Boza y Chocano Renuncia Al Patrocinio

May 9, 2019 | Author: Spiderman8985 | Category: Social Institutions, Sociedad, Government, Política, Justice
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Renuncia al patrocinio

La conclusión del encargo

“Una cosa. No hace maldita falta confesárselo todo ni al picapleitos de una misma. Porque te expones a que pierda el interés, y a que sabiéndote culpable, deje que te hundas. ¡La duda, eso es lo que conviene! Eso es lo que le da ánimos y coraje para hablar, y además le pone a bien con su propia conciencia”. 40 ¿Puede el abogado renunciar al encargo sin tener que justi ficar su decisión? ¿Tiene el cliente el derecho de despedir a su abogado en cualquier momento? ¿Pueden establecerse cláusulas contractuales que tornen gravosa la solicitud de renuncia por parte del cliente al abogado? ¿Cómo debe regularse la situación del abogado que cambia de estudio? ¿Qué obligaciones tiene el abogado renunciante? ¿Qué causas habilitan al abogado a renunciar? ¿Qué razones obligan al abogado a renunciar? Este capítulo examina las reglas de conducta profesional relativas a la renuncia del encargo a través de siete partes. En primer lugar, se realiza una descripción comparativa de los principios y reglas referidos a la renuncia al patrocinio, tanto en el Código de 1997, el Anteproyecto de Código y el Proyecto de Código. Luego, se evalúa la posibilidad de prever la renuncia injusti ficada o si, más bien, debe seguirse la doctrina de la causa justificada sobreviniente como motivo para la renuncia. En 40/

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VIGO, René. Hombres de negro. Barcelona: Luis Caralt. 1956. p. 64.

| RENUNCIA AL PATROCINIO |

tercer lugar, se presentan las causales para la renuncia, tanto aquéllas que derivan de un mandato obligatorio, como las que representan una potestad del abogado. Posteriormente, se analizan las condiciones y cuidados que deben tomarse en cuenta al renunciar. Luego, se analiza el derecho del cliente de solicitar el retiro de su abogado en cualquier momento, así como la validez de restringir contractualmente el ejercicio de tal derecho. Más adelante, se detalla un aspecto novedoso en el Proyecto de Código, referido a la responsabilidad que surge a partir de la alta movilidad de los abogados que pasan de un estudio a otro. Finalmente, se detallan las fuentes de consulta utilizadas en este capítulo.

1.

HISTORIA NORMATIVA Código Vigente 1997

Anteproyecto de Código 2007

Proyecto de Código 2008

Principios generales

Artículo 30. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justi ficada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

Artículo 10. Principios generales. El patrocinio concluye por acuerdo entre el abogado y el cliente o por una renuncia del abogado, siempre que exista causa  justificada sobreviniente y cuidando que no se per judiquen sustancialmente los intereses del cliente.

Artículo 17. Principios generales. El patrocinio concluye a solicitud del cliente, por mutuo acuerdo o por renuncia del abogado, siempre que en este último caso exista causa  justificada sobreviniente y cuidando que no se perjudique sustancialmente el interés del cliente.

Artículo 11. Renuncia obligatoria. El abogado debe renunciar al patrocinio cuando:

Artículo 18. Renuncia obligatoria. El abogado debe renunciar al patrocinio cuando:

Renuncia obligatoria

Artículo 31. El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.

Concepto

(i)

(ii)

(iii)

no pueda representar al cliente adecuadamente descubra que el fin o los medios son ilegales. surja un con flicto de intereses.

(i)

descubra que el fin o los medios son ilegales, particularmente si toma conocimiento que el cliente usó de manera directa o indirecta medios

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| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

Concepto

Código Vigente 1997

Anteproyecto de Código 2007 (iv)

el cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.

Proyecto de Código 2008

(ii) (iii) (iv)

Artículo 32. Cuando el Abogado descubra en el  juicio una equivocación o engaño que bene ficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que recti fique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el abogado renunciar al patrocinio.

Renuncia facultativa

Artículo 12. Renuncia facultativa. El abogado puede renunciar al patrocinio cuando: (i)

(ii)

(iii)

(iv)

surjan discrepancias con el cliente respecto de la forma de cómo llevar a cabo el patrocinio. el cliente sea negligente, no colabore con el patrocinio o incumpla sus obligaciones con el abogado. medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio. no hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios.

