Bautizo - Enciclopedia Católica
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BAUTIZO Contenido 1 ESTABLECIMIENTO AUTORITATIVO AUTORITATIVO DE LA DOCTRINA 2 El Documento Positio! "El Dec#eto $%#% los l os A#menios" A#menios" & El Documento Ne'%tio! "De B%$tismo" ( ETIMOLO)*A + DE,INICI-N . TIPOS / INSTITUCI-N DEL SACRAMENTO 0 MATERIA ,ORMA DEL SACRAMENTO 01 M%te#i% 02 ,o#m% 3 BAUTISMO CONDICIONAL 14 REBAUTISMO 11 NECESIDAD DEL BAUTISMO 12 SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO 121 B%utismo $o# Deseo 122 B%utismo de S%n'#e 1& IN,ANTES NO BAUTIZADOS 1( E,ECTOS DEL BAUTISMO 1(1 L% Remisi5n de Todo Pec%do6 O#i'in%l 7 Actu%l 1(2 Remisi5n del C%sti'o Tem$o#%l 1(& In8usi5n de l% )#%ci%6 Dones 7 Vi#tudes So9#en%tu#%les So9#en%tu#%les 1(( Con8e#i# el De#ec:o % )#%ci%s Es$eci%les 1(+ Im$#esi5n del C%#;cte# so9#e el Alm% 1+ MINISTRO DEL SACRAMENTO 1+1 Minist#o O#din%#io 1+2 Minist#o Eos de P%d#es P#otest%ntes P#otest%ntes 1.0 B%utismo Con Consentimiento de P%d#es No C%t5licos 1.3 B%utismo de los Mue#tos 1/ ASOCIADO AL BAUTISMO 1/1 B%$tiste#io 1/2 A'u% B%utism%l
1/& S%ntos -leos 1/( P%d#inos 1/+ Nom9#e B%utism%l 1/. Tnic% B%utism%l 10 CEREMONIAS DE BAUTISMO 13 BAUTISMO META,-RICO 131 B%utismo de C%m$%n%s 132 B%utismo de N%es
ESTABLECIMIENTO AUTORITATIVO AUTORITATIVO DE LA DOCTRINA En prin princi cipi pioo cree creemo moss reco recome mend ndab able le pres presen enta tarr dos dos docu docume ment ntos os que que expr expres esan an clar claram amen ente te el pensamiento de la Iglesia en cuanto al tema del bautismo. Asimismo son valiosos pues contienen un resumen de los puntos principales a ser considerados en el tratamiento de este importante tema. El bautismo se define define positivamente en uno y negativamente negativamente en el otro.
El Documento Positio! "El Dec#eto $%#% los A#menios" "El Decreto para los Armenios", en la Bula "Exultate Deo" del Papa Eugenio I, es referido con frecuencia como un decreto del !oncilio de lorencia. Aunque Aunque no es necesario considerar este decreto como una definici#n dogm$tica de la materia y forma y ministerio de los sacramentos, es sin duda una instrucci#n instrucci#n pr$ctica, pr$ctica, que emana emana del %agisterio %agisterio Pontificio Pontificio,, y como tal, tiene tiene total autenticida autenticidadd en un sentido can#nico. Esto es, es autoritativo. El decreto &abla as' del Bautismo( El )anto Bautismo tiene el primer lugar entre los sacramentos, debido a que es la puerta de la vida espiritual* por +l se nos &ace miembros de !risto y nos incorporamos con la Iglesia. ya que la muerte entr# a todos por medio del primer &ombre, a menos que na-camos de nuevo del agua y el Esp'ritu )anto, no podremos entrar al reino de los !ielos, como nos lo &a dic&o la erdad %isma. a materia de este sacramento es agua verdadera y natural, y es indiferente si es fr'a o caliente. a forma es( o os bauti-o en el nombre del Padre y del /i0o y del Esp'ritu )anto. )in embargo, no negamos que las palabras( De0ad que este siervo de !risto sea bauti-ado en el nombre del Padre y del /i0o y del Esp'ritu )anto* o( Esta persona es bauti-ada por mis manos en el nombre del Padre y del /i0o y del Esp'ritu )anto, constituyen bautismo verdadero* porque la causa principal por la cual el bautismo tiene su eficacia es la )ant'sima 1rinidad, y la causa instrumental es el ministro que confiere exteriormente el sacramento, entonces si el acto e0ercido por el ministro es expresado 0unto con la invocaci#n de la )ant'sima 1rinidad, el sacramento es perfeccionado. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien le corresponda bauti-ar, por ra-#n de su oficio. )in embargo, en caso de necesidad, no s#lo puede bauti-ar un sacerdote sacerdote o di$cono, sino a2n un laico o mu0er, y a2n a2n un pagano o &ere0e, siempre y cuando observe la forma utili-ada por la Iglesia, y tenga la intenci#n de llevar a cabo lo que a Iglesia lleva a cabo. El efecto de este sacramento es la remisi#n de todo pecado, original y actual* al igual que todo castigo que corresponda por el pecado. Por consecuencia, los bauti-ados no est$n obligados a la sati satisf sfac acci ci#n #n de peca pecado doss pasa pasado dos* s* y si muer mueren en ante antess de come comete terr peca pecado do algu alguno no,, obti obtien enen en inmediatamente el reino de los cielos y la visi#n de Dios.
