Balotario Expediente Civil

January 31, 2018 | Author: Jesús Alarcón | Category: Evidence (Law), Lawsuit, Procedural Law, Intention (Criminal Law), Jurisdiction
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BALOTARIO EXPEDIENTE CIVIL CIVIL ACTO JURIDICO (ART. 140 CC): Manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO: (Art. 140. Requisitos formales) a. Agente capaz: Sujeto de la relación jurídica que debe goza de capacidad para que produzca efectos válidos. b. Objeto física y jurídicamente posible: Debe ser posible de realizar física y jurídicamente. c. Fin lícito: Declaración de voluntad de las partes. d. Observancia de la forma prescrita por ley: Libertad de forma, salvo casos excepcionales. e. Manifestación de voluntad: Es la exteriorización de la voluntad del sujeto sobre el objeto. ELEMENTOS NATURALES DEL ACTO JURÍDICO: Aquellos que la ley se los atribuye aun cuando las partes no lo hayan incluido. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL ACTO JURÍDICO: Incorporados al acto Jurídico por la voluntad privada de las partes, siempre que no se altere la esencia del acto ni esté prohibido por ley. MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO: Elementos accidentales (Incorporados por voluntad de las partes) a. CONDICIÓN: Hecho futuro o incierto. Donde las partes determinan el nacimiento o terminación del acto jurídico. b. PLAZO: Es la fecha en que el acto Jurídico producirá sus efectos o su cese. c. CARGO: Gravamen u Obligación que se otorga a una liberalidad patrimonial y se impone al beneficiario de la misma. PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DEL ACTO JURÍDICO: a. Momento Interno: Decisión mental para producir el acto, carece de interés para el derecho. b. Momento externo: Exteriorización de la voluntad interna, tiene interés jurídico. (Manifestación de Voluntad) CARACTERES DE LA DECLARACION DE LA VOLUNTAD: Formas: (art. 141 CC) a. Manifestación Expresa: A través de palabras, escritos u otros signos inequívocos. b. Manifestación Tácita: Actos por los que se puede conocer la existencia de la voluntad cuando no haya declaración contraria. REPRESENTACIÓN: Es la sustitución legal de una persona por otra. El representado

le otorga al representante facultades para que lo represente en la celebración de uno o más actos jurídicos. Los efectos jurídicos recaen en el representado. CLASES: Legal, Convencional o Voluntaria y Judicial. INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO: Es la pérdida de validez de un acto jurídico como consecuencia de un vicio de la voluntad. VICIOS DE LA VOLUNTAD: Elementos que inducen al sujeto a declarar una voluntad que no corresponde a sus verdaderas intenciones. Los vicios de la voluntad generan: Nulidad: (ART. 220 CC) Sanción legal que se impone a la validez del acto jurídico. Cuando contravienen los requisitos establecidos por la ley o reglas de buena fe. Es insubsanable. Puede ser convalidado o subsanado, puede recuperar el valor. Anulabilidad: Cuando un acto jurídico tiene defectos de fondo o forma, pero genera efectos. Es subsanable. CLASES DE VICIO DE LA VOLUNTAD: a. ERROR: Surge del agente interno, falta de coordinación entre la voluntad interna y la voluntad externa. CLASES DE ERROR: E. de Hecho: Ignorancia absoluta de la ley, sea por su falso conocimiento o por su falsa interpretación. E. de Derecho: Disconformidad entre la representación intelectual de una cosa o persona y lo que ella es en realidad. b. DOLO: Maniobra encaminada a provocar o inducir al error mediante un acto u omisión. CLASES DE DOLO: D. Causante: La victima de dolo hubiera celebrado en condiciones diferentes, D. Incidental: Induce a la víctima a realizarlo en condiciones onerosas, D. Omisivo: Silencio del autor para causar daño a la otra parte, D. Reciproco: Empleado por ambas partes c. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN: Es a coacción mediante la violencia física o moral empleada para obligar a realizar un acto jurídico. CLASES: Violencia Física: Se doblega físicamente al sujeto para eliminar su voluntad, Violencia Moral: Se influye temor para obtener una declaración de voluntad. ELEMENTOS: Amenaza, Mal inminente, Temor. CAUSAS DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO: (ART. 219 CC) d. Falta la voluntad del agente. e. Persona absolutamente incapaz f.

Objeto es jurídica o físicamente imposible.

g. Fin ilícito h. Adolece de simulación absoluta. i.

