Brundage. La Ley, El Sexo y La Sociedad Cirstiana Resumen

October 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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BRUNDAGE, James A. : LA LEY, EL SEXO Y LA SOCIEDAD CRISTIANA EN LA EUROPA MEDIEVAL. CAP. V: La época de la reforma eclesiástica, el resurgimiento intelectual y la urbanización.

Hacia mediados y finales del siglo XI y comienzos del XII se produce en distintas partes de Europa cambios importantes en cuanto a urbanización, reurbanización de algunas ciudades y en paralelo unas modificaciones socio-económicas importantes como el desarrollo y ampliación de las relaciones comerciales entre las ciudades que iban en aumento demográfico por el mismo proceso. Fue en ese contexto, en el que surge un movimiento eclesiástico reformista que tenía como objetivos reorganizar las normas sociales consuetudinarias de acuerdo a reglas impuestas por la iglesia, regular los poderes de las autoridades e instituciones feudales que, según ellos, iban en contra de los intereses de la Iglesia al entrometerse en sus asuntos. Fue León IX, el primer papa reformista quien

“recomendó reorganizar y robustecer la administración papal co n vistas a transformar el 1

 papado en un centro para la diseminación y aplicación de la política reform reformista” ista” . En efecto lo que pretendían los reformadores era crear tribunales eclesiásticos, que operasen por medio de un cuerpo de leyes  – compilaciones compilaciones canónicas producto de la renovación del derecho canónico- para la resolución de problemas que afectaran la moral tanto pública como privada. El  Decretum  de Burcardo de Worms constituyó la primera gran colección canónica del grupo reformista, y sus 1785 capítulos tocaban temas variadísimos entre los que se encontraban por ejemplo la conducta sexual, el matrimonio, el adulterio etc. etc., temas de los cuales a lo largo de este movimiento se encontrarían muchas concepciones diferentes. Asimismo, se llegaban a consensos importantes como el que fue el celibato clerical por un lado, y la reorganización de modelo matrimonial  por otro. Este último aspecto estuvo atravesado por siete principios fundamentales, a saber: 1) la imposición de un matrimonio monógamo, 2) indisolubilidad, 3) libertad de decisión a la hora de unirse maritalmente, por lo que limitaba el acuerdo entre los padres, 4)  el matrimonio como única forma de introducirse en la relación sexual  – que que sería consumado con el único fin de la procreación-, en relación a ello el 5to principio estipulaba que toda relación sexual fuera del matrimonio seria condenada, 6) toda actividad sexual recaería exclusivamente dentro de la jurisdicción 1

 Brundage, p.195.

 

eclesiástica y, finalmente el séptimo principio establecía que el matrimonio debía ser exógamo. Aunque todos estos principios fueron paulatinamente aceptados por la sociedad, en un comienzo inmediato su aplicación tuvo opositores  – muchas muchas de carácter violenta- por parte de familias nobles, monarcas, clérigos, entre otros por diversas razones como por ejemplo  porque la indisolubilidad limitaba la capacidad de acumulación de bienes o porque estas normas cancelaban el concubinato aceptado de forma consuetudinaria hasta ese entonces.  No obstante como ya se mencionó, ya para comienzos del siglo XII las normas conyugales impuestas por la reforma eclesiástica comenzaba a ser aceptadas por la sociedad. Señala el

autor que “La paulatina admisión de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y el sexo fue acompañada por un cambio de las creencias populares acerca de las normas

convencionales de la conducta sexual para hombres y mujeres” 2. El sexo y el matrimonio en los canonistas can onistas (1000-1140)

