública como de gestión privada. Algunas de ellas se han denunciado en el INADI aunque en el ámbito de la
En México, existe un gr. sólo hacia los Testi~s de Je los practicantes de un mism
rigidas hacia quienes son m;
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son la Dirección General de Educación de Gestión Estatal (DGEGE) y la Dirección General de Educación de Gestión
monaguillos 9 • En Estados Unidos, los J escuela pública 10, porque su
Privada (DGEGP) las encargadas de supervisar y coordinar la implementación
de sus compañeros. Éstos p
de políticas y programas educativos, atendiendo los aspectos pedagógicos, técnicos y administrativos. El informe sobre antisemitismo en Argentina del 2007 relata el caso de
arrojo de monedas y distinb años. La demanda efectuada con los derechos constitucion
un niño que asistía a una escuela secundaria de la localidad de Garín, que
religiosos y que no tomaron
contó que sus compañeros lo agredían verbalmente diciéndole "judío rata", lo llamaban al celular y le decían "vivan los nazis" y le dibujaban en su escritorio muñequitos con la mano levantada, haciendo clara referencia a Hitler 4 • En la provincia de Santa Fe, un alumno de primer año del Colegio San
seguir el plan anti-bullying 11,
Bartolomé fue sancionado por escribir la frase antisemita "Menos judíos, más jabones" en el pizarrón del aula durante el recreo 5 • La institución sancionó al
demuestra una investigaciór un sistema institucional de ,
chico suspendiéndolo un día y haciéndolo interiorizarse sobre el trasfondo
musulmanes, que fue devela
antisemita de la frase, ya que confesó no saber qué significaba lo que había
un colegio armenio y se le sol
escrito.
legal para dicha inscripción.. armenio con el código "2"; 1
El hostigamiento religioso escolar es un fenómeno presente en distintas sociedades, respondiendo a sus características históricas y a sus circunstancias sociales, políticas y culturales. En Suiza, un estudiante musulmán persuadió a un compañero de clase para que se convirtiera al Islam, mediante el aisla-
estrategias para prevenir inc blece la intervención inmecli En Turquía identifica a
y "3" respectivamente, los d como la cristiana, eran clasü
miento, distribución de panfletos y juegos con el objeto de intimidarlo. Las
des turcas reconocieron que derechos en materia de edu
autoridades escolares negaron la existencia de esos comportamientos, considerándolo un caso aislado, aunque se venían manifestando problemas de este tipo debido a las diferencias socio-culturales 6 • En Alemania 7 y el Reino Unido 8
Turquía: judíos, armenios y que este sistema haya sido t de igualdad e incentivando ;
han aumentaron los insultos y agresiones antisemitas en la última década.
vulneración a la libertad de 1
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BIJllYING: Responsabilidades... _ _
11
------------------------Hostigamiento en la escuela ...
oso refieren a distintos casos lica como de gestión privada. DI aunque en el ámbito de la ección General de Educación lel'al de Educación de Gestión i' coordinar la implementación do los aspectos pedagógicos,
En México, existe un gran número de casos de intolerancia religiosa, no sólo hacia los Testigos de Jehová sino también la que se produce dentro de los practicantes de un mismo culto, donde las agresiones y ofensas están dirigidas hacia quienes son más creyentes, como a los niños católicos que son monaguillos 9 . En Estados Unidos, los padres de un niño de 13 años demandaron a una escuela pública 10, porque su hijo era víctima de ataques antisemitas por parte de sus compañeros. Éstos por medio de insultos religiosos, saludos nazis, arrojo de monedas y distintos tipos de golpes, lo molestaron durante casi 2
nifestando problemas de este 7 1 Alemania y el Reino Unido 8 mitas en la última década.
años. La demanda efectuada sostiene que el departamento escolar incumplió con los derechos constitucionales del niño por no impedir el acoso por motivos religiosos y que no tomaron las medidas necesarias para protegerlo por no seguir el plan anti-bullying 11 , que obliga a cada establecimiento a desarrollar estrategias para prevenir incidentes de intimidación como así también, establece la intervención inmediata para detenerlos. En Turquía identifica a los niños escolarizados según su religión, así lo demuestra una investigación del periódico turco-armenio Agos 12• Se trata de un sistema institucional de codificación numérica de ciudadanos turcos no musulmanes, que fue develado cuando una madre quiso inscribir a su hija en un colegio armenio y se le solicitó que demostrará que no existía impedimento legal para dicha inscripción. El sistema clasificaba a los ciudadanos de origen armenio con el código "2"; los de origen griego y judío con los códigos "1" y "3" respectivamente, los de origen siríaco el número "4", y otras minorías, como la cristiana, eran clasificadas con el número "5". Aunque las autoridades turcas reconocieron que se utiliza con fines educativos para respetar los derechos en materia de educación de las tres comunidades minoritarias en Turquía: judíos, armenios y griegos; lo cierto es que no se puede determinar que este sistema haya sido usado para otros propósitos, violando el derecho de igualdad e incentivando a que se generen situaciones de discriminación y vulneración a la libertad de culto.
____ Ensayos y Experienciasgn
BIJllYING: Responsabilidades...
ina del 2007 relata el caso de
ie la localidad de Garín, que ente diciéndole "judío rata", lo y- le dibujaban en su escritorio ara referencia a Hitler 4 . ~ primer año del Colegio San antisemita "Menos judíos, más 5 '0 • La institución sancionó al ~orizarse sobre el trasfondo · qué significaba lo que había
rtómeno presente en distintas lStóricas y a sus circunstancias 1diante musulmán persuadió -a al Islam, mediante el aislael objeto de intimidarlo. Las ~s comportamientos, consi-
tomo
'11#
75]
Coronel -Llanos Herrera-----------------------El hecho de que cada niño se vea en el compromiso de anunciar sus creencias o convicciones religiosas es un puntapié para el acoso entre pares. Porque para que un niño acose, moleste o menoscabe los derechos de otro basado en sus convicciones religiosas, es necesario que primero sepa a cuál pertenece.
