Base Legal Que Rigen a Las Cooperativas en Venezuela

July 11, 2017 | Author: Digna Rosa Briceño | Category: Cooperative, State Owned Enterprise, Voting, Democracy, Profit (Economics)
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Base Legal que rigen a las cooperativas en Venezuela. En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal. (la exencion de impuestos) b. El Otorgamiento de créditos. c. La Obtencion de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. • Las Providencias Administrativas, Las dos primeras son mas conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas. Veamos las fuentes:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: •





Artículo 118:"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular" Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno". Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

(...)

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación (...)" En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: •



Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho". Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285. 3. Providencias

• PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006. • PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007. • PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006 • PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007. • PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005. • PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005. Estas providencias estarán disponibles separadamente para su consulta bajo el titulo Base Legal de las Cooperativas PA(Providencia Administrativa y su numero) asi como la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. a su vez, se estará desarrollando estos temas con el titulo COMENTARIOS A LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ya que consideramos que es de gran importancia, por nuestra experiencia en el área son la debilidad de nuestras asociaciones cooperativas.

Definición Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente. ¿Cómo crear una cooperativa en Puerto Rico? Una vez la comunidad o un grupo de personas deciden organizarse en cooperativa, procede lo siguiente: 1.

Solicitar los servicios de la Administración de Fomento Cooperativo. Estructura Organizacional La estructura organizacional de una cooperativa está compuesta por los socios, su junta de directores, el comité de supervisión, el comité educativo, el administrador y los empleados. Valores y Principios de las Cooperativas Las Cooperativas se rigen por valores y principios cooperativaValores Cooperativos Ayuda Mutua Responsabilidad Democracia Igualdad Equidad Solidaridad Principios Cooperativos Entrada Libre y Voluntaria Control Democrático por parte de los Socios... Definición Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente. Una cooperativa es una entidad jurídica sin fines de lucro que se rige por los valores básicos de la cooperación, entre los que se destacan: la libre y voluntaria adhesión, la democracia participativa, la equidad en la distribución de sobrantes, la responsabilidad social y ética y la educación constante. La cooperativa surge como respuesta a las necesidades del individuo. De esta forma, el primer paso real en la organización de una cooperativa es que exista una necesidad. Luego debe haber interés en conocer el modelo cooperativo.

¿Cómo crear una cooperativa en Puerto Rico? Una vez la comunidad o un grupo de personas deciden organizarse en cooperativa, procede lo siguiente: 1. Solicitar los servicios de la Administración de Fomento Cooperativo. Realizada esta solicitud se le asignará un recurso que iniciará los procesos organizativos. Se le ofrecerá orientación al grupo interesado, de forma que reciban las nociones básicas del cooperativismo y de qué es una cooperativa. 2. Se selecciona un Comité Timón que estará a cargo del desarrollo del grupo. 3. En el proceso de organizar el grupo se identificarán los factores necesarios para determinar: a. Si hay una necesidad real para la organización de la cooperativa. b. Si hay interés genuino de organizarse voluntariamente en forma cooperativa. c. Si hay potencial para desarrollarse. Incluye un análisis de capital inicial necesario, financiamiento y mercadeo. El estudio de viabilidad no será requisito de incorporación. Si fuera necesario podrá realizarse por la Administración de Fomento Cooperativo, la Liga de Cooperativas, el Banco Cooperativo, o por cualquier profesional cualificado. 4. Una vez determinado el potencial del grupo se inician todos los procesos de asistencia que incluyen: a. Educación formal sobre cooperativismo

b. Asistencia en la preparación del Reglamento del grupo y sus Cláusulas de Incorporación c. Asistencia técnica en procesos iniciales de formación, funcionamiento y operación 5. El próximo paso es realizar una Asamblea Preconstituyente, en el caso de cooperativas de ahorro y crédito o Asamblea Constitutiva, cuando se trate de cooperativas de producción y servicios. En esta asamblea se discuten y se aprueban el Reglamento y las Cláusulas de Incorporación. 6. Registro en el Departamento de Estado: Las Cláusulas de Incorporación y el Reglamento, después de legalizarse ante notario público junto con el Cuestionario de Incorporación, se envía al Departamento de Estado para ser incorporado. 7. Se organiza y celebra la Asamblea Constituyente en caso de cooperativas de ahorro y crédito o la Primera Asamblea General de Socios si se trata de cooperativas de producción y servicios. Se elige una Junta de Directores y un Comité de Supervisión. El Inspector de Cooperativas entrega el Permiso de Funcionamiento o Certificado de Incorporación. Estructura Organizacional La estructura organizacional de una cooperativa está compuesta por los socios, su junta de directores, el comité de supervisión, el comité educativo, el administrador y los empleados. Además, un comité de crédito en el caso estricto de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Socios - Es la base de la cooperativa, su estructura básica. Deben estar conscientes de la importancia de su rol. Además, deben patrocinar y participar en las actividades de

