Bae Chute de Alimentación Molino de Bolas n13cc73r130

August 26, 2017 | Author: Anonymous A2xWBkQYvt | Category: Insurance, Labour Law, Chile, Waste, Pollution
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Negocios...

Description

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO CHILE - DIVISIÓN CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN REQUISICIÓN N° N13CC73R130 “CHUTE DE ALIMENTACIÓN MOLINO DE BOLAS”

Licitación Técnica N° 6000002492 Licitación Económica N° 6000002493

Diciembre 2014

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 2 de 26

INDICE 1.

DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................. 3

2.

PARTICIPACIÓN EN UNA PROPUESTA ...................................................................................... 4

3.

PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ............................................................................................... 5

4.

CRONOGRAMA DEL PROCESO ................................................................................................. 6

5.

PERIODO DE VIGENCIA DE LA OFERTA ................................................................................... 6

6.

LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO ................................................................................... 6

7.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ............................................................................................... 7

8.

ERRORES ARITMÉTICOS ......................................................................................................... 7

9.

ASPECTOS A EVALUAR ............................................................................................................ 7

10.

DOCUMENTOS SOLICITADOS .................................................................................................. 8

11.

NEGOCIOS CON PERSONAS RELACIONADAS ............................................................................ 8

12.

CONDICIONES DE PAGOS POR ENTREGAS ............................................................................... 9

13.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ............................................................................................... 10

14.

PRECIOS .............................................................................................................................. 10

15.

REAJUSTE DE PRECIOS ......................................................................................................... 10

16.

PAGOS ................................................................................................................................. 10

17.

MERCANCÍAS REQUERIDAS ................................................................................................... 11

18.

PATENTES Y MARCAS DE FÁBRICA ........................................................................................ 11

19.

INSPECCIÓN TÉCNICA .......................................................................................................... 11

20.

SERVICIO TÉCNICO .............................................................................................................. 11

21.

IMPUESTOS .......................................................................................................................... 11

22.

ROTULACIÓN ....................................................................................................................... 12

23.

EMBALAJES .......................................................................................................................... 12

24.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO .......................................................................................... 12

25.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LA ENTREGA ................................................................. 13

26.

CESIÓN ................................................................................................................................ 13

27.

FACTORING.......................................................................................................................... 13

28.

MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD .............................................................................. 16

29.

GARANTÍAS EXIGIDAS .......................................................................................................... 16

30.

DESEMPEÑO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD PENAL LEY 20.393 ................................................. 18

31.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS A LOS SERVICIOS ASOCIADOS A EQUIPOS ..................................... 19

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 3 de 26

DISPOSICIONES GENERALES Las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE) establecen las disposiciones aplicables que regulan el proceso de desarrollo y suscripción de la respectiva Orden de Compra de la presente solicitud. En la Orden de Compra quedarán señalados los documentos que forman parte integrante de la misma. En caso de existir discrepancia entre ellos, se entenderá que son los siguientes y en el orden de precedencia que se indica a continuación: 1. Orden de Compra con sus respectivas modificaciones en el tiempo. 2. Estándares Corporativos de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad para Empresas Contratistas, vigentes. 2.1.

Política Contractual, Gerencia de Abastecimiento, Abril 2012.

2.2.

Reglas por la Vida.

2.3.

Reglamento Especial de Gestión Ambiental y Territorial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Codelco, versión 0, Septiembre 2011 (aplica sólo en Servicios).

2.4.

Reglamento Especial para implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, revisión 2, Mayo 2010 (aplica sólo en Servicios).

2.5.

Reglamento Corporativo sobre protección del medio ambiente para proveedores de servicios y/o bienes.

2.6.

Requisitos de protección del medio ambiente para proveedores de servicios y/o bienes.

2.7.

Regulaciones Fitosanitarias para embalajes de maderas en las importaciones (sólo en caso de Órdenes de Compra de Importación)

3. Normas Internas divisionales en materia de calidad, seguridad, medio ambiente, salud ocupacional y protección industrial (IP, GROP, etc.)

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 4 de 26

4. Acuerdos escritos previos a la suscripción de la Orden de Compra. 5. Aclaraciones y Respuestas a las consultas formuladas por los Proponentes. 6. Las presentes Bases Administrativas Especiales. 7. Especificaciones Técnicas y sus anexos 8. Bases Administrativas Generales para contratos de Construcción, Ingeniería y Servicios Rev.3 (aplica sólo a los ítems de Servicios). 9. Aclaraciones a la Oferta del Proveedor 10. Oferta técnica del Proveedor 11. Oferta económica del Proveedor

2.

