Balotario Desarrollado 3

July 28, 2017 | Author: Raul Arotoma Ore | Category: Criminal Law, Procedural Law, Evidence (Law), Felony, Punishments
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Descripción: Contiene el desarrollo de las preguntas formuladas para el acceso a la magistratura, en el año 2014...

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BANCODEPREGUNTASDESARROLLADO3 Para el concurso de selección y nombramientos de f ueces y Fiscales

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UBI LEX Asociados S.A.C.

Av. Paseo de la República No 111 Of. 2)TLima1 Teléfono: 69L-7721. Tiraje: 1000 ejemplares

Edición: lrnio2014 Derechos de Autor Reservados conforme a Ley Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N': 20'1.4-07 617 ISBN: 9786124574863 Composición y Diagramación UBI LEX Asociados S.A.C

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1. Nota: en este documento se colocan las respuestas al banco de preguntas en concordancia con la numeración enlistada en el banco de preguntas publicado en la página web del Concejo Nacional de la Magistratura el 25 de abril de 2014.

t.

DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PENITENCIARIO

14.

LA RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN NO 3106.2012-MP.FN, aprueba la la Directiva No 011-2012-MP-FN, denominada: "Directiva que regula la intervención Fiscal en los operativos extraordinarios de seguridad interna en los Establecimientos Penitenciarios", la misma que en su artículo primero señala que las Fiscalías de Prevención del Delito, son competentes para intervenir en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con el artículo 150 del Código de Ejecución Penal (que regula estos operativos), sin embargo en aquellas localidades en las no se hayan

implementado estos Despachos Fiscales, las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas, asumen dicha competencia. 15.

En el artículo artículo 29 del NCPP, se dispone que a este Juez le compete: 1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la lnvestigación Preparatoria. 2. lmponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la lnvestigación Preparatoria. 3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada. 4. Conducir la Etapa lntermedia y la ejecución de la sentencla. 5. Ejercer los actos de control que estipula el NCPP. 6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de ldentificación y Estado Civil. 7. Conocer de los demás casos que el NCPP y las Leyes determinen.

16.

Los efectos de la formalización de la investigación preparatoria por excelencia son 2 y se encuentran ubicados en el artÍculo 339 del NCPP: 1) La suspensión del curso de la prescripción de la acción pená|. 2) El Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

'17.

La detención domiciliaria es una medida de coerción personal sustituta de la prisión preventiva, es decir, para imponerse debe de presentarse el fumus delicti

comissi y el peligro procesal, pero se impone, en vez de la prisión preventiva cuando el imputado o imputada: a) Es mayor de 65 años de edad. b) Adolece de una enfermedad grave o incurable. c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. d) Es una madre gestante. Asimismo, esta medida está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con la imposición de esta medida. 't

8.

Teniendo en cuenta que estamos ante un delito de hurto simple, toda vez que no existe destreza (conceptualizada como aquella habilidad del sujetc destinada a quebrar las defensas opuestas por el propietario o poseedor del bien -bramot

DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL PENALY DERECHO PENITENCIARIO

y cant¡zano, p. 298-299-), el fiscal de acuerdo al artículo 2 del Código Procesal Penal, vigente en todo el pais, podra: 1) Proponer un acuerdo reparatorio (pues está dentro del supuesto del artículo 2 inciso 6 del NCPP). 2) Promover el principio de oportunidad (pues no afecta el interés público y la pena mínima del delito es un año de pena privativa de libertad). 3) Formalizar la investigación. 19.

Como fiscal y teniendo en cuenta los actos de investigación que se citan, dispondría formalizar la investigación preparatoria con Hugo por los delitos de manipulación herramienta peligrosa en estado de ebriedad o drogadicción, contenido en el artículo 274-A del Código Penal y por delito de tenencia ilegal de armas contenido en el artículo 279 del Código Penal.

20.

El reconocimiento de personas según el artículo 189 del NCPP es un medio de prueba que se insta cuando fuere necesaric individualizar a una persona, para ello, quien reconoce previamente describirá a la persona aludida, acto seguido, se le pondrá a la vrsta junto con otras de aspecto exterior semejantes, y en presencia de todas ellas, y desde un punto de donde no pueda ser visto, se le

preguntará si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es. Cuando el impuiado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su fotografia u otros registros. observando las mismas regias análogamente.

y 310. El actor civil es la figura del sujeto procesal que tiene la acción reparatoria en el proceso penal. Según el Código Procesal Penal, lo constitución del actor civil tiene las siguientes características: a) Se constituye el agraviado o los perjudicados con el delito - a diferencia del Código de Procedimientos

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Penales que indicaba que solo se podía constituir en Actoi' Civil el titular del Bien Jurídico Protegido, b) El criterio para reclamar la reparación civil es el daño

causado, no constituye un criterio las posibilidades económicas del obligado, c) La oportunidad para que un agraviado se constituya en Actor Civil es durante la investigación preparatoria (formalización y antes de la etapa intermedla), d) Se presenta un escrito con ciertas formalidades (nombres, hechos, fundamentos de

derecho, monto, medios de convicción, si fatta uno de ello es inadmisible)-, la decisión respecto a si se acepta o no la constitución en actor civil, se toma en audiencia. 22.

En la intervención policial en casos de delitos de conducción de vehículos en estado de ebriedad deben de actuar las diligencias urgentes que reclaman la naturaleza de este tipo de delitos, de conformidad con la Ley 29439, el registro de personas, cumpliendo en especial el numerál cuarto del artículo 210 del NCPP Registro de personas, que señala que antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecuoón, v se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. Asimismo, se realizará un examen corporal para prueba de alcoholemia, asÍ podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si el resultado de la comprobación

es positiva o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el intervenido

será retenido y conducidr: al centro de corrtrol sanitario cor"respondiente para realizar la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos según la prescripción del facultativo. Si la policía interviene en operaciones de prevenc¡ón del delito, elaborará un acta de las diligencias realizadas, abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y

comunicará lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención.

