Autonomia de La Voluntad Investigacion

April 30, 2018 | Author: Yonny Lizarraga | Category: Legislation, Liberty, Estate (Law), Statutory Law, State (Polity)
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 Autonomía De La Voluntad 

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Sumario: introducción, 1) antecedentes, 2) el principio de la autonomía de la voluntad: A) la autonomía de la voluntad o la autonomía privada. B) teorías que explican el fundamento de la autonomía de la voluntad. I. la teoría individualista, II. La teoría normativista. C) limites de la autonomía privada. , 3) posición del código civil 1984. 4) clases de autonomía de la voluntad. a) la libertad de contratar. b) la libertad contractual. 5) humanización del contrato. INTRODUCCION En primer lugar, la palabra autonomía proviene de la unión de dos términos griegos. Por un lado, se encuentra el término nomos, nomos, que quiere decir “ley”. Por el otro, el vocablo o prefijo autos, que para la Real  Academia Española significa “propio o por uno mismo”. 1 La unión de estas dos palabras da el significado partículas de “ley propia o dada por uno mismo”. LALAGUNA va un poco más lejos, y deduce que autonomía significa “poder de dictarse uno a sí mismo su propia ley” .2 En segundo lugar nos encontramos con la voluntad  Esta vez nos hallamos ante una .

palabra que, pese a no ser compuesta, atesora un contenido inmenso. En efecto, la voluntad –heredera directa de la importante voluntad romanavoluntad romana- , es definida en la primera de sus acepciones por la Real Academia como “Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”. Pero volunt ad es, también “Libre albedrío o libre determinación”, y “Elección de algo sin precepto o impulso externo que a ello obligue”. obligue” .

1 2

Diccionario de la Real Academia española/ encarta/ 2008. LALAGUNA, E., “La libertad contractual”, en Revista de Derecho Privado, vol. II, octubre 1972, p. 883.

1

 Autonomía De La Voluntad 

El último término que analizaremos es el adjetivo  privado. En efecto, con este adjetivo nos referimos, primeramente y con carácter general, a lo “particular y propio de cada persona”. Y en segundo lugar, más particularmente, nos referimos a lo privado por oposición a lo público, lo común por oposición a lo especial. Así, una vez analizada, el resultado de la combinación de todos sus significados sería que autonomía de la voluntad privada es la facultad de los particulares para regir y ordenar su propia conducta mediante sus propias normas sin depender de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo. externo.

1) ANTECEDENTE La autonomía privada, en el derecho derecho Romano no tiene ninguna contribución importante al desarrollo del principio, precisamente por su carácter formalista y aun la no existencia de una teoría general del contrato. En cambio, el derecho canónico, marcado, como es sabido por  concepciones espirituales contribuyeron, al ocaso de las posturas más antiguas y a la afirmación de una concepción general del contrato como “ Nudo Pacto ”, ”, fundado en la voluntad del hombre y libre

de los antiguos

vínculos

formales.3 en

dicha

Evolución

influyo de manera notable el derecho natural  así mismo se dice que, que es el sustento de la autonomía privada. 3

Derecho civil / volumen 2 /hechos y actos jurídicos/ Luna BigliazziGeri / UmbertoBreccia / Franceso D. Busnelli/UgoNAtoli / traducción Fernando Hinostroza/ universidad externado de Colombia/ pág. 610



 Autonomía De La Voluntad 

Por otro otro lado el Dr. Dr. Manuel indica que la influencia influencia de Domat (siglo XVII) y Pothier (siglo XVIII) es decisiva para construir la teoría general del contrato, en la cual se inspiraron los redactores del código

Napoleón para

artículo 1134, según

introducir la

regla

contenida

en el

el cual las convenciones legalmente formadas

tienen fuerza de ley entre aquellos que los han hecho principio suyos alcances. La autonomía de la voluntad ha seguido un largo proceso de desarrollo y evolución.

2) EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: A. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

O

LA

AUTONOMIA

PRIVADA. No siempre la expresión “autonomía privada” ha sido plenamente acogida. La literatura

jurídica ha

preferido

utilizar

el término

“autonomía de la voluntad”, se confiere a la voluntad4 Manuel de la puente

indica que por autonomía, se entiende,

en general el poder de darse

normas por si, por lo cual el

concepto de autonomía, en cierta forma, a concepto de soberanía. Esta autonomía

identificarse con el

puede ser concedida

por el estado a una autoridad, caso en el cual estamos frente a las normas

que constituyen el ordenamiento jurídico, que son

obligatorias para todos, o bien atribuido a los sujetos privados, 4

Manuel de la Puente Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 197

3

 Autonomía De La Voluntad 

quienes

de esta manera pueden dictar

normas para regular 

sus propias conductas. Tal segunda potestad recibe el nombre de “autonomía privada”. Se dice, por ello, que en virtud de esta

autonomía los

hombres

soberanos

para

vincularse

obligatoriamente entre sí, dentro de los cauces del ordenamiento  jurídico.5  Así mismo la autonomía de la voluntad es un principio que llevado al derecho privado, se constituye en su característica fundamental (…) No ha recibido una noción no ción legal y ello lo hace ser un principio no escrito. Su noción o concepción es puramente puramente doctrinaria.6 La autonomía de la voluntad es un principio básico del derecho contractual que otorga a la persona la facultad de crear, por  voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho positivo debe respetar. Según Arias-Schneider, este principio constituye el postulado básico de la Teoría clásica del Contrato. Parte del criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación  jurídica que el derecho positivo debe respetar 7. La

autonomía de voluntad, como potencia creadora de actos

 jurídicos y hechos humanos tiene su fuente en la libertad 5

Manuel de la Puente Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 197 Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / pag 87 / 7 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – edición – Setiembre 2000/ pág. 26 / 6



 Autonomía De La Voluntad 

consubstancial

del

ser

humano.

El

acto

voluntario

o

la

manifestación de la voluntad tienen relevancia jurídica siempre que haya sido producto de una decisión libre y espontánea del ser  humano. La libertad, como expresión máxima del ser libre de la persona y como valor determinante de su existencia, lleva implícita una dimensión social, es decir el hombre libre sólo es auténticamente libre en relación con los demás. Debido a ello la libertad del ser  humano no es una facultad absoluta, está limitada por el deber de no dañar a los demás. En este sentido se dice que “La libertad es como un ave que p ara volar necesita de la resistencia del aire. La libertad necesita de otras existencias libres y de cosas, La libertad es coexistencia...” coexistencia...”. De lo expuesto queda claro el carácter relativo del ejercicio de la libertad.

El carácter limitado de la libertad individual determina también el carácter limitado de la autonomía de la voluntad. Este principio que sustenta el Derecho Civil hace posible las relaciones jurídicas de los particulares. En una sociedad, la libertad como libre albedrío ejercido sin límite alguno, llevarían al desorden y al caos, pues bien se dice que la libertad ilimitada del ser humano lleva consigo el germen de su propia destrucción.



 Autonomía De La Voluntad 

La autonomía de la voluntad como máxima expresión de la libertad consustancial del ser humano, es la potencia creadora, es la facultad que tiene la persona de autorregular sus intereses privados. El fundamento del carácter relativo de la autonomía privada es la necesidad de coexistencia ordenada y pacífica que requiere una sociedad. Quién más idóneo que el ser humano, que consciente del peligro del ejercicio ilimitado de su libertad, para establecer límites a sus actos a través de normas generales y obligatorias. Por lo tanto en un sentido muy general, la persona tiene libertad para ejercitar facultades y derechos y también para conformar las diversas relaciones jurídicas que la atañen.

Frente a la necesidad de orden y coexistencia pacífica, surge el Derecho como orden normativo de conductas libres y espontáneas. Este para ser un orden obligatorio se establece en un conjunto de normas conocidas, aceptadas y obligatorias para todo (el sistema  jurídico).

En síntesis, creemos que no es suficiente la expresión de la libre voluntad para crear una relación jurídica patrimonial sino que aquella necesita pasar la prueba de juridicidad, es decir, debe ser 



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filtrada por el orden jurídico para determinar si contraviene al interés general establecido por el bien de los demás (bien común u orden público) o a prácticas socialmente deseables (las buenas costumbres).

Este es el planteamiento que sustenta la libertad contractual como expresión de la autonomía privada, cuyo fundamento es la bidimensional dad de la persona: ser libre y a la vez social, por lo que la regulación de los intereses privados implica garantizar el interés de cada uno a través de la protección del bien de los demás.

B. TEORÍAS

QUE

EXPLICAN

EL

FUNDAMENTO

DE

LA

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. El derecho civil se sustenta en un principio fundamental “la autonomía de la voluntad”. voluntad” . Este principio crece con las ideas liberales que condujeron la revolución francesa de 1789 y alcanza su mayor esplendor con su consagración legislativa en el Código Civil Francés de 1804.

En la legislación francesa la propiedad y la autonomía de la voluntad sólo eran limitadas por las leyes, curiosamente uno de los límites que admitía era otro principio el “pacta suntservanda” por el



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cual si bien las personas tenían autonomía para pactar o estipular  contratos, una vez expresada su voluntad esa misma autonomía no podía deshacer lo que se había pactado, pues era también un principio del derecho civil que los contratos deben cumplirse conforme se habían pactado. La doctrina civilista sostiene que el fundamento de la autonomía privada la explican dos teorías: la teoría individualista y la teoría normativista. Por otro lado, cabe destacar que las ideas humanistas han procurado la socialización de las relaciones  jurídicas patrimoniales y creemos que éstas explican de manera suficiente el fundamento de la autonomía de la voluntad.

Es importante entonces, exponer las diversas teorías que sobre el tema han sido elaboradas por la Teoría General del Derecho Contractual, las que, entre otras preguntas deben responder si es sólo la voluntad de los contratantes la que crea el vínculo contractual o si se requiere la conjunción de aquella voluntad con la ley.

I.

La teoría individualista. Según de Manuel

de Puente,

André Rouast es quien

construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural,



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porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta teoría dice: “…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses”

 Asimismo

Max Arias Schreiber indica

que (…) la ley debe

abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad propia,

una determinada

situación jurídica

que el derecho

positivo debe respetar.

Los principios básicos de la teoría clásica del contrato son:

a. El libre albedrio de las partes para celebrar contratos de cualquier contenido y atribuirles los efectos que deseen.

b. La libertad de contratar representa el derecho que tienen las partes en la medida de que así lo deseen para vincularse

y es anterior

a la celebración del

contrato. En principio, toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos.



 Autonomía De La Voluntad 

Se ha dicho por ello

que “se contrata

porque

se

quiere y se contrata con tal o cual persona porque así se desea”.

c. La fuerza vinculatoria del contrato se impone tanto a las partes intervinientes en el cómo al Juez. La regla “Pacta SundServanda”  queda

consagrada

en el

artículo 1134 del código francés que establece que las convenciones legalmente formadas, tiene fuerza de ley respecto de aquellos que les han celebrado.” c elebrado.” 8 Hemos visto clásica

que los

del contrato

dos principios son: la libertad

básicos

de la teoría

de las partes

para

celebrar contratos atribuyéndoles los efectos que deseen y la fuerza vinculatoria del contrato para dichas partes.

II.

La teoría normativista. Sostiene los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordial, sino de la esencia misma del hombre, por lo cual es totalmente autónomo para regular sus intereses que es lo que justifica a la autonomía a utonomía de la voluntad. La teoría clásica desarrolla dos principios son: la libertad

de las partes

contrato cuales

para celebrar contratos

atribuyéndoles los efectos que deseen y la fuerza vinculatoria 8

Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – edición – Setiembre 2000/ pág. 27

10 

 Autonomía De La Voluntad 

del contrato para dichas partes. Pero en oposición a ello Max  Arias indica que modernamente surge el dirigismo contractual por el cual, el estado interviene en la etapa de formación del contrato, y la teoría de la revisión de los contratos , en donde esa intervención

se

da

en el curso

de la ejecución

contractual.