Artículo 19. Renuncia facultativa. El abogado puede renunciar al patrocinio cuando: (i)

(ii)

(iii)

(iv)

(v)

(vi)

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indebidos de contenido económico respecto de la autoridad, la contraparte o terceros. exista un conflicto de intereses. lo solicite el cliente. en el marco de un proceso judicial, el magistrado ordene la renuncia del abogado de o ficio.

existan discrepancias con el cliente respecto de cómo llevar a cabo el patrocinio. el cliente sea negligente, no colabore con el patrocinio o incumpla sus obligaciones con el abogado. medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio. el cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros no hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios. no pueda representar al cliente adecuadamente.

| RENUNCIA AL PATROCINIO |

Concepto

Código Vigente 1997 No regulado

Condiciones para renunciar

Anteproyecto de Código 2007

Proyecto de Código 2008

Artículo 13. Condiciones para renunciar al patrocinio. El abogado cuidará que su renuncia no perjudique sustancialmente al cliente. Deberá comunicar su intención de renunciar con la debida antelación; facilitando la intervención de otro abogado; y tomando las medidas que sean necesarias para evitar la indefensión o un perjuicio irreparable al cliente.

Artículo 20. Condiciones para renunciar al patrocinio. El abogado cuidará que su renuncia no perjudique sustancialmente el interés del cliente. Deberá comunicar su intención de renunciar con la debida antelación; facilitando la intervención de otro abogado; y tomando las medidas necesarias para evitar un perjuicio sustancial al interés del cliente. El abogado renunciante tiene la obligación de devolver los documentos vinculados con el patrocinio, así como el dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados y gastos no incurridos.

Al renunciar, el abogado tiene la obligación de devolver los documentos vinculados con el patrocinio, así como el dinero adelantado por el cliente por servicios no prestados y gastos no incurridos.

No regulado

Renuncia a solicitud del cliente

Artículo 14. Renuncia a solicitud del cliente. El cliente tiene el derecho de solicitar la renuncia de su abogado, sin tener que expresar los motivos de su decisión. En el supuesto que el abogado negocie cláusulas contractuales que tornen gravoso el ejercicio de este derecho por parte del cliente, debe explicar previamente el alcance de dichas cláusulas al cliente.

Artículo 21. Conclusión a solicitud del cliente. El cliente tiene el derecho de solicitar la conclusión del encargo, sin tener que expresar los motivos de su decisión. En el supuesto que el abogado negocie cláusulas contractuales que tornen gravoso el ejercicio de este derecho por parte del cliente, debe precisar su alcance con claridad y cerciorarse de que cuenta con el consentimiento informado previo del cliente respecto de las mismas.

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| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

Concepto

Sustitución de abogado

Código Vigente 1997 Artículo 42. El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato.

No regulado

Cambio de estudio

2.

Anteproyecto de Código 2007

Proyecto de Código 2008

Artículo 15. Sustitución de abogado. El abogado que asuma un patrocinio en sustitución de otro deberá colaborar con el e ficiente traslado del mismo. El abogado sustituido deberá facilitar la información y documentación necesaria para garantizar el derecho de defensa del cliente y no generarle un perjuicio sustancial.

Artículo 22. Sustitución de abogado. El abogado que asuma un patrocinio en sustitución de otro deberá colaborar con el e ficiente traslado del mismo. El abogado sustituido deberá facilitar la información y documentación necesaria para garantizar el debido patrocinio del cliente y no generarle un perjuicio sustancial.

No regulado

Artículo 23. Cambio de estudio. El abogado que renuncia a una organización profesional para incorporarse a otra, debe notificar sobre su retiro a los miembros de la organización antes de comunicarlo a los clientes. Tanto el abogado que renuncia como el estudio, tienen el deber de notificar a los clientes cuyos asuntos están siendo directamente atendidos por el abogado renunciante, para que ellos decidan acerca de la continuación del patrocinio. Cualquiera fuera la determinación del cliente, los abogados deben cooperar para evitar un perjuicio sustancial al interés del cliente.

