Autoevaluciones Derecho Constitucional
Short Description
Download Autoevaluciones Derecho Constitucional...
Description
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA
AUTOEVALUACIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
VILLEGAS MENDEZ LUCERO DEL CARMEN
PROFESOR: LIC. JESÚS GARCÍA
GUAYMAS SONORA
FEBRERO, 2013
AUTOEVALUACIÓN 1 1. ¿Qué país y en qué año se promulgó la primera Constitución escrita? La primera constitución escrita de un Estado promulgada por un gobernante en la historia humana en mano del Santo profeta del Islam data del primer año de la Hégira (Años 622 de la era cristiana) y ha llegado hasta nosotros de forma completa. La primera Constitución escrita de la época moderna que ha tenido una vigencia tan prolongada fue la de Estados Unidos expedida por el Congreso de Filadelfia en 1787 y promulgada en junio de 1788. Siguió luego la de Francia de 1789-1791. Sin embargo, Los primeros pasos en ese sentido se dieron con la formación de las Cortes Leonesas en España, que en 1188 constituyen la primera manifestación del Estado en Europa. Posteriormente, en el siglo XIII con la Carta Magna que se promulgó en Inglaterra, se fue perfilando más nítidamente la idea de la formación del Estado y la necesidad de contar con una Ley Fundamental que regulara los actos de "la cosa pública".
2. ¿Cuál es el sentido formal y material de la Constitución? En términos generales, podemos afirmar que todos los países poseen, en sentido material, una Constitución, pero únicamente aquellos con Constitución escrita la poseen también desde el punto de vista formal. La Constitución formal implica que las normas que se encuentran en el documento llamado Constitución, sólo se modifican o se crean a través de un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria. En sentido material, se aplica a la organización política propiamente dicha, lo que determina la competencia de los diversos poderes, además de los principios que conciernen a los status de las personas en general. Contemplada desde el ángulo material, la Constitución contiene tres facetas determinantes que, según Carpizo son: a) El proceso de creación y derogación de las leyes; b) Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y
c) La serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno.
3. Expliqué brevemente la Doctrina Clásica de la Constitución. La palabra Constitución tiene una amplia diversidad de significados. En materia política, podemos afirmar que cualquier Estado posee una Constitución, entendida ésta como el conjunto de las relaciones que se dan en una comunidad determinada. En sus Estudios constitucionales, Jorge Carpizo presenta los puntos de vista de varios especialistas: a) Para Fernando Lassalle: La Constitución es "la suma de los factores reales de poder en una nación; b) Para Schmit: Las decisiones políticas del titular del poder constituyente, como decisiones que afectan al propio ser social; c) Para Heller: Como un ser al que dan forma las normas; d) Para André Haurióu: Como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. La conceptualización más clásica es la de Lassalle, quien afirma: "La Constitución es la fuente primaria de la que se derivan todo el arte y toda la sabiduría constitucionales; sentado aquel concepto, se desprenden de él espontáneamente y sin esfuerzo alguno." "La Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país.
4. Expliqué la clasificación y características de la Constitución Existen varias clasificaciones: de acuerdo con su forma jurídica Escritas. Consuetudinarias. Según su carácter de reformabilidad se dividen en: Rígidas (requieren de un procedimiento especial) y flexibles (se pueden reformar de acuerdo con el mismo procedimiento que se sigue para una norma secundaria) Según la clasificación de Daniel Moreno de acuerdo a su nacimiento u origen las
constituciones se dividen en: Constituciones otorgadas: Ubicadas históricamente en tiempos en que se concebía que el titular de la soberanía era el monarca, se consideraba como Constitución otorgada a aquella que éste concedía a su pueblo. Constituciones impuestas: Son aquellas Constituciones políticas que el rey se veía obligado a aceptar, por imposición, generalmente del Parlamento. Constituciones pactadas o contractuales: Se fundan en la teoría del pacto social. "bien un pacto entre provincias o comarcas; bien entre el monarca y el pueblo." Constituciones ratificadas: Como la de Estados Unidos, que después de ser expedida por el Congreso de Filadelfia, en 1787, fue sujetada a la votación de los nuevos Estados.
5. Describa el concepto de Constitución, (cualquiera de los 3 autores de las bibliografías citadas, y mencione de cuál es).
Documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento solemne, considerado también como ley fundamental o norma de normas.
6. Definición de Derecho Constitucional. El concepto ideal del derecho constitucional es el que en su consecuencia y en su propósito puede establecerse a través de una serie de condiciones: El derecho constitucional es una premisa de la justicia. La aplicación de la justicia, a través del derecho, implica la instauración de un orden, indispensable para la instrumentalización de ésta. El derecho encarna el valor de la seguridad. El derecho constitucional tiene como finalidad específica la limitación de determinados poderes que corresponden a la conformación del Estado y a sus sujetos auxiliares. El derecho es la bilateralidad. El derecho refleja una forma de vida, plasmada en un orden institucional.
7. Diga usted las características y Fuentes del Derecho Constitucional. Características: Bilateralidad: No se da dentro de la esfera personal o individual, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho. Generalidad. No se preocupa de persona o situación concreta; atiende, en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y a las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse. Imperatividad. Tiene siempre el valor y rango de mandato u orden, no de consejo o recomendación. Coercibilidad. Posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata.
Fuentes del Derecho Constitucional Para el caso que nos interesa, centraremos la atención en las fuentes del derecho constitucional de México. La constitución de 1917. Nuestra Carta Magna es considerada como la primera fuente del derecho constitucional mexicano. Fue expedida el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor a partir del primero de mayo del mismo año. Es importante considerar que la Constitución tiene una fuente de carácter mediato y otra de carácter inmediato. a) Carácter mediato. La fuente mediata de la Constitución de 1917 es el movimiento social (la rebelión maderista en contra del presidente Porfirio Díaz), cuyo lema "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN", tenía como objetivo político la modificación de la Constitución, específicamente en el sentido de que impidiera la REELECCIÓN. b) Carácter inmediato. La fuente inmediata de nuestra Carta Magna es el Congreso Constituyente que se convocó para que la redactara y aprobara. La jurisprudencia. Es la segunda fuente del derecho constitucional mexicano. "La propia Constitución en su artículo 94 señala que la ley fijará los términos en que
sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación acerca de la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y los tratados internacionales." La costumbre. Conocida también como derecho consuetudinario, no está excluida de las fuentes de nuestro derecho constitucional, pese a que el orden jurídico de México es fundamentalmente de carácter escrito. Las leyes reglamentarias de preceptos y órganos creados por la misma Constitución. La Ley de Amparo reglamenta la garantía constitucional más importante de nuestro orden jurídico, "y a la ley federal de organizaciones políticas y procesos electorales, que reglamenta lo relativo a los partidos políticos nacionales". La doctrina. Aunque no tiene un carácter forzoso u obligatorio, la doctrina influye en la legislación y en la jurisprudencia. Algunas reglas del sistema político. Sin que necesariamente estas reglas se encuentren escritas, y tampoco porque tengan carácter jurídico, de todas maneras existen y se perciben en cualquier ambiente político, al punto que llegan incluso a conformar y/o a modificar la razón de ser o actuar de instituciones creadas por la Ley Fundamental.
AUTOEVALUACIÓN 2 1. Explique la Constitución de Cádiz. Mientras Hidalgo y Morelos combatían por la independencia, en España el pueblo luchaba para expulsar a los franceses, que los había invadido en 1808. El gobierno provisional que habían formado los españoles convocó a una junta de representantes de todo el imperio, incluyendo las colonias, que se reuniría en el puerto de Cádiz. En los dominios españoles de América hubo gran interés, pues era la primera vez que se tomaba en cuenta a los criollos. A las Cortes de Cádiz acudieron diecisiete representantes de la Nueva España. Estos diputados exigieron que los españoles y los hispanoamericanos fueran iguales ante la ley; que se suprimieran las castas; se abrieran más caminos, escuelas e industrias; que los habitantes de la Nueva España pudieran participar en su gobierno; que
hubiera libertad de imprenta y se declarara que la soberanía reside en el pueblo. La Constitución Política de la Monarquía Española, como se llamó el documento se promulgó en marzo de 1812. El documento limitó los poderes del rey y estableció que todos los habitantes del imperio, nacidos en España o en América, eran iguales; también eliminó el tributo que pagaban los indígenas. Con la Constitución de Cádiz en vigor, los territorios de América tenían derecho a enviar representantes a España para defender sus intereses. Sin embargo, cuando subió al trono Fernando VII se negó a gobernar conforme a la Constitución (solo tuvo vigor casi tres años). En España muchos liberales fueron perseguidos y encarcelados por el gobierno del rey Fernando VII. En 1820 la revolución liberal contra el régimen de Fernando VII obligó al monarca a readmitir la Constitución. Aunque este no tardó en deshacerse de ella y volvió a mandar como déspota, ese breve tiempo en que se vió obligado a aceptar la Constitución tuvo consecuencias muy importantes en la Nueva España. 2. ¿Quién y en dónde se promulgó el escrito denominado ―Sentimientos de la Nación‖? El 14 de septiembre de 1813, José María Morelos público los Sentimientos de la Nación en la ciudad de Chilpancingo. 3. Expliqué brevemente el contenido de ―Sentimientos de la Nación‖. Este documento resume el ideario político de Morelos. Contiene entre otros, los siguientes postulados: Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación. La soberanía dimana del pueblo, depositándola en sus representantes, dividiendo los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, eligiendo las provincias sus vocales. Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras que no se reforme al gobierno, abatiendo al tiránico. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas Que en la nueva legislación no se admita la tortura. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo.