La educación religiosa en escuelas públicas En nuestro país, en las escuelas de la provincia de Salta, los padres deben informar a qué religión pertenecen sus hijos, para que en el horario de educación religiosa obligatoria, se los separe del resto de sus compañeros, diferenciando así las clases de catolicismo de las demás asignaturas. Salta es una de las pocas provincias 13 que en su Constitución Provincial incorpora la educación religiosa en las escuelas públicas (artículo 49). Por ello, todos los niños que concurran a establecimientos educativos públicos, deben asistir a clases de catecismo, a pesar de no querer hacerlo o de no pertenecer a esa religión, o a ninguna otra. Advertimos que en Argentina hay más de 4.000 entidades inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, pertenecientes a aproximadamente 18 corrientes religiosas, concluyendo que es muy difícil dar clases de religión sin que se afecte derechos de otros niños. Además, el derecho de recibir educación religiosa es algo que simplemente compete a la Iglesia y no a la escuela. A raíz de esto, en 2010 algunos padres presentaron un recurso de amparo contra la provincia, alegando un trato desigualitario y discriminatorio sosteniendo que la educación confesional se centra en la fe católica e implica discriminación para los chicos que pertenecen a familias con otras creencias, planteando de alguna manera un hostigamiento por adoctrinamiento por parte de la propia institución. La Corte de Justicia de la provincia de Salta rechazó el reclamo y argumentó que la normativa en cuestión no establece privilegios a favor de alumnos católicos, ni afecta el derecho a no ser instruidos en la religión por parte de aquellos que no lo deseen. [76~-----------------------Ensayos y ExperienciasgQ tomo
Un caso contrario sucecli una presentación de la Asaml jueza María Eugenia !baceta d< moraciones católicas en colegi a declarar sus creencias o com estén bajo la potestad de la Di festejos que no corresponden y no en forma retórica la libe figuras veneradas por una rel evidente que no está protegiE el agnosticismo o el ateísmo 14
Factores claves
Creemos que la discrimiI sas en nuestro país no sucede y político que tenemos que pe de personas de distintos país4 en el educativo 15, ello a pesar algunos de ellos sean de mue Nuestro país debe garant dos en la Convención como así o grupos en base a su religión la ejercida por parte de adore que toda persona que se ellCl todos los derechos humanos si ley de atención integral ante 1< mienta más que sirva a las ya
BULLVll\IG: Responsabilidades. .. - -
11
------------------------Hostigamiento en la escuela ...
umiso de anunciar sus creen1 el acoso entre pares. Porque s derechos de otro basado en nero sepa a cuál pertenece.
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a rechazó el.xeclamo y arguprivilegios a favor de alumidos en la religión por parte
____ ensayos y ExperienciasgQ
tomo
Un caso contrario sucedió en la provincia de Mendoza, donde a raíz de una presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la jueza María Eugenia !baceta declaró la inconstitucionalidad de realizar conmemoraciones católicas en colegios estatales. Argumentó que nadie está obligado a declarar sus creencias o convicciones, y que el hecho de que las personas que estén bajo la potestad de la Dirección General de Escuelas deban participar de festejos que no corresponden a su formación religiosa vulnera concretamente y no en forma retórica la libertad de culto. Estableció que si el Estado exalta figuras veneradas por una religión específica ignorando a otras creencias, es evidente que no está protegiendo la diversidad de creencias religiosas o aun el agnosticismo o el ateísmo 14 •
Factores claves Creemos que la discriminación y el hostigamiento por cuestiones religiosas en nuestro país no suceden en forma reiterada, debido al contexto cultural y político que tenemos que permite la pluralidad, la inclusión y la convivencia de personas de distintos países y religiones, en todos los ámbitos, en especial en el educativo 15, ello a pesar de que aún existan muy pocos casos aislados y algunos de ellos sean de muchísima gravedad. Nuestro país debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos contemplados en la Convención como así también abstenerse de discriminar a las personas o grupos en base a su religión; prevenir ese tipo de discriminación, incluyendo la ejercida por parte de actores no estatales; y adoptar medidas necesarias para que toda persona que se encuentre en territorio nacional pueda disfrutar de todos los derechos humanos sin discrimínación alguna. Esperamos que la nueva ley de atención integral ante la conflictividad social en la escuela sea una herramienta más que sirva a las ya existentes en nuestro ordenamiento legal.
BULLYING: Responsabilidades...
77 J
Coronel -llanos Herrera--------------------------
9
NOTAS
l. 2. 3. 4. 5.
6.
7.
8.
9. 10.
11.
12. 13. 14. 15.
