Banco de Preguntas Derecho Publico

July 8, 2018 | Author: Andrés Erazo | Category: Political Science, Global Politics, Document, Cultural Globalization, Legal Documents
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BANCO DE PREGUNTAS PREG UNTAS PARA PREPARAT PREPARATORIOS ORIOS

1. La orga organi niza zaci ción ón de Nac Nacio ione ness Unida Unidas, s, es es e !a" !a"or or órga órgano no in#e in#ern rnac acio iona na e$is e$is#e #en# n#e, e, %&e %&e 'acii#a a coo(eración en as&n#os )&!ani#arios, Derec*os )&!anos, Derec*o in#ernaciona, desarroo econó!ico " socia, (az " seg&ridad in#ernaciona, en#re o#ros. En es#e +#i!o as(e as(ec# c#o, o, (ara (ara ea earr (or (or e !an#e !an#eni ni!i !ien en#o #o de a Paz Paz " a seg& seg&ri rida dad d in#er in#erna naci ciona ona, , a  organización c&en#a con &n conse-o de seg&ridad con'or!ado (or a.

5 Estados

b.

12 Estados

c.

10 Estados

d.

1/ Es#ados

0. E !ar !ar #er #erri ri#o #ori ria a (res (resen en#a #a di'e di'ere ren#e n#ess dii diisi sion ones es o e#a e#a(a (as, s, #en #enie iendo ndo cad cadaa &na &na de e eas as &na e$#ensión de'inida (or !ias. Los con#roes Ad&anero, igra#orio, 2isca, 2i#osani#ario se e-ercen so3re a.

La zo zona ec económica exclusiva

b.

Aguas internacionales

c.

El mar territorial

d.

La zona con#ig&a  

4.

La (ro (roon onga gaci ción ón de de #err #erri# i#or orio io den den#r #ro o de de !ar !ar se cono conoce ce co!o co!o

a.

Línea base

b.

Mar territorial

c.

Pa#a'or!a con#inen#a

d.

El subsuelo

5. La nac nacio iona nai ida dad d es a a (er#e (er#ene nenc ncia ia de de &na &na (ers (ersona ona den#r den#ro o de &n &n orde ordena na!i !ien en#o #o -&r6 -&r6di dico co concre#o, dic*o de o#ra !anera, es e reconoci!ien#o %&e *ace e Pa6s a &n indiid&o. En Coo!3 Coo!3ia ia a naciona nacionaid idad ad se (&ede (&ede ad%&ir ad%&irir ir (or naci!i naci!ien# en#o o " (or ado(ci ado(ción. ón. De De a(ar#e a(ar#e an#erior, se (&ede ded&cir %&e Coo!3ia a(ica en a (r7c#ica

a.

Se tiene dereco a una nacionalidad

3.

Se #iene derec*o a a do3e nacionaidad

c.

Se tienen dereco a la multinacionalidad

d.

!inguna de las anteriores

/. E (oder cons#i#&"en#e, %&e es de na#&raeza (o6#ica, es#7 direc#a!en#e reacionado con e con#ra#o cons#i#&ciona " consis#e en a a#ri3&ción o 'ac&#ad de os con#ra#an#es (ara  es#a3ecer a nor!a '&nda!en#a de corres(ondien#e ordena!ien#o -&r6dico, (ara crear e Es#ado " s& sis#e!a (o6#ico, con a (osi3iidad de !odi'icara o en!endara. En consec&encia cada ez %&e se &#iiza en Coo!3ia dic*o (oder, e (&e3o (&ede a. Recons#i#&ir e Es#ado, !edian#e a deroga#oria, Cons#i#&ción.

s&s#i#&ción o re'or!a de a 

b. "elegar en el órgano #udicial la $acultad de modi$icar %arcialmente el Estado vía  #uris%rudencial. c. "elegar en el órgano legislativo la $acultad de emitir le&es 'ue restructuren el a%arato estatal. d. Emitir le&es 'ue den una nueva $orma al Estado & acerlo m(s e$iciente $rente a sus $ines estatales.

8. Para garan#izar a igencia de conce(#o de 9S&(re!ac6a de a Cons#i#&ción:, se es#a#&"ó e a!ado con#ro de cons#i#&cionaidad, de c&a (&eden deriarse as sig&ien#es conc&siones a. La Cons#i#&ción (osee e car7c#er de nor!a s&(re!a, " (or o #an#o, s& c&!(i!ien#o *a de es#ar garan#izado (or e ordena!ien#o -&r6dico en s& '&nciona!ien#o co#idiano. b. La )onstitución* en casos exce%cionales* debe ceder $rente a normas de menor #erar'uía 'ue de acuerdo a la co&untura* resultan esenciales. c. En caso de 'ue dos normas #urídicas tuvieran un contenido incom%atible entre sí* el re$erente es la norma m(s general* sin 'ue necesariamente sea la )onstitución. d. +al %rinci%io de su%remacía de la )onstitución* no resulta a%licable en todos los casos de incom%atibilidad de la norma in$erior con a'uella.