Que se solemnice el día 16 de septiembre, como aniversario de la independencia y libertad, recordando el mérito de Don Miguel Hidalgo y Don Ignacio Allende.
4. ¿Qué avances jurídicos tuvo la Proclamación de la Independencia de México? La libertad de América El monopolio del catolicismo La soberanía popular; depositada en tres poderes La exclusiva concesión de empleos (públicos) a ―americanos‖ La limitación de la inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir La necesidad de moderar la opulencia y la indigencia La ausencia de privilegios La abolición de la esclavitud y tortura El 12 de diciembre como día nacional Un impuesto del 5% sobre ingresos.
5. Expliqué la Constitución de Apatzingán (tema libre). El 22 de octubre de 1814 el Congreso de Chilpancingo redactó, ya no en Chilpancingo sino en Apatzingán, la primera Carta Magna del México republicano, con el título de "Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana". En los primeros 41 artículos establece que la religión del Estado será la católica; la soberanía reside en el pueblo, el ejercicio de ésta corresponde al Congreso; la Ley es la expresión de la voluntad general y la felicidad de los ciudadanos consiste en la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad. En 196 artículos más se refiere a la forma de gobierno, el que se define como republicano, centralista y dividido en tres poderes. El legislativo, integrado por 17 diputados, se colocaba por encima del poder ejecutivo, y de él serían titulares tres presidentes; el poder judicial, comandado por un Supremo Tribunal se componía de cinco individuos. Lamentablemente, los acontecimientos que vivía la nación no permitieron que la Constitución diera paso a la organización política del país. "La Constitución de Apatzingán jamás estuvo en vigor. Cuando se promulgó, los insurgentes habían
sido desalojados de las provincias del sur. A Morelos ya sólo le quedaba un millar de hombres cuando los de Calleja llegaban a ochenta mil." El 5 de noviembre de 1815, Morelos cae preso por las tropas realistas. Después de ser sometido a juicio, es degradado y fusilado en San Cristóbal Ecatepec. Sin embargo, el valor histórico de la Constitución de Apatzingán es indiscutible, no sólo porque fue la primera Carta Magna, propia, que conociera nuestra patria, sino porque permitía vislumbrar la vida del México soberano e Independiente que, haciendo eco de los pronunciamientos más avanzados de la jurisprudencia francesa, establece la soberanía como facultad fundamental del pueblo; declara que la autonomía del país, en lo que toca a gobierno, era absoluta, y señala también que la ley es una e igual para todos, sin privilegios; es decir, la igualdad jurídica de los ciudadanos. Asimismo, se refiere a la división de los poderes, la forma de gobierno y la representatividad popular, sin que falte la delimitación de responsabilidades en cuanto a la aplicación de la justicia. En suma, la Constitución de Apatzingán se convertía en el derecho más soberano de la nueva nación mexicana.
6. ¿Quién promulgó el Plan de Iguala? Fue proclamado por Agustín de Iturbide con el consentimiento de Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821. En el se declara por primera vez la Independencia de México. Sus tres principios fundamentales fueron establecer: a. La Independencia de México, b. la Religión Católica como única y c. la unión de todos los grupos sociales. Estos tres principios se convirtieron en las Tres Garantías que promovía el ejército que sustentaba al gobierno (Ejército Trigarante). Según este plan, el gobierno que adoptaría México como nación independiente sería el de una monarquía moderada, cuya corona sería otorgada a Fernando VII, o en su defecto, a algún otro príncipe europeo.
7. ¿Cuál era la finalidad de los Tratados de Córdoba, quienes lo firmaron y en qué fecha? Lo firmaron Iturbide y O'Donojú, el 24 de agosto de 1821. En él se acepta la independencia, pero quedan a salvo los derechos de la casa reinante española. Con todo, se suprime la condición de que, en caso de no aceptar el trono Fernando VII, el soberano tuviera que pertenecer a una casa reinante. En cumplimiento de los acuerdos, el 24 de septiembre comienzan a entrar en la ciudad de México las tropas insurgentes, que debían reemplazar a las españolas. Al día siguiente entra en la capital el nuevo virrey y se fija para el 27 el arribo solemne del Ejército Trigarante, con Iturbide a la cabeza. De acuerdo con estos tratados, el nuevo gobierno debía recaer en una "Junta de Notables", cuyo encargo era organizar el régimen del México independiente, cuya proclamación sé realizó un día después. Se trataba de gobernar en nombre del monarca en tanto éste decidía la cuestión y convocar a elecciones para la conformación del Congreso que debía redactar la Constitución política y decidir acerca de la integración de los símbolos nacionales, el escudo y la bandera. 8. Expliqué brevemente ―El Acta de Independencia del Imperio Mexicano‖. Pronunciada por la Junta provisional gubernativa, el 28 de septiembre de 1821. Declara libre, independiente y soberana a la Nación Mexicana, que sale de la opresión en que ha vivido por 300 años. Para constituirse en un Imperio de acuerdo a las bases del Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba.
9. Expliqué la Constitución Federal de 1824 (tema libre). Las discusiones de los constituyentes, iniciadas el primero de abril, concluyeron el 4 de octubre, día en que se dio a conocer la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, redactada y aprobada conforme al Plan de Casamata, que derruía las bases de la colonia y del imperio criollo. El Pacto Federal, firmado por los 99 diputados, queda sellado bajo el símbolo de la unidad nacional y el respeto a cada una de las partes integrantes de la
Federación. El documento, que consta de siete títulos subdivididos en secciones, y de 171 artículos, "divide a México en diecinueve estados y cinco territorios. Facultó a cada estado para elegir gobernador y asambleas legislativas propias, como se hacía en Estados Unidos y según lo tenía previsto la Constitución de Cádiz". Se adoptó entonces un sistema de gobierno representativo, republicano, popular y federal. La división de poderes se hacía de acuerdo con la doctrina clásica de Montesquieu: poder ejecutivo, legislativo y judicial. El ejecutivo se depositaba en una sola persona, el presidente de la República, al tiempo que se instituía el cargo de vicepresidente; el poder legislativo, estaba compuesto por dos cámaras —la de diputados y la de senadores—; y el judicial, que se atribuía a la Suprema Corte de Justicia. La intolerancia religiosa se mantenía inalterada al reafirmar que la católica sería la oficial, y se prohibía cualquier otra, al tiempo que decretaba la libertad de imprenta y de palabra. La ciudad de México fue declarada sede de los poderes de la nación, y denominada Distrito Federal. Se fijaba un periodo de cuatro años para los cargos de presidente y vicepresidente de la República, los cuales fueron cubiertos con la elección (a manos de las legislaturas de los Estados) de don Guadalupe Victoria y don Nicolás Bravo, respectivamente.
