Balotario Incoterms
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Descripción: Incoterms - Comercio internacional...
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“AÑO 2015: DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL
TEMA: INCOTERMS
DOCENTE: GUEVARA CORCUERA, HERMES
INTEGRANTE: BLAS PAREDES, BRYAN
2015 Trujillo – Perú
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO. UPAO Facultad: Ciencias Económicas Asignatura: Comercio Internacional
I. BALOTARIO: CONDICIONES DE ENTREGA - INCOTERMS I.
1.1.
FORMULAR RESPUESTA SEGÚN CORRESPONDA:
¿Qué significa incoterms?
Incoterms significa por sus siglas en ingles “IN: International; CO: Comertial y Terms: Terminos = Terminos de comercio internacional”, los cuales son regidos por la camara de comercio internacional. INCOTERMS® 2010 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC). Los INCOTERMS son aquellos términos utilizados en un contrato de compraventa internacional, que definen cuál de las dos partes (vendedor o comprador) tiene la obligación de asegurar la mercancía, qué tipo de póliza debe adquirirse y quién paga la prima de seguro. 1.2.
Antecedentes historicos
AÑO
SUCESO
1812
El término FOB aparece en las Cortes Británicas siendo el primer antecedente de los INCOTERMS. Se agrega el termino CIF.
Finales del siglo XIX 1919
1936
Se funda en París, Francia la Camara Internacional de Comercio.- La Cámara de Comercio de los E.U.A., crea los RAFTD’S (Revised American Foreign Trade Definitions) o Definiciones Revisadas de Comercio Exterior de los EUA. La ICC crea la primera versión de los INCOTERMS.
1941
Se efectúa la primera y única revisión a los RAFTD’S.
40`s - 50´s
Organismos internacionales como UNCITRAL (United Nations Commision for International Trade Law) y UNECE (United Nations Economic Commision for Europe) aceptan los Incoterms. 60´s – 70´s Se desarrolla el transporte multimodal y se inicia el uso de contenedores.
1980
Convención de Viena de 1980 de las Naciones Unidas sobre Contratos Internacionales de Compraventa de Mercaderías (CICVM).
1985
Los RAFTD’s son derogados por el congreso de los E.U.A. pero se genera un vació en la legislación americana. Aparecen los términos FCA, CPT y CIP por la especialización en el transporte y el aumento del uso de contenedores.
80´s – 90´s 1990 2000
2010
1.3
Se incorpora el término DDU y se adiciona la obligación al vendedor a confirmar por escrito la entrega de la mercancía. Se hacen algunas precisiones a la responsabilidad entre comprador y vendedor, pero no hay cambios trascendentes con respecto a la versión de 1990. Se suprimen 4 incoterms 2000 (DEQ: Entregado en muelle; DAF: Entregado en frontera; DES: entregado en buque y DDU: entregado sin impuesto aduaneros) y se implementan 2 nuevos que se incluyen como incoterms 2010 (DAT: Entregado en terminal; DAP: Entregado en el punto de destino); disminuyendo así de 13 a 11 incoterms.
¿Qué se determina en base a los incoterms y que finalidad persiguen? Los incoterms determinan las responsabilidades y asignan claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, entre el exportador y el importador. Así mismo los incoterms determinan lo siguiente: El alcance del precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. El lugar de entrega de la mercadería. Quién contrata y paga el transporte Quién contrata y paga el seguro Qué documentos tramita cada parte y su costo. La finalidad que persiguen es de establecer un conjunto de reglas internacionales que simplifican la redacción de los contratos de compraventa internacional y ayudan a disminuir o evitar las incertidumbres y mal entendidos derivadas de las distintas interpretaciones de los términos comerciales en los diferentes países.
1.4. ¿Los incoterms, son normas comerciales de naturaleza vinculante? Si, son normas de carácter vinculante, solo si las partes acuerdan su uso en el marco de un contrato de compraventa internacional, son fuente de derechos y obligaciones en virtud del principio de libertad de pactos, pero si no se especificase lo anterior en el contrato de compraventa internacional no tienen validez legal y por lo tanto no tienen derecho positivo.
1.5. ¿Qué regulan y que no regulan los incoterms? QUÉ REGULAN REGULAN LOS INCOTERMS Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional:
Las condiciones de entrega de las mercancías: Es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterms define que la mercancía se entregue al comprador o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador.
La transmisión o distribución de los riesgos: El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterms establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos.
La distribución de los costos y gastos de operación: Aunque es habitual que el vendedor cubra los gastos para poner la mercancía en situación de entrega en el país de origen y que el comprador se comprometa con los demás costes. En el grupo “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
Los trámites de documentos aduaneros: En general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterms sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación.
QUE NO REGULAN LOS INCOTERMS
La forma de pago y el precio La trasmisión de la propiedad de la mercancía de la mercancía.
Las consecuencias del incumplimiento del contrato.
1.6.
Los incoterms se agrupan en 4 categorias: E, F, C y D. ¿cuales son sus principales caracteristicas? Grupo E: EX El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en un lugar convenido. Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por parte del importador. Grupo F: FCA, FAS y FOB Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal. FCA: El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al porteador o a la persona designada por el comprador en el lugar convenido. FAS: El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. FOB: El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. Grupo C: CFR, CIF, CPT y CIP El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal. CFR: El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido y paga los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino acordado. CIF: El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido y paga los costes y el flete necesarios. Así mismo, debe contratar la cobertura del seguro. CTP: El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del porteador designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
Términos en D: DAT, DAP y DDP El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan. DAT: La mercancía es entregada en la terminal designada en el puerto o lugar de destino, una vez es descargada del medio de transporte de llegada. DAP: El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino convenido. DDP: El vendedor entrega la mercancía despachada para la importación y preparada para su descarga, en el lugar de destino convenido. 1.7.
Principales diferencias entre las reglas INCOTERMS 2000 Y 2010 Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación a la versión anterior que fue la del año 2000, de las cuales son:
Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto.
Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen
zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega. 1.8.
La publicacion N° 715 de la CCI, establece las reglas INCOTERMS 2010. Según la publicación mencionada ¿Qué obligaciones basicas deben asumir vendedor y comprador en cada una de las consiciones de entrega (11) establecidas? EXW EX WORKS (EN FÁBRICA) VENDEDOR Poner la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en lugar convenido (sin subir la mercancía al transporte). Entregar la documentación requerida. Comunicar con suficiente antelación al comprador el momento y el lugar donde pondrá a su disposición la mercancía. Representa la mínima obligación para el vendedor.
COMPRADOR Recoger la mercancía en el local del vendedor. Elegir el modo de transporte. Contratar el transporte y Seguro de la mercancía hasta su lugar de destino. Efectuar el despacho de exportación e importación de la mercancía.
FCA FREE CARRIER (LIBRE TRANSPORTISTA) VENDEDOR
COMPRADOR
El vendedor debe suministrar la mercancía de conformidad con contrato de compraventa y cualquier prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. El vendedor debe obtener, cualquier licencia de exportación u otra autorización y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios. El vendedor debe entregar la mercancía al porteador en el punto acordado, en el lugar designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
El comprador debe pagar el precio de la mercancía. Obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y su transporte. El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado. El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya cumplido con la entrega.
CPT (CARRIAGE PAID TO) “TRANSPORTE PAGADO HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)”.
Vendedor
Comprador
Gastos de Descarga
El vendedor coordina la cadena logística. Después de haberse encargado de los aranceles de exportación, escoge los transportistas y paga los gastos hasta el lugar convenido. Los riesgos de avería o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga de pagar los aranceles de importación y los gastos de descarga. Es importante esclarecer correctamente la noción de gastos de descarga en el contexto del contrato de transporte. El comprador normalmente debe asumir los gastos de descarga, salvo si éstos son incorporados en el precio del transporte, en ese caso, son asumidos por el vendedor. Por ello, el vendedor debe clarificar con cuidado este punto con su comprador, para evitar encontrarse en una situación en que el destinatario rehúse pagar y el transportista contacte a quien le ha encargado el trabajo (el vendedor) y le exija el pago de los gastos de descarga y los eventuales gastos de estancamiento del vehículo en espera de una resolución del problema.
