Axel-Honneth-El-Derecho-de-La-Libertad-Axel-Honneth.pdf

March 10, 2017 | Author: Jose Manuel Gonzalez Luna | Category: N/A
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El derecho de Ia libertad

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Del rnisrno autor Reconocimiento y menosprecío, Sobre laJunilamentación normatiua ile una teoía

KatzlCentro de Cultura Contemporánea 2070 de Barcelonq Patologías ile la razón. Histoia y actualidad de la Teoría Crítica, Buenos Aires, social, Buenos Àires,/Barcelona,

Ka.tz,2009 Reificación: un estuilio en la teoía del rcconocímierÍo, Buenos Aires, Katz, 2007

La

lucha por el reconocímiento: por una gramática moral de los conflictos sociales,

El derecho de la libertad Esbozo de una eticidad democrática

Axel Honneth

Barcelona, 1997 i Re di s tib ució

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?, Iúadr:.d, 2006

Schlüsseltexte der Kitischen Theoie (Gebundene Ausgabe), Wiesbaden, 2006 lJns ichtbarkei t. Sla tionen einer Theoie iler Intersubj ektiuitiit, Frankfrtrt, 2003 Befreiung aus der Miindigkeit. Paradoxien iles gegeruaàrtigen Kapitalismus,

Traducido por Graciela Calderón I

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Frankfurt, 2002 Itiden an Unbestimmtheit. Eine Reaktualisíerung iler Hegelschen Rechtsphilosophie, Frankftirt, 2001 Das Anilere der Gerechtigkeit. Aufsiitze zur praktischen Philosophie, Frankfurt, 2000 The Citique of Power: Refrective Stages in a Citical Social Theon' (Studies in Contemporary German Social

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Thoughú), Massachusetts, 1993

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Serie Ensayos

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Índice Prólogo

9

Introducción. La teoría de la justicia como análisis de la

Primera edición, 2014 @ Katz Editores

Benjamín Matienzo 1831, 10" D 1426-8uenos Aires Calle del Barco 40, 3" D 28004-Madricl

w.katzeditoÍes.com - [email protected] @ Clave [ntelectua.l, S. L-

C/

Velázquez, 55,

5'D

28O01-Madrid

rW.claveiutelectual,com - [email protected] Copyright @ Suhrkamp Verlag Berlin 2011 de la edición original: Das Recht der Freiheit: Çruntlnl eirer demokru tischen Sittlichkeit

Título

ISBN Argentina: 97 I -987 -1566-83-9 ISBN EspaÀa: 97 8 -84-1 5977 -O5-2 1. Ensayo Filosófico. t. Título

CDD

190

Esta obe ha recibido una ayuda a la edición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El contenido intelectud de esta obra se encuentra proteEido por diversas leyes v tratados intemaciouales que prohiben la reproducción iutegra o extractada, realizada por cualquier procedimiento, que no cuente con la autorización expresa del editor. DiseÃo de colccción: Pablo Salonone y Maru Hiriart lmpreso en EsPafia Por Sclay Print S.Â. Depósiro )egal: M-30758-2013

sociedad

13

A. Presentihcación histórica: el derecho de la libertad 27 L La libertad negativa y la construcción de su con[rato 36 II La libertad reflexiva y su concepción de ia justicia 47 III. La libertad soci.al y su doctrina de la eticidad 64 Transición: La idea de la eticidad

B. I.

La posibilidad de la

Libertad

jurÍdÍca

democrática

libertad

9L

97

99

libertadjurÍdica L02 2 Límites de 1a libertad jurÍdica L1L 3. Patologías de 1a libertad jurÍdica L19 II. Libertad moral 130 1.. Razón de ser de Ia libertad moral 1.32 2. Límites de Ia libertad moral 1.42 3. PatologÍas de la libertad moral 153 C. La realidad de la libertad 163 III. Libertad social 1.73 1 E1 "nosotros" de las relaciones personaies (a) Amistad 177 (b) Relaciones Íntimas 1.87 (c) Familias 2O4 1. Razón de ser de 1a

2. El

mercado 232 necesaria 234

"nosotros" de la acción de la economía de

(a) Mercado y moral. Una aclaración previa

consumo 262 (c) E1 mercado del trabajo 296 (b) Esfera del

174

3. El "nosotros" de la construcción de la voluntad (a) Vida pública

democrática

democrática

339

341

F) El Estado de derecho democrático (c) Cultura política: una perspectiva

406

438

Para Chistine Pies-Honneth en agrailecimiento por ueinte afros de amor, amistail y iliscusiôn.