No revista la forma prescrita por la ley.

j.

La ley lo declara nulo.

k. En el art. V del T.P. del CC CONVALIDACIÓN DEL ACTO JURÍDICO ANULABLE: Es el proceso mediante el cual se restituye el valor del acto jurídico celebrado con un vicio subsanable. FORMAS DE CONVALIDACION: a. Prescripción: Por el transcurso del tiempo, b. Confirmación: Mediante la celebración de un A.J. confirmatorio.

CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURIDICO: Forma de convalidación, donde las partes celebran otro A.J. para subsanar el vicio de nulidad del A. original. CARACTERISTICAS: a. Solo procede en actos anulables, b. Constituye un acto jurídico unilateral. ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO: Acto anulable: (ART. 222 C.C) aquel que adolece de nulidad relativa. CAUSALES DE ANULABILIDAD: (ART. 221 CC) a. Incapacidad relativa del agente. b. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. c. Por simulación relativa, cuando el acto real que le contiene perjudica el derecho de terceros. d. Cuando la ley lo declare anulable. INEFICACIA POR FRAUDE A TRAVES DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Es la ineptitud del acto para generar efectos jurídicos. CAUSALES: a. Ausencia de elementos esenciales o la afectación del orden público o buenas costumbres b. Sea x cuestión de invalidez x estar sujeto al acto a alguna modalidad c. Por motivos de resolución o renovación provocada Teoría de la ineficacia:* rescisión *resolución * revocación. FRAUDE DEL ACTO JURIDICO: Astucia y artificio o engaño que implica una conducta desleal para frustrar los fines de la ley o perjudicar a un tercero. DIFERENCIA ENTRE ACTO NULO E INEFICAZ: Acto Nulo: No reúne los requisitos esenciales, su efecto es total, INEFICAZ: Sí reúne, pero no surte efectos para las partes. CONTRATO: (ART.1351 CC) Es el acuerdo de dos a más partes para crear regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. PROMESA DE VENTA: Es el compromiso de contratar, es un Contrato Definitivo. CADUCIDAD: Tiene por finalidad extinguir el derecho y la acción. PROPIEDAD: (ART. 923 CC) Es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer

y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. POSESIÓN: (ART. 896 CC) Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. PROCESAL CIVIL AÑO CODIGO CIVIL. 1984, AÑO CODIGO PROCESAL CIVIL Promulgación 1992 y vigencia 1993. QUE EMITEN LOS JUECES: Decretos (impulso procesal), autos (resolver decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento y sentencias (poner fin al proceso) EXPEDIENTE: Es la materialización de proceso LITIGIO: Conflicto que se da entre varias personas por la pretensión de una y la resistencia de otra. EMPLAZAMIENTO: Es la notificación de una de las partes. Forma (x lugar, persona, validez y certeza). CITACIÓN: NOTIFICACION: Tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las relaciones judiciales. Clases (x cédula, x edicto, comisión, radiodifusión o faximil) TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA (ART I T.P. CPC): Derecho de toda persona para de acudir al órgano jurisdiccional en búsqueda de la justicia de su derecho lesionado, trayendo consigo el debido proceso. DEBIDO PROCESO: Es el derecho que tiene la persona de llevar un proceso con las garantías procesales respetando sus derechos. EN FUNCION A QUE SE DETERMINA LA CUANTIA: En función a la URP (10% UIT) PRETENSIÓN: Es la manifestación de voluntad de exigir algo a otra persona. ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN: Petitorio, razón de hecho y razón de derecho. FORMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERES: Autodefensa, Autocomposición y Heterocomposición. ACCIÓN: Derecho subjetivo, público, autónomo, concreto, abstracto, inherente de toda persona natural o jurídica, que recurre al órgano, jurisdiccional buscando tutela jurídica con autoridad de cosa juzgada. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN: SUJETO (Dte. Y Ddo.), OBJETO (Pretensión) Y CAUSA (Fundamentación de hecho). CLASES DE ACCIÓN DENTRO DEL EXPEDIENTE: Personal, patrimonial y real. CLASES: Por el objeto: declarativas, constitutivos, de condena, ejecutivas y cautelares. Por el derecho que protege: personalísimas, personales, patrimoniales, mobiliarias e inmobiliarias. Por su importancia: Principales y Accesorias.

