BAHÍA EL FERROL-PERSPECTIVA JURÍDICA
May 26, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL DE CHIMBOTE DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA”
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
PLAN DE INVESTIGACIÓN 1. Antecedentes y fundamentación científica 1.1.
Reseña Histórica
La “Bahía el Ferrol” está Ubicada en la Provincia del Santa, abarca los Distritos de Chimbote y de Nuevo Chimbote, departamento de Ancash en el Perú. PROVINCIA DEL SANTA: Tiene una superficie de 4.004,99 km2, el 11,15% del total regional. Su población es de 396,434 habitantes, de las cuales 197 867 son varones y 198 569 son mujeres y de 15 a 65 años son 258,527. Su tasa de crecimiento anual es de 1,6%. Su densidad poblacional es de 100,79 hab./km. Tiene 9 distritos incluido el Distrito de Nuevo Chimbote de reciente creación. (Datos INEI censo 2007) La bahía El Ferrol de Chimbote por entonces era una paradisíaca caleta de pescadores artesanales, fue visitada por el sabio Alexander Von Humboldt, el 12 de octubre de 1802, dejando impreso en su libro "Viaje a las Regiones Equinocciales del Nuevo Continente" publicado en 30 volúmenes que aparecieron entre 1 805 y 1 832, como la bahía más hermosa desde Cabos de Hornos en Chile hasta Guayaquil en el Ecuador. Por: Dr. Lit. Víctor Nolberto Unyén Velezmoro Chimbote es una ciudad portuaria del norte del Perú, capital de la Provincia del Santa. Chimbote se caracteriza por su puerto pesquero, que a mediados de los años 70 alcanzo la categoría de Primer Puerto en el mundo, por su enorme movimiento económico y volúmenes de desembarco. Actualmente el Perú sigue siendo una de las mayores potencias del mundo en producción de harina de pescado y derivados. Chimbote es conocido por ser un puerto dedicado a la industria pesquera, tanto en la labor extractiva como en la transformación. Las fábricas de harina y aceite de pescado abarcan el tercio sur de la bahía. Las principales especies de pescado extraídas son la anchoveta, el jurel, la caballa y el atún entre otros. Su economía viene en caída debido a dos factores: La sobre pesca y la
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contaminación ambiental, producto de la industria que agota los cardúmenes de la costa. Otra industria importante es la siderúrgica, que se abastece de las extracciones mineras del interior de la región. Por ello se le conoce como "La capital de la pesca y el acero". En la agricultura viene tomando relevancia los cultivos para consumo domestico, de caña de azúcar y de marigol, empleado en la elaboración de alimentos para el ganado avícola. La “Bahía el Ferrol” en su forma natural es hermosa, en los años 1960 fue denominada por los turistas como “la perla del pacífico” y rica en biodiversidad marina pesquera; desde el boom de la pesca y el acero, años 1970 viene siendo afectada en su paisaje natural debido a la alta contaminación en cantidad y calidad, las empresas pesqueras, siderúrgica, Simachimbote, Sedachimbote, etc. Arrojan sus desagües domésticos e industriales, sin ningún tratamiento, directamente al mar, convirtiéndose en la actualidad casi en un gran pozo séptico, con graves repercusiones para la salud de los habitantes de este puerto pesquero y matando la biodiversidad marina, afectando enormemente en la vida de toda la población.
Empresas que no asumen los pasivos ambientales y en la era del conocimiento y la tecnología, de la forma más primitiva y salvaje se continúa vertiendo los desagües a la bahía, faltando a la ética y la responsabilidad social y sobre todo violando las Leyes existentes impunemente. Pretendemos aplicar el método explicativo, como consecuencia nuestro objetivo es poner en vigencia la necesidad de transformar la situación de contaminación
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ambiental de la “Bahía el Ferrol” para convertirla en una bahía limpia, rica en biodiversidad y turística, del cual las y los ciudadanos se sientan orgullosos e identificado con el lugar donde se vive. Para ello como una de las medidas planteamos utilizar las Leyes y Normas legales vigente en nuestro país: Ley de medio ambiente, Ley de Aguas, Ley portuaria y el nuevo Código Penal. Así cómo sensibilización en la comunidad, la coordinación con las Organizaciones de la Sociedad civil, para asumir y demandar responsabilidades civiles y penales para la recuperación ambiental de la BAHÍA EL FERROL. Un diagnostico situacional desde una perspectiva Jurídica, este trabajo de investigación no solo quedará en la teoría, por que debe servir de motivación para actuar en torno a esta problemática.
1.2. INDICES EDUCATIVOS POBLACIÓN, EMPLEO E ÍNDICES EDUCATIVOS. Chimbote es una población mayoritariamente inmigrante -de costa y sierra-. Su población vivió una explosión demográfica severa en la segunda mitad del siglo veinte. De la población económicamente activa la tasa de subempleo en la Provincia del Santa es del 65.2%, de desocupados es del 14.3% y de población empleada adecuadamente es del 20.5%. (I.N.E.I )
Tenemos una desarticulación entre la educación teórica y la identidad cultural, un 7% de deserción escolar, un 83.14% de Universitarios que no terminan su carrera profesional (INEI) y de los profesionales egresados el 60% no ejercen su profesión.
2. Justificación de la investigación
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Este trabajo de investigación, resulta ser necesario, porque necesitamos darle los enfoques legales para deslindar responsabilidades civiles y penales sobre la contaminación de la Bahía el Ferrol, en nuestra ciudad se han conformado muchas comisiones para estudiar y proponer alternativas de solución a este grave problema que afecta profundamente en la vida de sus habitantes, todos los candidatos a la Alcaldía, la Región, al congreso
y
presidentes de la República siempre han ofrecido descontaminar la Bahía “El Ferrol” pero ninguno ha cumplido esta promesa, primero porque está en juego grandes intereses económicos principalmente de los Empresarios pesqueros que siempre se las han ingeniado para no ser fiscalizados ni controlados en sus labores de depredación y contaminación marina pesquera. No obstante, la Utilidad
del presente
trabajo de investigación
Justificaciones para la contaminación de la bahía hay muchas, desde la falacia que primero llegaron las empresas pesqueras y luego los habitantes, hasta decir que debemos alegrarnos de la contaminación y el mal olor porque es signo de que hay plata, manejos sicosociales para aceptar la contaminación como algo propio y natural del oficio, que lo refleja muy atinadamente la novela “El Zorro de Arriba y el Zorro de abajo” de José María Arguedas, donde se cumple la norma que la realidad supera la ficción. Hay que tomar en cuenta que está en juego la salud y la vida misma de los habitantes de este puerto, que hasta ahora no es consciente del grave peligro que viene corriendo, por las condiciones en que se encuentra y de acuerdo a los informes técnicos la Bahía el Ferrol debería ser declarada en emergencia. El derecho privado de crear empresa
no justifica que sigan
depredando y contaminando nuestra bahía, los organismos, empresas contaminantes deben asumir los pasivos ambientales, reparar el daño ocasionado y dejar de contaminar, los estudios de impacto ambiental, la responsabilidad social como empresa, debe ser asumido por ellos. La situación de la Bahía “El Ferrol” es dramática, La Bahía El Ferrol se encuentra a 400 km al Norte de Lima en Chimbote, que es conocida como la capital de la harina de pescado del Perú. Al mismo tiempo cuenta con una importante
industria
siderúrgica.
