BENEFICIOS SOCIALES

April 25, 2019 | Author: jean carlos cassana | Category: Labour Law, Salary, Unemployment, Pobreza e indigencia, Justice
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Beneficios sociales en el Peru...

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BENEFICIOS SOCIALES 1.- COMCEPTO Los benefcios benefcios sociales, sociales, son todas aquellas aquellas ventajas ventajas patrimonial patrimoniales, es, adicionales adicionales a la remuner remuneración ación básica básica recibida por el trabajador en su condición de tal. No importa su carácter remuneravo, el monto o la periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición y por mandato legal. Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera dependiente. Son los ingresos laborales que el trabajador recibe como consecuencia de su acvidad, sin considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza remunerava. Si bien es cierto la legislación no defne el concepto de benefcios social, si lo a mencionado en más de una oportunidad, se puede concebir esta como la dimensión social de la remuneración de origen legal que garanzacondiciones sociales que le permite al trabajador tener una ciudadan!a plena. "abe se#alar que estas percepciones sociales tambi$n nacen comoconsecuencias de la negociación colecva reguladas en los convenioscolecvos convenioscolecvos convenidos entre las organizaciones sindicales y los empleadores. Nuestra Nuestra legislación legislación prev$ prev$ para para los trabajado trabajadores res seis benefciose benefcioseconóm conómicos icos de origen origen legal legal que se abonan abonan durante la relación laboral, de las cuales se se#alan a connuación%   

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Las grafcaciones por &iestas 'atrias y Navidad  La asignación laboral La bonifcación por empo de servicios (sólo se entrega entrega atrabajadores que adquirieron este dereco al mes de julio de )**+ -l seguro de vida La parcipación laboral% las ulidades La compensación por empo de servicios los benefcios laborales se#alados, la legislación considera que los tres primeros enen carácter remuneravo y los tres lmos no.

Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperavas gozan de los derecos y benefcios que corresponden a los trabajadores sujetos al r$gimen laboral de la acvidad privada. Segn lo establece el ar/culo 01 de la Ley N1 20323. Se considera cumplido el requisito de cuatro oras en los casos en que la jornada semanal del trabajado dividida entre seis o cinco d!as segn corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro oras diarias, es decir, un trabajador a empo parcial tendrá dereco a percibir la asignación 4amiliar, el seguro de vida, las grafcaciones de julio y diciembre y las ulidades, puesto que para tener dereco a estos dos benefcios no se e5ige el requisito de laborar como m!nimo cuatro oras diarias. Los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad enen dereco a percibir los mismos benefcios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, del respecvo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el empo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

2.- BENEFICIOS CONVENCIONALES Son aquellos benefcios pactados entre empleador y trabajador que se abonan de manera adicional a los previstos legalmente. legalmente. 6ambi$n suelen denominarse benefcios autónomos. -jemplos% asignación por retorno

vacacional, parcipación adicional en las ulidades, bono por cumplimiento de metas, asignación escolar, etc. Los benefcios sociales establecidos por el -stado representan un m!nimo de ingresos a los trabajadores (benefcios sociales legales y que la autonom!a privada, por medio de diversos mecanismos puede incrementarlos o establecer benefcios adicionales (benefcios sociales convencionales.-ste po de benefcios sociales convencionales puede provenir de diversas 4uentes. 'odr!amos indicar al pacto colecvo como la 4uente /pica y que representa la negociación entre el empleador y sindicato o los representantes de los trabajadores. 7e otro lado, tenemos al contrato de trabajo como un medio para acordar la entrega de benefcios sociales convencionales o autónomos, los mismos que suelen establecerse en pactos entre el empleador con trabajadores de dirección y confanza (por ejemplo, bonos por cumplimiento de metas, acceso a comprar acciones de la empresa a precios pre4erenciales.8ncluso, por propia decisión unilateral, el empleador puede determinar libremente la entrega de un benefcio social a los trabajadores. 3.- LAS CTS La "6S cumple un doble rol% la previsión de las conngencias que origina el cese en el trabajo y la promoción del trabajador y su 4amilia. La "6S solo puede rerarse al t$rmino de la relación laboral, siendo lo e5cepcional el rero de parte de este durante el desarrollo de la vida laboral. 'or otro lado, sobre la base de la "6S, el trabajador puede ser considerado sujeto de cr$dito en el sistema bancario y fnanciero, lo cual promueve su bienestar y el de su 4amilia. 9lgunos especialistas sosenen que este dereco ene un 4undamento de  juscia por ser un resarcimiento por las energ!as gastadas a 4avor del empleador. -n e4ecto, es claro que la remuneración no es sufciente para retribuir totalmente el es4uerzo del trabajador. -ste, ocasiona desgaste en la capacidad para el trabajo y en consecuencia una menor compevidad en el siempre di:cil mercado laboral, donde irremediablemente tendrá que ir. 4.-PRINCIPALES TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS DE LA JUSTICIA SOCIAL: Se basa en el dereco que asiste al trabajador para que sus energ!as gastadas por el es4uerzo en 4avor del empleador, tenga una retribución especifca en proporción al empo en que a trabajado por cuenta ajena. DE LA PREVISIÓN Y LA ASISTENCIA SOCIAL: Se basa en que es un benefcio social de previsión de las conngencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del t rabajador DE LA FIDELIDAD: "onstuye un premio para el trabajador por el eco de la permanencia ininterrumpida al servicio del empleador, y se merece un benefcio por su colaboración y laboriosidad. .-OBJETIVO Y FINALIDAD L! CTS 6iene como fnalidad, la de a4rontar la desocupación 4rente al desempleo o despido arbitrario; a4rontar la vejez, 4rente al avance de la edad; promocionar al trabajador y su 4amilia y 4rente al in4ortunio, desgracia o desamparo, a4rontar el 4allecimiento del trabajador.

-CARACTERÍSTICAS L! CTS Se caracteriza por lo siguiente% 

6iene e4ecto cancelatorio.





-5iste un desplazamiento de la tenencia del benefcio por empleador, acia un tercero, que ene la calidad de depositario. -5iste una proporcionalidad entre el empo de la prestación del servicio y la compensación otorgada.

TRABAJADORES "MBITO DE APLICACIÓN Las normas que regulan la "6S, se#ala que dico disposivo ene alcance a los trabajadores sujetos al r$gimen laboral comn de la acvidad privada, que cumplan cuando menos con una jornada m!nima de No están comprendidos dentro de $ste r$gimen de benefcio, los siguientes trabajadores%  

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9quellos que no cumplen con el requisito de m!nimo de
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