Prólogo

El presente libro rne dernandó casi cinco affos de trabajo, y en ninguno de los días en los que estuve ocupado con slr escritura dejé de tener la sensación al Íinal del día de que más adelante iba a tener que aporrar más argurnenros y pruebas empíricas de los que ya había puesto por escrito. Esta impresión de 1o inacabado a pesâr del gran esfuerzo no se ha desvanecido hasta el día de hoy y no sê cómo podía haberla superado solo. Probablemente, la carencia que siento tenga que ver con la pretensión decididamente desmedida qLre me impuse con desde un comienzo. Quise seguir eI modelo dela Filoso_fía del derecho deHegel enla idea de desarrollarlos principios de la justicia social directanlente en Ia forma de un análisis de la sociedad; como lo advertí hace ureos aãos ert un escrito,l esto solo se puede lograr si se conciben las esÍêras constiturivas de nuestra sociedad corno encarnaciones institucionales de determinados valores

rni proyecto

I Axel Horrneth, Leiàcn. an t)nbestimmthcít, Eíne Reaktualisierung Stuttgrrt, 2001.

der Hegelschen Rt:cLttslthilosophie,

10 .

El derecho de la libertad

cuya pretensión inmanente de realización pueda servir corno indicación de los principios clejusticia específicos de cada esfera. Este proceso, no obstânte, antes requiere claridad acerca de los valores que debeÉan ester encarnados en los distintos árnbitos de nuestra vida social. Mi "Introducción" intenta presentar, sigr:iendo a Hegel aquí también, que en Ias socieclades democráticas liberales modernas estos vâlores están fusionados en uno solo, a saber, la libertad individual en la rnultiplicidad de los significados conôcidos por nosotros. Por lo tanto, cada esfera constitutivâ de nuestrâ sociedad encarla -esto afirrna la prernisa de partida de mi estudio- un determinaclo aspecto de nuestra experiencia de libertad individual. La úoíca idea rnoderna cle justicia se fragrnentar entonces, en tantos puntos de vista como esferas institncionalizadas de una promesa de libertad de efecto legitimador haya en nuestràs socieclades contemporáneas, puesto que en cada uno de estos sisternas de acción comportarse "de rnanera justa" frente al otro signiÍica algo distinto, porque para la realización de la libertad prornetida son necesarias, en cada caso, condiciones sociales especiales y contemplaciones mutuas. r\ partir de esta idea básica, en el pas.o verdaderamente central y más extenso del análisis fr-re necesario hacer un:r "reconstmcción normativa", como la llamaré, para cletenlinar, en una reconstrr-rcción tipificadora del desarrollo histórico de cada esfera, hasta qué grado las conlprensiones cle la libertad institucionalizadas en cada caso ya han alcanzado su realizacií'rn social. En este punto de rni investigación, o, para decirlo más exactarnente, allí dor-rde empiezo a intentar una reconstrllcción normativa, conrenzaron las diÍicultadc's qLle âcornpâf,aron la rnencionada sensâción de lo ir-revit2rblemente inacab:'rclo. Había subestimado el hecho de que Hegel se encontraba en cierta medida muy al cornienzo de la formación de las sociedades nrodernas diferenciadas, de modo tal que podía consigrrar los principios de legitimeción que slrstentabân las respectiv:rs esferas con relativa despreocupación respecto de sus consecurencias futttras, y únicamente recurriendo a unas pocas disciplinas científicas; yo, en carnbio, me encontrâbe en el medio de trn proceso de realización conflictiva y nada trniforme cle estos principios que lleva doscientos aios, y al que teníâ que reconstruir normâtivarnerite para poder llegar al punto de nuestro Presente, rnomento a partir del cuai podía rnedir las oportunidades, las aÍrrenazas y las patologías de nlrestras libertades específicâs de cada esfera. Esta forma de proceder, de carácter rnás fuertemente tipificador en términos sociológicos, se cliferer-rcia de la disciplina cle la historiografia estrict:r Por tener un rnârgen más anPlio de acción respecto del material histórico; sin embargo, rne vi enfrentado a la tarea de

Prólogo

.