La
Bahía
tiene
un
diámetro
de
aproximadamente 5 millas, conforma la salida del río Lacramarca y está
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protegida del océano por una cadena de islotes de diferente tamaño en la que se destaca la Isla Blanca.
3. Problema: 3.1.
FORMULACIÓN: ¿Cómo recuperar la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote, altamente contaminada; hacia su promoción como Centro turismo Ecológico?
3. Marco referencial
La bahía es el centro de la industria de harina de pescado en el Perú, con más de 40 plantas de producción situadas a lo largo de las orillas. Debido a este desarrollo industrial la población local se incrementó de 30,000 residentes en 1952 a más de 400,000 en el 2011. 3.2.
El desarrollo industrial afectó la bahía en tres aspectos:
3.2.1. Contaminación de las aguas con sustancias orgánicas e inorgánicas. 3.2.2. Erosión de las orillas debido a la construcción de muelles. 3.2.3.
Contaminación del océano por deposiciones atmosféricas.
(“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” En línea: Mundo Azul 30.10.2011)
Las principales sustancias depositadas en la bahía por la siderurgia son: cadmio, cobre, fierro, plomo, además de la contaminación procedente de otros orígenes como hidrocarburos y los relaves mineros que trae el río Santa de las minas ubicadas en la serranía de nuestra Región.
Las plantas de harina de pescado
descargan proteínas, grasas y aceites a la bahía así como agua marina de cola que se utiliza para el bombeo de la materia prima a las plantas procesadoras junto con los residuos de las diferentes etapas del proceso de la fabricación de harina de pescado. (“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” net. Mundo Azul, 30 DE Octubre 2011) El aire gravemente contaminado por las plantas de producción de harina de pescado, causan deposiciones contaminando los alrededores del paisaje, áreas urbanas y el mar. Adicionalmente el desagüe doméstico, de hospitales, mercados e industria de la ciudad es descargado en la bahía sin ningún
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tratamiento. También tenemos a Sima Chimbote, INASSA que vierten pintura, solventes, óxidos, etc. directamente a la “Bahía el Ferrol”, así como desmontes y basura de toda clase. Todo ello constituye la mayor fuente focalizada de contaminación de su tipo en todo el Perú. Las diferentes descargas sobrepasan en gran medida la capacidad natural de limpieza de la bahía. Tan solo las plantas harineras depositan varios millones de toneladas de sustancias grasas anualmente, en la bahía se han acumulado hasta alcanzar un metro por debajo de la superficie del agua; 450 millones de toneladas de residuos sólidos. La Bahía el Ferrol es una zona marina muerta. Nuestro mar es rico en recursos marinos sin embargo casi el total de la pesca lo convierten en harina para la exportación pudiendo diversificarse para consumo humano local, nacional e internacional, fomentar acuicultura, crianza de camarones, langostinos, pulpos, conchas de abanico, cangrejos, industrializarlos para la exportación. Los empresarios pesqueros prefieren elaborar harina de pescado por ser un negocio rápido, con poca mano de obra, donde no solo queman la “anchoveta” rica en nutrientes y proteínas, si no también pescados de consumo humano como el “jurel” y “caballa” La diversificación de la pesca daría más de 50,000 puestos de trabajo para hombres y mujeres, fomentaría el desarrollo productivo. Tenemos una bahía propicia para un puerto de talla internacional sin embargo su infraestructura es anticuada y obsoleta ya que solamente se dedica a exportar harina de pescado en baja escala, llevando el mayor tonelaje al puerto del Callao a 6 horas de transporte terrestre, siendo administrada desde otra Región y siendo facturadas las ventas de exportación en oficinas de Lima, por lo tanto los impuestos no son considerados de nuestra Región y no beneficia a zona. El impacto jurídico que produce la contaminación generada por las empresas industriales y comerciales, en la zona industrial y de viviendas de la bahía el Ferrol Ubicada en Chimbote, Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa es trascendental. Para tratar sobre medio ambiente se hace necesario el conocimiento de desarrollo sustentable y la Agenda 21 aprobada en la Cumbre de la tierra de la Organización de Naciones Unidas ONU.
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En nuestra provincia no se han implementado, la Ley general del ambiente N° 28611 ni el Código Penal, Título XIII que tipifica 07 delitos ambientales que no han sido tomados en cuenta, la impunidad siempre ha estado presente con la complicidad de nuestras autoridades locales, Regionales y Nacionales. 4.1.
PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA “EL FERROL”
Creemos que el “Plan de recuperación ambiental de la bahía el Ferrol” Chimbote, de Julio del 2011, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) es acertado y trabajo más serio realizado
hasta la fecha pero sin
embargo en medidas de materia legal no pasa de media página dejando un vacío en quienes son los responsables desde un punto de vista Jurídico de esta barbarie realizada por los mismos seres humanos, como puerto pesquero, una de nuestras primeras fuentes de trabajo, de ingreso económicos sigue siendo aún nuestra “Bahía EL Ferrol” Este trabajo es importante porque al comprobarse científicamente que las aguas de la Bahía El Ferrol
están
contaminadas
con
metales como titanio, riebeckita y muchos productos
altamente
nocivos para el ser humano este último un componente del asbesto que produce cáncer, los pescadores artesanales y otras autoridades de este sector demandan que se priorice el proyecto integral de recuperación de la bahía, deslindando responsabilidades civiles y penales de los causantes. Aplicando el Código Penal, Civil, Ley de Medio ambiente y pactos firmados por el Perú en la Organización de Naciones Unidas podremos contribuir para que se inicien los planes de descontaminación. Tomando como base fundamental el informe final del “PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL” Chimbote, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) para la Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, conformada por
los representantes de las instituciones
señaladas en el Decreto Supremo de su creación (D.S. N° 005-2002-PE) donde
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incluye los diferentes Ministerios, al Empresariado así como los representantes de instituciones sociales, incluido el Instituto “Pacha Mama” quienes han participado en la elaboración de este informe tan importante para el desarrollo sostenido de la Provincia del Santa. 4.2.
INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Así mismo como el Informe de la Contraloría General de la República de
Auditoría de Gestión Ambiental a la Secretaría Ejecutiva Regional Ancash-La Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM; Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006, financiado por la Embajada Real de Países Bajos. “En búsqueda del Trabajo coordinado y concertado, con la finalidad de lograr resultados tendientes a la recuperación ambiental de la Bahía “El Ferrol” y su zona de influencia”
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006.
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4.3.
LA IMPUNIDAD DE LOS INFRACTORES.
Con la que vienen operando las empresas contaminantes de nuestra bahía deja presumir que siempre han actuado al margen de la Ley, siendo las autoridades las encargadas de hacerlas cumplir nunca lo han hecho por lo que se presume que la corrupción siempre ha estado latente. El informe final de la CTM es netamente técnico, no considera, ni toma en cuenta que lo que ocurrió y continúa ocurriendo en forma permanente; son delitos ambientales CÓDIGO PENAL TÍTULO XIII (Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008).
Por qué la fiscalía, las autoridades municipales, el gobierno Regional, colegios de profesionales, las Universidades, la sociedad civil no denuncian penalmente a los responsables, infractores de la Ley de Medio ambiente, de la Constitución Política del Estado y del código Penal? ..Que, incluso sanciona lo omisión de los funcionarios.
4.4.
POLÍTICA AMBIENTAL Y SUSTENTACIÓN JURÍDICA
Presentamos un resumen de normas legales relacionadas al problema de la contaminación y manejo de áreas costeras litorales.
4.5.
La Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993 CAPITULO II : DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES CONCORDANCIAS:Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente);D.S. Nº 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos); D.Leg. Nº 1090 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre)
4.5.1. Artículo 66.- Recursos Naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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CONCORDANCIAS:LEY
N°
26821
(Ley
Orgánica
para
el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales)LEY N° 27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) D.S. N° 003-2005-AG 4.5.2. Artículo 67.- Política Ambiental El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. CONCORDANCIAS: D.S.N°
085-
2003-PCM; R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica
y
de
las
áreas
naturales
protegidas.
CONCORDANCIAS:LEY N° 27037; R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura del Registro de acceso de recursos genéticos)
4.6.
R.D. N° 012-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos Portuarios a nivel de estudio definitivo) R.D. N° 013-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios) D.S. N° 027-2007-PCM (Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional) R.M. Nº 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007 - 2011, correspondientes al Sector Educación) R. Nº 245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas y su Exposición de Motivos) R.M. N° 168-2007-PRODUCE (Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura).
4.7.
R.M. Nº 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos) R.M. N° 087-2008-MINAM (Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos) D.S. Nº 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales) D.S. Nº 011-2009-EM (Contenido mínimo de la Declaración de Impacto Ambiental. Ley Nº 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)
4.8.
Decreto Ley 17752 del 24-07-69. Ley General de Aguas, modificada según 014-92 EM del 03-06-92.
4.8.1. Artículo 1º.-Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado
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y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. 4.9.
CÓDIGO PENAL: TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA (CAPITULO UNICO) DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE; Actualizado el Nuevo código Procesal Penal D. Leg. 957 a setiembre del 2011. CONCORDANCIA: Ley N° 28611, Art. 149, num. 149.3
4.9.1. Artículo 304.- Contaminación del medio ambiente El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. 4.9.2.
Artículo 305.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando: 1. Los actos previstos en el artículo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. 2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. 3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será: a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves. b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte.
4.9.3.
Artículo 306.- Responsabilidad otorgamiento ilegal de licencia
de
funcionario
público
por
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El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y. 4.13.4. Artículo 307.- Incumplimiento de las normas sanitarias El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año. Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
4.13.5.
Artículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidas El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa cuando: 1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies. 2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción. 3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas. “Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o
4.13.6.
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métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”
4.13.7. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
4.13.8.
Artículo 314.- Medida cautelar
El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.
4.14. Ley General de Pesca. 4.14.1. DL. N° 25977 del 22-12-92. Art., 6°..." el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre, y atmosférico.
4.14.2. Reglamento de la Ley General de Pesca. D.S. N° 01-94 PE, sobre Protección del Medio Ambiente.
4.15. Resolución Ministerial N° 236-94 PE del 21-06-94, aprueba los lineamientos para la elaboración del programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Actividad de Procesamiento Pesquero.
4.16. Ley del Consejo Nacional del Ambiente. Ley N° 26410. 22-12- 94. Tiene entre sus funciones: Art.4°... c) ...coordinar con los sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental... h) Resolver en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos
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contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente..." 4.17. Decreto Supremo N° 009-97-DE/MGP. 07-02-97. Aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). De la Marina de Guerra del Perú. Parte C. Presentación de Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de tuberías submarinas y artefactos flotantes (Chatas). 4.18. D.S. N° 001-97-CD-CONAM, aprueban Marco estructural de Gestión Ambiental, publicado 13-11-97.15.Resolución Ministerial N° 721-97-PE. Aprueba el protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto, del 16-11-97.16.Normas ambientales para aguas receptoras y aguas marinas a nivel internacional.
4.19. PROGRAMA DE ADECUACIÓN AL MEDIO AMBIENTE (PAMA) MIPE, 1994 dirigida a tratar los residuos ( sindrome del "fin de tubo“) no orientada a mejorar la tecnología, para no generar residuos resultados 2004 descarga de vertimiento pesquero marzo de 1988 4.19.1. Artículo 22º Está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos ; b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación; c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y d) En otros casos que autorice el Reglamento. La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Si, no obstante, la contaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.
4.19.2. Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país, deberá efectuarse previo tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.
