Autoevaluación Derecho Fiscal II

July 21, 2017 | Author: jujg | Category: Taxes, Labour Law, Payments, Public Administration, State (Polity)
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TEMA I 1. ¿QUÉ SON LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL? Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social, 2.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?

Tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de la sociedad. 3. ¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES QUE COMPRENDE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL? Régimen obligatorio Régimen Voluntario 4. ¿CÓMO SE INTEGRA UN CAPITAL CONSTITUTIVO? Por las aportaciones según corresponde el estado y el empleado

IMSS, ISSSTE o ISSAFAM . ´por

el patrón,

5. ¿POR QUÉ SE PAGAN APORTACIONES AL INFONAVIT? Para garantizar el derecho a la vivienda a través de crédito barato , se establece una aportación por parte del empleado del 5% sobre su salario y una aportación por parte del empleador y por parte del Estado

6. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO? Establecer una pensión al final de su vida laboral

7. ¿EN QUÉ ORDENAMIENTO SE ENCUENTRA REGULADA LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA? En la Ley (Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Publicas Federales De Estructura Hidráulica), 8. EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR

OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA. Personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras publicas según esta dispuesto en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación 9. MENCIONE LOS 5 SEGUROS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN OBLIGATORIO a) RIESGO DE TRABAJO b) ENFERMEDAD Y MATERNIDAD c) INVALIDEZ Y VIDA d) RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ e) GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES 10. – MENCIONE LAS EPOCAS DE PAGO 17 de cada mes y el voluntario cada año.

AUTOEVALUACION II 1. ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES Y LÍMITES A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA IMPOSITIVA? Debemos remitirnos a lo establecido en los arts. 73, fracs XXIX-a, 115, fracc IV, 117, fracc IV, V, VI, VII y IX y 131 constitucionales. Es necesario tener presente lo dispuesto por el art 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados 3. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE UNA ENTIDAD? • Ingresos, ingresos contributivos, impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. • Ingresos derivados de la coordinación fiscal. • Otros ingresos: aprovechamientos, productos y derivados de financiamientos crediticios. • Gasto programable, se clasifica en: Gasto corriente. Servicios personales. Gasto operativo: materiales y suministros, servicios generales, y subsidios y apoyos. • Transferencias a organismos: subsidio de operación a organismos, inversión patrimonial a organismos. • Inversión pública; bienes muebles e inmuebles, obra pública.

• gasto no programable, se clasifica en: Participaciones a municipios. Servicio de la deuda. El gasto no programable es aquél que, aun cuando se encuentra presupuestado, no puede ser sujeto a una calendarización, debido a que su ejercicio depende de factores externos, como las participaciones a municipios cuyo importe mensual depende de la liquidación correspondiente que haga la federación. De igual forma el servicio de la deuda depende de las tasas de interés que fluctúen en el mercado al momento de su liquidación. Factores ajenos que inciden en las haciendas estatales: Elevado crecimiento del tipo de cambio. Nivel general de precios. Variación del alza de las tasas de interés. Crecimiento demográfico. Política económica federal.

4.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTA¬RÍA Y PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS? Los logros. Modernizar y mejorar su sistema de recaudación, Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, Intensificar las acciones de fiscalización y abatimiento de rezago Establecer criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Realizar un análisis minucioso de los requerimientos de obra pública, Fomentar la participación de la ciudadanía en la realización de obras públicas. Ajustar el presupuesto de egresos estrictamente con base en los ingresos reales que perciben. Orientar, ejercer adecuadamente el gasto de acuerdo con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo del estado y los municipios. Elaborar y tener actualizados los registros de avance presupuestal. Tratar de mantener el equilibrio en el balance primario, dentro del flujo de efectivo. Contratar financiamiento cuando se requiera como una medida para el fortalecimiento de la hacienda. Buscar fuentes alternativas de financiamiento. Transferir a los municipios la ejecución de la obra pública menor, cuyas características son de carácter municipal. Los estados deberán realizar solamente obras que reúnan las siguientes características: ser intermunicipales, tener infraestructura básica o primaria, dar un impacto regional y o de fomento a la economía, ser de aquellas cuyo costo rebase la capacidad económica de los municipios. Fomentar el ahorro entre los municipios como medida para prevenir contingencias (fondo financiero de apoyo municipal) 5.-¿CÓMO SE ADMINISTRA LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL? El municipio, es la institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de su interés de convivencia primaria y vecinal; está regido por un ayuntamiento y es la base de la división territorial y de la organización política de un estado. Cabe señalar que se denomina hacienda pública municipal a los

recursos financieros y patrimoniales que dispone el gobierno municipal para realizar sus fines. El régimen jurídico de la hacienda pública municipal se encuentra establecido en el art 115, fracc IV, de la CPEUM.