10. Mencione la intervención del Gral. Antonio López de Santa Anna durante el Constitucionalismo Centralista, el despojo de Texas y su conversión en dictador vitalicio. EL CONSTITUCIONALISMO CENTRALISTA En las elecciones de 1832 Manuel Gómez Pedraza es elegido presidente, pero Bustamante se resiste a dejar el poder. Santa Anna, que se encontraba en Veracruz, se rebela contra Bustamante, después de varios enfrentamientos, se firman los convenios de Zavaleta, (23 de diciembre de 1832) mediante los cuales
se reconocía a Gómez Pedraza como legitimo presidente, se restablecía el Federalismo, que había sido sustituido por el centralismo de Bustamante y se convocaba a una nueva elección. El 3 de enero de 1833, entran Gómez Pedraza y Santa Anna a la capital. El primero gobernó por tres meses, Tiempo en que se convoca a nuevas elecciones donde contienden como candidatos los Generales Mier y Terán y Santa Anna; Mier se suicida, Santa Anna se cuelga el título de Presidente. Santa Anna Preside pero no gobierna; ―Por razones de salud‖, se retira al campo y deja en el cargo al vicepresidente Gómez Farías, de modo que los liberales radicales tienen la oportunidad de desarrollar sus planes desde la jefatura misma del gobierno y realizan una triple reforma de carácter eclesiástica, educativa y militar. Santa Anna no tardó en levantarse contra su propio Vicepresidente, ahora del lado de los conservadores y el clero, así que regresa a México, destituye a Gómez Farías, asume el poder y suprime las leyes de Reforma. Disuelve el congreso de la Unión, así como las legislaturas locales y sustituye a la mayoría de los funcionarios públicos liberales por connotados conservadores. Santa Anna, convertido en la esperanza del clero, del ejército y de la desgastada aristocracia, patrocinó el movimiento reaccionario que quería convertir al país en una república centralista. Los conservadores, con la complacencia del presidente, se dedicaron a propagar "las conveniencias del centralismo". En varios estados hubo pronunciamientos en pro y en contra, en tanto que en la capital, un populacho como el que precedió a la elección imperial de Iturbide, recorrió las calles aclamando el nuevo sistema de gobierno. EL DESPOJO DE TEJAS Desde los inicios del siglo XIX, cuando todavía México era sojuzgado por la Corona española, la floreciente nación estadounidense, y su gobierno expansionista pretendieron negociar con España el establecimiento de la línea fronteriza hasta el río Bravo. El objetivo principal era la adquisición de las Floridas y Lousiana. Pero las pretensiones estadounidenses fueron respondidas con una argumentación española de bastante fuerza y obligó a que los norteamericanos
"olvidaran", al menos por un tiempo, su pretensión sobre el vasto y rico territorio mexicano. Pero la situación caótica que el reino español vivía a raíz de la sucesión de proclamaciones de independencia en sus colonias americanas, permitió de nueva cuenta que la potencia anglosajona volviera a la carga, lo que derivó en la firma de los Tratados fronterizos entre la unión Americana y Su Católica Majestad. La gran ambición y el triunfo de la política perseguida durante tanto tiempo habían llegado a su plena realización. La posesión de Lousiana y las Floridas se había asegurado sin costo alguno. Mientras tanto, el pueblo mexicano arremetía contra la Corona española, pretendiendo su libertad e independencia, al tiempo que la amenaza expansionista no se conformaba con los nuevos límites y continuaba acariciando la idea de llegar hasta el río Bravo a costa de lo que fuere. Recién proclamada la independencia mexicana, la ambición estadounidense se hizo sentir nuevamente, manifestando su deseo de que Estados Unidos absorbiera todo Texas, Nuevo México, Alta California y partes de la Baja California, Sonora, Coahuila y Nuevo León, a lo cual el gobierno mexicano respondió que jamás cedería territorio alguno. Sin embargo, pese al sentimiento mexicano de mantener y defender a toda costa la soberanía de la nueva nación independiente, el proyecto expansionista de los vecinos del norte no respetaría ningún nacionalismo, ni tratado internacional que le impidiese realizar su propósito. En tanto, la otra penetración, silenciosa y encubierta, avanzaba como parte del siniestro plan: "Poco antes de consumarse la independencia de México, en 1819, el gobierno español concedió a Moisés Austin autorización para formar en Texas una colonia." Austin empieza el proceso de colonización con trescientas familias no mexicanas. El número de colonos creció rápidamente. La mayoría de los colonos provenía de Estados Unidos, era protestante, hablaba inglés, y aspiraba a vivir libre de los impuestos y la vigilancia de México. Y mientras que el Imperio de Iturbide caía y se imponía la República, se encauzaba en el orden constitucional y adoptaba el sistema federal. Las presiones sobre el gobierno mexicano, por parte de las diferentes administraciones
estadounidenses, serían constantes y persistentes: ―Texas a toda costa. Comprada, vendida o arrebatada‖, la rapiña era cada día el pensamiento de la Secretaría de Estado y del presidente en turno de Washington. Sin embargo, ante el sentimiento de que los mexicanos jamás venderían su territorio, habrían entonces de continuar con la penetración silenciosa iniciada en tiempos de la Colonia. En 1833, Esteban Austin, hijo del primer colonizador, obtuvo del gobierno mexicano que Tejas fuera considerada como un estado aparte de Coahuila, con lo que aprovecharon el fervor federalista en nuestro país y procedieron a redactar una Constitución, después de la respectiva elección de sus diputados locales. Así, se declararon entidad independiente y miembro de la Federación Mexicana; mientras tanto, el Movimiento separatista en la nueva entidad ya se veía fortalecido por el incremento de la población de origen estadounidense y por el apoyo de unos pocos mexicanos que tenían fincados intereses. Reunidos nuevamente los colonos téjanos en la Convención de Nacogdoches, presidida por Samuel Houston, acordaron mantener la paz y respetar la Constitución Mexicana de 1824, consultar la voluntad de toda la población tejana y citar para una nueva junta que se efectuaría el 7 de noviembre de 1835. En el transcurso de ésta se formula la primera Declaración de Independencia, con el argumento de que Santa Anna había destruido las instituciones federales que a ellos más convenían, y que por lo tanto se consideraban con derecho a darse un gobierno propio e independiente hasta que México volviera a regirse por la Constitución Federal. Sin embargo, los acontecimientos tomaron otro rumbo ante la presencia de algunos filibusteros estadounidenses en territorio tejano, quienes asumieron la dirección del movimiento, y en lo que toca a la parte militar, decidieron atacar las guarniciones mexicanas de El Álamo y San Antonio Béjar. Por su parte, el gobierno estadounidense proclamó su "neutralidad" ante el conflicto, y mientras tanto "el presidente Santa Anna en persona con un ejército de 6,000 hombres, fue a vencer a los rebeldes; les impuso varias derrotas, derramó sangre innecesaria en El Álamo, y sorprendido en plena siesta, fue derrotado en San Jacinto en 1836 y tuvo que firmar los Tratados de Velasco, por los que se comprometía a
suspender la guerra". La situación para México era sumamente grave; se produjo la ocupación estadounidense de Nacogdoches, hecho que consumó la violación y despojo del territorio mexicano. "Para disculpar aquel atentado, Estados Unidos no alegaron más fundamento que el de que México no podía impedir a los indios de su territorio que hicieran incursiones hostiles contra sus conciudadanos. Este principio chocaba con las reglas establecidas por el derecho internacional, según el cual un pueblo no puede ocupar militarmente el territorio de los demás con el pretexto de que defiende sus fronteras." Así las cosas, el 2 de marzo de 1836 los colonos decidieron declarar la independencia absoluta de Tejas. Poco después, Santa Anna, hecho prisionero en San Jacinto, firmó los tratados que reconocían la independencia de Tejas. De inmediato Estados Unidos hizo lo mismo, y a éste lo seguirían, sin pérdida de tiempo, las principales potencias europeas. El 12 de abril de 1844, el gobierno estadounidense celebró un Tratado con Tejas, relativo a la anexión de su territorio. Pero el Senado de EU, ante la protesta de México, quien sostuvo que dicho acto se consideraría como una declaración de guerra, decidió "rechazarlo". No obstante, la ambición expansionista de los estadounidenses tenía ya previsto otro camino: ―se adoptó el de que en la Cámara de Diputados se hiciese proposición para agregar a la Unión el territorio de Tejas, como cosa que estaba en sus atribuciones. El 1o. de marzo de 1845 quedó consumado aquel acto de hostilidad y usurpación. Pero todavía se sufrió esa nueva injuria, sin que se determinara otra cosa en México, más que, quedaran suspendidas las relaciones diplomáticas entre ambos países‖. Los acontecimientos de Texas, que prácticamente habían sido previstos por Bolívar, desde que lanzó la idea de la Confederación Americana con la exclusión de Estados Unidos, empezaban a convertirse en una pesadilla real, y habrían de concretarse posteriormente con la pérdida de más de la mitad de nuestro mas rico territorio.
