Beneficiarios de Material de Uso Aeronáutico

August 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL - Benef Beneficiar iciarios ios de material material de uso uso aeronáutico - Opera Operador dor Económico Económico Autor Autorizado izado - Admin Administra istradores dores o concesionarios concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales INTEGRANTES: - DEL VILLAR VILLAR BENAVENTE, KENDRA - PARED PAREDES ES SALAZAR, SALAZAR, RODRIGO

 

BENEFICIARIOS DE MATERIAL DE USO AERONAUTICO  Art.   41 : Son beneficiarios  de material   de  u so  aeronáutico los   explotadores   aéreos, operadores   de   servicios   especializados   aeroportuarios  y   los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por  el sector  competente. Para este efecto deben contar  con un depósito autorizado por  la  Administración  Aduanera  ubicado  dentro  de  los  límites  de  los  aeropuertos  internacionales  o  lugares  habilitados,  en  las  condiciones  y  los  requisitos establecidos  en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. °

a) El a) El explotador aéreo: aéreo: persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación; b) El b) El taller taller::  de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica   que realiza  realiza   el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor depersona aeronave, hélices o accesorios; accesorios ; c) El operador    de servicios especializados aeroportuarios: natural o jurídica  jurídica   certificada que presta servicios aeroportuarios especializados; d) El aeródromo, aeródromo, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie. El beneficiario debe contar debe contar con la autorización del autorización del Ministerio de Transporte y °

Comunicaciones - MTC.  MTC.   (Numeral modificado por RS N  119-2019/SUNAT)

 

REGLAMENTO DE LA LGA

Artículo 57º.- Requisitos para autorizar a los beneficiarios beneficiarios de material de uso aeronáutico Para ser autorizado por la Administración Adu Aduanera, anera, el beneficiario de material de uso aeronáutico debe: a) Presentar los siguientes documen documentos: tos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; 3. Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda; 4. Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de material de uso aeronáutic aeronáutico o realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento median mediante te el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local (depósito) mediante título distinto; 5. Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17. b) Cont Contar ar con un dep depósit ósito o ubicado ubicado dentro de los límites de los aeropue aeropuertos rtos intern internacio acionale nales s o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la Administración Administración Aduanera, que reúna los siguientes requisitos: 1. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; 2. Equipos de seguridad contra incendios.

 

Obligaciones específicas de los beneficiarios de material de uso aeronáutico Artículo 42º.-   Son obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutic aeronáutico: o: a)

Manten Mantener er las medidas medidas de segurid seguridad ad y vigila vigilanci ncia a de los bienes bienes que ingresa ingresan n al depósi depósito to de

material de uso aeronáutico; b) Llevar Llevar un regist registro ro automat automatiza izado do de las opera operacio ciones nes de ingres ingreso o y salida salida de los bienes bienes del depósi dep ósito to de materi material al de uso aeroná aeronáuti utico, co, de acuerdo acuerdo a lo establ estableci ecido do por la Admini Administr straci ación ón  Aduanera; c) Transmi Transmitir tir los reportes reportes en base a la información información contenida contenida en el registro registro a que se refiere refiere el lite litera rall ante anteri rior or;; lo los s cu cual ales es debe deberá rán n se serr envi enviad ados os en la fo form rma a y plaz plazo o que que esta establ blez ezca ca la  Administración Aduanera; d) Manten Mantener er actualiz actualizado ado el invent inventario ario de los materi materiale ales s de uso aeroná aeronáuti utico co almacena almacenados dos,, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Administración Aduanera; e) Informar respecto de la relación relación de las mercancías que hu hubieren bieren s sufrido ufrido daño daño o se encuentren encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; f) Informar Informar de las modificac modificaciones iones producidas producidas en los lugares autorizad autorizados os del depósito de materi material al de uso aeronáutico, en la forma y plazo establecidos por la Administración Ad Aduanera uanera

 

Otras obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico según su participación aplicació ción n a los beneficia beneficiario rios s de materi material al de uso aeroná aeronáuti utico co las Articulo 43 .-   Son de aplica Articulo disposiciones, según su participación, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condic condición ión de dueño, dueño, consi consigna gnatar tario io o consig consignan nante, te, conten contenida idas s en el pre presen sente te Decret Decreto o Legislativ Legis lativo o y en su Reglamento, Reglamento, incluyendo incluyendo las infraccion infracciones es establecid establecidas as en el presente presente Decreto Legislativo. °

 

OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA) ¿Quién ES? El operador económico autorizado es aquel operador de comercio exterior que cumple con la normativa vigente establecida, sistema adecuado de Registros Contables y Logísticos, Solvencia Financiera y Nivel de Seguridad Adecuado; convirtiéndose en un operador de confianza para la Administración Aduanera con lo cual se simplifica sus controles y trámites; a la fecha pueden certificarse como OEA los siguientes operadores: Importadores, exportadores, almacenes aduaneros, Agencias de Aduana y Empresas del Servicio de Entrega Rápida. El OEA se encuentra dentro del marco de los estándares de se guridad SAFE de la OMA

¿Porqué nace el operador OEA? La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones de comercio exterior, obteniendo a cambio beneficios en materia de control y simplificación de sus trámites, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar  para las personas.

¿Quién puede ser OEA?  Actualmente pueden obtener la certificación:    Exportadores.    Importadores.    Agentes de Aduana    Almacenes autorizados.    Empresas de Servicio Servicio de Entrega Rápida-ESER. Rápida-ESER. Esta certificación es otorgada previa aprobación de la SUNAT, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las normas legales vigentes; de manera gradual se incluirán a otros operadores de Comercio Exterior.