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4.19.3. Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado frente a la zona costera, está obligado a mantener en perfecto estado de higiene la zona de playa que corresponde al frente que ocupa , estando absolutamente prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de materia prima o cualquier otro material putrescible. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS. 4.20. LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS 4.20.1. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. 4.20.2. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. 4.20.3. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. 4.20.4. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral
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legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. 4.20.5. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
4.21. POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE 4.24.1. Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:09 p.m. Página 7 Actualizado al: 29/04/09 del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento. 4.24.2. Artículo 9.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. 4.24.3. Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
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30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantes específicos; c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; d) Las medidas de monitoreo; y, e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan. 4.24.4. Artículo 68.- De los planes de desarrollo 68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. 68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico. 4.24.5. Artículo 69.- De la relación entre cultura y ambiente La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.
4.24.6. Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros: 101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.
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b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población. c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes. d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 33 Actualizado al: 29/04/09 e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento. f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. 4.24.7. Artículo 102.- De la conservación de las especies La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas. 4.24.8. Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4. Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.
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Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 41 Actualizado al: 29/04/09 b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. CONCORDANCIAS: R. Nº 640-2007-OS-CD, Art. 21 num.21.6 Ley Nº 29325, Art. 19, num. 19.2 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental) 4.24.9. Artículo 137.- De las medidas cautelares: 137.1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. 137.2. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 137.3. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 137.4. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. 4.24.10. Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1. Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2. Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. 4.24.11. Artículo 143.- De la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil. 4.24.12. Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva
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La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. 4.24.13. Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. 4.24.14 Artículo 147.- De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. 4.24.15. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental: 149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 44 Actualizado al: 29/04/09 149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. 149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación
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ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente: 4.24.16. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental: 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. 4.25.
ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES CON NACIONES UNIDAS: IV. Protección de nuestro entorno común:
21. No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente dañado por las actividades del hombre, y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades. 22. Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 23. Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente y, como primer paso en ese sentido, convenimos en lo siguiente: 3.
Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de ser posible antes del décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el año 2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
4.
Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.
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5.
Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación
en
los
países
afectados
por
sequía
grave
o
desertificación, en particular en África. 6.
Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado.
7.
Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el hombre.
8.
Garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del genoma humano.
4.25.2.
Acuerdos de Naciones Unidas: Los temas fundamentales de la Agenda 21 están tratados en 40 capítulos organizados en un preámbulo y cuatro secciones. Esta Agenda es para todas las Municipalidades
Distritales
y
Provinciales,
sin
embargo
existe
desconocimiento, omisión y negligencia en no aplicarlo. A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano, realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992, el Perú ha realizado importantes avances en materia de Legislación Ambiental. Una manifestación de ello, es el ordenamiento legal más organizado, acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental.
5.
Hipótesis
5.1. HIPÓTESIS GENERAL En 10 años, dejando de contaminar, por su cauce natural se puede recuperar para una zona turística. la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote
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5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 5.2.1. La aplicación de las normas legales nos permitiría una bahía limpia con mayor diversidad de recursos marinos. 5.2.2. Organismos del estado y las empresas efectúan proyectos de recuperación de la bahía “El Ferrol” tendríamos una bahía turística y población saludable. 5.2.3. La política neoliberal, la libre empresa no debe afectar nuestro ecosistema, si se aplica tecnología de moderna. 5.3. VARIABLES 5.3.1. Variable Independiente (Causa) Muelle de Siderperú, llamado “molón” no permite la libre circulación de las corrientes de agua marina. Siderperú tiene un canal de descarga de aguas residuales, comprobándose que son residuos de metales cobre, camnio, plomo, etc. Efluentes de 28 puntos de aguas residuales de la Industria pesquera, directamente sin tratamiento alguno. Botaderos de desmontes y residuos de construcción en la orilla de la bahía. Residuos de aceites Industriales de pescado de
pozas
artesanales, pintura, solventes y óxidos de SIMA CHIMBOTE, INASSA, etc. Seda Chimbote tiene 13 puntos de aguas residuales domésticas, comerciales y hospitales directamente. Muelles y lavados de embarcaderos. (Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)
5.3.2. Variable Dependiente (Efecto) Erosión y sedimentación del suelo marino y variación paisaje originario natural.
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Enfermedades respiratorias, de la piel y incremento
del cáncer
pulmonar, principalmente los habitantes de los asentamientos Humanos rivereños Miramar, Florida, la Libertad y el trapecio, Perjuicio severo de la biodiversidad marina, ahuyentando los cardúmenes de pesca. Cambio de los factores químicos y bioquímicos del agua y sustratos. Repercusión negativa en la identidad de los ciudadanos. Cambio de haber sido una zona turística y recreativa, como no recomendable en el mapa Turístico del Perú. (Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)
6.
Objetivos
6.1. Objetivo General “Bahía
el
Ferrol
limpia,
rica en
biodiversidad
marina,
considerada zona turística por sus hermosas playas con ciudadanos saludables, productivos y orgullosos”. 6.2. Objetivo Especifico: 6.2.1. Reducir de enfermedades producto de la contaminación ambiental. 6.2.2. Tratamiento de aguas residuales domésticas e Insdustriales. 6.2.3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales.
VISIÓN DE LA BAHÍA Y LOGROS ESPERADOS AL 2021 Para el 2021 la bahía “El Ferrol” no tiene descargas de contaminantes y los procesos erosivos y de sedimentación se han controlado, permitiendo la recuperación significativa de su biodiversidad, su paisaje, el uso recreacional en sus playas y la generación de nuevas actividades productivas y de servicios. La bahía esta armoniosamente articulada al desarrollo urbano de Chimbote, y la población se siente orgullosa de ella. (CTM Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del 20011)
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7. Metodología del trabajo
7.1. Aplicando la Investigación científica para la recuperación de la bahía El Ferrol hemos usado la metodología EXPLICATIVA, modelo APA y la técnica del marco lógico y estudiado principalmente los siguientes documentos: 7.1.1. Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del 20011 Comisión Técnica Multisectorial. 7.1.2. Informe de la Contraloría General de la República “Proyecto e Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006. 7.2 Población y Muestra: La influencia de la bahía “El Ferrol” es en la población de más de 400 mil habitantes en la cual hemos realizado: 7.2.1. Visita a los muelles e Isla blanca. 7.2.2. Entrevistas con pescadores artesanales. 7.2.3. Entrevistas con habitantes de la rivera de la bahía. 7.2.4. Revisado estudios de salud de la población rivereña. 7.3 Técnicas e instrumentos de investigación. 7.3.1. Los documentos estudiados son de primera fuente, ya que el Instituto Pacha Mama al cual está orientada este trabajo de investigación es parte integrante de esta Comisión Técnica Multisectorial. 7.3.2. Hemos hecho un árbol de problemas y árbol de objetivos como herramienta de análisis de las variables independientes y dependientes.
