Avances de La Psicologia Penitenciaria en Colombia

April 30, 2019 | Author: Mariana Romero | Category: Prison, Sicología y ciencia cognitiva, Psyche (Psychology), Criminal Law, Behavioural Sciences
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REPORTAJE SOBRE AVANCES DE LA PSICOLOGÍA PENITENCIARIA...

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AVANCES DE LA PSICOLOGÍA PENITENCIARIA EN COLOMBIA LEIDY MARIANA ROMERO CARMONA ID: 000298204 PSICOLOGÍA 8E JESSICA MELISA CASTILLO PSICOLOGÍA JURÍDICA NRC: 17106

CORPORACION UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PROGRAMA DE PSICOLOGIA VILLAVICENCIO 2016

AVANCES DE LA PSICOLOGÍA PENITENCIARIA EN COLOMBIA Para hablar de la Psicología penitenciaria es necesario hacer un breve recorrido por la historia de la evolución carcelaria en Colombia.

£ Aborígenes Hasta finales del siglo XV de la era cristiana, el continente americano constituía un enigma en materia de delitos y sanciones. Solo comunidades desarrolladas como los Chibchas mostraron una legislación civil y penal de gran influencia moral para su época: Se condenó a https://i.ytimg.com/vi/Y4sciF9WEw4/hqdefault.jpg

 pena de muerte al homicida, a la vergüenza pública al cobarde, a la tortura al ladrón, a laborar en obras de interés común a los culpables de delitos menores; no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación no tuvo como criterio el castigo. (Acosta Muñoz, 2007)

£ Conquista Latinoamérica sufrió la influencia del conquistador, la imposición de sus leyes en especial la llamada de las 7 partidas, de Alfonso X, “El Sabio”: legislación penal con 363 leyes en donde se plasmaban los

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diversos delitos, la guarda de presos, los tormentos, penas y perdones. La cárcel aquí o es un sitio previo a la ejecución, o un castigo para la población española o criolla. El nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo. (Acosta Muñoz, 2007)

£ Colonia Época de la “Inquisición”, cuando se aplicaron la confiscación, multa y prisión, amén de medidas eclesiásticas, como los tormentos, la abjuración, la represión, la suspensión de órdenes y las penitencias. Para http://cdn.colombia.com/images/colombia-info/historia-de-colombia/africanos.jpg

el cumplimiento de las penas de presidio y de

 prisión, se utilizaron las tristemente célebres mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé (Colegio de  Nuestra Señora del Rosario), entre otras. (Acosta Muñoz, 1996)

£ La Independencia Rigen los parámetros de la normatividad española, en ausencia de un código penal propio. Para intervenir el andamiaje estructural de la Nueva Granada, se dicta en marzo 30 de 1811 la Constitución de Cundinamarca, primer

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estatuto político del territorio colombiano; el artículo 35 de ella, confirma la abolición de la tortura, el 36, autoriza coartar la libertad del ciudadano y los artículos 37 y 43 prohíben recibir en las cárceles a quien no sea legalmente conducido a ellas. (Acosta Muñoz, 1996)

£ La República El Congreso reunido el 6 de marzo de 1821 en Villa del Rosario de Cúcuta, expide la  primera Constitución para la República de la Gran Colombia, se incorpora allí en el artículo

188 la base de toda la legislación, dictado por la Corona Española para reprimir los delitos. (Acosta Muñoz, 1996) Justo Arosemena en su proyecto de Código de Leyes el 23 de junio de 1853 diseña una propuesta de código carcelario que no entra en vigencia e incluye la ley 3ª fundamental de las casas de encierro, con 22 artículos distribuidos en temas como cárceles, lugares de arresto, casas de castigo y penitenciarías. (Acosta Muñoz, 1996) http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/lablaa/revistas/credencial/abril2000/images /la-republica3.jpg

En 1890 las religiosas del Buen Pastor establecen la primera cárcel de mujeres que luego es suspendida en 1893, para ser reanudada años más tarde. Surgen otras cárceles a finales de siglo como El Cocuy 1869, Yarumal 1880, Garagoa 1884, Gachetá 1882 y Rionegro 1890. (Acosta Muñoz, 1996)

