Beneficios sociales del trabajador minero

June 13, 2019 | Author: David Paccori Espirilla | Category: Labour Law, Salary, Insurance, Minimum Wage, Mining
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el presente es un aporte al trabajador minero...

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Área Laboral

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Contenido Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

INFORMES LABORALES LABORALES INFORMES ASESORÍA ASESORÍA APLICADA APLICADA ANÁLISIS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIAL INDICADORES INDICADORES LABORALES LABORALES

Régimen laboral minero Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N.º 29973. La naturaleza de la asignación ¿es en un las beneficio social contraEspecial referencia a la cuota familiar: de empleo empresas privadas: prestativo? Argumentos a favor (Parte III) Liquidación sociales Participacióndeenbeneficios las utilidades 2012

Análisis y reflexiones del “precedente” STC N.º 050572013¿Procede la indemnización vacacionalHuatuco: para trabajadores trabajador es que tienen PA/TC1 el cargo de gerentes o representantes representantes de la empresa?

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 Régimen  Régimen labora laborall minero minero

  s   e    l   a   r   o    b   a    L   s   e   m   r   o    f   n    I

servicio que se va a prestar o de la obra que mínima vital absorbe en su composición se ha de ejecutar, excepto los contratos de al Ingreso mínimo legal, a la bonicación suple trabajo  trabajo intermi intermitent tentes es o de temporad temporadaa que por movilidad y a la bonicación supleAutor : Dr. Óscar Bernuy Álvarez  toria adiciona a dicional. l. por su naturaleza puedan ser permanentes. permanentes. Título : Régimen laboral minero Los contratos de trabajo sujetos a momo- Cuando por la naturaleza del trabajo Fuente : Actualidad Empresarial N.º 331 -Segunda dalidad deberán constar por escrito, o convenio, el servidor labore menos Quincena de Julio 2015 debiendo consignarse en forma expresa de cuatro (4) horas diarias, percibirá el su duración, y las causas objetivas deterdeter- equivalente de la parte proporcional de 1. Introducción minantes de la contratación, así como las la remuneración mínima vital establecida  tomándosee como base para este cálculo cálculo el Una de las actividades económicas que demás condiciones de la relación laboral.  tomándos correspondiente a la jornada ordinaria del mayores benecios económicos importa Una copia de los contratos será presenpresen- centro de trabajo donde presta servicios. para el país lo constituye sin duda la actiacti-  tada a la Autoridad Administrativa de vidad minera y de allí la importancia en toto- Trabajo dentro de los quince días natuconatu- Tratándose de empleados sujetos a codos los niveles que merece su tratamiento. rales de su celebración, a efectos de su misión, la remuneración mínima vital se aplicará cuando los servicios tengan caráccarácLa labor realizada por sus trabajadores no conocimiento y registro.  