Bolilla 1 Penal II

March 16, 2019 | Author: Mariano Ricci | Category: Criminal Law, Política, Government, Justice, Crimen y justicia
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DERECHO PENAL II

El criterio objetivo que sistematiza la clasificación tomando en cuenta el bien jurídico lesionado o amenazado por el delito, es el aceptado por la gran mayoría de los autores y seguido por los códigos más modernos. CARRARA: “Es este el sistema más adecuado, porque se presta a clasificar todas las distintas especies de delitos posibles, puesto que no puede existir delito sin que haya una violación de un derecho: de este modo, sirve de guía la veriedad de derechos ofendidos para distinguir todas las especies posibles de delitos”. FRANZ VON LISZT: tan pronto en cómo se acepta el criterio del bien jurídico, se hace una separación entre dos grandes grupos de delitos: 1.

Los bienes jurídicos colectivos o estatales. es tatales.

2.

Los bienes jurídicos individuales o personales.

(Y dentro de esos dos grupos principales, se hacen luego subclasificaciones.) Todos los delitos son importantes, pero el código argentino hace una preferencia ordinal sobre los delitos que lesionan los bienes de las personas, reafirmando el sentido humanista que debe inspirar el modo de vida de los argentinos. Igualmente, la protección es idéntica para todos los bienes.

Con la exposición de la parte general se hizo el estudio de las disposiciones y exigencias que tienen validez para todos los delitos, tales como la antijuridicidad o la culpabilidad, y de las normas que siendo también de alcance general , no son requisitos para la existencia del delito, pero que resultan de aplicación cuando se dan determinadas circunstancias. Ejemplo: las medidas para los habituales, la condena de ejecución condicional o la libertad condicional. PARTE ESPECIAL: las leyes definen las conductas humanas que estiman merecedoras de penas, tipificándolas a través de las figuras delictivas en un texto legal y de la sistematización de los elementos constituye el ámbito de aplicación y adquirir vida los principiosdelapartegeneral.

La introducción a la parte especial ha de ocuparse del criterio que debe inspirar la clasificación de las figuras delictivas en un texto legal y de la sistematización de los elementos constitutivos de esas figuras delictivas, constituyendo con ello una TEORIA GENERAL DE LOS TIPOS PENALES. La función de la tipicidad fue objeto de la debida atención en la parte general. Solo corresponde que se trate aquí de las características que deben reunir los tipos penales y de las distintas especies de elementos que pueden constituirlos, asignándoles el papel que les corresponde en la tarea de subordinar una conducta humana a una definición legal.

La idea latina tradicional dela figura delictiva (ATAC) ha experimentado una evolución hacia el mejor ajuste y la más exacta valoración de sus elementos, a través del estudio de la tipicidad, efectuado particularmente por los autores alemanes. Paralelamente a esa necesidad de delimitar con precisión y claridad las figuras delictivas, se nos presenta, como un presupuesto necesario, que el legislador elabore la ley penal usando solamente los términos precisos para dar la noción completa de cada acción humana punible pero dentro de cada acepción puedan considerarse comprendidas acciones distintas. Hay que señalar que al comenzar el estudio de los delitos en particular, damos por presupuesto que para que exista delito han de concurrir todas las características necesarias para dar la noción abstracta de delito; para que pueda existir cualquier delito: que se trate de acción típicamente antijurídica y culpable. Entonces las consideraciones que se hacen en la parte general, para determinar los elementos del delito (ATAC: fruto de la dogmática), son válidas para todas y cada una de las figuras contenidas en la parte especial. De otro modo, su exposición carecería de objeto. Seria redundante por tanto, volver a referirse, al tratar cada tipo en particular, a la necesaria presencia de los elementos constitutivos del delito. Se presupone su existencia. Ej: Decir que el homicidio es “la muerte ilegitima de un hombre causada por o tro hombre” esto implicaría una doble repetición. En efecto la Ilegitimidad debe estar presente en todos los casos, y el hecho ha de ser la obra de un hombre para que  jurídicamente exista acción.

Es la parte especial del código y en ella se describen todos los delitos en sus distintas modalidades y la graduación penal correspondiente, consta de 13 títulos y una sección de disposiciones complementarias que tratan:

Delitos contra las personas Arts. 79 a 108

-

Delitos contra la vida. Lesiones Homicidios o lesiones en riña Duelo Abuso de armas Abandono de personas

Delitos contra el honor Arts. 109 a 117 bis

Delitos contra la integridad sexual Arts. 118 a 133

Delitos contra el estado civil Arts. 134 a 139 bis

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Matrimonios ilegales Supresión y suposición del estado civil y de la identidad

Delitos contra la libertad Arts. 140 a 161

-

Delitos contra la libertad individual Violación de domicilio Violacion de Secretos y de la Privacidad Delitos contra la libertad de trabajo y asociación. Delitos contra la libertad de reunión. Delitos contra la libertad de prensa

Delitos contra la propiedad Arts. 162 a 185

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Hurto Robo Abigeato Extorsión Estafas y otras defraudaciones Usura Quebrados y otros deudores punibles Usurpación Daños Disposiciones generales

Delitos contra la seguridad pública Arts. 186 a 208

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Incendios y otros estragos Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación. Pirateria Delitos contra la seguridad pública: Envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas.

Delitos contra el orden público Arts. 209 a 213 bis

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Instigación a cometer delitos Asociación ilícita Intimidación publica Apologia del crimen Otros atentados contra el orden publico Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo.

Delitos contra la seguridad de la Nación Arts. 214 a 225

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Traicion Delitos que comprometen la paz y dignidad de la nación.

Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional Arts. 226 a 236

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Atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Sedicion Disposiciones comunes a los capítulos precedentes.

Delitos contra la administración pública Arts. 237 a 281 bis

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Atentado y resistencia contra la autoridad Falsa denuncia. Usurpación de autoridad, títulos u honores Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos Violación de sellos y documentos Cohecho y tráfico de influencias Malversación de caudales públicos Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones publicas Exacciones ilegales Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados Prevaricato Denegación y retardo de justicia Falso testimonio Encubrimiento Evasión y quebrantamiento de pena

Delitos contra la fe pública Arts. 282 a 302

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Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito. Falsificación de sellos, timbres o marcas. Falsificación de documentos en general Disposiciones comunes a los capítulos precedentes De los fraudes al comercio y a la Industria Del pago de cheques sin provisión de fondos

Delitos contra el orden económico y financiero Art. 303 al 313.

Clase: Silva Sanchez hace un análisis de la sociedad moderna, para obtener conclusiones lógicas. Dice que hay una esquizofrenia entre lo que decimos y lo que esperamos del derecho penal. Porque: El DP debe ser usado como ULTIMA RATIO y tiene limites con principios como el de LESIVIDAD y el de INSIGNIFICANCIA.

- En la sociedad el derecho penal esta visto como un cuadro simbólico, porque creemos que el DP nos va a proteger de los delitos. Ya que hay un sentimiento social que contiene una “sensación de inseguridad.” Nadie duda de que se está produciendo una fuerte expansión en el Derecho penal. Las opiniones divergen acerca de si ello es producto de las necesidades de las sociedades modernas o, por el contrario, efecto de la perversidad estatal. Es cierto, desde luego, que están surgiendo nuevos «intereses» sociales; como lo es también la existencia de nuevos riesgos. Por tanto, hay seguramente un espacio de expansión «razonable». Ahora bien, los ciudadanos viven con una especial angustia, por distintos motivos, la situación de inseguridad. En esa sensación de intensa inseguridad subjetiva, se producen demandas intensificadas de protección que, apoyadas por los movimientos sociales y la izquierda política, apelan al Derecho penal. Y éste responde con una expansión «irrazonable». La integración supranacional, así como las dimensiones económica, social y cultural de la globalización crean, por lo demás, coartadas perfectas para esa expansión irrazonable del Derecho penal. La expansión conlleva una desnaturalización: la «administrativización» del Derecho penal. El Derecho penal asume la gestión de macroproblemas: se convierte progresivamente en el «Derecho» de la sociedad de riesgos y del Estado de la prevención. Ello, que es criticable, responde sin embargo a tendencias sociales reales a las que es obligado dar alguna respuesta funcional, racionalizando a la vez al máximo lo

