Balotario examen tributario

August 10, 2017 | Author: Randal Villar Vivar | Category: Customs, Payments, Taxes, Society, Social Institutions
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Descripción: Universidad de Huánuco, balotario...

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¿Explique que es el deudor tributario? Ejemplos: Prácticos El deudor tributario es un ente pasivo, surge cuando un sujeto no ha pagado una sanción o un tributo; teniendo la obligación de hacerlo incumple y omite su deber. Al incumplir el sujeto con su deber de pago se le aplica la vía coactiva. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública. Como señala el Articulo 7 Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Ejemplo 1: Yo tengo mi casa y ya soy un deudor tributario, mi casa es de material noble y me costó 50000 $, y la ley de municipio de centro poblado menor: D° Leg. N°776: Ley de tributo municipal. Están obligados a pagar el autoevaluó (ya no es 50000 $ sino 70000 $ y paga el impuesto predial se paga semanalmente si no pago soy deudor tributario. Ejemplo 2: La Joyería “Diamante” no efectuó el pago del IGV a SUNAT desde el 2010 por lo cual SUNAT ya se cansó de emitirles órdenes de pago, por lo cual SUNAT decide cobrarles. Entonces la joyería decide no hacer caso a la SUNAT y emite pagos, entonces el DEUDOR TRIBUTARIO será la joyería “Diamante” que no había regularizado el pago del IGV a SUNAT. 2. -

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¿Explique que es el acreedor tributario? Ejemplos: Prácticos Es el ente activo, es quien tiene la obligación de cobrar. En este sentido queda claro que el acreedor tributario es el ente público beneficiario a la prestación; como tal, en acuerdo con el principio de legalidad y reserva de ley. Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Ejemplo 1: En el caso de la SUNAT si no cobra los impuestos, cae en el delito de negligencia, y si es continúa se denomina negligencia punible. Ejemplo 2: Entidades de Derecho Público cuando la ley les asigne la tal condición (SENCICO, SENATI) El tributo como impuesto en que consiste con su característica propia, ejemplos. - El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta. - El impuesto no da contraprestación en forma inmediata, uno paga como contribuyente su impuesto pero no recibe a cambio prestaciones de servicio por parte del estado inmediatamente sino a través de servicios estatales como educación, salud, administración de justicia, seguridad ciudadana, alumbrado público. Es una obligación que tiene el contribuyente que paga una contraprestación y no recibe los beneficios inmediatamente. - Por ejemplo: impuesto a las transferencias, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería. - Estos dos impuestos como impuestos estructurales: Impuesto general a la Renta, impuesto general a la venta (IGV) Son estructurales porque su extensión es vital para la elaboración del presupuesto anual de la república, rubros importantes para ser atendidos en salud y educación. 4. -

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La obligación tributaria; su nacimiento. Ejemplos La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Como se sabe; la obligación constituye una relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas llamado deudor debe cumplir una prestación a favor de la otra llamada acreedor para satisfacer un interés de este último digno de protección. Pluss : elementos de la obligación tributaria: el sujeto activo (acreedor tributario), el sujeto pasivo (deudor tributario) y el objeto ( la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo el tributo a pagar)

Nacimiento: La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. No existe ninguna obligación tributaria que no nazca de la realización de un hecho imponible.

Ejemplo: Cuando el deudor fallece y tiene herederos y/o legatarios, los que tienen derecho sobre la masa hereditaria, es transmisible la obligación solo hasta el monto de lo heredado o legado. Ejemplo: RUC, comprobantes de pago, libros contables, presentar declaraciones. 5.

La deuda exigible en cobranza coactiva; cual es el comportamiento de SUNAT

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Art. 115 La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible. - Pluss: 1) Presupuesto material de la cobranza coactiva: Sólo pueden cobrarse coactivamente las deudas tributarias ciertas, exigibles y líquidas, es decir, aquellas sobre las cuales se ha determinado la certeza respecto de su existencia y su cuantía. Dicho de otro modo, son presupuestos materiales los valores de cobranza (órdenes de pago, resoluciones de determinación y de multa) consentidos y sobre los cuales se ha superado la fase de la discusión sobre la procedencia de la pretensión fiscal y se ha afirmado el derecho de cobro o éste deriva de lo declarado por el propio contribuyente. 2) Presupuesto formal de la cobranza coactiva: Consiste en la expedición del título ejecutivo administrativo, esto es, la resolución de ejecución coactiva que no es otra cosa que la intimación de pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de adoptar medidas cautelares. - Pluss: También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 117°, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas. - SUNAT: inicia las acciones de coerción para su cobranza, tratándose de tributos administrados por la SUNAT, la deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios. Ejemplo: Si Daniel Miranda no efectúa la reclamación tributaria en el plazo de ley y no continua con el pago de las cuotas de fraccionamiento ingresa a la deuda tributaria exigible en cobranza coactiva. 6. -

Que es SUNAT fusionado con SUNAD: sus características propias y funciones explíquelas Es la superintendencia de nacional de Aduanas y administración tributaria.

SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos con excepción de los municipales así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. Funciones SUNAT: a. Administrar todos los tributos internos con excepción de los municipales. b. Recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales, a través del Banco de la Nación, pudiendo este suscribir convenios con otras entidades bancarias. c. Fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias, a efecto de combatir la evasión fiscal. d. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la ley. e. Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria por medio del Juzgado Coactivo competente. f. Administrar los mecanismos de control tributario preventivo. g. Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. h. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y participar en su elaboración. i. Resolver en primera Instancia Administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes; concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. j. Sistematizar y ordenar la legislación vinculada con los tributos que administra. k. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como de cooperación técnica y administrativa. l. Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria. m. Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria. n. Desarrollar programas de capacitación. ñ. Establecer las Procuradurías de Administración Tributaria y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador. o. Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

SUNAD: La Superintendencia Nacional de Aduanas tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. Puede establecer dependencias en el territorio nacional. Funciones SUNAD: a) Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla, en armonía con la política general y los planes de gobierno. b) Participar en el diseño y regulación de la política arancelaria, para-arancelaria y exoneraciones tributarias de derechos de importación, exportación y otros afines. c) Disponer las medidas que conduzcan a la fiscalización, control y agilización de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos. d) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros, así como de otros tributos cuya recaudación se le encarguen de acuerdo a ley. e) Dictar disposiciones normativas de carácter general para el correcto cumplimiento de sus funciones en las materias vinculadas a la actividad aduanera, al comercio exterior y otras que sean de su competencia. f) Sistematizar y ordenar la legislación aduanera. g) Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. h) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, las medidas de armonización de Tributos Aduaneros, simplificación de Sistemas Arancelarios y la reglamentación de las Normas de Tributación Aduanera. i) Imponer con arreglo a la Ley sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero y tributario. j) Crear administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar la organización, funcionamiento, fusión y traslado de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. k) Controlar y fiscalizar el tráfico ilícito de bienes a nivel nacional. l) Verificar, inspeccionar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales y terminales de almacenamiento. m) Prevenir, perseguir y denunciar el contrabando, la defraudación de rentas de aduanas y el tráfico ilícito de bienes. n) Establecer las procuradurías de Administración Aduanera y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador. ñ) Verificar la cantidad, calidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén de tránsito y transbordo. o) Participar en los Directorios de las Empresas Públicas, propietarias de los Almacenes Fiscales dentro de la representación del Sector de Economía y Finanzas. p) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas. Funciones y Atribuciones SUNAT fusión   

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Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria yel tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

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Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra. . Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan, de acuerdo a Ley. Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas. Ejercer las demás funciones que le señale la Ley 7.

Tiene competencia las municipalidades a los tributos de: contribuciones y tasas

Como se aprecia, en el Perú la regulación de impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales está centralizada en el Gobierno Nacional, a través del Congreso de la República y el Poder Ejecutivo. En cambio los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales autorregulan sus contribuciones y tasas. A pesar que este esquema es claro, en la práctica se advierte la existencia de casos donde, en el fondo, el Gobierno Regional o Gobierno Local crean impuestos, a pesar que no tienen facultad constitucional Veamos algunos casos interesantes. en el caso específico de los impuestos que financian al Gobierno Local ya hemos apreciado que en la instancia de Gobierno Nacional se concentra la facultad de creación y estructuración de esta clase de impuestos, pues de lo que se trata es de racionalizar y uniformizar (homogenizar) los ingresos tributarios más importantes de las Municipalidades. Por coherencia, la respectiva actividad reglamentaria también debe quedar centralizada y reservada para el Gobierno Nacional. Admitir que cada Municipalidad o SAT tiene la facultad de reglamentar una ley tributaria es contrario a la propuesta de un sistema tributario, toda vez que en el Perú existen 1,833 Municipalidades y muchas de ellas administran el Impuesto de Alcabala. Si cada Gobierno Local establece su propio reglamento de Impuesto de Alcabala, existirían diferentes esquemas legales de tratamiento sobre un mismo impuesto, terminando por generar muchas veces cargas tributarias francamente irracionales, además que se tornaría bastante complejo el tratamiento del referido impuesto a nivel nacional, dificultando el accionar de las grandes empresas que operan en todo el país, como por ejemplo aquellos bancos que vienen incrementando su radio de acción y que se encuentran en la necesidad de adquirir predios para instalar sus nuevas oficinas y tienen que pagar el Impuesto de Alcabala por cada compra de estos inmuebles. 8.

El sistema tributario nacional:

Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país. Elementos del sistema tributario peruano está constituido por los sgtes elementos: • POLITICA TRIBUTARIA: son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamental el sistema tributario. Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas. • TRIBUTARIAS NORMAS: son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.

Las instituciones que comprenden son la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN (sunat) Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS ( Sunad) estas instituciones recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos. Y los tributos que comprende son: impuesto a la renta, impuesto general a la venta, impuesto selectivo al consumo, impuesto a las transacciones financieras, impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, tasas por prestación de servicios públicos. 9.

Los arbitrios son

Las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales. Los arbitrios Municipales son los pagos que se efectúan por una contraprestación efectiva de un servicio público. Para este caso específico tenemos: • Limpieza • Mantenimiento de parques y jardines • Serenazgo Los arbitrios municipales son de periocidad mensual pero se cobran en forma trimestral, para cada caso de transferencia su afectación para el pago es a partir del trimestre siguiente de efectuada la transacción. Ejemplo: si el contribuyente adquiere su predio en el 2do trimestre del año, su afectación para el pago será a partir del 3er trimestre. Si el contribuyente modifica el valor de su autoevaluó en el 4to trimestre del año, no se modifica el monto a pagar por ese año. Las modificaciones que afectan el valor de su autoevaluó rigen a partir del primer trimestre. 10. Los derechos: por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo: • el pago de derechos para obtener una copia de la partida de nacimiento. • El pago de derecho para obtener una Copia de un asiento (ficha de registro) en los registros públicos. • 11. Las contribuciones genera los beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo: • Las aportaciones al ESSALUD • Asfalto de calles • Alumbrado publico • Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP) • Las aportaciones al ONP Se beneficiaran directamente quienes realizan dicha aportación. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador ciertos beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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