Constitución Nacional, artículo 14. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 14 y artículo 30. También se puede incluir a la Ley Nº 23.592. Ley Nº 26.206, artículo 79. Informe sobre antisemitismo en la Argentina 2007, Marisa Braylan (comp.). Centro de Estudios Sociales DAIA. La Capital. "Alumno del Colegio Inglés sancionado por una frase antisemita", 16/08/3013. Disponible en: http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Alumno-del-Colegio-Ingles-sancionado-por-una-frase-antisemita-20130816-0035.html Tages Anzeiger. "Bekehrungsversuche auf dem Pausenplatz" (Proselitismo en el patio de la escuela), Von Hugo Stamm. Disponible en: http://www.spiegel.de/intemational/anti-semitism-atgerman-schools-insults-against-jews-on-the-rise-a-453402.html Spigel Online Intemational. "Anti-Semitism at German Schools: Insults Against Jews on the Rise", Bjom Hengst and Jan Friedmann, 08/12/2006. Disponible en: http:/ /www.spiegel.de/ international/ anti-sernitism-at-german-schools-insults-against-jews-on-the-rise-a-453402.html The Guardian - The Observer, "Rise in antisemitic attacks the worst recorded in Britain in decades", Mark Townsend http:/ /www.theguardian.com/world/2009/feb/08/police-patrolsantisemitism-jewish-community "Niños buleados por su religión", 07/08/2012. Disponible en: http://www.yoinfluyo.com/ yi20 / int-dh/ ninos/ 1196-ninos-buleados-por-su-religion The Coordination Forum for Countering Antisemitism (CFCA). "Family sues school district over alleged bullying oflewish boy" US 12/08/2013. Disponible en:http://antisemitism.org.il/ article / 81108 / family-sues-school-district-over-alleged-bullying-jewish-boy JTA The Global Jewish News Source. "Parents sue school district for antisemitic bullying of son". Disponible en: http://www.jewishpress.com/ news /breaking-news / parents-sue-schooldistrict-for-antisernitic-bull ying-of-son/ 2013/08/13 / http:/ /www.jta.org/2013/08/12/news-opinion/united-states/parents-of-boy-13-suemassachusetts-school-district-for-anti-sernitic-bullying MGL c.71, section370. Bullying in Schools (School bullying prohibited; bullying prevention plans). Disponible en: https:/ /malegislature.gov /Laws/GeneralLaws/PartI/TitleXII/Chapter71/ Section370 Periódico Agos. Disponible en: http:/ /www.agos.com.tr/haber.php?seo=rober-koptasyazdi-soy-kodunun-kodu&haberid=5526 Constitución de Catamarca, artículo 270; Constitución de Tucumán, artículo 144, inc. 2°; y Constitución de La Pampa, artículo 24°. Diario Página 12 del 07/09/2013. Disponible en: www.paginal2.com.ar/ diario/ sociedad/ 3-228474-2013-09-07.html En los últimos 10 años, la Secretaría de Culto de la Nación no ha tenido conocimiento sobre denuncias concretas por hostigamiento a niños, niñas y/ o adolescentes por cuestiones religiosas y el total de denuncias efectuadas en el INADI por motivos religiosos en el ámbito educativo a niños y adolescentes en todo el país es de 17 casos, desde el 2008 hasta julio de 2013, es decir un promedio de casi 3 denuncias por año.
Los niños con discapacidaC
En este capítulo analizari discapacidad, que sufren brOJ tes por parte de sus pares en capacidad, o peor aún, su obj incide en su inserción social, La Convención sobre los tado internacional específico artículo primero incluye a ''lU lectuales o sensoriales a largo pl impedir su participación plena ! con las demás". Asimismo, pro! por causa de su discapacidad
clusión o restricción por motim obstaculizar o dejar sin efecto el i ciones, de todos los derechos hm
También, en este sentidc que fuera redactada y aproh atienda siempre al interés si niño mental o físicamente iJ
en condiciones que aseguren su faciliten la participación activa 1
BULLYING: Responsabilidades •.. - -
Capítulo 9
artículo 30. También se puede incluir
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z" (Proselitismo en el patio de la escuela). ~.de/ international/ anti-semitism-at-
Los niños con discapacidad como grupo propenso al hostigamiento
02.html :hools: Insults Against Jews on the Rise", een:http://www.spiegel.de/ interna;ews-on-the-rise-a-453402.html le worst recorded in Britain in decades", 1/2009/feb/08/police-patrols-
En este capítulo analizaremos la necesidad de protección a los niños con discapacidad, que sufren bromas degradantes y otras acciones estigmatizantes por parte de sus pares en la escuela. La segregación de un niño con discapacidad, o peor aún, su objetivación como blanco de burlas y malos tratos, incide en su inserción social, así como en su autoestima. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional específico suscripto por nuestro país en el año 2006 1, en su artículo primero incluye a "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, inte-
>le en: http:/ /www.yoinfluyo.com/
n
"Family sues school district lllible en:http://antisemitism.org.il/ bullying-jewish-boy 'district for antisemitic bullying of son". reaking-news / parents-sue-school-
n (CFCA).
lectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Asimismo, prohíbe que cualquier persona sufra discriminación por causa de su discapacidad, entendiendo esta como "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" 2 •
i-states/ parents-of-boy-13-sue-
g prohibited; bullying prevention plans). ralLaws/PartI/TitleXII/Chapter71/
/haber. php ?seo=rober-koptasde Tucumán, artículo 144, inc. 2°; y
eginal2.com.ar /diario/
ión no ha tenid.o conocimiento sobre - i o adole~centes por cuestiones relipor motivos religiosos en el ámbito ti casos, desde el 2008 hasta julio de
____ Ensayos y Elmeriencias!lw
•
También, en este sentido, ya la Convención sobre los Derechos del Niño, que fuera redactada y aprobada hace más de un cuarto de siglo, establece se atienda siempre al interés superior del niño y, concretamente respecto del niño mental o físicamente impedido, al disfrute "de una vida plena y decente
en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad" 3 •
BllLLYING: Respcmsabilidades ... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Seda - Scinocca - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •
Los niños con discapacidad suelen vivenciar conductas de bullying con
Consideramos que la man1
mayor asiduidad, agravado porque consolida una conducta consistente en
bido a que es el términ9 utilizac
su invisibilización. También sufren el hostigamiento a través de hechos físi-
gún eufemismo, como sucedía i
cos, sin olvidarnos de aquellas situaciones en las que la segregación es tácita.
especiales", por no referir a otro
La marginación se ve implícita a través de la indiferencia, es una modalidad
leyes, tales como "minusválido
social entre pares, pero en los casos de estudiantes con discapacidad motriz,
En julio de 2013, la Legisla
a modo de ejemplo, puede ampliarse esta representación en la falta de con-
una norma 4 que prohibe el us
sideración dada por las barreras edilicias. En este último caso se tratarían de
discriminatorios. Sería ingenuo
acciones u omisiones que se traducen en actos discriminatorios, pero no ne-
leyes estatales, pero aun así es
cesariamente encuadran dentro de las conductas reconocidas como bullying.