6.-¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL? Base gravable del impuesto predial; se conforma por los valores unitarios que atenderán a los precios del mercado del suelo y de las construcciones en el DF, así como las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, tipo de área de valor, tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor, el valor catastral se puede determinar por la base de valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable, base valores): valor unitario del suelo x superficie de terreno m2, más valor unitario de las construcciones x superficie de las construcciones m2, menos factor de descuento antigüedad del inmueble igual base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento (habitacional) igual impuesto a pagar. 7.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE EL HOSPEDAJE? Es gravar la prestación de servicios de hospedaje. Para los efectos de éste impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados. No se considera servicio de hospedaje el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados. 8.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS EN EL CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL? Es gravar la tenencia o uso de vehículos automotores de más de 10 años de fabricación o ejercicio automotriz anteriores a la aplicación de la ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 9.- ¿EN QUE MOMENTO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS? Arts. 167 al 177 del código financiero del DF. Momento de la causación: existen dos momentos. 1.- se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes. 2.- cuando se obtengan los premios, se causará en el momento en que sean pagados o entregados por los organizadores. 10.-.¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS?.

Son las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos, que organicen, exploten o patrocinen en el DF, por los que no estén obligados al pago del impuesto del valor agregado 11.- SEÑALE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SON APLICABLES A LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Se apoya en lo establecido en la fracs IV, del art 31 de la CPEUM, la cual dispone que es obligación de todo ciudadano, además de otras, contribuir para los gastos públicos tanto de la federación, como del DF, de los estados y de los municipios donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 12.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE NOMINA? Directo, auto determinable y local 13. ¿CUAL ES EL OBJETO SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL? Reside en gravar la propiedad o posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste. 14 ¿QUIENES ESTAN EXENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES? Solo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público del DF y los que se adquieran para estar sujetos al régimen del dominio público de la federación estarán exentos del impuesto sobre adquisición de inmuebles. También estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones diplomáticas de estados extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del estado solicitante y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el art 133 de la CPEUM:

AUTOEVALUACION III 1.- mencione cinco derechos por la prestación de servicios contenidos en el código financiero del distrito federal. Por el suministro de agua. Por los servicios de prevención y control de contaminación ambiental. De los servicios de construcción y operación hidráulica. De los servicios de expedición de licencias. Del registro público de la propiedad del comercio y del archivo general de notarías. Del registro civil. Por los servicios de control vehicular. Por los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y expedición de constancias de zonificación y uso de inmuebles.

2.- ¿quiénes están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el distrito federal? Artículos 194-199 del CFDF: están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el DF, los usuarios del servicio. 3.- ¿cuál es el objeto de los derechos por el suministro de servicios de agua? El objeto del derecho por el suministro de agua es gravar la prestación del servicio público de agua potable, para fines doméstico, comercial industrial de otra naturaleza, así como el drenaje, el tratamiento y el rehúso de aguas residuales en el DF. 4.- señale las reducciones de impuestos de contribuciones relacionados con el desarrollo urbano de la ciudad de México. Para fomentar el desarrollo urbano en la ciudad de México, desde el punto de vista fiscal, en el código financiero del DF, se han dictado las siguientes disposiciones cuyos principales rubros son los que a continuación se precisan: Reducciones para nuevos desarrollos inmobiliarios en el centro histórico, art 292. Reducciones para los inmuebles históricos o artísticos que se restauren o se remodelen, art 290. Reducciones para los inmuebles históricos que se habiten por sus propietarios o adquirientes, art 291. Reducciones para personas físicas y morales que adquieran un inmueble para ejecutar proyectos de desarrollo industrial, comercial, de servicios y de vivienda, en las zonas contempladas en los programas parciales, art 312. Reducciones para comerciantes en la vía pública, que adquieran locales de los espacios comerciales construidos por entidades públicas, art 306. Reducciones para las construcciones irregulares, art 289. 5-¿en qué supuestos se suspenden los servicios por el suministro del agua? • Cuando los contribuyentes no enteren oportunamente los derechos a su cargo por dos o más periodos consecutivos o alternados. • Cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad. • Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado. • Cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución. • Cuando se comercialice el agua suministrada por el df a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización •

Cuando se empleen mecanismos para succionar agua a las tuberías de distribución y,



Cuando se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores.

