Autorización y Cambio de Residencia

February 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos (URDD) Tribunales de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Abg. Nicanor José Blondell Díaz Inpreabogados N° 298.784

Ciudadano Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Su Despacho.

Yo, ROSANGEL DEL VALLE JUGADOR RIVERO, de nac nacion ionali alidad dad venezola vene zolana, na, mayor de edad, de este domicilio, domicilio, de profe profesión sión TSU, de estad estado o civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-.17.672.283, asistida por el abogado en libre ejercicio del Derecho   NICANOR JOSÉ BLONDELL DÍAZ , tit titula ularr de la cédula cédula de ide identi ntidad dad N° V-. 8.444.515 inscrito debidamente en el Inpreabog Inpre abogados ados bajo el N° 298.784, venezolano y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: me dirijo a usted, en mí carácter de representante legal y en ejercicio pleno y absoluto de mis derechos civiles, como también de los derechos que como legítima madre, en ejercicio de la Pat Patria ria Potest Potestad, ad, qu que e me cor corres respon ponden den sob sobre re mi men menor or hij hijo o NIGSUS RAFAEL RAF AEL CO CORDO RDOVA VA JUG JUGADO ADOR R, nacido en Cumaná el día 29/07/2009,

proc proced edo o en base base a lo di disp spue uest sto o en los los artí artícu culo loss 39 391 1 al 393 393 de la Ley Ley Orgáni Org ánica ca par para a la Pro Protec tecció ción n de Niños, Niños, Niñas Niñas y Ado Adoles lesce cente ntes, s, pub public licada ada en Gace Ga ceta ta Of Ofic icia iall Ex Extr trao aord rdin inar ario io,, Nº 5. 5.85 859 9 de la Re Repú públ blic ica a Boli Boliva vari rian ana a de Venezuela, de fecha 10 de diciembre de 2007, y sus posterio iorres modificaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de los “Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país, los niños, niñas y adolescentes”, contenidos en la Decisión del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente del 16 de mayo de 2002, publicada en la Gacet Gaceta a Oficial Oficial de la República Boliv Bolivarian ariana a de Venezuel Venezuela a Nº 37.4 37.447 47 del 21 de mayo de 2002, y reimpresa por error material según Decisión del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente del 12 de diciembre de 20 2002 02,, pu publ blic icad ada a en la Gace Gaceta ta Of Ofic icia iall de la Repú Repúbl blic ica a Boli Boliva varia riana na de

 

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Abg. Nicanor José Blondell Díaz Inpreabogados N° 298.784

Venezuela Nº 37.595 del 19 de diciembre de 2002, expongo y solicito lo siguiente: DE LOS HECHOS Mantuve una relacion de Unión Estable de Hecho con el Ciudadano NIGSUS  RAFAEL RAF AEL CORDOV CORDOVA A GONZAL GONZALEZ, EZ,

venezolano, mayor de edad, soltero, de

profesión obrero, natural de esta Ciudad de Cumaná y titular de la Cédula de Identi Ide ntidad dad N° V-. 17.909.830 , de la cua cuall proced procedamo amoss a nue nuestr stro o hij hijo o NIGSUS  RAFAEL CORDOVA JUGADOR, quien

nació el día Veintinueve (29) de Julio

del año Dos Mil Nueve (2009). Dicha relación se acabo igualmente de hecho, cuando cuan do en fecha del año 2015 2015,, el Ciuda Ciudadano dano NIGSUS RAFAEL CORDOVA , padre de mi hijo ya identificado up supra, según consta en Acta de nacimiento N° 0358, folio 115, emitida por el Director Municipal del Registro GONZALEZ

Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, ya que la relacion existente fue disuelta por mutua voluntad de ambos, ya que por motivos ajenos a mi voluntad el Ciudadano NIGSUS RAFAEL CORDOVA GONZALEZ se marcho del pais con rumbo a la Republica del Perú dejándome con mi hijo con apenas Cinco años de edad, desde esa fecha he tenido todas las obligaciones de la patria potestad sobre mi mi hijo no dejando de mencionar que su padre desde peru ha contribuido en parte al transferirle dinero para ayudar con los gastos para mi hijo. Resulta ahora, ciudadano juez que motivado a problemas de salud de la prenombrada Angeles Jacqeline Ramos, su hija y madre de mi hijo, le ha pedido que se traslade hasta precitada dirección de la República del Ecuador, donde ella le costeara los gastos médicos y medicinas que requiere para tratar  ÁNGEL L EDUA EDUARDO RDO ÁLVA ÁLVAREZ REZ su enfe enferm rmed edad ad,, lo que que caus causa a qu que e el ni niño ño ÁNGE GÓMEZ, no tendría quien lo atienda y cuide ya que mi relación laboral no me lo

permite, es por ello que he pedido a su madre la ciudadana MARIANGELES  MILAGROS GOMEZ RAMOS,

que se encargue de cuidar y atender a nuestro

hijo hasta tanto se solvente esta situación, visto además que en relación al interés superior del niño es necesario el contacto físico de éste con su madre,

 

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Abg. Nicanor José Blondell Díaz Inpreabogados N° 298.784

porr ello po ello ta tamb mbié ién n he pedi pedido do a su madr madre e que que pe perm rmitita a qu que e la ci ciud udad adan ana a en su co condi ndició ción n de abuela abuela materna, materna, lo tr tras asla lade de ha hast sta a entr entreg egár árse selo lo en la ciud ciudad ad do dond nde e ha habi bita ta y do dond nde e ha de

 ANGELES JACQUELINE RAMOS,

encontrarse con ella, en viaje que se realizará por vía terrestre de acuerdo a disponibilidad de pasajes y condiciones referentes a los planes dispuesto por el programa 7X7 motivado por la pandemia Covid-19, saliendo de la ciudad de Cumaná hasta la Ciudad de Puerto La Cruz, desde donde se tomara la Unidad que los trasladará hasta su destino en Ecuador, la fecha estipulada para la salida será aproximadamente aproximadamente el DOCE (12) de JULIO del año 2021, 2021, y con un regreso a Cumaná, dentro del lapso legal establecido para estos casos. Dejo entendido que esta autorización mantendrá su vigor si por fuerza de causa mayor o hecho fortuito mi hijo y su abuela no viajan la fecha prevista y sea post po ster erga gado do dich dicho o vi viaj aje, e, pa para ra ot otra ra fe fech cha a di dist stin inta ta.. As Asim imis ismo mo,, si sirv rva a di dich cha a autorizacion

como

prueba

auténtica,

fehaciente

e

indiscutible

de que mi hijo queda plena plenamente mente autoriza autorizado do por mi, para realiz realizar ar el viaje supra descrito hasta el territorio de la República de Ecuador, en forma amplia y suficiente, sin restricciones, reservas o limitaciones de algún tipo o especie. DEL DERECHO QUE NOS ASISTE

Partiendo del ejercicio ejercicio del DERECHO DE PET PETICIÓN ICIÓN que le confiere e ell Artículo 85 de la Ley Orgánica pa para ra la Protección Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a todo niño, niña o adolescente y en nombre de la facultad legal que me corresponde como padre, en concordancia con el Artículo 8 de la precitada Ley, referente al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dirigido a asegurar el el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así ccomo omo el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Razonado lo antes planteado con fundamento a lo establecido en el artículo 86 de la precitada Ley Orgánica Orgá nica para la Prot Protecci ección ón del Niño y del Adol Adolesce escente, nte, en el ejercicio ejercicio del Derecho de los niños en defender los derechos, en consideracion al derecho que ellos tienen a mantener relaciones personales y contacto directo con la

 

