Bloqueo Registral
July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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BLOQUEO REGISTRAL El Bloqueo Registral es una anotación preventiva que se inscribe en el Registro de Predios para evitar que otra persona compre el inmueble mientras se finaliza el proceso de compraventa o hipoteca del mismo. El que solicita este bloqueo es el comprador del inmueble o la entidad que presta el dinero, con el fin de impedir que otra persona intente adquirir la misma propiedad. Sin embargo, este bloqueo tiene un tiempo límite de sesenta días hábiles, luego de ese tiempo el inmueble queda liberado. El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización. El bloqueo tiene la naturaleza jurídica de una anotación preventiva, por lo que los efectos de la inscripción del acto o contrato a que se refiere el bloqueo, se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de este. Los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos. Su vigencia es por 60 días hábiles contados desde la fecha de su anotación en la partida registral, período durante el cual no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado; y caduca al vencimiento de dicho plazo según lo que indica la norma
REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN: Solicitud de inscripción de título (formulario de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante, indicando la partida registral del predio materia del bloqueo. La solicitud debe ser presentada por el Notario Público o por su dependiente (trabajador de la notaría) acreditado.
Solicitud efectuada por Notario Público que tiene a su cargo la formalización del acto, solicitando el bloqueo de determinada partida registral, acompañando copia simple de la minuta suscrita por abogado. El Notario Público es el único que puede solicitar anotar un bloqueo. - Pago de derechos registrales. ANOTACIONES ANOTACI ONES PREVENT PREVENTIVAS IVAS Son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. Ejemplos de anotaciones preventivas: el bloqueo registral, cuyo plazo de duración es de 60 días hábiles; rectificación de áreas y linderos, el inicio de procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, anotaciones de demandas, medidas cautelares, etc. La existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario. Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción; en el caso de las cancelaciones, éstas pueden ser total o parcial.
BIBLIOGRAFIA Gerente General de Grupo MAK, Moisés Ackerman Diario Gestión, del mes de mayo 2018
Libro Derecho Registral .Uladech -CONTENIDO DE LA SESION № 14
Decreto Ley Nº 18278 y Ley Nº 26481. Art. 103 del Reglame Reglamento nto de Inscripc Inscripciones iones del Reglamen Reglamento to de Predios Predios.. Resolución No. 309-2009-SUNARP-/SN del 2.10.2009 2.10.2009
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