BLOQUE 1, ORGANIZACI+ôN DE LA COMUNIDAD AUT+ôNOMA.pdf

October 12, 2017 | Author: polivalente2 | Category: European Parliament, Elections, Government Information, Government, Politics
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Descripción: Oposiciones Junta de Andalucia...

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BLOQUE 1. ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA. 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. 2. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 3. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

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LEGISLACIÓN Ley 1/1986 de 2 enero, de Elecciones al Parlamento de Andalucía. Ley Orgánica 5/1985 de 19 junio, del Régimen Electoral General. Constitución Española. Ley Orgánica 2/2007 de 19 marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía. Reglamento del Parlamento de Andalucía. Ley 6/2006 de 24 junio, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 9/2007 de 22 octubre de Administración de Andalucía. Decreto de la Presidenta 4/2013 de 9 septiembre, sobre reestructuración Consejerías. Derecro 342/2012 de 31 julio, de organización territorial provincial de la Administración Junta de Andalucía. Ley 3/2005 de 8 abril Incompatibilidades Altos Cargos. Decreto 176/2005 de 26 julio, Reglamento de desarrollo Ley Incompatibilidades Altos Cargos. Decreto Legislativo 1/2010 de 2 marzo, Texto Refundido Ley General Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Ley 1/2011 de 17 febrero, de reordenación del Sector Público Andalucía. Ley 4/2011, de 6 junio, de inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía. Ley 10/2005 de 31 mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ESQUEMAS. 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. El Sistema Electoral Andaluz. El Parlamento de Andalucía: Alta Institución de la Comunidad Autónoma. La función legislativa en Andalucía. Relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo en Andalucía. 2. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración. 3. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL Regulación general de las entidades instrumentales. Rasgos y diferencias entre las distintas entidades. Entidades instrumentales de naturaleza privada.

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CONTENIDOS

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1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. El Sistema Electoral Andaluz. El Parlamento de Andalucía: Alta Institución de la Comunidad Autónoma. La función legislativa en Andalucía. Relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo en Andalucía. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.

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1. EL SISTEMA ELECTORAL. 1. EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA. En el sistema electoral se regula: El derecho de sufragio, activo y pasivo, dedicando una especial atención a las causas de inelegibilidad e incompatibilidades. La Administración Electoral y la Junta Electoral de Andalucía. La convocatoria de las elecciones. La circunscripción electoral provincial, el número de diputados que integran el Parlamento de Andalucía y su distribución provincia. El procedimiento electoral. Los gastos y subvenciones electorales. Derecho de sufragio activo 1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política

de andaluces. 2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente. Derecho de sufragio pasivo Son elegibles todos los ciudadanos que, tengan la condición de electores, salvo los comprendidos en los apartados siguientes. Son inelegibles los incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General. Son, además, inelegibles: a) El Presidente del Consejo Consultivo, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas y el Presidente del Consejo Económico y Social, de Andalucía. b) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo y los Consejeros de la Cámara de Cuentas de Andalucía. c) El Defensor del Pueblo Andaluz y sus Adjuntos. d) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales con excepción del titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, Directores Generales de las Consejerías, y los equiparados a ellos. e) El Presidente, Vocales y Secretario de la Junta Electoral de Andalucía, así como los miembros del resto de las Juntas Electorales con competencia en el proceso electoral andaluz. f) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. g) El Director General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y los Directores de sus sociedades filiales. h) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público con competencia en todo el territorio andaluz, salvo que desempeñen tal función en su condición de Consejero del Gobierno.

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i) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación. j) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas. k) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los altos cargos de libre designación de los citados Consejos. l) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. 1. No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en el ámbito territorial de