;. La Acción de T&#ea co!o !ecanis!o cons#i#&ciona de (ro#ección de os derec*os '&nda!en#aes, (rocede, en#re o#ros casos, c&ando

a. ,n dereco $undamental a sido vulnerado* a cesado tal vulneración & %rocede un mecanismo legal ordinario* 'ue %ermita resarcir el da-o. b. or acción u omisión atribuible a %articulares* en los casos %revistos en el artículo /2 del decreto251 de 1.1* cuando se trata de dereco colectivos o de gru%o. c.

e a'ec#ado a &#iice co!o !ecanis!o #ransi#orio (ara ei#ar &n (er-&icio irre!edia3e.

d. )uando un servidor %blico omita cum%lir con una obligación legal* & esto a$ecte la colectividad.

>? %or aber sido consultado el %ueblo directamente* la soberanía re%osa en la nación 3. La Cons#i#&ción de 1>>1 (or *a3erse cons&#ado e (&e3o direc#a!en#e so3re a  !odi'icación de a cons#i#&ción !edian#e &na asa!3ea naciona cons#i#&"en#e, es (o(&ar " (or #an#o (o6#ica, a di'erencia de a de 1? la soberanía es %o%ular & en la de 11* la soberanía es nacional. d.

En la )onstitución de 1>>? la soberanía re%osa en el %ueblo* al igual 'ue en la de 11.

0>1 (or ser de car7c#er (o(&ar, se e *a deno!inado 9Cons#i#&ción Po6#ica: " en consec&encia, es#e as(ec#o (&ede ser in#er(re#ado de a  sig&ien#e !anera a. La Cons#i#&ción de 1>>1 necesaria!en#e #iene co!o '&nda!en#o a dignidad de ser *&!ano. b. La )onstitución de 11 tiene como de%ositaria de la soberanía al %ueblo* %ero en circunstancia es%eciales* a la nación.

c. La )onstitución de 11* en todo caso* resulta de ti%o ideal* a %esar de los mecanismos constitucionales de %rotección de derecos $undamentales. d. La )onstitución de 11 es m(s de corte real* & resulta necesario %or tanto* 'ue se creen mecanismos constitucionales %ara la %rotección de los derecos umanos* lo cual a $uturo ser( la tarea de una asamblea nacional constitu&ente. 40. La -&ris(r&dencia de a Cor#e Cons#i#&ciona Coo!3iana se *a oc&(ado de anaizar e conce(#o de dignidad *&!ana, " en &no de esos a(ar#es *a en#endido %&e a%&ea es e '&nda!en#o de sis#e!a cons#i#&ciona Coo!3iano 3a-o e (rinci(io Pro )ó!ine Cons#i#&ciona. En consec&encia a dignidad *&!ana !a#eria!en#e (&ede ser en#endida de a sig&ien#e !anera

a. El ser umano tiene dereco a tener & desarrollar su %ro&ecto de vida* & la sociedad debe %ermitirle 'ue con a'u8l se inserte en la misma. b. El ser umano tiene dereco a la realización %ersonal en la bs'ueda de la $elicidad* & la sociedad debe %ermitirle cum%lir tal %ro%ósito. c. El ser umano* en la medida 'ue mantenga su su#eción al dereco* debe tener la %osibilidad de desarrollar su %ro&ecto de vida* & la sociedad debe %ermitirle 'ue con a'u8l se inserte en la misma. d.

A " 3 son erdaderas.

44. La doc#rina es(eciaizada, a (ar#ir de os ins#r&!en#os in#ernacionaes " a decaración de ?iena de 1>>4, *a en#endido %&e a nor!a -&r6dica es de #i(o ins#r&!en#a " (or #an#o in#encionada, de #a !anera %&e se -&s#i'ica s& e$is#encia en a !edida %&e (ro(enda (or e 3ienes#ar de ser *&!ano. Es#a a'ir!ación (&ede co!(renderse (ena!en#e desde e sig&ien#e (rinci(io

a.

4us )ogens

b.

4n "ubio ro =omine

c.

Pro )o!ine

d.