DAT DELEIVERED AT TERMINAL (ENTREGADO EN EL TERMINAL)
VENDEDOR Debe entregar las mercancías, poniéndolas a disposición del comprador en el terminal convenido, en el puerto, o el lugar de destino en la fecha o en los plazos convenidos. El vendedor debe cerrar un contrato (que corre por su cuenta) para el transporte de las mercancías hasta ese terminal, así como descargar las mercancías del medio de transporte en cuestión. El vendedor no está obligado ante el comprador a tomar un seguro, pero debe proporcionar al comprador
COMPRADOR Debe recibir las mercancías apenas hayan sido entregadas y pagar el precio como ha sido previsto en el contrato de venta. El comprador debe además comunicar al vendedor la necesidad de proporcionar toda la información relacionada con la seguridad requerida para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final. Esta regla Incoterms fue creada específicamente para el transporte en contenedores. Se adapta también al transporte marítimo convencional, cuando el vendedor quiere conservar los
(asumiendo el gasto) el documento que le permita concretar la recepción de las mercancías. El Incoterm DAT obliga al vendedor a pagar los aranceles de exportación de las mercancías; sin embargo, no lo obliga a pagar los aranceles de importación.
CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO) “TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)”. VENDEDOR CIP es idéntico al CPT, pero el vendedor debe proporcionar además un seguro de transporte. El vendedor cierra el contrato de transporte, paga el flete y la prima de seguro.
riesgos de descarga del buque en el puerto de destino. Conviene en ese caso precisar el lugar en que las mercancías serán puestas a disposición (muelle, preparado para el embarque).
COMPRADOR Los riesgos de daños o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga del pago de aranceles e impuestos de importación y los gastos de descarga.
DAP DELIVERED AL PLACE (ENTREGADO EN LUGAR) “ENTREGADO EN UN PUNTO (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)”. VENDEDOR Debe entregar las mercancías, poniéndolas a disposición del comprador en el medio de transporte de aproximación listo para la descarga en el destino convenido. Debe pagar los aranceles de exportación, pero en cambio no tiene ninguna obligación de hacer lo mismo con los aranceles. El vendedor debe cerrar un contrato, que corre por su cuenta, para el transporte de las mercancías al destino convenido, así como descargarlas del medio de
COMPRADOR Debe pagar el precio de las mercancías, como previsto en el contrato de venta, y recibir estas mercancías tan pronto haya sido entregado. El comprador debe además comunicar al vendedor que es necesario proporcionarle toda la información relacionada con la seguridad que pueda necesitar para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final.
transporte al llegar. Por lo demás, el vendedor no está obligado, ante el comprador, a cerrar un contrato de seguro. Asimismo, debe proporcionar al comprador, por cuenta propia, el documento que le permite recibir las mercancías.
DDP (DELIVERED DUTY PAID) “ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)”.
Vendedor
Comprador
El vendedor, en este caso, tiene las máximas obligaciones: la transferencia de los gastos y riesgos se efectúa en el momento de la entrega donde el comprador. El pago de derechos de aduana de importación también le incumbe. Recibir en el lugar de destino convenido y pagar los gastos de descarga. Además, debe comunicar al vendedor la necesidad de proporcionarle toda la información relacionada con la seguridad que fuese necesaria para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final.
FAS “FREE ALONGSIDE SHIP” (LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE) VENDEDOR Suministrar la mercancía y la documentación necesaria al vendedor. Poner la mercancía a disposición del comprador al costado del buque en el puerto marítimo de embarque y con el despacho de exportación ya efectuado. No incluye subirla a bordo del buque. En ese lugar termina la responsabilidad del vendedor sobre daño o pérdida de la mercancía.
COMPRADOR Obtener cualquier licencia de importación y realizar, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito. Contratar Empresa naviera y dar nombre del buque al vendedor. Subir la mercancía al buque. Contratar transporte y seguro hasta destino. Efectuar el despacho de importación.
CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT) “COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)”.
Vendedor
Comprador
Término idéntico al CFR, con la obligación adicional para el vendedor de proporcionar un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o de daños de las mercancías. El vendedor paga la prima del seguro. El seguro debe ser conforme a la garantía mínima estipulada en las cláusulas sobre facultades del Institute of London Underwriters, o cualquier otra serie de cláusulas similares. . Debe por lo menos cubrir el precio previsto en el contrato, aumentado de un 10%, y debe estar indicado en la divisa del contrato. Es un seguro FPA (Franco de Avería Particular) del 110% del valor. Es posible recargar hasta un 20% sin justificación. Un recargo superior puede ser admitido por los aseguradores si es justificado. Este recargo del valor sirve para cubrir los gastos generados por posibles daños (gastos de preparación del dossier y seguimiento, correspondencias, etc.) y las pérdidas financieras (intereses) entre el momento de la pérdida y la indemnización por los aseguradores. El vendedor paga la prima de seguro. Asume el riesgo de transporte cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque. Verificar y recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino convenido. Los compradores aprecian este Incoterm, porque se liberan de las formalidades logísticas.