£ Época Penitenciaria y Carcelaria En 1837 se expide en nuestro  país el primer Código Penal. En él se reproducen los principios rectores de la ciencia penal ya señalados, y se introduce la pena privativa de la libertad como sanción fundamental. http://www.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/multimedia/fotos/2010/06/23/EP00440850.jpg

Época enmarcada en la coyuntura de la reciente independencia de España, el fracaso de la unidad Grancolombiana, las luchas internas entre los diferentes sectores políticos y el período de la Nueva Granada (1830 a 1858). (Acosta Muñoz, 1996)

£ Hacia la Modernidad Penitenciaria La Dirección General de Prisiones al ser un organismo dependiente del Ministerio de Justicia no tenía una capacidad de gestión, una autonomía administrativa ni financiera, ni un patrimonio y capital https://i.ytimg.com/vi/-6Ila793wks/hqdefault.jpg

 propio que le permitiera desarrollar

una gestión moderna, eficaz e integrada. Por ello una comisión asesora de estudio de la Unidad de Evaluación de Proyectos, analizó la problemática, presentó un proyecto de Decreto que dio como resultado la transformación de la Dirección General de prisiones en el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, según los Decretos 2160 del 30 de Diciembre de 1992 y 1242 del 20 de julio de 1993, cuyo objetivo fundamental gira en torno a la función readaptadora que minimice la crisis carcelaria y el impulso de una política penitenciaria resocializadora que determine cambios actitudinales a partir de los aspectos jurídicos, médicos, sociales, psicológicos, espirituales, laborales, educativos, deportivos y laborales. (Acosta Muñoz, 2007)

£ El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC El nuevo ente se caracteriza por:

1. Autonomía a través de su conversión en Establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, personería jurídica y creación legal.

2. Recursos independientes, patrimonio propio y autonomía en la inversión y gastos de funcionamiento del presupuesto nacional y demás recursos.

3. Descentralización administrativa a través de la organización de seis (6) regionales en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira.

4. Desconcentración de funciones para que la administración central fije la política independiente de aquellas actividades de orden operativo. (Acosta Muñoz, 2007)

£ El Código Penitenciario (Ley 65 de 1993) La norma parte del criterio de igualdad, prohíbe toda forma de discriminación,  prevaleciendo el respeto por la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos. Lo que es un gran reto para sostener en la práctica. (Acosta Muñoz, 2007) Siguiendo la tradición penal de la mayoría de los países, la función y finalidad de la  pena, además de proteger y prevenir, se reduce al esquema de “resocializar a través de un tratamiento penitenciario, modelador de la personalidad por medio de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, cultural y deportiva y la recreación a los reclusos condenados mediante un sistema gradual y progresivo de tratamiento·. Además la norma destaca que, las medidas de seguridad son motivo de tutela, curación y rehabilitación, dejando un espacio de confusión con esta técnica protagonista del tratamiento mecanicista. (Acosta Muñoz, 2007) Un tratamiento de sistema progresivo se realiza por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y oficiales de  prisiones, que actúan bajo la óptica de facilitadores o animadores, así, la institución se refuerza con profesionales cuyas disciplinas no habían tenido la oportunidad de forjarse e interactuar para superar la simple relación multidisciplinaria en el tiempo de intervenir por la mediación del medio penitenciario. (Acosta Muñoz, 2007)

Percepción de la psicología Penitenciaria en Colombia Se percibe que la trayectoria de la psicología y la psiquiatría en el campo forense  jurídico ha estado marcada por la necesidad de atender a la demanda de la justicia y el sistema penal de detectar y tratar a los sujetos privados de su libertad para transformar ese carácter asocial y poder colaborar con los objetivos más amplios del denominado tratamiento  penal. La denominada psicología penitenciaria se encuadra en esta perspectiva. (Bravo, 2012) La psicología, no obstante, poco ha contribuido a cuestionar los efectos que el encarcelamiento produce en la salud mental y la personalidad de los sujetos que lo sufren. Junto a la cuestión histórica ya destacada, puede mencionarse el hecho de que buena parte del campo de la psicología clínica estuvo fuertemente signado por una mirada médica que llevó a colocar como objeto a la enfermedad, en este caso a la enfermedad mental, dentro de esta misma tradición, esta enfermedad mental sería posible de caracterizar por medio de signos y síndromes que le otorgarían una especificidad y un carácter positivo. (Bravo, 2012) El amplio campo de la salud mental, que reúne perspectivas diferentes y se basa en una lógica interdisciplinaria, ha intentado producir un desplazamiento en relación a este modelo anterior. Así, el objeto de la intervención dejaría de ser la enfermedad como tal, para ser el sufrimiento psíquico. (Bravo, 2012) Esto no significa solo ampliar la mirada anterior, sino cuestionarla inclusive en su manera de entender la forma en que este sufrimiento psíquico se produce, no siendo ya un simple epifenómeno de una enfermedad sino la manera en que los sujetos responden a determinadas circunstancias de la vida, cada uno desde la diferencia que supone reconocerlos en su dimensión subjetiva y singular. (Bravo, 2012)

