Bolilla Vi-historia Const. Argentina

July 20, 2017 | Author: HOALARCON | Category: Jean Jacques Rousseau, Social Contract, Napoleon, Spain, Sovereignty
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BOLILLA VI REVOLUCION DE MAYO. IDEAS FILOSOFICAS y POLITICAS SOBRE EL ORIGEN DEL PODER: • CELSO RAMON: la revolución de mayo fue un conjunto de transformaciones socio-políticas, sobre la base de la libertad. Igualdad y la fraternidad. Es la consecuencia de la decadencia de la monarquía española. Ideológicamente la revolución de Mayo es hija del iusnaturalismo racionalista, de la filosofía del iluminismo. • HARVEY: Los historiadores dicen que la filiación ideológica de los hombres de la revolución de mayo pertenecen al pensamiento expuesto en las universidades americanas lideradas por el padre Francisco Suárez o a la tendencia liberal de Jacobo Rousseau. 1) LAS IDEAS DEL PADRE FRANCISCO SUAREZ: Fue un sacerdote nacido en España, su obras principales fueron sobre el Tratado de las leyes y defensa del fe católica y apostólica, fueron trasladadas a América por los sacerdotes jesuitas, sirviendo de base para la enseñanza con las universidades de charcas y Córdoba. Desarrolló su teoría sobre el origen de la autoridad o del Estadopoder, dividiendo en 4 pasos sus enseñanzas respecto del origen y posesión de la autoridad. A) Primer Paso: a ninguna persona física o moral, le viene inmediatamente de Dios la potestad civil, ya sea por naturaleza o por donación, natural y voluntariamente los hombres tienden a asociarse en comunidad perfecta, por naturaleza los hombres nacen libres y ninguno tiene potestad política sobre otro. Los hombres pueden presentarse como muchedumbres por lo que no necesitan una cabeza o autoridad o príncipe, pero si se reúnen en un solo cuerpo político para ayudarse mutuamente en orden a un fin político necesitan de una sola cabeza. B) Segundo Paso: es mediante el pueblo que le viene al gobernante la autoridad, el poder civil solo existe en sujeto naturalmente dispuesto para recibirlo, que es el pueblo o sea la muchedumbre congregada como cuerpo político. C) Tercer Paso: el pueblo otorga la autoridad por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos de gobierno. A la comunidad le toca establecer el régimen gubernativo y entregar la potestad a una persona determinada. D) Cuarto Paso: hay limitaciones en el poder tanto para el gobernante que lo recibe y no puede usar de el a su antojo como del pueblo o comunidad que la confiere, quien ya no puede reasumirla. Ni el hombre ni el pueblo crean el poder civil. Al pueblo le viene inmediatamente de Dios y también al príncipe mediante el pueblo. La autoridad civil y la autoridad religiosa son autónomas, aunque el pontífice tiene poder directo en el ámbito civil en la medida que en el se jueguen intereses espirituales. 2) LAS IDEAS DE JACOBO ROUSSEAU: de origen francés nació en Ginebra. Formó parte de los precursores de la revolución francesa con Montesquieu y Voltaire, siendo el verdadero revolucionario siendo su influencia manifestada en las constituciones de casi todos los pueblos modernos. El centro de la teoría política de Rousseau está en el Contrato Social, en el dice que supone a los hombres viviendo en estado de naturaleza, que un momento habiendo tantos obstáculos el hombre no puede subsistir y no le quedará otro remedio que formar por asociación una suma de fuerzas para superarlos, será entonces necesario encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y los bienes de cada asociado, por lo cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a si mismo y permanezca tan libre como antes. La esencia del contrato social consiste en que cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general y cada miembro es considerado como parte indivisible de todo, los asociados forman colectivamente el nombre de PUEBLO y se llaman en particular CIUDADANOS como participantes de la autoridad soberana, y SUBDITO como sometidos a las leyes del Estado. Rousseau considera al derecho natural como punto de partida para lograr los resultados de su Contrato Social. El soberano esta formado por los particulares que lo componen. Caracteres de la soberanía: A) Inalienable: siendo el soberano un ser colectivo que solo puede ser representado por si mismo. La voluntad general es incapaz de equivocarse ya que conoce sus propios intereses. B) Indivisible: si las resoluciones surgen de la manifestación de la voluntad de todo el pueblo se está en presencia de un acto de soberanía., si proviene de una fracción del pueblo se tratará de una voluntad particular. Dice que el estado es una persona moral que para conservar su vida debe disponer de una fuerza suprema y compulsiva. Resumiendo para Rousseau el hombre es bueno por naturaleza y vivía en libertad, la sociedad lo hizo malo y lo someto al menos que haga un contrato, para asociarse de tal modo que cada asociado no obedezca a nadie más que a si mismo y permanezca tan libre como antes de asociarse. La voluntad general es soberana, inapelable, indivisible, infalible y absoluta.