su cooperativa y estar atentos a todo lo correspondiente a su funcionamiento. Directores - Representan a los socios y son los responsables de las políticas que se implanten. Su función fundamental es realizar las genuinas disposiciones de la Asamblea. Comités - Estos son elegidos o seleccionados para garantizar la educación y la calidad y supervisión de los servicios. Administrador - Seleccionado por la Junta de Directores. Está a cargo de la acción gerencial de la institución que incluye implantación de las políticas que defina la Junta de Directores. Empleados - Personal que rinde sus servicios y permite el funcionamiento de la cooperativa. Son reclutados por el administrador, con el visto bueno de la Junta de Directores. Estos son los roles básicos de una institución cooperativa. El poder que surge de la Asamblea de Socios es delegado en la Junta de Directores y el Comité de Supervisión. Ellos delegan en el administrador, quien a su vez delega en los empleados. Esta relación también conlleva una comunicación y responsabilidad a la inversa. Este enlace lo llevará fuera del Portal del Gobierno. La OGP se esfuerza por mantener actualizados los enlaces de páginas web externas. Notifique sobre cualquier discrepancia a [email protected]. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico: www.cossec.com Valores y Principios de las Cooperativas

Las Cooperativas se rigen por valores y principios cooperativa Valores Cooperativos Ayuda Mutua Responsabilidad Democracia Igualdad Equidad Solidaridad Principios Cooperativos Entrada Libre y Voluntaria Control Democrático por parte de los Socios (una persona un voto) Participación Económica de los Socios Autonomía e Independencia Educación, Capacitación e Información Cooperación entre Cooperativas Interés por la Comunidad Diferencia entre una Empresa Cooperativa y una Empresa No Cooperativa (Individual Privada)

Lo que diferencia, básicamente, a la Cooperativa de la Empresa Individual Privada es que la cooperativa opera sin fines de lucro y pertenece a sus socios que son sus dueños y sus principales usuarios. La Empresa Privada opera con el único propósito de hacer unas ganancias sobre su capital invertido y pertenece a unos pocos inversionistas. En una cooperativa cada socio tiene derecho a ejercer un solo voto sin importar cuánto haya aportado. Así se logra que todos participen en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar la sociedad. Este principio garantiza la democracia política. En cambio en una empresa individualista el que decide es únicamente el propietario. Empresa Cooperativa Propósito de Servicio Base Democrática Un Hombre - Un voto No Delega el Voto Sobrantes en Proporción al Patrocinio Empresas no Cooperativas Lucro o Ganancias a Base del Capital Invertido Cada Acción un Voto Voto por Delegación El Dinero o Capital es lo más Importante Ganancias para el Dueño Artículo 112.

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racioTodas las personas pueden

dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia -nadie te puede decir a que dedicarte-

sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes -exepto si las leyes lo consideran ilegalpor razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social -esas son las razones que pueden ser ilegales las actividadesEl Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza -el pais esta obligado a hacer todo para que el comercio cresca y beneficie a todosasí como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población -el estado va a buscar que tengas lo que vas a necesitar, desde agua hasta comidala libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país -el pais puede hacer leyes o politicas de comercio segun crea que impulsara la economia-nalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país

Diferencias entre Empresas Públicas y Privadas: •

Las empresas públicas pertenecen al sector público (Administración central o local), y las empresas privadas pertenecen a individuos particulares y pueden vender

sus acciones en bolsa. Las empresas públicas a veces venden parte de sus acciones a individuos particulares, pero se consideran públicas siempre y cuando el 51% de las acciones estén en manos del sector público. •

A diferencia de la empresa privada, la empresa publica no busca la maximización de sus beneficios, las ventas o la cuota de mercado, sino que busca el interés general de la colectividad a la que pertenece.



El proceso de toma de decisiones de la empresa pública difiere de aquellas que pertenecen al sector privado en cuanto a que el poder de iniciativa parte del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y controlando su actividad.



La diferenciación entre empresa pública y privada no es absoluta. Por un lado, existen empresas mixtas, cuyo capital social es en parte público y en parte privado. Asimismo una empresa privada puede convertirse en empresa pública si el gobierno decide nacionalizarla. De forma análoga, una empresa pública puede pasar al sector privado tras un proceso de privatización.

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