Bolilla IV-historia Const. Argentina

July 20, 2017 | Author: HOALARCON | Category: Indigenous Peoples Of The Americas, Spain, Politics, Government, Social Institutions
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BOLILLA IV LEGISLACION HISPANO-AMERICANA: A pesar del matrimonio de los reyes, Castilla seguía manteniendo su propia personalidad política y jurídica. Las circunstancias económicas, raciales y geográficas del nuevo mundo, no pudieron ser encuadradas dentro del derecho castellano, se tuvieron que dictar nuevas normas naciendo así el derecho indiano que en muchos aspectos desplazó al derecho castellano. Es decir que éste tuvo solo un carácter supletorio, alcanzando mayor alcance en el derecho privado que en el público. CARACTERISTICAS: 1) CASUISMO ACENTUADO: se legisló sobre problemas concretos, en el derecho privado se recurrió al derecho castellano. 2) PROFUSION LEGISLATIVA: pobló de disposiciones al gobierno de indias, habiendo muchas contradicciones. 3) TENDENCIA ASIMILADORA y UNIFORMADORA: las leyes y maneras de gobierno deben ser semejantes entre castilla e indias, pero en ésta última las instituciones seguirán modalidades diferentes. 4) MINUCIOSIDAD REGLAMENTARIA: los monarcas españoles como querían tener en sus manos el gobierno, delegaron poderes a funcionarios multiplicando las instrucciones políticas y administrativas por su desconfianza. 5) SENTIDO ETICO Y RELIGIOSO: el fin religioso fue una de las preocupaciones de la corona. Teólogos y moralistas, más que juristas y hombres de gobierno, fueron los animadores espirituales de esta legislación. 6) VIGENCIA DE LA COSTUMBRE: en América el derecho consuetudinario llegó a constituir todo un cuerpo de derecho positivo. 7) SUPERVIVENCIA DE INSTITUCIONES ABORIGENES: las costumbres de los indios se hicieron respetar, siempre que no estuvieran en contradicción con los principios básicos de los españoles y no constituyeran un peligro para la soberanía del nuevo estado.

CAPITULACIONES: Son contratos firmados entre el rey y el adelantado, en cuya virtud se establecen derechos y obligaciones recíprocas, es un contrato de derecho público. Como la economía no estaba bien quedaron a cargo la conquista y los gastos los adelantados. Las capitulaciones se hacían por una o dos vidas y a veces a perpetuidad para repartir tierras, encomendar indios, nombrar funcionarios, tener títulos, botines de guerra, el mando ,militar, judicial, siempre conquistando en nombre del rey. Las capitulaciones existían antes del descubrimiento (islas canarias), a veces se capitulaba con un tercero en forma de sociedad. ORDENANZAS. REALES CEDULAS. OTRAS FORMAS DE INSTRUMENTAR LAS DISPOSICIONES. Conjunto de preceptos referentes a una materia. La hecha para el régimen de los militares y buen gobierno de las tropas. Las dos más importantes formas de gobierno para la inspección e intervención para llevar adelante una administración ordenada y justa son: • La visita: consistía en enviar un funcionario del gobierno local para ver si los tributos y tasaciones a los campesinos estaban dentro de su capacidad de pago. • La Residencia: era el ajuste de cuentas al que todo funcionario español debía someterse al término de su período de servicio. 1) LEYES: eran disposiciones sancionadas en las cortes del reino, las cuales tenían siempre alcance general y gran autoridad. 2) PRAGMATICAS SANCIONES: fueron dictadas por los reyes en reemplazo de las leyes, tuvieron la misma autoridad que éstas. 3) ORDENANZAS: cuando eran de carácter general, reglamentaban instituciones como ordenanzas de poblaciones, consejo de indias, intendentes. 4) INSTRUCCIONES: estaban destinada casi siempre a un funcionario o a un organismo y tenían por objeto señalar las normas que debían aplicarse. 5) OTRAS DISPOSICIONES: eran los nombramientos de títulos, los privilegios, las declaraciones destinadas a interpretar o modificar normas anteriores, sobrecartas. En su promulgación se distinguían: A) Provisiones reales: iban encabezadas con el nombre del monarca, precedido del “Don”, seguida de todos los títulos, indicándose a quien se dirigía y el motivo, la decisión tomada, la fecha y la firma.

B) Las reales cédulas: solo tenían como encabezamiento la fórmula “el rey”, sin su nombre y sus títulos. C) Las cartas reales: mediante las cuales los reyes contestaban las consultas hechas por las autoridades comunicándose a veces la resolución tomada.