que está adquiriendo tintes irracionales. A partir de la necesidad de conectar el grado de exigencia de garantías con la gravedad de las consecuencias jurídicas, se propone un modelo de «dos velocidades»: la limitación radical del Derecho penal de la pena de prisión, junto con la admisión de formas más flexible de intervención penal con otras clases de sanciones penales. Se concluye con una referencia a la «tercera velocidad» del Derecho penal: el Derecho penal del enemigo. 1° VELOCIDAD Nucleo duro del DP. (Tradicional) Delitos que afecten directamente los BJ individuales. EJ: Vida, integridad sexual, libertad.. Se deben operar perfectamente las garantías y los principios. Consecuencias: penas de prisión.

2° VELOCIDAD Delitos que afectan BJ supraindividuales. Ej: delitos del medio ambiente. Afectan a + de 1 persona (colectividad.) Se desdibujan ppios y garantías. Consecuencias: Sanciones pecuniarias o de inhabilitación. Estan en juego personas  jurídicas. (son delitos nuevos)

3° VELOCIDAD (Jakobs) Problemática: Surge el dcho. Penal del enemigo? Esta velocidad es una tesis que parte de la observación. Jakobs: Hay un dcho penal del enemigo, es el que esta fuera del sistema. No recibe los beneficios del sistema, se le da trato de enemigo. No lo propugna pero existe. Es enemigo del estado. Ej: terrorismo, atentados. Zaffa: en contra de esta teoría. Aporta el dcho penal del individuo.

Es la cometida por grupos de personas normalmente poderosos, económica o políticamente en forma de organismos jurídicos. Se caracteriza, entre otras cosas, por generar mucho más daño que la convencional al tener como víctimas a pluralidad de personas. La delincuencia no convencional lesiona los bienes jurídicos que han sido protegidos pero que no necesitan una protección especial, actualmente (nuevas tecnologías, la

manipulación genética etc). Son delitos de nuevo cuño que únicamente se dan en la sociedad del bienestar. La mejora del nivel de vida da lugar a un aumento de la criminalidad de los sectores marginados de la sociedad. Hay delincuencia organizada e institucionalizada (órganos, armas, drogas, etc). Se pueden encontrar en sociedades en vías de desarrollo, pero no son las conductas que más preocupan en estas sociedades.

LA CRIMINOLOGÍA DEBE APORTAR UNA POLITICA CRIMINAL COHERENTE Y ADECUADA al DERECHO PENAL ante los retos de nuevas formas de criminalidad. Características 1. Generalmente es cometida por grupos de personas (no por bandas) organizadas para cometer delitos. Las bandas son grupos no organizados. 2. Quienes la cometen y conforman estos grupos, son personas poderosas económica y políticamente. 3. Esta criminalidad produce más daño que la criminalidad convencional. 4. Sus víctimas generalmente son una pluralidad o infinidad de personas. Ejemplos : (Flagelos de lesa humanidad) 1. 2. 3.

Trafico de estupefacientes Trafico de personas o de órganos. Trafico de armas

CRIMEN ORGANIZADO COMO FENÓMENO NO CONVENCIONAL: DELITO COMÚN  CONDUCTAS PROHIBIDAS QUE ATACAN DETRMINADOS BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS. La política criminal estatal tiene ya un marco de actuación y respuesta a dicho fenómeno DELITO NO CONVENCIONAL  BIENES JURÍDICOS MACROSOCIALES O SUPRAINDIVIDUALES. Derecho interno resulta Insuficiente para afrontarlo y las políticas que se aplican pueden resultar tardías e ineficaces. A) MACROCRIMINALIDAD Es el conjunto de hechos graves que producen extremada pluralidad de víctimas. Ejemplo: genocidio, el terrorismo, la utilización de rehenes. B) MACRODELITO Es una especie de criminalidad oculta tiene como rasgos principales su carácter de no denunciables, ser prácticamente indemostrable, hallarse implicada políticamente y generar temores.

