Banco de Preguntas de Acuerdo Al Nuevo Código Procesal Penal

February 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Banco de Preguntas de Acuerdo Al Nuevo Código Procesal Penal...

Description

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

UNIVERSIDA PERUANA LOS ANDES FILIAL LIMA FACULTAD:

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO

BANCO DE PREGUNTAS DEL ARTÍCULO 1-5 DEL NCPP Presentado por:

Padilla López Lister Paul

Docente:

CURSO:

Dr. Jacobo Romero Quispe.

“Derecho Procesal penal II” LIMA 07-04-18

BANCO DE PREGUNTAS DE ACUERDO AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (D.L N°957) 1. Arturo efectúa una denuncia en contra del ciudadano Alexander Pinedo quien mantiene una relación amical con la menor J.R.D. empero los padres de la mencionada se oponen a tal denuncia alegando que existe amor verdadero y que el señor Arturo no está legitimado para efectuar tal denuncia toda vez que los únicos afectados son ellos mismos(lo propios padres). Ahora bien, de acuerdo al artículo 1 de NCPP. ¿Quién o quienes están facultados para ejercer la acción penal?

a) corresponde ejercerla directamente al ofendido por el delito b) la ejercerá de oficio el ministerio público. c) el ejercicio de la acción penal la ejercerá el ministerio público quien está condicionado a la denuncia de la persona autorizada. d) esta puede ejercerla a instancia del agraviado o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. e) solo b y d.

2. En la fase prejurisdiccional, cuando la acción ha sido promovida sobre la base del criterio de oportunidad es acertado decir que

a) es el fiscal quien dirige la aplicación del acuerdo reparatorio, y es quien decidirá si se abstiene o no del ejercicio de la acción penal b) corresponde al juez desempeñar ese rol, y decidir sobre la procedencia o no del acuerdo reparatorio. c) el imputado está legitimado para acudir directamente al juez a presentar el acuerdo reparatorio extrajudicial y solicitar el sobreseimiento del proceso. d) la decisión de archivar no radica en la potestad del fiscal sino en la del juez que es concordante con lo dispuesto en el artículo 2. 3 in fine. e) todas menos la a.

3. En la continuación de la investigación preparatoria el ministerio publico a) decide de manera autónoma continuar con la investigación b) en coordinación con la policía y órganos de apoyo prolongan la investigación después de un mutuo consenso. c) comunicara al juez de la investigación preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias. d) todas las anteriores. e) solo a y b.

4. El artículo 4 de NCPP prescribe que la cuestión previa procede cuando el fiscal decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada. por lo tanto la consecuencia del amparo de la cuestión previa.

a) es la nulidad de lo actuado. b) no concluye definitivamente la investigación sino que solo la suspende hasta la satisfacción de lo omitido. c) si el requisito de procedibilidad (que debemos entenderlo como una formalidad que debe cumplirse necesariamente) no aparece satisfecho, puede el imputado o su defensor constituido, plantearlo ante el Juez, buscando que la omisión sea subsanada. d) solo b y c

5. el cuestionamiento de la autenticidad de una firma en un documento cuya discusión se encuentra en vía civil, respecto al delito de falsificación de documentos, que requerirá necesariamente de un pronunciamiento previo de este órgano jurisdiccional sobre el carácter delictivo del hecho, para lo cual debe suspenderse el proceso penal. Está establecido y respaldado por el artículo 5 inciso 2 Y 4 del NCPP.

a) La investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra via recaiga resolución firme. b) de lo resuelto en la vía extrapenal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa c) la existencia de una declaración respecto al carácter delictuoso d) todas las anteriores

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF