Breve Analisis de Una Sentencia
April 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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BREVE ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA Introducción A través de este escrito se realiza el análisis de una sentencia en materia merrcant me cantil il.. En un prim primer er mome moment nto o se recur ecurrre al de derrecho echo vi vige gent nte e para para determinar lossentencia, requisitosse que debe contener una sentencia. Posteriormente se analiza dicha determinan las partes que la componen y se coteja con lo establecido en la normatividad aplicable. Como parte de la Eperiencia Educativa denominada !ntroducci"n al derecho, es necesario que posteriormente se ubique dentro de la sentencia la parte del dere de rech cho o subje subjeti tivo vo,, el re#e re#eri rido do al cr crit iter erio io inter interpr pret etat ativ ivo o de la auto autori rida dad d juzgadora. $inalmente, de lo anterior epuesto, a t%tulo personal se realizan unas breves conclusiones.
Desarrollo Primeramente es necesario de&nir el concepto de sentencia. 'e entiende por sent senten enci cia a la reso resolu luci ci"n "n juri jurisd sdic icci cion onal al que que es emit emitid ida a por por una auto autori rida dad d juzgadora. Por medio de ésta se pone &n a la sustanciaci"n su stanciaci"n del procedimiento iniciado a través del escrito inicial de la parte demandante o denunciante, seg(n sea el caso. Por medio de la sentencia se reconoce el derecho y se da la raz"n a una de las partes, y de la misma manera se obliga a la otra parte a restituir los derechos de aquella, ya sea de manera total o parcial. )a sentencia que en este trabajo se analiza es en materia mercantil. Ahora bien, bie n, en este este caso, caso, el art%cu art%culo lo *+, cuarto cuarto párra# párra#o o de nuestra nuestra Consti Constituc tuci"n i"n establece lo siguiente Artículo 14. (…) En los juicios de orden civil, la sentencia defnitiva deberá ser conorme a la letra, o a la interpretacin jurídica de la le!, ! a alta de "sta se undará en los principios #enerales del derec$o. En una primera lectura del párra#o mencionado se desprende que éste no es aplicable en procedimientos que no sean de carácter civil. 'in embargo, este princi pri ncipio pio es aplica aplicable ble toda toda vez que el art%cu art%culo lo - del C"digo C"digo de Comer Comercio cio reconoce epresamente la aplicaci"n de manera supletoria de la materia civil. Ahor Ah ora a bi bien, en, el art% art%cu culo lo */* */* del del C"di C"digo go de Come Comerc rcio io re remi mite te a la le ley y de Proc Procedi edimie miento ntos s civile civiles s del estado estado donde donde se lleve lleve a cab cabo o el proce procedim dimien iento to jurisdiccional.
Es por ello que nos re#erimos al art%culo /0 del C"digo de Procedimientos Ci Civi vile les s para para el Esta Estado do de 1erac eracruz ruz,, el cual cual a cont contin inua uaci ci"n "n se tr tran ansc scri ribe be literalmente2 Artículo %&. 'as sentencias deben ser claras, precisas ! con#ruentes con la demanda ! la contestacin ! con las demás pretensiones deducidas oportunamente el puntos pleito, liti#iosos condenado o $a!an absolviendo al demandado, ! decidiendo todosenlos ue sido objeto del debate. uando "stos $ubieren sido varios, se dará la resolucin correspondiente a cada uno de ellos. 'as sentencias deben e*presar el lu#ar, ec$a ! jue+ o tribunal ue las pronuncie los nombres de las partes contendientes, el carácter con ue liti#uen ! el objeto del pleito. -o son necesarias las anti#uas rmulas de las sentencias ! basta con ue u e el jue+ jue+ apo! apo!e e su sus s punt puntos os re reso solu luti tivo vos s en prec precep epto tos s le le#a #ale les s o principios jurídicos, jurídicos, de acuerdo con el Artículo Artículo 14 constitucional. 'os jueces o tribunales no podrán, bajo nin#n prete*to, apla+ar, dilatar ni ne#ar la resolucin de las cuestiones ue $a!an sido discutidas en el pleito. Ahora bien, por tratarse de una sentencia en materia mercantil y aludir a un crédito, el juez establece epresamente que lo relativo al pago de intereses, de con#ormidad con el art%culo /- del C"digo ya mencionado2 Artículo %/. uando $ubiere condena de rutos, intereses, da0os o perjuicios, se fjará su importe en cantidad líuida, o se establecerán, por lo menos, las bases con arre#lo a las cuales deba $acerse la liuidacin. lo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se $ará la condena, a reserva de fjar su importancia ! $acerla eectiva en la ejecucin de la sentencia. Por todo lo anterior, a continuaci"n se realiza un análisis de la sentencia en cuesti"n, tomando en cuenta lo establecido en el cuarto párra#o párra#o del art%culo *+ de nuestra Constituci"n, y los art%culos /0 y /- del C"digo de Procedimientos Civiles para el estado de 1eracruz. En dicho cuadro se observa cada uno de los requisitos de #orma y #ondo que debe contener una sentencia y si se cuenta con dichos requisitos.