CONDICIONES DE LA ACCION: Legitimidad para obrar, interés para obrar y voluntad de la ley. EXTINCION ACCION: Por muerte, solo en bienes indisponibles, Renuncia, Desistimiento, Prescripción Adquisitiva y Sentencia Definitiva. LA ACCION se dirige contra el Estado y la PRETESIÓN contra el demandado.

PRESUPUESTOS PROCESALES: Capacidad de las partes, competencia y requisitos de la demanda. EL JUEZ TOMA EN CUENTA LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONDICIONES DE LA ACCION EN EL SANEAMIENTO PROCESAL.

PROCESO: Conjuntos de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes, algunas veces 3ros legitimados, que termine con una sentencia con calidad de cosa juzgada. PROCEDIMIENTO: Es la forma modo y oportunidad en que se realiza el desenvolvimiento del proceso. CLASES DE PROCESO: Contenciosos.- Porque existe conflicto de intereses (conocimiento, abreviado, sumarísimo, cautelar, de único de ejecución) y No contenciosos.- Declaración de derechos (adopciones, rectificación de partida, sucesión intestada). ETAPAS DEL PROCESO CIVIL: Postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria. OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA: 1. Presentar mis excepciones y hacer mis defensas previas que pueden ser admitidas o rechazadas. 2. Cumplir con los requisitos de la demanda, 3. Saneamiento Procesal, 4. Proponer la conciliación 5. Fijación de puntos controvertidos 6. Conclusión anticipada del proceso 7. El normal desarrollo hasta la sentencia. SUJETOS DEL PROCESO: Juez, Partes. ELEMENTOS DEL PROCESO: SUJETO (Las partes -dte- ddo o 3ero leg. -y juez) OBJETO: Tutela jurídica a través de una sentencia. CONTENIDO DEL PROCESO: Demanda y ACTIVIDAD DEL PROCESO: Todo lo que se realiza. FINES DEL PROCESO: Concreta: Resolver conflictos de intereses y eliminar la incertidumbre jurídica, y Abstracta: la paz social SISTEMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL: Inquisitivo (estado), Dispositivo (solo el interesado plantea la demanda) o Mixto. FILTROS DEL PROCESO: Calificación de la demanda, saneamiento, sentencia y otro cuando hay excepciones.

PROCESO DE CONOCIMIENTO: Es el proceso en donde se establecen conflictos de intereses con tramite propio, buscándola solución de la controversia mediante sentencia definitiva con valor de cosa juzgada. CAUSAS QUE SE TRAMITAN VIA PROCESO DE CONOCMIENTO (Procedencia ART. 475): Las que tengan vía procedimental propia, estimación patrimonial del petitorio sea mayor de 100 URP, Inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto y siempre que el juez lo considere atendido, cuando el demandante considere que la cuestión debatida solo fuese de derecho y en los casos que la ley señala ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: Postulatoria (demanda; contestación de la demanda y sus respectivas absoluciones; reconvenciones y su debida absolución; cuestiones probatorias, tachas y/u oposiciones y sus respectivas absoluciones; excepciones y sus respectivas absoluciones; defensas previas y sus respectivas absoluciones y saneamiento procesal) AudienciaíA. Saneamiento, A. Conciliación, A. de Pruebas y A. Especiales) y Sentencia (Sentencia y su respectiva apelación). DEMANDA: Es la materialización del derecho de acción. REQUISITOS DE LA DEMANDA(ART.424 CPC): Designación de Juez ante quien se interpone, Datos de demandante, nombre y dirección domiciliaria del demandado, petitorio, fundamentos de hecho, fundamentación jurídico, monto del petitorio, vía procedimental, medios probatorios, anexos y firmas. ANEXOS PRINCIPALES (ART. 425 CPC): Copia de DNI, Tasas judiciales, Cédulas de Notificación, Copias de la demanda. INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (ART 428 CPC): No cumpla los requisitos legales, No se acompañen los anexos exigidos por ley, Cuando el petitorio sea incompleto o impreciso y Cuando la vía procedimental no sea la correcta. Plazo para subsanar inadmisibilidad es: P. Con. 10 días, Abr. 05 días y Sum. 03 días. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA (ART 427 CPC): Cuando el demandante no tenga legitimidad para obrar, cuando el demandante no tenga interés para obrar, Por caducidad del derecho, Cuando carezca de competencia, Cuando el petitorio no concuerde con los hechos, Cuando el petitorio fue física y jurídicamente imposible y Cuando contenga una indebida acumulación de pretensiones. PETITORIO: Es el núcleo de la pretensión. CARACTERÍSITCAS DE LA DEMANDA: Acto inicia de todo proceso, acto de parte, es una petición de fondo, acto constitutivo de la relación procesal, acto que contiene principios procesales- escritura, igualdad-formalidad. EL PROCESO SE ABRE CON LA DEMANDA DESPUES DE PRESENTAR LA DEMANDA EN MESA DE PARTES SE PONE AL DESPACO DEL JUEZ PARA SU