RENUNCIA POR CAUSA JUSTIFICADA SOBREVINIENTE

El abogado le debe lealtad al cliente. Debe defender los intereses que le ha confiado con un elevado estándar de diligencia y competencia pro70

| RENUNCIA AL PATROCINIO |

fesional. Como manifestación de esta lealtad, la renuncia al patrocinio sólo puede darse excepcionalmente. Así, una vez aceptado el encargo, el letrado sólo puede renunciar por causa justi ficada sobreviniente, sostiene la doctrina41 y la mayoría de códigos comparados. 42 La causa que motiva la renuncia debe ser sobreviniente y, si preexistía, debe haber sido conocida por el abogado con posterioridad a la aceptación del encargo. No obstante, hay códigos que no regulan expresamente la causa justificada sobreviniente como motivo de renuncia. 43 De hecho, esta regla tradicional está siendo superada. Las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association, vigentes desde 1983 y revisadas en el año 2000, permiten en su artículo 1.16°, que el abogado renuncie sin justificar una causa sobreviviente, y en tanto que no se perjudique el interés del cliente. Por su parte, la Comisión Revisora del Código de Ética de Puerto Rico se adhiere a esta tendencia, al permitir inclusive “la renuncia de representación legal porque al abogado o a la abogada se le haya presentado un trabajo legal más lucrativo, condicionado por el requisito de que la renuncia no tenga efecto adverso sustancial para el cliente”. 44 Esto obedece a la creencia de que si un abogado no desea continuar con un encargo, cualquiera fuese el motivo, lo mejor es que se aparte. Obligar a un abogado a continuar con el patrocinio, pese a que perdió el interés, podría resultar perjudicial para el propio cliente. Como en cualquier relación contractual, la decisión unilateral de poner término al vínculo no exime al abogado de la responsabilidad (por ejemplo, de indemnizar al cliente por los perjuicios ocasionados). 41/ 42/ 43/ 44/

HORACIO VIÑAS, Raúl. “Ética de la Abogacía y de la Procuración”. Buenos Aires: Ediciones Pannedille. 1972. p. 187. Código Internacional de Deontología Forense de 1998 (artículo 16°); Cánones de Ética de Puerto Rico de 1970 (canon 20°); Reglas del Colegio del Estado de New York, vigente desde enero de 1970, con enmiendas de enero de 2002 (canon EC 2-32). Código Deontológico de la Comunidad Europea de 1998, Código Deontológico Español de 2000. Comisión Revisora del Código de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Informe de Reglas de Conducta Profesional. 30 de junio de 2000. p.66.

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| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

Una regla de renuncia ampliamente permisiva para el abogado no sería adecuada si promueve la deslealtad hacia el cliente. El retiro del caso siempre supone un perjuicio que sólo debe ser tolerado por el cliente si existe una causa justi ficada o, en todo caso, si media su consentimiento, más no como consecuencia de una decisión unilateral de renunciar por parte del abogado en quien con fió su problema legal. Renunciar unilateralmente a un patrocinio para aceptar un caso más rentable es un incumplimiento del contrato y un abuso de la con fianza del cliente. El Proyecto de Código contiene una fórmula intermedia como principio general de la renuncia al encargo. Si bien recoge la causa justi ficada sobreviviente, permite la renuncia por mutuo acuerdo, cualquiera que haya sido el motivo del abogado para convenir con el cliente en dejar la representación.

3.

CAUSALES PARA RENUNCIAR

Las reglas del Código de 1997 relativas a las causales para renunciar al patrocinio, proporcionan otro ejemplo de di ficultad interpretativa, al prever que el abogado sólo puede renunciar por “causa justi ficada sobreviviente que afecte su honor, dignidad o conciencia”. Estos criterios tan amplios y vagos, restan objetividad y e ficacia a la norma que fundamenta el ejercicio de la potestad sancionadora del gremio. El Proyecto de Código enumera las causas sobrevinientes en las cuales el abogado está autorizado o, en su caso, obligado a renunciar a la defensa del interés del cliente. Distingue el retiro por mandato obligatorio de aquellos supuestos donde la renuncia es una potestad del abogado.