SU CONVERSIÓN EN DICTADOR VITALICIO Durante el último gobierno de Santa Anna (1853-1855) en Guadalajara, los
conservadores seguían exaltando la figura del déspota y mediante un fingido plebiscito pidieron que se le designara en calidad de dictador vitalicio, con derecho a nombrar sucesor, se le concedió un elevado sueldo y se le confirió el título de Alteza Serenísima. 11. Expliqué las ―Siete Leyes‖. Desterrados Gómez Farías y José María Luis Mora, perseguidos los diputados liberales, y reforzadas las tendencias conservadoras en todos los ámbitos del gobierno, el Congreso de la Nación se declaró en calidad de Constituyente y adoptó las bases de una Constitución central, mejor conocida como las Siete Leyes. El viraje en la forma de gobierno es sumamente radical, al disponer entre otras cosas que los gobernadores estarían sujetos al poder central; se suprimían las legislaturas de los estados, los que en adelante se denominarían Departamentos, y cuyas rentas públicas quedaban a disposición del gobierno central. El periodo presidencial tendría una duración de ocho años y se creaba el cuarto poder: el conservador, encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución. La primera Ley, integrada por 15 artículos, que definía los conceptos de la nacionalidad y la ciudadanía, fue promulgada el 15 diciembre de 1835. La Segunda Ley, referente al Supremo Poder Conservador, se componía de 23 artículos y se aprobó en abril de 1836. La tercera de las restantes, aprobadas en diciembre del mismo año, especificaba lo relativo al poder legislativo, su composición y la formación de las leyes, a lo largo de 58 artículos. La cuarta Ley, en sus 34 artículos, establecía el Poder Ejecutivo individual, fijaba los requisitos para ocupar el cargo de presidente de la República y prorrogaba el mandato de cuatro a ocho años. La quinta Ley, integrada por 51 artículos, instituía el poder judicial, al que integraba con la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores de los Departamentos y los Juzgados de Primera Instancia y de Hacienda. La sexta Ley, con 31 artículos, transformaba a los estados en departamentos, con
gobernadores nombrados por el gobierno central, y juntas locales de cinco miembros que servirían de consejeras al mandatario departamental. Finalmente, la séptima Ley, con 6 artículos, contenía disposiciones relativas a las variaciones y prescripciones necesarias de las leyes anteriores, las que — señalaba— no podrían ser reformadas sino hasta después de una vigencia de seis años. Así, la Constitución Federal de 1824, producto del esfuerzo de la nación mexicana, quedaba reducida al despotismo que restringía las libertades ciudadanas y sepultaba la autonomía de los miembros de la Federación, que había costado tanto empeño en aras de la soberanía y la autonomía de los estados.
12. ¿Qué ocasiono el levantamiento armado liberal? Durante el último gobierno de Santa Anna. El despotismo empezó a notarse en su administración. Los liberales empiezan a ser víctimas de la persecución, a través del destierro, las destituciones y la cárcel; asimismo, se decretó la pena de muerte para salteadores y conspiradores. Se da a conocer la "Ley Lares", mediante la cual se prohíbe la impresión de escritos "subversivos, sediciosos, inmorales, injuriosos y calumniosos". Santa Anna se hizo rodear de una corte fastuosa, para lo cual repartió títulos nobiliarios entre sus seguidores. El despilfarro oficial requería de nuevas aportaciones que se buscaron a través de la imposición de contribuciones, entre vejatorias y ridículas, como impuestos a los propietarios de canales de desagüe, perros; puertas, ventanas y balcones, entre otras cosas. Las presiones del gobierno de Estados Unidos, al igual que su ambición sobre el territorio mexicano, no cesaban. En 1853 una nueva controversia dio pie a que el primero reclamara otra porción del territorio mexicano denominado "La Mesilla", acerca de la cual advirtió: "o nos la venden o la tomamos por la fuerza". Santa Anna, ni corto ni perezoso, optó por la venta, de la que obtuvo 10 millones de pesos, aunque México sólo recibió seis. Todos estos acontecimientos aumentaron la ira de los mexicanos, el descontento popular y el levantamiento liberal.
13. ¿Quiénes fueron los precursores liberales? En marzo de 1854 el coronel Francisco Villarreal inicia, con el general Juan Álvarez la Revolución de Ayutla, cuyos planes se habían elaborado en compañía de hombres como Ignacio Comonfort, Diego Álvarez, Trinidad Gómez y Rafael Benavidez, entre otros. Los principales puntos del Plan consideraban: 1. Desconocer a Santa Anna y a su régimen dictatorial; 2. Establecer un gobierno provisional, que sería sostenido con las fuerzas de las armas; 3. Convocar a un Congreso Constituyente tan pronto como triunfara el movimiento que iniciaban; 4. Restablecer como forma de gobierno el sistema republicano representativo popular. Entre los liberales se distinguían dos corrientes unos llamados puros (como el filósofo y científico Melchor Ocampo, el reformador Ponciano Arriaga, el poeta Guillermo Prieto, el abogado Benito Juárez, el economista Miguel Lerdo de Tejada) y otros moderados(el ministro Ignacio Comonfort, José María Lafragua, Juan Soto, Manuel Payno, Manuel Silíceo).
14. ¿Cómo se integraba la Constitución de 1857 en su parte orgánica y dogmática? En lo fundamental, la Nueva Carta Magna se apegaba a la de 1824. Quedó integrada por VIII títulos y 120 artículos, en los primeros 29 establecía los derechos del hombre y consagraba las siguientes libertades: de enseñanza, de trabajo, de pensamiento, de petición, de asociación, de comercio e imprenta. Además, incorporó algunas de las leyes que le había precedido en el gobierno provisional, como la de coacción civil para los votos monásticos, en su artículo quinto; la Ley Juárez, artículo trece; la Ley Lerdo, artículo 27, que retomaba el federalismo, la democracia representativa y permitía al gobierno intervenir en los actos del culto y en las disciplinas eclesiásticas.
15. ¿Qué dio inicio a la Guerra de Reforma? El nuevo mandamiento constitucional dejó inconformes a los privilegiados, empezando por la iglesia, al punto que el papa Pío IX, dijo que ésta constituía un insulto a la religión, y consideró sin valor a la Constitución. Paralelamente, fulminó a todos los que obedecían al gobierno. Por su parte, el episcopado mexicano, repartió excomuniones por doquier. La guerra civil promovida por la iglesia, amenazaba de nuevo al país, pues no podía renunciar tan fácilmente a los privilegios de que gozaba. Comonfort, como presidente, debía poner en práctica la nueva constitución, pero no lo hizo, los conservadores, con el general Félix Zuloaga como jefe proclamaron el Plan de Tacubaya, que pedía el desconocimiento de la Constitución. El presidente le hizo el juego a los tacubayistas, pero no pudo mantenerse en el poder, los del partido conservador reconocieron como presidente a Zuloaga." Don Benito Juárez, en su calidad de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo al mandato constitucional debía ocupar la primera magistratura del país, en ausencia de su titular; no dudó en hacerlo y declaró restablecido el orden constitucional. Mientras la capital de la República se encontraba en manos de los conservadores con Zuloaga como presidente de este gobierno, Don Benito Juárez, en su calidad de Presidente Constitucional Interino de la Nación, se traslada al estado de Guanajuato, al amparo del gobernador de la entidad, don Manuel Doblado. Instaló allí el gobierno de la República y así lo hizo saber a todos los gobernadores del país; señaló que defendería a toda costa la Constitución Política de 1857. Desde aquel momento, los estados de Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Zacatecas, Aguascalientes y San Luis Potosí formaron una alianza para defender al gobierno liberal; reunieron sus fondos públicos y conformaron un ejército de siete mil hombres, al mando del general Anastasio Parrodi. Iniciado el año de 1858, los partidos liberal y conservador se trabaron en una enconada guerra cuya primera fase habría de prolongarse por espacio de tres años.
16. Mencione brevemente el contenido de las Leyes de Reforma. Entre 1859 y 1860, se promulgaron una serie de leyes, denominadas "de Reforma", en 1861 se adicionaron a otras. En julio de 1859 se promulgaron leyes que "estatuyen la nacionalización de los bienes eclesiásticos, el cierre de conventos, el matrimonio y el registro civiles, la secularización de los cementerios y la supresión de muchas fiestas religiosas". El 25 de septiembre de 1873 estas Leyes de Reforma fueron incorporadas a La constitución.
AUTOEVALUACIÓN 3 1. ¿Quién promulgó el Plan de Tuxtepec y cuál era su finalidad? El General Porfirio Díaz Mori, el 1 de Enero de 1876, en San Lucas Ojitlan, de Tuxtepec, Oaxaca. Su propósito fue derrocar al Presidente de México Don Sebastián Lerdo de Tejada. El 5 de Febrero de 1877 Porfirio Díaz salió de Guadalajara, ya vencedor del Plan de Tuxtepec. En él se admitían como leyes supremas la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma; pero se suprimía al Senado, se proclamaba el principio de ―No reelección ―, y se desconocía al gobierno de Lerdo.