CALIFICACIÓN. LA DEMANDA CONCLUYE CON LA FECHAY FIRMA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: POSITIVA: Admite (cumple requisitos de forma y fondo), NEGATIVA: Inadmisible e Improcedencia. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Acto procesal por medio de cual el demandado da respuesta a la pretensión del demandante. REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA (ART 442 CPC): Observar los requisitos de la demanda, pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, reconocer o negar la autenticidad de los documentos atribuidos, exponer los hechos en que se fonda su defensa, ofrecer medios probatorios y las firmas demandado y abogado. RECONVENCION: Acto procesal mediante el cual el demandado instaura una nueva demanda ejercitando su derecho de acción, formulando su pretensión en contra del demandante, se propone en el escrito de la contestación de la demanda. REBELDIA (ART. 458 CPC): Situación procesal que adopta el demandado quien ha sido notificado debidamente, y no comparece durante el plazo que corresponde. REQUISITOS: Emplazamiento valido, transcurso del plazo y no contestación de la demanda o incomparecencia. ACTOS QUE SE NOTIFICAN AL REBEDE (ART. 459 CPC): Auto que declare saneado el proceso, las que citan a la audiencia, las que citan para la sentencia, la sentencia y las que requieren su cumplimiento. CUESTIONES PROBATORIAS: Son instrumentos procesales que permiten a las partes cuestionar la eficacia de los medios probatorios. CLASES DE CUESTIONES PROBATORIAS: Tachas.- Su objeto es invalidad un medio probatorio (Declaración y Documentos)actuado en el proceso, y Oposiciones.Su objeto impedir la actuación de una prueba propuesta por la otra parte ( pericia, reconocimiento y exhibición de documentos, declaración de parte, inspección judicial) ACUMULACIÓN ART. 87 CPC: Cuando se advierte la presencia de más de 1 una pretensión o más de 2 personas en un proceso. CLASES PE ACUMULACIÓN: Obietiva( más de 1 pretensión) y Subjetiva (más de dos personas), originaria (con la demanda) y accesoria (después de notificada la demanda) ACUMULACIÓN EN MI EXPEDIENTE: OBJETIVA- ORIGINARIA. LITISCONOSRIO: Es la incorporación de un tercero al proceso. CLASES DE UTISCONSORIO: Necesario y Facultativo. SANEAMIENTO PROCESAL (ART. 565 CPC): Es la existencia de una relación jurídica procesal válida, ya que el juez ha expulsado todos los vicios e irregularidades que se presentan en el proceso, para fijar fecha y hora para la audiencia de

conciliación (Toma en cuenta Presupuestos procesales y Condiciones de la acción). EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL (ART. 466 CPC): PRECLUSIÓN: Consentida o ejecutoriada una sentencia que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida precluye toda petición referida- (ART 567 CPC) ARCHIVAMENTO: Vencido el plazo sin que el demandado subsane los defectos que invalidan la relación procesal, el juez declara concluido el proceso, imponiendo al demandante el pago de costas y costos. EL SANEAMIENTO ES UN DEBER DE LOS MAGISTRADOS Y UN DERECHO DE LAS PARTES. DESPUÉS DE SANEADO EL PROCESO SE SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. P. Con. 20 días, Abr. 15 días Sum. En audiencia Única. CONCILIACIÓN: Es una diligencia especial que se realiza en una etapa especial del proceso, las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, antes de que se expida sentencia de segunda instancia. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS (ART. 468 CPC): Expedido el auto de saneamiento las partes dentro de los 03 días de notificadas propondrán al juez por escrito los puntos controvertidos, vencido el plazo con o sin propuesta de las partes el juez procederá a fijar los puntos controvertidos y admitir los medios de prueba ofrecidos. SI HUBIERA CONCILACIÓN. QUE EFECTOS PRODUCE: 1. El acta que realiza pone fin al proceso, 2. El acta tiene calidad de cosa juzgado, 3. El acta puede ser ejecutado, 4. El acta se escribe en un libro de actas que existe en el poder judicial y solo da copia protocolizada al expediente. MEDIOS DE PRUEBA: Son todos los medios o instrumentos que sirven para mostrar la verdad o falsedad de un acto. CLASES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Típicos (ART. 192 CPC) Declaración de parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial., Atípicos (ART.193 CPC) Auxilios Técnicos o Científicos y Sucedáneos (ART. 275 CPC)_Auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez. VALORACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: Valora en forma conjunta con una apreciación razonada motivada con criterio de conciencia y aplicación de la Sana Critica. FINALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA (ART. 188 CPC): Acreditar los hechos expuestos por las partes, Producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y Fundamentar las decisiones jurídicas. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA: Ofrecimiento de la prueba, Admisión de