QUIEN FUE EL FILOSOFO DE LA REVOLUCION DE MAYO: Con mayor frecuencia se lo ha considerado a Rousseau por su contrato social porque muchos revolucionarios ya conocían esas obras como Belgrano, Moreno. Sin embargo del padre Furlong dice que fue Suárez, afirmando que las doctrinas de éste inspiraron a los hombres de 1810, ya que en ellas no se referían al contrato social sino al pacto que ligaba a los ciudadanos con el gobernante. Diferencias: 1) ROUSSEAU: A) No podía haber pacto o contrato alguno entre la comunidad y el jefe o gobernante de la misma y la soberanía era intransferible. B) La Soberanía era de todos y de cada uno, pero no la podían abdicar en todos ni en una sola persona. C) El hombre era naturalmente salvaje y la autoridad solo fue efecto de un pacto artificial, es decir no fue emanación de la naturaleza. D) La autoridad es la simple suma de las voluntades materialmente tomadas. E) Los individuos pierden su libertad natural y adquieren la libertad civil y política. 2) SUAREZ: A) La autoridad o soberanía del pueblo podía y debía ser transferible, pudiendo ser ejercida por otro. B) La soberanía era atributo de la comunidad perfecta pero no de cada individuo. C) El hombre era culto y social y de esa condición brotó la necesidad de reunirse y una vez hecha la reunión con un fin político nacía la autoridad suprema en la comunidad. D) Dios da inmediatamente la suprema autoridad a la comunidad perfecta por el mero hecho de formarse por la unión de las voluntades. E) La comunidad no siempre se despoja de toda su autoridad sino que ordinariamente la comunica limitadamente al príncipe. En su discurso del 22 de Mayo Castelli afirma que habiendo dejado de existir la Junta Central Suprema debía reasumirse el derecho de nombrar la autoridad superior de buenos aires, es decir que se estaba aplicando el principio de contrato político, pensado por Suárez, celebrado entre el pueblo y su gobernante.

CAUSAS POLITICAS, ECONOMICAS y SOCIALES: 1) POLITICAS: Subordinación de Carlos IV y Godoy a la política napoleónica, el desastre de la flota española en Trafalgar, el motín de Aranjuez que determina la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII, el rechazo español a la invasión francesa, la constitución y disolución de la junta central de Sevilla. 2) ECONOMICAS: El encarecimiento y la escasez de los productos europeos y el estancamiento y reducido precio de los productos coloniales trajo como consecuencia el CONTRABANDO y MONOPOLIO español que no lograba satisfacer las exigencias de los colonos, por lo cual se dictó el Reglamento del Comercio Libre que agilizó el intercambio comercial. 3) SOCIALES: La tensa relación entre los españoles y los criollos y mestizos, dominando los primeros el ejercicio de las funciones públicas.