REQUISITOS DE FORA ! DE FONDO DE UNA SENTENCIA EN A ATERIA TERIA CIVIL O ERCANTIL
S"
*. 3)a sentencia se realiza con#orme a la letra4 . 3)a 3)a sent senten enci cia a se real realiz iza a con# con#or orme me a la in inte terp rpre reta taci ci"n "n
5 5
jur%dica de la ley4
NO N# A
6. 3)a sentencia se realiza con#orme los principios generales del derecho4 +. 3Es clara la sentencia4 /. 3Es precisa la sentencia4 7. 3Es congruente la sentencia4 0. 3)a sentencia condena o absuelve al demandado4 8. 3)a sentencia decide todos los puntos litigosos4 -. 3)a sentencia contiene el lugar donde se emite4 *. 3)a sentencia contiene la #echa cuando se emite4 **. 3)a sentencia contiene el nombre del juez o tribunal que la emite4 *.. 3) * 3)a a se sent nten enci cia a cont contie iene ne los los nomb nombrres de las las part partes es contendientes4 *6.. 3)a *6 3)a sent sentenc encia ia cont contie iene ne el cará caráct cter er de los los con conte tend ndie ient ntes4 es4 *+. 3)a sentencia contiene el objeto del pleito4 */. 3la senten sentencia cia establ establece ece el pago pago de #rutos #rutos,, inter interese eses, s, da9os o perjuicios4
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)a sentenc sentencia ia contie contiene ne los re requi quisit sitos os establ estableci ecidos dos en el cuarto cuarto párra párra#o #o del art%culo *+ de nuestra Constituci"n, como a continuaci"n se describe. En primer primer lugar lugar,, la sentencia se reali$a con%or&e a la inter'retación (ur)dica de la le*, como se observa al estimar improcedente la de#ensa de la demandada y para ello invoca e interpreta lo establecido en el art%culo *// bis del C"digo de Comercio, por lo que a continuaci"n se cita un #ragmento de dicha sentencia2 (…) 'a consistente en ue la vía intentada no es la idnea, se desestima, en virtud de ue por disposicin del artículo 12%% 3is, del di#o de omercio, cuando el cr"dito ten#a #arantía real, el acreedor tendrá la opor op ortu tuni nida dad d de esco esco#e #err la ví vía, a, incl inclu! u!end endo o la ej ejec ecut utiv iva a merc mercan anti til, l, situacin ue en el caso concreto, se actuali+a, dado ue el contrato base de la accin cuenta con #arantía $ipotecaria Por otra Por otra parte, parte, al admiti admitirr como como prueb pruebas as la presun presuncio cional nal e instrum instrumenta entall de actuaciones tanto de la parte demandante como de la demandada, y al hacer una valoraci"n y al a&rmar que a la parte demandada éstas no le bene&cian, sino que le perjudican, sin duda se observa el criterio interpretativo de la autoridad juzgadora. Para lo cual a continuaci"n se cita dicho #ragmento de la sentencia2 (…) á*ime ue a la ciudadana 555, e*clusi usivamente se le recepciona recep cionaron ron las pruebas pruebas presuncion presuncional al ! de actuacion actuaciones, es, las cual cuales es lejos de benefciarle, le perjudican (…) $inalmente, a nuestra consideraci"n los principios generales del derecho #ueron tomados en cuenta, durante cada momento procesal. Ejemplo de ello es el cons co nsid ider era ando ndo pr prim imer ero o,
en el cual ual se obser bserva va que que se res espe peta tarron
los
presu presupue puesto stos s proc procesa esales les de person personali alidad dad,, compet competenc encia ia y emplaz emplazami amient ento, o, como se observa en el siguiente párra#o, mismo que se cita de dicha sentencia2 6.7 6.7 'os 'os pr pres esup upue uest stos os pr proc oces esal ales es de pers person onal alid idad ad,, comp compet etenc encia ia,, ! empla+amiento se actuali+aron en autos el primero, en virtud de ue no se enco encont ntr r ci circ rcuns unsta tanc ncia ia al al#u #una na ue ue in inca capa paci cite te a las las part partes es el se#undo, porue atento este tribunal es el competente para conocer ! resolver de este asunto, a lo ue marcan los numerales 12/2, 12/8 ! 12/4, del di#o de omercio, en relacin con el diverso ! 119 raccin 5:,, todos de la 'e! de Enjuiciamientos iviles del Estado, aplicado de 5: manera supletoria a la le#islacin ue re#ula las contiendas comerciales en nuestro país ! por ltimo porue el empla+amiento se eecto de conormidad con lo ue marcan los numerales &9 ! ;1, ambos de la 'e! de Enjuiciamientos iviles del Estado, !a mencionada. 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7777777777777777
Conclusiones )as autoridades juzgadoras deben someterse a lo establecido en el art%culo *+ de nues nuestr tra a Cons Consti titu tuci ci"n "n,, to toda da vez vez que que en dich dicho o art% art%cu culo lo se encu encuen entr tran an establecidos los principios generales que debe reunir una sentencia. :odo ello para proveer de legalidad las actuaciones de los juzgadores. )as sentencias deben cumplir con los requisitos de #ondo y de #orma; ello con el objetivo de brindar certeza en el actuar de las autoridades juzgadoras.
Bi+lio,ra%)a Arellano roceso . *8a ed. ?eico2 Purr(a C"digo de Comercio C"digo de Procedimientos Civiles para el Estado de 1eracruz Constituci"n Pol%tica de los Estados @nidos ?eicanos
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