Ejemplo: infracción de gobernantes o jefe militar que lleva al pueblo a una guerra injusta. C) CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO o “ladrones de guante blanco”

Es la criminalidad que se comete por personas respetables de alto nivel social en cumplimiento de sus funciones en fin de personas jurídicas (hace referencia a aquellos delitos que se cometen sin mancharse las manos). G. Los tipos de peligro. La utilizacion de la LEY PENAL EN BLANCO. El problema de la sanción. Delitos de peligro: se trata de delitos en los que el sujeto no requiere la lesión del bien  jurídico, sino que basta con que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste. Ejemplos: de los delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la seguridad del tráfico, la sal ud pública, el medio ambiente… “La infracción del deber de cuidado ha de tener como resultado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico-penal”.

Los delitos de peligro se dividen en dos categorías: Delitos de peligro concreto y Delitos de peligro abstracto. 1. Delitos de peligro concreto: Los delitos de peligro concreto son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico. Ejemplo de delito de peligro concreto: conducción temeraria (art. 380 CP). 2. Delitos de peligro abstracto: Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.

Ejemplo de delito de peligro abstracto: conducción bajo la influencia de estupefacientes, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas... (art. 379 CP) Las leyes penales en blanco  fueron así denominadas por el penalista alemán Karl Binding (1841-1920) refiriéndose a aquellas que imponen una sanción, pero la descripción de la figura delictiva a la que se refieren, está contenida en otra norma  jurídica, pudiendo remitirse a otra ley penal o de otro sector del orden jurídico, o a alguna norma reglamentaria, jerárquicamente inferior, que necesariamente las debe complementar. La razón de que se dicten estas clases de leyes penales en blanco es que se trata de prescribir sobre conductas que varían a lo largo del tiempo o que requieren ir adaptándose a las circunstancias. Muchas veces un artículo remite a otro contenido en la misma ley. Esto ocurre con el artículo 92 del Código Penal argentino que establece una penalidad remitiéndose a otros artículos del mismo código para configurar la conducta delictiva. En cambio el artículo 205 del Código Penal argentino, sanciona con una pena de prisión de seis meses a dos años, a quien violare las medidas que las autoridades competentes adoptaran, para no permitir que se introduzca o propague una epidemia. El artículo 206 del mismo Código, remite para la aplicación de su pena (prisión de uno a seis meses) a la violación de las reglas impuestas por las leyes de policía sanitaria animal. Lo que sería contrario al principio de garantía y legalidad en materia penal, sería que las normas de rango inferior impusieran las sanciones en lugar de describir los tipos penales. Con respecto a la delegación de atribuciones que son competencia exclusiva del Poder Legislativo como es la dictar las leyes penales, según Núñez, no habría problema en la remisión, siempre y cuando la ley remitente describa aunque sea en forma genérica la conducta sancionable. Trascendencia histórica del código penal 1921/1922 (Zaffaroni) 1804: CODIGO NAPOLEONICO/BONAPARTISTA. (Francés) Era un código duro, propio de un militar. Dicho código ordenaba los tipos por bienes  jurídicos manteniendo la vieja estructura absolutista inspirada en el decálogo, solo que eliminaba a Dios y en su lugar ponía al Estado.