Las concepciones sobre el sexo y el matrimonio, dentro de la política reformista del siglo XI, fueron variadas. Si bien la endogamia o la ley de consanguinidad tal vez fue el consenso más fuerte entre el grupo de reformadores, no así la cuestión conyugal en cuanto a la formación del matrimonio en sí por ende, algunos reformadores apelaban a la teoría coital para argumentar que la consumación era fundamental para el matrimonio. En cambio otros, como Ibo de Chartres argumentaban que una unión consumada seguía siendo válida ya que la unión misma simbolizaba el nexo entre la Iglesia y Cristo. En relación a ello, Damiano pensaba en la centralidad del consentimiento entre las dos partes  – de de ahí también la idea de unión libre- en la que la consumación solo vendría a ocupar el lugar de reafirmación de dicha unión. En este contexto de transformación, distintas también fueron las posturas sobre los ritos nupciales, el matrimonio legítimo y la práctica de entregar dotes. En el primero de los casos cabe decir que hacia el año 1100 el clero desempeño en los rituales un papel más importante del que tuviera en el año 1000. En relación a ello, algunos reformadores consideraron que el matrimonio legítimo seria aquel que se realizase de manera pública y social, acompañado intercambios de promesas, anillos nupciales, presentes matrimoniales. Esto, además de dar cuenta sobre los cambios rituales en cuestión exhibe el rol fundamental 2

 Brundage, p.197.

 

que cumplió la institución eclesiástica al punto de que hacia el año 1076 un sacerdote ingles estipulo que aquellas uniones sin bendición eran invalidad. Considerando la paulatina injerencia que tuvo la institución eclesiástica en la vida de la sociedad europea en los siglos XI es importante resaltar que la campaña contra la de consanguinidad que promovió la iglesia estaba, según se supone por los historiadores,

estrechamente vinculada con “restringir la capacidad de la familia para crear extensas redes de interrelaciones por medio del matrimonio [lo cual] ayudo a salvaguardar la propiedad de

la iglesia contra las pretensiones legales de incontables parientes” con el fin de “quebrantar así las concentraciones de tierras en que se basaba el poderío económico y político de la nobleza feudal3”4. Es evidente que este último sector social concentraba privilegios y

 poder, sin embargo esta ley de consanguinidad fue un arma d dee doble filo ya que además de combatir la endogamia “se convirtió en un instrumento que los laicos pudieron emplear

 para combatir la indisolubilidad impuesta por el clero”5. En este sentido fueron también muy significativos los matrimonios entre padrinos y ahijados, que los canonistas vieron “como otra forma de atacar las pretensiones legales de las familias de los donadores a la  propiedad del clero y quebrantar los bloques de propiedad feudales ocupadas por bloques

de familias conectadas entre sí por lazos de padrinazgo” 6. Desde el punto de vista teórico Georges Duby clasifico en dos modelos de matrimoniales en la sociedad después de los reformadores, así por un lado se encuentra, por un lado, el modelo eclesiástico determinado por la imposición de la iglesia sobre la indisolubilidad, la

exogamia y la libertad de elección conyugal  y, por el otro, el modelo laico vinculado con la endogamia, la capacidad de divorciarse si es que el matrimonio era consanguíneo  – y por ende la posibilidad de volver a establecer un matrimonio- y la intromisión de los padres en la segunda elección. Sin embargo, este modelo no contempla ciertas variables de importancia para la iglesia reformadora, como por ejemplo la función del sexo en el matrimonio y, en contraste, el impedimento prohibitivo  para aquellas uniones no consideradas legítimas. El caso de las monjas, las viudas y otras mujeres consagradas pro

3

 El resaltado es nuestro.  Brundage, p.202 5 Brundage, p. 203. 6  Brundage, p.203. 4

 

dios, también aquellas uniones entre cristianos y sarracenos u otros infieles eras prohibidas  pero no dirimidas una vez casadas las partes. Las distintas posturas reformistas no llegaban a un pleno consenso sobre la l a función del sexo marital debía llevarse a cabo exclusivamente para concebir un hijo o si el sexo cumplía otras funciones como la de expulsión legitima de impulsos sexuales para evitar así desenfrenos (incesto, homosexualidad). En lo que si estaban de acuerdo era en el derecho al sexo marital es decir en que si una de las partes quería satisfacer sus necesidades

sexuales la otra estaba obligada a concederle ese privilegio. Otro consenso fue el de la moderación sexual  absteniéndose en época de Cuaresma, Navidad, domingos, periodos

menstruales de la mujer, embarazo, lactancia, periodo de penitencia, entre otros.