2. ¿Qué relevancia tuvieron las publicaciones de Ricardo Flores Magón contra el Gobierno federal? Ricardo Flores Magón (1873-1922), político y periodista mexicano, precursor de la Revolución Mexicana. Nació en San Antonio Eloxochitlán (Oaxaca). Hijo de padres indios, las costumbres y tradiciones de éstos influyeron en su posterior pensamiento socialista. Estudió Derecho en la ciudad de Oaxaca de Juárez y desde 1893 comenzó a colaborar en El Demócrata, desde cuyas páginas ejerció una dura crítica contra el presidente de la República, Porfirio Díaz. Años más tarde, en 1900, fundó con su hermano Jesús el periódico Regeneración como medio de oposición al porfiriato, lo que le supuso tener que exiliarse en
1904 en Estados Unidos y residir en la ciudad de Saint Louis (Missouri). Allí fundó en 1906, junto a su hermano Enrique, el Partido Liberal Mexicano, que ejerció una gran influencia sobre la clase obrera, ya que en su manifiesto de fundación no sólo criticaba la dictadura del gobierno sino que exigía la jornada laboral de ocho horas, el descanso dominical obligatorio y el reparto de tierras a los campesinos.
3. Mencione la trascendencia de las huelgas de Cananea y Río Blanco en el Movimiento Obrero.(Tema Libre). Los inversores extranjeros agotaron gran parte de la riqueza del país, casi todos los antiguos terrenos comunales (ejidos) de los indígenas pasaron a manos de un pequeño grupo de terratenientes y se extendió la pobreza y el analfabetismo. Las manifestaciones del descontento social fueron reprimidas por Díaz con mano de hierro, como muestra su actuación en las huelgas que tuvieron lugar en 1906 y 1907 en la localidad minera sonorense de Cananea y en la zona industrial veracruzana de Río Blanco.
4. Fundador del partido Antirreeleccionista y su postulado ―Sufragio Libre No Reelección‖. Francisco I. Madero.
5. Expliqué brevemente el contenido del Plan de San Luís. Programa político mexicano firmado por Francisco I. Madero el 15 de octubre de 1910 en la ciudad de San Luis Potosí. El plan constituyó un programa revolucionario que incitó a la sublevación contra la dictadura de Porfirio Díaz. Lo componían 15 artículos en los que se declaraban nulas, por fraude, las elecciones presidenciales de julio, que supusieron la reelección de Díaz, se consagraba el principio de no reelección y el sufragio efectivo y se proclamaba
a Madero presidente provisional de la República. Asimismo, se incluían la promesa de restablecer la Constitución de 1857, la nacionalización de los ferrocarriles y, en una formulación algo tibia, la reforma agraria. Comenzó así la Revolución Mexicana, que pronto se extendió por todo el país y por la que Porfirio Díaz renunció en mayo de 1911 a la presidencia.
6. Realice una síntesis que contenga las ideas esenciales del Proyecto y Exposición de Motivos de Venustiano Carranza. Carranza continuaría expidiendo y aplicando todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a satisfacer las necesidades económicas, sociales y políticas del país, en aspectos tales como: * igualdad de los mexicanos; * leyes agrarias a favor de la pequeña propiedad; * disolución de latifundios y restitución de tierras a los pueblos; * leyes fiscales encaminadas a un sistema equitativo de impuesto a la propiedad; * legislación a favor del obrero, el peón rural, el minero y las clases laborantes en general; * libertad municipal como institución constitucional; * nueva organización del ejército; * reforma de los sistemas electorales para hacer efectivo el sufragio; * bases para la organización de un Poder Judicial independiente; * leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; * revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; * revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos del país; * reformas para hacer expedita y efectiva la administración de la justicia, * y en general «...todas las demás leyes que se estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley.
7. Elabore un mapa conceptual que contenga el desarrollo de las sesiones del Congreso Constituyente, especialmente a las sesiones de adopción de los artículos 27 y 123 Constitucionales. El Constituyente de 1857, nacido de la revolución liberal de Ayutla, la proposición de una minoría avanzada en el sentido de que la Constitución no fuera puramente política, sino que también reformara el estado social, fue punto de vista rechazado por la asamblea, en nombre del principio, sagrado para la época, de "dejad hacer, dejad pasar", invocado por quien iba a ser con el tiempo uno de los más eminentes constitucionalistas de México. En el Congreso de 1917 estuvo a punto de ocurrir algo semejante, aunque por razones distintas de las que pesaron en su antecesor. Carranza quien recibió durante la lucha el título de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, presentó ante la asamblea constituyente reunida en Querétaro, un proyecto de Constitución, que inexplicablemente no contenía las reformas en materia agraria y del trabajo, adoptadas unas y ofrecidas otras durante el período preconstitucional. Ante esa omisión, el criterio de la asamblea se dividió. Los que sostenían el concepto clásico de Constitución, que no admitía sino la organización política del Estado, fueron vencidos al cabo por quienes en las horas finales del Congreso llevaron a la Constitución los artículos 27 y 123 que se hacían cargo de nuestros problemas sociales, el primero mediante el reparto del latifundio agrario y el reconocimiento de la pequeña propiedad agrícola, la imposición de modalidades a la propiedad privada en aras del interés público y la reivindicación para el patrimonio nacional de los bienes que le corresponden. En cuanto al artículo 123, enumeró en minucioso y ordenado catálogo los derechos del trabajador en materia laboral. En la madrugada del día 31 de enero de 1917, último del término señalado para su actuación, el Congreso Constituyente había terminado sus labores con la aprobación del artículo 27, ocho días después de votado el 123.
AUTOEVALUACIÓN 4 1. Diga y expliqué el término Constituyente y Constituido. Constituyente: es una potencia encaminada a establecer un poder constitucional, o sea una estructura jurídica fundamental de contenido mutable dentro de las que se organice un pueblo o nación se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que sufren de su propio desarrollo. Constituido: los órganos constituidos del gobierno del Estado con las funciones esenciales del mismo, se clasifican, según su función, en Ejecutivo, Legislativo y Jurisdiccional (formalmente, Judicial)
2. Mencione los orígenes de la Teoría del Poder Constituyente. Tan diversos son los orígenes de la teoría del poder constituyente como diversos son los acontecimientos históricos que dieron paso a la conformación del mismo, específicamente a partir del siglo XVIII, con la integración de las Trece Colonias de Norteamérica. Para el tratadista Nicolás Pérez Serrano, el poder constituyente consiste en establecer o en reformar la Constitución de un Estado; es decir, la cuestión se refiere al concepto de Constitución, la cual un pueblo puede ir elaborando día a día o bien surgir a causa de un suceso que irrumpa en la vida de la comunidad. "Existen, pues —señala el tratadista—, según el concepto de Constitución que se prefiera, dos conceptos de Poder constituyente: uno, el que se refiere a la Constitución entrañable, no improvisada, esencial y arraigada de un pueblo, cuya unidad política ha ido creando la estructura adecuada para su desenvolvimiento orgánico; otro, el que alude a transformaciones instantáneas, convulsionadas y racionalistas, que, con un fíat vigoroso, plasmen por obra del imperativo legal una nueva realidad en la Nación." La Ley Fundamental de la Unión Americana, de 1787 puede considerarse como la primera de la época moderna, respondió a la necesidad de las Trece Colonias de darse una conformación orgánica. Esto impulsó especialmente en América, la creación constitucional de diversas naciones, que retomaron de aquella Carta
conceptos, formas y maneras de organización política. El tratadista Haurióu señala: "En ella se inspiran en gran manera las Constituciones francesas de 1791 y de 1848 y, en menor grado, la Constitución alemana de 1919, llamada Constitución de Weimar." De este modo, la Constitución de Estados Unidos incluye dos aspectos diferentes: por una parte se crea un pacto federal entre las trece ex colonias inglesas, en la naciente unidad que habría de protegerlas de cualquier anarquía o peligro externo, y por la otra, contiene los fundamentos constitucionales para establecer un nuevo orden bajo un Estado de Derecho. Así, el poder constituyente es el llamado a establecer la Carta Magna que un pueblo decide darse a sí mismo para encauzar los actos jurídicos de su existencia como Nación, lo que implica también el reconocimiento de que es en ésta donde descansa la soberanía. Respecto a la formación del poder constituyente, Pérez Serrano reitera: " . . . no se acepta más poder constituyente que el singular y extraordinario por virtud del cual un pueblo que no tenía Constitución se da su primera Ley fundamental política o, al menos, modifica y reforma su Código político preexistente si ya lo tenía. . . Es decir que para estos efectos no se consideran más constituciones que las 'revolucionarias', las modernas, las nacidas de un acto legislativo solemne y extraordinario; ni se reputa constituyente otro poder que el especial encargado de decretar y sancionar una Constitución de ese tipo, de lo cual también se deduce en quién ha de encarnar ese poder constituyente, que en buena tesis sólo cabe atribuir al pueblo o Nación como unidad política".
3. Expliqué la ―Titularidad‖ del Poder Constituyente. En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que la soberanía se concibe como parte inherente del pueblo, el poder constituyente también corresponde, como ya se ha señalado, única y exclusivamente al pueblo. Así pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el
resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitución.
