Bolilla II - Historia Const. Argentina

July 20, 2017 | Author: HOALARCON | Category: Spain, Constitution, Politics, Government, Unrest
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BOLILLA II TITULOS DE LOS REYES DE CASTILLA Y LEON A LA DOMINACION DE INDIAS. TEORÍAS. Se trata de los títulos con los que España pretendía justificar el dominio de aquéllos territorios para incorporarlos a su patrimonio. Teorías: • Religiosas: se decía que era una cruzada llevada a cabo contra otros reinos infieles y la colonización servía para incorporar a los indios a la fe católica. • Jurídicas: se trataba de un derecho derivado de la ley natural que obligaba a los indios a respetarlo. En la época del Descubrimiento de América, España estaba en conflicto con Portugal por las Islas Canarias, quien poseía estas islas podía incursionar en África, para la extracción de oro, marfil y comerciar esclavos. En 1465 comienzan las guerras civiles españolas referidas a la sucesión de la corona, triunfando Isabel de Castilla. El Papa Sixto IV con una Bula bendice el tratado de Alcacobas de 1479 y de Toledo de 1480, por los cuales concedía a Portugal el mar desde las Islas Canarias para abajo contra guinea y a España el mar occidental de las canarias para arriba. El sumo pontífice tenía la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos como dueños a algún príncipe cristiano.

CONCEPCIÓN PONTIFICIA y OTROS JUSTOS TÍTULOS. 1) LAS BULAS PAPALES DE 1493: el Papa Alejandro VI expidió en 1493 la primer bula conocida como “donación”, en la cual teniendo en cuenta el propósito de los reyes españoles de difundir el catolicismo en las tierras descubiertas, les otorgaba todas las islas y tierras que no se hallaran sujetas al dominio de algún otro príncipe cristiano, con plena y libre jurisdicción. Luego se dicta una segunda bula llamada de “Demarcación” que trazaba una línea imaginaria para las posesiones de tierras, se dictan otras bulas por las cuales se concedía a los monarcas españoles y sus herederos las islas y tierras descubiertas o que se descubran con todos los privilegios, libertades, facultades; a los pontífices las regiones orientales con facultad, licencia y autoridad para trasladarse y predicar la palabra de Dios; se amplía la bula de donación a todas las islas y tierras firme halladas y por hallar, descubiertas o por descubrir así se hallen en las regiones occidentales u orientales y existan en la India. El Papa donaba las tierras a los reyes católicos, la bula de donación era un derecho de ocupar los nuevos territorios y ejercer soberanía sobre ellos, que para hacerlo efectivo requería la conquista y ocupación por parte de los españoles. 2) TRATADO DE TORDESILLAS: se firmó en el año 1494 por el cuál de común acuerdo entre Portugal y España se amplía la línea de demarcación quedando en poder de Castilla el hemisferio occidental y a Portugal el hemisferio oriental, no pudiendo ninguno realizar exploraciones ni cederse las tierras correspondientes al otro. Ningún otro estado podía conquistar y navegar por estos hemisferios. 3) OTROS JUSTOS TÍTULOS INVOCADOS: por medio de una Real cédula los reyes de Castilla expresan la donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos títulos, como señores, de las Indias Occidentales, islas y tierras descubiertas y por descubrir. Después del Renacimiento y de la reforma la Santa Sede dejó de ser reconocida y así otros estados como ingleses, franceses, holandeses comenzaron a instalarse en lugares que España no había conquistado. Otros Justos y Legítimos Títulos: • La ocupación efectiva: este título provenía del derecho romano que autorizaba al primer ocupante adueñarse de las tierras deshabitadas, con lo cual frenaban el avance de los demás estados para conservar su dominio sobre el nuevo mundo. • El hecho del descubrimiento: consideraba que los castellanos habían descubierto estas tierras. • Títulos Religiosos: se señalaban divinos impulsos y revelaciones que habían incitado a los Reyes Católicos a realizar la colonización. • La misión evangélica: colonización destinada a incorporar a los indios a la fe católica. • La barbarie e incultura de los indios: se los consideraba como bestias y no como personas, carentes de razón por lo cual debían someterse a los europeos de una cultura superior. • Los abominables vicios: entre los indios como la idolatría con sacrificios humanos a sus ídolos, antropofagia, sodomía e incesto, embriaguez, tiranía.