su jurisdicción: a) Los Delegados Provinciales de las Consejerías. b) Los Directores Provinciales de Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. c) Los Directores de los centros territoriales de la Radio y Televisión de Andalucía. d) Los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Incompatibilidades Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Además son incompatibles: a) Los Diputados del Congreso. b) Los Diputados del Parlamento Europeo. c) Los Jefes de los Gabinetes de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. d) Los titulares de las Autoridades Portuarias designados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía. f) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos equivalentes y, en general, los miembros de órganos unipersonales y colegiados de entes públicos, cualquiera que sea su denominación, incluidos los entes descentralizados con personalidad jurídica propia previstos en la legislación de Régimen Local, consorcios, fundaciones y empresas en los que sea mayoritaria la representación o participación, directa o indirecta, del sector público, salvo que desempeñaran tal función en su condición de Consejero del Gobierno, miembro de Corporación Local, o su elección o designación corresponda directamente al Parlamento de Andalucía. No obstante lo anterior, la Cámara podrá compatibilizar la actividad parlamentaria con el ejercicio de funciones públicas honoríficas, de carácter excepcional y por tiempo limitado. g) Los cargos mencionados en la letra anterior de entidades de crédito o aseguradoras o de cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito, con la excepción de los miembros de las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorro que sean elegidos por el Parlamento de Andalucía.

Administración Electoral.

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La Junta Electoral Central La Junta Electoral de Andalucía Las Juntas Provinciales y de Zona Las Mesas Electorales. La Junta Electoral de Andalucía es un órgano permanente y está compuesto por: a)

Cuatro vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación

celebrada ante su Sala de gobierno. b)

Tres vocales Catedráticos o Profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta

conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de

Sistema Electoral. Está integrado por las siguientes instituciones: La circunscripción electoral. La circunscripción electoral es la provincia. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a)

No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por ciento

de los votos válidos emitidos en la circunscripción. b)

Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes

candidaturas. c)

Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número

igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. d)

Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el

escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e)

Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella,

por el orden de colocación en que aparezcan: Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija once Diputados. Votación repartida en seis candidaturas: A (168.000 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos), D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000 votos). División A

1

2

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168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000 18.667 16.800 15.273

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B

104.000 52.000 34.667 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000 11.556 10.400 9.455

C

72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.286 9.000 8.000 7.200 6.515

D

64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.667 9.143 8.000 7.111 6.400 5.818

D

40.000 20.000 13.133 10.000 8.000 6.667 5.714 5.000 4.444 4.000 3.636

F

32.000 16.000 10.667 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 3.556 3.200 2.909

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B tres escaños, la candidatura C dos escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una. Procedimiento Electoral Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral Presentación y proclamación de candidatos La Campaña Electoral Papeletas y sobres electorales Voto por correo Apoderados e interventores Remisión de las listas de Parlamentarios electos Gastos Y Subvenciones Electorales

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2. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. 2. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. Representación e inviolabilidad. 1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. 2. El Parlamento de Andalucía es inviolable. Composición, elección y mandato. 1. El Parlamento estará compuesto por 110 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.. 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. 3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Organización y funcionamiento. 1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente. 2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones 3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias 4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa. Funciones: Corresponde al Parlamento de Andalucía: 1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución. 2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno. 3. El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. 4. El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos. 5. La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española. 6. La elección del Presidente de la Junta. 7. La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno. 8. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.

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9. La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución. 1. La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de

colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. 2. La aprobación de los planes económicos. 3. El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del

control atribuido a la Cámara de Cuentas. 4. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma. 5. El control de las empresas públicas andaluzas. 6. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma. 7. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos

constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 8. La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz. 9. La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución. 10. Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones. En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

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3. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN ANDALUCÍA. 3. FUNCIÓN LEGISLATIVA EN ANDALUCÍA. 1. Iniciativa legislativa. 1.1. Instancias habilitadas para iniciar el procedimiento de aprobación de una ley o norma con rango de ley. Consejo de Gobierno. Grupos parlamentarios. Los Diputados. Los Ayuntamientos de Andalucía Los andaluces y andaluzas. 1.2. Normas con rango de ley. Decretos legislativos Decretos-leyes. 1.3. Iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos andaluces. Norma básica en la materia: Ley 5/1988, de 17 de octubre. Instancias habilitadas: ciudadanos y ciudadanas andaluzas y Ayuntamientos de Andalucía. Requisitos de la proposición de ley: Firma de 75.000 ciudadanos andaluces. Acuerdo plenario de 35 ayuntamientos. Materias excluidas. Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma. Las de naturaleza tributaria. La planificación económica de la Comunidad Autónoma. Las mencionadas en los artículos 63 y 65 del Estatuto de Autonomía. Las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno. Contenido del escrito de presentación: Texto articulado de la proposición de ley. Exposición de motivos. Memoria justificativa. Certificación expedida por el Secretario de cada Corporación. Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística. 2. Proposiciones de ley. Diferencia entre proposición de ley y proyecto de ley. Instancias habilitadas para una proposición de ley: Un miembro de la Cámara con la firma de otros diez. Un Grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz. Proposiciones no de ley. 3. Procedimiento legislativo común y sus especialidades.