PARTICIPACIÓN EN UNA PROPUESTA Participar en el presente proceso implica aceptar por parte de los Proponentes las condiciones prescritas por CODELCO, reservándose ésta el derecho a las siguientes acciones, sin que su enumeración sea limitante: a. El hecho de solicitar propuestas no establece obligaciones de CODELCO hacia el proponente. b. Rechazar aquellas propuestas que evidencien no cumplir las cláusulas de las bases (ofertas que indiquen condicionantes y/o exclusiones).Particularmente, toda condición comercial de venta que no de cumplimiento a lo exigido, es causal de no aceptación por parte de CODELCO. c. Rechazar aquella propuesta que aun cuando tenga el menor costo evaluado, excede al costo previamente estimado para esta adquisición. d. Dejar fuera de participación las propuestas que se entreguen después de la hora y/o fecha citada para su presentación. e. Rechazar todas las propuestas cuando ellas no satisfagan el propósito de lo especificado o cuando tenga en su poder antecedentes suficientemente

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 5 de 26

fundados para concluir que no ha habido competencia entre los proponentes o que hubo colusión entre ellos. f. Rechazar las propuestas incompletas o aquellas en que se sustituyan especificaciones fundamentales que el suministro debe cumplir. g. No presenten la Declaración Jurada (Persona Natural y/o Jurídica) o hagan entrega de datos falsos de personas relacionadas. h. Exigir a cualquier Empresa que participe en representación de un proponente, la presentación de documentos que acrediten que ella es la representante autorizada de este último. Si CODELCO estima que las deficiencias en las ofertas son subsanables sin afectar el precio unitario, subtotal o total, podrá pedir aclaraciones escritas. El ejercicio del derecho de las acciones indicadas será sin dar a conocer consideración ni expresión de causa y no dará lugar a reclamo y/o indemnización de ninguna especie.

3.

PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Las ofertas se deben presentar en idioma español a través del Portal de Compras (SRM). Como única alternativa, se puede utilizar el idioma inglés, solamente para especificar aspectos técnicos. El Proveedor deberá cotizar preferentemente en pesos chilenos ($) y sin IVA (valores netos) asociados a la condición de entrega, aceptándose también como alternativa monedas extranjeras (USD, EUR, etc.). El formato de la oferta debe ajustarse a los archivos adjuntos a las presentes bases. Aquellos proponentes que desistiesen de presentar oferta, deberán comunicar su decisión a la brevedad posible a Codelco, indicando por escrito los motivos (a través de Carta Excusa adjunto en Anexo 1 BAE Documento A10). Dicha carta deberá ser enviada por e-mail dirigido al Gestionador del Proceso. La no entrega de este documento es causal directa de no consideración en procesos futuros.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

4.

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 6 de 26

CRONOGRAMA DEL PROCESO El cronograma oficial del proceso será el presentado a través del Portal de Compras (SRM).En consecuencia, este puede estar afecto a modificaciones posteriores. Por lo mismo, será plena responsabilidad del proveedor estar atento a esta eventualidad. Cronograma Tabla n° 1: Hitos del proceso HITO

Fecha

Invitación

18-12-2014

Recepción Consultas,

23-12-2014

al correo electrónico [email protected]

5.

Respuestas a Consultas

29-12-2014

Recepción de Ofertas Técnicas y Económicas

30-12-2014 Hasta las 17:00 horas

PERIODO DE VIGENCIA DE LA OFERTA Las ofertas tendrán un plazo de vigencia mínimo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de la presentación o entrega a Codelco de las mismas.

6.

LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO La mercancía se podrá entregar en el Bodega kilómetro 6 de Chuquicamata, en la Bodega SITRANS en Santiago para carga indivisible NO sobredimensionada y Bodega del Proveedor. Cabe señalar que la División privilegiará para esta Licitación la entrega de los Suministros en el kilómetro 6 de Chuquicamata. En caso de entrega en Bodega Consolidación SITRANS o Bodega Proveedor se debe contemplar todos los costos que esto implique.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

7.

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 7 de 26

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Codelco realizará la evaluación de las ofertas en sus aspectos técnicos y económicos, de acuerdo a pautas y métodos internos preestablecidos en conformidad a los requerimientos indicados en las bases. Codelco podrá requerir aclaraciones sobre la oferta, así como antecedentes complementarios y respaldos o certificados que estime necesarios, los cuales en ningún caso podrán alterar la oferta económica presentada. No se aceptará por parte de los proponentes acciones tendientes a influir en la resolución de la propuesta, lo que podrá dar motivo para la descalificación de la oferta.

8.

ERRORES ARITMÉTICOS Todos los errores aritméticos que se detecten en la etapa de evaluación serán corregidos con la premisa de que los valores unitarios ofrecidos por los proveedores y las cantidades indicadas por la Empresa, para cada ítem serán inalterables. Los proveedores cuyas ofertas presenten los errores antes señalados, deberán enviar dichos formularios corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contados desde la comunicación oficial.

9.

ASPECTOS A EVALUAR Aspectos Técnicos: -

Cumplimiento del Requerimiento Técnico y de las Especificaciones Técnicas incluidas en este. El oferente debe incluir ficha técnica para evaluar el suministro.

Aspectos Económicos: -

Costos de inversión del suministro Plazo de entrega y Lugar de entrega. Se privilegiarán aquellas ofertas cuyo plazo de entrega del suministro sea menor a 12 semanas.

La Adjudicación se realizará por la totalidad del suministro.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

10.

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 8 de 26

DOCUMENTOS SOLICITADOS Los documentos obligatorios solicitados son los que se indican a continuación: a. Formularios Administrativos A-1: Identificación del Proponente A-5: Declaración de Conformidad. A-6: Declaración de Negocios con Personas Relacionadas (Personas Jurídicas) A-7: Declaración de Negocios con Personas Relacionas (Personas Naturales) A-10: Carta Excusa b. Oferta Técnica El proveedor deberá adjuntar oferta técnica en formato propio, considerando toda la documentación técnica adjunta a la presente licitación y ficha técnica en formato propio. c. Formularios Económicos Suministro a Cotizar Resumen Presentación Oferta. Oferta Comercial en formato propio.