La voluntaria aceptación de los indios a la soberanía: muchas tribus buscaban voluntariamente la protección de los españoles en contra de la tiranía impuestas por otras tribus dominantes. En síntesis si los indios no se sometían podían los españoles declararles la guerra.

OPINION DE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS y DEL PADRE FRANCISCO VITORIA. Las indias estaban pobladas al momento del descubrimiento (Aztecas, Incas y otras razas), aceptando algunos su dominación y otros resistiéndose, debido a éstos últimos un escribano en nombre de los reyes de España les notificaba que Dios existe y creó al mundo, que existía un papa a quien todos los hombres del mundo debían obedecer, dándole todo el mundo por su reino, y que unos de los papas hizo donación de estas tierras a los reyes de Castilla y sus sucesores debiendo estos ser obedecidos, si así no lo hicieran se les haría la guerra y tomarían a sus mujeres e hijos y los harían esclavos, no siendo entendido por los indios que no hablaban el mismo idioma. 1) POSICION DE BARTOLOME DE LAS CASAS: reconocía solo el poder papal para realizar la evangelización y no para quedarse con las tierras de los infieles, estaba en contra de de la conquista de América por la fuerza, decía que debían construir fuertes para iniciar tratos con los indígenas si estos eran hostiles, ganando así tierra por paz y amor. Este sacerdote sostenía que los indios tenían uso de razón, eran capaces de religión, de virtud y de vivir como hombres libres, y tener propiedades, gobiernos legítimos que habían demostrado tener antes de la llegada de los españoles. 2) POSICION DEL PADRE VITORIA: tuvo la misma posición que de Las Casas respecto a la potestad temporal del papa, declarando que los justos títulos eran ilegítimos mediante el siguiente análisis: • Concesión pontificia: negaba la potestad temporal del Papa como monarca universal. Con lo cual podía adjudicar tierras a los reyes de castilla, lo simplifica don una frase de Jesucristo “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. • La ocupación efectiva y el hecho del descubrimiento: apoyaba el principio de que si no es de nadie, no tiene dueño, debe concedérselo al ocupante, pero no en el caso de los indios que ya ocupaban esas tierras antes de descubrírselas. • Títulos religiosos y misión evangélica: sobre el primer punto no le atribuye valor jurídico para otorgar título de dominio, en cuanto a la evangelización de los indios si esto no creían no se les podía declarar la guerra y quitarles sus bienes. • La barbarie e incultura de los indios: creía que los indios eran criaturas de ser atraídas a la fe católica. • Los abominables vicios de los indios: tiranía, sodomía, incesto, antropofagia, no bastaba para castigarlos. • La voluntaria aceptación de los indios: entendía que pudo haber miedo o ignorancia, elementos que viciaban toda elección por parte de los indios. Los legítimos títulos según el Padre Vitoria: • Propagación de la religión: era legítimo usar la fuerza si los evangelizadores eran atacados por los indios. • Superioridad Cultural: de los españoles. • Consideraba que los indios cometían pecados muy graves por lo que era legítimo enseñarlos para seguir la buena senda, pero ante su oposición por la fuerza, era legítimo hacerles la guerra.

EVOLUCION DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA. La vigencia de la legislación castellana en las indias tuvo su mayor alcance en la esfera del derecho privado más que en el público, ya que en el derecho privado la aplicación de los preceptos jurídicos de castilla, alcanzaron en América casi la misma amplitud que en España. 1) FUEROS MUNICIPALES: son fuentes del derecho de carácter local, era la costumbre local o guardada entre determinada clase de personas y promulgada o mandada a observar por la autoridad del monarca; era una especie de derecho pactado entre el rey, el señor feudal y los vecinos de la ciudad, tenían inmunidad y privilegios. No tuvieron vigencia en las Indias. 2) EL FUERO JUZGO: fue tenido como derecho común en los reinos de León, Asturias y Galicia. Rigiendo en Castilla como ley supletoria, contienen en su mayor parte disposiciones sobre derecho privado, contiene máximas y reflexiones según las cuales “El rey y toda forma de autoridad, tienen por finalidad el beneficio del pueblo y no pueden ser utilizadas en provecho propio”.