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3.1. Los proyectos de ley según el Reglamento del Parlamento de Andalucía. Debate de totalidad en el pleno. Comparecencias informativas. Presentación de enmiendas. Deliberación en comisión y en pleno. Votación y aprobación. 3.2. Especialidades del procedimiento legislativo común. De la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Del proyecto de Ley de Presupuestos De la competencia legislativa plena de las Comisiones De la tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única 4. Procedimientos legislativos especiales según el RPA. Elaboración de proposiciones de ley para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados. De los recursos de inconstitucionalidad De los conflictos de competencia De la caducidad anual de iniciativas parlamentarias De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Parlamento de Andalucía o de las Cortes Generales 5. Promulgación y publicación de leyes. El artículo 116 del EAA.

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4. RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO EN ANDALUCÍA. 4. RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO EN ANDALUCÍA. Referencias en la Constitución Española de 1978. Existencia de mecanismos que garanticen una separación y contrapeso entre los distintos poderes de la Comunidad Autónoma. Exigencia de responsabilidad política del poder ejecutivo ante el poder legislativo. Referencias en el Estatuto de Autonomía de Andalucía a estas relaciones. Organización y funcionamiento del Parlamento. Funciones del Parlamento. El Presidente de la Junta: Funciones y responsabilidad ante el Parlamento. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno. Referencias de estas relaciones en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Del impulso de la acción política y de gobierno. Exigencia de la responsabilidad política. Responsabilidad política y delegación de funciones. De la disolución del Parlamento de Andalucía. Competencia y requisitos. Efectos y contenido del decreto de disolución. Información al Parlamento. Derechos de los diputados y diputadas en relación con los poderes y con la Administración de la Junta de Andalucía. Facultad de recabar de las Administraciones públicas de la Junta de Andalucía los datos, informes o documentos. Información de autoridades, organismos e instituciones de la Administración del Estado. Recibir, directamente o a través de los Servicios Parlamentarios, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas. Visitar una dependencia de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Presencia del Presidente y de los Consejeros ante el Parlamento. El debate sobre el Estado de la Comunidad Autónoma. Comunicaciones del Consejo de Gobierno. Examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno. Sesiones informativas del Consejo de Gobierno. De los debates de carácter general De las sesiones informativas del Consejo de Gobierno Interpelaciones y preguntas.

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Normas comunes. Interpelaciones: cuestiones de máxima actualidad Preguntas de los Diputados. Preguntas con respuesta oral ante el Pleno. Preguntas de interés general. Preguntas con respuesta oral en Comisión. Preguntas formuladas para su respuesta por escrito. Preguntas de iniciativa ciudadana. Responsabilidad política del Gobierno. Responsabilidad del Presidente de la Junta. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno. Cuestión de confianza. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Moción de censura. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Disolución del Parlamento. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto. Efectos y contenido del decreto de disolución. El decreto de disolución del Parlamento de Andalucía se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.

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2. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 2. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.

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PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Principios de organización y funcionamiento. La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de: a) Eficacia. b) Jerarquía. c) Descentralización funcional. d) Desconcentración funcional y territorial. e) Coordinación. f) Lealtad institucional. g) Buena fe. h) Confianza legítima. i) Transparencia. j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas. k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados. l) Programación de sus objetivos. m) Coordinación y planificación de la actividad. n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa. ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos. o) Imparcialidad. p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. q) No discriminación. r) Proximidad a la ciudadanía. s) Responsabilidad por la gestión pública. t) Buena administración y calidad de los servicios.

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ORGANIZACIÓN GENERAL. ORGANIZACIÓN GENERAL. La Administración de la Junta de Andalucía esta integrada por el Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas, compuestas por órganos y unidades administrativas. Órganos administrativos. 1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administrativas. 2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Unidades administrativas. 1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas. 2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo. Servicios administrativos con gestión diferenciada. 1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse servicios administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. 2. Los servicios administrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería. Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos.