LAS IDEAS DE LOS ENCILOPEDISTAS: Se conoce como ENCICLOPEDIA a la obra publicada en Francia por DAlembert y Diderot, que recopila los trabajos de los pensadores más importantes de su época, surgiendo nuevas ideas, sustentando la libertad del hombre frente a la estructura anterior, quebrantando el principio de autoridad de los absolutismos reinantes y reclamando para el pueblo los atributos de la soberanía. INFLUENCIA DE LAS REVOLUCIONES NORTEAMERICANA Y FRANCESA: 1) La Revolución Norteamericana de 1776: los colonos ingleses de aquella parte de América se rebelaron contra su monarca en razón de no haber sido consultados para la aplicación de impuestos que los perjudicaban, sancionando la constitución en 1787, estableciendo un régimen republicano y representativo, que habría de ser el modelo que reclamaron después nuestras provincias y finalmente consagradas en la constitución de 1853. Ejerció influencia en las colonias españolas del sur. 2) La Revolución Francesa de 1789: contra el régimen monárquico, asumió también una orientación republicana y proclamó los Derechos del hombre y del Ciudadano. Una de los primeros actos de la revolución francesa fue combatir a la Iglesia, teniendo las luchas de la religión gran trascendencia, provocando disturbios sociales entre campesinos y feudales, pobres contra ricos. LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA Y PROCESO DE INDEPENDENCIA EN AMERICA LATINA: La revolución de mayo se produjo previa rebeldías y problemas locales habiendo agitaciones y luchas. 1) Insurrección de Gonzalo Pizarro en el Perú. 2) Insurrección de Contreras en Nicaragua.

3) Complot de los Cortés en el Virreinato de la Nueva España. 4) Insurrecciones de Tucumán y Quito. 5) Los motines de México. 6) Motín de Concepción de chile. 7) Motín del Paraguay. 8) Motín de Corrientes. 9) Movimiento Indígena de Tupac Amarú en el Perú. 10) Los motines de Chuquisaca y La Paz.

LAS INVASIONES INGLESAS COMO ANTECEDENTE: Llevadas a cabo en 1806 y 1807, a consecuencia de este hecho militar y el abandono que hizo el virrey Sobremonte e la ciudad de Buenos Aires, generó una rebeldía del pueblo que reconquistó la ciudad y rendición de los invasores. Entonces el cabildo abierto depone al virrey y el pueblo toma conciencia de que puede gobernarse por sí mismo, nombrando virrey al héroe de la reconquista Santiago de Liniers. Desde el punto de vista económico los ingleses sembraron ideas acerca de las ventajas del comercio libre. Desde el punto de vista militar la expulsión de los invasores se basó en la organización de un poder criollo que actuó en forma independiente.