6.- señale cuatro derechos establecidos en la ley federal de derechos.



Demoliciones.



Licencias.



Publicaciones.



Control vehicular.



Servicios médicos.



Suministro de agua.



Registro civil.

• 7.- ¿por qué se derogo la contribución de mejoras prevista en el art 190 del código financiero del distrito federal? Establecía que contribuciones de mejoras a la dotación del servicio de agua potable y drenaje. Ahora bien, el criterio de la suprema corte de justicia de la nación en este sentido fue que las contribuciones de mejoras que se cobraban por el concepto mencionado correspondían a la naturaleza jurídica de un derecho y no a una contribución de mejoras, pues la obra pública por la cual se pretendía cobrar ya existía y sustento lo SGTE. 8.explique el pago de derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización. 9.- explique los derechos por el servicio de alumbrado público. Conforme a los establecido en los artículos 161 y 162 del código financiero del estado de México y municipios, este derecho se causa por la recepción de servicio de alumbrado público y están obligados al pago los propietarios poseedores o usuarios de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas del municipio, sin construcciones o edificaciones. Las contribuciones que por el servicio de alumbrado público se regulan en algunas leyes locales, han sido declaradas inconstitucionales por la SCJN, en virtud de que al calcularlas se toma como base la cantidad que se paga por el uso de energía eléctrica, lo cual presenta un gravamen sobre dicho consumo. así conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracc XXXIX, numeral 5, inc. a), de la CPEUM, el establecer contribuciones sobre la energía eléctrica, es facultad exclusiva del congreso de la unión, por ello, la corte ha considerado que la contribución por el servicio de alumbrado público que determinan algunas entidades invade la esfera federal. A pesar de que el artículo 42 de la ley del impuesto al valor agregado, señala que no será impedimento para que los estados perciban participaciones, establecer en las leyes municipales derechos por los servicios de alumbrado público, tomando como base el consumo de energía eléctrica. Así mismo resulta imperativo, rediseñar la figura tributaria que permite a los municipios percibir ingresos por la prestación del servicio de alumbrado público. que se utilice la figura jurídica de derechos, pues es la contribución con mejor aplicación cuando se trata de servicios públicos. Que la unidad individual de grabación sean los predios existentes construidos no dentro de las poblaciones de los municipios, donde exista la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual es necesario legislar a efecto de que se establezca como obligación de los propietarios de los predios mantener iluminad el frente de sus

propiedades. Que los tiempos de causación y de pago sean los mismos que para el impuesto predial lo cual permitirá la simplificación del tributo. 10.- explique los elementos del impuesto predial contemplado en el código financiero del estado de México. Características: directo, real y local. Sujetos de impuesto predial; son las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste, independientemente de los derechos que respect5o de las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Los sujetos deber4án determinar y declarar el valor catastral de los inmuebles, aún en el caso que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. Objeto del impuesto predial: reside en gravar la propiedad o la posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste. Base del impuesto predial; es el valor catastral, que será determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente: Avalúo directo: mediante determinación del valor de mercado del inmueble, realizada por persona autorizada, válido hasta por 2 ejercicios fiscales siguientes, siempre que se actualice conforme a incrementos de valores unitarios. Valores unitarios: señalados en el ar4tículo 151 del código financiero del DF, y emitidos por la asamblea legislativa. Base renta; cuando se otorgue el uso o goce temporal de un inmueble (derogada para 2008). Inmuebles sin construcciones: los contribuyentes, además de determinar y pagar el impuesto respectivo, deben enterar una cuota adicional, que se calculará multiplicando el impuesto por el valor correspondiente, dependiendo del valor catastral por metro cuadrado del suelo que le corresponda, de acuerdo a una tabla, derogada en el DF, vigente en algunos estados. Base gravable del impuesto predial; se conforma por los valores unitarios que atenderán a los precios del mercado del suelo y de las construcciones en el DF, así como las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, tipo de área de valor, tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor. El valor catastral se puede determinar por la base de valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable base valores): valor unitario del suelo x superficie de terrenom2, más valor unitario de las constr4ucciones x superficie de las construcciones m2, menos factor de descuento (antigüedad del inmueble igual base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento (habitacional) igual impuesto a pagar. ¬ 11.- explique los elementos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo, previsto en el código financiero del Estado de México. Dicho impuesto se encuentra regulado en los artículos 56 a 59 del cfem y municipios. Objeto: el objeto del impuesto mencionado son las remuneraciones al trabajo personal subordinado. sujetos; son sujetos del impuesto aludido las personas físicas no jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de tales remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado

dentro del territorio del estado, independientemente de la denominación que se les dé. base; la base del impuesto que se indica es el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, tasa; para determinar el monto del impuesto multicitado se debe aplicar la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por c concepto de remuneraciones de trabajo personal subordinado, época de pago; el impuesto en comento, se causará al realizar las erogaciones por remuneraciones de trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto. Exenciones; no se pagará dicho impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones prestadas de manera general: becas educaciones y deportivas para los trabajadores. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios, pagos a trabajadores domésticos, pagos a personas con capacidades diferentes. contraprestaciones pagadas, entre otras, por el estado, municipios, organismos públicos descentralizados, fideicomisos estatales o municipales, sindicatos, cámaras empresariales, etc. pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de administración de sociedades, o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una relación laboral.

AUTOEVALUACION IV 1. -¿cuál es el requisito de procedencia de la consulta fiscal federal? La consulta está regulada por el artículo 34 del cff: el escrito que presente el contribuyente ante las autoridades fiscales, debe versar sobre situaciones reales y concretas, de carácter individual y debe ser presentado ante autoridad competente para ello. 2. - ¿cuándo la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en -contestación a la consulta fiscal federal. Las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

3. - ¿cuándo la autoridad no quedará vinculada a la respuesta otorgada a las citas fiscales federales? Cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. 4. - ¿cuál es el momento en que se pueden impugnar las respuestas recaídas = consulta fiscal federal? No serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones

definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. 5.- señale la crítica del nuevo texto sobre las consultas que establece el art 34 del Código Fiscal de la Federación. Es lamentable la reforma del 2007 realizada al artículo 34 del CFF, sobre todo en la parte que dice que: las respuestas recaídas a las consultas; no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, lo anterior porque se desnaturalizó la figura jurídica de la consulta, pues ahora si el gobernado realiza una consulta y ésta le es desfavorable, ya no puede impugnarla sino hasta que le notifiquen una resolución definitiva. Disposición jurídica que violenta el principio de certidumbre jurídica tutelado por la ley fundamental. 6.- ¿cuál es el término para contestar la consulta fiscal federal? Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen ls particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. 7.- ¿cuál es el efecto de los criterios expedidos por los funcionarios fiscales federales? Respecto a éste tópico el artículo 35 del CFF, dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen el DOF. 8. mencione cinco autorizaciones en materia fiscal federal. •

Para fusión (artículo 14-b fracs 1, CFF).

• De devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales (artículo 22, CFF). •

De estímulos fiscales (artículo 16, ley de ingresos de la federación).



De instrucciones anticipadas de pagos (artículo 31, CFF).

• A contadores públicos para formular los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realicen (art 52, CFF). • Para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora (artículo 65 fracc1, LISR). •

Para imprimir comprobantes, (art 29, CFF).



Para recibir donativos deducibles, art 31 LISR.



De devolución, art 22 CFF.



De compensación, art 23 CFF.



De condonación, art 146-b CFF.



De dación en pago, art 26 LIST.