7.
Procesamiento y análisis de la información
Los datos estadísticos que se adjuntan son oficiales de los Organismos del estado y de la CTM que luego de un estudio de más de 4 años a realizados. El “Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol” elaborado por la Comisión Técnica Multisectorial CTM se encuentra en la Presidencia de Concejo de Ministros PCM, para su aprobación con un Decreto Supremo, para que los organismos del Estado y las Empresas responsables de la contaminación ambiental ejecuten sus proyectos de tratamiento de sus residuos Industriales y domésticos.
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La demanda Penal a los responsables, procede legalmente, pero debido al inmenso poder económico e influencias burocráticas y Judiciales, nadie se atreve a iniciar una denuncia ante el Ministerio Público, debido a las represalias que podría generar, por ello es necesario que esta demanda se lleve a cabo en forma coordinada y organizada la sociedad civil, y para lograr ello es necesario la educación ambiental, sensibilización de los líderes locales, para que asuman un rol activo. Se debe detener el vertimiento de de efluente de la actividad industrial pesquera, actividad siderúrgica y actividad doméstica. El Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol tiene por objeto controlar y evitar la actual situación de contaminación de las aguas, del aire, mejora de la gestión de los residuos sólidos, control de la erosión y sedimentación y fortalecer la gestión ambiental, a través de un conjunto de planes, programas, proyectos y actividades a ser realizados en un plazo no mayor de 10 años, cuyo costo total asciende a. S/. 739 942 219, 1 (Plan de Recuperación de la Bahía el Ferrol, Julio 2011) Costos que se encuentran parte en planes de implementación y otros que deben ser asumidos por el Gobierno, pero si no hay presiones y obligaciones de grado fuerza que nos otorga la legislatura, tardarán mucho tiempo más en implementarlos, por ello la necesidad de aplicar la Legislación vigente que debe ser asumido sin distinción para todas las personas individuales y jurídicas, al margen de su condición social y por ello la ciudadanía tiene el deber y el derecho de cumplir y hacer cumplir las normas Legales. 9. Referencias bibliográficas 9.1. Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011.
9.2. Auditoría de Gestión Ambiental a la secretaría Ejecutiva Regional AncashLa Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM realizado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe de Gestión N°146-2006.
9.3. Código Penal TÍTULO XIII (Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008) 9.4.
Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 DIARIO DE LOS DEBATES PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005
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9.5.
“EL PEOR CRIMEN AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA HARINERA” (29 de Octubre del 2011).http://peru.mundoazul.org/cero-contaminacion/no-aldesague/la-zona-muerta-de-la-bahia-de-ferol/
10. Anexos adjuntos:
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10.1. AGENTES CONTAMINANTES DE LA BAHÍA EL FERROL MOLÓN,MUELLE SIDERPERÚ
Siderúrgica
LAVADO DE EMBARCACIO NES
DESAGÚES DOMÉSTICOS HOSPITALES Y MERCADOS
barlovento
sotavento
BASURA INDUSTRIAL Y DOMÉSTICA
Efluentes pesqueros
SIMA CHIMBOTE OXIDOS, PINTURAS SOLVENTES
Desmontes
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10.2. ÁBOL DE PROBLEMAS: GRAVE RIEZGO POBLACIÓN HUMANA QUE CONSUMA PRODUCTOS DE LA BAHÍA
MODIFICACIÓN DRAMÁTICA COMPOSICIÓN DE LA ARENA
CAMBIO COMO ZONA TURISTICA Y RECREATIVA
PERJUICIO SEVERO DE LA BIODIVERSIDAD MARINA ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y DE LA PIEL UTILIDADES
EMPRESARIADO INDIFERENTE ANTE MEDIO AMBIENTE
EFECTO
CAMBIO FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOQUÍMICOS, DEL AGUA Y SUSTRATO REPERCUSIÓN NEGATIVA IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS
15 MILLONES DE M3 SEDIMENTOS ACUMULADOS
EROSIÓN Y SEDIMENTACIÓN SUELO Y PAISAJE MARINO
BAHÍA EL FERROL ALTAMENTE CONTAMINADA EMPRESARIADO APROVECHA RECURSOS INDISCRIMINADAMENTE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA ORILLA
EFLUENTES CENTROS DE SALUD Y RESIDUOS DE ANIMALES
MUELLE DE SIDERPERÚ (MOLÓN) LODO ORGÁNICO AL FONDO DE LA BAHÍA
SIDERPERÚ: 01 DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES
INDUSTRIALES
EMPRESAS PESQUERAS 28 PUNTOS AGUAS RESIDUALES
INDUSTRIALES
POZAS ARTESANALES RESIDUOS DE ACEITES INDUSTRIALES
07 DRENES RESIDUALES DOMÉSTICOS; 05 DRENES RESIDUALES INDUSTRIALES
SEDA CHIMBOTE 13 PUNTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICOS
MUELLES Y LAVADO DE EMBARCACIONES
SIMA CHIMBOTE, INASSA: PINTURAS, OXIDOS, SOLVENTES
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA METALES
CAUSAS
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10.3. ÁRBOL DE OBJETIVOS: POBLACIÓN HUMANA QUE CONSUME PRODUCTOS SALUDABLES DE LA BAHÍA
ARENAS LIMPIAS DE COLOR CLARO
VISITAS TURISTICAS Y RECREATIVAS
RICA BIODIVERSIDAD MARINA, ABUNDANTE PESCA REDUCCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS UTILIDADES EMPRESARIADO CON SENSIBILIDAD AMBIENTAL
CAMBIO POSITIVO FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOQUÍMICOS,
CIUDADANOS IDENTIFICADOS CON SU BAHÍA
INEXISTENTE SEDIMENTOS ACUMULADOS
HERMOSA BAHÍA CON ORILLAS DE ARENA
BAHÍA EL FERROL LIMPIA Y RICA EN BIODIVERSIDAD, ZONA TURISTICA CON CIUDADANOS SALUDABLES Y ORGULLOSOS. EMPRESARIADO CUMPLE NORMAS AMBIENTALES MUELLE DE SIDERPERÚ (MOLÓN) INEXISTENTE BAHÍA LIMPIA DE LODO ORGÁNICO
TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES DE SIDERPERÚ
TRATAMIENTO DE RESIDUALES INDUSTRIALES EMPRESAS PESQUERAS
10.4. MARCO LÓGICO:
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN DEBIDAMENTE UBICADOS
RESIDUOS DE ACEITES INDUSTRIALES SON TRATADOS Y RECICLADOS
DRENES CANALIZADOS Y CON MANTENIMIENTO USO AGRICOLA
TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS SEDA CHIMBOTE
CENTROS DE SALUD Y RESIDUOS DE ANIMALES SON TRATADOS ADECUADAMENTE
MUELLES Y EMBARCADEROS CUIDAN MEDIO AMBIENTE
TRATAMIENTO RESIDUOS CONTAMINANTES SIMA CHIMBOTE, INASSA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA ELIMINADA
CAUSAS
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MARCO LÓGICO DESCRIPCION
INDICADORES
OBJETIVO GENERAL “Bahía el Ferrol limpia, rica
en
marina,
biodiversidad considerada
zona turística por sus hermosas playas con
MEDIO VERIFICACION
HIPOTESIS DE RIESGO
Playas con aguas limpias, arena blanca, aumento de la pesca, con ciudadanos participativos. Índices estadísticos.
