Bolilla Viii-historia Const. Argentina

July 20, 2017 | Author: HOALARCON | Category: Constitution, Federation, Napoleon, Separation Of Powers, Virtue
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BOLILLA VIII ASAMBLEA DE 1813; •





ANTECEDENTES DE SU INSTALACION: Con el primer triunvirato se creó la escarapela nacional, una cámara de apelaciones y se prohibió la introducción de nuevos esclavos. Pero los recelos entre porteños y las provincia, hizo que se disolviera el primer triunvirato, con la activa participación de la Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica, siendo uno de sus inspiradores San Martín, y la creación del segundo triunvirato que solo tuvo un poder de transición, solo para convocar a una Asamblea General. La situación internacional era favorable porque napoleón era casi dueño de España, y las cortes de Cádiz sancionaban una constitución liberal, que serviría de modelo para nuestra propia carta fundamental. NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y FACULTADES: En 1812 se procedió a convocar a elecciones de diputados para la Asamblea General, para establecer la independencia del país y el dictado de una constitución que reglamentara su vida, se busca establecer una nación constituida a través de la representación de los pueblos para proveer a la defensa común, la seguridad nacional y asegurar los beneficios de la libertad. Si bien la Asamblea, que era soberana, no llegó a sancionar una constitución se dictaron numerosa leyes que sirvieron de base. Tenía: a) Carácter legislativo: ya que tenía además de la facultad constituyente la de dictar normas ordinarias de gobierno como la que establecía el reglamento de la administración de justicia. b) Funciones Electivas: ya que era atribución del cuerpo elegir a los miembros del poder Ejecutivo, como también removerlos o juzgarlos. c) Representativa: pues el pueblo actuaba mediante sus representantes. La asamblea inició sus sesiones en 1813, siendo la situación en las provincias unidas muy buena, pues los combates de san martín en san Lorenzo y Belgrano trajeron tranquilidad. PROYECTOS CONSTITUCIONALES PRESENTADOS. CONTENIDOS Y DIFERENCIAS: Solo los tres primeros proyectos fueron presentados. a) El proyecto de la Comisión oficial designada por el Triunvirato: - Sobre la Independencia: Las provincias Unidas del Río de la Plata constituyen una república libre e independiente, hace residir la soberanía en la comunidad, su ejercicio radica en el Congreso, es un verdadero régimen representativo. - Forma de Gobierno: no define con precisión sistema alguno y en algunas cláusulas pareciera llegar casi a un federalismo. - Ciudadanía: considera ciudadanos a todos los hombres libres nacidos y residentes en la República, otorgando además la ciudadanía a los extranjeros después de 5 años. - Religión: considera la religión oficial a la Católica. - División de poderes: establece los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. - Declaraciones, derechos y garantías: hay disposiciones referidas a la libertad, los derechos del ciudadano, a la igualdad ante la ley, la libertad civil, seguridad individual, libertad de sufragio, abolición de la esclavitud. - Poder Ejecutivo: crea un directorio compuesto de 3 miembros. Había ministros secretarios. - Poder legislativo: se establece un sistema bicameral, de senadores y diputados. - Poder Judicial: el poder judicial lo ejerce una suprema corte de justicia, tribunales superiores de cada provincia y demás jueces inferiores. - Sistema Electoral: se inspira en la constitución de Cádiz, asambleas primarias o juntas electorales. - Reformas constitucionales: no se prevé disposición alguna sobre este aspecto. - Provincias: no se especifica norma alguna con respecto a las provincias. - Municipios: se habla de la creación de comisiones especiales o ayuntamiento en las ciudades en las que los vecinos podían ser designados alcaldes y regidores por el voto de los ciudadanos. - Fuentes: se inspira en la constitución de Cádiz. b) El proyecto de la Sociedad Patriótica: - Sobre la Independencia: proclama la independencia nacional al afirmar que el principio sobre el que van a fundarse las leyes es la libertad de las Provincias Unidas. - Forma de gobierno: se inclina por la forma unitaria, propiciando la organización de un estado libre, unitario y centralista.