la prueba, Actuación de la Prueba y Valorización d la prueba. (Para el demandante y el demandado). ORDEN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS: Pericia, Declaración testimonial, documentos, declaración de parte e inspección judicial CONTENIDO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBA: Lugar y fecha de la audiencia y número de expediente que corresponda; nombre de los intervinientes y en su caso los del ausente; resumen de todo lo actuado. Al finalizar el juez fijara fecha y hora para dictar sentencia, las partes pueden presentar sus alegatos por el plazo de 05 días. P. Con. 50 días. P. Abr. 25 días y p. Sum. Aud. única. SENTENCIA: Resolución que pone fin al proceso. FORMALIDADES DE LA SENTENCIA: EXTRÍNSECAS: Fecha, firma, idioma castellano y firma del juez y secretario. INTRÍSECAS: Las pates de la sentencia PARTES DE LA SENTENCIA (EXPOSITIVA: Designación de las partes, objeto de la demanda, causa y relación de folios. CONSIDERATIVA: El juez valora los medios probatorios de dte y ddo y la aplicación normativa, y RESOLUTIVA: FalloJ MEDIOS IMPUGNATORIOS: Son todos los actos de las partes o 3ero legitimado que solicitan se anule o revoque una resolución judicial CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS: REMEDIOS: La nulidad de un acto procesal, y RECURSOS:_Reposición, Apelación, Casación y Queja. APELACIÓN: Recurso impugnatorio que interpone la parte o tercero legitimado para que el órgano jurisdiccional superior examine la resolución en que se ve afecta a fin que la revoque o modifique. CLASES O FORMAS DE APELACIÓN: Con efecto suspensivo (sube todo el expediente a la sala), sin efecto suspensivo (saca algunas piezas y forma un cuadernillo y sube a la sala) y diferida (se reserva para que vaya con la sentencia). REQUISITOS PARA CONCEDER APELACIÓN: Lugar, Tiempo (10 días p. conocimiento) y Formalidad. PLAZO PARA QUE SUBA EL EXPEDIENTE A LA SALA: P. CON. 20 DÍAS, P. ABR. 20 DÍAS Y P. SUM. 5 DÍAS y este sube acompañado de un oficio. TRAMITE EN LA SALA: Ingresa el expediente a la sala y se pone nuevo N^, corre traslado a la otra parte por 10 días y absuelta o no el secretario señala Vista de la Causa. CASACIÓN: Recurso impugnatorio extraordinario, que se plantea por la inaplicación de la norma. REQUISITOS DE LA CASACIÓN: FORMA (ART. 387 CPC): Contra sentencias y autos expedidos por las cortes superiores y resoluciones que la ley señale. (ART. 385 CPC), dentro de los 10 días de notificada la resolución que se impugna, ante el órgano

