Beneficios Sociales Gratificaciones Cts.

December 16, 2017 | Author: Wilder Lazaro Yauri | Category: Labour Law, Salary, Insurance, Banks, Profit (Economics)
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

CURSO

: DERECHO LABORAL

ESCUELA

DOCENTE

: CONTABILIDAD

: FANY SOLEDAD VERA GUTIERREZ

INTEGRANTES :

ESPINOZA LUNA VILMA CERNA NIEVES YESSICA

CICLO

: II

HUARAZ - ANCASH 2017

INTRODUCCION

Los temas que contiene el presente trabajo monográfico abordan los aspectos teóricos y prácticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores de manera dependiente Como son las gratificaciones por fiestas patrias, navidad, la asignación familiar, la bonificación por tiempo de servicio, la participación laboral, la compensación por tiempo de servicio. Se denomina beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo Todos los beneficios sociales son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador

Beneficios Sociales, CTS, Gratificaciones Laborales y Derechos Laborales. NOCIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR Los beneficios sociales legales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera dependiente. No importa su carácter remunerativo, el monto o la periocidad del pago, pues lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición de tal y por mandato legal. Nuestro ordenamiento jurídico prevé para los trabajadores seis beneficios económicos de origen legal que se abona durante la relación laboral, que se estudiarán con mayor detenimiento más adelante, que son los que a continuación se señalan:

Beneficios remunerativos: 1.1. Gratificaciones legales Son aquellas sumas de dinero (aguinaldos) que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes. En este sentido, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones, equivalentes a una remuneración mensual, una con motivo de fiestas patrias y otra con motivo de navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. Para que el trabajador tenga derecho a las gratificaciones es necesario que se encuentre efectivamente trabajando en el mes en que corresponde percibir el beneficio, durante la quincena de julio y diciembre o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo y en aquello casos dispuesto por norma expresa.

En el caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse ésta en la quincena de julio y diciembre, que es la oportunidad en la que el trabajador debe percibir el beneficio. De otro lado en caso que el trabajador cese antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, podrá percibir una gratificación trunca, la cual será proporcional al tiempo laborado hasta el cese.

1.2. La asignación familiar. La asignación familiar es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, su finalidad es contribuir a la manutención de los hijos menores, con independencia del número de hijos. Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir. Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y de manera excepcional aquellos trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayoría de edad se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en este último caso, el beneficio se extenderá hasta que concluya dichos estudios, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Para poder percibir este beneficio, el trabajador debe contar con vínculo laboral vigente y además debe acreditar la existencia de hijos.

1.3. Bonificación por tiempo de servicios.

Es un beneficio laboral que recompensa el mayor tiempo de servicios prestados por los trabajadores empleados u obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Esta bonificación es un reconocimiento a la antigüedad laboral de los servicios prestados para una sola empresa. Esta bonificación a la fecha, es un beneficio cerrado, pues se otorgó solamente para aquellos trabajadores que, hasta el 29 de julio de 1995 cumplían con 30 años de servicios para un solo empleador. Todos aquellos trabajadores que cumplen el tiempo de servicios exigido por la norma derogada luego del 29 de julio de 1995 ya no tienen derecho a este beneficio. El tratamiento legal de la bonificación era que se reconocía este beneficio cuando era que para los trabajadores varones se otorgaba el 30% de la remuneración básica cuando cumplían 30 años de labores ya sea en forma continua o discontinua, y para el caso de las mujeres cumplían 25 años de servicios para un mismo empleador confiriéndole un equivalente del 25% de la remuneración básica hasta que alcanzaban los 30 años en donde la bonificación aumentaba a 30% de la remuneración básica.

Beneficios legales no remunerativos 1.4. La póliza de seguro de vida Es una obligación económica que contrae el empleador en forma de los beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de éstos. En este sentido nos encontramos no ante un concepto remunerativo, en la medida que este beneficio tiene como finalidad indemnizar a los familiares directos del trabajador que fallece durante la relación laboral a los propios trabajadores si se quedaran en invalidez permanente.

El empleador está obligado a contratar una póliza de seguro de vida cumplidos los cuatro años de servicios del trabajador, sea éste empleado u obrero sin importar el número de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada. Sin embargo, el empleador puede contratar un seguro de vida a partir del tercer mes de servicios del trabajador.

1.5. Las utilidades. Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: el estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente ha desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores. Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las que no excedan de veinte trabajadores. Están obligados los empleadores que cuenten con más de veinte trabajadores, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría según la ley de impuesto a la renta, siempre que, obviamente, produzcan una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades. 1.6. La compensación por tiempo de servicios.

La compensación por tiempo de servicios cts., es el beneficio social más característico de nuestro ordenamiento laboral. Constituye un elemento de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo para el trabajador y su familia. Tienen derecho a percibir todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas diarias. en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días según corresponda, resulte en promedio de no menos de cuatro horas diarias, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana como mínimo. Los trabajadores tienen derecho al cts. una vez transcurrido un mes de prestación efectiva, cumpliendo este requisito toda fracción se computa por treintavos. La cts. se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito, queda cumplida la obligación. los trabajadores que ingresen a prestar servicios para una empresa o empleador, deberán comunicar a éste, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 30 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito, caso contario el empleador efectuará el deposito en cualquier entidad financiera, bancaria, cooperativa de ahorro y crédito, mutuales, cajas municipales, etc, bajo la modalidad de plazo fijo por el período más largo permitido, a éste depósito se identificará como depósito por compensación por tiempo de servicios. Los empleadores deben efectuar los depósitos dentro de los quince primeros días de los meses de mayo y noviembre de cada año, tanto dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses

completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

La CTS – COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO. La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos. Conoce qué debes hacer para retirar el excedente que corresponde. La CTS es un beneficio social, que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que las multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) pueden superar los S/ 70 mil y S/ 42 mil, respectivamente.