Registros de Institucionales: Ministerios de Salud, de la Producción, Industria y Turismo, agricultura, del ambiente, etc.
1. Índices favorables a la salud de la población 2. Proyectos de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento. 3. Autoridades monitorean y fiscalizan el cumplimiento de normas ambientales.
1. Registro de hospitales.
1. Número de participantes en campañas.
1. Seguimiento de los procesos
Inasistencia de participantes.
2. Registro de empresas responsables.
Incipiente participación en la red
ciudadanos saludables, productivos
y
orgullosos”.
OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Reducir de enfermedades producto de la contaminación ambiental. 2. Tratamiento de aguas residuales domésticas e Insdustriales.
2. Mar limpio.
-Poco apoyo de instituciones organizadoras
3. Centro de Monitoreo -Poco apoyo de vountarios/as
3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales RESULTADOS: 1. Ciudadanos saludables, cuidando su medio ambiente, orgulloso y comprometido con el desarrollo local. 2. Empresariado con responsabilidad social Yolanda Cadenillas Ortega
2. Pescadores Artesanales venden productos de buena calidad.
3. Registros Imarpe-Produce.
3. Corrientes página 32
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cumple normas ambientales. 3. Muelle (molón) de Siderperú inexistente y dragado de la bahía.
marinas fluyen directamente de sur a norte, permitiendo la limpieza natural.
ACTIVIDADES:
INSUMOS:
1. Sensibilizar al empresariado y autoridades en el cumplimiento de las Normas ambientales. 2. Sensibilizar a los líderes locales, UGEL Santa(magisterio) y autoridades para asumir la lucha por la recuperaciónn de la “Bahía el Ferrol”. 3. Tomar medidas legales ante el fuero Judicial para hacer cumplir las normas existentes. 4. Conformar: Cordinadora, redes sociales, Asociaciones juveniles por la recuperación de la “Bahía el Ferrol”. 5. Visitas guiadas a la zona marina costera comprobando daños ecológicos. 6. Elaboración de módulos educativos. 7. Campaña publicitaria.
1. Talleres de capacitación para facilitadores y monitores
Yolanda Cadenillas Ortega
1. Registro de facilitadores. 2. Compromisos. 3. Informe de visitas.
2. Acuerdos con organizaciones.
4. Notas de prensa.
3. Demandas legales.
5. Exposiciones y resultado de talleres.
4. Visitas a Instituciones Educativas.
6. Relación de asistentes.
5. Difusión en radio, TV y elaboración de tríptico, afiches, oficios, volantes.
7. Fotos y filmaciones.
8. Conferencias, talleres, debates.
página 33
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.5. Zona centro-norte la bahía “El Ferrol” (a), en donde se puede apreciar, por comparación entre las aerofotografías correspondientes a los años 1978 (b) y 2000 (c), el desarrollo del proceso erosivo.
zona erosión
Pza. “28 Julio”
Pza. “28 Julio”
bahía “El Ferrol”
enrocado enrocado
a zona erosión
“27 de Octubre”
año 1979
Yolanda Cadenillas Ortega
b
año 2000
c
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10.6. INDICADORES: CUADROS ESTADÍSTICOS. PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO, SEGÚN PUERTO, 2000-2008 (Tonelada métrica bruta) Puerto
2000
2001
2002
2003
2004
Total Paita Parachiqu Bayóvar e Chicama Salaverry Chimbote Coishco Casma Samanco Huarmey Culebras Supe Végueta Huacho Chancay Callao Pucusana Tambo de Pisco Mora Atico La Mollendo Planchad Matarani Ilo a
2 241 189 529 65 324 74 528 218 159 2 282 385 356 117 047 45 660 11 776 26 989 12 834 106 504 98 989 55 661 238 333 168 535 492 106 236 388 12 119 12 715 10 236 12 521 62 408 644
1 635 113 427 39 086 40 809 165 336 73 900 340 120 428 53 252 24 268 31 879 22 903 77 206 77 646 46 761 128 675 80 553 4 749 834 42 127 952 8 167 831 11 9 762 907 13 52 962 488
1 839 88 209 39 142 46 412 148 754 28 095 263 98 068 38 487 9 523 054 30 16 598 90 188 73 600 48 905 157 527 101 521 5 387 300 74 193 168 33 182 20 530 14 961 33 261 213 954 564
1 224 132 484 69 362 81 326 265 442 440 178 75 466 23 066 12 841 24 356 10 559 36 382 27 238 19 908 57 914 59 975 988 23 76 935 1 993 721 4 878 2 084 4 936 34
1 971 82 449 61 782 100 026 273 187 230 440 351 121 023 53 686 39 182 51 791 17 137 115 855 88 579 41 998 169 768 142 801 045 39 58 767 13 440 8 996 235 6 415 10 123 874 192
Yolanda Cadenillas Ortega
674
2005 1 930 43 727 45 863 66 528 128 903 648 287 93 241 31 884 39 362 51 879 16 369 140 958 98 930 52 104 178 794 136 105 996 68 214 591 52 346 41 224 15 413 24 827 101 269 493
2006
2007
2008
1 342 23 391 21 946 34 852 157 733 624 430 206 83 322 14 816 32 929 37 140 8 923 818 82 50 691 30 170 109 155 91 769 372 38 110 615 26 813 32 023 21 478 17 455 108 846 471