jurisdiccional que expidió la resolución impugnatoria. FONDO (ART. 388 CPC): Que el recurrente no hubiera consentido la resolución adversa de lera instancia cuando esta fuera confirmada y la fundamentación con claridad y precisión expresando una de las causales del art. 386 CPC OBJETIVO DE LA CASACIÓN: La correcta aplicación de la norma sustantiva (improcedente e inyudicando) CONTRA QUE PROCEDE LA CASACIÓN: Contra los autos expedidos por la corte superior, contra sentencia de vista y contra los que señale la ley. FORMAS PE PLANTEAR RECURSO DE CASACIÓN: Por Salto (cuando las partes se ponen de acuerdo en leerá instancia se van directamente a la superior) y Ordinaria (Se apela a 2da instancia) CAUSAS PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN (ART 386 CPC): La aplicación indebida o errónea de una norma de derecho material, la inaplicación de la norma de derecho material o la doctrina jurisprudencial y la contravención de las normas que garantizan el debido proceso. INADMISIBILIDAD DE LA CASACIÓN (ART. 390 CPC): Incumplimiento de alguno de los requisitos de forma. IMPROCEDENCIA DE LA CASACIÓN (ART. 392 CPC): incumplimiento de alguno de los requisitos de fondo. MULTA POR RECURSO INADMISIBLE. IMPROCEDENTE O INFUNDADO: No menor de 03 ni mayor de 10 URP. COSTAS Y COSTOS POR RECURSOS INADMISIBLE, IMPROCEDENTEO INFUNDADO: Asumidos por quien interpuso el recurso. EXPEDIENTE FONDO DE LA SENTENCIA: Se basa en el punto 7mo de la Sentencia de Vista, ya que la demanda se ampara en el ART. V del T.P. y 219 C.C, cuando este artículo solo habla de la nulidad virtual y buenas costumbres y de acuerdo a la pretensión realizada no encuadra como causal de nulidad. CUANTO TIEMPO DURA EL PROCESO: 4 años CONSECUENCIAS JURIDICAS DE UNA SENTENCIA QUE SE DECLARA INFUNDADA: Es que ya no puede accionar sobre los mismos hechos. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE UNA SENTENCIA QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE: Deja libre el derecho de poder actuar nuevamente. PUEDE HABER DOCUMENTO NULO Y DECLARARSE LA NULIDAD DEL A.J. ART 225: Si puede declararse nulo el documento que lo contiene y no el Acto Jurídico de acuerdo al ART. 225 C.C. NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR EL JUEZ PORQUE SE

DECLARA IMPROCEDENTE: Ya que el auto calificatorio del Recurso no paso el filtro correspondiente, no reuniéndolos requisitos de procedibilidad. QUE HUBIESE HECHO UD. COMO ABOGADA DE... Leónidas no tomaría el caso ya que no se ajusta a la normatividad vigente por lo que la nulidad de escritura pública es improcedente ya que anteriormente hay una Sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y tiene como antecedente un contrato de promesa de venta. De otra manera se hubiera podido plantear es un Proceso de Cosa Juzgada Fraudulenta 8ART. 178 C.C., siempre y cuando no hubiera excedido los 06 meses de emitida la sentencia. CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA TERCEROS - NO ANTICIPO DE HERENCIA??? DONDE REFIERE QUE FE ANTICIPO DE HERENCIA: (FS. 143) Según cláusula 5ta el demandante adquirió el bien para su hija Ana María Berrios Copaja. RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL Señor Presidente del Jurado y Miembros que lo conforman tengan ustedes muy buenos días, a continuación procedo a exponei expediente civil signado con el N2002-183, en la materia de Nulidad de Escritura Pública de Transferencia de Propiedad, que ti como demandante a Leónidas Berrios Chalco y como demandados a Nicolás Manuelo choque y a Manuel centeno Cutipa, siei que: 21- Obra la DEMANDA Interpuesta por Leónidas Berrios Chalco en la que peticiona la nulidad de la escritura pública de transferer de propiedad, así como la cancelación de asiento registral, exponiendo los siguientes fundamentos de hecho: Que el documento susceptible de nulidad tiene sus antecedentes en un proceso de otorgamiento de escritura pública, seguido Nicolás Manuelo Choque, ante el 2do Juzgado Civil de Tacna, en contra del demandado Manuel Centeno Cutipa, dicho proc termino con Sentencia declarando fundada la petición del demandante, ordenando que el demandado Manuel Centeno Cu1 otorgue la escritura pública de transferencia de propiedad, respecto al lote de terreno de 276.25 m2, ubicado en el Pago Ayca Distrito y Departamento de Tacna, sin colindancias ni linderos. Es en mérito de dar cumplimiento a la sentencia que Nicolás Manuelo Choque manda a confeccionar la minuta ante la nota colocando colindancias y linderos, correspondientes al Lote N* 22, esto con la finalidad de obtener el título de propiedad y apropiarse de inmueble en litigio. 25. Obra el AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA interpuesta por Leónidas Berrios Chalco, corriendo traslado a las partes para ( contesten dentro del plazo de Ley. Obra la CONTESTACION DE LA DEMANDA, por parte de Manuel Centeno Cutipa, el mismo que afirma haber vendidc demandante un lote de terreno, correspondiente al N* 22 de la Asociación de Compradores de Vivienda Villa el Sol. Negando ha vendido a