El

dirigismo

contractual

se presenta

en forma

de

intervenciones o legislativo cuando el estado actúa mediante leyes y decretos, acentuándose en los periodos de crisis más agudas.9 Por su parte

Manuel

autonomía

es

privada le

de la puente dice: (…) la

concedida

a la persona

por 

expresa delegación del ordenamiento jurídico, el cual, para no entorpecer

el trafico económico – económico  – jurídico, confía en los

particulares la autorregulación de sus intereses, dentro de los causes que les señala

dicho ordenamiento (…) la tesis

normativista responde mejor a la naturaleza de la autonomía privada. No encuentro razón de peso alguna que justifique que la libertad individual tenga en sí la potencialidad suficiente para crear relaciones obligatorias, porque precisamente esa misma libertad permitiría al hombre deshacer lo que creó. (…)Todos (…) Todos vivimos

dentro

de un ordenamiento

jurídico, que

regula

nuestras conductas. No puede pensarse en la coexistencia

9

Max Arias Schreiber Pezetóp.Cit. /pág. 29

11

 Autonomía De La Voluntad 

de dos ordenamientos jurídicos uno de origen privado y otro de origen público,

pues

inevitable. Hay que

el choque

entre

ambos

sería

aceptar, pues, que el ordenamiento

 jurídico, emanado del estado, cubre toda el área

del actuar 

del hombre en el derecho”. derecho”.10 La tesis normativista o

el, parte del principio principio de que los

particulares

un

al

celebrar

contrato

no

constituyen

un

ordenamiento autónomo autónomo o distinto al del del Estado, sino uno que obra en el ámbito del ordenamiento del Estado, pues como afirma Según Diez-Picazo Diez-Picazo “…las razones razones por las cuales el legislador instituye el contrato consiste en la conveniencia de dejar a los sujetos de derecho el cuidado de reglamentar ellos mismos sus intereses económicos o de otra índole, es decir, porque se estima que una reglamentación independiente y autónoma de esos mismos intereses representa la solución más  justa y conveniente.”11 Sin embargo, creemos que la autonomía privada es un poder  originario y el fundamento de su obligatoriedad la da el derecho, al reconocer y regular las expresiones de esa potencia creadora. El derecho no delega parte de su soberanía a los particulares para que regulen sus intereses privadas sino

10

Manuel de la Puente Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 197

11

Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid

1999. Pág. 295

12 

 Autonomía De La Voluntad 

autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, por lo que el acto de voluntad al ser autorizado por el derecho deviene en voluntad jurídica.

C. LIMITES DELA AUTONOMÍA PRIVADA. Los límites de la autonomía privada deben ser agrupados en dos ámbitos aquellos

bien distintos. Por

un lado, se

límites que tienen que ver

formación

de

las

todos

con el procedimiento de

de los acuerdos: requisitos

declaraciones

ubican

de forma

partes, determinación

de las

de elementos

y

modalidades para las manifestaciones de los consentimientos o para la revocación de los mismos. Por otro lado todos

aquellos

límites

directamente

se ubican

al contenido

del

acuerdo.12 De conformidad con el inciso 24) del artículo 2 de la constitución política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad, cuya consecuencia

es que nadie está obligado a hacer lo que la

ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esta la noción de la libertad individual, que permite a las personas actuar según su arbitrio, dentro de los cauces del ordenamiento  jurídico.