11.

NEGOCIOS CON PERSONAS RELACIONADAS Los proponentes que sean personas naturales, deberán presentar una Declaración Jurada simple en la que se señale si tienen o no relación con personal de Codelco-Chile, especificando el tipo de relación, si la hubiere, de acuerdo al formulario adjunto. Asimismo, los representantes legales de los proponentes que sean personas jurídicas, deberán presentar una Declaración Jurada simple, declarando si en su empresa existe personal de Codelco-Chile que esté relacionado con la propiedad o gestión de esa empresa, indicando la respectiva relación, si la hubiere, de acuerdo al formulario adjunto. Estas declaraciones deberán especificar lo siguiente:

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 9 de 26

Para Personas Naturales: No hay parentesco con personas que trabajen en Codelco-Chile, ni tampoco relaciones por intermedio de Sociedades en que dichas personas tengan relaciones en la propiedad o gestión. De existir relación, ella debe declararse y tendrá que indicarse la causal por la que se produce, ya sea parentesco o vinculación por propiedad o gestión en Sociedades. La relación de parentesco o vinculación en propiedad o gestión a través de Sociedades, deberá considerar a todo el personal que trabaje en Codelco-Chile, incluyendo a sus hijos y cónyuge. Para Personas Jurídicas: No hay vinculaciones de propiedad y/o gestión que involucren a personal que actualmente trabajan en Codelco-Chile, ni a sus hijos ni cónyuges. De existir relación, ella deberá declararse y tendrá que especificarse si la relación es por gestión o por propiedad, indicando la relación de gestión y porcentaje de participación en la propiedad. Deberá informarse relaciones de propiedad o gestión establecidas por intermedio de Directores, Presidente Ejecutivo y otras personas que trabajen en CodelcoChile, incluyendo a sus hijos y cónyuges. La no presentación oportuna de la citada declaración, o su falsedad, podrá ser causal para no realizar la venta o adjudicación del contrato, o de no materializar la compra. No se exigirá la presentación de esta Declaración Jurada a las siguientes instituciones:   12.

Sociedades Anónimas Abiertas Empresas del Estado

CONDICIONES DE PAGOS POR ENTREGAS Los pagos se efectuarán a los treinta (30) días a contar de la presentación de documentos (facturas) indicados en la Orden de Compra.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 10 de 26

La Empresa, podrá ofrecer otras condiciones de pago que considere ventajosas para Codelco, las cuales deberán ser presentadas por el proveedor en su oferta. El pago del suministro estará afecto a las retenciones y/o garantías estipuladas en el punto “Garantías” de estas bases. Respecto de los anticipos, NO está contemplado su otorgamiento. Por lo tanto, se solicita a los proveedores no considerar los anticipos en sus programas de pago. Sin embargo se pueden considerar pagos parciales, para lo cual es condición la entrega física de materiales para proceder con dicho pago. 13.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Codelco cuenta, desde el 01.11.07, con autorización del Servicio de Impuestos Internos para operar como emisor y receptor de documentos tributarios electrónicos (DTE). En consecuencia, los proveedores que se encuentren en ese mismo estado podrán hacer llegar sus Facturas Electrónicas a la casilla habilitada por el SII para ese efecto.

14.

PRECIOS Los precios cotizados deben incluir todos los descuentos y cargos del Proveedor. No se aceptarán cambios en los precios, a menos que sean acordados por escrito entre las partes, y Codelco emita un Cambio de Orden previamente al despacho de las mercancías.

15.

REAJUSTE DE PRECIOS Los precios del contrato no estarán sujetos a ningún tipo de revisión o ajuste por efecto de variaciones de precios en el mercado de los recursos utilizados por el Proveedor.

16.

PAGOS El pago se efectuará contra “Cobranza Directa”, mediante transferencia bancaria electrónica, directamente a la cuenta del Proveedor, a los 30 días de recibida la documentación que avale la entrega (Factura y otros documentos en original, según la condición de entrega) en el Área de Egresos informada en la Orden de Compra que se genere.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

17.

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 11 de 26

MERCANCÍAS REQUERIDAS Las mercancías cotizadas deben estar en estricta conformidad con las especificaciones y requerimientos. En los casos en que se ofrezca un material distinto del solicitado, el Proveedor debe proporcionar toda la información necesaria para su cabal identificación por parte de Codelco. En particular, debe indicarse la marca y modelo del producto ofrecido.

18.

PATENTES Y MARCAS DE FÁBRICA El Proveedor indemnizará a Codelco y se obliga a mantenerla a salvo de toda responsabilidad por todas las pérdidas, daños y gastos, incluyendo honorarios de abogados, resultantes de cualquier infracción de patentes, marcas comerciales o derechos de autor o de cualquier litigio basado en dicha infracción y que se origine en la compra o uso de los bienes especificados en la Orden de Compra que se genere. Estas obligaciones del Proveedor se mantendrán vigentes aún después de la aceptación y pago de las mercaderías y/o productos por parte de Codelco.

19.

INSPECCIÓN TÉCNICA Codelco Chile se reserva el derecho de realizar inspecciones técnicas antes de la entrega del bien, para lo cual el Proveedor deberá dar las facilidades necesarias para que los representantes de Codelco ingresen a sus instalaciones.

20.