3.1

Renuncia obligatoria

Las causales obligatorias para renunciar son esencialmente iguales a las que contiene el capítulo de libertad de patrocinio. Si un abogado no debe aceptar determinados encargos, debe igualmente retirarse del patrocinio, cuando sobrevenga una de las limitaciones para aceptar un 72

| RENUNCIA AL PATROCINIO |

encargo. Eduardo Couture pone de mani fiesto esta estrecha vinculación entre la aceptación y la renuncia al patrocinio: “la lealtad del defensor con su cliente se hace presente en todos los instantes y no tiene más límite que aquel que depara la convicción de haberse equivocado al aceptar. Entonces se renuncia la causa, con la máxima discreción posible, para no cerrar el paso al abogado que debe reemplazarnos”.45 El Proyecto de Código establece la renuncia obligatoria en cuatro supuestos. Un abogado debe retirarse de un encargo cuando descubre que el fin o los medios son ilegales particularmente si toma conocimiento de que el cliente usó de manera directa o indirecta medios indebidos de contenido económico respecto de la autoridad, la contraparte o terceros (por ejemplo, si incurre en un acto de corrupción, la representación deviene manifiestamente infundada o se abusa de los medios procesales para dilatar el proceso); en el supuesto de que surja un con flicto de intereses no dispensable; cuando el cliente solicite el retiro de su abogado y, si en el marco de un proceso judicial, el magistrado ordenase la renuncia del abogado de o ficio. De esta manera, se busca garantizar el respeto absoluto a la legalidad.

3.2

Renuncia facultativa

La previsión normativa de un espacio para la discrecionalidad parte de la premisa de que, bajo determinadas circunstancias, los abogados están en mejor situación de juzgar cómo proceder. En esa medida, el Proyecto de Código regula supuestos de renuncia facultativa, fomenta que los abogados se formen un juicio profesional propio y decidan por sí mismos cómo actuar, especialmente cuando en el transcurso del patrocinio surgen desavenencias con el cliente. El Proyecto de Código permite que un abogado renuncie al encargo en seis supuestos. Un abogado puede renunciar si: (i) surgen discrepancias con el cliente respecto de la forma de cómo llevar a cabo el patrocinio; 45/

COUTURE, Eduardo. Los mandamientos del abogado. Uruguay: Universidad de Montevideo. 1956. p.41.

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| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

(ii) el cliente es negligente, no colabora con el patrocinio o incumple sus obligaciones con el abogado; (iii) medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio; (iv) no hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios; (v) el cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros, o (vi) no puede representar al cliente adecuadamente (por ejemplo, si la condición física o psicológica del abogado se deteriora notoriamente). La mayoría de estas causales están ligadas a una conducta sobreviniente del cliente. La potestad del abogado de renunciar a un encargo surge pues, en última instancia, de la conducta o determinación del propio cliente.

4.

CONCLUSIÓN A SOLICITUD DEL CLIENTE

El derecho del cliente de despedir a su abogado con su sola voluntad supone reconocer que, para que la relación abogado-cliente se despliegue adecuadamente, se necesita confiar plenamente en el abogado. Como manifestación del respeto a la autonomía del cliente, éste tiene el derecho de elegir al abogado y de retirarle su con fianza en cualquier momento, sin tener que justificar su decisión. Este principio ha sido reconocido por la doctrina extranjera46 y algunos códigos comparados;47 de ahí que el Proyecto de Código establezca la solicitud del cliente como una causal de renuncia obligatoria para el abogado. Es importante distinguir el derecho del cliente de solicitar la renuncia de su abogado del derecho de hacerlo sin ninguna consecuencia. Garantizar la autonomía del cliente supone también reconocer su capacidad para comprometerse a ejercer su derecho bajo determinadas circuns46/

BROWN, H. Lowell. “Ethical professionalism and at-will employment: remedies for corporate counsel when corporate objectives and counsel s ethical duties collide”. En: Georgetown Journal of Legal Ethics. N° 10. Otoño 1996. p. 21. Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association, vigentes desde 1983 y revisadas en el año 2000 (artículo 1.16°); Reglas del Colegio de Abogados del Estado de New York, vigente desde enero de 1970, con enmiendas de enero de 2002 (DR 2-110). ʼ

47/

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| RENUNCIA AL PATROCINIO |

tancias. Eventualmente, en ejercicio de la libertad de contratación, el abogado podría haber negociado medidas compensatorias para el ejercicio de este derecho por parte del cliente, sin que ello deba suponer una trasgresión a las reglas de conducta profesional. A diferencia de los códigos comparados, el Proyecto de Código no desconoce esta realidad. Establece que en el supuesto que el abogado negocie cláusulas contractuales que tornen gravoso el ejercicio de este derecho por parte del cliente –como podría serlo establecer una compensación económica considerable–, debe precisar su alcance con claridad y cerciorarse de que cuenta con el consentimiento informado previo del cliente respecto de dichas cláusulas”.