Leónidas Berrios Chalco algún lote urbano de tierras. Y señala que siguió un proceso de otorgamiento de escritura pública, junto con su codemandado Nicolás Manuelo Choque, en dor el juzgado ordeno la redacción de la escritura pública materia de nulidad. Obra la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, por parte de Nicolás Berrios Chalco, en el cual afirma que siguió un proceso otorgamiento de escritura pública, en contra de su co-demando, el cual se basó en el contrato de promesa de venta, y de e proceso es la escritura pública reclamada como nula. Obra la RESOLUCIÓN QUE DECLARA SANEADO EL PROCESO, en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal váli Fijándose fecha y hora para la Audiencia de Conciliación. Obra el ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, verificándose la presencia de las partes, instalándose la audiencia, en donde Juez invita a las partes para que concilien, no prosperando y frustrándose la Audiencia, procediéndose a fijar los pun controvertidos, así como la admisión de los medios probatorios por parte del demandante y demandados. Fijándose fecha y hora p la Audiencia de Pruebas. 77. Obra el ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS, donde se actuaron los medios probatorios ofrecidos por el demandante demandados. 143. Corre la RESOLUCIÓN QUE INTEGRA A LA RELACIÓN PROCESAL como LITISOCNSORCIO NECESARIO, a Ana María Herrios Cop; disponiendo se emplace con la demanda, suspendiendo el trámite del proceso, hasta que se establezca correctamente la relac procesal. 162. Ana María Berrios Copaja, se apersona al proceso, CONTESTANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA interpuesta por su pa< Leónidas Berrios Chalco, manifestando estar de acuerdo, reproduciendo en todas sus partes y pruebas. 168. Estando la Causa Expedita se emite SENTENCIA, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Leónidas Berrios Chalco. 202. No estando conforme con la Sentencia emitida la parte vencida (Nicolás Manuelo Choque), interpone recurso impugnatorio APELACION. 234. Obra la SENTENCIA DE VISTA, que declara NULA LA SENTENCIA APELADA, disponiendo que el Juez de lera instancia expi nueva Sentencia. 242. Obra la NUEVA SENTENCIA, expedida por el 1ER JECT, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Leónidas Berr Chalco. 265. No estando conforme nuevamente con la Sentencia emitida, la parte vencida interpone Recurso de APELACIÓN. 306. Obra la SENTENCIA DE VISTA. REVOCANDO la sentencia de lera instancia,

REFORMANDOLA declarando IMPROCEDENTE demanda interpuesta por Leónidas Berrios Chalco. : 314. No estando conforme la parte vencida (Leónidas Berrios Chalco, interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. 329. Obra el AUTO CAUFICATORIO DEL RECURSO, declarándolo IMPROCEDENTE, CONDENANDO a Leónidas Berrios Chalco, al pa de 3URP, así como las costas y costos originado por el trámite del Recurso. 345. Finalmente, obra la RESOLUCIÓN, que ordena el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del expediente. Con lo que concluyo mi exposición, siendo mis críticas las siguientes: FORMA: No me encuentro conforme con la AUTO ADMISORIO de la demanda interpuesta por el demandante, así como con contestación de la demanda por parte de los demandados, ya que no cumplen con las exigencias establecidas en Código Proce: Civil. Que la Demanda interpuesta Leónidas Berrios Chalco, no cumple con requisitos establecidos en el ART. 424 Y 425 CPC, así cor la Contestación de la demanda presentada por parte de los demandados, no cumple con lo establecido por el art. 442 CP habiéndose seguido en forma regular el proceso. FONDO: Si me encuentro de acuerdo con la 2da Sentencia de Vista que REVOCA, la sentencia de lera instancia, ya que la deman se basa en un Otorgamiento de Escritura Pública de Transferencia de Propiedad que fue otorgado mediante sentencia por un Juzga Especializado en lo Civil, la que adquiere la calidad de Cosa Juzgada. TERMINOS PROCESALES SEGÚN C.P.C CUADRO DE TÉRMINOS PROCESAL EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA PLAZON PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA PROCESO DE CONOCIMIENTO Y ABREVIADO DEMANDA

PLAZOS

PROCESO

PROCESO DE

ABREVIADO

CONOCIMIENTO TACHAS ü OPOSICIONES

5 DIAS

3 DIAS

CONTESTACIÓN DE TACHAS

5 DIAS

3 * DIAS

EXCEPCIONES

10 DIAS

5 DIAS i

ABSUELVE EXCEPCIONES

10 DIAS

5 DIAS

CONTESTA LA DEMANDA 0

30 DIAS

10 DIAS ;

RECONVENCIÓN

Cuando en la demanda se Invoca!