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BANCO DE PREGUNTAS DESARROLTADO

43.

Que el delito imputado es el de tráfico ilícito cle drogas, pcr lo que Ia detención

tiene un plazo máximo de quince días, por lo que es legal la detenciÓn; sin embargo, no es proporcional, pues habiendo terminado !as diligencias de Ley en el dÍa cinco, debió de decidir ahí acerca de la libertad del procesado. es decir, si es que solicita al juez la imposición de prisión prevent¡va. ccmparecencia

restringida, o comparecencia simple, pues es el juez qu¡en dec¡de sobre la libertad del procesado a pedido del fiscal.

44.

La Policía Nacional del

Per^ú

lo puede detenei legaimenie sn necesidad

de

mandato judicial, por existir flagrancia. la ubicada en el rnciscl tres del artículo 259 que señala que existe flagrancia (flagrancia extendida) r:uando ei agente ha huido y ha sido identificado durante la perpetracion Cel hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado ei heci-ro, y es encontrado dentro de las 24 hcras de produciCo el l'iecho puniblt-:. 45.

Como señala el artÍculo 158 del Código Penal el delito de violaciÓn a la intirnidad es perseguibles por acción orivada. En estcs casos señala el NCPP que el directamente ofendido por el delito formulará qLierella. por sÍ o por sl.t representante legal ante el Juzgado Penal Unipersonal Sin emDargo, en ei presente caso no se hizo, sino que se preserrtó denuncia y ésta llegÓ al fiscal como si se tratara de un delito perseguible por acción pública, de ahí que el fiscal no tenga competencia para seguir conociendo de éste, por lo que debe disponer la reserva provisional de la investigación, notificande al dentrnciante sclbre las razones por las cuales no da trámite a su denuncia.

46.

No obstante procede el careo de imputados, testigos o ei agraviado, cuando surjan contradicciones importantes, se ha establecido de forma expresa la prohibición de este medio de prueba entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

47.

48.

Formalizar la investigación preparatoria para determinar si es autcr o cómplice del delito de fabricación y falsificación de moneda de curso legal. regulado en el artÍculo 252, que sanciona al que falsifica billetes o monedas con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años V con ciento veinte a trescientos días-multa. El artículo 162 dei NCPP señala que toda persona es, en principio, hábil para

prestar testirnonio, asimismo, en virtud del artículo 163 del mismo cuerpo normativo, toda persona citada corno testigoJiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legaies correspondientes, 'de ahÍ que este requerimiento no

deba ocasionarle consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna. De ahí que si Juan Constante no asiste a prestar su testimonio se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública (Art. 164 NCPP). 49.

No procede principio de oporiunidad por tratarse de un reinciciente, Además se debe tener en cuenta que 0,3 de alcohol en la sangre constituye delito para los que realizan servicio de transpode público.

55.

Se comete delito de estafa, configurado en el adícuk¡ 196 del Código Penal que exrge que el sujeto activo induzca en error a! agraviado. haciéndolo caer en error en virtud cie un engaño (en este caso la firma del Cr:rcunrento porque supuestamente perdería su domicilio), motivo por el cual este cecie su patrimonio

al sujeto activo o un te!'cero, siendo así perjudicado (lo que se da al inscritc el inmueble a nombre dei imputarjo, ya no del agraviado).

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DERECI-10 PENAT DERECHO PROCESAL PENAI. Y DERECHO PENITENCIARIO

56.

Se ha deterrninado que es incc¡nstitucional !a norma por vulnerar el derecho funclamental al libre desarrollo cie la personalidad de los menores de 14 años de eda,l a Íienos de 18. EI Tribunal Constitucional estima que carece de relevancia enritir pronunciamiento sobre si dicha disposición penal vulnera o no el principio de rgualdad. La sentencia no implica la inrnediata excarcelación de aquellos procesados o condenados con base en el inconstitucional artículo 173", inciso 3), del Código Penal, modificado por la Ley No 28704, en los casos de violencia, agresión o ahuso sexual contra menores de

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años a menos de 18 (en los

que no se acredita el consentinriento de dichos rnenores). La declaración de inconstiiucionalldad no implica que a dichos procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda orocesar nuevamente por el delito de violación sexual regulado en elarticulo '170" de| Código Pena) u otrc tipo penal, o aplicar algunos mecanisrncs alternativos a dicho juzgamiento. se debe diferenciar dos tipos de efectos que origina la presente declaratoria de inconstituciorralidad: el primero. respecto de aquellos casos penales en trámite o terminados en ios que se acredite el consentimiento fehaciente y expreso de los menores de edad entre 14 años y menos de 18, que teniendo en cuenta los efectos retroactivos en materia penal favorable al reo, a partir de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, no resultarán sancionados penalmente; y el segurrdo, sobre aquellos casos penales en trámite o terminados en los que no se acredite dicho consentimiento, sino pol. el contrario, se evidencie que ha existidr¡ violencia, agresión o abuso sexual, o grave amenaza, contra dichos menores, o casos en los que no se hubiera podido apreciar si existió o no el aludido consentimiento, , dependiendo de los hechos concretos, podrán ser susceptibles de "sustitución de pena", "adecuación del tipo penal" o ser procesados nuevamente conforme al artículo'l 70'del Código Penal u otro tipo oeiral que resultara pertinente. Exhor-ta al Congreso de la República para que, ct:nforme a siJS competencias, legisie de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda, ias respectivas disposiciones penales del capítulo s
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