"Las multas varían según se trate de infracciones leves o graves. Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados", indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

¿A quiénes les corresponde la CTS?

La CTS es otorgada a las personas que se encuentran en planilla y trabajan, como mínimo, una jornada de 4 horas diarias, según explicó Walter Eyzaguirre, profesor de finanzas personal de la universidad ESAN. "Esta remuneración es pagada en dos partes, en el mes de mayo y en el mes de noviembre", indicó.

¿Quiénes están excluidos de recibir CTS?

No les corresponde recibir el CTS a los trabajadores sujetos a regímenes especiales, como CAS, microempresas inscritas en el REMYPE, trabajadores agrarios, trabajadoras del hogar, entre otros.

¿Cuánto se puede retirar?

Algo muy importante que debes tener en cuenta es que solo puedes retirar el total de tu CTS cuando termines el vínculo laboral con tu empleador.

Lo que sí puedes hacer es retirar parte de tu CTS cuando el fondo exceda el valor de cuatro sueldos netos. Es decir, si ganas mil soles y tu fondo de CTS tiene más de S/4,000 puedes retirar ese excedente.

Presta atención a este ejemplo:

Tu sueldo

S/1,000

Tu fondo de CTS

S/6,000

Tu monto intangible

S/4,000

Tu dinero disponible para retirar

S/2,000

¿Cómo retirar tu fondo de CTS?

1. Tienes que informar por escrito a tu empleador que deseas retirar el excedente de tu CTS. Tu jefe deberá informar a la entidad bancaria donde está tu CTS cuánto es el monto intangible.

2. El empleador deberá elaborar una carta con los siguientes datos y tiene un plazo de 5 días útiles para elaborarla: 

Referencia a la entidad depositaria.



Datos completos del empleador.



Datos del trabajador.



Datos de la cuenta de CTS: número, tipo de moneda.



Monto de las 4 últimas remuneraciones.



Firma del empleador o representante.

3. Con esta carta el trabajador puede ir a la entidad bancaria para solicitar el retiro del excedente.

4. El banco corroborará los datos enviados y se comunicará con el empleador.

5. La entidad financiera te brindará el exceso de la CTS y te entregará el dinero.

LAS GRATIFICACIONES

La gratificación es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. CLASIFICACION En relación a su origen, la gratificación se clasifica en: i) Legal. ii) Convencional. La convencional se sub-clasifica en: i) Garantizada. ii) No garantizada. La gratificación convencional garantizada es aquella que se exige aún cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas, o sea, el empleador se encuentra obligado a pagarla con prescindencia de si obtuvo utilidades. Este tipo de gratificación requiere siempre de un acuerdo expreso entre trabajador y empleador mediante el cual se acuerda pagar una gratificación garantizada. La gratificación convencional no garantizada es la que está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? •

Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo

fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores). •

Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype recibirán medio

sueldo de gratificación. •

No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener

derecho a la gratificación. •

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? •

Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la

empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype). •

Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de

servicios). •

Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La

gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral). ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA GRATIFICACIÓN? •

La gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración que el

trabajador percibió al 30 de noviembre del 2016. •

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el

Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.



Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o

en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular. •

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades,

gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿QUÉ SE ENTIENDE COMO REMUNERACIÓN REGULAR? •

Se considera remuneración regular - por tanto computable para la gratificación - aquella

percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). Además la ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”. ¿CUÁL ES LA GRATIFICACIÓN DE LOS COMISIONISTAS? •

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago

de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre. ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN? •

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre del 2016 o

estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.



En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en

función de los meses laborados (un sexto por mes completo. ¿SE PAGAN LAS GRATIFICACIONES POR TREINTAVOS? •

Sí. Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un

mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. •

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto

no son computables para el cálculo de la gratificación. Planilla electrónica •

El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla

electrónica de diciembre del 2016.). DERECHO LABORAL El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social1) es una rama

del derecho cuyos principios y normas

jurídicas tienen

por

objeto

la

tutela

del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. Derecho Laboral. DERECHO: conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una sociedad. DERECHO LABORAL: conjunto de normas jurídicas que se dan de trabajador a trabajador, de trabajador a patrón y viceversa.

DERECHO DEL TRABAJO: es un conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público. Elementos del Derecho del Trabajo: 1. conjunto de normas jurídicas à se encuentran en un código de carácter obligatorio para todos. 2. Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón. 3. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón. 4.

Orden público à el estado es el encargado de que se cumplan las normas. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. Para efecto de nuestro estudio, la actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía. Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde que haceres del lugar hasta labores agrícolas. Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del

trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 Autores: Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2009. Actualizado: 2012.  Definiciones: Definición de derecho laboral (http://definicion.de/derecho-laboral/

 http://www.monografias.com/trabajos36/derecho-laboral/derecholaboral.shtml#ixzz4nX1gGSXU

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