LA INVASION FRANCESA A ESPAÑA Y SUS CONSECUENCIAS POLITICAS: España con la conquista de América y con las Austrias estaba en su apogeo, pero tras las guerras de la sucesión llegaron los borbones con nuevas ideas francesas, el advenimiento de ideas liberales y la consagración del Despotismo Ilustrado. La revolución francesa puso a España enfrentada a Francia. En 1795 se firma un tratado de acuerdo con Francia, poniéndose España al servicio de ésta, ello motivó la declaración de guerra de Inglaterra que destruirá parte de sus flotas, dejando a España sin medio para asumir la defensa de sus colonias. En 1801 España declara la guerra a Portugal venciéndolo y clausurando todos sus puertos a los ingleses. En 1804 España declara nuevamente la guerra a Inglaterra trayendo como consecuencia la suspensión del envío de navíos con destinos a las colonias quedando así América aislada, y con la batalla de Trafalgar significará la destrucción de su flota y desprotección de sus dominios en América. Sintetizando Inglaterra necesitaba expandir sus dominios, el bloqueo de napoleón se lo impedía, por lo cual miraba a América para conquistarla. • EL TRATADO DE FONTAINEBLEAU Y LA TOMA DE PORTUGAL: España estaba gobernada por el Rey Carlos IV, viejo y débil, siendo manejado ese gobierno por Godoy. El único enemigo que le quedaba a Napoleón para dominar a Europa era Inglaterra y como Portugal era el único que le abría sus puertos, decide conquistarlo y anular así el comercio inglés, como por mar era imposible por la gran flota de Inglaterra lo hizo por tierra a través de España con la firma del tratado de Fontainebleau, por el cual al conquistar Portugal se repartirían el reino y las colonias. El objetivo público era dominar Portugal, pero el objetivo secreto de napoleón era el de invadir España. • LA SITUACION DE LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA: ante la impopularidad de Godoy, Fernando (heredero del trono) conspira contra él pero su padre Carlos IV lo manda a prisión acusándolo de querer asesinar a su madre y Godoy, pero por el levantamiento de campesinos en Segovia lo perdonan por real decreto. En ese mismo lapso Inglaterra salva a los reyes de Portugal de la invasión de napoleón y mantener así la apertura de los puertos de Brasil. En 1807 Napoleón se saca la máscara toma varias ciudades de España, el pueblo español creía que era para apoyar a Fernando contra Godoy. Este asustado aconseja al rey que se vaya a América pero este asegura que napoleón tiene intenciones pacíficas. Poco después un tumulto conocido como el motín de Aranjuez saquea el palacio de Godoy pidiendo 20 años de prisión para el, por corrupto. El rey sin Godoy no sabe que hacer y nombra en su lugar a Fernando VII, quien en lugar de resistir la invasión francesa, ratifica la alianza entre ambos países. • LOS SUCESOS DE BAYONA: la asunción de Fernando perturba los planes de Napoleón. Este lo invita a Fernando a reunirse en Burgos, pero al no encontrarlo ahí se trasladó a bayona, a raíz de esto se producen incidentes barriales en Madrid por el descontento del pueblo. En bayona se reúnen Carlos IV y su mujer, Fernando VII y Napoleón, diciendo este último que Fernando destituyó a Carlos por la fuerza debiendo, por lo cual debía abdicar al trono. Fernando acepta pero poniendo como condición que la familia real debía volver a Madrid, las cortes se debían reunir, y que en asamblea el renunciaría a su padre, pero que este no debía llevar a Godoy, y que si Carlos se sentía cansado para gobernar el lo haría en su reemplazo actuando como lugarteniente. Poco después Carlos en posesión de la corona abdicaba esta a favor de Napoleón, gozando la familia real española de una pensión y residencia. Napoleón subestimó al pueblo español, y en ese enfrentamiento perdió muchas tropas y que nunca pudo triunfar definitivamente llevándolo al ocaso de su poder. • LAS GUERRAS DE INDEPENDENCIA. FORMACION DE JUNTAS: en 1808 el levantamiento de campesinos liderados por Torrejón declaró invalida la abdicación de Fernando VII, constituyendo así