DIVORCIO Y NUEVO MATRIMONIO EN LAS COLECCIONES CANONICAS Si había algo en lo que estaban de acuerdo los reformadores del siglo XII era que la norma

sobre la indisolubilidad del pacto nupcial  – que que para aquel entonces era una cuestión legítimamente eclesiástica y de carácter público- podría ser inquebrantable solo si se  presentaban tres problemáticas: si el lazo era consanguíneo, si uno de los dos decidiera entrar en religión o si se se presentaba el caso de esterilidad. La comprobación de este último caso resultaba complicada y la postura que debía tomarse no era una sola. Algunos consideraban que la persona “sana” podía divorciarse y volver a casarse, en cambio la

 parte “enferma” no. En cambio había otros que consideraban qu quee ninguna de las dos partes  podía hacerlo. Otra problemática fueron aquellos casos de suposición de muerte en los cuales algunos canonistas reformadores coincidieron que la viuda podía volver a casarse. Pero si el marido en cuestión resultaba vivo, la mujer casada era obligada a dejar este segundo matrimonio  para volver con su primer marido.

EL SEXO EXTRAMARITAL Y LOS CANONISTAS DE LA REFORMA R EFORMA

En relación a todo lo precedente, en cuanto al control sobre las relaciones e impulsos sexuales tenían también los canonistas reformistas, si bien existían consensos, habían

 

tomado diversas posturas al respecto. Lo más interesante es que la fornicación  era consideraba una ofensa sexual en el derecho canónico, no así el concubinato el cual termino

siento una alternativa al matrimonio al fin y al cabo. La cuestión fue que “estas  prohibiciones a los ensueños carnales y los contactos contac tos sexuales reflejaron las tentaciones, así

como los valores de una élite clerical célibe”7, la cual, en teoría debía abstenerse al sexo. Sin embargo bien es sabido que estos hombres célibes accedían al acto sexual con rameras, hijas bastardas, sirvientas, campesinas y viudas. El amor cortesano de la época que reflejaba un amor platónico, escondía una realidad carnal entre jóvenes de buenas familias.

En relación a esto es importante señalar que “todo tipo de caricia que produjera orgasmo era, jurídicamente, fornicación”8  y por lo tanto era pecaminoso. En efecto “el mensaje era claro: la  fornicación es un pecado 9  que requiere confesión y penitencia” 10. Los reformadores consideraban al sexo ilícito, aquel que tuviera lugar fuera del matrimonio así como también argumentaban que en el matrimonio mismo debía regularse el sexo (como se ha visto anteriormente), de no ser así era una ofensa sexual. Otras ofensas sexuales eran: el adulterio, la bigamia, violación, prostitución, sexo con no cristianas, homosexualidad,  bestialidad, masturbación. Las tres últimas, tachadas de “antinaturales”, eran las más ofensivas cuyo castigo era una sanción de infamia es decir que no podía acceder a cargos  públicos y perdían el derecho a testificar. En el caso del adulterio, el culpable podía p odía sufrir azotes y humillación pública o verse en el exilio. Y en el caso de la víctima, póngase por

caso un hombre “el marido inocente de una adúltera se veía bajo considerable presión para que entablara acción contra ella, pues, de no hacer así, estaría condonando la ofensa y él

mismo debía ser castigado” (Brundage. p. 212).   Otra de las ofensas sexuales era la del rapto ( raptus) de las mujeres acción equiparada, por el derecho canónico, con la violación. A finales del siglo XI, el raptus se convirtió en una de las vías delictivas más directas para buscar venganza en el padre de la raptada. Esta situación se volvió común para aquella época y el castigo para el raptor fue el castigo eclesiástico que padecería dentro del terreno consagrado. Ahí mantenía una inmunidad

7

 Brundage, p. 210.  Brundage, p. 211. 9 El resaltado es nuetro. 10  Brungage, p. 211. 8