3) EL FUERO REAL: con Alfonso X se redactó el fuero real, se trataba de una adaptación de otros fueros municipales y del fuero juzgo, fue redactado para servir como texto en los tribunales reales, en sustitución del fuero juzgo y reemplazo de los fueros municipales (costumbres locales). 4) LAS PARTIDAS: el código de las 7 partidas es la obra mas importante del derecho histórico castellano y una de las que alcanzaron mas difusión, por su alta autoridad doctrinal. Son: • Referidas a la aplicación de la ley y las relaciones entre la Iglesia y el Estado. • Trata de la Constitución política del reino, se sostuvo que la facultad de dictar la ley pertenecía solo al rey, afirmando que la soberanía tiene un origen divino. • Se refiere a las leyes procesales y referidas a la administración de justicia. • Organización de la familia. • Herencias, testamentos y otras instituciones de derecho privado (comercio marítimo). • Obligaciones e instituciones del derecho común. • Legislación penal. Las partidas no pudieron ser puestas en vigencia durante el reinado del rey Alfonso por diversos obstáculos como la anarquía producida por su propio hijo, la ignorancia de la época y la tenaz resistencia de los castellanos al ver abolidos sus fueros. Las partidas por estar escritas elegantemente muy literarias y correctas, se difundieron mucho en las escuelas convirtiéndose en textos de enseñanzas por su gran fondo romanista, alcanzando una difusión extraordinaria en las Indias. 5) ORDENAMIENTO DE ALCALA: puso en vigencia a las partidas, con este ordenamiento se trató de ordenar la legislación en vigor, poner término al desbarajuste y a la arbitrariedad de los procedimientos judiciales. Está compuesto por los ordenamientos de Segovia, Cortes de Alcalá y Nájera. 6) ORDENANZAS REALES DE CASTILLA: trató de ordenar la legislación en un solo código, este cuerpo estaba integrado por leyes dispersas, algunas compiladas anteriormente como el fuero juzgo, el fuero real, el ordenamiento de alcala y otros ordenamientos parciales, pero se lo hizo con muchos errores. 7) LAS LEYES DE TORO: el origen de estas leyes esta en la petición de los procuradores populares sobre la necesidad de dictar una ley de carecer interpretativo de las encontradas interpretaciones que se daban a los fueros, partidas y ordenamientos. Jugó un papel muy importante en la formulación histórica de algunas instituciones jurídicas del pueblo castellano. 8) NUEVA RECOPILACION: las compilaciones jurídicas fueron elaboradas por decisiones tomadas por los monarcas recibiendo la denominación de pragmáticas. Fue promulgada y puesta en vigencia por Real Cédula de Felipe II. Se trató de una obra con leyes extensas, siendo el método bastante deficiente, considerándosela la mas imperfecta de las compilaciones conocidas. 9) NOVISIMA RECOPILACION: utilizo las leyes recogidas en la nueva recopilación, junto con las dictadas posteriormente, elaborando un proyecto poco afortunado, ya que la aplicación de esta fuente del derecho resultó sumamente difícil. 10) LAS ORDENANZAS DE BILBAO: en 1494 se concedió a los mercaderes y comerciantes de Burgos y Bilbao la facultad de gobernarse en sus transacciones y asuntos mercantiles en base a algunas ordenanzas. Las ordenanzas referidas al comercio y a la navegación tienen la característica de un verdadero y ordenado código. Los temas tratados son: • Capítulo I: se determina la jurisdicción en materia comercial y de navegación, los modos de proceder en juicio y el grado de apelación. • Capítulo II al VI: se refiere a la elección de los cónsules, conciliarios, síndicos, nombramiento de contador y otros funcionarios, así como los salarios que debían percibir los funcionarios. • Capítulo IX: se determina las condiciones que deben reunir los comerciantes y mercaderes, los libros de comercio que habrían de llevar y la obligación de hacer balances. • Capítulo X: se hace referencia a las compañías de comercio. • Demás Capítulos: se refieren a contratos de comercio entre mercaderes, las comisiones, las letras de cambio, aceptaciones, endosos, protestos, vales, libranzas, seguros y todo lo referido al comercio marítimo, como naufragios, daños o averías, seguros, pólizas. • Capítulo XVII: se legisla sobre quiebras y el modo de proceder en caso de atrasos, falencias. 11) LAS CORTES: para José María Ots las cortes tienen origen en los célebres concilios nacionales de Toledo, para Sánchez Albornoz el origen se encuentra en las Curias Regias, que asesoraba a los monarcas de Asturias y León.