ter de exclu ex clusiv sivos, os, debiend debi endo o comple com pletar tarse se la solo se limita a un aspecto remunerativo, diferencia entre la comisión y la remunerasino que se orienta a una regulación ex- 3. Ingreso mínimo minero haustiva de las condiciones de trabajo y Considerándose que la actividad minera ción mínima vital, si no se alcanzara esta. que atienden a circunstancias especiales requiere de personal calicado, el cual Los trabajadores sujetos a destajo que de la actividad. realiza sus labores bajo condiciones espeespe- laboran en la jornada máxima legal o deberán percibir la remuneraremuneraAl respecto, se presenta a continuación un ciales, es que se prevé el establecimiento contractual ción mínima vital, siempre que se cumpla análisis concordado de la normatividad de un ingreso mínimo minero. con la eciencia y puntualidad normales. legal que enmarca la actividad minera. Así, de conformidad con el Decreto SuSupremo N.º 030-89-TR, a partir del 1 de 3.2 Día del trabajador trabajador minero agosto de 1989, los trabajadores al servicio En virtud del Decreto Supremo N.º 031-892. Contrato de trabajo la actividad minera tienen derecho a TR, el 5 de diciembre de cada año es decladeclaLa normatividad legal que regula la ac- de percibir como contraprestación a las la larado como “Día del trabajador minero” en  tividad minera no establece establece una forma realizadas, el denominado ingreso calidad de feriado no laborable con pago especial de contratación. En consecuencia bores mínimo minero, que no podrá ser inferior debemos ceñirnos a lo dispuesto en el al monto que resulte de aplicar un 25% de remuneración, para los trabajadores de serviDecreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto adicional al ingreso mínimo legal vigente esta rama de actividad que prestan servicios en la minería metálica, así como para Único Ordenado del Decreto Legislativo en la oportunidad de pago. El referido N.º 728, Ley de Productividad y CompeCompe- 25% tendrá las mismas características de la los trabajadores metalúrgicos que laboren en la actividad minero-metalúrgica regidos  titivida  titividadd Labora Laboral.l. denominada bonicación suplementaria. por la Ley General de Minería. remuneraEl contrato individual de trabajo puede En tal sentido, actualmente la remuneración del trabajador minero no podrá ser celebrarse libremente por tiempo indeterindeter4. Los trabajadores inferior a S/. 937.50. minado o sujeto a modalidad. El primero 055-89 -TR estaestapodrá celebrarse en forma verbal o escrita Asimismo, el artículo 2 de la citada norma El Decreto Supremo N.º 055-89y el segundo en los casos y con los requi- establece que tienen derecho a percibir el blece que los trabajadores comprendidos sitos que la norma en mención establece. ingreso mínimo minero los trabajadores en la actividad minera son: mine- • Los trabajadores que prestan servicios El artículo 53 del Decreto Supremo empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través en la minería metálica; N.º 003-97-TR establece que los contratos de contratistas y subcontratistas. de trabajo sujetos a modalidad pueden • Los trabajadores trabajado res metalúrgicos que celebrarse cuando así lo requieran las necenecelaboren en empresas dedicadas a la sidades del mercado o mayor producción producción 3.1. Estructura actividad minero -metalúrgica regidos de la empresa, así como cuando lo exija De conformidad con la Resolución MiMipor el Decreto Legislativo N.º 109, Ley la naturaleza temporal o accidental del nisterial N.º 091-92091-92 -TR, la remuneración General de Minería. Ficha Técnica