3ebus Sic Estantibus

45. En e desarroo de a *&!anidad, en e as(ec#o -&r6dico, se aanzó de conce(#o de 9-&ez 3oca de a e": %&e #en6a co!o (ar7!e#ro de con#ro a e" !is!a, a Es#ado de Derec*o Cons#i#&ciona, en e c&a es a Cons#i#&ción (o6#ica e (ar7!e#ro de con#ro. Es#o (&ede in#er(re#arse de a sig&ien#e !anera

a. A %artir del dereco norteamericano* mediante el $allo del #uez Marbur&* se entendió 'ue la )onstitución es norma su%rema & %or tanto no %uede ser contradica %or una norma de in$erior categoría b. A %artir del dereco norteamericano & tras una dis%uta %olítica* mediante el $allo del #uez Marsall* se entendió 'ue la )onstitución es norma su%rema & %or tanto en algunas o%ortunidades es%eciales* no %uede ser contradica %or una norma de in$erior categoría. c. A (ar#ir de derec*o nor#ea!ericano " #ras &na dis(&#a (o6#ica, !edian#e e 'ao de  -&ez ars*a, se en#endió %&e a Cons#i#&ción es nor!a s&(re!a " (or #an#o, no (&ede ser con#radic*a (or &na nor!a de in'erior ca#egor6a. d.

A & ) son verdaderas.

4/. C&!inada a (ri!era g&erra !&ndia en 1>1< se 'ir!ó e (ac#o de ?ersaes, i!(oniendo ag&nas condiciones os aiados encedores, a Ae!ania %&e res&#ó encida, " se es#a3eció &na organización in#ernaciona encargada de ear (or a (az " a seg&ridad in#ernaciona. Es#a se deno!inó

a.

rganización de !aciones ,nidas

b.

Liga de las !aciones

c.

Sociedad de !aciones

d.

B " C son erdaderas

48. Con'or!e a a doc#rina %&e es#&dia e derec*o de os #ra#ados, 3a-o &na conce(ción d&ais#a de derec*o, " desde a isión de cons#i#&cionais!o coo!3iano, os #ra#ados in#ernacionaes (er se no o3igan a os Es#ados de !anera genera, " (or #an#o, se re%&iere de &n #r7!i#e de incor(oración de a%&eos a derec*o naciona. Es#o de3e en#enderse de a  sig&ien#e !anera

a. En el caso colombiano debe %resentarse una le& de car(cter org(nico ante el congreso & con la sanción %residencial* el e#ecutivo nacional* %uede rati$icar el tratado %ara 'ue obligue al Estado internacionalmente. b. En el caso colombiano* tras %resentarse una le& de car(cter ordinario al )ongreso* avalada %or 8ste* %rocede la sanción %residencial & el e#ecutivo nacional* %uede rati$icar el tratado %ara 'ue obligue al Estado internacionalmente.

c. En el caso colombiano* tras %resentarse una le& de car(cter ordinario al )ongreso* avalada %or 8ste* %rocede la sanción %residencial & el control de constitucionalidad de ti%o di$uso* & en caso de resultar constitucional* el e#ecutivo nacional* %uede rati$icar el tratado %ara 'ue obligue al Estado internacionalmente. d. En e caso coo!3iano, #ras (resen#arse &na e" de car7c#er ordinario a Congreso, aaada (or Fs#e, (rocede a sanción (residencia " e con#ro de cons#i#&cionaidad de #i(o concen#rado, " en caso de res&#ar cons#i#&ciona, e e-ec&#io naciona, (&ede ra#i'icar e #ra#ado (ara %&e o3ig&e a Es#ado in#ernaciona!en#e.

4;. E$is#en dos #eor6as o en'o%&es, %&e se encargan de resoer os con'ic#os en#re e Derec*o In#ernaciona " e Derec*o In#erno. En a Po6#ica e$#erior de Coo!3ia se a(ica a.

Monismo 3adical con %rimacía del "ereco 4nternacional

b.

Monismo Moderado

c.

Monismo con %rimacía del "ereco !acional

d. 

D&ais!o

4. En e ao de 1858 se re+nen a Igesia, reinos " d&cados, generando e ac&erdo (ara  &n n&eo orden -&r6dico (o6#ico. Dic*o ac&erdo es conocido co!o a Paz de Jes#'aia, 'ir!ada e 05 de oc#&3re de 1858>, en c&an#o a a o3serancia de os #ra#ados, #o!ó de derec*o in#ernaciona de a cos#&!3re a deno!inada rega 9Pac#a S&n# Seranda:, a c&a es#a3ece %&e 9Todo #ra#ado en igor o3iga a as (ar#es " de3e ser c&!(ido (or eas de 3&ena 'e:. En consec&encia, de #a rega se (&ede conc&ir a. Los Estados %arte de un tratado de "erecos =umanos* deben cum%lir sus com%romisos de 7uena ;e* siem%re & cuando estos no entren en contradicción con su sistema #urídico interno. b. Los Estados %arte de la )onvención Americana de "erecos =umanos %ueden invocar dis%osiciones de su dereco interno %ara #usti$icar el incum%limiento de un tratado. c. E Es#ado coo!3iano #iene a o3igación conenciona de c&!(ir os #ra#ados in#ernacionaes de os c&aes sea (ar#e, inc&"endo os de derec*os de derec*os *&!anos, en#re esos, a Conención A!ericana de Derec*os )&!anos.