1 399 58 047 33 425 42 612 190 939 95 211 227 77 895 5 582 486 25 34 820 8 079 670 77 51 911 32 408 95 365 93 657 341 40 82 668 31 344 29 437 23 869 24 463 111 340 430
1 414 41 728 32 112 39 160 163 047 72 272 214 71 118 9 524 840 30 44 757 5 926 589 90 56 683 37 359 96 981 96 655 076 68 112 582 29 346 39 777 14 011 20 223 99 919 699
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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.7. PRODUCCIÓN DE ACEITE CRUDO DE PESCADO, SEGÚN PUERTO, 2000-2008 Puerto 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Total 587 312 302 875 188 949 206 154 349 821 290 422 Paita 32 731 15 735 8 510 16 180 12 714 6 258 Parachique 13 529 7 098 4 883 11 683 9 857 6 130 Bayóvar 16 028 4 768 5 957 13 200 15 284 12 867 Chicama 65 098 29 909 15 338 48 329 48 220 15 689 Salaverry 581 13 2 41 Chimbote 102 228 57 819 21 708 29 308 60 278 32 271 Coishco 30 672 22 652 11 679 12 886 26 312 10 652 Casma 11 068 10 406 3 303 3 041 7 877 3 365 Samanco 3 278 11 371 722 1 666 7 447 5 104 Huarmey 6 829 5 815 2 291 3 570 9 679 6 734 Culebras 2 627 3 471 1 074 1 501 3 345 2 291 Supe 24 392 16 496 8 308 6 605 25 192 21 489 Végueta 28 091 15 429 6 931 4 379 16 373 12 636 Huacho 13 460 8 836 4 694 3 355 6 454 5 388 Chancay 67 639 28 065 15 510 11 219 33 630 28 149 Callao 40 119 14 390 8 943 11 099 28 493 23 662 Pucusana 816 458 Tambo de 29 085 7 587 6 320 4 820 7 125 12 999 Pisco 76 171 27 999 22 911 18 319 13 813 50 942 Mora Atico 2 779 1 174 4 347 185 1 194 7 366 La 2 356 1 650 2 730 402 920 5 239 Mollendo 708 1 589 1 784 209 591 2 416 Planchada Matarani 3 017 1 976 4 534 480 1 177 3 625 Ilo 14 826 7 811 26 012 3 718 13 805 15 150 Fuente: Ministerio de la Producción (PRODUCE) - OGTIE - Oficina de Estadística.
Yolanda Cadenillas Ortega
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(Tonelada métrica bruta)
2006 279 802 9 282 6 267 10 605 36 115 89 41 488 19 408 3 010 6 940 7 501 1 991 19 616 10 372 5 888 22 978 20 109 7 888 25 747 3 871 3 949 2 587 2 477 11 624
2007 2008 309 824 293 025 11 494 6 685 5 904 4 641 8 520 5 386 39 361 33 609 21 13 47 039 45 884 19 538 15 385 1 269 2 196 5 847 7 752 8 256 11 191 2 276 1 519 21 949 25 772 12 334 15 732 7 924 9 223 24 179 22 733 24 366 25 930 8 539 12 136 21 038 25 512 8 998 3 666 4 985 3 544 4 946 1 479 6 485 3 030 14 556 10 007
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.8. INDICADORES DE ESTUDIO DEL ÁREA AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL
CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS DE LOS EFLUENTES GENERADOS POR LAS EMPRESAS PESQUERAS DE CHIMBOTE. Parámetros Tipo de efluente/Referencia pH
Agua de Bombeo Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)
Agua de Cola Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)
DBO5 (mg l-1)
DS N° 010-2008-PRODUCE “Establecen LMP de efluentes de la industria de harina y aceite de pescado (30/abr/08)
Totales (g l-1)
Grasa
Proteína
(mg l-1)
(mg l-1)
6,1-
2100-
14,45-
4 -1504
8,75-
7,9
7400
48,24
1327
20,0
5,2-
213-
41,2-
50752
7,0
16704
86,11
6,5-
13 000-
25,45-
2-1560
15,62-
6,7
76 000
62,71
2-23
59,37
6,8-
143-954
0,69-
46,83
56,85
9,0 Sanguaza Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)
Sólidos
-
38,71
6,3
42 000
5,5-
22
6,1
– 3 333
5-9
<
197
40,6-52
84,55 50166
60
mg/l
Yolanda Cadenillas Ortega
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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica 10.9.
EMPRESAS PESQUERAS POR DISTRITO, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y TIPO DE PRODUCCIÓN, QUE
DESCARGAN DIRECTAMENTE A LA BAHÍA “EL FERROL”
(DISTRITO DE CHIMBOTE), O AL RÍO LACRAMARCA (DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE). Nº
Distrito y nombre de la empresa Distrito de Chimbote
Latitud
Longitud
S
W
Producción
1
Actividades Pesqueras S.A.
09°05’32.4”
78°34’25.0”
harina y enlatado
2
Alexandra
09°05’22.7”
78°34’36.9”
harina
3
Compañía Pesquera Del Pacifico Centro
09°06’35.1”
78°33’37.5”
harina
4
S.A. Conservas Santa Adela S.A.
09°05’21.3”
78°34’24.5”
enlatado
5
Fish Protein S.A.
09°06’37.9”
78°33’44.7”
harina
6
Corporación Pesquera Newton S.A.C.
09°06’16.1”
78°33’49.9”
enlatado
7
Corporación Pesquera San Francisco S.A.
09°06’16.1”
78°33’49.9”
enlatado
8
Corporación Pesquera Inca S.A.
09°06’21.3”
78°33’40.1”
harina
9
Cridani S.A.C.
09°07’05.9”
78°33’28.6”
harina y enlatado
Don Fernando S.A.C.
09°06’19.1”
78°33’34.2”
harina y enlatado
10 11
Empresa Pesquera Gamma S.A.
09°05’50.0”
78°33’47.2”
harina y enlatado
12
Erika Industrial S.A.