cada región su junta de gobierno, reasumiendo su soberanía, formando todas ellas una junta central, pero en 1810 se disuelve la junta de Sevilla y el rey sigue en cautiverio. La guerra con Francia terminará en 1814 con la derrota de napoleón y el restablecimiento del trono a Fernando VII. En el Río de la plata estos acontecimientos producen los siguientes hechos. a) El virrey Cisneros había sido nombrado por la junta de Sevilla en 1809. b) El 13 y 14 de mayo llegan noticias que la junta de Sevilla ha sido disuelta. c) Ante esta situación se inician gestiones para realizar en buenos aires un cabildo abierto. d) La decisión de ese cabildo debía ser sobre: Si al desaparecer la junta de Sevilla caducaba o no la autoridad del virrey y si era afirmativo si debía abdicar el mando en el cabildo de buenos aires. e) El 22 de mayo se lleva a cabo el cabildo abierto, estando integrado por militares, eclesiásticos, funcionarios públicos, abogados, comerciantes, médicos, escribanos, vecinos en general. f) Se resuelve por votación que el virrey debía cesar en el mando, debiendo asumir el cabildo hasta la formación de una junta que ha de formar el mismo cabildo, mientras se congregan los diputados del interior. g) El cabildo designa una junta presidida por el virrey, Castelli, Saavedra, Incháustegui y Solá el 24 de mayo. h) El cabildo redacta el reglamento que contiene la regulación de las funciones de la junta. i) Patriotas criollos y oficiales patricios en desacuerdo obtienen la renuncia de sus miembros. j) El 25 de mayo se forma una nueva junta presidida por Saavedra, Moreno y Paso como secretarios y Belgrano, Azcuénaga, Castelli, Alberti, Matheu y Larrea como vocales. LAS JUNTAS. SU CREACION: la farsa de Bayona y la abdicación de los reyes dejaron al pueblo español bajo el reinado de José 1º, siendo este considerado usurpador. En 1808 el pueblo se levantó, formándose juntas designándose delegados a una junta central, que surgió concibiendo a ese gobierno como producto de una pacto federal que le daba facultades para entender en cuestiones de guerra y paz, de relaciones exteriores y de política colonial, quedando las juntas de cada región como autónomas en todo lo demás. LAS CORTES DE CADIZ: estas habían desaparecido, surgiendo de nuevo en 1810. Estas cortes tuvieron una real autoridad debido a su origen, a los hombres que la integraron y a celo que demostraban, predominado la burguesía, la nobleza y el clero en ese orden. Tomaron a su cargo la reorganización de las finanzas, la administración, el estatuto religioso y el gobierno de las colonias, promulgando en 1812 una constitución en la que se mezclaban tradiciones españolas, ideas políticas inglesas y francesas. El monarca gobernaba asistido por un consejo de estado, el poder de legislación era atribuido a las cortes. Esta constitución de Cádiz fue liberal, uniformista, revolucionaria, centralizadora, siendo tomada en el Río de la plata como modelo de organización de estado por los hombres de la asamblea de 1813 y por el unitarismo mas adelante. Estas cortes fueron vistas con desagrado por el pueblo tradicionalista diciendo que el rey no mandaba sino que obedecía, no daba leyes sino que las cumplía, que tenía que acudir al pueblo a quine servía. LAS CORTES DE BAYONA: Napoleón apenas logró la renuncia de los reyes de españoles nombró en su lugar a su hermano José 1º, y para dar un marco legal se convocó a una diputación general en bayona en el año 1808, con la cual se restablecían las cortes, compuestas de clero, nobleza y pueblo, convocadas cada 3 años por el rey. Sus funciones serían la de fijar las rentas y los gastos anuales del estado, las modificaciones que se introdujeran en los códigos civil y penal y en los impuestos.

CABILDO ABIERTO DEL 22 DE MAYO DE 1810: Se inicia con un discurso del obispo lue y riega, defendiendo al virrey, después Castelli, villota y Juan José paso. Había 4 grupos integrantes de esta junta: a) Grupo español: adicto a la corona, enemigo de todo cambio, integrado por funcionarios. b) Grupo conservador: partidarios de defender las posesiones españolas aquí, aunque integrando un nuevo gobierno. c) Grupo Innovador: buscaba independencia de España, pero a través de ella cambios revolucionarios. d) Grupo Renovador: pretendía la independencia, pero sin realizar mayores cambios en la organización del país. LA DOCTRINA JURIDICA DE LA REVOLUCION. PRINCIPALES EXPOSITORES: • Obispo Benito Lúe y Riega: sostuvo la tesis tradicional que repugnaba todo cambio adhería a la corona.



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Juan José Castelli: expositor de la doctrina jurídica de la revolución justificaba el cambio con el argumento de la caducidad del gobierno soberano español y la asunción del nuevo gobierno. Los pasos de su discurso son los siguientes: a) La construcción de gobierno propios y más tarde la constitución de una junta central. b) Afirmaba la nulidad de cortes que habían sido convocadas y que la junta central carecía de facultades. c) El gobierno español había caducado teniendo el pueblo el libre ejercicio para instalar un nuevo gobierno. Genaro de Villota: sostenía que buenos aires por si sola no podía elegirse un gobierno soberano, para ello debía consultar a los pueblos, sirviendo esta tesis mas adelante para las futuras posiciones federalistas. Juan José Paso: se le atribuye la tesis de la teoría de negocios, sosteniendo que por la difícil situación que atravesaba España y que podía incidir en América, se debía adoptar medidas beneficiosas para los pueblos del virreinato.