5.

CONDICIONES Y MEDIDAS PARA RENUNCIAR

Los abogados deben proteger el interés del cliente, incluso después de renunciar y aún cuando el cliente haya solicitado el retiro de su abogado. La renuncia no debe perjudicar sustancialmente el interés del cliente. Si bien todo alejamiento del caso supone un perjuicio para el patrocinio del cliente, el abogado debe adoptar las medidas pertinentes para que el daño sea el menor posible. A diferencia del Código de 1997, los códigos comparados establecen expresamente que, al renunciar, el abogado tiene el deber de evitar que los intereses del cliente resulten perjudicados. 48 Inclusive, algunos códigos detallan en forma de deberes, los cuidados que deben tomarse en cuenta para evitar el perjuicio a los derechos del cliente. En esa medida, se establece que el abogado debe dar aviso anticipado al cliente, recomendar la participación de otro abogado, poner a disposición del cliente los documentos relacionados con el patrocinio, y devolver los honorarios adelantados por servicios que no han sido prestados. 48/

Código Internacional de Deontología Forense de 1998 (artículo 9°); Cánones de Ética de Puerto Rico de 1970 (canon 20°); Reglas del Colegio del Estado de New York, vigente desde enero de 1970, con enmiendas de enero de 2002 (canon EC 2-32); Código Deontológico Español de 2000 (artículo 13.3º); Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association, vigentes desde 1983 y revisadas en el año 2000 (artículo 1.16°).

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| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

En el Proyecto de Código la renuncia está limitada por la regla que requiere no perjudicar sustancialmente el interés del cliente. El abogado deberá comunicar su intención de renunciar con la debida antelación, facilitando la intervención de otro abogado y tomando las medidas necesarias para evitar un perjuicio sustancial al interés del cliente. El abogado renunciante tiene la obligación de devolver los documentos vinculados con el patrocinio, así como el dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados y gastos no incurridos (Proyecto de Código, artículo 20°). En la Conferencia Internacional “Responsabilidad Profesional del Abogado y Declaración Pro Bono de las Américas”, se planteó que en la experiencia norteamericana se han impuesto los siguientes deberes al abogado que renuncia a un patrocinio: (1) comunicar la intención de renuncia al cliente con su ficiente antelación y presentar una justi ficación adecuada; (2) continuar su representación hasta que el cliente busque o consiga otro abogado; y (3) estar disponible para informar al otro abogado del patrocinio llevado cuando este lo requiera.49

6.

CAMBIO DE ESTUDIO

La alta movilidad de los abogados es una característica del ejercicio de la abogacía hoy en día. Es usual que un abogado pase de un estudio a otro, lo que genera la necesidad de regular los deberes profesionales que rigen cuando un abogado deja de ser miembro de un estudio para convertirse en un futuro competidor. Esta realidad no es atendida por los códigos de ética profesional. No obstante, la doctrina propone una serie de lineamientos, con el objeto de armonizar adecuadamente los intereses del abogado que renuncia, el estudio y el cliente. 50 49/

50/

76

Pontificia Universidad Católica del Perú, Vance Center del Colegio de Abogados de la ciudad de Nueva York y Ciudadanos al Día. Acta de sesión sobre secreto profesional y renuncia al patrocinio. Conferencia Internacional “Responsabilidad Profesional del Abogado y Declaración Pro Bono de las Américas”. Lima. Hotel Los Delfines. 9 de junio de 2008. Las reglas propuestas en este acápite constituyen una síntesis de lo que se considera más importante en el riguroso procedimiento propuesto por Thomas Wilkinson. “Joint formal opinion 2007-300 ethical obligations when a lawyer changes firms”. En: Pennsylvania Lawyer. N° 29. Septiembre/octubre de 2007.

| RENUNCIA AL PATROCINIO |

La regla fundamental es la libertad de decisión del cliente, como manifestación del principio de su autonomía de decisión. Debidamente informado, el cliente debe decidir si se queda con el estudio o se va con el abogado. De esto se siguen los siguientes deberes:

