Autorización para El Vertimiento de Aguas Residuales

August 18, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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AUTORIZACIÓN PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES En lo que respecta al vertimiento de aguas residuales en cualquier cuerpo natural de agua continental o marina, con la nueva normativa la competencia de autorización de cualquier vertimiento ha quedado en manos de la ANA. evere tingling or numbness, slow heart rate, weak pulse, muscle weakness coaches. " They& re definitely onto something which deserves explanation," said Ezekowitz, an assistant professor on the University of Alberta in Canada clicking here The concepts surprising was that some hours after taking it, upon waking, I used to be ready to go at it again with a moments notice, just as firm because previous night generic cialis. Para ello, debe contarse con la opinión previa favorable de: a. La autoridad ambiental, para lo cual mediante resolución jefatural 0291-2009-ANA se establece que se trata

de

la

autoridad

ambiental

sectorial

o

regional

correspondiente.

b. La autoridad de salud, el Ministerio de Salud (MINSA), con relación al cumplimiento de los estándares de calidad ambiental del agua (ECA para agua) y los límites máximos permisibles (LMP). Como requisito para obtener la autorización, el reglamento dispone que se debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva (se entiende, hasta la fecha, la autoridad sectorial encargada de la actividad que se realiza), un documento que debe considerar al menos los siguientes aspectos relacionados con las emisiones: a.

Someter

los

residuos

a

los

necesarios

tratamientos

previos.

b. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o los estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la ANA debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o que disminuyan el riesgo en la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la ANA suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas.

AUTORIZACIÓN PARA EL REUSO DE AGUAS RESIDUALES La ANA, a través del consejo de cuenca, es quien autoriza el reuso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine, en coordinación con la autoridad sectorial correspondiente y, cuando corresponda, con la autoridad ambiental nacional. After dark enrollment phase, availing oneself of Part D benefits is a straightforward matter suppliers cialis uk. It is sometimes complicated to determine the relevance of your particular drug interaction to any individual given the larger amount of variables india cialis belladonna cialis usa online buy.

En los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua, es la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos quien está facultada a otorgar autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas. Asimismo, en tanto no exista normatividad de calidad para las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas, se aplican las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) u otras normas internacionales que el MINSA establezca.

DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTOS Y DE REUSOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Mediante resolución jefatural 0291-2009-ANA se han dictado las disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales industriales y domésticas tratadas. Provigil affects the the particular body cialis cheap. and monitor original the I& m one of many individuals who got significant uncomfortable side effects with mg, and am on lisinopril for blood pressure here (click info) event for. Asimismo, las aguas de reinyección para disposición final de confinamiento deben contar con la autorización de vertimientos conforme a las disposiciones de la resolución jefatural mencionada. En el caso de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas en aguas marítimas, deberá presentarse la autorización correspondiente emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos y reuso de aguas residuales tratadas, está en función a la magnitud del proyecto y no podrá ser menor de dos años ni mayor de seis años. Estos plazos rigen a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. En todo caso, la autorización caduca si en un plazo igual al de la autorización de vertimiento o reuso, según corresponda, no se da inicio a las operaciones del proyecto. Los procedimientos administrativos de autorizaciones de vertimientos y reusos de aguas residuales tratadas iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley 29338, se rigen por la legislación vigente a esa fecha hasta su conclusión.

PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE VERTIMIENTOS Y REUSO DE AGUA RESIDUAL De acuerdo al reglamento de la LRH, las personas que realizan vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados podrán acogerse al Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual (PAVER).

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En este sentido, los procedimientos sancionadores que inicie la ANA a quienes realicen

vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados, serán suspendidos con la sola acreditación de haberse acogido al PAVER y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de dicho programa. El PAVER tiene como finalidad la adecuación a las disposiciones de la LRH de los vertimientos y reusos de aguas residuales en curso, que a la fecha de entrada en vigencia del reglamento de la LRH no cuenten

con las autorizaciones correspondientes. El proceso de adecuación concluye con el otorgamiento de la autorización a los vertimientos o reusos de aguas residuales tratadas. La inscripción en el PAVER se efectúa ante la adminsitración local de agua, sin costo alguno para el administrado, presentando la declaración jurada de vertimiento y reuso. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la administración local de agua emitirá constancia de inscripción en el PAVER. La inscripción en el PAVER: a. Obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la declaración jurada de vertimiento o reuso, la que está sujeta a fiscalización posterior y no exime del cumplimiento de las medidas que dicte la ANA, en atención al principio precautorio cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. b. Faculta provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua residual en curso hasta la presentación, ante la ANA, del programa de adecuación y manejo ambiental, o instrumento de gestión ambiental