SERVICIO TÉCNICO Tratándose de equipos, el Proveedor debe proporcionar a Codelco, junto con su Oferta, especificaciones completas, catálogos, tipo de servicio técnico ofrecido, garantías de fábrica, indicando características y plazo de validez de las garantías.

21.

IMPUESTOS a. Compra Nacional Todos los impuestos y otros gastos se considerarán incluidos en el precio, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que es de cargo del Comprador. b. Compra de Importación

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 12 de 26

Todos los impuestos a la compraventa, al uso, al valor agregado y similar si los hay, del país de origen, serán de cargo del Vendedor. Todos los impuestos en Chile que afecten la importación, valor agregado, instalación y montaje de los bienes serán de cargo del Comprador. 22.

ROTULACIÓN Los bultos deben venir rotulados a lo menos con la siguiente información:

N° ORDEN DE COMPRA: 45XXXXXXXX BODEGA DESTINO CARGA DIVISION PESO GUÍA DE DESPACHO (GD) PROVEEDOR (*) ASN ASOCIADO (Aviso de Entrega) (*) Además, el proveedor debe indicar en las guías de despacho el número de serie de todos y cada uno de los bienes entregados cuyo precio unitario sea superior a USD 10.000 (diez mil dólares). 23.

EMBALAJES El Proveedor deberá especificar tipo de embalaje (doméstico, de exportación, contenedor, etc.). Las maderas de los embalajes utilizados en el transporte de cualquier clase de mercaderías deberán encontrarse libres de cortezas, de insectos o plagas cuarentenarias y de daños producidos por éstos. Asimismo, las mercaderías propiamente tal y los medios de transporte deberán estar limpios de estos elementos contaminantes. Además de los efectos de contravenir el acuerdo entre las partes, el incumplimiento de esta especificación dejará la partida objetada a disposición de la autoridad fiscalizadora de Chile (Servicio Agrícola Ganadero), para la aplicación de las medidas sanitarias que ella estime pertinentes.

24.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Para una compra de importación, si la oferta contempla bienes originarios de países con los cuales Chile mantiene acuerdos comerciales, la evaluación sólo considerará sus beneficios cuando el proveedor incluya en la oferta el compromiso de entregar un ejemplar original del documento requerido para acreditar el origen (Certificado de Origen u otro), en la forma en que se le instruya en la Orden de Compra o en la respectiva Instrucción de Embarque. En

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 13 de 26

el caso de USA, el Certificado de Origen sólo se requiere para mercancías de valor mayor a US$ 2.500. Si el proveedor se comprometiera y finalmente no cumple con la oportuna entrega de la certificación de origen, se le descontará del pago de su factura el monto correspondiente a los derechos aduaneros. 25.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LA ENTREGA El proveedor deberá entregar la totalidad de los ítems y por hito dentro del plazo establecido en su oferta y acordado por las partes. En caso contrario, Codelco podrá anular la compra sin ulterior responsabilidad para sí, o bien aplicará una multa equivalente al 2% (dos por ciento) diario del valor neto total del ítem, con un tope máximo de 20% (veinte por ciento) de ese mismo valor. Asimismo, Codelco podrá aplicar esta multa tope a las partidas no entregadas después de 15 días de la fecha pactada. El monto de la multa será descontado al momento del pago de la factura correspondiente o de facturas futuras. En el caso de ser necesaria la conversión de moneda para el cálculo del monto de una multa, se utilizará la paridad cambiaria vigente a la fecha de entrega del material por parte del proveedor. Si el proveedor mantiene actualizada las direcciones de correo electrónico de sus áreas de ventas y contabilidad en el registro maestro de proveedores de Codelco, datos que podrá visualizar en el centro de información y contacto (cic) en www.codelco.cl y por esa misma vía solicitar actualización, las multas que se determine aplicar le serán avisadas a dichas direcciones. La falta de aviso no será causal para invalidar la multa.

26.

CESIÓN El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidas en la Orden de Compra que se genere, producto de esta petición de oferta, ni constituir sobre ella garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiesen afectar.

27.

FACTORING En caso que el Proveedor desee hacer uso de Factoring, debe consultar con el Comprador acerca de las condiciones para efectuar esta operación. Condiciones Generales:

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 14 de 26

Conforme con los requerimientos de los sistemas contables de verificación y pago de Codelco y sin que ello implique limitación alguna a los derechos conferidos por la ley 19.983, el PROVEEDOR informará de manera oportuna a CODELCO, por medio del Gestionador de la Orden de Compra indicado en estos documentos, si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen de la Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. Se entenderá que la información a Codelco es oportuna, cuando se ha realizado en tiempos razonables que permitan informar a las distintas unidades administrativas de CODELCO del cambio de sujeto de pago. En aquellos pagos acordados a 30 días se conviene que se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago. El pago a empresas de Factoring se efectuará siempre y cuando exista recepción conforme acreditada por empresa o profesionales calificados antes de su embarque o en Bodega KM 6. Codelco se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983. Además, toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a CODELCO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "CEDIBLE", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas, con indicación de la División, localidad y recinto específicos, así como la fecha de la entrega de los bienes, además de estar dirigida a nombre la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE o CODELCO CHILE, rol único tributario 61.704.000-K, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 15 de 26

en la orden de compra para el envío de las facturas. Además debe incluir la identificación de la persona que recibe el bien. c) Que en la factura se identifique claramente el número de la orden de compra o contrato, el ítem correspondiente y las cantidades entregadas. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura". En caso de incumplimiento de esta obligación, las partes convienen que la falta de oportunidad en la comunicación por parte del Proveedor, lo hará responsable, ante Codelco, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para Codelco, sumas que serán descontadas de la orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que Codelco tenga con el proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma que establecen las Bases del Contrato u Orden de Compra, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del proveedor para futuras licitaciones y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato u orden de compra sin derecho a indemnización de ninguna especie. Se conviene entre Codelco y el Proveedor, que cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con el gestionador del Contrato u Orden de Compra de Codelco, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. Codelco rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 16 de 26

electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. 28.

MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD El Proveedor deberá indicar si el uso y/o consumo de la mercancía ofrecida puede generar aspectos ambientales (causas) que tengan un impacto (efecto) en las personas, el medio ambiente y/o las instalaciones, tales como los siguientes, sin que la lista sea limitante para la información a entregar. Aspectos ambientales (causa) Emisiones gaseosas Generación de residuos industriales líquidos (Riles) Generación de residuos industriales sólidos (Rises) Manejo de residuos, ya sean tóxicos, peligrosos o inertes

Impactos ambientales (efecto) Contaminación del aire, enfermedades respiratorias Contaminación de aguas, enfermedades por consumo de aguas contaminadas Contaminación de laderas montañosas donde se encuentran los vertederos Contaminación por derrame de residuos en aguas, suelo, etc.

En particular respecto a las Sustancias Peligrosas, de acuerdo al Decreto Supremo 298 del Ministerio de Transporte, el Proveedor deberá advertir y entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la legislación vigente, relacionada con la identificación, hoja de datos de seguridad (HDS), transporte (HDST), manipulación y almacenamiento de la sustancia peligrosa. 29.

GARANTÍAS EXIGIDAS a. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Como respaldo por el fiel cumplimiento de todos los compromisos contenidos en la Orden de Compra, el Proveedor entregará una Boleta de Garantía Bancaria por un monto equivalente al 3% (tres por ciento) del monto de la orden de compra, con una validez hasta el despacho total del suministro + 30 días. Los gastos de cualquier naturaleza que demande la obtención de la Garantía exigida, serán de cargo del Vendedor.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 17 de 26

b. GARANTIA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO La garantía de calidad, funcionamiento y eficiencia del suministro, cubriendo toda falla prematura aducible a defectos de diseño, en la fabricación o no cumplimiento de especificaciones, se extenderá por un período de 24 meses contados desde la fecha de inicio de operación. Ver también lo Indicado en Especificación Técnica. Si durante el período de garantía al suministro se le encuentra algún defecto, no satisface su funcionamiento o no dan resultado satisfactorio las pruebas que se realicen en él, en condiciones que esto pueda atribuirse a la responsabilidad del Vendedor, éste eliminará por su cuenta las causas del reclamo, reparando o reemplazando las partes defectuosas o inadecuadas por nuevas no objetables, incluyendo todos los gastos de transportes, internación, desmontaje y montaje. El Proveedor deberá respaldar la garantía de calidad del suministro mediante una Garantía Bancaria, por un 5% del valor total de la orden de compra, la que será irrevocable y pagadera a la vista en Santiago de Chile, otorgada por un Banco comercial de primera clase, por un valor igual a la retención, la cual deberá ser aprobada por el Comprador, siendo su costo de cargo del Vendedor. La validez de dicha Garantía se extenderá por un período de treinta (30) días más allá de la obligación que cauciona. Esta Garantía Bancaria deberá prorrogarse durante el tiempo que sea necesario, en caso de existir fallas o problemas en el suministro no resueltos antes del cumplimiento del período de garantía establecido anteriormente. La Garantía Bancaria no constituye una limitación a las obligaciones de garantía del Vendedor. El hecho de hacer efectiva la garantía bancaria, no libera al Vendedor de otras sanciones u obligaciones establecidas en la Orden de Compra o Contrato. Durante el período de garantía de calidad, el suministro deberá comportarse de acuerdo con las prescripciones de la Orden, sin restricciones derivadas de defectos o fallas propias de dicho suministro. Si por limitaciones inherentes al Vendedor durante dicho período no pueden cumplirse las condiciones precedentes, el período de garantía del suministro se prorrogará en el tiempo que haya sido afectado por estas limitaciones. En tal caso, el Vendedor deberá extender a su costo el período de validez del documento bancario de garantía correspondiente.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 18 de 26

El Vendedor queda obligado a solucionar por su cuenta, dentro de la mayor brevedad y sin que sea posible excusarse, todos aquellos defectos y/o daños imputables a su responsabilidad que aparecieran durante el período especificado en la Orden. El costo mismo y los gastos por transporte, desmontaje y montaje de las partes que deban reemplazarse, serán de cargo del Vendedor. En caso que el Vendedor no dé cumplimiento a esta obligación o lo hiciere en forma no satisfactoria, el Comprador podrá solucionarlos él mismo o encomendárselo a terceros, todo ello por cuenta y cargo del Vendedor. Si el Comprador tuviese motivos para suponer la existencia de defectos imputables al Vendedor, podrá ordenar en cualquier momento, antes de la expiración del plazo de garantía, las pruebas o verificaciones necesarias, ya sea en fábrica o en la faena, para constatar que existen efectivamente esos defectos. Los gastos de desarme, montaje, reparaciones o reconstrucciones que originen, serán de cuenta del Vendedor siempre que los defectos existan realmente; en caso contrario, serán solventados por el Comprador. Asimismo el proveedor deberá garantizar la reposición de cualquier parte componente por al menos la cantidad de años prometida. El hecho que la inspección hubiese emitido cualquier certificado o inspeccionado sin observaciones los materiales y equipos, no liberará al Vendedor de toda su responsabilidad ni modificará en forma alguna las garantías estipuladas. Los gastos de cualquier naturaleza que demande la obtención de la Garantía exigida, serán de cargo del Vendedor.