 

contra represalias de la familia de la víctima pero rindiendo penitencia ante la institución clerical. Se consideró al raptus, también, como una forma de obtener matrimonio con la mujer raptada al no serle concedida la mano por el padre de esta. Sin embargo esta situación comenzó a cambiar y fue así como muchos hombres acudieron, hacia el siglo XII en adelante, al intento de conquista por medio de la seducción y la generosidad. En cuanto a la prostitución, dice el autor que fue producto de las sucesivas inmigraciones a las ciudades, en efecto el entorno urbano propicio un ambiente más favorable para el libre ejercicio del oficio. No obstante, los reformadores estaban más en contra de las celestinas y alcahuetes (el proxeneta de hoy) que de la práctica de las prostitutas, por lo que se vieron impulsados por una acción rescatista. Hubo aquí una renovación del interés por María Magdalena y promovieron el casamiento de las prostitutas como un acto de fe, de salvación  para sacarla de aquella vida pecaminosa que llevaban.

Finalmente fueron considerados “pecados contra natura” a todos aquellas prácticas sexuales anticonceptivas. Éstos términos, “contra natura” y “sodomítico”, fueron empleados por Damiano en el Libro de Gomorra para dar cuenta de dichas prácticas (sexo anal, homosexualidad). Los culpables de aquel delito eran quemados vivos.

EL MATROMONIO, EL SEXO Y EL CLERO EN EL PERIODO REFORMISTA

La lucha por el celibato clerical fue impulsada por el papa Gregorio VII y el cardenal Pedro Damiano. Esta lucha, que fue ardua en todos sus sentidos, tuvo varias facetas y no fue aplicada en las dos iglesias ya que oriente no veía en el matrimonio clerical ningún  problema. En cambio la iglesia de occidente, que fue más ortodoxa en este punto, concordaba en que el matrimonio, en primer lugar, resultaba un gasto por el hecho de tener que mantener no a un clérigo solo, sino a toda la familia y en segundo lugar veía con malos ojos la posibilidad que tenían los hijos de este de heredar su cargo ya que las dinastías sacerdotales resultaban comunes para esta época.

En lo que respecta a los fundamentos de esta campaña, era que “el sacerdote casado que gozaba de los sórdidos sórdidos deleites de la alcoba se manchada a sí mismo y a los sagrados

misterios”. Esta campaña se fue intensificando en el siglo XI con el Sínodo de Pavía 

 

(1022) en el cual se prohibió a todos los sacerdotes la convivencia con sus esposas con la amenaza de la deposición, el Sínodo de Bourges (1031) y el Sínodo de Gerona (1068). En 1049 el papa León IX  decreto que “las concubinas de los clérigos romanos no solo fueran separadas de sus amantes, sino que se les obligara a vivir como criadas en el Palacio Laterano11”12. En este sentido, las esposas de los clérigos sufrieron la pérdida de su  posición social, la marginación, la desprotección judicial; en cambio los hijos de estos

matrimonios, los “la semilla maldita”, tuvieron un peor destino. Más interesante fue la declaración del papa Nicolás II quien revocó el Concilio de Granga y prohibió a los laicos que asistieras a las misas oficiadas por sacerdotes casados. En este sentido más importantes fueron los Concilios Lateranos. El primer celebrado en el año 1123 declaró que el matrimonio estaba prohibido para los tres grados superiores de las órdenes sagradas  – sacerdocio, sacerdocio, diaconado y subdiaconado-. El segundo, año 1139, declaro que además de anularse el matrimonio de los sacerdotes ambas partes debían rendir  penitencia. Por supuesto que el cambio en la sociedad sobre el matrimonio que “de haber sido una institución legalmente tolerada”13  había pasado a ser un delito: “el efecto acumulativo de la prohibición al matrimonio y el concubinato de los clérigos fue transformar toda actividad sexual de los clérigos en fornicación” (Brundage, p. 222). 

11

 Ubicado en San Juan de Letrán, Italia. p.219. 13  Brundage, p. 220 12 Brundage,

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