9.-¿cuál es el término para presentar la solicitud de dación en pago? La dación en pago está contemplada en los arts. 25 a 29 de la ley del servicio de la tesorería de la federación (LIST). la ley no prevé ningún término, pues es un ofrecimiento que realiza el contribuyente ante el fisco federal con la finalidad de pagar total o parcialmente un crédito fiscal. 10.-¿cuál es el término para resolver la solicitud de dación en pago? El art. 25, segundo párrafo de la LIST, dispone que la solicitud de dación en pago deberá resolverse en un término que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. En caso de que en dicho termino no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud. 11.-¿cuál es el valor para la aceptación de los bienes y servicios que se ofrece dación de pago? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LIST, las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda por institución de crédito, por la comisión de avalúos de bienes nacionales, por corredor público o por servicio autorizado. Tratándose de servicios, la tesorería determinará los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios. 12.-¿cuándo la dación en pago queda formalizada? El artículo 27 de la LIST, establece que la dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera. Ø I.-tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al gobierno federal a través de la tesorería, misma que se otorgara dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago. Ø II.-tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y

Ø III.-tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. A efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas. En caso de cumplimiento parcial, se extinguirá parcialmente el crédito respectivo.

13.-¿ingresos de la federación del 2007. En el ámbito federal, éstos se encuentran previstos en el artículo 16 de la ley de ingresos de la federación y dice; en materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2008, entre otros se hace alusión a los siguientes: 1.- estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales: se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales excepto minería y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acredita miento del IESPS y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracs 1 de la ley de ingresos de la federación 2008) . 2.-estímulo fiscal a contribuyentes: se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por enajenación de este combustible (art. 16 fracs IV de la ley de ingresos de la federación 2009). 3.-exención automóviles nuevos: se exime el pago de impuesto sobre automóviles nuevos que se causea cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la ley aduanera automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno(art 16, fracs VIII de la ley de ingreso de la federación 2009).

AUTOEVALUACION V 1.- definir el concepto de recurso administrativo. Es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa confirme, modifique o revoque un acto o resolución administrativa, cuando éstos no se ajusten a derecho, evitándose así gastos innecesarios de los gobernados ante los tribunales. 2.- ¿qué recursos administrativos existen en materia fiscal? • El recurso de revocación. Recurso de revocación en materia fiscal federal, (art 116, cff): artículo 116.- contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer. • Recurso de revocación contra la determinación de cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, art 94 de la ley de comercio exterior.

• Recurso de inconformidad de la ley del seguro social, articulo 294, ley del seguro social. • Recurso de inconformidad previsto en la ley de coordinación fiscal, artículo 11-a, ley de coordinación fiscal. 3.- ¿cuáles son los principales criterios que se sostienen en materia jurisdiccional, respecto a los recursos administrativos? Artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general. Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación 4.- ¿cuándo procede el recurso de revocación previsto en el codigo fiscal federal, respecto de re-soluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales federales? • determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. • nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. • dicten las autoridades aduaneras. • Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieran los artículos 33 a 36 y 74 del CFF. • 5.- ¿contra qué actos de autoridades fiscales federales procede el recurso de revocación previsto en el código fiscal de la federación?

Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. Afecten el interés jurídico de terceros en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF. Artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del CFF. Artículo 175.- la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado. el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción ii, inciso d) del artículo 117 de este código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad. Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes. en todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación. 6.- ¿es obligatorio para el gobernado promover el recurso de revocación, en el código fiscal de la federación? Artículo 120.- la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

7.- ¿ante qué autoridad se presenta el recurso de revocación, dispuesto en el CFF? Artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general. Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación 8.- ¿cuáles son los plazos para la interposición del recurso de revocación, estarcido en el Código Fiscal de la Federación? Artículo 121, CFF, plazo general; el escrito de interposición de recurso deberá presentarse ante la autoridad competente dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación. Oposición de terceros; se puede dar la situación de que el titular de los bienes, negociaciones o derechos embargados sea un tercero, el artículo 128 estima que: artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. Casos de excepción: artículos 127 y 175 párrafo 2º.

Artículo 127. cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate ola que autorice la venta fuera de subasta. Artículo 175, párrafo 2º: el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción ii, inciso d) del artículo 117 de este código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes 9.- ¿cuándo podrá enviarse, por correo, el recurso de revocación, contenido el Código Fiscal de la Federación? El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o a la que emitió o ejecutó el acto, en razón del domicilio, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. 10.- ¿contra qué actos no procede el recurso de revocación, contemplado en el Código Fiscal de la Federación? El CFF dispone en el artículo 126 que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros. 11.- ¿cuál es el término que tiene un tercero para hacer valer el recurso de revocación contenido en el Código Fiscal de la Federación? Artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. 12.- señale los supuestos en que se suspende el plazo para la interposición del recurso de revocación, previsto en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 121 de cff: si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se

hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. 13.- señale los requisitos establecidos en el art 122 que debe cumplir el recurso de revocación, establecidos en el código fiscal de la federación. Artículo 122.- el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este código y señalar además: Ø I. la resolución o el acto que se impugna. Ø II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. Ø III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones i, ii y iii, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este código.