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TIPOS DE ÓRGANOS. TIPOS DE ÓRGANOS. Clasificación de los órganos. 1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos. 2. Es órgano superior la Consejería. 3. Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como la Delegación Provincial de la Consejería. 4. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados en este artículo se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos citados en el apartado anterior. Órganos superiores y directivos. 1. Corresponde a los órganos superiores la planificación y superior coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad, y a los órganos directivos su ejecución y puesta en práctica, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas que les están adscritos. 2. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tendrán la consideración de altos cargos. 3. El nombramiento y separación de las personas titulares de órganos directivos se realizarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano. 4. Salvo que se disponga otra cosa, el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos tendrá efecto desde el día siguiente al de la aprobación del decreto por el Consejo de Gobierno, y el cese surtirá efecto desde el mismo día de su aprobación. Representación equilibrada. 1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. 2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento. Órganos colegiados. 1. Son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas. 2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

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a) Del cómputo se excluirán aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen. b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá tener en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada. Órganos colegiados de participación administrativa. Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos. Órganos interdepartamentales. Comisiones interdepartamentales. 1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías. 2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales: a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería. b) La formulación de informes y propuestas. c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren. d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos. 3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados. Órganos de participación ciudadana 1. Para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas. 2. Los órganos a que se refiere este artículo no tendrán competencias decisorias. Sus normas de creación determinarán, además de su régimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su adscripción concreta y, en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria y celebración de sesiones, adscripción de medios y tramitación de sus actuaciones.

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ÓRGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES ÓRGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES.

ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANALUCIA. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, organiza la Administración de la Junta de Andalucía en 11 ConsejerÍas. A este respecto, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías: Consejería de la Presidencia. Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Consejería de Justicia e Interior. Consejería de Fomento y Vivienda. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Turismo y Comercio. Estructura interna de las Consejerías. 1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno. 2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial. 3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados. Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería. Ordenación jerárquica. 1. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías.

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2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Organización territorial. El Decreto 342/2012, de 31 de julio, regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, una de las siguientes estructuras provinciales: a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de las Consejerías. b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, que pueden agrupar los servicios periféricos de una o varias Consejerías. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son los máximos órganos directivos periféricos representantes de la Junta de Andalucía en la Provincia. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentran integrados en la estructura orgánica de éstas. Cuando así lo establezcan los Decretos de estructura orgánica podrá existir en cada provincia una Delegación Provincial de cada Consejería. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la administración de la Junta de Andalucía. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tenga asignados. A las Delegaciones del Gobierno se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de: Administración Local y Relaciones Institucionales. Justicia e Interior. Hacienda y Administración Pública. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se crean las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía: Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio. Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.

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ESTATUTOS DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN. ESTATUTO DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía esta integrado por la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 176/2005, de 26 de julio. Se consideran altos cargos el Presidente de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente o Vicepresidentes, los Consejeros y todos aquellos empleos de libre designación por el Consejo de Gobierno que implican especial confianza o responsabilidad y, particularmente, los siguientes: a)

Los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos

de las Consejerías y asimilados. b)

Los miembros del Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c)

Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

d)

El Presidente, los Consejeros electivos que desempeñen sus funciones con carácter exclusivo y a

tiempo completo y el Secretario General del Consejo Consultivo de Andalucía. e)

Los Presidentes, Consejeros Delegados y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de

las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, o de las sociedades mercantiles con participación directa de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno o si son nombrados por los propios órganos de gobierno de dichas entidades y sociedades. f)

Los Delegados del Consejo de Gobierno en las entidades y sociedades aludidas en el párrafo

anterior. g)

Los Presidentes, Directores y asimilados de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

h)

Los Presidentes, Directores y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las demás

entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las fundaciones y consorcios con participación directa de la misma superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de las mismas. i) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, Directores Provinciales de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía o asimilados. j)

Cualquier cargo nombrado por Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno con rango igual o

superior a Director General. k)

Los demás altos cargos de libre designación que sean calificados como tales en normas con rango

de ley o reglamento. Incompatibilidades de altos cargos. Régimen de dedicación.

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1.

El ejercicio de un alto cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva,

siendo incompatible con el desarrollo por sí o mediante sustitución de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, incluida la docencia y los cargos electivos de representación popular en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas. 2.