 

Condiciones para la certificación Artículo 44.-   La certificación como Operador Económico Autorizado es otorgada por la  Administración Aduanera para lo cual cual se deben acreditar las siguientes siguientes condiciones: a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente; b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones; c) Solvencia financiera debidamente comprobada; y d) Nivel de seguridad adecuado. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de suspensión s uspensión o cancelación de la certificación. ((*) *) (**)

 

a) Trayectori Trayectoria a satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente Estar inscrito en el RUC en estado activo y no tener la condición de no habido.

   S    E    L    A    R    E    N    E    G    S    O    T    I    S    I    U    Q    E    R

De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT, la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría, así como la información de los estados financieros y balance de de comprobación.

Haber presentado sus declaraciones de obligaciones tributarias durante los doce últimos meses

Haber regularizado, sus declaraciones aduaneras de mercancías numeradas durante los doce últimos meses, meses, sujetas a los siguientes regímenes aduaneros: Importación para el consumo, exportación definitiva, admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfecci onamiento pasivo. No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro años anteriores

Mantener vigentes los permisos permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o en los locales destinados a operaciones aduaneras.

No haber sido sancionado con resolución firme y consentida en la vía administrativa en los últimos cuatro años

No deben encontrarse en ninguna de las siguientes  

REQUIS ISIT ITOS OS ADIC ADICIO IONA NALE LES S REQU RE QUIS ISIT ITOS OS ADIC ADICIO IONA NALE LES S REQU DEL EXP DEL EXPOR ORTAD TADOR OR DELL IMPORT DE IMPORTAD ADOR OR

No re eg g ist istrr a arr en l os os ú lt im imo s d o oc ce mese sess aju st st e ess de val val or or e n el control concur rre ente y p o ossterior de las declara c ciiones delrégimen delrégim en de imp import ortaci ación ón para para el consum consumo. o.

No r eg egi sstt rar rar en l o oss últ iim mo s d o oc c e me se se s aju aju st st e ess de val val o orr en el contr ol ol concurrente y p o osst e errior de las declaraciones de dell régim régimen en de impor importac taciónpara iónpara el consum consumo. o.

No registrar en los últimos doce meses liquidaciones de c obr obran anzz a po porr i nd ndebid bida r e epo posi sic ió ión d e me rrc can anc c ía ass e n franquicia arancelaria o restitución indebida de derechos arancelarios

No registrar en los últimos doce meses liquidaciones de cob cobran ranza za por de derec rechos hos arance arancelar larios ios o tri tribut butos os de dejad jados os de pagar 

 

b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones Esta Est a con condic dición ión se acr acred edita ita me media diant nte e el cum cumpli plimie mient nto o de los sig siguie uient ntes es req requis uisito itos: s:

1. Co Cont ntar ar con un sis sistem tema a de con contro troll int intern erno o qu que e per permit mita a ide ident ntifi ificar car,, an anali alizar zar y ad adop opta tarr med medida idass cor correc rectiv tivas as y de seg seguim uimien iento to sob sobre re las op opera eracio ciones nes ad adua uaner neras as y com comerc ercial iales. es. El si sist stem ema a de co cont ntro roll in inte tern rno o de debe be es esta tarr co cons nsti titu tuid ido o po porr un co conj njun unto to de ac acci cion ones es or orie ient ntad ado o a co cont ntro rola larr la info in form rmac ació ión n de lo loss pr proc oces esos os ex exis iste tent ntes es co con n el ob obje jeto to de ga gara rant ntiz izar ar la ge gene nera raci ción ón de es esta tado doss fi fina nanc ncie iero ross confia iab ble less, y deb ebe e in incl clu uir la eje jecu cuc ció ión n de co com mpro rob bacio ion nes y eva valu lua acio ion nes per erió iód dic ica as de la lass polílíttic icas as internas.

2. Co Cont ntar ar co con n un re regl glam amen ento to qu que e es esta tabl blez ezca ca su ob obje jeto to,, su es estr truc uctu tura ra fu func ncio iona nall y or orgá gáni nica ca,, y la lass fu func ncio ione ness especí esp ecífic ficas as de sus un unida idades des..

3. Co Conta ntarr con un sis siste tema ma inf inform ormát ático ico pa para ra el reg regist istro, ro, con contro troll y act actua ualiz lizac ación ión de su suss op opera eracio ciones nes log logíst ística icass y conta con table bles, s, qu que e per permit mita a su tra trazab zabilid ilidad. ad. 4. Llevar sus libros y registros contables de conformidad a lo dispuesto por las normas que sean de aplic ap licac ación ión a la ac activ tivida idad d del op opera erador dor..

 

Artículo 45.- Facilidades El Operador Económico Autorizado podrá acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, las cuales pueden ser: a) Presentar una sola declaración de mercancías que ampare los despachos que realice en el plazo determinado por la Administración  Aduanera; b) Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías y completar posteriormente la información faltante; c) Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación; d) Obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca. Las referidas facilidades son implementadas gradualmente conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Administración  Aduanera, los cuales podrán ser menores a los contemplados en el presente Decreto Decreto Legislativo. La Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el prog rama del Operador Económico Autorizado. Autorizado. (*)(**)  (*)(**) (*) Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 (**)  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1235 del 26.9.2015 

Vigencia conforme al artículo 2 D.S. 184-2016-EF 

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