N.° 331

Segunda Quincena - Julio 2015

Actualidad Empresarial

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 Informes Laborales

Quedan excluidos de los alcances a que se reere el párrafo anterior, los trabajadores que prestan servicios en las ocinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.

ción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

7. Relaciones colectivas 5. Compensación por tiempo de En caso se haga necesaria la suscripción servicios de convenios colectivos y para velar por La compensación por tiempo de servicios los derechos de sindicalización de los (CTS) tiene por objetivo reconocer la labor  trabajadores, se deberá tener presente realizada por el trabajador frente a su lo dispuesto en en el Decreto Supremo empleador durante la vigencia del vínculo N.º 010-2003-TR, Texto Único Ordenado laboral contraído y además tiene la calidad de la Ley de Relaciones Colectivas de de benecio social de previsión de las con- Trabajo y lo dispuesto en su Reglamento,  tingencias que origina el cese en el trabajo Decreto Supremo N.º 011-92-TR. y de promoción del trabajador y su familia. La compensación por tiempo de servicios 8. Descansos remunerados (CTS) se devenga desde el primer mes Para los efectos del goce de los descande iniciado el vínculo laboral y su abono sos semanales obligatorios y de los días se deposita en la institución bancaria declarados feriados no laborables (como y/o nanciera elegida por el trabajador, es el caso del Día del trabajador minero),  teniendo la misma el carácter de cance- el pago de las remuneraciones por dichos días, se tendrá en cuenta las normas conlatorio en cuanto a su pago.  tenidas en el Decreto Legislativo N.º 713, El régimen de la compensación por tiem- y el Decreto Supremo N.º 012-92-TR. po de servicios se encuentra regulado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, Texto El Decreto Legislativo N.º 713 expresa Único Ordenado del Decreto Legislativo que los trabajadores tienen derecho a N.º 650, y su Reglamento el Decreto percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente Supremo N.º 004-97-TR. a un día de trabajo, y su abono se hará en forma directamente proporcional al 6. Jornadas acumulativas número de días efectivamente trabajados. Conforme lo señala el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, en Asimismo, indica que el trabajo efectuado los centros de trabajo en los que existan en los días feriados no laborables sin desregímenes alternativos, acumulativos o canso sustitutorio dará lugar al pago de la atípicos de jornadas de trabajo y des- retribución correspondiente por la labor canso, en razón de la naturaleza especial efectuada, con una sobretasa de 100%. de las actividades de la empresa, el pro- El Reglamento del Decreto Legislativo medio de horas trabajadas en el periodo N.º 713, aprobado por Decreto Supremo correspondiente no puede superar los N.º 012-92-TR, establece que no se conmáximos legales. sidera feriado no laborable, cuando el  turno de trabajo se inicie en día laborable Asimismo, se señala en el artículo 9 del y concluya en el feriado no laborable. Es Decreto Supremo N.º 008-2002-TR que el establecimiento de la jornada ordinaria importante mencionar una disposición máxima diaria o semanal no impide el aplicable a los trabajadores bajo el ámbito ejercicio de la facultad del empleador de privado y por ende a los trabajadores mijar jornadas alternativas, acumulativas neros, y es la referida a la coincidencia del o atípicas, siempre que resulte necesario Día del Trabajo (1 de mayo) con el día de en razón de la naturaleza especial de las descanso semanal obligatorio, situación ante la cual se debe pagar al trabajador un labores de la empresa. día de remuneración por el citado feriado En este caso, el promedio de horas traba- con independencia de la remuneración  jadas en el ciclo o periodo correspondien- por el día de descanso semanal.  te no podrá exceder de los límites máximos previstos por la ley. Para establecer el 9. Obligaciones del empleador  promedio respectivo, deberá dividirse el  total de horas laboradas entre el número De conformidad con el Decreto Supremo de días del ciclo o periodo completo, N.º 014-92-EM, son obligaciones de los  titulares de actividad minera (del empleaincluyendo los días de descanso. dor), proporcionar a sus trabajadores que En conclusión, de conformidad con el laboren en zonas alejadas de las poblacioartículo 2 del Decreto Legislativo N.º 713, nes y a los familiares de estos: cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador a. Facilidades de vivienda, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y • Viviendas adecuadas, al trabajadescansos respetando la debida propordor y sus familiares VI 2

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Instituto Pacífico

• Facilidades de vivienda, exclusivamente para los trabajadores bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado. b. Escuelas y su funcionamiento c. Instalaciones adecuadas para la recreación d. Servicios de asistencia social; y, e. Asistencia médica y hospitalaria gratuita, en la medida que estas prestaciones no sean cubiertas por las entidades de Essalud. Se debe tener presente que tendrán derecho a estos benecios los familiares y dependientes de los trabajadores, siempre que estos dependan económicamente de ellos, residan en el centro de trabajo y se encuentren debidamente censados por el empleador. Los empleadores podrán cumplir con las obligaciones anteriormente señaladas, desarrollando proyectos urbanos que  tengan características, trazos y equipamiento urbano. Cuando efectúen estos desarrollos en zonas alejadas, obtendrán las facilidades a que se reere el artículo 208 de la norma en mención. Se considera zona alejada aquella que se encuentre a más de treinta kilómetros de distancia o más de sesenta minutos de recorrido en vehículo a velocidad normal o segura de la población más próxima. Los titulares de actividad minera podrán propiciar programas de edicación de vivienda en las poblaciones cercanas a sus campamentos, en las que sus trabajadores y familias residan permanentemente con la nalidad de adquirirlas en propiedad mediante las facilidades económicas y nancieras que pudieran establecerse. Los programas de vivienda propia deberán ser aprobados por la Dirección General de Minería. Los benecios de bienestar y seguridad establecidas serán otorgados por el empleador a sus trabajadores solo mien tras el contrato de trabajo se encuentre vigente. El plazo para la desocupación de la vivienda será de treinta días.