No obstante, los altos cargos podrán compatibilizar su cargo con el de parlamentario en los

supuestos establecidos en la legislación electoral; sin embargo, en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por su condición de diputado. 3.

En consecuencia con lo previsto en el apartado 1, no podrá percibirse más de una remuneración

con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, ni de los organismos, entidades y empresas de ellos dependientes o con cargo a los órganos constitucionales. Compatibilidad con actividad representativa. 1.

Los titulares de altos cargos podrán formar parte de los órganos colegiados o de otra naturaleza

de las Administraciones Públicas cuando les corresponda con carácter institucional o para los que fuesen designados en función del cargo. 2.

Igualmente, los titulares de altos cargos podrán representar a la Administración de la Junta de

Andalucía en los órganos de gobierno o consejos de administración de empresas con capital público. 3.

Las cantidades que devenguen por cualquier concepto, incluidas las indemnizaciones por

asistencia, serán ingresadas directamente por el organismo o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. Compatibilidad con la administración del patrimonio personal o familiar. Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar no están sujetas a lo dispuesto en el artículo 3, salvo el supuesto de participación superior al diez por ciento entre el titular del alto cargo, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, hijos menores y personas tuteladas en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas. Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a los que se refiere esta disposición, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso. Obligación de declarar sobre causas de incompatibilidad y plazo para efectuar la declaración. Los altos cargos a los que se refiere la presente Ley estarán obligados a declarar sobre las causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería competente por razón de la materia. Dicha declaración se efectuará en el plazo que se determine reglamentariamente. Declaración de actividades, bienes e intereses.

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Los altos cargos y otros cargos públicos estarán obligados, conforme reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses.

se

establezca

Plazo para efectuar la declaración. 1.

La declaración a que se refiere el presente Capítulo se efectuará en el momento de la toma de

posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho, en el plazo que se determine reglamentariamente. 2.

Los altos cargos y otros cargos públicos deberán aportar copia de la declaración del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio de cada ejercicio económico, que no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14, al Registro de Actividades, Bienes e Intereses, durante el mes siguiente al de la finalización del plazo en que aquéllas deban presentarse ante la Administración Tributaria. Registro de actividades, bienes e intereses. Las declaraciones a las que se refiere el presente Capítulo y el artículo 10 se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la Consejería competente por razón de la materia.

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3. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. 3. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL La administración institucional. Regulación general de las entidades instrumentales. Rasgos y diferencias entre las distintas entidades. Entidades instrumentales de naturaleza privada.

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LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. 1.1. Introducción. La Administración utiliza entes instrumentales, crea nuevos instrumentos jurídicos, evoluciona en su propia complejidad administrativa para conseguir una actuación objetiva conforme a los intereses generales, una actuación conforme a los principios de legalidad, jerarquía, eficiencia y eficacia, descentralización y desconcentración. A estos objetivos responde el modelo organizativo previsto en la nueva Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que se ofrece una regulación de la llamada «Administración instrumental», de su diversa tipología y del régimen jurídico propio de cada una de las entidades que la componen. 1.2. Competencias de la Junta de Andalucía. En el marco de la Constitución Española, que en su artículo 148.1.1 establece como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, la organización de sus instituciones de autogobierno, la Junta de Andalucía ha asumido como competencia exclusiva: “la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno”. Este título competencial, expresamente recogido en el artículo 46.1 del EAA, incluye la potestad de la Junta de Andalucía de crear y regular la organización y estructura de su Administración General, Institucional, Corporativa, Instrumental y Organizativa. 1.3. Regulación general de la Administración Institucional. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andalucía. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPCA) Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz Ley 4/2011, de 6 de junio, de inversiones empresariales de interés estratégico en Andalucía

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REGULACIÓN GENERAL DE LOS ENTES INSTRUMENTALES.

2. TIPOLOGÍA DE ENTES INSTRUMENTALES.

2.1. Situación anterior a la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estaba regulada en la LGHPCA que establecía una clasificación de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en:

2.2. Situación posterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La nueva clasificación de los entes instrumentales sería de la siguiente forma: Entidades Instrumentales. A. Agencias.

Agencias Administrativas. Agencias Públicas Empresariales. Agencias de régimen especial. B.

Entidades Instrumentales Privadas. Sociedades Mercantiles. Fundaciones.