6.1

Notificar la decisión de renunciar al estudio

Como bien anota Raúl Vizcarra, “el abogado que se hubiere colegiado con otros para ejercer la profesión debe mantener una relación regida por la buena fe. La naturaleza de esta relación es de carácter fiduciario, en la que cada socio debe velar por los intereses de la firma de manera desinteresada y obrar de manera diligente para con ésta”.51 En esa medida, el abogado debe comunicar a los socios del estudio su decisión de retirarse. De acuerdo con Thomas Wilkinson, esta noti ficación debe ser anterior a cualquier comunicación sobre su salida dirigida a los clientes.52 Este es un deber que deriva de la lealtad del abogado para con su centro de labores. De hecho, según Robert Hillman, ocultar la decisión de retirarse puede ser la base para una demanda si logra demostrarse la causalidad entre el engaño y el daño al estudio. 53

6.2

Notificar al cliente para que tome una decisión informada

Tanto el estudio como el abogado que renuncia tienen el deber de noti ficar la situación, con la debida anticipación, a los clientes cuyos asuntos están siendo directamente atendidos por el abogado que sale del estudio. Lo ideal sería que el abogado y el estudio den un aviso común a los clientes. En cualquier caso, ambos son responsables de garantizar que el cliente reciba por lo menos una noti ficación. 51/

52/ 53/

Para mayor detalle, puede revisarse el trabajo de investigación de VIZCARRA, Raúl presentado en el curso de Ética y Responsabilidad Profesional a cargo de la doctora Beatriz Boza en la Pontificia Universidad Católica del Perú (2006-2). El título es sugerente de la problemática estudiada en este capítulo: “El dilema del que se va. La responsabilidad del socio que se retira de un estudio”. WILKINSON, Thomas. Op. Cit. p. 68. HILLMAN, Robert W. “Loyalty in the firm: a statement of general principles on the duties of partners withdrawing from law firms”. En: Washington and Lee Law Review, N° 55. Otoño 1998.

77

| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

La comunicación al cliente debe realizar una clara indicación en el sentido que el cliente tiene el derecho a elegir si se queda con el estudio o se va con el abogado.

6.3

Proteger el interés del cliente

Las condiciones para renunciar a un encargo también rigen la situación del abogado que sale del estudio para incorporarse a otro, o formar una nueva organización. Durante el período de transición, tanto el abogado que renuncia como el estudio tienen el deber de cooperar diligentemente en la protección del interés del cliente. Esto supone facilitar la transferencia de los documentos para garantizar la continuidad de la representación, así como la devolución del dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados y gastos no incurridos.

7.

BIBLIOGRAFÍA

BROWN, H. Lowell. “Ethical professionalism and at-will employment: remedies for corporate counsel when corporate objectives and counsel s ethical duties collide”. En: Georgetown Journal of Legal Ethics. N° 10. Otoño 1996. ʼ

Comisión Revisora del Código de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Informe de Reglas de Conducta Profesional. 30 de junio de 2000. COUTURE, Eduardo. Los mandamientos del abogado. Universidad de Montevideo. Uruguay. 1956. HILLMAN, Robert W. “Loyalty in the firm: a statement of general principles on the duties of partners withdrawing from law firms”. En: Washington and Lee Law Review, N° 55. Otoño 1998. 78

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HORACIO VIÑAS, Raúl. “Ética de la Abogacía y de la Procuración”. Buenos Aires: Ediciones Pannedille. 1972. Pontificia Universidad Católica del Perú, Vance Center del Colegio de Abogados de la ciudad de Nueva York y Ciudadanos al Día. Acta de sesión sobre secreto profesional y renuncia al patrocinio. Conferencia Internacional “Responsabilidad Profesional del Abogado y Declaración Pro Bono de las Américas”. Lima. Hotel Los Del fines. 9 de junio de 2008. VIGO, René. “Hombres de negro”. Barcelona: Luis Caralt. 1956. VIZCARRA, Raúl. “El dilema del que se va. La responsabilidad del socio que se retira de un estudio”. Trabajo de investigación presentado en el curso de Ética y Responsabilidad Profesional a cargo de la doctora Beatriz Boza en la Ponti ficia Universidad Católica del Perú (2006-2). Diciembre de 2006. WILKINSON, Thomas G. “Joint formal opinion 2007-300 ethical obligations when a lawyer changes firms”. En: Pennsylvania Lawyer 29. Septiembre/octubre de 2007.

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