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Ciudadanía: considera tales a los hombres libres nacidos y residentes en el territorio de las provincias unidas y se es ciudadano americano desde los 20 años. Otorga la ciudadanía a los extranjeros. - Religión: considera la religión oficial a la Católica. - División de poderes: establece los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. - Declaraciones, derechos y garantías: se refiere a la seguridad individual y a la libertad de imprenta, se consignan normas procesales para asegurar la libertad, la igualdad, la honra, la libertad religiosa. - Poder ejecutivo: establecía un poder ejecutivo unipersonal, por el término de 3 años, con un presidente y vicepresidente. Había ministros secretarios. - Poder legislativo: se establece un sistema bicameral, de senadores y diputados. - Poder Judicial: se crea un supremo poder de justicia de 9 miembros, salas de apelaciones y tribunales inferiores. - Sistema electoral: Se inspira en constituciones francesas, establece asambleas primarias y estas designan asambleas electorales de provincia, combinando sufragio directo e indirecto. - Reformas constitucionales: no se prevé disposición alguna sobre este aspecto. - Provincias: se habla de prefectos nombrados por el poder ejecutivo nacional que tendrán a su cargo tareas administrativas. - Municipios: se establecen municipalidades compuestas de vecinos elegidos por el pueblo. - Fuentes: se basa en las constituciones francesas, estadounidenses y algo de la Constitución española. c) El proyecto de la comisión Interna: es un tercer proyecto cuya redacción se atribuye a miembros de la misma asamblea que trataron de unificar los dos proyectos anteriores. Mantiene disposiciones como que las provincias unidas constituyen un estado libre e independiente, mantiene el catolicismo como religión del estado, libertad de imprenta, en lo relativo al poder legislativo mantiene el sistema bicameral y el poder ejecutivo es similar al proyecto de la comisión oficial, establece un poder judicial confiado a un tribunal supremo de justicia. d) El Proyecto Federal: su redacción la realizó el diputado Santiago Cardozo con influencia de Gervasio artigas, jefe de los orientales. Se les impidió participar porque su representación iba a desequilibrar a favor del grupo de san martín, porque eran conocidas las tendencias federales contraria al régimen centralista y unitario. Su origen es el pacto de la unión perpetua proviniendo del constitucionalismo norteamericano. Sus disposiciones más importantes son: - Organización del Estado: se trataba de un estado federal, en el que cada provincia retenía su soberanía, libertad e independencia y todo poder, jurisdicción y derecho que no fuera expresamente delegado en el poder central, siendo los habitantes de cada provincia considerados como ciudadanos libres, pudiendo transitar, comerciar y ejercer cualquier industria útil. - Poder legislativo: establecía un congreso, dividido en 2 cámaras, en el que resumía el poder delegado por las provincias, debían ser autorizadas por las provincias reunidas en un congreso para declarar la guerra, firmar la paz. Este congreso estaba integrado por un sala de representantes y un senado. - Poder Ejecutivo: estaba a cargo de un ciudadano de las provincias unidas, que lo ejercía con el título de presidente. - Poder Judicial: estaba a cargo de una corte suprema y tribunales inferiores. - Religión: no establece religión oficial, pero era permitido el libre ejercicio de la religión católica. - Derechos y Garantías: se dictaban normas para preservar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, el pueblo no podía ser privado de la vida, de su libertad, de sus bienes, sino por un proceso llevado en forma legal. - Las Provincias: aparecen definidas como entidades del derecho público. - Reforma constitucional: para reformar la constitución hacían falta 2/3 de cada sala, la reforma se la haría por medio de una convención. - Constituciones provinciales: cada provincia debía dictar su propia constitución. INSTRUCCIONES A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL: las instrucciones de artigas a los diputados eran verdaderos pilares de la organización federal del país y enemigos del