4. Diga la relación entre Soberanía y Poder Constituyente. Ambos conceptos están vinculados. Jorge Carpizo define la relación de ambos términos: "Poder constituyente es sinónimo de soberanía y de pueblo. En una teoría democrática, el poder constituyente sólo puede ser el pueblo. El pueblo es quien decide sobre la forma de organización jurídica y quien se da su propia constitución."
5. Expliqué el Principio de Supremacía Constitucional. Este principio teórico postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.
6. Elabore un cuadro comparativo de entre Poder Constituyente y Poder Constituido. El principio y la distinción de estas dos clases de poderes corresponden a los estadounidenses. El constitucionalismo requiere una clara división y separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos.
Poder Constituyente | Poderes Constituidos | 1.- Es un poder originario, en sí | 1.- Son poderes derivados de la constitución | 2.- Es un poder creador de todo el orden jurídico | 2.- Son poderes creados por el constituyente |
3.- En principio es un poder ilimitado | 3.- están completamente limitados, no pueden actuar más allá de su competencia. | 4.- Es un poder de una sola función : darse su constitución. | 4.- Tiene múltiples funciones | 5.- No gobierna | 5.- Fueron precisamente creados para gobernar. |
El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.
7. ¿Qué es el Estado de Derecho? Como resultado de la expresión soberana de una nación, primeramente se forma un poder constituyente, del cual derivan los poderes constituidos, esto genera un ESTADO DE DERECHO, producto de la constitución. Cuando se habla de un Estado de Derecho se da por sentada la existencia de una Constitución. Ésta señala de manera inequívoca las normas y principios mediante los cuales han de conformarse los órganos del Estado, así como sus limitaciones y las garantías que está obligado a proporcionar a todos los ciudadanos. Así, el principio del Estado de Derecho es el resultado de la expresión soberana de una Nación, manifestada a través del pacto social que representa el poder constituyente. 8. ¿Qué significa el término ―Inviolabilidad de la Constitución‖? Toda constitución, no puede permitir por ninguna causa la "violación de la misma", pues equivaldría a desconocer el "Estado de Derecho". Sin embargo, en casi todas las Constituciones se consagra legalmente la virtual suspensión de las garantías individuales, cuando una situación que amenace con desestabilizar al Estado o a la sociedad, así lo justifique. En el caso de la Constitución mexicana, tal posibilidad se contempla en el Art 136.
AUTOEVALUACIÓN 5 1. Mencione y expliqué los orígenes históricos de la República de: (Grecia, China, India y Roma). La republica surge como oposición a la monarquía, es la alternativa de un gobierno a cargo de varias personas, en lugar de una sola. Con el desarrollo del pensamiento humano se da el nacimiento de las instituciones, de la observación o deducción de una sola persona se pasó al pensamiento colectivo. ―pensadores solitarios y peregrinantes de China, ascetas en la india, filósofos de Grecia, profetas de Israel. El hombre descubrió en sí, el origen desde el cual elevarse sobre si mismo y sobre el mundo entero. Se considera a Grecia como la cuna de la filosofía, los filósofos griegos crearon los conceptos fundamentales de occidente, las categorías y las posiciones fundamentales posibles en la esfera del pensar, la totalidad del ser, del mundo y del hombre." Desde los primeros pensadores griegos, y a partir de la creación de las polis y de sus instituciones, se preocupan por la concreción de ese "orden". En Roma terminaba el siglo V cuando Tarquino, séptimo rey , fue destituido (509 dc); a partir de entonces comienza la instauración de la República Romana. Se crea el Senado, y éste, junto con los "comicios" y dos cónsules constituyen el gobierno propiamente dicho. "El principado romano es un gobierno monárquico en un Estado democrático, puesto que la soberanía tiene una base popular. La instauración de las primeras repúblicas modernas fueron Estados Unidos en 1776, y la república francesa en 1792.
2. Mencione que pensadores políticos de la edad moderna (siglo XVIII) modifican el concepto de República. En la Edad Moderna, el término república se mantiene, aunque se le agregan algunos apelativos que diferencian unas de otras. El significado ciceroniano de la antigua Roma permanece, y la trilogía griega "monarquía, aristocracia, democracia" domina el pensamiento político hasta Montesquieu. Bodino la aplica
separadamente a las formas de Estado y a las formas de gobierno, lo que le permite realizar combinaciones peregrinas, pero con frecuencia interesantes. Este pensador admite que un Estado monárquico, "en el que la soberanía se halla en manos de un rey", puede gozar de un gobierno democrático, en tanto se dé una igualdad jurídica entre sus ciudadanos. "El principado romano es un gobierno monárquico —agrega Duverger— en un Estado democrático, puesto que la soberanía tiene una base popular; esta última definición se aplica bastante bien al bonapartismo y a ciertas dictaduras modernas". Para Montesquieu, la diferencia entre monarquía y dictadura tiene un carácter fundamental. Y al igual que Heródoto, dentro de la República, distingue la democracia y la aristocracia. Rousseau, ejerce gran influencia a finales del siglo XVIII, con El contrato social (1762), que tanta importancia adquirió para Europa y para el Nuevo Mundo. Admirado hasta por sus propios enemigos, Voltaire dijo: "Escribe con una pluma que incendia el papel en que se posa." La revolución americana viene a trastornar el significado de la concepción de la república. Destacados ideólogos estadounidenses, como John Adams y Alexander Hamilton llamaron República a los Estados y a la federación, porque nacía en Estados Unidos una democracia representativa, basada en la separación de los poderes y en un sistema de equilibrio entre los diversos órganos del Estado.
3. Diga el concepto de Democracia. La concepción del poder con carácter democrático tiene su cuna en la antigua Grecia. (Democracia: demos, ‗pueblo‘ y kratein, ‗gobernar‘), sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado. En muchos
sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo. En las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega, sólo se eligen a los parlamentarios, de cuyas filas saldrá el primer ministro, quien a su vez nombrará un gabinete. En nuestro país, durante la administración de Miguel de la Madrid la "consulta popular‖ se elevó a rango constitucional (art. 26).
4. Expliqué la diferencia entre Democracia ―Pura‖ o Directa y Democracia Representativa. Existe polémica entre diversos tratadistas acerca de la existencia de una democracia directa. Para el tratadista español Pérez Serrano es un hecho la existencia histórica de tal forma de gobierno: * Democracia pura o directa es el régimen en que el propio pueblo se gobierna a sí mismo. La vida política exige, empero, una continuidad de función que sería imposible si para todo hubiera que acudir a la consiguiente asamblea popular; la Democracia pura necesita, pues, ineludibles complementos de carácter representativo. * En la democracia representativa el ciudadano participa en las decisiones estatales por medio de sus representantes, quienes construyen las normas jurídicas de la comunidad; en esta forma se afirma que en el poder legislativo está representada toda la nación".
En nuestra Constitución rige el sistema indirecto, mismo que ha regido toda su historia constitucional el que -según Carpizo- tiene las siguientes características: a. El representante lo es de todo el pueblo, de toda la Nación. b. El representante en su actuación es independiente de sus electores. c. El representante es pagado por el Estado y no por los votantes. d. Los electores no pueden hacer renunciar al representante a través de la idea de
revocar el mandato. e. El representante no está obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo eligieron. f. La elección del representante se basa en la noción del voto individual: consigue el cargo el que haya acumulado la mayoría de votos en un distrito determinado. 5. Explique, ¿Qué es el Sufragio Universal? El sufragio universal significa la voluntad general de la Nación. Tena Ramírez lo define como ―. . . la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos; la suma de votos revela, unánime o mayoritariamente, la voluntad general". En algunas sociedades existe también el sufragio, pero restringido", se le otorga solamente a un sector de la población, por discriminaciones religiosas, políticas, sexuales o racistas, entre otras. "En el sistema de las restricciones por motivos económicos, que ha sido el más usado, se exige un mínimo de renta, o bien, la calidad de propietarios. A veces el sistema se llama censitario, porque solamente los ciudadanos que poseen determinados recursos, son registrados en un censo, con lo que se les concedía el voto." Por su parte, las restricciones de carácter sexual han disminuido en casi toda la comunidad internacional; el voto solía concederse únicamente a los hombres. La discriminación más oprobiosa que se mantiene, por fortuna en pocos países, es la que se refiere a la raza, específicamente a la de color negro.
AUTOEVALUACIÓN 6 1. ¿En qué consiste el Principio de Supremacía Constitucional y cuál es su fundamento? La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluirá a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de
aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas (art 133).
2. Expliqué las Directrices Constitucionales sobre el Ejecutivo Local. El Art. 116 en su fracción I menciona: Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: * los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años. * La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. * Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato: * el gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; * el gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo. * Solo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la constitución política de la entidad federativa.
