Baja trabajador planilla electrónica

May 15, 2019 | Author: chesstiger | Category: Legal Concepts, Government Finances, Economies, Social Institutions, Sociedad
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ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Implicancias tributarias que genera la baja de trabajadores en la Planilla Electrónica –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– I. Introducción

contribuyente deberá dar de baja al (los) trabajador (es) en la Planilla Electrónica, consignando en situación del trabajador el código 13 – Baja.

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Como es sabido, toda empresa además de su capital, requiere contar con mano de obra (trabajo) que le permita llevar a cabo sus actividades económicas. Para tal n, requiere contratar el personal necesario para ello, así como los servicios de personas naturales que ejercen en orma individual alguna proesión u ocio. Para nes tributarios, estas ocurrencias obligarán a la empresa –en su calidad de contribuyente– a comunicar ante la Administración Tributaria, el alta de los tributos que surgen producto de dichas contrataciones, dentro del plazo de cinco días hábiles de producido el hecho, dando cumplimiento a la exigencia prevista en el 87º del Código Tributario. Ahora bien, desde la dación del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.2007), se dispuso la obligación por parte de los empleadores, de la llevanza de la “Planilla Electrónica”, documento virtual que reemplaza a las antiguas planillas manuales, y que debe ser remitido a través de medios electrónicos. La presentación de la reerida Planilla –tal y como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 2042007/SUNAT (27.10.2007)– debe realizarse a través del Formulario Virtual Nº 601(1), debiéndose consignar en el mismo, entre otros conceptos(2), las Contribuciones al Essalud, Contribuciones a la ONP, Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Ahora bien, cuando el contrato de trabajo suscrito con estas personas culmina o se resuelve y a consecuencia de ello, la unidad empresarial, no tuviese inormación a declarar respecto a trabajadores dependientes, ésta (la empresa) deberá dar de baja a dichos sujetos en el PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 601 y en tanto no vaya a contratar a otros trabajadores dependientes, en el periodo siguiente, deberá proceder a comunicar la baja de los tributos relacionados, vale decir, EsSalud (5210), ONP (5310) y Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría (3052), dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho. Tomando en cuenta estos cambios en la l a legislación laboral, en esta est a oportunidad, desarrollaremos los pasos a seguir para llevar a cabo la baja de trabajadores en la Planilla Electrónica y la baja de tributos ante la SUNAT, a través de los medios previstos para ello, así como también las contingencias tributarias que hoy en día se presentan como consecuencia de esta ocurrencia.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II. Baja del trabajador en el PDT Planilla Electrónica - ForFormulario Virtual Nº 601

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Preliminarmente a la comunicación de baja de tributos ante SUNAT, el

Culminado el vínculo laboral, se deberá dar de baja al trabajador en la planilla electrónica del periodo de la ocurrencia. Para ello, se deberá consignar en el rubro Datos complementarios - Situación del trabajador, el código 13- baja.

Cabe señalar que posteriormente a este paso, en el rubro "Periodos laborales" de la reerida planilla, se deberá consignar la echa de cese del trabajador.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– III. Comunicación de la baja de tributos ante la SUNAT

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Una vez comunicada la baja de trabajadores dependientes a través de la planilla electrónica, y como ya se ha reerido no se vaya a contratar otros trabajadores, el contribuyente deberá comunicar la baja de los tributos relacionados con la reerida planilla dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de producido el hecho, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87º del TUO del Código Tributario y el artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/  SUNAT (18.09.2004), dispositivo que aprueba el Reglamento del RUC. Para llevar a cabo el mencionado trámite, el contribuyente deberá ceñirse a lo establecido por el Procedimiento Nº 3.2.19 del TUPA TUPA de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-EF (08.03.2009), el mismo que exige para ello, el uso del ormulario ísico Nº 2135 “Solicitud de baja de inscripción o de tributos” o el ormulario virtual Nº 3128 “Modicación de datos del RUC por Internet”, a opción del contribuyente. 3.1 Procedimiento a seguir utilizando el Formulario Físico 2135 “Solicitud de baja de inscripción o de tributos”

Documentos a presentar Se deberán presentar los siguientes documentos: – Exhibir el documento de Identidad en original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. – En caso que el trámite sea eectuado por un tercero (*), adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una otocopia de dicho documento así como el Formulario 2135 – “Solicitud de baja de inscripción o de tributos”. (*) Si el tercero presenta carta poder con forma legalizada notarialmente o autenticada identidad original del titular del RUC o de su representante legal. Informativo Caballero Bustamante

Dependencia o área donde se realiza el trámite – Principales Contribuyentes Nacionales: En la sede de la Intendencia. – Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente. – Demás contribuyentes: División o Sección de Servicios al Contribuyente. por fedatario de la SUNAT, no estará obligado a exhibir el documento de

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INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO Es del caso señalar, que el Formulario 2135 – “Solicitud de baja de inscripción o de tributos” tiene carácter de declaración jurada, y deberá ser presentado cuando el trámite es realizado por un tercero designado para ello por el Representante Legal. De eectuarlo este último, su presentación no será requerida. Por último, debemos indicar que, una vez culminado el procedimiento, la Administración Tributaria expedirá el Comprobante de Inormación Registrada (CIR) el que tendrá carácter de declaración jurada una vez que conste en el mismo la rma y huella digital de la persona que realiza el trámite. Dicho comprobante contendrá el número de RUC, los datos declarados y las modicaciones eectuadas por el titular o su representante legal, así  como la condición de domicilio scal asignada por la SUNAT. 3.1.1 Llenado del Formulario 2135 – “Solicitud de baja de inscripción o de tributos” Se elegirá este tipo de solicitud en vista que se dará de baja a tributos relacionados a Planillas Electrónica.