centralismo de buenos aires, estas instrucciones hablaban sobre la declaración de la libertad, civil y religiosa, organización con 3 poderes, independientes, que cada provincia tenga su constitución propia, que la residenciadle gobierno nacional fuera buenos aires, etc. Pero la política del triunvirato y después la del directorio impidió que esto se lograra, esperando que ello ocurra hasta 1853. • LEYES CONSTITUCIONALES SANCIONADAS: La mayor parte de las resoluciones tomadas por la asamblea tienen el carácter de constitucional pues buscaba concretar los principios fundamentales sobre los cuales debía gobernarse y asegurar a sus habitantes los derechos y garantías propios de un estado independiente. a) Leyes que afirman la soberanía y principios de la nacionalidad: - Se estableció que la asamblea sería soberana, no existiendo otro poder superior a ella. - Se dicto un reglamento estableciendo la inviolabilidad de los diputados, que no podían ser juzgados, acusados ni perseguidos por sus opiniones manifestadas en la asamblea. - Exclusión de los extranjeros, especialmente de los españoles, en tanto no adoptaran la ciudadanía, debiendo ser removidos de sus cargos aquellos que no cumplieran con ese requisito. - Creación de registros cívicos y marciales. - Creación de símbolos nacionales que expresaban la condición de una nación libre e independiente, entre ellos el sello de la asamblea, la canción patria, el himno nacional. - Sustitución de las armas del rey por la de la asamblea y la creación de una moneda propia. - Declaración del 25 de mayo como fiesta cívica de la nación. b) Sobre declaraciones, derechos y garantías: - Libertad de vientres: por el cual se determina que los niños hijos de esclavos que nazcan en el territorio de las provincias unidas serán considerados como libres. - Libertad de Esclavos: que serán libres mientras hayan sido introducido por vía de comercio o venta. - Abolición de títulos de nobleza: extinguía los títulos de conde, marqués o barón. - Prohibición de fundar Mayorazgos y vinculaciones: buscaba la igualdad civil de los herederos. - Prohibición de usar en las fachadas de las casas escudos nobiliarios: garantizándose así el principio de igualdad social. - Abolición de tormentos y azotes. - Prohibición de prestar juramento: en los actos contenciosos y en los contratos que se celebren. - Libertad de los indios e igualdad con los demás ciudadanos: por la que se extinguen los tributos y se deroga la mita, la encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios, aún el que prestan a la iglesia y a sus párrocos. - Se organizaba la justicia: asegurándose de la defensa en juicio. c) Otras leyes sancionadas: - Sobre educación: creación de una comisión de estudios, control de la aptitud de los maestros por autoridad pública, plan de enseñanza y creación de la facultad médica y quirúrgica, fundación de la academia de jurisprudencia. - Sobre Salud pública: nacionalización de los hospitales, bautizo con agua templada, para prevenir la salud de los niños. - Sobre economía: aumento de la riqueza, fomento de la minería. d) Otras leyes: facilitar las dispensas de matrimonio para el aumento de la población, registro de comerciantes en el consulado, pensión a los inválidos, libertad de sufragios, los diputados de las provincias son diputados de la nación, estatuto para el supremo poder ejecutivo y consejo de estado, supresión del tribunal de la inquisición o santo oficio. • INSTRUCCIONES A LOS DIPUTADOS AL CONGRESO: a los diputados de Tucumán diciéndoles que todavía no era tiempo de declarar la independencia, a los de Córdoba por la conformación de un estado centralizado con sentido municipalistas, a los de Jujuy que la constitución a adoptarse fuera provisional, a los de Potosí y Charcas por la declaración de la independencia y un sentido federal. • INSTRUCCIONES DE ARTIGAS: dadas a los diputados de la Banda Oriental constituyen el pilar fundamental del federalismo argentino, enemiga del centralismo de buenos aires, como declaración de la libertad de la corona de España, promover la libertad civil y religiosa, los poderes deberán ser independientes en sus facultades,, cada provincia tenía su poder, jurisdicción, soberanía e

independencia, que cada provincia tenga una constitución propia, derecho de las provincias a levantar sus ejércitos, la residencia del gobierno debía estar en cualquier provincia excepto buenos aires, etc. • EL DIRECTORIO: fue creado en 1814 a pedido del triunvirato para concentrar en una sola mano el supremo poder ejecutivo, otorgándosele todas las facultades concedidas al triunvirato. El decreto contenía las siguientes disposiciones: a) El poder ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de director supremo de las provincias unidas. b) Llevará una banda azul y blanca. c) Deberá residir en la fortaleza y la duración del mando era de 2 años. d) Elegido por la asamblea. e) Se crea un consejo de estado para asegurar la sabiduría, prudencia y acierto que deben presidir al gobierno. f)El presidente del consejo suple al director en caso de enfermedad grave. g) El presidente del consejo será nombrado por la asamblea y los vocales y secretario por el director supremo. h) Cada 2 años cesarán los consejeros, pudiendo ser reelegidos. i) El consejo tenía facultades para asesorar al director. j) El directo debía consultar al consejo en los problemas de guerra, paz y comercio con potencias extranjeras. k) El consejo podía funcionar con la presencia de 5 miembros. l) Tenía el tratamiento de señoría. • CREACION DE NUEVAS PROVINCIAS: se realizó mediante decretos, así se crea en 1814 la provincia oriental del río de la plata, también se crean las provincias de entre ríos y corrientes, estableciendo esta última bajo la influencia de artigas su autonomía. La intendencia de Salta del Tucumán fue dividida en 2 jurisdicciones, Tucumán y Salta. • LA CAÍDA DE LA ASAMBLEA: se disolvió en 1815, influenciando en eso la caída de napoleón, el restablecimiento de las monarquías, la vuelta al trono de Fernando VII, la diferencia entre sus miembros, el recelo de los pueblos del interior ante la concentración de poder, las derrotas militares como vilcapugio y ayohuma. El cabildo reasume nuevamente el ejercicio de la soberanía designando en forma provisoria una junta de observación, para la redacción de un nuevo estatuto provincial. • LOS ACONTECIMIENTOS EUROPEOS: el imperio francés alcanzó su máxima extensión en 1810 y 1811, en 1812 fracasó su campaña contra Rusia, en 1813 se tuvieron que retirar de España por la ofensiva combinada entre Inglaterra y España, comenzando a funcionar las cortes de Cádiz, tomando el trono de España nuevamente Fernando VII. La caída de napoleón se debió a la campaña contra Alemania, abdicando su trono a Luis XVIII, siendo alojado en la isla de Elba, pero napoleón hizo un regreso volviendo al poder de Francia con ayuda de los campesinos republicanos y soldados, pero los aliados junto con los ingleses lo enfrentaron en waterloo venciéndolo, abdicando por segunda vez, siendo deportado a la isla de Santa Elena donde terminó su existencia.

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