12

Piero Schlesinger Autonomía privada y sus limites”/profesor limites”/profesor de derecho civil en la universidad católica de Milan/ pag. 126

13

 Autonomía De La Voluntad 

En un

sentido muy general, la persona

tiene

libertad

para

ejercitar facultades y derechos y también para conformar las diversas relaciones jurídicas que la atañen. Este es el concepto amplio de autonomía privada. Trasladando al campo

tal noción al campo de la contrato, el

inciso 14) del mismo precepto constitucional establece que toda persona tiene derecho a contratar con c on fines lícitos, lícit os, siempre sie mpre que no contravengan leyes del orden público.es Debe destacarse que, dado que el agente debe

actuar dentro

del ordenamiento jurídico (tal como lo preceptúa el inciso 14 del artículo 2 de la constitución), no puede determinar

su

contenido

realidad, el contrato

a

su

celebrar el contrato y

solo albedrio, sino

es el producto

de dos poderes:

que, en el del

particular, que se decide a formarlo; y el del estado, que limita el poder

particular para que discurra solamente dentro dentro de

determinados cauces. Tiene razón

3) POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL 1984. Según al inciso 14 de la Constitución Política Política del Perú, toda persona tiene derecho a contratar, la constitución respeta a la autonomía de la voluntad, pero al mismo tiempo afirma que el contrato a realizarse debe ser con fines lícitos y no con fines ilícitos es decir que no contravengan el orden público y las buenas costumbres.

14 

 Autonomía De La Voluntad 

El

código

civil

humanizadora,

vigente

socializadora

se

inscribe

del

contrato.

en esa Por

tendencia

ello

equivocadamente, han llegado a calificar de socialista, constituye

algunos, lo que

un manifiesto exceso, y postulan incluso su derogación

y la reviviscencia del condigo de 1936. Manuel de la Puente indica que

el código civil

1354 regula solo uno de los aspectos que

en su artículo

de la autonomía privada,

es el de la libertad contractual, llamada también

libertad

de configuración interna, consistente en la libertad que tienen los contratantes para determinar entre si el contenido del contrato que han convenido en celebrar 13. El código civil respeta el principio de la autonomía privada. En este sentido, el artículo 1354° establece

que “las partes

pueden

determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo”.

4) CLASES DE AUTONOMÍA PRIVADA. a) LA LIBERTAD DE CONTRATAR: las personas tiene el derecho de elegir con quien, como, en donde y en que momento realizar un contrato.

13

Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 197

15 

 Autonomía De La Voluntad 

Llamada más propiamente libertad de conclusión, que es facultad de decidir como, cuando y con quien se contrata, sabiendo que con ello se va a crear derechos y obligaciones. La libertad de contratar representa el derecho que tienen las partes en la medida de que así lo deseen para vincularse y es a la celebración del contrato, “se contrata porque se quiere y se contrata con tal o cual persona persona porque así se desea” 14.

b) LA LIBERTAD CONTRACTUAL: las personas tienen la libertad de ver el contenido del contrato a realizar la manera de configurarlo internamente es por ello que son las partes partes las que deciden el contenido del contrato. Llamada también mas propiamente libertad de configuración interna, que es la de determinar el contenido del contrato, o sea el modelado del mismo15.

5) HUMANIZACIÓN DEL CONTRATO: Según el humanismo jurídico, el simple acto de voluntad no es suficiente para crear una relación obligatoria. Es necesaria una

14

Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – edición – Setiembre 2000/ pág 27 15 Manuel de la Puente Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 200

16 

 Autonomía De La Voluntad 

Voluntad jurídica, es decir, el acto de voluntad debe pasar la prueba de juridicidad para tener relevancia en el Derecho y merecer así la protección de sus normas.

Se entiende que la libertad es un poder de autodeterminación del ser humano, que otorga la facultad para regular sus más diversos intereses privados, el Derecho solamente la regula y limita su ejercicio; pues, al lado de la protección individual de la persona está su dimensión social que también requiere ser protegida.