30.

DESEMPEÑO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD PENAL LEY 20.393 En conformidad a las disposiciones de la ley 20.393, (en adelante la ley) se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de cohecho a un funcionario público nacional o extranjero. El contratista, proveedor, contraparte o parte contratante (entiéndase como se le denomine a ésta en el contrato), declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la citada ley, lo que también ha exigido a sus subcontratistas, proveedores y en general a las personas que se relacionen con él en la ejecución del contrato, por lo que garantiza de buena fe que él, la administración de su empresa, su personal y los que de él dependen en la ejecución del contrato se encuentran en conocimiento y capacitados sobre los alcances y responsabilidades que les impone la ley. También garantiza de buena fe que todos ellos adoptarán las medidas de prevención de los delitos aludidos

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 19 de 26

que sean necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas y comportamiento ético exigidos por dicha ley y por la Corporación Nacional del Cobre de Chile de chile durante toda la vigencia de la relación contractual. Si con ocasión o por requerimientos del contrato, se deben efectuar tramitaciones de cualquier índole, en o ante cualquier autoridad, funcionario o entidad, de cualquier naturaleza, el contratista, proveedor, contraparte o parte contratante y quienes de ellos dependen actuarán con la más alta y debida diligencia, cumpliendo en todo momento con las disposiciones de la ley, prohibiéndosele el otorgamiento de cualquier incentivo de cualquier naturaleza. La inobservancia de las obligaciones establecidas en esta cláusula, constituirá un incumplimiento grave del contrato y será motivo suficiente para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile ponga término unilateral al contrato sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista, proveedor, contraparte o parte contratante o quienes de ellos dependan para la ejecución del contrato. Si el contratista, entendiéndose sus dueños, empleados y asesores, son imputados por delitos relacionados con la ley 20.393, la continuidad del contrato quedará sujeta a la declaración de culpabilidad declarada en una sentencia definitiva afirme y ejecutoriada. En caso que la empresa contratista, entendiéndose sus dueños, empleados y asesores, sea declarada culpable, Codelco podrá poner término unilateral al contrato sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista. 31.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS A LOS SERVICIOS ASOCIADOS A EQUIPOS PRIMERO: CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA ----------------------------------------------------------Toda la maquinaria, instalaciones, elementos y equipos de producción utilizados por el proveedor para el desarrollo de los servicios encomendados, además de las condiciones ambientales y territoriales donde se desempeñen sus trabajadores, cumplirán y/o deberán cumplir con todas las prescripciones exigidas por la normativa legal.

SEGUNDO: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ------------------------------------------------------------------Codelco chile, de acuerdo con su política corporativa de gestión ambiental, seguridad y salud ocupacional y las correspondientes políticas ambientales divisionales, y atendiendo a los compromisos que de ellas derivan, reconoce la

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 20 de 26

responsabilidad ambiental como uno de los componentes vitales de la competitividad y viabilidad de su negocio. Para ello ha implementado un sistema de gestión ambiental que, mediante la evidencia de un desempeño ambiental responsable, le permitió obtener la certificación bajo la norma internacional iso14001. Para cumplir con los requerimientos establecidos en su sistema de gestión ambiental, Codelco chile se ha comprometido a influir sobre los proveedores de servicios y/o bienes (en lo sucesivo proveedores), para que ellos cumplan con el marco de desempeño ambiental responsable contemplado en las políticas antes citadas, las que se encuentran publicadas en la página web de la corporación y en dependencias de casa matriz y divisiones. Ello se traducirá en una creciente exigencia a los proveedores respecto de su comportamiento ambiental en sus actividades, productos y servicios, a través de todo el ciclo de vida de éstos. Dado este marco de referencia, los proveedores deben cumplir desde ya con todas las disposiciones internas de tipo ambiental, seguridad y salud ocupacional que se aplican en el centro de trabajo en que desarrolle sus operaciones, para lo cual el personal de su dependencia debe estar debidamente capacitado. De igual forma, los proveedores deben extremar las precauciones y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que la fabricación y suministro de sus materiales cumplan con la legislación vigente en lo relacionado con el ambiente poblacional, flora y fauna y sobre el ecosistema del entorno: aire, agua y suelo. Además, sus actividades deben tener contemplado: 1. Conocer y controlar los impactos ambientales. 2. Reducir la generación de residuos. 3. Optimizar el uso de recursos naturales no renovables. 4. La identificación de potenciales incidentes ambientales y generar procedimientos de acción y prevención efectivos tendientes a evitar la ocurrencia de hechos no deseados. Junto con lo anterior, los proveedores deben cumplir con el "reglamento corporativo sobre protección del medio ambiente para proveedores de servicios y/o bienes mayores" de Codelco chile, que se puede obtener un ejemplar de éste, en el sitio web: www.codelco.cl

