Bono de Prenda

July 16, 2018 | Author: joseinternet | Category: Payments, Banks, Property, Bankruptcy
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Descripción: Bono de Prenda...

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Bono De Prenda Definición Es un titulo expedido por un almacén de depósito que representa el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de mercadería o productos depositados y confieren por si mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario. El bono de prenda, incorporara un crédito prendario sobre las mercaderías ampa ampara rada das s por por el cert certifi ifica cado do de depó depósi sito to.. El artí artícu culo lo 58 58 del del códi código go de comerc comercio io estab establec lece e que los bonos bonos de prenda prenda repres represent entan an el contra contrato to de prés présta tamo mo con con la cons consig igui uien ente te gara garant ntía ía de las las merc mercan ancí cías as o prod produc ucto tos s depositados. ! confieren por si mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario. El titulo representa las mercaderías "nicamente para la constitución de la prenda sin despla#amiento. $os bonos de prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el due%o de las mercancías o productos y el prestamista con la consiguiente garantía de los artículos depositados. &ichos bonos confieren, por si mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos relacionados a la ley que lo regula, es decir el artículo 8 de la $ey de 'lmacenes (enerales de &epósito.

Requisitos formales del bono de prenda Este título por su función como tal, debe llenar los requisitos del 'rtículo )8 del *ódigo de *omercio de (uatemala+ y en vista de que contiene el contrato de depós depósito ito,, se deben deben cumpli cumplirr las exige exigenci ncias as de dicho dicho contr contrato ato,, se hace hace conforme modelos aprobados por la uperintendencia de -ancos, adems se debe cumplir con las formalidades que indica el 'rtículo / del &ecreto 012 y 03 de su 4eglamento.

$uego de emitido el certificado de depósito, el bono de prenda deber contener



6"mero, valor y fecha del bono de prenda, cuando sea emitido+ 6"mero de la resolución de la uperintendencia de -ancos, que autori#ó



el texto del título+ $as firmas de los representantes legales del almacén.

7odos estos requisitos son necesarios debido a que es un título típico que debe de cumplir con las formalidades que la ley exige para su valide#, de lo contrario el título se encontraría perudicado y no cumpliría con la eficacia urídica que se requiere para hacer vales sus efectos.  'rticulo 02. 9la#o de los títulos. $os certificados de depósito pueden emitirse hasta por un a%o de pla#o y el vencimiento de los bonos de prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquellos. 'mbos títulos son prorrogables de acuerdo entre las partes.

 'rticulo )0 cobros. El bono de prenda deber presentarse al almacén correspondiente para su cobro, el que se regir por las disposiciones de la ley específica.

Elementos Personales del Bono de Prenda Creador: Es el almacén (eneral de &eposito, en el cual est depositada •

la mercadería. Deudor: Es quien se reconoció deudor de determinada suma de dinero y due%o de la mercadería depositada en el mismo almacén. Prestamista: es a favor de quien se ha reconocido deudor el due%o de los bienes depositados.

Emisión, circulación, negociación y presentación

El bono de prenda debe emitirse con indicación del nombre completo y domicilio del depositante, la identificación precisa de las mercancías o productos de que se trate la fecha de vencimiento, el nombre del almacén emisor y los dems detalles que determine el reglamento. $os

formularios

de

de

dicho

título

deben

ser

autori#ados

por

la

uperintendencia de -ancos. 9ara que puedan expedirse los -onos de prenda, es preciso que las mercancías o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo udicial que haya sido previamente notificado al almacén emisor. *uando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los títulos, se debe tener como inexistente para los fines de la presente ley y sus reglamentos. El bono de prensa se debe emitir  nominativamente a favor del depositante o de un tercero designado por este y pueden ser endosados conunta o separadamente :'rticulo / de la $ey de  'lmacenes (enerales de &epósito;.

Regulación legal según el código de comercio AR!C"#$ %&' CER!(!CAD$) DE DEP*)!$ + B$$) DE PREDA. *omo consecuencia de depósitos de mercaderías, los 'lmacenes (enerales de depósito debidamente autori#ados, podrn expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.

AR-C"#$ %&%. !"#$ REPRE)EA!/$. El certificado de depósito tendr la calidad de título representativo de las mercaderías por el amparadas.

AR-C"#$ %&0. !C$RP$RAC!* DE CR1D!$). El bono de prenda incorporar un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.

AR-C"#$ %&2. $R$) RE3"!)!$). El certificado de depósito y el bono de prenda se regirn por la ley específica de 'lmacenes (enerales de &epósito y en lo que les fuere aplicable, por las disposiciones de este *ódigo.

Regulación legal según el código de comercio AR!C"#$ 42. /encimiento del Bono de Prenda. El tenedor del -ono de 9renda, cuyo pla#o haya vencido, debe presentarse a cobrar su importe al

almacén que lo haya emitido+ y si el deudor no hubiese hecho provisión de fondos, oportuna y suficiente, para cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta ley, el almacén debe anotarlo así en el título respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda iniciar procedimiento eecutivo, sin ms trmite. ' este efecto, los tribunales deben despachar eecución con prontitud y ordenar el remate udicial en los términos especiales previstos en la $ey de -ancos para el uicio eecutivo hipotecario o prendario. &icho acreedor puede también optar por pedir directamente al almacén el remate conforme al artículo siguiente, siempre que los solicite por escrito dentro de los ocho días hbiles posteriores a aquel en que ocurrió el vencimiento.

AR!C"#$ 4&. Remate. $os almacenes deben proceder al remate directo de las mercancías o productos, en el caso del artículo anterior y en los siguientes, a cuyo efecto no estn obligados a llenar ning"n trmite que no esté expresamente previsto en la presente ley a; *uando los adeudos a favor de los almacenes no fueren pagados dentro de los cinco días hbiles siguientes al aviso telegrfico que se haga a los tenedores de *ertificados de &epósito o -onos de 9renda+ b; *uando lo solicite el due%o de los productos o mercancías que estén libres de gravamen, en cuyo caso éste y el almacén de que se trate debe fiar de com"n acuerdo las condiciones del remate+ c; *uando sea embargado udicialmente el respectivo *ertificado de &epósito+ d; *uando los productos depositados no fueren retirados por los interesados dentro del término que fien los almacenes, después del vencimiento del depósito+ e; *uando los productos o mercancías den se%ales de descomposición, alteración o avería, que pueda menoscabar su valor real o perudicar otros artículos depositados, a uicio del respectivo almacén+ f; *uando lo solicite el tenedor de un -ono de 9renda, que compruebe que se ha producido una baa no menor  del veinte por ciento en el precio de las mercancías o productos, fiado en el respectivo *ertificado de &epósito. En este caso el almacén debe proceder con base en las coti#aciones oficiales existentes en el momento de la solicitud+ y si estima que ha lugar al remate debe informarlo a los interesados, por la vía telegrfica, seg"n la "ltima dirección de los mismos que figure en los respectivos registros+ y g; En los dems que determine el reglamento.

AR!C"#$ 45. A6isos. 'ntes de llevar a cabo el remate deben publicarse por  lo menos un aviso en el &iario
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