d. El Estado colombiano con %er#uicio de su obligación convencional* sólo es garante de los "erecos =umanos consagrados en el texto constitucional. 54. La Conención de ?iena de 1>8>, es#a3ece c&7es son os re%&isi#os " (asos %&e de3en ago#arse (ara %&e dos o !7s Es#ados generen &n #ra#ado in#ernaciona " Fs#e ad%&iera  igor " (or #an#o de3a c&!(irse de 3&ena 'e. En e caso coo!3iano, os sig&ien#es son ag&nos de os (asos %&e necesaria!en#e de3en ago#arse (ara incor(orar &n #ra#ado in#ernaciona a sis#e!a -&r6dico in#erno

a "iscusión del tratado* e#ecución del tratado* %robabilidad del tratado* conce%to $avorable de la !,. b )ontrol %revio de constitucionalidad* divulgación del tratado* la adesión al tratado & la denuncia del mismo. c= Disc&sión de #ra#ado, s& 'ir!a, #r7!i#e in#erno co!o e" ordinaria, con#ro de cons#i#&cionaidad, ra#i'icación de #ra#ado " igor de #ra#ado d E#ecución del tratado* cum%limiento de las condiciones de vigencia* determinación de las reservas del tratado.

55. E Congreso de a Re(+3ica es#7 co!(&es#a (or dos c7!aras C7!ara de Re(resen#an#es " Senado de a Re(+3ica=, s&s in#egran#es son deno!inados congresis#as. En e e-ercicio de s& '&nción os congresis#as no (&eden reaizar as sig&ien#es ac#iidades, so (ena de inc&rrir en res(onsa3iidad (ena " disci(inaria a. resentar %ro&ectos de Le&* sin %revio visto bueno del Ministro corres%ondiente al (rea de 'ue se trate. b.

E#ercer la c(tedra universitaria.

c. Ser integrantes de los )onse#os de Administración de los con#untos residenciales en los cuales abitan. d. Cee3rar con#ra#os o reaizar ges#iones con (ersonas na#&raes o -&r6dicas de derec*o (riado %&e ad!inis#ren, !ane-en o inier#an 'ondos (+3icos o sean con#ra#is#as de Es#ado o reci3an donaciones de Fs#e, con as e$ce(ciones de e".

5/. La Acción de T&#ea co!o !ecanis!o cons#i#&ciona de (ro#ección de os derec*os '&nda!en#aes, (rocede, en#re o#ros casos, c&ando a. ,n dereco $undamental a sido vulnerado* a cesado tal vulneración & %rocede un mecanismo legal ordinario* 'ue %ermita resarcir el da-o.

b. or acción u omisión atribuible a %articulares* en los casos %revistos en el artículo /2 del decreto251 de 1.1* cuando se trata de dereco colectivos o de gru%o. c.

e a'ec#ado a &#iice co!o !ecanis!o #ransi#orio (ara ei#ar &n (er-&icio irre!edia3e.

d. )uando un servidor %blico omita cum%lir con una obligación legal* & esto a$ecte la colectividad.

58. E Derec*o In#ernaciona de a cos#&!3re se 'or!a a (ar#ir de co!(or#a!ien#os deno!inados 9cos#&!3re:, carac#erizados (or (rac#icarse de 'or!a re(e#i#ia, &ni'or!e " (+3ica, " con a conicción 6n#i!a %&e #aes regas o3igan (&es son e derec*o. En consec&encia, a cos#&!3re in#ernaciona desa(arece c&ando

a

A%arece como $orma del ius consuetudo.

3= Cae en des&so, de-a de e!(earse o es eada a Derec*o Posi#io Conenciona, " se conier#en en '&en#e de derec*o. c

Es vista con o%inio #uris.

d

"ecae la regla %acta sunt servanda* %or la a%licación del %rinci%io resta inter alios acta.

5;. La )acienda P+3ica es#7 cons#i#&ida (or os rec&rsos econó!icos reca&dados " ad!inis#rados (or e Es#ado (ara ser de&e#os a a (o3ación 3a-o a 'or!a de sericios coec#ios " sa#is'acción de necesidades 37sicas. En es#e orden de ideas, a '&nción (rinci(a de Es#ado es, A Me#orar calidad de vida de un sector social 7 asignación de recursos al sector económico C= 'o!en#ar a ciiización " e (rogreso " recaudar & controlar el %resu%uesto

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