El primer delito de código napoleónico era la traición. 1813: CODIGO DE BAVIERA – Feuerbach (Alemán) Era producto de la filosofía criticista de su autor, fruto del fino pensamiento del penalista liberal por antonomasia, del verdadero garante del derecho penal liberal de la época. El código de Feuerbach se enfrentaba al modelo napoleónico. Es el Codigo que inspira a Tejedor por la idea liberal. Encabezaba su catálogo de bienes jurídicos con el ser humanos. El primer delito del código Bávaro era el homicidio. (Empieza con los delitos de bienes individuales y sigue con los delitos supraindividuales) Se divide en dos partes: la primera están los delitos que afectan a una sola persona, en la segunda los delitos que afectan a un grupo de personas. 1863: LEY DE DELITOS FEDERALES. La ley 49. Fue la primera ley penal importante en nuestro país y también la primera manifestación del derecho penal de emergencia. Las guerras civiles en el interior determinaron al gobierno sancionar una ley de delitos federales. Era una especie de semicodigo, sin parte general, dada la urgencia del caso. Pero la verdadera historia del código penal se inicia en 1864, cuando el Poder Ejecutivo designa al profesor Carlos Tejedor, catedrático de Derecho Penal para que proyecte el Codigo Penal. Tejedor trabajo rápidamente y entre 1865 y 1868 elevo su proyecto. 1866: PROYECTO DE TEJEDOR. Se inspiró en el código de Baviera. Se convirtió en el primer Codigo Penal Argentino por sanción de las legislaturas provinciales  – excepto unas pocas  – y del propio Congreso de la Nación como código local de la ciudad de Bs As. (También fue código de la Republica de Paraguay a partir de 1880 donde mantuvo vigencia por más de 30 años). Dicho código le dio la base al proyecto de Rodolfo Moreno (Nuestro código Actual.) Ideas más positivistas en cuanto a la peligrosidad. El congreso Nacional no Tenia urgencia en cumplir el mandato constitucional y sancionar un código penal para todo el país. Eran las provincias las que se encargaban de suplir esa tarea, la única ley penal nacional seguía siendo la ley 49 para delitos federales.

Se enconmendaron varias revisiones del proyecto de tejedor, pero muchos no entendían el texto, porque cabe aclarar que no había traducción de las obras de feuerbach. 1886: CODIGO DE TEJEDOR. Tejedor había sido gobernador de la provincia de buenos aires, en 1880 con motivo de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, se desato unas de las últimas guerras civiles del siglo XIX, Tejedor fue derrotado y se federalizo la ciudad. El congreso Nacional sanciono con reformas que empalidecían su claridad originaria, el proyecto del gobernador sublevado seis años antes. Fue de este modo que se cumple el mandato constitucional. En el proceso legislativo se introdujeron reformas desafortunadas al texto de Tejedor porque este no participo de la discusión y por ende su proyecto quedo librado a las ocurrencias de los políticos. Dicho Codigo le dio la base al proyecto de Rodolfo Moreno (Nuestro código actual) + ideas positivistas, peligrosidad… et c. 1921/22:  El proyecto de 1917 fue aprobado por la Cámara de Diputados en forma definitiva en 1921 como LEY Nº 11.719, el actual Código Penal. Comenzó a regir el 29 de Abril de1922. Orientación Científica se inclina al positivismo no en forma estricta, se acerca a la tendencia de la política criminal. Fuentes: Proyecto de 1906, Códigos: Alemán, Italiano y Holandés. La técnica del código: es mas breve, claro y sencillo que en los demás países. El Código Penal Argentino se divide en dos libros: Libro 1º: parte general Libro 2º: parte especial. Después de este hubo varios proyectos basados en el positivismo sobre estado peligroso de los años 1924, 1926, 1928, 1930, 1932, ninguno logro una sanción definitiva del Congreso.

Leyes bloomberg: (reformas del 2004) modifico parte especial y parte general del código, hace que el mismo pierda racionalidad. Algunas normas quedaron desactualizadas. Se dieron cuenta que el código estaba muy desvirtuado y eso lleva a la necesidad de reforma. 2006: Comision reformadora del Codigo, juristas a nivel nacional. Proyecto que Cristina se lo deja a cargo a Zaffaroni (2012). Aparecen las leyes especiales en las normas del Codigo- Se fue cristina y dejo el proyecto. Actualidad: Nueva comisión trabajando por el código. (es sumamente importante y necesaria.)

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