FOB FREE ON BOARD (LIBRE A BORDO) VENDEDOR Suministrar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato. Obtener, cualquier licencia de exportación u otra autorización
COMPRADOR Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato. Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado. Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el
oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto.
momento en que ésta haya sido entregada. Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
CFR (COST AND FREIGHT): “Coste y flete (puerto de destino convenido)”.
Escoge al transportista, cierra y asume los gastos pagando el flete hasta el puerto de llegada convenido, descarga no incluida. La descarga de las Vendedor mercancías con aranceles cancelados en el buque es su responsabilidad, al igual que las formalidades de despacho. Por otra parte, la transferencia de los riesgos es la misma que en FOB. El Incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. Asume el riesgo de transporte cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de Comprador embarque; debe recibirla al transportista y recibir la entrega de la mercancía en el puerto de destino convenido. El vendedor, corriendo con los gastos, debe entregar al comprador un documento de transporte válido hasta el puerto de destino convenido cubriendo las mercancías contractuales, para hacer valer sus Gastos de derechos (ej.: reclamo de la mercancía al Documentación transportista, venta de la mercancía en tránsito, etc.). Además, debe darle todas las informaciones necesarias para tomar las medidas idóneas para recibir las mercancías. Las informaciones y documentos relacionados con la seguridad que necesita el comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser entregados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado y asumiendo los gastos y riesgos.
1.9.
Diferenciar:
Venta en origen venta en destino VENTA EN ORIGEN
VENTA EN DESTINO
El vendedor entrega las mercancías en El vendedor entrega la mercancía en el su país de origen, después de este país de destino, o del importador. punto no tiene ninguna obligación.
Entrega directa de entrega indirecta ENTREGA DIRECTA El vendedor entrega la mercancía directamente en el país de destino del comprador.
ENTREGA INDIRECTA El vendedor puede transferir la mercancía a travez de un intermediario.
El grupo F del grupo C GRUPO F
GRUPO C
Entrega en punto de origen. Comprador designa y paga el Transporte.
Entrega en país de destino Vendedor designa y paga el Transporte.
El CFR del CPT CFR
CPT
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
El CIF del CIP CIF
CIP
El vendedor entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía llega al buque en el puerto de destino. Solo se usa para transporte marítimo o fluvial El vendedor contrata el seguro,
El vendedor entrega y transmite el riesgo al poner la mercancía a disposición del transportista designado. Se usa para todo tipo de transporte, incluso el multimodal
que es transferible al comprador.
El EXW del DDP EXW
DDP
La entrega se realiza cuando la mercancía, se pone a disposición del comprador en la fábrica del vendedor.
El costo de todo el traslado lo asume el vendedor. El vendedor realiza la entrega al comprador a la llegada de la mercancía a la fábrica de este. El vendedor asume los trámites de importación y pagos de derechos de aduana
1.10. En un esquema indicar: La posición grafica de los siguientes Incoterms - EXW
- FAS
- FOB
- CIP
- CIF
- DAT
- DDP
LA ESFERA DE RIESGOS DEL VENDEDOR Y EL COMPRADOR EN LOS SIGUIENTES INCOTERMS:
II. Preguntas de aplicación: INCOTERMS II. COMPLETAR LOS ESPACIOS EN BLANCO Y FUNDAMENTE SU RESPUESTA: 1.1. Grupos de INCOTERMS, considerados como entrega directa, los del grupo E y D. 1.2. Grupo de INCOTERMS que exige al comprador efectué los trámites aduaneros para la importación, es el grupo D. 1.3. Términos que representan la máxima obligación del vendedor, los términos D. 1.4. INCOTERMS, en los que la transmisión de riesgo se produce en el puerto de embarque, los términos F. 1.5. Grupos de INCOTERMS, en los que el comprador debe contratar el transporte principal, en el grupo C y D. 1.6. Termino idéntico al CFR pero además el vendedor ha de contratar la póliza de seguros, términos CIF. 1.7. Termino que representa la máxima obligación del comprador, es el termino EXW. 1.8. Grupo de INCOTERMS, en los que el vendedor se libera del pago de transporte principal, es el grupo F. 1.9. Termino idéntico al CPT, pero además el vendedor debe contratar el seguro de transporte, los términos CIP (Carriage and Insurance Paid To). 1.10.
Grupo de INCOTERMS, considerados como venta en origen;
son los siguientes: EXW, FSA, FAS y FOB.
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