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 21 de 26

TERCERO: SEGUROS ----------------------------El proveedor deberá entregar al administrador de la presente orden de compra, antes de iniciar los servicios encomendados, copias de las pólizas de los seguros y Certificado de la Institución Previsional. Para efecto de asegurar los servicios encomendados, el proveedor deberá tomar a sus costos los siguientes seguros: Seguro de accidentes personales: Este seguro debe ser contratado por el proveedor si sus trabajadores no están asegurados contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el proveedor deberá contratar para dicho personal un seguro de accidentes personales para indemnizar al asegurado o sus beneficiarios de los daños corporales provenientes de accidentes. La cobertura de este seguro debe incluir muerte accidental, incapacidad total, parcial, permanente y desmembramiento, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos. Seguro de Responsabilidad Civil: El proveedor debe contratar un seguro de responsabilidad civil, cuyo objeto será indemnizar al asegurado por los pagos a los cuales se vea obligado efectuar a terceros por causa de un accidente a raíz de la obra que debe realizar. El proveedor no podrá iniciar el servicio encomendado, ni permitirá que nadie lo inicie, mientras este seguro no este contratado.

CUARTO: CUMPLIMIENTO DE LEY Nº 19.404, 16.744, 19.518 Y 20.123 --------------------------------------------------------------------------------------------Codelco cumplirá y promoverá el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente por parte de sus empresas contratistas y proveedores; en particular, las leyes 19.404 sobre trabajos pesados, 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y 19.518 sobre capacitación, con sus respectivas adiciones y modificaciones, o las normas legales que las reemplacen. Ley Nº 20.123, regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Las empresas contratistas o proveedoras que prestan servicios a Codelco chile establecerán las coordinaciones que corresponda con la comisión ergonómica nacional, con el propósito de facilitar la calificación de trabajos que pudieran corresponder a sus trabajadores, en conformidad con la ley nº 19.404.

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 22 de 26

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a los sindicatos respectivos o al propio trabajador realizar los requerimientos del caso ante la comisión ergonómica nacional, en tanto la empresa contratista o proveedor, proveerá la información necesaria para completar los requerimientos. El procedimiento no podrá significar costo para el trabajador, salvo la sobre cotización que determine la comisión ergonómica, en conformidad a la ley. Codelco chile proveerá las facilidades y el apoyo para el desplazamiento y trabajo de la comisión ergonómica en las respectivas divisiones.

QUINTO: DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR -----------------------------------------------------------El proveedor y su personal que laboren en las instalaciones de Codelco Chuquicamata, con la finalidad de entregar el servicio necesario al producto adquirido en la presente orden de compra, declaran conocer y respetar el reglamento de administración y protección de los recursos para empresas contratistas, así como también los reglamentos de las áreas de trabajo, en las cuales laboraran. Además el proveedor deberá proporcionar todos los elementos de seguridad a su personal que participara en el desarrollo de los servicios encomendados en la presente orden de compra. Estos elementos básicos son: zapatos de seguridad, lentes de seguridad, guantes y ropa adecuada para laborar en terreno. La estadía, alimentación y transporte del personal del proveedor, serán de cargo de este último. Codelco Chile- División Chuquicamata, no se responsabilizara por la seguridad del personal del proveedor.

SEXTO: PLAN DE SEGURIDAD DEL PROVEEDOR ------------------------------------------------------------------El proveedor deberá presentar y aprobar por Codelco, un plan de seguridad que resguarde la integridad física de su personal y las instalaciones de la división, de acuerdo al punto 2 del reglamento de administración y protección de los recursos para empresas contratistas y poner en conocimiento de todo su personal, que

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 23 de 26

laborara en el área de las faenas y a través de la ficha D.A.S, de todos los riesgos a que se exponen, conforme al D.S. nº 40 de la ley 16744. ** Antes de iniciar faenas dentro de los recintos industriales de la División, el proveedor debe entregar al jefe del proyecto el plan de seguridad y las ficha D.A.S. ** El proveedor deberá mantener en todo momento en el lugar de la faena y con el propósito de ser auditable, la documentación relacionada con el plan de seguridad y las fichas D.A.S.

SEPTIMO: INGRESO Y SALIDA DE MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS A LOS RECINTOS DE CODELCO-CHUQUICAMATA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------El proveedor deberá tomar las providencias necesarias y de acuerdo a procedimientos internos de Codelco norte para el ingreso y salida de sus materiales, equipos y herramientas.

OCTAVO: ESTANDARES DE CONTROL DE FATALIDADES -----------------------------------------------------------------------------Se adjunta como parte de esta orden de compra los Estándares de Control de Fatalidades (ECF), los cuales deberán ser aplicados obligatoriamente dentro de los recintos industriales de la División. Al momento de efectuar los servicios dentro de las instalaciones de la División, el proveedor deberá presentar una lista de verificación y Check List de vehículos livianos, para lo cual se adjunta una guía de requisitos de operaciones de transporte.