AUTOEVALUACION VI 1.- ¿cual es el objeto de los tribunales de lo contencioso- administrativo? Tienen por objeto dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares. a.- tribunal federal de justicia fiscal y administrativa: el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-h, se refiere a la creación de los tribunales de lo contencioso-administrativo; por lo tanto en ese precepto se encentra el fundamento

constitucional del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (antes tribunal fiscal de la federación), así se dispone: XXIX-h. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. B.-tribunales del contencioso-administrativo de los estados. Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas. v. las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contenciosoadministrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. C.-tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal. A nivel constitucional el artículo 122, base quinta establece la creación del tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal y señala lo siguiente: Base quinta.- existirá un tribunal de lo contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del distrito federal. Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica. 3.- ¿qué tribunal de lo contencioso- administrativo permite la audiencia de conciliación entre las partes? Tribunales contencioso-administrativos de los estados;(el artículo 115, frac II, inc. a) de la constitución prevé que la ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y el procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. 4.- ¿qué ordenamiento jurídico permite la conciliación de créditos controvertidos? Código Fiscal de la Federación 5.- ¿cuál es la jurisdicción del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa? Conforme al artículo 1º de la ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa este es un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la LFPCA establece. El tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se integra por una sala superior,

por las salas regionales y la junta de gobierno y administración. 6.- ¿cómo está organizado el tribunal de justicia fiscal y administrativo? La organización de tribunal está basada en la existencia de una sala superior, ubicada en el distrito federal y diversas salas regionales, metropolitanas y foráneas, éstas últimas con sede fuera del distrito federal y una junta de gobierno y administración. el tribunal tendrá un secretario general de acuerdos, un secretario adjunto de acuerdos para cada sección de la sala superior, un oficial mayor, un contralor, los secretarios, actuarios y peritos necesarios para el despacho de los negocios del tribunal, así como los empleados que determine el presupuesto de egresos de la federación. 7.- ¿qué responsabilidad tiene los miembros del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa? Sobre este punto, el artículo 7º de la LFPCA, dispone que los miembros del TFIFA, son sujetos de responsabilidad cuando: 1.- expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que ésta ley lo admite. 2.- informan a las partes y en general a personas ajenas al tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos o, antes de su notificación formal. 3.- informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no están autorizadas por las partes en los términos de ésta ley. 4.- dan a conocer información confidencial o reservada. 8.- señale la competencia material del tribunal federal de justicia y administrativa comprende cuatro grandes rubros. 1.- en relación con las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos a que hacen alusión las fracs 1 a XV del artículo 14 de la ley orgánica del tribunal de justicia fiscal y administrativa. 2.- contra los actos administrativos. Decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autos aplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de primer acto de aplicación. 3.- resoluciones administrativas favorables a un particular (juicio de lesividad). 4.- negativa ficta, art. 14 fracs XIV, 5.- contra las resoluciones definitivas por sanciones administrativas a los servidores públicos al respecto es conveniente hacer alusión en forma textual a las siguientes disposiciones de las modificaciones a la lotfjfa, publicadas en el dof, el 21 de diciembre de 2007, se señalan; art 15; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento. Transitorios: primero: el presente decreto entrará en vigor e día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Segundo; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, hasta en tanto se modifique la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, conforme a los dispuesto por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73, fracs xxix-h de la CPEUM, publicado en el DOF, el 4 de diciembre del 2006. 9.- explique las facultades de atracción de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. El pleno en su caso, las secciones del tribunal tienen la facultad ara que de oficio, o a petición fundada de la sala regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, éstos podrán ejercer su facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales. El artículo 48 de la lfpca establece que: 1.- revisten características especiales los juicios en qué; • Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés o trascendencia. Tratándose de cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al distrito federal, elevado al año vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida. • Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el presidente del tribunal también podrá solicitar la atracción. • para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas: a).-la petición que en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción. b).-la presidencia del tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la sala regional antes del cierre de la instrucción. c).-los acuerdos de la presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de la lfpca. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el distrito federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la sala superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos. d).- una vez cerrada la instrucción del juicio, la sala regional remitirá el expediente original a la secretaria general de acuerdos de la sala superior, la que lo turnará a magistrado ponente que corresponda conforme las reglas que determine el pleno del propio tribunal. 10.- señale cinco diferencias entre: los medios de defensa del tribunal federal de justicia administrativa: sala superior, dos secciones de sala superior y salas regionales metropolitanas y foráneas. hay una sala superior con 11 magistrados en funciones jurisdiccionales y 2 que solo forman parte de la junta de gobierno y administración que actúan en pleno y dos secciones, así como salas metropolitanas y foráneas, todas forman cuerpos colegiados de primera