3. ¿Cómo funciona el Sistema Judicial en los Estados? Lo regula cada estado, la coordinación entre las diversas autoridades de
seguridad pública del Estado, sus municipios y las instancias del Sistema Nacional; establece el sistema Estatal de Seguridad Pública, la instalación de sus consejo de coordinación estatal, y las bases para los municipios e intermunicipales; así como la creación de diversos sistemas de registro, entre otros, los de personal de seguridad pública, armamento y equipo, y de estadística criminal. Además esta ley contempla la regulación de las personas u organizaciones prestadoras de servicios privados de seguridad, en todas sus modalidades.
4. La Constitución marca que para su ejercicio se divide ¿En cuántos poderes? Según el art. 41, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, Estos son 3: * Poder Legislativo * Poder ejecutivo * Poder judicial
5. ¿Existe un solo poder? No existe un solo poder
6. ¿Cuál es el artículo de la Constitución que dispone expresamente ―que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Poder Federal‖? Art. 41
7. Mencione los requisitos para ser Gobernador de un Estado. Artículo 76 de la Constitución Política para el Estado de Zaragoza Para ser Gobernador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. II. Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.
III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución. V. No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del 23 servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria. VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo. VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.
8. El Poder Ejecutivo ¿En dónde deposita sus facultades y obligaciones? En el Presidente de la Republica en representación de la Federación En le Gobernador en representación de los Estados En el Presidente municipal en el caso de los Municipios.
AUTOEVALUACIÓN 7 1. Señale las características de la reforma al Artículo 115 en el año de 1983. El municipio mexicano, a partir de la Reforma 1983, tiene que enfrentar el reto que significa una más auténtica autonomía, revestida de poder y capacidad, frente a la misma estructura política del país. Las nuevas funciones municipales, sin embargo, en la práctica tendrán que ajustarse también a las relaciones de dependencia política y económica tanto con el Estado como con la federación. Los cabildos han de tener en cuenta las nuevas características que los revisten,
entre las que podemos señalar: A) El municipio tiene personalidad jurídica, por cuanto es sujeto de derechos y obligaciones. B) El ayuntamiento es la autoridad y el órgano administrativo del municipio. C) El ayuntamiento está formado por un presidente municipal, varios regidores y síndicos, quienes con sus respectivos suplentes pueden ser en un momento dado parte de una amalgama política plural. D) El ayuntamiento es elegido de manera democrática, popular y directa. E) No podrá existir ninguna autoridad intermedia entre el municipio y el estado. F) El ayuntamiento ha de tratar de manera directa los asuntos pendientes, tanto con el estado como con la federación G) El ayuntamiento tiene libertad absoluta para administrar su hacienda pública. H) La hacienda municipal se forma con las contribuciones que aprueba la legislatura estatal, las cuales deben ser suficientes para atender las necesidades del municipio. I) Hay cuatro características fundamentales a dicha relación descentralizada: Los órganos municipales están libres de relación jerárquica; no hay intermediarios entre los órganos nacionales y locales, de tal manera que puede afirmarse que ambas autoridades se dividen en razón de sus respectivas competencias. Los órganos municipales están dotados de amplia competencia, por lo que la mayor parte de las decisiones que afectan al municipio son tomadas por las autoridades del mismo. Los órganos municipales aplican el orden nacional pero también el orden propio. Expiden y aplican su propio bando de policía y buen gobierno. La integración de los órganos municipales se hace invariablemente por la voluntad popular."
2 ¿Qué es el Municipio? Conjunto de habitantes de un mismo término, regido por un ayuntamiento. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos
legales.
3. ¿Cuál es la estructura jurídico-política del Municipio? El municipio es administrado por un ayuntamiento de elección popular directa formado por un presidente municipal, varios regidores y síndicos. Sin intermediarios entre los órganos nacionales y locales.
AUTOEVALUACIÓN 8 1. ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de la República? En el artículo 82 de la constitución nacional, se señalan siete requisitos fundamentales para alcanzar la alta investidura: Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General del Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidades establecidas en el artículo 83.
2. Expliqué, bajo qué supuestos opera el Presidente Interino, Sustituto y Provisional. Art. 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1°. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o
sustituto en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto‖ Autores como Jorge Carpizo ―justifican‖ el requisito ―rigido‖ que hemos mencionado, acotando que ―esta parte de la fracción es una novedad del Constituyente de 1917. Se trató de evitar que una persona extranjerizante pudiera llegar a la presidencia: es probable que se haya tenido en mente impedir que alguien como José Ives Limantour, a quien se le consideraba afrancesado, estuviera en condiciones de alcanzar esa representación.
3. Expliqué el Principio de la "No Reelección". Conocido históricamente en nuestro país como una bandera de lucha que fue levantada desde el siglo XIX, en aras de la democracia y el respeto a la voluntad popular, el principio de la no reelección constituyó una de las principales causas de agitación política que dieron inicio a la Revolución Mexicana de 1910-1917. Tácito rechazo a la dictadura ya la perpetuación en el poder, después de haber padecido las conocidas reelecciones del régimen de Díaz, la justificación histórica de dicho principio no podría ser más convincente. Tanto el artículo 82, en su fracción VII, como el artículo 83 en su totalidad. Prohíben expresamente la posibilidad de la reelección presidencial. ―Art. 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1°. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto‖
Reformado y vuelto a modificar después del constituyente de Querétaro el artículo 83 queda terminado en los términos actuales, con la reforma que se efectuó en 1933, de la cual señala Carpízo: ―Los términos de la reforma de 1933 son más severos que en 1917, ya que entonces los presidentes con carácter interino, provisional y sustituto no podían ser electos para el período inmediato, pero sí
después. En cambio a partir de 1933 el presidente, sin importar el carácter que haya tenido, nunca podrá volver a ocupar la presidencia. Ahora se tiene una prohibición absoluta con la cual estamos de acuerdo, porque ella nos ha sido señalada por la historia.
4. ¿En qué consiste la Administración Pública, tanto Federal como Paraestatal? El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.
Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos.
El ejercicio del poder Ejecutivo requiere también de una serie de órganos y mecanismos, además de los colaboradores que hemos mencionado, para que sin delegar las facultades ―unipersonales del Presidente de la República, éstas puedan ejercerse en el conjunto de asuntos relativos a su jurisdicción, para el buen funcionamiento de la Administración Pública. De tal manera, dividida en dos instituciones – las centralizadas y las paraestatales - , cada una tiene sus propias dependencias y sus funciones bien delimitadas, como parte del trabajo de colaboración que realizan con el Presidente de la República, estas se dividen de la siguiente manera:
* Las instituciones administrativas centralizadas son: * La presidencia de la República * Las secretarías de Estado * Los departamentos administrativos * La procuraduría general de la República y la procuraduría general de justicia del Distrito Federal * Los órganos agrarios. * Las instituciones paraestatales son: * Los organismos descentralizados * Las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas * Los fideicomisos
Entre las principales responsabilidades que la constitución encomienda al Estado, se encuentra la ―Rectoría económica‖ ello explica el porqué del crecimiento en el sector de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayorista. En primer párrafo el artículo 25 constitucional, encontramos la justificación y el ordenamiento legal, que da paso al estado para que ejerza tales funciones: Art. 25 Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Al referirse a la intervención estatal en la economía nacional, Carpizo agrega ― Los instrumentos por medio de los cuales el Presidente mexicano tiene en sus manos amplios y variados aspectos de la economía, son muy diversos, pero entre los más importantes están la política monetaria, la política fiscal, la política de precios,
la política de inversión y obras públicas, la política de importaciones y comercio exterior, la política del petróleo, petroquímica y gas, la política de energía eléctrica, la política de aguas, la política forestal, la política industrial, la política turística y todo el sector de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.‖
5. Constitucionalmente, ¿Quiénes son los únicos facultados para iniciar leyes en nuestro país? Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
6. Explica el procedimiento para crear leyes en nuestro país. El proceso de formación de las leyes, se origina precisamente en el ejercicio de la facultad de iniciar la ley. Ello consiste en presentar ante el Congreso un proyecto, bien sea de ley o de decreto. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.
En el artículo 72 constitucional se especifican los trámites a que deben someterse todo proyecto de ley, y las modalidades de su discusión, incluso su forma de votación, las posibles observaciones formuladas al mismo por el ejecutivo, así como el origen de ésta cuando se produzca dentro del mismo Congreso.