Los determinantes sociales, institucionales y comunitarios cobran de esta manera un valor diferente, así como pierden potencia los abordajes que suponen que la estructura  psíquica se define de forma absoluta y definitiva, por factores de orden biológico, sistemas de relaciones tempranas o herencia. (Bravo, 2012) Esta participación del psicólogo penitenciario puede darse en dos tipos de sistema  penal, el cerrado, desde los consejos de beneficios intrapenitenciarios por ejemplo, los estudios de libertad condicional, evaluación de buena conducta y programas de atención  psicosocial; también en sistemas abiertos, con una participación en los consejos técnicos, elaboración de informes presentenciales, realización de diagnósticos, ejecución de modelos diferenciados y seguimiento a los participantes del sistema. (Rutte, Bastias, Madariaga, Velasco, P, y Pérez, F. 2004). (Moreno, y otros, 2008) Pero, el ejercicio no debe limitarse tan solo a estas tareas, también debe apuntar a la evolución, tanto de las disciplina como de sus objetos de estudio; parte de este camino evolutivo se refleja en el paso, de una orientación evaluativo/diagnóstica pura hacia  parámetros más interventivos, con el propósito de mejorar las posibilidades de los presos y/o de las propias organizaciones penitenciarias. (Clemente, 1998, Citado en Medina y Ruiz, 2008). (Moreno, y otros, 2008) De hecho para Ruiz (2008), el aspecto que caracteriza más a la psicología penitenciaria que a otras ramas de la psicología jurídica es que en aquella tiene tanta importancia la dimensión evaluativa como la de intervención. Para facilitar la comprensión del universo de la  psicología penitenciaria dentro del ambiente carcelario, puede estudiarse el siguiente cuadro en donde se ilustra un Resumen de los Componentes Básicos de la Psicología Penitenciaria. (Moreno, y otros, 2008)

Tabla 1. Resumen de los Componentes Básicos de la Psicología Penitenciaria (Ruiz, J., 2008) Componentes Básicos de la Psicología Penitenciaria Génesis en la pena privativa de libertad y en la prisión moderna Contribuye en el tratamiento penitenciario realizado en un marco jurídico garantista de los derechos de los condenados Contribuye a la función resocializadora-repersonalizadora de la prisión Mediante un trabajo interdisciplinar Que con frecuencia se contrapone a la función retributiva y protectora de la sociedad Que debe responder a múltiples y diferentes problemáticas Que exigen dominar habilidades profesionales y poseer cualidades personales específicas  para el desempeño laboral en esos contextos Varias áreas de la psicología jurídica, como la forense o la del testimonio, son eminentemente evaluativos. La psicología penitenciaria tiene además una marcada orientación a la intervención. Abierta a la comunidad, para obtener datos y recursos que redunden en una mayor efectividad del sistema jurídico-penal-penitenciario  Nota. De: Ruiz, J. (2008) Capitulo Psicología Penitenciaria. Manuscrito sin publicar (Moreno, y otros, 2008) Uno de los roles destacados del psicólogo penitenciario, es el de ser evaluador en los diferentes momentos en que el interno entra en contacto con el medio penitenciario (al ingreso, durante su permanencia, y al momento de su egreso); a través de la evaluación se  permite obtener información que brinde realimentación en tres frentes, tanto en la práctica  psicológica, como al sistema penitenciario, como al interno. (Moreno, y otros, 2008)