El Documento Ne'%tio! "De B%$tismo"
1/& S%ntos -leos 1/( P%d#inos 1/+ Nom9#e B%utism%l 1/. Tnic% B%utism%l 10 CEREMONIAS DE BAUTISMO 13 BAUTISMO META,-RICO 131 B%utismo de C%m$%n%s 132 B%utismo de N%es
ESTABLECIMIENTO AUTORITATIVO AUTORITATIVO DE LA DOCTRINA En prin princi cipi pioo cree creemo moss reco recome mend ndab able le pres presen enta tarr dos dos docu docume ment ntos os que que expr expres esan an clar claram amen ente te el pensamiento de la Iglesia en cuanto al tema del bautismo. Asimismo son valiosos pues contienen un resumen de los puntos principales a ser considerados en el tratamiento de este importante tema. El bautismo se define define positivamente en uno y negativamente negativamente en el otro.
El Documento Positio! "El Dec#eto $%#% los A#menios" "El Decreto para los Armenios", en la Bula "Exultate Deo" del Papa Eugenio I, es referido con frecuencia como un decreto del !oncilio de lorencia. Aunque Aunque no es necesario considerar este decreto como una definici#n dogm$tica de la materia y forma y ministerio de los sacramentos, es sin duda una instrucci#n instrucci#n pr$ctica, pr$ctica, que emana emana del %agisterio %agisterio Pontificio Pontificio,, y como tal, tiene tiene total autenticida autenticidadd en un sentido can#nico. Esto es, es autoritativo. El decreto &abla as' del Bautismo( El )anto Bautismo tiene el primer lugar entre los sacramentos, debido a que es la puerta de la vida espiritual* por +l se nos &ace miembros de !risto y nos incorporamos con la Iglesia. ya que la muerte entr# a todos por medio del primer &ombre, a menos que na-camos de nuevo del agua y el Esp'ritu )anto, no podremos entrar al reino de los !ielos, como nos lo &a dic&o la erdad %isma. a materia de este sacramento es agua verdadera y natural, y es indiferente si es fr'a o caliente. a forma es( o os bauti-o en el nombre del Padre y del /i0o y del Esp'ritu )anto. )in embargo, no negamos que las palabras( De0ad que este siervo de !risto sea bauti-ado en el nombre del Padre y del /i0o y del Esp'ritu )anto* o( Esta persona es bauti-ada por mis manos en el nombre del Padre y del /i0o y del Esp'ritu )anto, constituyen bautismo verdadero* porque la causa principal por la cual el bautismo tiene su eficacia es la )ant'sima 1rinidad, y la causa instrumental es el ministro que confiere exteriormente el sacramento, entonces si el acto e0ercido por el ministro es expresado 0unto con la invocaci#n de la )ant'sima 1rinidad, el sacramento es perfeccionado. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien le corresponda bauti-ar, por ra-#n de su oficio. )in embargo, en caso de necesidad, no s#lo puede bauti-ar un sacerdote sacerdote o di$cono, sino a2n un laico o mu0er, y a2n a2n un pagano o &ere0e, siempre y cuando observe la forma utili-ada por la Iglesia, y tenga la intenci#n de llevar a cabo lo que a Iglesia lleva a cabo. El efecto de este sacramento es la remisi#n de todo pecado, original y actual* al igual que todo castigo que corresponda por el pecado. Por consecuencia, los bauti-ados no est$n obligados a la sati satisf sfac acci ci#n #n de peca pecado doss pasa pasado dos* s* y si muer mueren en ante antess de come comete terr peca pecado do algu alguno no,, obti obtien enen en inmediatamente el reino de los cielos y la visi#n de Dios.