10. Seguridad social De igual forma que el régimen laboral común, los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las disposiciones de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley N.º 26790, y su Reglamento, el Decreto Supremo N.º 009-97-SA. En tal sentido, el titular de la actividad minera (empleador) efectuará la aportación del 9% de las remuneraciones mensuales percibidas por sus trabajadores, la mismas que se abonarán mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática – PDT Remuneraciones. N.° 331

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Área Laboral En consecuencia, tanto el trabajador minero como sus familiares dependientes (debidamente declarados), tendrán derecho de gozar de las prestaciones médicas y económicas que brinde Essalud.

11. Seguro complementario de trabajo de riesgo Siendo la actividad minera una de alto riesgo para la salud e integridad de sus trabajadores (actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo N.º 5 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social), se hace necesario y obligatorio que el empleador minero contrate el seguro complementario de trabajo de riesgo. A efectos de establecer los lineamientos de la norma en mención, se considera centro de trabajo al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en donde se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo N.º 5 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del centro de trabajo las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentren expuestos al riesgo de accidentes de  trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, esta podría decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del seguro complementario de riesgo para dichos trabajadores. 11.1. Cobertura de seguro

El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga al traba jador empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo de las siguientes coberturas:

Tasa básica de aportación general 0.53% Tasa adicional de aportación por actividad económica y nivel de riesgo Sección

Descripción de actividad económica

Nivel de riesgo

C

Explotación de minas y canteras

IV

Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente  total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédicos y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada libremente con Essalud o una entidad prestadora de salud –EPS– y que no incluye los subsidios económicos tales como incapacidad  temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de Essalud. 11.1.2. Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo

Tiene por nalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes, así como cubrir los gastos de sepelio; las mismas que podrán ser contra tadas por la Ocina Nacional Previsional (ONP) o mediante una compañía de seguros a través de Essalud o la EPS. El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complemen tario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por Essalud (11 meses y 10 días consecutivos, conforme lo dispone el artículo 15 del Reglamento de la Ley N.º 26790, Decreto Supremo N.º 009-97-SA). 11.2. Aportación

De conformidad con lo antes expresado, la tasa de aportación para el seguro complementario de trabajo de riesgo, para los  trabajadores mineros es la siguiente: N.° 331

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1.02%

1.55%

Dicha cotización total de aportación (1.55%) no incluye el IGV. Asimismo, existen descuentos y recargos en la tasa de aportación al seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme establecemos a continuación: Descuentos y recargos en la tasa de aportación al SCTR 1. Descuento por número de trabajadores N.º de trabajadores inscritos De 100 a 300 De 301 a 500 De 501 a 1,000 De 1,001 a 2,000 De 2,001 a 3,000 Más de 3,000

Descuento automático (*) 5% 10% 15% 20% 25% 35%

(*) Los descuentos se efectuarán por el número de trabajadores asegurados de la empresa.

2. Recargos y descuentos por cumplimiento de medidas de higiene y seguridad industrial Nivel 1

Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.

Recargo 10%

Nivel 2

Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.

Sin recargo  ni descuento

Nivel 3

Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente.

Descuento 20%

3. Recargo o descuento anual según tasa de riesgo Tasa de riesgo

11.1.1. Cobertura de salud por trabajo de riesgo

Tasa Cotización adicional total

N.º de días perdidos N.º de trabajadores

x 100

11.3. Inscripción en el registro de entidades empleadores que desarrollan actividades de alto riesgo

Los empleadores de la actividad minera deberán inscribirse en el registro de entidades empleadoras a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro del plazo de quince (15) días hábiles de iniciadas sus actividades. A efectos de la inscripción en el registro correspondiente, los empleadores presentarán una solicitud dirigida a la subdirección de registros generales y pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción Social o la dependencia que haga sus veces, indicando lo siguiente: • Nombre o razón social de la entidad o empleador • Domicilio del centro de trabajo en el que se realizan las actividades de alto riesgo • Actividad productiva de alto riesgo que desarrolla Por último, a la indicada solicitud se deberá adjuntar la copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC). Base legal:  artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N.º 090-TR/DM

12. Seguridad en minería Se entiende por seguridad en minería, al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo n es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras (Decreto Supremo N.º 055-2010-EM, Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería). Actualidad Empresarial

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