11

âportar una cantidad suficiente de pruebas y constateciones de distintos campos del conocimiento para que la dirección del desarrollo que sostenía y las conclusiones resultantes también les parecieran plausibles a los lecfores de convicciones no tan normativas. Retrospectivamente, debo decir que aquí resta Inucho Por hacer, dado que había que diferenciar todas las trayectories evolutives esperadas según los caminos adoptados por cada nación; también el diagnóstico del presente necesitaía una profundización. No obstante, esPero que en la surna de los anáIisis de las distintas esferas de la libertad surja corno resultado de rni estudio lo signiente: solo podremos lograr hoy una conciencia claÍa- a;ceÍca de los requerimientos fururos de la justicia social si junto con la evocación de las luchas libradas sobre el suelo norrnativo de Ia Modernidad nos asegurarnos de las demandas que aún no han sido satisfechas en el proceso histórico de reclarno de las promesas de libertad institucionalizadas. Sin la solícita ayuda de una serie de personas y sin el âPoyo generoso de distintas instituciones no habúa podido escribir este libro. Dado que la universidad alen-rana deja poco tiempo para el trabajo de investigación -una conocida queja-' frreron cruciales para mí ciertas dispensas ocasionales de la actividad rutilaria de los sernestres universitarios. El co'mienzo Io hizo posible un semestre Iibre para la investigación, que rne fue otorgado en el rnarco de un proyecto interdíscipli-

nario de investigaciôn sobre "El cambio estructural del reconocimiento en el siglo xxr", generosamente paCrocinado por la Fundación Volkswagen y reatrizado en el Instituto de Investigaciones Sociales. Fueron muy provechosâs parâ rní dos invitaciones posteriores, de un mes de duración cada una, de Ia lJniversidad de la Sorbona, París l, y de la Escuela Normal Superior de París, donde gracias a la atmósfera amigable y reservada reinante pude dar un impulso a rnis reflexiones en un lapso relativarnente breve; y a Poco tiempo de terminar el estuclio, resr'rltó rnuy írtil otro semestre libre para la investigación que debo al cluster de excelen(Jna cia "El surgirnienro de órdenes norÍnativos" de la LJniversidad de Franlcfurt. fueron docente experiencia más enriquecedora que la exención de la actividad los talleres en los que tuve la posibilidad de exponer Partes de rni trabajo durante varios días en el marco de una discusión preparada Por colegâs y estudiântes; recuerclo como particularmente frucúferos el serninario orientado por Christoph Menke y Juliane Rebentisch en eI Instituto de Filosofia de la lJniversidad de Potsdam y el curso rnagistral organizâdo en Goslar Por el Instituto de Investigaciones Filosóficas de Flannover; también fue muy enriquecedor el coloqr'rio que organizó el Instituro de Filosofia de la lJniversidad de Marburgo a conri-

12 . El derecho de la libertad

nueción de mi

clase rnegistrâl Christian-wolff-vorlesung, A todas las personas que en la preparación y la rea-lización de nris visitas o de los calleres les ParticiPeron debo mi profundo agradecirniento. Más aun vale esto para aquellos colegas que me ayudaron con objeciones críricas, datos bitrliográficos y consejos teóricos.

En primer lugâr tengo que rnencionar a Titus stahl, asistente acadérnico en el Instituro de Filosofia de la (Jniversidad de Frankfurt, que con su inteligencia analítica y su tenecidad me tuvo bajo una presión rnuy did.ácrica d.urante dos