deberían usarse. Por eso la esa
En cuanto a la posible mayor sensibilidad de los niños con discapaci-
cómo nos expresamos y cuál e;
dad, puede ser considerada como un agravante, por el mayor daño provo-
cuando uno de los alumnos suf
cado. Debe tomarse en cuenta que hay situaciones en las cuales los niños
En la actualidad se plante2
pueden sentir dolor en silencio por una situación preexistente. Si a ello se suma un hostigamiento por parte de otros condiscípulos, la sanción a to-
por la de "trastorno del desar coherente con la categoría de
marse debe considerar el carácter y el fin educativo necesario para víctimas
vención. Esta etiqueta era con
y agresores.
además de mortificar al niño ' patológico de un padecimienu
Modo de denominar
ficiencia en un individuo y w
de la discapacidad plantean e
niños se burlen de la situación La propia forma de denominar a quienes integran este colectivo de per-
samiento excluyente.
sonas constituye una oportunidad para pensar cuál es el aspecto central de tal condición. Para ello los docentes deben actualizarse en cuanto a los de-
Fenómeno global
bates dentro de la temática que pueden requerir su atención y ser de utilidad en cualquier momento. Los niños y adolescentes son víctimas del acoso verbal constante, caracterizado por dar apodos malintencionados, con el ob-
La burla y el acoso a niii
jeto burla. Términos crueles como "tarado", "idiota", "enfermo", "retrasado",
mente local, hay testimonios
/1
/1
"paralítico", cuatro-ojos", mogólico", son innumerables, refieren a deficiencias de distinto orden, que generalmente destacan un componente orgánico.
•
informe producido por U1'.1:C
de Mirershorai, en Bangladesl
BUllYING: Responsabilidades .•. - - -
------------------------Hostigamiento en la escuela ...
iar conductas de bullying con
Consideramos que la manera correcta es personas con discapacidad, de-
una conducta consistente en tiento a través de hechos físi-
bido a que es el término utilizado en la Convención y además no acude a ningún eufemismo, como sucedía con términos como "personas con necesidades
s que la segregación es tácita.
especiales", por no referir a otros ya más agresivos aunque utilizados en varias
diferencia, es una modalidad 1tes con discapacidad motriz, ~ntación en la falta de conte último caso se tratarían de
leyes, tales como "minusválidos". En julio de 2013, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó una norma 4 que prohíbe el uso de términos agraviantes, estigmatizantes o
:liscriminatorios, pero no ne; reconocidas como bullying.
leyes estatales, pero aun así es importante señalar que hay términos que no
de los niños con discapaci-
~,
por el mayor daño provoones en las cuales los niños
discriminatorios. Sería ingenuo creer que el lenguaje puede ser controlado por
•
cuando uno de los alumnos sufre cualquier acto discriminatorio por esa causa. En la actualidad se plantea el reemplazo de la expresión "retraso mental"
ión preexistente. Si a ello se ldiscípulos, la sanción a to-
tivo necesario para víctimas
tegran este colectivo de per-
deberían usarse. Por eso la escuela es el lugar indicado para la reflexión sobre cómo nos expresamos y cuál es la forma de dirigirnos con el otro, mucho más
por la de "trastorno del desarrollo intelectual" 5• Esta denominación es más
•
coherente con la categoría de discapacidad intelectual, incluida en la Convención. Esta etiqueta era común en escuelas para burlarse de otros, lo cual además de mortificar al niño víctima de hostigamiento, destacaba el carácter patológico de un padecimiento intelectual. Los estudios actuales en el campo de la discapacidad plantean que esta surge de la interacción entre una deficiencia en un individuo y un entorno social discapacitante 6• Dejar que los niños se burlen de la situación de discapacidad es fomentar esa clase de pensamiento excluyente.
:uál es el aspecto central de alizarse en cuanto a los der su atención y ser de utili~tes son víctimas del acoso nalintencionados, con el obta", "enfermo", "retrasado", nerables, refieren a deficien1 un componente orgánico.
informe producido por UNICEF 7, se relata el caso de un niño de la provincia de Mirershorai, en Bangladesh:
---Ensayos y Ex11eri,enc:iasDI
BULLYING: Responsabilidades...
Fenómeno global La burla y el acoso a niños con discapacidad no es un fenómeno solamente local, hay testimonios de casos en muchos lugares del mundo. En el
81 J
Seda - Scinocca
4&4&ili !W_ _ _ _ _ _ _ili !4&ili !1&ili !l4Zili !_ _ _wilii!'ilii!,_,,_ _ _ _ _ rn1&w_ilii!_.!ilii!_ _ __
"Mi hijo Hanif tiene nueve años y está en segundo curso. Cuando tenía cuatro años, sufrió una caída mientras jugaba. Comenzó a quejarse de que le dolía la pierna; se le hinchó y se le puso roja. Le llevamos al hospital de Chittagong. Los médicos de allí intentaron salvarle la pierna a Hanif, pero estaba muy infectada y decidieron amputársela. Después de haber perdido la pierna, los otros niños le atormentaban llamándole 'cojo' o monstruo sin pierna' y le empujaban al suelo cuando intentaba jugar con ellos. Se burlaban también de su hermano, que padece una enfermedad 1
mental. Esto me producía tristeza, y a mi mujer le enojaba mucho. Discutía con las personas que decían cosas malas de sus hijos. En cuanto a Hanif, comenzó a negarse a salir a la calle. Se sentía muy desgraciado." Como surge de este relato, la mayoría de los casos combinan diferentes conductas, que impactan en lo físico, pero sobre todo en lo psicológico, así como en la identidad social de alguien que queda ubicado en un membrete o etiqueta de discapacitado". Otro caso, de resonancia actual, es el de Laura Potter, una joven con síndrome de Down, actriz de la reconocida serie de televisión norteamericana "Glee" en el papel de Becky Jackson, quien en una entrevista declaro haber sido víctima de bullying: "Los chicos en la escuela primaria me empujaban y me obligaban a comer arena. Un día, finalmente, tomé coraje y les pedí a todos que madurasen". 8 /1
Precisamente, la serie Glee, ganó un premio de Asociación Americana de Personas con Discapacidad (AAPD Award) por su mensaje acerca de la inclusión de personas con discapacidad 9 • Además, la mencionada actriz se encuentra colaborando con la campaña "Abilipath", diseñada para combatir las burlas e insultos hacia los niños con discapacidad. En nuestro país muchos niños sufren el hostigamiento a través de hechos físicos, como pudo constatarse en un video de reciente difusión 10, en el que se
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BUllYll\IG: Res¡¡1msallilidades ... - - -
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los casos combinan diferentes ::>re todo en lo psicológico, así ~a ubicado en un membrete o
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------------------------Hostigamiento en la escuela ...