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que determine el sector correspondiente, aproado por la autoridad ambiental competente, que

deberá producirse en un plazo no mayor de un año, computado a partir de la fecha de inscripción, salvo que se trate de vertimientos de aguas residuales municipales, en cuyo caso se considerará un plazo de hasta cuatro años. c. Tratándose de reusos en curso la facultad para continuar con dicha actividad está condicionada a la opinión previa del sector correspondiente y a la acreditación de la conformidad de interconexión de la infraestructura para reuso otorgado por el titular de dicha infraestructura, cuando corersponda. Una vez verificado el cumplimiento de lo señalado en los literales, la ANA otorgará la autorización de vertimiento con el carácter de provisional por un plazo no mayor de 2 años renovables y condisionada al cumplimiento estricto de las obligaciones del instrumento ambiental. Una vez cumplidas las obligaciones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, a solicitud de parte, se otorgará la autorización definitiva de vertimiento o reuso de agua residual tratada. Por lo tanto, las administraciones locales de agua iniciarán de oficio los procedimientos sancionadores a quienes efectúen vertimientos en las fuentes naturales de agua sin contar con la autorización correspondiente. Se podrá suspender dicho procedimiento, a solicitud de parte, hasta antes de la expedición de la resolución de primera instancia administrativa; para tal efecto el adminsitrado deberá presentar copia de la constancia de inscripción en el PAVER. Esta suspensión no exime las acciones de control y vigilancia que deberá realizar la administración local de agua para verificar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada de vertimiento o reuso y el cumplimiento de los compromisos asumidos. De ser el caso, procederá a la imposición de sanciones y medidas complementarias para el cese inmediato del vertimiento o reuso.

APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA En julio del 2008 se aprobaron los ECA para agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los ECA son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural. Los ECA para agua son referentes obligatorios: a.

En

el

diseño

de

las

normas

legales

y

las

políticas

públicas.

b. En el diseño y la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, a partir de la vigencia del decreto supremo 023-2009-MINAM que aprueba las disposiciones para la implementación de los ECA para agua. c. Para el otorgamiento de las autorizaciones de vertimientos, a partir del 1 de abril del 2010.

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Posteriormente, el MINAM ha dictado las normas para la implementación de los ECA para agua, señalando que se deberán tener en consideración las siguientes precisiones sobre sus categorías: a. Categoría 1. Poblacional y recreacional i. Subcategoría A. Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable:



A1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección. Entiéndase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con desinfección, de conformidad con la normativa vigente.



A2. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional. Entiéndase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con tratamiento convencional, que puede estar conformado para los siguientes procesos: decantación, coagulación, floculación, sedimentación, y/o filtración, o métodos equivalentes; además de la desinfección de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.



A3. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado.

Entiéndase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano que incluya tratamiento físico y químico avanzado, como precloración, microfiltración, ultrafiltración, nanofiltración, carbón activado, ósmosis inversa o método equivalente; que sea establecido por el sector competente. ii. Subcategoría B. Aguas superficiales destinadas para recreación:



B1. Contacto primario: aguas superficiales destinadas al uso recreativo de contacto primario por la autoridad de salud; incluyen actividades como natación, esquí acuático, buceo Iibre, surf, canotaje, navegación en tabla a vela, mota acuática, pesca submarina o similares.



B2. Contacto secundario: aguas superficiales destinadas al uso recreativo de contacto secundario por la autoridad de salud, como deportes acuáticos con botes, lanchas o similares.