La aparición de las cortes fue un factor de moderación del poder real, concurrían a ellas el rey, su familia, altos funcionarios y los 3 brazos (Clero, Nobleza, Pueblo), estos últimos eran elegidos por elección popular, se los llamaba procuradores a Cortes, presentaban al rey peticiones en los cuales denunciaban los males que padecían los pueblos y proponían los remedios mas convenientes. No había corte sin la concurrencia del brazo popular. Era costumbre convocar a cortes para todos los asuntos de interés general, para consultar sobre declaraciones de guerra y tratados de paz; recibían el juramento que prestaba el rey al ocupar el trono, presentaban al rey peticiones de las ciudades, este en consulta con el Consejo resolvía en definitiva.

CONSTITUCION DE 1812: Las reuniones de las Cortes establecidas en la ciudad española de Cádiz tras la invasión napoleónica de la península Ibérica culminaron con la redacción, aprobación y promulgación de la primera Constitución de la historia de España. Dichas Cortes fueron convocadas por el Consejo de Regencia en plena Guerra de la Independencia (1808-1813) y son las primeras Cortes no estamentales. La razón por la que se realizaron en Cádiz las Cortes, es porque nunca estuvo bajo el control francés, fue la única ciudad española que no conquistó el ejército francés. Tuvo mucha importancia que Cádiz tuviera una burguesía liberal que participara en las Cortes. El pueblo español se va van dividir fundamentalmente en tres grupos: Los afrancesados, que como su nombre indica eran partidarios de José Bonaparte, pertenecían a la nobleza, alto clero y funcionarios, que fueron mal vistos por la población y que al final de la guerra muchos debieron optar por el exilio. Los liberales, cuyo objetivo era doble. Por una parte defendían a Fernando VII como rey legítimo, pero por otra parte, defendían que éste regresase como monarca liberal y que jurase una Constitución que limitara el poder real, y que acabara con el Antiguo Régimen e implantara el Nuevo Régimen. Socialmente son miembros de la burguesía, clases medias profesiones liberales. Los tradicionalistas o absolutistas que estaban en contra de la dominación francesa, en contra de José I y defendían también a Fernando VII como y monarca legítimo de España. En marzo de 1812 las Cortes de Cádiz aprueban la primera Constitución liberal española fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se aprobó. Compuesta por los siguientes títulos: 1) Trata de la nación española y los españoles, establece la soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en la nación, en el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación y el derecho de establecer las leyes fundamentales. 2) Establece la religión perpetua y católica prohibiendo cualquier otra y el gobierno de monarquía limitada. 3) Trata de las cortes como elaborar las leyes, decidir sobre la sucesión a la corona, aprobar los tratados internacionales, fijar los impuestos anuales, etc. Las Cortes se reúnen anualmente durante un periodo de sesiones fijado en la Constitución, fuera de ese periodo una Diputación Permanente, integrada por siete diputados, velará por la observancia de la Constitución. Los diputados son elegidos por dos años, no pueden ser diputados ni los ministros ni los cargos de nombramiento real. El sistema electoral es un sistema indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquias, electores de partidos y diputados. 4) El rey es el jefe del Estado, posee la dirección del gobierno y la administración, es el máximo jefe del ejército, interviene en la elaboración de leyes a través de la iniciativa y la sanción, posee veto suspensivo durante dos años. Los ministros (secretarios de despacho) deben firmar todas las decisiones del rey, si no carecen de validez. Por último, dentro del poder ejecutivo, se crea el Consejo de Estado, órgano consultivo del rey, cuyos miembros son nombrados por el monarca a propuesta de las Cortes. En cuanto a su duración, la Constitución de 1812 estuvo en vigor en tres periodos distintos, en cuanto su valoración, la Constitución de 1812 es, sin duda, una de las más, sino la más, importante del constitucionalismo español, por muchos y diversos factores: es la primera constitución genuinamente española, fue el punto de partida para todas las demás constituciones del siglo XX, llegando su influencia hasta la actual de 1978. La constitución refleja un marcado carácter liberal, además, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvió de fuente para el constitucionalismo americano y europeo, impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos durante y tras su independencia.

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