7. ¿En qué consiste la figura del "veto presidencial"? La facultad del veto, conferida al ejecutivo por el inciso b) del artículo 72 de la constitución Nacional, es definida por Tena Ramírez de la siguiente manera: ―El veto es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas, una ley o decreto que para su promulgación le envía el Congreso. Carpizo nos recuerda la existencia del veto en la vida política del país, acerca del cual anota: ―El veto es una institución conocida del derecho constitucional mexicano, pues estuvo reglamentado en la constitución de Cádiz (art. 144-150) en la de Apatzingán (art. 128 y 129), en la de 1824 (art. 55 y 56) en la de 1836 (art. 35, 36 y 37 de la ley tercera) y en la de 1857 (art. 71).
El veto constituye un período de reflexión que la constitución concede al ejecutivo para analizar, con más detalle la conveniencia, importancia y constitucionalidad de una ley.
8. ¿En qué consisten los Medios de Control Constitucional?
9. ¿Cuáles son los Medios existentes de Control Constitucional?
10. ¿Qué es la facultad de atracción de la SCJN? 11. ¿En qué consiste el Juicio de Controversia Constitucional? 12. ¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad? 13. ¿Qué es el Juicio de Amparo?
8.- ¿En qué consisten los medios del control constitucional?
COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL
La principal función del Poder Judicial es la jurisdiccional, mediante la cual dirime los conflictos que conocen los tribunales; es él quien aplica la ley en caso de
controversia. El jurista Carpizo afirma que ―en muchos países posee una segunda atribución consistente en el control constitucional de las leyes y actos de los otros poderes. O sea, el poder judicial tiene la atribución de vigilar que los poderes Legislativo y Ejecutivo actúen dentro del cuadro de competencias que les ha señalado la Constitución. En estos casos, el poder judicial es el intérprete de última instancia de la Constitución. Es quien dice lo que la ley fundamental quiere decir‖
El tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución nacional especifica del carácter o función de investigación de que está revestida la suprema corte. ―Artículo 97.- la suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.
El artículo 103 constitucional
Sobre éste recae el control de la constitucionalidad, en cuyo sistema es recomendado exclusivamente al poder Judicial Federal: ―Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I) Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales II) Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados y III) Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invaden la esfera de la autoridad federal.
9.- ¿Cuáles son los medios existentes de control constitucional
Los medios de control constitucional se dividen en dos: Los federales y los locales
Federales en la constitución del 17 se consagraron 4 instrumentos
1) juicio político o de responsabilidad de los servidores públicos (art. 110) 2) procedimiento investigatorio de la suprema corte de justicia (art. 97 3) controversias constitucionales (art. 105) se divide en 3 supuestos a) controversia constitucionales b) acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución c) de oficio conocer a o a petición fundada, de los recursos de apelación en contra de las sentencias de jueces de Distrito en aquellos procesos en la que la federación se aparte 4) Juicio de amparo se introdujeron nuevos medios: a) la acción abstracta de inconstitucionalidad (1995) b) el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos (1996) c) el juicio de revisión constitucional electoral d) Las comisiones de los derechos humanos (1992)
10.- ¿Qué es la facultad de atracción de la SCJN? (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Los artículos 107 fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos, 182, fracción III, de la Ley de amparo y 21 fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder judicial de la federación, establecen que la suprema Corte de Justicia podrá resolver asuntos que competencialmente correspondan a tribunales colegiados, siempre que éstos cuenten con las características de importancia y trascendencia de índole jurídica, que por los
problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento del máximo tribunal del país.
11.- ¿En que consiste el Juicio de Controversia Constitucional?
Estas controversias se encuentran previstas en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política, la cual atribuye la competencia para conocerlas y resolverlas, de manera exclusiva, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La solución de estas controversias tiene por objeto preservar los límites que la Constitución establece para el ejercicio de las facultades que corresponden a los poderes federales, estatales y municipales.
Estas controversias constitucionales pueden clasificarse en internas cuando surgen entre los diversos poderes de una misma entidad (Federación, estado o Distrito Federal), y externas, cuando se establecen entre las propias entidades entre sí (incluidos en ellas, los municipios).
Las controversias internas se pueden presentar, conforme a lo que dispone el artículo 105, fracción I, de la Constitución, entre los órganos siguientes: a) el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, las cámaras de éste o la Comisión Permanente; b) dos poderes de un mismo estado, y c) dos órganos de gobierno del Distrito Federal.
Las controversias constitucionales externas pueden subdividirse, a su vez, en horizontales, cuando se manifiestan entre entidades del mismo nivel de descentralización política, y verticales, cuando las entidades en conflicto tienen diferente nivel. Las controversias externas horizontales que enuncia la fracción I del artículo 105, son las que pueden surgir entre: a) dos estados; b) un estado y el Distrito Federal, y c) dos municipios de diversos estados (ya que los conflictos entre municipios del mismo estado normalmente deben ser resueltos por el Poder Judicial del propio estado). Y las controversias externas verticales son las que se
pueden suscitar entre: a) la Federación y un estado o el Distrito Federal; b) la Federación y un municipio, y c) un estado o el Distrito Federal y un municipio.
Las diferencias fundamentales entre el juicio de amparo y las llamadas controversias constitucionales son las siguientes. Quien promueve el juicio de amparo no es una autoridad, sino un particular o una persona que se considera afectada en sus garantías individuales por un acto de autoridad. Puede ocurrir que dicha persona sea, incluso, un órgano del Estado; pero al promover el juicio de amparo no actúa como tal, sino en calidad de gobernado. Su contraparte, en cambio, es una autoridad y debe haber actuado como tal respecto del acto o de los actos reclamados. La sentencia que pronuncie el juzgador de amparo sólo debe referirse al conflicto planteado por las partes y, en caso de que sea favorable al quejoso, sólo protegerá a éste, de acuerdo con la clásica fórmula de Mariano Otero, recogida en el artículo 107, fracción II, de la Constitución: ―La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.‖[68]
En las controversias constitucionales las dos partes -tanto quien promueve la controversia como contra quien la promueve- son autoridades o poderes. Además, la sentencia que se dicta para resolver la controversia constitucional, cuando declare la invalidez de una ley u otra disposición jurídica general, no está sujeta a la fórmula Otero, sino que tiene efectos generales (o erga omnes), por lo que puede tener como consecuencia la abrogación o derogación de la ley o disposición jurídica general impugnada (a condición de que la sentencia haya sido aprobada cuando menos por ocho ministros).
Las controversias constitucionales se encuentran reguladas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada en el DOF del 11 de mayo de 1995
12.- ¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad? Son procedimientos que se llevan, en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos minoritarios, partidos políticos con registro federal o estatal, o por el Procurador General de la República. A través de ésta, se denuncia la posible contradicción entre una ley o un tratado internacional por una parte, y la Constitución por la otra, con el objeto de invalidar la ley o el tratado impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales. Algunas de las principales diferencias entre las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad son: TEMAS | CONTROVERSIA | ACCIÓN | Hechos que se impugnan | Se plantea una invasión de competencias, según lo establece la Constitución | Se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental | Sujetos que intervienen | Sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal | Puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el 33% cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma | Finalidad | El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio | La Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma | Tipo de trámite | Se realiza a través de un juicio (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia) | Se ventila a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, sin embargo no existe un periodo de pruebas y alegatos | Materia de análisis | No pueden impugnarse normas en materia electoral | Pueden combatirse cualquier tipo de normas | Tipo de norma | Pueden impugnarse normas generales y actos | Sólo procede por lo que respecta a normas generales | Efectos de la sentencia | Declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios
impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución (mayoría de 8 votos) | La sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta. |
13.- ¿Qué es el juicio de amparo? Carpizo afirma: ―Creado el amparo en 1847, fue a través de ese juicio como se organizó el control judicial de la administración, aunque en el proyecto de don urbano Fonseca para reglamentar las normas del Acta de Reformas de 1847 se dijo que el amparo en materia de lo contencioso administrativo sería a través de una reglamentación especial, idea que no prosperó‖ En el artículo primero de la sección segunda de las bases para la Administración de la república, en 1853 se creó un ―Consejo de estado que tendría funciones respecto de los diversos ministerios gubernativos,‖ La ley para el arreglo de lo contencioso administrativo y su reglamento de mayo de 1853, redactada por Lares, hicieron del consejo de estado un Tribunal administrativo de justicia retenida parecido al Consejo de estado francés anterior a la ley de mayo de 1872. ―La ley Lares, así como otras importantes leyes tuvieron corta vida agrega Carpizo, porque el 21 de noviembre de 1855 se decretó la abolición de las normas sobre la administración de justicia expedida a partir de 1852‖. A partir de la erogación de la Ley Lares, ―misma que la doctrina y la jurisprudencia posteriores le fueron adversas, sin mayor examen se declaró que en México no existía el contencioso administrativo porque era sustituido por el amparo, aunque curiosamente las leyes anteriores a 1929 sólo marginalmente se ocuparon del amparo
View more...
Comments