muestra a un grupo de alumnos de una escuela de Wilde (Provincia de Buenos Aires), agrediendo a un compañero. Se trata de un adolescente, que posee un retraso madurativo y es golpeado por un grupo de pares. La agresión fue consumada dentro del aula, sin la presencia de un docente, filmada y subida a Internet. El joven sufrió una gran cantidad de golpes de puño, patadas e insultos, tanto por varones como por mujeres. Junto a esas imágenes, difundidas en la web, se puede también escuchar las risas de espectadores presenciales. No hay motivo para pensar solamente en las personas con discapacidad como víctimas, ello constituiría de alguna manera también un estereotipo. Desde la perspectiva jurídica es necesario analizar a las personas con discapacidad como posibles víctimas, pero también, de ser necesario, en su faz de agresores. El hecho de ser personas con discapacidad no les otorga inmunidad en el caso de cometer conductas agraviantes o discriminatorias 11 . Hay un caso que merece especial atención en este punto, cuando la conducta está mediada por algún padecimiento mental. Esta correlación positiva entre la conducta acosadora y trastornos mentales ha sido investigada por la Academia Americana de Pediatría 12• Estas investigaciones plantean que los agresores requieren de un aprendizaje para no reincidir en este tipo de conductas, pero también necesitan cuidados y seguimiento psicológico, porque podrían ser personas con padecimientos mentales. Esto debe ser tomado con la debida prudencia, ya que se puede caer en otra clase de estigmatización, asociando a la conducta ilícita o agresiva con una patología mental 13 • De cualquier manera es un principio valioso el cuidar de todos los niños involucrados en una situación de hostigamiento, tanto víctimas como agresores.
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----Ensayos y Eic¡11m,em:1as
BULLYING: Resp1111sallilidades...
113]
li
.,
Factores claves
NOTAS
l.
La gravedad de la conducta de hostigamiento para con personas con discapacidad no es moralmente distinta a la que sufre cualquier otro niño. Sin embargo, el daño posiblemente sea más profundo, por la situación de estigmatización que suele experimentar este grupo de personas, que actualmente constituye casi el 15% de la población mundial. En el marco de la campaña mundial "Aprender sin medio", desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas 14, se plantea que los niños y niñas con discapacidad constituyen uno de los grupos más propensos a recibir esta clase de hostigamiento. Se trata de burlas típicas, pero no por ello deben ser pasadas por alto, ya que hay una utilización peyorativa de una deficiencia. Los docentes, por lo tanto, deben asegurarse de preservar la integridad de sus discípulos. Hay que adecuar la comunicación para que haya una cabal comprensión por parte de los niños con discapacidad intelectual o mental acerca de las conductas aceptables y aquellas que deben ser sancionadas, en concordancia con los principios de la Convención e incluso, a nivel local, de la Ley de Salud Mental 15 • Como planteamos en el inicio de este artículo, los niños con discapacidad pueden ser blancos más buscados que otros, ya que diversos autores plantean que la posición de víctima podría emparentarse, entre otros motivos, al aspecto físico o a la discapacidad (Osorio, 2013). La sanción disciplinaria puede ser necesaria, pero siempre con un contenido pedagógico, de lo contrario se trataría solamente de un castigo sin aprendizaje en sí mismo. La enseñanza en la etapa escolar propicia la formación de los menores, por fuera de la curricula, la internalización de valores y principios básicos de la vida social de manera prematura desarrolla la sensibilización y aceptación del otro como igual, pese a las diferencias.
[ 8 4 i - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E n s a y o s y ExperienciasgQ
tomo
Aprobada por Ley Nº 26.?78
2. Artículo 2 de la Convención sobre• 3.
Conforme al artículo 23 inciso 1=. C Argentina por la Ley Nº 23.8-l9\..
4.
Se trata de la Ley Nº 14.519 de la Pr del día 25 de julio de 2013, que en s¡¡ frase o expresión, que por su sigiü minatorios, estigmatizantes y/o m vinculado a la discapacidad, debí denominación para referirse a las 1
5.
La utilización de la denominaciá en ámbitos oficiales por el directo Organización Mundial de la Salud
6.
Esta definición surge del artículo P nas con Discapacidad y suele sel" ci el modelo social de la discapacidal
7.
UNICEF, Estado Mundial de la Ini
s.
Información obtenida de "Discapil de down estrella de Glee en contn
9.
Información obtenida de "Diario gala awards", con fecha 22 de MM
10. Noticia Diario Clarín, titulada ·u un colegio de Wilde", con fecha 13
11. Con la salvedad de la persecuciOO
12. Estos alumnos también están en también deben desarrollarse meo:l tección y, de ser necesario, tratam
13. El riesgo de una patologización d retrotraernos a la búsqueda de P zanjado hace décadas.
14. Se trata de una serie de dOCUlDI! nio" que la ONU destacó. Hay ' Definicion-de-hostigamiento-eiCJ 15. Ley Nº 26.657.
BUlLYING: Responsabilidades. .. -
------------------------Hostigamiento en la escuela...
11
NOTAS
l. ~to
Aprobada por Ley Nº 26.378
2.
Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
3.
Conforme al artículo 23inciso1°, Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en la Argentina por la Ley Nº 23.849).
4.
Se trata de la Ley Nº 14.519 de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial del día 25 de julio de 2013, que en su artículo primero dice: "Establécese la supresión de toda frase o expresión, que por su significación, connotación o anacronismo puedan ser discriminatorios, estigmatizantes y/o inapropiados, de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de 'personas con discapacidad' la correcta denominación para referirse a las mismas."
más propensos a recibir esta :as, pero no por ello deben ser :ieyorativa de una deficiencia. preservar la integridad de sus
5.
La utilización de la denominación "trastorno del desarrollo intelectual" es encabezada en ámbitos oficiales por el director de proyectos del departamento de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Geoffrey M. Reed.
6.
Esta definición surge del artículo primero de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y suele ser citada como ejemplo de un enfoque teórico conocido como el modelo social de la discapacidad.
e haya una cabal comprensión ectual o mental acerca de las sancionadas, en concordancia nivel local, de la Ley de Salud ~ artículo, los niños con discaotros, ya que diversos autores crrentarse, entre otros motivos, L3).
7.
UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 2013, título "Niñas y niños con discapacidad".
8.
Información obtenida de "Discapacidad Online". Título de la noticia: "Actriz con síndrome de down estrella de Glee en contra del bullying", con fecha 18 de Noviembre de 2011.
9.
Información obtenida de "Diario Glee", título de la noticia "Video: Glee gana un AAPPD gala awards", con fecha 22 de Marzo de 2011
para con personas con dissufre cualquier otro niño. Sin mdo, por la situación de estigde personas, que actualmente
!Ilder sin medio", desarrollada ;e plantea que los niños y niñas
)5
a, pero siempre con un contenente de un castigo sin apren-
a formación de los menores, alores y principios básicos de
a sensibilización y aceptación
'
10. Noticia Diario Clarín, titulada "Un chico fue brutalmente golpeado por sus compañeros en un colegio de Wilde", con fecha 15 de Agosto de 2013. 11. Con la salvedad de la persecución penal para los menores de catorce años. 12. Estos alumnos también están en riesgo y si bien debe hacerse cesar la conducta agresiva, también deben desarrollarse medidas para que esos jóvenes cuenten con la necesaria protección y, de ser necesario, tratamiento. 13. El riesgo de una patologización de conductas ilícitas, por la vía de la discapacidad, podría retrotraernos a la búsqueda de patrones genéticos en la formación del carácter, debate ya zanjado hace décadas. 14. Se trata de una serie de documentos elaborados en el marco de los "Objetivos del Milenio" que la ONU destacó. Hay versión en la web: http://es.scribd.com/doc/7533134/9/ Definicion-de-hostigamiento-escolar 15. Ley Nº 26.657.
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Capítulo 10
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El hostigamiento en las instituciones educativas es un problema de actualidad que aqueja a los niños y adolescentes en edad escolar, en todo el mundo. Resulta relevante estudiar el tratamiento jurídico que se da al tema en otros países y cuáles son las modalidades de prevención y protección que suelen gestionar los Estados. Intentaremos aquí mostrar un breve panorama internacional sobre las normas aplicables al hostigamiento escolar, tomando países en que hayan tenido lugar sucesos de relevancia en los últimos tiempos. No se trata de un informe que incluya a todo el mundo, pero sí abarcaremos todos los continentes, de manera de mostrar algunas coincidencias en la forma de legislar para prevenir esta clase de conductas en el ámbito escolar.
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Países americanos
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El gobierno de la República de Colombia sancionó la Ley Nº 1.620, que crea en la órbita del Ministerio de Educación, una dependencia encargada de supervisar y dar los lineamientos generales sobre las prácticas combativas y armonizar estrategias con comités municipales y estatales. Destaca la responsabilidad que recae en directivos y docentes para detectar e identificar conductas violentas 1 .
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La República de Chile dictó la Ley Nº 20.536 sobre violencia escolar: cada colegio tiene la obligación de contar con un reglamento interno en el que se dispongan políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación para prevenir, combatir y erradicar el bullying. Sobre la responsabilidad, si el establecimiento es subvencionado por el gobierno deberá conformar
mueve una semana al año en la prevenir estos sucesos~En Quebec, la Ley Nº 56 pi en las Escuelas regula mecaniso y contención tanto para la -..ictñ
un Consejo Escolar, pero si no lo es, deberá crear un comité de buena convivencia. Para las instituciones que no cumplan con la ley, se prevén multas dinerarias 2, sin perjuicio de que las víctimas puedan recurrir a los tribunales ordinarios. La institución educativa podrá eximirse si demuestra un actuar diligente. En los Estados Unidos Mexicanos, cada estado local emite disposiciones legislativas. En el Distrito Federal se promueve la convivencia libre de violencia 3 . En Nayarit y Puebla se regula la seguridad integral escolar y se establecen consejos municipales 4 • En Tamaulipas, la norma crea brigadas que se conforman dentro de las escuelas y aplican los programas vigentes 5 • En Estados Unidos de América tampoco hay una ley federal. La mayoría de los estados cuentan con normas sobre el tema, acordes con los lineamientos de las leyes federales protectoras de derechos civiles. Las normas promueven la colaboración de todas las partes interesadas: acosado, acosador, padres, docentes y autoridades de la institución educativa; e incluyen un procedimiento para denunciar anónimamente los incidentes, además de estrategias de intervención inmediata para proteger a la víctima. Las escuelas deben informar anualmente a las autoridades del estado el número de denuncias y las acciones tomadas. En Canadá, el gobierno debió tomar medidas para combatir el hostigamiento escolar por casos como el de Amanda Todd, una adolescente de 15 años que se suicidó en el año 2012. Tras su muerte, se detectó la necesidad de reformar las leyes de educación, introduciendo una definición de bullying e instando a las escuelas a establecer planes de prevención y mecanismos de denuncia. El tratamiento brindado ha sido local: en Ontario la Ley Nº 13 pro-
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mueve una semana al año en la que las escuelas trabajan para concientizar y prevenir estos sucesos 6• En Quebec, la Ley Nº 56 para Prevenir y Detener el Acoso y la Violencia en las Escuelas regula mecanismos de actuación escolares, medidas de control y contención tanto para la víctima y como para el acosador 7 •
Países europeos
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La Comunidad Europea estableció un programa de acción comunitaria, para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo integrado en el programa general Derechos Fundamentales y Justicia, denominado Daphne 111 8 • Éste abarca tanto la esfera pública como la privada; y prevé tomar medidas preventivas y ofrece apoyo y protección a las víctimas y grupos de riesgo 9 • En el Reino de Suecia existe un programa anti-bullying denominado FRIENDS, centrado en la amistad. Distintas investigaciones demostraron que tener amigos a una edad temprana contribuye a evitar el hostigamiento escolar. A través del Ministerio de Educación se desarrolla una campaña de prevención. Buscando la protección de los niños y que sus derechos estén defendidos, fue el primer país del mundo en el año 1979 en declarar delito penal el golpear o azotar a un niño 10• En la República de Finlandia se puso en marcha un programa anti-intimidación, llamado KIVA, surgido de la investigación efectuada en la Universidad de Turku, financiada por el Ministerio de Educación y Cultura. Su objetivo es eliminar el hostigamiento escolar. En sus orígenes fue un proyecto educativo pequeño que consiguió resultados favorables. Es utilizado por docentes, autoridades escolares y padres, mediante herramientas para detectar posibles víctimas y victimarios. KIVA no es un sistema de castigo, sino de ayuda. En consonancia, Finlandia ha creado la figura del Defensor del Menor 11 •
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En el Reino de España, en el año 2004, se suicidó un joven llamado Jokin, abrumado por el acoso escolar. Esto alarmó a la sociedad y hubo sentencias judiciales que impusieron castigos ejemplares. En aquel caso, los menores fueron condenados a dos años de internación y los padres recibieron sanciones de 10.000 euros. Las escuelas pueden ser condenadas por omisión del deber de cuidado, aceptando la condena 12 u optando por la conciliación. Por otra parte, para el cese inmediato del acoso pueden dictarse medidas cautelares, como aplicar el régimen de libertad vigilada del acosador u órdenes de alejamiento 13; y por aplicación del artículo 173.1 del Código Penal cabría imponer una pena de prisión para el que infligiere a otra persona un trato degradante, o castigar la inducción al suicidio.
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Factores claves Países de Asia, África y Oceanía
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En el año 2011 en Japón, un niño de segundo año del nivel medio educativo se suicidó luego de haber sido hostigado por sus compañeros de escuela 14• Entonces el gobierno promulgó la Ley de Protección contra el Bullying en junio de 2013 15, que conceptualiza el acoso escolar, dispone políticas de protección y prevención, y atribuye responsabilidad a los gobiernos, las escuelas (incluyendo a sus empleados) y a los padres. En la República de Filipinas, el congreso decidió emitir una Ley Nº 5.496 Anti-bullying Act of 2012 16 (Ley Contra el Bullying del 2012) que se encuentra a la espera de la intervención del presidente para su puesta en práctica 17• La violencia y el acoso son rechazados por la Ley Sudafricana de Escuelas Nº 84 18 (1996), repudiando las tradicionales prácticas de iniciación. Existe una norma específica, la Ley de Protección contra el Hostigamiento Nº 17 del año 2011 19 que permite requerir una orden y de llevar a cabo un procedimiento judicial contra aquel maltrato.
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BULLVING: Responsabilidades- - - -
Panorama internacional...
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En aquel caso, los menores fue-
específica, se ha llevado a cabo un Foro en el Parlamento 20 • En Canberra, en
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el 2007, se decretó el Programa de Lucha contra el Acoso, Hostigamiento y
lenadas por omisión del deber
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lo por la conciliación. Por otra
En Nueva Zelanda tampoco existe una norma nacional, pero sí lineamien-
~dictarse medidas cautelares,
tos contra el acoso, con participación de organizaciones públicas y privadas 22 •
el acosador u órdenes de aleja-
Por ejemplo, el programa llamado Kia Kaha anti-bullying 23 ("Mantente fuerte"),
1 Código Penal cabría imponer
llevado a cabo por el cuerpo de policía, para niños de Oa 13 años, busca com-
a persona un trato degradante,
batir y concientizar sobre el acoso escolar.
Factores claves Algunos países han optado por dictar una ley nacional. En los regímenes
tdo año del nivel medio educa-
federales depende de los estados locales o provinciales. No es inusual ver que
>r sus compañeros de escuela 14•
se dispongan sanciones para los padres, aunque el eje suele estar en la preven-
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ción en las escuelas. Todas las normas coinciden en remarcar como impres-
lispone políticas de protección . gobiernos, las escuelas (inclu-
cindible la tarea de concientización en los niños y jóvenes. Algunas apuntan
lecidió emitir una Ley Nº 5.496
creativas, con base en estudios académicos serios provenientes de universi-
ring del 2012) que se encuentra
dades. Este el caso de los países nórdicos, donde surgió el propio concepto
también a reforzar la responsabilidad de padres, docentes y directivos. Las mejores prácticas legislativas parecen ser las que apelan a soluciones
ra
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17•
de bullying. También parece ser recurrente la convocatoria de los gobiernos a
la Ley Sudafricana de Escuelas
asociaciones civiles especializadas en la materia, siempre en la vía de promo-
cticas de iniciación. Existe una
ver el dialogo, eje que parece ser un punto en común en casi todos los países.