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madre, aún existiendo separación entre padre y madre, tal como lo señala el artículo artícu lo 27 es esjud judem em y actua actuando ndo dentro dentro de la for formal malida idad d que establec establece e el artículo 40 de la misma ley, en cuanto a preservar los traslados licitos en territorio nacional o extranjero y en el ejercicio de las atribuciones que confiere el Artículo 392 referido a Viajes fuera del país que expone "Los niños, niñas y  adolescentes pueden viajar fuera del país ...omissis. En caso de viajar solos o con co n terc tercer eras as pe pers rson onas as,, requ requie iere ren n au auto toriz rizac ació ión n de qu quie iene nes s ej ejer erza zan n su repres rep resent entac ación ión,, exp expedi edida da en do docum cument ento o aut autent entica icado do o por el Con Conse sejo jo de Prot Protec ecc ción ión

de Ni Niño ños, s, Ni Niña ñas s

y

Ad Adol oles esce cent ntes es"  " ,

visto que las citadas

autenticaciones fueron derogadas en nuestro pais y que los Consejos de Proteccion de niños, niñas y adolescentes mantienen una politica de no emitir  este tipo de autorizacion motivado a la situacion pandemia Covid-19, es la razón para hacer la presente solicitud ante su competente autoridad. SOLICITUD En razon de los fundamentos de hecho y de Derecho esgrimidos, solicito muy respet res petuos uosam ament ente e ante ante su magna magna inv invest estidu idura, ra, Ciu Ciudad dadan ano o Ju Juez, ez, adm admita ita la presente solicitud y le imparta su aprobación otorgando el correspondiente permiso para viajar, a los fines de poder disfrutar de los derechos que nos asisten. Por lo antes expuesto, pido a Ud., con la venia de estilo, que efectuadas las aver av erig igua uaci cion ones es le lega gale less pert pertin inen ente tess en esto estoss ca caso sos, s, im impa part rta a si lo ju juzg zga a convenie conv eniente, nte, autorización autorización al menor menor ÁNGEL EDUARDO ÁLVAREZ GÓMEZ, para par a via viajar jar e en n co compa mpañía ñía d de e su a abue buela la mater materna na  ANGELES JACQUELINE  RAMOS ,

cédula de ide identidad Nº V- 10.952.019, a los fin ine es de dar 

cumplimiento con con lo establecido establecido en el artículo 393 de la precita Ley, referido a la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, VIAJAR, que debe ser otorgada para via viajar jar fuera del territorio nacional. DE LAS NOTIFICACIONES

 

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Abg. Nicanor José Blondell Díaz Inpreabogados N° 298.784

En atencion a lo dispuesto en el Articulo 459 de la Ley Especial para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes, manifiesto que la madre del niño MARIANGELES MILAGROS GOMEZ RAMOS , venezolana, mayor de edad, soltera, natural de cumana, tiene residencia provisional en la Republica de Ecuador, Ciudad de Manta provincia de Manabi y puede ser contactada por el numero telefonico (Wasapp) +593987193173, o en las redes sociales facebook para corroborar su aprobacion a lo aqui planteado y asi poder otorgar la documentación que requerimos, en tal sentido, la citada ciudadana puede ser  ubicada a través de vídeo llamada a su número móvil y/o redes sociales, en virtud de lo consagrado en en la resolución N° 2020-0028 de fecha 9 de diciembre de 20 2020 20,, que que re regu gula la el uso uso de la vide videoc ocon onfe fere renc ncia ia y de demá máss so sopo port rtes es tecnol tec nológi ógicos cos y tel telemá emátic ticos os en los proce procesos sos lle lleva vados dos en la jurisd jurisdicc icción ión de Protección de niños, niñas y adolescentes. Igualmente notificar al Ministerio Público en la persona del Fiscal con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. DE LAS PRUEBAS  Acompaño marcada "A" copia certificada de la partida de nacimiento del menor  ÁNGEL EDUARDO ÁLVAREZ GÓMEZ y marcada "B" copia de la partida de

nacimiento de mi la ciudadana MARIANGELES MILAGROS GOMEZ RAMOS  a fin de que quede establecido el parentesco del mencionado menor con su abuela materna, y marcado "C", copias de las cédulas de identidad de los citados Carlos Eduardo Alvarez Colón, Mariangeles Milagros Gómez Ramos y  Ángeles Jacqueline Ramos. Juro la urgencia. Es Justicia que esperamos en Cumaná, a la fecha de su presentación.

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