Introducción

La teoría de Ia justicia como análisis de Ia sociedad

aõos; finalrnente no pude llevar a cabo todas las diferenciaciones qlre reclanaba. Además, la ayuda de las siguientes personas fue especialmente importante en distintos rnorÍrentos: Martin Dornes, Andreas Eckl, Lisa Flerzog, RahelJaeggi, christoph Menke, Fred Neuhouser y, en muchas conversaciones acerca de fuentes literarias, Barbara Determann y Gottfried KôBler. Tuve una suerre extraordinaria con el encorno de rrabajo en el que pude escribir esre libr.o: Frauke l(óhier dio lo mejor de sí para descifrar mi escricura discrerarnente, conservali el orden de las distintas pârtes y polter todo eso er1 ul1â fourr:r correcta. Stephan Alteirneier me ayudó mucho a conseguir imporrante bibliogra-

fia y, adernás, hizo el índice cemático de la edición alemana junro sieverding:

co, Nora

los tres les agradezco la buena cooperación. A Eva Gihner le estoy agradecido por 1os afr.os de trabajo intensísimos y satisfactorios: en ella encontré una lectorâ de las que pensaba que solo eústían en intercarnbios epistolares o biografias de autores antiguos; leyó el manuscrito renglón por renglón, me hizo muchas recomendaciones para mejorarlo y, finalmente, rne insistió en el rnomento adecuado pera que 1o entregara. El agradecirniento a rni mujer, qr-re discució conmigo eI rnanuscrito durante rnuchas horas y q.-e hizo una lectura profunda del rnismo, no puedo expresarlo en medida suÍiciente con palabras: a ella dedico este libro. a

Axel Honneth, abril de

2Q1,1,

lJna de las grandes limitaciones que sufre la filosofia política actuel es Ia de estar desacoplada del anfisis de la sociedad y, por lo tento, fijada en principios puramente normativos. Esto no quiere decir que no see tarea de una teoría de Ia justicia la formulación de reglas normativas gue permitan rnedir la legitimidad moral del orden de la sociedad, pero en la actualidad estos principios generalmente se establecen aislados de la eticidad de las prácricas y las instituciones dadas, para solo "aplicarlos" secundariamente a la tealidad social. La oposición entre ser y deber que se rnanifiesta en ello, o, dicho de otro modo, la descalificación filosófrca de Ia facticidad moral, es el resultado de un desarrollo teórico de larga data, asociado en grân medida al destino de la FilosoJía del derecho de Hegel. Después de Ia rnuerte del filósofo, su intención de reconstruir de rnanera normativa, a partir de las circunstancias sociales de su tiempo, las instituciones racionales, es decir, las que garantizan la übertad, fue comprendida, por un lado, solo corro una doccrina conservadora de la restauración y, por otro lado, solo como una teoúa de la revolución. Esta división en una derecha hegeliana y una

14 . El derecho de Ia libertad

izquierdar hegeliana les permitió a generaciones posceriores, después de que casi todos los ideales revolucionarios se hubieran desgastado, surner la filosoÍia poIítica cle Hegel íntegrarnente al c'onservadurismo. por lo tento, de la idea hegeüana de que la teoría de lajusticia se asentara sobre nuevas bases sobrevivió en la conciencia pública únicamente la idea bien prirnitiva de ororgarles a las instituciones dadas el aura de legitimidact moral. Âsí quedaba casi sellado el triunfo de una teoría de la justicia alineada, en últirna instancia, con Kant (o, en el mundo anglosajón, con Locke): los principios normativos según los qr-re había de medirse la legitirnidad moral del orden social no podían desarrollarse a partir de la estructura institucional existente, sino que debían hacerlo de manera independiente de ella, autónomamente; y neda esencial ha cambiado en esta siruación hasta el presente. Ciertamente se han planteado muchas veces objeciones y contrapropuestas â la posición dorninante del kantismo en el carnpo de la teoría de la justicia, En la segunda mitad del siglo xrx, en la Íilosofia política del neohegelianismo.británico, que, por râzones culturales y políticas, nunca tLlvo eco en aernania, se intentaron revivir rnocivos hegelianos para los Íines de una teoría de la justicia;r en el pasado reciente se pueden mencionar los trabajos de Michael 'walzer, David Miller y Alasdair Maclnryre para demostrar que el impulso de superar teorías de la justicia puramente normativas y, con ello, los e.sfuerzos por acercarse nuevâmente al anáIisis de la sociedad nunca se detuvieron.r Sir-r embargo, justatnente cstos emprendirnientos demuestran también con claridad clránto nos henros alejado hoy del modelo hegeliano dela Filosofa del cletecho; lo que se hace hoy para superar las deficiencias de una teoría de la justicia kantiana, olvidada de las instituciones, consiste casi siempre en la adaptación hermenéLrtica retrospectiv:t de los principios normativos a la estructura existente cle las instituciones IVóase, acerca del origen y la lógica de esta diferenciación, Karl Lôwith, Vttn HLgel tu Níctzvha. Derrcvolutionàre Bruch im Denken des lg.Jahrhunderts, Flamburgo, 19?B (7^ ecl), p. {i5 [tracl esp.: Dc Hcgel a Nietzsche. Ia quíebra rtvolucionaria dcl penstrmicrtto cn cl si.glo xrx, I)trcnos Aircs, I(atz, 2l')08]. 2'I'hornas H. Green, Izctilres on the hínciplas of Polítical Ohligation, Cambridge, 198ír; Francis H. Braclley, Ethicdl Sludies, Oxford, 1967; PeterNicholson brinda un panoranla acertado en f"/u: Politkítl Philosophy of the British ldeqlists, Cambridge, 1990. I Véatrse Michael Walzer, Sphiiren der Cercchtígkeit, Frankfurt/Nueva York, 1992 [rrad. esp: Las rsJeras de la-iuslicia, México, Fondo de Cu.ltura Económica, 2001]; David |úiller, Crunflsiirze soziabr Cerethtigkeit, Frankfrttt/ Nueva York, 2008 (véase Axel Honneth, "Philosophie als Sozialforschnrrg. Die Gerechtigkeitstheorie von l)avid Mi-lier", ibid., pp.7-25);Alasdrir Maclnfyre, Der Verlusl der Tugend. Zorr mornlischen Kríse der Gegenwail, Frankfurt./Nueva York, 1987 [trrtl esp : TÍdr la virtud, Barcelona, Cítica, 2004].