POTESTAD LEGISLATIVA DE LOS ORGANOS DE INDIAS: 1) LOS ADELANTADOS: podían impartir órdenes particulares y generales en todo lo relativo al gobierno de su territorio.

2) LOS VIRREYES: gozaron de la autorización para expedir normas nuevas sobre el trato de a los

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indios, organización de los cabildos, laboreo de las minas, comercio interior, no necesitaban de la autorización real pero si debían informar al consejo de indias. Se prohibió que dictasen leyes sin previa consulta al consejo de indias. LOS GOBERNADORES: tuvieron facultades legislativas como organizar al gobierno de las ciudades, regular el trato de los indios. LOS INTENDENTES: organización financiera, régimen económico. LOS VISITADORES, JUECES DE RESIDENCIA, DE COMISION: funcionarios enviados para realizar investigaciones o regular el funcionamiento de algún órgano gubernativo. CORREGIDORES, TENIENTES DE GOBERNADOR y CABILDOS: fijar salarios, precios, medidas de carácter edilicio, sanitarios, abasto de la ciudad, uso y distribución del agua. LAS AUDIENCIAS: eran organismos judiciales, estaban facultados para impartir órdenes a las autoridades inferiores.

LEGISLACION INDIANA: Se llamaba así a la legislación dictada desde los órganos metropolitanos con el fin de regir en los reinos de indias, se formó así con multitud de disposiciones (normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos, para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas, de las leyes y costumbres establecidas en las indias, interpretaciones de las leyes hechas por los tribunales superiores, consejo de indias y audiencias), la abundancia de éstas obligó a pensar en la necesidad de reunir y ordenar ese material legislativo.

SITUACION JURIDICA Y SOCIAL DEL INDIGENA: Los primeros indios llevados por colón fueron vendidos, pero mas tarde se los liberó para que retornaran a sus tierras como vasallos de la corona, pagando tributos a la corona. A pesar de ser con los españoles vasallos del rey no tenían la misma igualdad ya que eran entregados mediante repartimiento hechos por el adelantado y sujetos a regímenes de trabajo como la MITA, ENCOMIENDA, YANACONAZGO, a medida que se dictaban protecciones a favor de los indios se traía mano de obra de esclavos negros de África.

NORMAS PROTECTORA CIVILES, PENALES y LABORALES: Para evitar los abusos sobre los indios se designó un funcionario “protector de indias”. 1) ORDEN CIVIL: para evitar que a los indios reducidos se les quitara la tierra, a que se procurase fundar pueblos de indios evitándose el contacto de éstos con los españoles. Negros, mulatos, protección de la niñez, recogiendo a los niños abandonados en asilos o a familias para su crianza, se autorizó el casamiento de cristianos con indias, y viceversa, pero no de españoles con mujeres negras o mulatas, se castigaba a los que incurrían en poligamia, se prohibió el matrimonio por compra que usaban los indios para vender a sus hijas. 2) ORDEN PENAL: resultaba rara la aplicación de la pena de muerte o prisión sustituyéndose por las de carácter pecuniario, para los españoles y para los indios si cometían algún delito se los podía azotar por mano de otro indio, pudiendo ser llevado a la ciudad y entregarlo a la justicia. 3) ORDEN LABORAL: debía tratarse a los indios como seres libres, instruidos en la fe, debía dárseles el debido descanso, que tuvieran casa y hacienda propia, que se les diera tiempo para labrar su tierra y que se les pagara un salario, no se podía cargar a los indios contra su voluntad, se prohibía la encomienda de indios, habiendo oposición de los encomenderos. Respecto al trabajo en las minas se adoptaron una serie de medidas para proteger al obrero. INSTITUCIONES QUE REGULABAN LA VIDA DEL INDIGENA. REPARTIMIENTO Y ENCOMIENDAS: 1) ENCOMIENDA: se llamó así a la repartición de indios que los españoles hacían para beneficiarse con su servidumbre, era un pacto feudal en virtud del cual los trabajadores de la tierra (tribu, con su cacique) se encomendaban a un señor a quien daban una parte de los beneficios del suelo a cambio de la seguridad de defenderlos en sus vidas y bienes. En un principio las encomiendas fueron temporales, para luego ser vitalicias, otorgándose después encomiendas por 3 vidas, para volver a la corona. A la clase alta pertenecían los encomenderos, a la clase media los que ejercían por oficio, la clase proletaria eran los indígenas.