10 DIAS

5 DIAS —

30 DIAS

10 DIAS ...........

hechos no expuestos en la demandaj 0 en la Reconvención se puedej Ofrecer medios probatorios ABSOLVER EL TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN

;

I

1! ¡iMJDroNO^^SlEmi&TO

10 DIAS i

JAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

20 DIAS

AUDIENCIA DE PRUEBAS

50 DIAS

20 DIAS H

10 DIAS

_ DIAS .,, ~ . 5

SENTENCIA

50 DIAS

20 DIAS

DE REALIZARSE AUDIENCIA I^^Sacion^e^sentencia

10 DIAS

5 DIAS

20 DIAS

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ESPECIAL i SUPERIOR

SEGUNDA INSTANCIA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA A.-PLAZOS CUANDO SE TRATA DE UNA APELACIÓN DE SENTENCIAS RECIBIDO EL EXPEDIENTE POR EL SUPERIOR

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fsFcORRlTTFASLADO^ETESCRTfO DE APELACIÓN ABSUELVE TRASLADO DE LA APELACIÓN EL PROCESO QUEDA EXPEDITO PARA. SER

LO días 10 días

RESUELTO ( SE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA VISTA PROCESO DE se notifica a las partes el día y hora de 10 días antes de la vista DE LA CAUSA) CONOCIMIENTO realizarse la vista de la causa Y de la causa 5 días antes ABREVIADO OTROS PROCESOS SOLICITUD ESCRITA PARA PEDIR INFORME ORAL VISTA DE LA CAUSA SENTENCIA se notifica a las partes. fe^ACIÓN^ SE DEVUELVE EL EXPEDIENTE AL JUEZ QUE CONOCIÓ LA DEMANDA APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO

de la vista de la causa 3 días siguientes de notificada

10 diilclO días pasados de la notificación

AUTO

PLAZOS

Sí el auto fue expedido fuera de la

3 días

audiencia Si el auto fue expedido dentro de la

3 días

audiencia, se apela en la misma y (se fundamenta) Se remite el expediente al superior S días de concedida la apelación ------—.---r— Recibido el expediente por el superior 5 días —comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos y señala dia y hora para la vista de la fWf nTf T-r;v ,--”v--,T.r-~-iTfT| - rñ f -.. causa.

3 días de notificado

.. .. ! -7-T - - - - — j| Vista de la causa I Solicitud para pedir informe oral RESOLUCIÓN DEFINITIVA

3 Días

Casación

10 días siguientes ala notificación.

El auxiliar remite el expediente al juez

13 días siguientes de la resolución

de la Demanda Se devuelve el expediente al juez que

10 días pasados de la notificación S

conocía la demanda APELACION DE AUTO SIN EFECTO SUSPENSIVO PLAZO i Si el auto Me expedido fuera de la

3 días :

audiencia Sí el auto fue espedido dentro de la

3 días

audiencia se apela en la misma y (se fundamenta) En las resolución que el Juez concede

Se notifica la resolución a las partes

sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida el Juez precisara los actuados que deben ser enviados al superior considerando los propuestos por el La parte contraria pueda adherirse a la recurrente al apelar, apelación

3 dias siguientes a la notificación

E! auxiliar remite el espediente ai

5 dias siguientes de notificado el

superior copia de las piezas indicadas

concesorio

por el Juez , j e! efecto de remisión fumado por este* Recibido el cuaderno de apelación por el superior comunica a las partes que los autos estar expeditos para ser resueltos No procede informe oral VÍSTA. DE LA CAUSA RESOLUCIÓN DEFINITIVA

3 días siguientes se notifica a las partes

El auxiliar remite al juez de la demanda 3-días siguientes de la resolución copia de lo resuelto Se devuelve el expediente a~ juez que conoció la demanda

10 dias pasados de la notificación

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