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Delimitación conceptual. 1. Tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus entes públicos, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico, que tengan por objeto la realización de actividades cuyas características por razones de eficacia justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía. 2. Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de estas. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad. La Administración de la Junta de Andalucía, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes.

Estas entidades tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorerías propias, así como autonomía de gestión, y se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen. Las agencias tienen personalidad jurídica pública y la consideración de Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.

2.3. Adaptación de la Administración Institucional a las Entidades Instrumentales. La Disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contiene la equivalencia o adaptación de los organismos autónomos y otras entidades a las previsiones de la nueva organización instrumental de la Junta de Andalucía. A este respecto se llevará a cabo:

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a) La adecuación de los organismos autónomos, cualquiera que sea su carácter, al régimen de las agencias administrativas. b) La adecuación de las Entidades de Derecho Público previstas en el antiguo artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía al régimen de las agencias públicas empresariales. c) El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, podrá adecuar los organismos autónomos y las entidades previstas en la antigua letra b) del artículo 6.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía al régimen de las agencias de régimen especial. 2.4. Las Agencias. Concepto y clasificación. 1. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional. 2. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos: a) Agencias administrativas. b) Agencias públicas empresariales. c) Agencias de régimen especial.

a) Agencias administrativas 1. Las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas. 2. Las agencias administrativas se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades públicas que tengan expresamente atribuidas por sus estatutos. 3. Las agencias administrativas se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. b) Agencias públicas empresariales 1. Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. 2. Las agencias públicas empresariales se adscriben a una Consejería o a una agencia administrativa. Excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia pública empresarial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.

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c) Agencias de régimen especial 1. Las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualesquiera de las actividades mencionadas en los artículos 65.1 y 68.1 de esta Ley, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. 3. Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia.

2.5. Las Entidades Instrumentales Privadas. Sociedades mercantiles del sector público andaluz 1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas.

Fundaciones del sector público andaluz. 1. El concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral y su selección deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

2.6. Órganos Colegiados y unidades administrativas especiales. Órganos colegiados. 1. Los órganos colegiados tendrán esta naturaleza cuando reúnan los requisitos establecidos en esta Ley. En los demás casos constituirán unidades administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares que no coincidan con las de los órganos. 2. Los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican atendiendo a los siguientes criterios: a) Por su composición, en interdepartamentales o pertenecientes a una sola Consejería.

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b) Por su ámbito funcional, en órganos asesores, decisorios y de control. c) Por su régimen de adscripción, según estén bajo la dependencia de otro órgano jerárquicamente superior o dispongan de autonomía funcional. d) Por las características de sus miembros, en órganos de participación administrativa o social.

2.7. Órganos no directivos de la Administración de la Junta de Andalucía. Al estudiar esta figura, estamos refiriéndonos a los servicios administrativos sin personalidad jurídica distinta de la Administración Pública a la que pertenecen. Se trata de aquellos organismos que, sin tener una personalidad jurídica propia y distinta del ente al que están adscritos, se presentan ante el ciudadano con una sustantividad propia diferente del departamento al que se hayan adscrito. En la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se regulan en su artículo 15 como Servicios administrativos con gestión diferenciada.

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RASGOS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES. 3. RASGOS DIFERENCIADORES DE LAS DISTINTAS FIGURAS ORGANIZATIVAS: CLASIFICACIÓN JURÍDICA, SECTORIAL, PATRIMONIAL Y DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, regula las Entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. A este respecto establece que tienen la consideración de Administración institucional las entidades públicas vinculadas con personalidad jurídica propia a las que se les reconozca expresamente por ley independencia funcional o un especial régimen de autonomía respecto de la Administración de la Junta de Andalucía. Independientemente de ello, a continuación se insertan enlaces a cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía y a sus entes instrumentales dependientes.

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejero. Viceconsejería. S.G. de la Presidencia. S.G. de la Oficina del Portavoz del Gobierno. S.G. de Relaciones con el Parlamento. S.G. de Acción Exterior. D.G. de Comunicación Social. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Delegaciones del Gobierno.

Organismos adscritos. Agencia Pública Empresarial de Radio y Televisión de Andalucía. Fundación Barenboim-Said. Fundación Centro de Estudios Andaluces. Fundación de las Tres Culturas del Mediterráneo.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejero. Viceconsejería. S.G. de Consumo. Secretaría General Técnica.

