BECA POR ORFANDAD La exoneración del pago que se efectúa en los centros de educación primaria, secundaria de gestión no estatal, por concepto1 de: 1. Matrícula 2. pensión de enseñanza 3. certificados y otros relacionados con los estudios, Desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación Secundaria, siempre que acredite “
carecer de recursos para sufragar dichos pagos . ”
TRAMITE DE LA BECA POR ORFANDAD El cónyuge supérstite, tutor o apoderado del alumno, presentará una solicitud al Director del
Centro Educativo, acompañando los siguientes documentos probatorios2: a) Copia certificada de la partida de defunción; b) Declaración Jurada del cónyuge supérstite, tutor o apoderado de que carece de recursos “
para sufragar sus estudios (debidamente firmada y con impresión digital, sin borrones ni ”
enmendaduras).
c) copia de DNI ampliado y legible del cónyuge supérstite, tutor o apoderado que solicita la beca, asimismo recibo de agua o luz, contrato de alquiler de vivienda o autoevaluó, documentación sobre sus ingresos mensuales. me nsuales. El Director del Centro Educativo, a la vista de los documentos probatorios, expedirá
“
la
3
Resolución correspondiente que otorga la beca ; la cual será firmado en original y dos copias; el ”
original será entregado al cónyuge supérstite, tutor o apoderado del alumno; una copia será archivada en Secretaría del Centro Ce ntro Educativo y la otra será elevada como documento informativo a la correspondiente UGEL.
La BECA se suspende durante un año lectivo por las siguientes causas 4: Se cundaria) a) Bajo rendimiento: En el caso de alumnos que repiten el grado (en Primaria o Secundaria) ev aluación general anual de conducta el alumno ha b) Mala conducta del educando: Cuando en su evaluación obtenido nota desaprobatoria. Los alumnos a quienes se les haya suspendido la beca, podrán recuperarla , siempre que “
”
aprueben el grado escolar que estudian como repitentes o hayan obtenido notas aprobatorias de comportamiento en el siguiente año escolar .
El Alumno pierde definitivamente la beca
Por falta de suma gravedad es trasladado a otro Centro Educativo, en aplicación de lo previsto en el Art.16 del Reglamento de Educación Secundaria aprobado por D.S. Nº 04- 83-ED5.
1
Art. 1 del Reglamento de la Ley 23585
2
Art. 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley 23585
3 4 Art.
Reglamento la Ley 23585 Art. 13 7 y y814 deldel Reglamento dede la Ley 23585 Art. 9 del Reglamento de la Ley 23585
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