El Documento Ne'%tio! "De B%$tismo"
lamamos documentos negativos los c$nones sobre bautismo decretados por el !oncilio de 1rento 3)es. 3)es. II, II, De Baptis Baptismo4 mo4,, en los cuales cuales las siguie siguiente ntess doc doctrin trinas as son anate anatemat mati-a i-adas das 3decla 3declarad radas as &er+ticas4(
El bautismo de 5uan 3el Precursor4 tuvo la misma eficacia que el bautismo de !risto, 6o se requiere agua verdadera y natural para el bautismo, y por lo tanto las palabras de 6uestro )e7or 5esucristo "A menos que el &ombre na-ca de nuevo a trav+s del agua y del Esp'ritu )anto" son metaf#ricas. a verdadera doctrina del sacramento del bautismo no es ense7ada por la Iglesia 8omana, El bautismo dado por los &er+ticos en el nombre del Padre y del /i0o y del Esp'ritu )anto con la intenci#n de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo, no es verdadero bautismo, El bautismo es libre, esto es, no es necesario para la salvaci#n. 9na persona bauti-ada, a2n si lo desea, no puede perder la gracia, sin importar cu$nto peque, a menos que se niegue a creer. Aquellos que &an sido bauti-ados est$n obligados solamente solamente a tener fe, pero no a observar toda la ley de !risto. as personas personas bauti-ada bauti-adass no est$n obligadas obligadas a observar observar todos los preceptos preceptos de la Iglesia, Iglesia, escritos y tradicionales, a menos que acepten someterse a ellos. 1odos los votos despu+s del bautismo son nulos por ra-#n de las promesas &ec&as en el bautismo mismo* porque por estos votos se da7a la fe que &a sido profesada en el bautismo y el sacramento mismo 1odos los pecados cometidos despu+s del bautismo son ya sea perdonados o considerados veniales son la sola memoria y fe del bautismo que &a sido recibido, El bautismo, aun cuando &aya sido administrado verdadera y adecuadamente, debe repetirse en el caso de una persona que &aya negado la fe f e de !risto ante infieles y &aya sido tra'da al arrepentimiento. 6adie debe ser ser bauti-ado salvo a la edad en que !risto fue bauti-ado bauti-ado o al momento de morir. os infantes, no siendo capaces de &acer un acto de fe, no deben considerarse entre los fieles despu+s de su bautismo, y por lo tanto cuando lleguen a edad de ra-#n deben ser rebauti-ados* o es me0or omitir del todo su bautismo que bauti-arles como creyentes con la sola fe de la Iglesia, cuando ellos mismos no pueden &acer &acer un acto apropiado apropiado de fe. Aquellos bauti-ados como infantes deber$n ser cuestionados cuando &ayan crecido, si desean ratificar lo que sus padrinos prometieron por ellos en su bautismo, y si contestan que no desean &acerlo, debe de0$rseles por su cuenta en el asunto y no ser obligados por sanciones a llevar una vida !ristiana, excepto privarle de recibir la Eucarist'a y los dem$s sacramentos, &asta que se reformen.
as doctrinas aqu' condenadas por el !oncilio de 1rento, son aquellas de varios l'deres entre los primeros reformadores. o contradictorio de todas estas declaraciones debe sostenerse como la ense7an-a dogm$tica de la Iglesia.
ETIMOLO)*A a palabra Bautismo se deriva de la palabra griega bapto o bapti-o, lavar o sumergir. Por lo tanto, significa que lavar es la idea esencial del sacramento. a escritura utili-a el t+rmino bauti-ar tanto literal como figurativamente. )e emplea en sentido metaf#rico en /ec&os, i, :, donde significa la abundancia de la gracia del Esp'ritu )anto, y tambi+n en ucas, xii, :;, donde el t+rmino se refiere a los sufrimientos de !risto en )u Pasi#n. En forma distinta en el 6uevo 1estamento, la palabra ra'- de la cual se deriva bautismo se utili-a para designar el lavado con agua, y se emplea cuando se &abla de purificaciones 0ud'as, y del bautismo de 5uan, as' como del )acramento !ristiano del Bautismo 3cf. /eb., vi,
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