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b) Contar con un código de usuario y con la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Llenar el Formulario Virtual Nº 3128 – “Modicación de datos del RUC por Internet”. Luego de registrada la inormación en el Formulario Virtual Nº 3128 – “Modicación de datos del RUC por Internet” a través de Internet, el contribuyente deberá imprimir y archivar el Comprobante de Inormación Registrada – CIR; el cual tendrá carácter de declaración jurada desde el momento en que se genere el número de transacción. Finalmente, si la inormación consignada en el ormulario virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el trámite por éste u otro medio. 3.2.1 Pasos a seguir Paso 1: El contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave de acceso. Posteriormente deberá ingresar a la opción “Mi RUC”, tal como mostramos a continuación:

OCHRI S.A.C

El contribuyente que dará de baja de tributos debera consignar su número de RUC y su nombre o razón social según corresponda.

5210 5310 3052

ESSALUD ONP Ret. I. de 5ta

x x x

En estos rubros no se deberá consignar inormación ya que se dará de baja de tributos solamente.

30.06.10 30.06.10 30.06.10

x 10298304

Chumacero Guzmán Olga

Flores del Prado Luciana

En este rubro se deberá consignar los datos del tercero que realizará el trámite

Aqui se deberá consignar los datos del titular o representante legal registrado en el RUC.

Paso 2: Luego de haber ingresado al rubro “MI RUC”, se visualizará 2 carpetas: i) Mis datos del RUC y ii) Actualizo inormación de mi RUC. Será justamente en esta última carpeta en donde se ubica el Formulario Virtual Nº 3128 – “Modicación de datos del RUC”:

En este rubro se deberá consignar los códigos de los tributos que se darán de baja, así como su denominación abreviada y las echas de baja de los mismos.

3.2 Procedimiento a seguir utilizando el Formulario Virtual Nº 3128 “Modifcación de datos del RUC por Internet” De acuerdo a lo señalado en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, dicho procedimiento también podrá ser realizado a través de SUNAT Virtual; el contribuyente que opte realizarlo por dicho medio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser contribuyente y/o representante legal inscrito en el RUC.

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Ingresar aqui

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Ingresando a esta opción se visualizará la fcha RUC del Contribuyente. Aqui se deberá hacer clik para ingresar al ormulario virtual Nº 3128

Informativo Caballero Bustamante

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA / TIPS TRIBUTARIOS Paso 3: Para dar de baja a los tributos relacionados con la Planilla Electrónica, vale decir, EsSalud (5210), ONP (5310) y Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría (3052). En este rubro se deberá ubicar primero la opción “Registro de Tributos Aectos” y dar doble click sobre las fechas que se encuentran a su margen derecho, para luego proceder a darles de baja a los tributos en mención.

Paso 4: Una vez eectuada la baja a los tributos en el Formulario Virtual Nº 3128, el sistema expedirá el Comprobante de Inormación Registrada – CIR, el mismo que al poseer el número de transacción, tendrá carácter de declaración jurada. Es del caso recordar, que los contribuyentes deberán imprimir y archivar el reerido comprobante. 3.3 Evaluación El trámite en cuestión no se sujetará a una evaluación previa, puesto que es de calicación automática siempre y cuando el contribuyente observe los aspectos ormales antes señalados.

a)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Contingencias Tributarias que genera la baja extemporánea de los tributos relacionados con la Planilla Electrónica

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Para dar de baja a los tributos se deberá ingresar a este rubro haciendo click.

b)

Si bien se ha dispuesto un tratamiento especial para la baja de trabajadores en la Planilla Electrónica y la comunicación de los tributos relacionados a ésta, es usual en la práctica, que esta última ocurrencia sea inormada uera de los plazos previstos para ello, generando contingencias al contribuyente, tales como la noticación de esquelas inductivas a la presentación y pago de multas por la inracción reerida a la no presentación de la Declaración Jurada (Planillas Electrónicas) correspondientes a los períodos en los que ya no se tenía trabajadores. Es relevante advertir que dicha ocurrencia implicará para el sujeto obligado la comisión de la inracción prevista en el artículo 173º numeral 5 del Código Tributario toda vez que no se está cumpliendo con comunicar a la Administración Tributaria inormación relativa a la actualización en los Registros; no obstante ello, la multa aplicable en este caso, correspondiente al 50% de la UIT, gozará de una rebaja de 100% en tanto el inractor cumpla con subsanar la misma en orma voluntaria, conorme el Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007). La subsanación de este hecho en las ormas previstas permitirá dejar sin eecto las esquelas noticadas, siendo recomendable dar a conocer esta ocurrencia con un escrito simple presentado ante mesa de partes de SUNAT.

Se deberá marcar los tributos a los cuales se les dará de baja.

NOTAS (1) Cuyo uso rige a partir del período enero 2008. (2) Los mencionados conceptos se encuentran detallados en el artículo 3º de Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007). n

TIPS TRIBUTARIOS

 Recuerde que… Los contribuyentes que realicen operaciones de nanciamiento con empresas bancarias o nancieras no domiciliadas no están obligadas a utilizar medios de pago pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones. Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472004-EF (08.04.2004)

Informativo Caballero Bustamante

 No olvide que… El agente de percepción eectuará la percepción del IGV en el momento que realice el cobro total o parcial con prescindencia de la echa en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la echa de cobro mantenga la condición de tal. Primer párrafo del artículo 7º de la Ley Nº  29137 (23.12.2009)

 Tenga en cuenta que… Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se eectuó la percepción, no darán lugar a la modicación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción sin perjuicio del ajuste del crédito scal que deberá eectuar el cliente en el periodo respectivo. Numeral 3.2 artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006)

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