LA PRIMERA JUNTA. ORIGEN Y NATURALEZA: Fue ratificada después de haber disuelto una anterior, el 24 de mayo de 1810, fue un verdadero acto revolucionario importando la petición de un verdadero plebiscito directo, una consulta inmediata.

LOS REGLAMENTOS DE MAYO. SUS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES: • SOBERANIA POPULAR: el pueblo reasumió su autoridad y la circular dirigida a los pueblos en igual • •

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sentido. REVOLUCIONARIO: cuando se impone una junta gubernativa por presión del pueblo. FORMA REPUBLICANA: a) Derecho de Peticionar: podía ser ejercido por cualquier vecino a la junta. b) Elección popular: el cabildo fue obligado a aceptar una lista propiciada por el pueblo. c) División de poderes: los poderes legislativo y ejecutivo serían ejercidos por la junta y el cabildo, y el judicial estaría a cargo de la audiencia y otros tribunales. d) División en Departamentos o ministerios: a los fines del tratamiento de los derechos y garantías por un lado y la organización de los poderes por el otro. SISTEMA REPRESENTATIVO: cuando los pueblos no gobernarían por si solos sino por medio de representantes que se irían agregando a la junta o en un congreso. PERIODICIDAD DE SUS FUNCIONES los miembros de la junta tenían carácter de provisorios y el cabildo tenía derecho de reemplazarlos. FEDERALISMO: cuando se da derecho a los pueblos para participar en el futuro congreso. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: ante el cabildo. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: publicación de los actos y gastos de la junta en forma mensual en la Gaceta.

CARÁCTER DE LA REVOLUCION DE MAYO: • •

Para algunos autores se trataría de una situación de España que incide en el Río de la plata. Para otros autores se trataría de la lucha entre liberales y conservadores tanto en España como en América. • Otros dicen que la revolución de mayo fue una guerra civil entre españoles y criollos liberales contra españoles y criollos conservadores. • También se afirma la revolución de mayo n ose realizó instantáneamente sino durante un proceso que duró varios años. PENSAMIENTO POLITICO E INSTITUCIONAL DE MARIANO MORENO: • Decía que había que dictar una constitución basada en el pacto social, propugnando la representatividad popular, bienestar general, aprendiendo el pueblo a saber cuales eran sus derechos y obligaciones • Consideraba que la constitución quedaba legitimada por el hecho de la disolución de la junta central en España. • Creía que la grandeza del país a través de la virtud y del trabajo, con la seguridad de las personas, la conservación de los derechos, los deberes del magistrado. • En lo económico era partidario de un sistema comercial que rompiese el monopolio y estableciese la libertad de comercio. • En lo social sostenía el trato igualitario de todas las personas. • Era un firme sostenedor del ideal americanista de formar una gran Confederación Americana del Sur.

• Propugnaba el principio de igualdad de todos los pueblos. Podemos decir que Moreno aparece como un espíritu revolucionario enmarcadas en los principios del iluminismo, contractualismo Roussoniano, de reformas liberales con un amplio sentido democrático y republicano. IDEOLOGIA Y PROFESION DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO: • CORNELIO SAAVEDRA: Presidente de la junta, era militar, conservador. • MARIANO MORENO: secretario, abogado, de ideas liberales por sus lecturas del contrato social. • JUAN JOSE PASO: secretario, relator y abogado, puede ser considerado como partidario de una regencia a cargo de la princesa Carlota de Borbón. • JUAN JOSE CASTELLI: abogado, sostenedor de la tesis de la Retrocesión del poder al pueblo. • MANUEL BELGRANO: vocal, abogado, mismo pensamiento que Juan José Paso. • MIGUEL AZCUENAGA: vocal, militar, hombre de posición moderada y conservador. • JUAN LARREA: de origen español, posición moderada y no tan amigo de cambios fundamentales. • DOMINGO MATHEU: español, fue incluido para demostrar que los europeos podían participar. • MANUEL ALBERTI: eclesiástico, fue incluido como elemento de moderación

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