Para Ruiz (2008), un programa resocializador completo debe tener acción en diferentes áreas entre las cuales se puede mencionar: el proceso de adaptación a la vida en  prisión, las características psicológicas y necesidades de los internos, el riesgo de suicidio en  prisión, la cultura y otros fenómenos grupales de la prisión, la evaluación de la organización, y una acción evaluación de los programas propuestos. (Moreno, y otros, 2008) Pero estas perspectivas interventivas no son las únicas, al hablar de las diferentes formas de tratamiento que reciben los internos en las prisiones/penitenciarias, es posible reconocer diversos modelos de trabajo, cada uno con objetivos y enfoques diferentes, los modelos más reconocidos se ilustran en la Tabla a continuación. (Moreno, y otros, 2008) Tabla 2  Modelos de Tratamiento Penitenciario (Ruiz, 2008)

Modelos de tratamiento  penitenciario Modelo clinic

Modelo educativo-social

Modelo organizacional

Modelo evaluativo

Teorías y enfoques  psicológicos Psicometría,  psicodiagnóstico Psicoanálisis, Teoría de la  personalidad de Eysenck Aprendizaje social Competencias pensamiento  prosocial

Cuestiones abordadas

Psicología ambiental Conflicto intergrupal Clima social (R.Moos) Organización del ambiente correccional Meta-análisis

Clima social (convivencia) Cultura carcelaria Cultura funcionarios

Personalidad criminal Peligrosidad Enfermedad mental Drogadicción Habilidades (sociales, resolución de conflictos, educativas, laborales)

Eficacia y efectividad de los programas

 Nota. De: Ruiz, J. (2008) Capitulo Psicología Penitenciaria. Manuscrito sin publicar

(Moreno, y otros, 2008)

CONCLUSIONES Si bien la psicología penitenciaria ha evolucionado bastante ya que así lo requiere su campo de acción y es exigido y avalado por el Código Penitenciario, hay que tener en cuenta que para la psicología penitenciaria siga evolucionando y dando grandes avances es importante trabajar en grupo con otros profesionales que si bien la gran mayoría no son afines con la psicología, están muy ligadas por el campo de acción. Mientras que sean vea afectada la salud mental de las personas sin importar el ámbito en el que estén siempre será necesario el acompañamiento, el diagnostico y un buen tratamiento por parte de un buen Psicólogo profesional.

REFERENCIAS Acosta Muñoz, D. (1996). Sistema Integral de Tratamiento Progresivo Penitenciario - Hacia un modelo de sistema progresivo penitenciario.  Santafe de Bogotá D.C.: Oficina de

Planeación - Coordinador Prospectiva y Estudios. Acosta Muñoz, D. (2007). Trato y Tratamiento Penitenciario - Hacia un modelo de tratamiento penitenciario basado en la valoración humana.  Santafe de Bogotá D.C.: Consejo

Editorial - Comité Editorial -Facultad de Psicología de la Universidad Santo Tomás. Bravo, O. A. (01 de 2012). CIES de la Universidad Icesi .  Recuperado el 12 de 11 de 2016, de https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/68303/1/tratamiento_penite nciario_salud.pdf Clemente, M. (2008). Formación, Investigación y Evaluación Forense: Algunas  Reflexiones en Torno a la Psicología Jurídica. En: Rodríguez, F.J., Bringas, C.,

Fariña, F.,

Arce, R., y Bernardo, A. (Eds.). Colección Psicología y Ley Nº 6. Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense: España Medina, E., y Ruiz, S. (2008)  Jerga Carcelaria en Colombia. Asociación  Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense . Recuperado de

http://www.psicologiajuridica.org/archives/6 Moreno, C. A., Higuera, D. C., Castellanos, M. R., Alarcón, Á., Ordoñez, E., Ruiz Pérez, J. I., y otros. (2008).  ESTADO DEL ARTE EN PSICOLOGIA: APORTES DESDE LA  PSICOLOGIA JURIDICA Y CLINICA AL CONTEXTO PENITENCIARIO.  Recuperado el 12

de 11 de 2016, de https://www.scribd.com/doc/305926261/Col-Estado-Del-Arte-enPsicologia-Aportes-Desde-La-Psicologia-Juridica-y-Clinica-Al-Contexto-Penitenciario

Rutte, M., Bastias, A., Madariaga, C., Velasco, P., y Pérez, F. (2004)  Psicología  Penitenciaria: Estado Actual y Proyecciones. Cuadernos de Psicología Jurídica, 1, 2004

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