REDUCCIONES Y MISIONES:

1) REDUCCIONES: Se trata de pueblos de indios no encomendados a particulares, que constituyen pequeñas entidades políticas y administrativas, en cada reducción de indios debía edificarse una iglesia y un cura que debía ser sostenido con el tributo que ellos pagaban, Al los indios reducidos no se les podían quitar sus tierras, no se podían mudar de sitio las reducciones sin la autorización del rey, los indios no podían abandonar el pueblo en que residían y se prohibían que vivieran en estos los españoles. Negros, mestizos, salvo los viajeros y mercaderes que lo hacían por uno o tres días 2) MISIONES: se establecieron las primeras misiones jesuíticas, que organizaron pueblos de indios, creándose importantes núcleos de población en regiones no colonizadas y que vivieran dentro de los principios de la religión católica. Al ser expulsados los jesuitas los indios de sus misiones fueron entregados a funcionarios civiles o militares.

INSTITUCIONES ABORIGENES RECEPCIONADAS EN LA LEGISLACION INDIANA: Las instituciones indígenas fueron utilizadas, adaptándolas y haciéndolas servir a los fines de la administración hispana. 1) LA MITA: fue la manera mas usual de reclutar indios para la explotación minera, eran turnos que la tribu se hacía cada tres meses para evitar el desgaste físico que podían producir la muerte. De la mita minera se pasó a la pastoril, agrícola y servicio doméstico. Tenían derecho a un salario fijo y debía pagárseles los jornales de ida y de regreso a sus pueblos, en la mita agrícola el encomendero debía dar lotes de tierra a indios para que la trabajasen y obtengan sus propios cultivos, también debían atender su salud y justicia. 2) EL YANACONAZGO: era una institución auxiliar, por la cual a algunos indios sin caciques se les daba tierra para el trabajo rural, sin retribución alguna y duros castigos si no lo hacían, no podían desvincularse de las tierras a la que habían sido adheridos, traspasando al nuevo adquirente como cosa accesoria de la herencia. 3) EL AYLLU: era una especie de comunismo agrario, repartiéndose entre los indios las tierras de cultivo y las de pastoreo quedaban para uso común. Era la más importante institución de los aborígenes subsistentes (anteriores a la conquista), representa el régimen de la comunidad de la tierra del parentesco y del culto, debiendo los hijos de los caciques ser educados en la religión y para gobernar en distintos colegios. 4) EL CACICAZGO: los españoles realizaban una guerra implacable a los caciques que fueran un obstáculo para sus conquistas y una política de captación para aquellos que no se resistieran a fin de poder utilizarse su ascendencia sobre su tribu facilitando la obra colonizadora. Era una institución subsistente. 5) ORDENANZAS DE ALFARO: Francisco de Alfaro dictó una serie de ordenanzas referidas a la forma de organizar las reducciones (alcalde, regidor), se hiciesen construcciones para viviendas, dotándolas de iglesias y cura, se transformó el trabajo de los indios en obligatorio y remunerativo, por lo cual estos podían trabajar en ciertas épocas y por períodos establecidos.

RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS DE 1680. CONTENIDO E IMPORTANCIA: Fue promulgada en el 1680, constaba de nueve libros, divididos en títulos y leyes. Los primeros libros están destinados a organizar el gobierno indiano. En el libro 1 organiza a la iglesia como institución dependiente del rey, en otras disposiciones aconseja a sus súbditos a vivir honestamente, persigue la vagancia, el juego, otras la obligación de trabajar. Se objetaron disposiciones como las que impedían la impresión o el ingreso de libros a las colonias sin la previa aprobación del consejo. Había defectos como la precisión en la redacción, distribución y ordenación del material legislativo. La recopilación de indias, forman un monumento de protección y benevolencia a favor de los súbditos americanos del rey. El gran valor de ésta consistió en haber logrado reunir la experiencia adquirida de los gobiernos americanos, llevándosela a sus vasallos contenidas en reales cédulas, cartas provisiones, ordenanzas, instrucciones. ORDEN DE PRELACION DE LAS LEYES DE INDIAS: en el libro II de la recopilación se especifican normas acerca del orden de prelación en que deben ser aplicadas a las leyes, determinando que en primer lugar debía aplicarse la normativa contenida en dicho ordenamiento y si ello no estuviese previsto en las cédulas, ordenanzas o provisiones, debía recurrirse supletoriamente a las leyes del reino de castilla. • Orden de Prelación del Derecho Castellano: - Leyes de toro. - Leyes y pragmática anteriores. - Fuero Real. - Las Partidas. • Nuevo Orden de aplicación del Derecho Castellano: - Leyes y pragmáticas posteriores a la nueva recopilación. - Nueva Recopilación.

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Fuero Real. Las partidas.

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