El orden jurídico no delega la autonomía privada al ser humano, sólo autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, pues la libertad en virtud de la cual aquella se ejerce, es consustancial al ser humano no a la norma jurídica que simplemente la regula. Así se entiende que el Derecho autoriza el ejercicio de la voluntad privada dándole efectos y relevancia jurídica. Como menciona Carlos Cárdenas “el ordenamiento jurídico tiene sentido solamente como cauce atreves del cual la persona puede realizar sus ideas, intereses, fines, y aspiraciones. En ese marco, el contrato aparece como uno de los medios de realización de la persona en la vida social.16

16

Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ pag. 67

17 

 Autonomía De La Voluntad 

Vemos así como la libertad contractual es un poder originario, sin embargo no es un poder absoluto sino limitado por el deber de no dañar a los demás, pues el ser humano por ser un ser libre y a la vez social sólo puede existir en relación con los demás. Por lo cual, toda relación o situación jurídica patrimonial o no, creada por la voluntad privada no debe ser contraria al orden jurídico, (conjunto de normas que protegen los intereses socialmente relevantes) y al valor de la persona en cuanto centro y fin de las relaciones  jurídicas.

Teniendo

en

cuenta

los

dos

principios

fundamentales

del

humanismo jurídico se puede concluir que la persona, por ser un hombre libre y un ser social, que existe “con los otros”, su autonomía privada no es una facultad absoluta, sino que tiene que ser relacional. La autonomía privada de un ser libre y social no es ilimitada, sino que está condicionada por el deber de no dañar a los demás, pues sin éstos el ser libre no existe.

El fundamento de la libertad contractual, como expresión genuina de la voluntad privada, no está precisamente en la delegación de parte de soberanía que el Estado otorga a los particulares para que autorregulen sus intereses, sino que la libertad contractual es consustancial al ser humano mismo, y que adquiere relevancia

18 

 Autonomía De La Voluntad 

 jurídica a través de un orden jurídico, que no la delega sino sólo la autoriza y limita su ejercicio a través de sus normas.

Si bien el fundamento de la autonomía privada es el principio que dice: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, prohíbe”, éste lleva implícito implícito el deber de respetar la libertad libertad de los otros, pues “el derecho de una persona termina donde empieza el de los demás”. Así la libertad contractual se rige por el respeto del valor de la persona y el carácter relativo de su autonomía privada. Estos son los grandes límites de las relaciones jurídicas patrimoniales, pues el ser  humano es centro y fin de las relaciones jurídicas y el patrimonio es

sólo

un

instrumento

para

el

desenvolvimiento

de

su

personalidad.

CONCLUSIONES: 

La autonomía de la voluntad es sostenida en dos teorías una es la teoría individualista que sostiene los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordial, sino de la esencia misma del hombre, por lo cual es totalmente autónomo para regular sus intereses que es lo que justifica a la autonomía de la voluntad; esa autonomía, esa dependencia trajo consigo muchas consecuencias y es por ello que a consecuencia de esa

19 

 Autonomía De La Voluntad 

libertad no controlada, surge una teoría que va poner un pare o en si controlando a la teoría individualista, la teoría normativista, la cual expresa que la autonomía privada le es concedida a la persona por expresa delegación del ordenamiento jurídico, el cual para no entorpecer el trafico económico-juridico, confía a los particulares la autorregulación de sus intereses dentro de los cauces que señale la ley, es por ello que en al actualidad uno puede realizar todo tipo de contratos pero siempre teniendo en cuneta los parámetros que la ley establece; es por ellos que la Constitución Política del Perú estable en su articulo 2 inciso 14 menciona que toda persona puede contratar con fines lícitos siempre en cuando no contravenga leyes de orden publico. 

La autonomía de la voluntad es la potestad que se confiere a la voluntad humana para que sea esta quien gobierne éntrelas personas que la exteriorizan, ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por propia voluntad determinadas situaciones  jurídicas,

empero esa libertad asignada deberá de regirse

dentro de los limites que establezca la ley porque ella podrá intervenir al momento que no se este cumpliendo o se este traspasando la libertad asignada.

20 

 Autonomía De La Voluntad 

BIBLIOGRAFIA 

Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ biblioteca privada



Max Arias SchreiberPezet /Gaceta Jurídica / biblioteca privada



Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999. / biblioteca privada



Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / Gaceta Jurídica/ biblioteca privada



Piero Schlesinger /Autonomia privada y sus límites”/porfesor derecho civil en la universidad católica católica de Milan/ biblioteca privada



Carlos cárdenas biblioteca privada

de

Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/

21

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