lntroducción'

15

o a las convicciones morales imperantes, sin dar el paso adicional de identificar su contenido mismo corno racional o justiÍicable. Dada su tendencia acomodaticia, estos intentos se ven iÍnPotentes y sosos frente a las teorías oficiales que, si bien no tienen a la realidad social de su lado, sí tienen ala raz6n moral. Hegel, en cambio, queía hacer converger en stt Fílosofa ilel derechoa e ambas en urra unidad: presencar la realidad institucional de su época como racionâl ya en sus rasgos clecisivos e, inversarnente, dernostrar que la razón moral ya est./r tealizada en las instituciones nucleares moderÍras; el concepto del "derecho" que utilizaba tenía que dar un nombre a todo aquello que en la realidad de la sociedad tiene continuidad moral y legitirnidad Porque sirve a la posibiütación y realización de la libertad individual.s

Si retomo esre esbozo hegeliano hoy, doscientos âf,os después, lo hago con conciencia de que no solo las circunstanciâs de la sociedad sino tarnbién las

condiciones de argumentación Íilosófica se han transformado enorÍnemente. lJna sinrple reactivación de Ia intención y del razonamiento de la Filosofía del derecho es algo imposible hoy. Por un lado, la realidad social de entre cLryâs instituciones y prácticas habría que mostrâr cuáles gozan del estatus de facticiclad nroral es raclicalmente distinta a la de la sociedad industrial incipiente, monárquica constitucional de principios del siglo xrx; todas las condiciones institucionales, en cuyâ estabilidad nornâtiva Hegel aún podía confiar sin reparos, han perdido su forrna original como consecuencia de una rnodernización acelerada, Ilamada "reflexiva", y, en gran parte, han sido reemplazadas Por aparâros y organizacione§ nuevas, mucho rnás flexibles. Además, la experiencia del "quiebre de la civilización", la presentiÍicación del Holocausto en sociedades civilizadas, enfrió decisivarnente las esperanzas que Hegel todavía podíâ tener en el clesarrollo ulterior continuo, contenido por la taz6n de las sociedades rnodernas. Por otro lado, las premisas teóricas de la discusión filosófica, las condiciones marco de 1o que es en definitiva concebible, se han desplazado enornlemenfe respecto de la época de Hegel: el requisito de un monismo ontológico a A contiuuación se cira de G. 'W F. Hegel, Crundlinien ilet Philoscphie des Rechts, en Werl
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