b. Categoría 2. Actividades marino-costeras i. Subcategoría C1. Extracción y cultivo de moluscos bivalvos: Entiéndase a las aguas donde se extraen o cultivan los moluscos bivalvos, definiéndose por moluscos bivalvos a los lamelibranquios que se alimentan por filtración, tales como ostras, almejas, choros, navajas, machas, conchas de abanico, palabritas, mejillones y similares; se incluyen a los gasterópodos (ej. caracol, lapa), equinodermos (estrella de mar) y tunicados. ii. Subcategoría C2. Extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas: Entiéndase a las aguas destinadas a la extracción o cultivo de otras especies hidrobiológicas para el consumo humano directo e indirecto; comprende a los peces y las algas comestibles. iii. Subcategoría C3. Otras actividades: Entiéndase a las aguas destinadas para actividades diferentes a las precisadas en las subcategorías C1 y C2, tales como tránsito comercial marítimo, infraestructura marina portuaria y de actividades industriales. c. Categoría 3. Riego de vegetales y bebida de animales i. Vegetales de tallo bajo: Entiéndase como aguas utilizadas para el riego de plantas, frecuentemente de porte herbáceo y de poca longitud de tallo, que usualmente tienen un sistema radicular difuso o fibroso y poco profundo. Ejemplos: ajo, lechuga, fresa, col, repollo, apio, arvejas y similares. ii. Vegetales de tallo alto: Entiéndase como aguas utilizadas para el riego de plantas, de porte arbustivo o arbóreo, que tienen una mayor longitud de tallo. Ejemplos: árboles forestales y árboles frutales, entre otros. iii. Bebida de animales: Entiéndase como aguas utilizadas para bebida de animales mayores como ganado vacuno, ovino, porcino, equino o camélido, y para animales menores, como ganado caprino, cuyes, aves y conejos. d. Categoría 4. Conservación del ambiente acuático Está referida a aquellos cuerpos de agua superficiales, cuyas características requieren ser preservadas por formar parte de ecosistemas frágiles o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. i. Lagunas y lagos:

Comprenden todas las aguas que no presentan corriente continua; corresponde a aguas en estado léntico, incluidos los humedales. ii. Ríos: Incluyen todas las aguas que se mueven continuamente en una misma dirección. Existe por consiguiente un movimiento definido y de avance irreversible; corresponde a aguas en estado lótico.



Ríos de la costa y sierra Entiéndase como aquellos ríos y sus afluentes, comprendidos en la vertiente hidrográfica del Pacífico y del Titicaca, y en la vertiente oriental de la cordillera de los Andes.



Ríos de la selva Entiéndase como aquellos ríos y sus afluentes, comprendidos en la vertiente oriental de la cordillera de los Andes, en las zonas meándricas.

iii. Ecosistemas marino-costeros:



Estuarios Entiéndase como zonas donde el agua de mar ingresa en valles o cauces de ríos, hasta el límite superior del nivel de marea; incluye marismas y manglares.



Marinos Entiéndase como la zona del mar comprendida desde los 500 m de la línea paralela de baja marea hasta el límite marítimo nacional.

En estas categorías no se encuentran comprendidas las aguas marinas con fines de potabilización, las aguas subterráneas, las aguas de origen minero-medicinal, las aguas geotermales, las aguas atmosféricas, y las aguas residuales tratadas para reuso. Asimismo, a efectos de asignar la categoría a los cuerpos de agua respecto de su calidad, la ANA deberá considerar lo siguiente: a.

Utilizar

las

categorías

establecidas

en

los

ECA

para

agua

vigentes.

b. En el caso de identificarse dos o más categorías que coexistan en una zona determinada de un mismo cuerpo de agua, la ANA definirá la categoría, priorizando la protección de la salud humana. c. A aquellos cuerpos de agua a los que no se les ha asignado categoría de acuerdo a su calidad, se les dará transitoriamente la categoría del recurso hídrico al que tributan. Para la implementación del ECA para agua deberá considerarse lo siguiente: a. En aquellos cuerpos de agua considerados como zona intangible para vertimientos de efluentes, la ANA deberá adoptar las medidas de control y vigilancia necesarias para preservar o recuperar la calidad ambiental del agua, para lo cual deberá considerar el ECA para agua correspondiente a la categoría asignada al cuerpo de agua respectivo. b. En aquellos cuerpos de agua utilizados para recibir vertimientos de efluentes, la ANA deberá verificar el cumplimiento de los ECA para agua fuera de la zona de mezcla, considerando como referente la categoría asignada para el cuerpo de agua. La metodología y los aspectos para la definición de la zona de mezcla serán establecidos por la ANA en coordinación con el MINAM y con la participación de la autoridad ambiental del sector correspondiente. Para la revisión de los estándares nacionales de calidad ambiental para agua, el MINAM establecerá los procesos, metodologías, lineamientos y planes necesarios, según corresponda, considerando las evidencias técnicas, los resultados de vigilancia, control y monitoreo de la calidad ambiental del agua, entre otros. Dicha acción se realizará de manera permanente y cuando el caso lo amerite.

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