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D.G. de Administración Local. D.G. de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado. D.G. de Memoria Democrática.. Delegaciones del Gobierno.

Organismos adscritos. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejera. Viceconsejería. S.G. de Hacienda. S.G. de Finanzas y Patrimonio. S.G. para la Administración Pública. Secretaría General Técnica. D.G. de Política Digital. Intervención General. Delegaciones del Gobierno.

Organismos adscritos Agencia Tributaria de Andalucía. Instituto Andaluz de Administración Pública. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejero. Viceconsejería. S.G. de Economía. S.G. de Innovación, Industria y Energía. S.G. de Universidades, Investigación y Tecnología. S.G. de Empleo. Secretaría General Técnica. Delegaciones Territoriales.

Organismos adscritos.

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Servicio Andaluz de Empleo. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Verificaciones Industriales de Andalucía. Andalucía Emprende, Fundación Pública. Agencia Andaluza del Conocimiento. Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Agencia Andaluza de Promoción Exterior. Agencia Andaluza de la Energía. Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones. Cartuja 93.

CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejera. Viceconsejería. S.G. de Calidad, Innovación y Salud Pública. S.G. de de Políticas Sociales. S.G. de Planificación y Evaluación Económica. Secretaría General Técnica. Delegaciones Territoriales.

Organismos adscritos. Servicio Andaluz de Salud. Instituto Andaluz de la Mujer. Escuela Andaluza de Salud Pública S.A. Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM). Fundación Progreso y Salud. Instituto Andaluz de la Juventud. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía. Empresa Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

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Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejero. Viceconsejería. S.G. de Educación. S.G. de Cultura. S.G. para el Deporte. S.G. de Formación Profesional y Educación Permanente. Secretaría General Técnica. Delegaciones Territoriales.

Organismos adscritos. Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos. Patronato de la Alhambra y el Generalife. Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S. A. Fundación Museo Picasso de Málaga. Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí.

CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejero. Viceconsejería. S.G. para la Justicia. Secretaría General Técnica. D.G. de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas. D.G. de Coordinación de Políticas Migratorias. D.G. de Interior, Emergencias y Protección Civil. Delegaciones del Gobierno.

Organismos adscritos. Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA.

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Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejera. Viceconsejería. S.G. de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura. Secretaría General Técnica. D.G. de Infraestructuras. D.G. de Movilidad. Delegaciones Territoriales.

Organismos adscritos. Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESDARROLLO RURAL. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejera. Viceconsejería. S.G. de Agricultura y Alimentación. Secretaría General Técnica. D. G. de Pesca y Acuicultura. D. G. de Fondos Agrarios. D. G. de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Delegaciones Territoriales.

Organismos adscritos. Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDANCIÓN DEL TERRITORIO. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejera. Viceconsejería.

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S. G. de Ordenación del Territorio y Cambio Climático. S. G. de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua. Secretaría General Técnica. Delegaciones Territoriales.

Organismos adscritos. Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno - Doñana 21.

CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO. Estructura orgánica.

Centros directivos. Consejero. Viceconsejería. S.G. para el Turismo. Secretaría General Técnica. D.G. de Comercio. Delegaciones Territoriales.

Organismos adscritos. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S. A. Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

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ENTIDADES INSTRUMENTALES DE NATURALEZA PRIVADA 4. ENTIDADES INSTRUMENTALES DE NATURALEZA PRIVADA. 4.1. Sociedades mercantiles del sector público andaluz. 1)

Concepto. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas. Competencia y procedimiento de creación. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz, en los términos y condiciones previstos en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización para la creación de las sociedades mercantiles del sector público andaluz constituye un acto administrativo que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que deberá especificar como contenido mínimo obligatorio: Denominación. Forma jurídica de la sociedad. Descripción de las actividades que integran el objeto social. Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles. Participación de la Administración en el capital social, así como mecanismos para garantizar el mantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por razón de interés público. Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del consejo de administración. Consejería o agencia de adscripción. Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación en los mismos términos que los establecidos para las agencias. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 4.2. Fundaciones del sector público andaluz.

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Concepto y régimen jurídico. El concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral y el nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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