09°05’08.6”
78°34’35.6”
Enlatado
13
Oldim S.A.
09°05’25.8”
78°34’35.0”
Enlatado
14
Pesca Peru Chimbote Norte S.A.
09°06’28.8”
78°33’45.2”
Harina
15
Pesquera El Pilar S.A.
09°05’28.3”
78°34’28.6”
Harina
16
Pesquera Sarimon S.A.C.
09°06’22.7”
78°33’45.7”
Harina
17
Pesquera Industrial El Angel S.A.
09°06’57.8”
78°33’30.0”
Harina
18
Pesquera Jada S.A.
09°06’29.4”
78°33’41.8”
harina y enlatado
19
Pesquera Maru S.A.C.
09°05’32.6”
78°34’30.2”
harina y enlatado
20
Productos Marinos Del Pacifico Sur S.A.
09°06’41.6”
78°33’32.9”
harina y enlatado
21
Santa Cruz Inversiones S.A.C.
09°05’29.0”
78°34’28.0”
Enlatado
22
Tecnológica De Alimentos S.A.
09°05’12.8”
78°34’42.6”
Harina
23
Trabajadores Unidos Conservas Chimbote
09°04’46.6”
78°35’01.7”
harina y enlatado
24
S.A. Vlacar S.A.C.
09°06’48.0”
78°33’31.3”
Harina
Distrito de Nuevo Chimbote 1
Companex Perú S.A.
09°07’12.8”
78°33’01.7”
Enlatado
2
Génesis E.I.R.L.
09°07’14.0”
78°33’05.7”
Enlatado
3
Inversiones Regal S.A.
09°07’03.9”
78°33’02.8”
Enlatado
4
Pesquera Flores S.A.
09°07’10.2”
78°33’01.7”
Enlatado
Fuente: IMARPE (2009)
Yolanda Cadenillas Ortega
página 38
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.11. RELACIÓN DE PLANTAS PESQUERAS OPERATIVAS AL 2007, CON LICENCIA
DE
PRODUCCIÓN
DE
HARINA
DE
PESCADO,
SUS
CAPACIDADES DE PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE AGUA DE BOMBEO. Fábrica
Producción de Agua de Agua de Agua de harina bombeo bombeo bombeo (m3 por (t/h-1) (m3 d-1) (m3 h-1) 1 t de harina (*)
Corporación Fish 161,0 10469,57 Pesca 13332,00 ProteinPerú S.A Chimbote 184,0 Fábrica 7999,68 Norte S. A Conserva 104,16 Productos Marinos 103,00 7944,00 Islay S.A Pesquera Industrial 12468,00 del Pacifico Sur S. A.el 166,00 Corporación Newton 28,00 2844,00 Angel S. A. Tasa 88,00 5724,00 S.A (ex Huascarán) Compañía Pesquera 80.00 5340,00 Corporación PFB 100,00 7800,00 Pacifico Centro S.A Compañía 11640,00 Centinela. P. Vlacar 180,00 Pescatún S.A 40,00 3420,00 S.A.C Pesquera Exalmar 90,00 6120,00 Pesquera Maru 42,00 1767,92 S.A. Pesquera Lila S.A 100,00 6300,00 Pesquera El Pilar S.A 19,00 1215,95 Pesquera Alexandra 61,00 4428,00 Grupo Sindicato 138,00 9624,00 S.A. Actividades 551,95 Pesquero del Perú 23,00 Pesquera Jada 30,00 1480,08 Pesqueras S.A S.A. S.A Don Fernando S.A. 5,00 119,97 (*) Estimado. Fuente: PRODUCE 2007
Yolanda Cadenillas Ortega
436,23 555,50 333,32 331,00 519,50 118,50 238,50 222,50 325,00 485,00 142,50 255,00 3,66 262,50 0,66 184,50 401,00 3,00 1,67 ,00
2,71 3,02 3,20 3,21 3,13 4,23 2,71 2,78 3,25 2,69 3,56 2,83 1,75 2,63 2,67 3,02 2,91 1,00 2,06 1,00
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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.12. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DE LOS EFLUENTES DE SIDERPERÚ, VERTIDOS A LA BAHÍA "EL FERROL"- 1991. Parámetros Efluente/Referencia
Cadmio
Plomo
(mg l-1)
(mg l-1)
(mg l-1)
(mg l1 )
torre 3,3
0,072
0,018
0,143
221,81
7,5
0,062
0,013
0,202
0,37
de
descarga 8,7
32,14
3,920
221,900
75900, 0
cualquier
momento 6-9
0,5
…….
0,2
2.0
pH
Desagüe (funcionando lavadora) Desagüe Cerca bocana (sedimento) LMP en (mg/l)*
Hierro
Cobre
Fuente: Cuadros & Gonzáles (1991) *D.S. N° 010-2010-MINAM “Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos. 10.13. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DE LOS EFLUENTES DE SIDERPERÚ, VERTIDOS A LA BAHÍA "EL FERROL"- 1991 Parámetros Efluente/Referencia Cobre pH (mg l1 ) Desagüe (funcionando torre lavadora) 3,3 0,072 Desagüe 7,5 0,062 Cerca bocana de descarga 8,7 32,14 (sedimento) LMP en cualquier momento (mg/l)* 6- 0,5 9 Fuente: Cuadros & Gonzáles (1991)
Cadmio Plomo (mg l-1) (mg l-1)
Hierro (mg l-1)
0,018 0,013 3,920
0,143 221,81 0,202 0,37 221,900 75900,0
…….
0,2
2.0
*D.S. N° 010-2010-MINAM “Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos. Yolanda Cadenillas Ortega
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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.13. Isla “las loberas” hoy depredada y poco hábitat
10.14. Basura que ocasionan en forma permanente en la orilla de la Caleta y toda la rivera.
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10.15. Muelle que obstruye la normal limpieza de la Bahía “El Ferrol”
10.17. LODO EN EL FONDO MARINO Yolanda Cadenillas Ortega
página 42
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10.18. AÑORANZA DE LA BAHÍA EL FERROL DENOMINADA ANTIGUAMENTE “LA PERLA DEL PACIFICO”
Yolanda Cadenillas Ortega
página 43
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10.19. LANCHADA EN LA BAHÍA
Yolanda Cadenillas Ortega
página 44
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10.20. MARAVILLOSA ISLA BLANCA
Yolanda Cadenillas Ortega
página 45
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