NOVENO: RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA -----------------------------------------------------------La División Codelco Chuquicamata, a través de su área control contratistas, dependencia del departamento contratos, cautela la responsabilidad subsidiaria que le cabe como empresa principal, conforme con lo establecido en: los artículos 64 y 64 bis del código del trabajo; lo establecido en D.F.L. Nº 2 de 1967, orgánico de la dirección del trabajo y finalmente, lo establecido en el instructivo general, revisión del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, que tienen los contratistas y proveedores para con sus trabajadores, que laboran

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 24 de 26

dentro de los recintos de Codelco Chile División Codelco Chuquicamata, instructivo que puede solicitarse en la oficina del área control contratistas. Exigencias para Los Proveedores. Para todos los efectos legales, el Proveedor tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de patrón o empleador para con sus trabajadores que laboren dentro de los recintos de la División en el cumplimiento de la Orden de Compra. En caso de tener Contratista y/o Subcontratista para ejecutar dichas labores, el Proveedor será responsable subsidiario de todos aquellos incumplimientos laborales y/o previsionales que su Contratista y/o Subcontratista tenga con aquellos trabajadores que laboren dentro de los recintos de la División. El proveedor será responsable de la solución de los problemas gremiales y sindicales que pueden surgir durante el desarrollo de los servicios, tanto de su personal como del personal de su Contratista y/o Subcontratista. La División no intervendrá ni se hará responsable en forma alguna cuando ocurra algún conflicto por los problemas señalados. El personal contratado por el proveedor o por su Contratista y/o Subcontratista, no tendrá relación alguna de carácter jurídico ni laboral con la División. Además, ese personal no tendrá subordinación al personal de la División. La División, con el objeto de precaver su responsabilidad subsidiaria como empresa principal, exigirá al Proveedor que mientras duren las labores relacionadas con la Orden de Compra, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: Mensualmente, deberán presentar para revisión todos los antecedentes laborales y previsionales de sus trabajadores que laboran dentro de los recintos de la División. Si tuvieren Contratistas y/o Subcontratistas deberán presentarlos junto con lo propio, conforme a lo establecido en un instructivo General y Formatos, emitido por el Área Control Contratistas del Departamento Contratos, estos se deben solicitar a los teléfonos 325686 o 325361. De no presentar los antecedentes señalados de presentarlos incompletos o fuera de la fecha, será razón suficiente para retener el pago de las facturas del Proveedor hasta que regularice esta situación. Se harán Inspecciones Laborales en Faenas para verificar la existencia de la documentación laboral correspondiente a los trabajadores que allí laboran (Contratos de Trabajo y Finiquitos) y el cumplimiento del control de asistencia conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 969, del año 1933. Además, se verificará el cumplimiento de la modificación en el pacto de las horas extraordinarias, las cuales a contar del 1 de diciembre del 2001 no se

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 25 de 26

deberán pactaren el contrato de trabajo, estas sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Toda vez que la Oficina de la Inspección del Trabajo El Loa Calama, nos informe de incumplimientos a la ley laboral detectados en sus inspecciones de las faenas ubicadas dentro de nuestros recintos, originando multas por estos conceptos: quién corresponda (el Proveedor, Contratista y/o Subcontratista), deberá cancelarlas a la brevedad y regularizar esos incumplimientos, si en las próximas inspecciones que hiciere la oficina señalada observa que aún persisten los incumplimientos a la ley laboral, el Proveedor será inhabilitado para participar en futuras compras por el período de hasta un año, situación que le será comunicada por carta certificada. Todo trabajador que ingrese a laborar dentro de los recintos de la División, debe tener su Contrato de Trabajo firmado, además, en este documento el empleador debe pactar claramente las remuneraciones y beneficios mensuales e indicar la fecha de pago de las remuneraciones mensuales, por otra parte, deberá constar la fecha exacta en que comienza a trabajar en la obra o faena encomendada por esta División. Cada vez que el Proveedor, Contratista y/o Subcontratista finiquite a un trabajador le debe pagar su finiquito a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles, contados desde el día siguiente del día en que el trabajador terminó sus labores o servicios. El proveedor, Contratista y/o Subcontratista deberá evitar de llegar a las revisiones mensuales con finiquitos sin la firma del trabajador y de los Ministros de Fe estipulados en la Ley Laboral, estos finiquitos se considerarán impagos y generan deuda remuneracional, lo cual retendrá el proceso de pago de sus Facturas hasta que regularice esta situación. Cada vez que el Proveedor, Contratista y/o Subcontratista traslade a un trabajador a su Casa Matriz o a otra faena fuera de los recintos de la División, deberá registrarse en un addendum en su contrato de trabajo que indique el último día que el trabajador laboró dentro de nuestros recintos y la nueva destinación de éste, con la expresa declaración que el trabajador ha dejado de prestar sus servicios en las labores que originan la Orden de Compra. Esta modificación debe estar firmada por el trabajador y el empleador legalizada ante un Ministro de fe (un Notario o la Oficina de la Inspección del Trabajo). Cuando la División tenga que concurrir a Tribunales a consecuencia de una demanda laboral subsidiaria el costo de nuestros Abogados y/o el de Abogados

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Nº Doc: N° N13CC73- BAE CHUTE ALIMENTACIÓN Rev. :0 Fecha : 18/12/14 Página 26 de 26

externos que se contraten para estos efectos, con respecto a sus remuneraciones u honorarios, costos de traslados, hoteles y viáticos, serán de cargo del Proveedor, estos valores se facturarán y serán descontados de las más próximas facturas del Proveedor. Por lo anterior, recomendamos a nuestras Empresas Proveedoras que cumplan rigurosamente con la Ley Laboral en forma especial, antes de tomar acciones de despido de un trabajador, se asesoren por un Abogado, a objeto de evitar que la División se vea involucrada en estos juicios laborales.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF