Bolilla X-historia Const. Argentina

July 20, 2017 | Author: HOALARCON | Category: State (Polity), Politics, Government, Politics (General), Unrest
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BOLILLA X JUNTA DE OBSERVACION. ANTECEDENTES DE SU INSTALACION. MANIFIESTO DE LOS PUEBLOS. La asamblea del año XIII había impuesto un régimen centralista con el establecimiento del directorio contraria a las aspiraciones federales de las provincias, cuyo principal caudillo era artigas, más la situación de la caída de napoleón y por consiguiente el restablecimiento del trono a Fernando VII, movió a muchos de los asambleístas a pensar en la posibilidad de llegar a un acuerdo con el rey. Santa Fe decidió gobernarse por sí sola, artigas fue declarado protector de los pueblos libres, llevando todos estos acontecimientos a su disolución (Alvarez Thomas provocó la caída de Alvear del Directorio), volviendo a reasumir el gobierno el cabildo como autoridad soberana del pueblo, decidiendo llamar al pueblo de la ciudad de buenos Aires para elegir 12 electores debiendo estos nombrar junto al cabildo una junta de observación que tuviera a su cargo la redacción de un estatuto provisional para contener los abusos que se habían cometido, restituir la libertad de imprenta, la seguridad individual. Estos electores en unión con el Cabildo procedieron a la designación de una Junta de observación cuyo principal cometido era el de redactar un estatuto provisorio.

ESTATUTO DE 1815: Fue expedido el 5 de mayo, si bien surge de un gobierno impuesto por un movimiento de carácter federal, tiene tendencia a una organización centralizada, siendo rechazado por todas las provincias, excepto buenos aires y Tucumán. • CONTENIDO: Se refería a: - Faculta al director del estado a invitar a todas las ciudades de las provincias para el pronto nombramiento de diputados, que formarán la constitución a realizarse en Tucumán. - Hombre en Sociedad: aplicable a todos los hombres sean americanos o extranjeros, ciudadanos o no, asegurando los derechos a la vida, honra y libertad, la igualdad y la seguridad. - Religión: Católica, Apostólica y Romana, cuyo culto público debía respetarse. - Ciudadanía: todo hombre nacido en el territorio sería libre una vez cumplido los 25 años, también los extranjeros después de un cierto tiempo de residencia podían votar. - Deberes del hombre: sobrellevar los sacrificios que demande la patria en sus necesidades y peligros y los deberes del cuerpo social debían garantizar el goce de los derechos del hombre. - Organización de los poderes: a) Legislativo: residía en los pueblos pero se mantenía una organización centralista y unitaria. b) Ejecutivo: quedaba a cargo del director del estado. c) Judicial: residía en la cámara de apelación y demás tribunales inferiores, en el tribunal de recursos extraordinarios de segunda suplicación. - Régimen electoral: establecía un sistema de asambleas primarias que elegían un elector, pasando a integrar una asamblea electoral reuniéndose en las capitales de las provincias y tendría a su cargo la elección de los diputados, reglamentaba también la elección de los concejales y gobernadores. - Organización del ejército y armada: especificando las tropas veteranas y de marina, las milicias provinciales y las cívicas. - Incorporaba en sus disposiciones a los decretos de seguridad individual y de libertad de imprenta.

EL CONGRESO DE 1816: • COMPOSICION Y CARÁCTER: tenía carácter de constituyente es decir que su objeto era el de dictar



una constitución para el estado, fue también legislativo pues dictó leyes ordinarias para la administración del estado, además ejerció atribuciones electivas pues designo al Director Supremo y entendió también en causas judiciales actuando como tribunal de última instancia. Concurrieron todas las provincias excepto los pueblos agrupados alrededor de Artigas. La Banda Oriental, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Santa Fe. Puede considerárselo un congreso federal pero por la fuerza de las cosas y los hechos fue unitario. Dice Galleti que fue revolucionario por su origen y reaccionario por sus ideas. Las condiciones en que se reúne el congreso son difíciles, la restauración monárquica quería surgir nuevamente sepultando los ideales de revolución, Artigas estaba en lucha contra el poder central e imponía al litoral sus ideas federalistas, había un gran crisis económico-financiera, la caída de napoleón complico aún mas por el advenimiento de las doctrinas monárquicas. PLAN DE TRABAJOS: al no traer los diputados precisas instrucciones fue el propio congreso el que debió un verdadero plan de gobierno que se llamó “Plan de materias de primera y preferente atención”.

a) Materias referentes a problemas institucionales: la declaración de la Independencia, además la





necesidad de unir más a los pueblos, determinación de la forma de gobierno mas adaptable y conveniente para las provincias unidas, celebrar pactos generales entre las provincias y pueblos de la unión, etc. b) Materias referentes a Ejército y guerra: debía aprobarse un plan de arbitrios para proporcionar armamentos a los ejércitos, arreglo del sistema militar, etc. c) Materias referentes a economía y bienes del estado: la creación de un banco, el aumento del valor de la moneda, la creación de una casa de la moneda en Córdoba, habilitación de puertos. d) Materias referentes a la prosperidad general: establecimientos sobre educación, ciencias, artes, minería, agricultura. Etc. e) Materias referidas a la tierra: repartimiento de terrenos baldíos, aplicación o venta para beneficio de la agricultura y aumentos de los fondos del estado. f) Materias municipales: el arreglo de los recursos y todo lo referido a los municipios. g) Materia de legislación: se resolvió la revisión de todo lo dispuesto en la asamblea del año XIII, para confirmar y llevar adelante todo lo que sea digno de su aprobación DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA: el congreso dio una serie de normas como indulto a desertores y reos, dejó sin efecto un impuesto de carácter general que resultaba gravoso, otorgó una serie de cartas de ciudadanía, se ratificó la inviolabilidad de los diputados y la libertad de sus opiniones. La independencia se declaro el 9 de julio de 1816, siendo uno de los factores principales para lograrla los reclamos que formulaba san martín para poder cruzar los andes para libertar chile y después Perú, diciendo que era ridículo acuñar monedas propias, tener bandera y hacer la guerra al soberano de quien dependíamos sino declarábamos la independencia. La independencia es de la persona del Rey Fernando VII y sus sucesores añadiendo a la declaración “y de toda otra dominación extranjera”. DISCUSIONES SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO, LAS IDEAS MONÁRQUICAS Y REPUBLICANAS: El congreso de Tucumán tuvo una clara y definida vocación por la forma de gobierno monárquica, en primer lugar decía Belgrano que por la situación en imperante en Europa el establecimiento de un régimen republicano sería visto con malos ojos, en segundo lugar el régimen dictatorial era monárquico, ya que el congreso como el director eran partícipes de un gobierno centralista. Esta cuestión de forma monárquica tuvo 3 momentos definidos: a) Monarquía Incásica: Sugerida por Belgrano la idea de entronizar a un Inca, con lo cual al restablecer en el trono a un descendiente de aquéllos primitivos gobernantes, se anteponía los ilegítimos derechos de la corona española, la idea fracasó, por la actitud de Santa María de Oro de retirarse. Belgrano también aconsejó el establecimiento de una monarquía atemperada como lo era la de gran bretaña. b) El Protectorado portugués: - Restableciendo la casa de los incas, enlazándola matrimonialmente con la de Braganza (Portugal). - La corona de un infante de Brasil. - La de cualquier príncipe extranjero, menos de España, el que se debía enlazar con una de las infantas portuguesas. c) El monarca francés: propuesta por el embajador de Francia para el establecimiento de 2 monarquías una en México y otra en Buenos Aires a fin de evitar regímenes republicanos. El régimen dictatorial y el congreso cayeron en 1820 y con su disolución desaparecieron para siempre los proyectos monárquicos en el Río de la Plata.

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