Hostigamiento Nº 17 del año
A partir de este breve repaso por normas y programas sancionados, po-
evar a cabo .un procedimiento
demos notar la preocupación por el tema en todo el mundo. Como hemos visto, la forma de encarar este problema es diversa, pero en ningún lugar parece haberse logrado eliminar este fenómeno. El principal hecho a destacar y
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13. Avances en Supervisión Educativa. España. José Manuel Fanjul Díaz,. Jl'I
tomar como enseñanza, es que en general se tiende a reconocer la existencia del bullying, afrontando su complejidad y buscando soluciones a partir del dialogo entre los diversos actores.
14. The Japan Times - News;"The Die! http:/ /www.japantimes.co.jp/ne bullying-law / #.UiODtcakopl 15. Proyecto de Ley sobre bullying de J.¡ cía y Tecnología del Japón. Dispon 28/06/2013).
16. Proyecto de Ley disponible en: 1 hbt5496.pdf 17. The Manila Times, "DepEd to stri~ Neil A. Alcober, periodista. Dispon implement-anti-bullying-law /'19'5f)¡
NOTAS
l.
Artículo 2, Ley Nº 1.620, por la cual se crea el "Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar", Colombia.
2.
Ley 20.370, "Ley de Educación General de la República de Chile".
3.
Ley para la "Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar".
4.
Ley de "Seguridad Integral Escolar Para el Estado de Nayarit", México. Ley de "Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla", México
5.
Ley de "Seguridad Escolar para el Estado de Tamaulipas" y Decreto Nº LIX-1113. México. Ley de "Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla". México.
6.
Ley Nº 13 que modifica la "Ley de educación General" de Ontario, Canadá. Disponible en: http://ontla.on.ca/web/bills/bills_detail.do?locale=en&BillID=2549
7.
Ley Nº 56, "Ley para prevenir y detener el acoso y la violencia en las escuelas" de Quebec, Canadá. Disponible en: http://www.mels.gouv.qc.ca/ violenceEcole/ index_en.asp?page=projetLoi
8.
Decisión Nº 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el 20 de junio de 2007.
9.
Deputación da Corona - ED A Coruña. Ayudas. Programa Específico: DAPHNE ID (2007-2013). Disponible en: http://wwwl.dicoruna.es/ipe/ayudas/carpetasDG/Justiciaeinterior/ daphne_ii/daphne_III.htm
18. South African Schools Act, 11, 1996. http:/ /www.education.gov.za/lin 19. Protection against Harassment, Act. t: ponible en: http:/ /www.justice.gm 20. Department of Education, Emplo bullying strategy" y "National Dgy ;: en: http://deewr.gov .au/ anti-bully action-against-bullying-and-\ioleni:
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[92 ! - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E n s a y o s y ExperienciasgQ
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· tiende a reconocer la existencia uscando soluciones a partir del
13. Avances en Supervisión Educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España. José Manuel Fanjul Díaz, profesor y abogado. Revista Nº 17, Noviembre 2012. 14. The Japan Times - News, "The Diet Passes Anti-Bullying Legislation", 21 de Junio de 2013. http://www.japantimes.co.jp / news / 2013 / 06 / 21/ national/ upper-house-enacts-antibullying-law / #.UiODtcakopl 15. Proyecto de Ley sobre bullying de Japón. Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología del Japón. Disponible en: www.mext.go.jp (Año Heisei 25 mes 6 día 28 o 28/06/2013). 16. Proyecto de Ley disponible en: http://www.congress.gov.ph/download/billtext_15/ hbt5496.pdf
:ema Nacional de convivencia escolar y >s, la educación para la sexualidad y la
~lombia.
ica de Chile".
11iolencia en el Entorno Escolar".
! Nayarit", México. bre y Soberano de Puebla", México
~pas" y Decreto Nº LIX-1113. México. bre y Soberano de Puebla". México.
Jª de Ontario, Canadá. Disponible en: 'eI1&BillID=2549
lenc:ia en las escuelas" de Quebec, Canadá.
~le/ index_en.asp?page=projetLoi
·del Consejo, el 20 de junio de 2007.
ilIIla Específico: DAPHNE ID (2007-2013). rodas/carpetasDG/Justiciaeinterior/
Jóvenes - Crecer en Suecia. Disponible ;/Los-ninos-en-Suecia/
17. The Manila Times, "DepEd to strictly implement Anti-Bullying law", 8 de Junio de 2013. Por Neil A. Alcober, periodista. Disponible en: http:/ /www.manilatimes.net/ deped-to-strictlyimplement-anti-bullying-law/7959 / 18. South African Schools Act, 11, 1996. (Ley Sudafricana de Escuelas). Disponible en: http:/ /www.education.gov.za/LinkOick.aspx?fileticket=808cFrnkP8U4= 19. Protection against Harassment, Act. 17, 2011. (Ley de Protección contra el Hostigamiento). Disponible en: http:/ /www.justice.gov.za/forrns/form_pha.htrnl 20. Department of Education, Employment and Workplace Relations de Australia, "Antibullying strategy" y "National Day of Action Against Bullying and Violence", 2013. Disponible en:http://deewr.gov.au/ anti-bullying-strategy 1 http://deewr.gov.au/news/national-dayaction-against-bullying-and-violence 21. "Countering Bullying, Harasment and Violence in ACT Public Schools", 2007. Disponible en: http://www.det.act.gov.au/ _data/assets/pdf_file/0004/17608/Countering__Bullying__ and_Harassment_updated. pdf 22. Ministerio de Educación de Nueva Zelanda, "Is my child a bully?" y "Is my child being bully?". Disponible en: http:/ /www.minedu.govt.nz/Parents/ AllAges/Usefullnformation/IsMyChildABully.aspx 23. New Zealand Police (Cuerpo Policial de Nueva Zelanda), "Kia Kaha anti-bullying". Disponible en: http:/ /www.police.govt.nz/ advice/ personal-community / school-community-services/ kia-kaha
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Se terminó de imprimir en el mes de enero de 2014 en Buenos Aires Print, Ple. Sarmiento 459, Lanús Este. Tirada: 2000 ejemplares.
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