Bases Constitucionales Del Derecho Aduanero

January 30, 2019 | Author: AnaLú Sauceda | Category: Customs, Federation, Mexico, Presidents Of The United States, Gobierno de los Estados Unidos
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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADUANERO* ARTÍCULO

TRANSCRIPCIÓN El Congreso tiene facultad:

73 Fracción VII

FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO

73 Fracción XXIX

Para imponer las contribuciones necesarias a  cubrir el Presupuesto.

El Congreso tiene facultad: Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

INTERPRETACIÓN Este artículo se refiere a la facultad que posee el poder legislativo para legislar en materia de contribuciones.

Materias en las que el Congreso tiene la facultad de legislar, entre ellas se encuentra la del comercio exterior, que es la que nos interesa en la materia de derecho aduanero.

PROHIBICIONES A LOS ESTADOS

73 Fracción XXX

El Congreso tiene facultad: Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Se faculta al Congreso de la Unión a legislar para hacer cumplir al ciudadano cuando se legisle en alguna de las facultades mencionadas anteriormente.

117 Fracción IV

Los Estados no pueden, en ningún caso: Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

No corresponde a los Estados imponer contribución alguna a la persona que transite por el país

117 Fracción V

Los Estados no pueden, en ningún caso: Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

Los Estados no tienen facultad de gravar las mercancías que entren o salgan de su territorio.

117 Fracción VI

Los Estados no pueden, en ningún caso: Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

Los Estados no pueden gravar productos cuando la aduana haya determinado la exención del mismo de pagar impuestos o derechos

Los Estados no pueden, en ningún caso: Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (impuestos, sic DOF 05-02-1917)  o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Los estados no pueden hacer o mantener en vigor leyes que hagan diferencias en cuanto a impuestos se refiere, respecto de la procedencia de mercancías.

117 Fracción VII

Artículo 29

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados U nidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender 

Facultad que posee el ejecutivo federal para suspender las garantías que sean necesarias para poder restablecer la situación favorable para el país.

en todo el país o en lugar determinado las  garantías que fuesen obstáculo para hacer  frente, rápida y fácilmente a la situación ; pero

deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

FACULTADES DEL EJECUTIVO

Artículo 49

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o m ás de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Únicamente se podrá depositar el Supremo Poder de la Federación en un solo poder (Ejecutivo) en los casos que establece el artículo 29 constitucional.

Artículo 131 FACULTADES DEL EJECUTIVO

Ley Aduanera Artículo 143

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera: l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la

Facultad del ejecutivo federal de establecer las cuotas que gravan las mercancías que entran o salen del territorio nacional. Asimismo, puede suprimir, aumentar o disminuir las tarifas de exportación e importación, aunque haya sido el Congreso el creador de las mismas. También, está facultado para cerrar las fronteras comerciales con otros países, cuando así lo exija la economía interna.

El ejecutivo federal puede establecer o suprimir aduanas; suspender los servicios de las aduanas cuando lo exija el interés general de la nación; que el despacho de mercancías en las aduanas fronterizas se haga al mismo tiempo que en las aduanas de los países vecinos; crear o

FACULTADES DEL EJECUTIVO

89 Fracción XIII

OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS

31 Fracción IV

nación. III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.

quitar regiones fronterizas.

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

El presidente Federal tiene la facultad de establecer puertos, aduanas marítimas, aduanas fronterizas, y designar la ubicación de todos los anteriores.

Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con el gasto público de la Federación, del Distrito Federal, del Estado y del municipio de residencia, esto, de manera proporcional y equitativa.

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