instancia a diferencia del distrito federal y del estado de México, donde la sala superior, actúa como segunda instancia al resolver el recurso de apelación y las secciones de la sala superior del estado de México al resolver el recurso de revisión. la sala superior actúa en pleno y dos secciones pero conocen de los juicios en primera instancia (art. 16 lotfjfa). la sala superior está integrada por trece magistrados, de ellos 11 magistrados ejercerán funciones jurisdiccionales y 2 formaran parte de la junta de gobierno y administración. Las secciones de la sala superior están integradas por cinco magistrados, pero conocen de primera instancia (art 16 lotfjfa). En el ámbito jurisdiccional solo conoce el juicio contencioso-administrativo en primera instancia. Designa a su presidente, fija o suspende la jurisprudencia, propone al presidente de la república la designación de magistrados seleccionados previa evaluación de la junta de gobierno y administración, señala la sede y el número de salas regionales, conoce de las excitativas de justicia y califica los impedimentos en las recusaciones y excusas de los magistrados y resuelve los conflictos de competencia que se susciten entre salas regionales. Resuelven juicios con características especiales en términos de las disposiciones aplicables. Resolver incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el presidente de la sección, así como conocer de la aclaración de sentencias y la queja. Ordenar que se reabra la instrucción. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por el personal del tribunal en contra de sanciones impuestas. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la sección y apartarse de ella El tribunal contencioso administrativo del distrito federal: Ø Sala superior y tres salas ordinarias y dos salas auxiliares. Ø no hay secciones, solo hay una sala superior, tres salas ordinarias y dos salas auxiliares. Ø la sala superior está compuesta de siete magistrados que actúan en pleno. Ø las salas ordinarias y auxiliares conocen de primera instancia. Ø la sala superior conoce de segunda instancia (apelación art 2º, de ltcadf). Ø la sala superior está integrada por siete magistrados. no hay secciones, solo interviene el pleno de la sala superior. Ø designan al presidente del tribunal, resolver recurso de apelación

TEMA VII

1. ¿CUÁLES SON LAS TRES INSTANCIAS BÁSICAS DE LAS QUE CONOCE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA FISCAL?

Amparo Controversias Constitucionales

Acciones de inconstitucionalidad

2. ¿CUÁLES SON LOS DOS TIPOS DE AMPARO QUE EXISTEN?

Amparo directo Amparo indirecto

3. ¿QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO?

La facultad de los Tribunales de la Federación, específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito, de conocer en revisión o vía amparo directo, de las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.

4. ¿CUÁNDO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO? • El amparo directo en materia fiscal procede contra la sentencia definitiva del tribunal fiscal de la federación

5.

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?

Específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito, La reforma en vigor' a partir del 15 de enero de 1988 dispuso, por congruencia con los criterios de redistribución de competencias entre los órganos del Poder judicial de la Federación. Que los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los citados tribunales administrativos sean del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito,

6. EXPLIQUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO. Institución jurídica en cuya virtud la autoridad competente ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado en el juicio de amparo hasta que legalmente se pueda continuar o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentencia ejecutoria

7. MENCIONE LOS REQUISITOS DE LA-DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Artículo 166 de la ley de amparo establece: Debe formularse por escrito donde se expondrá I.

Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre

II.

Nombre y domicilio del tercero perjudicado

III.

La a autoridad o autoridades responsables

IV. La sentencia definitiva o laudo o resolución que hubiese puesto fin al juicio, constitutivo del acto o actos reclamados V.

Fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva

VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación VII.

La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente

8. ¿CÓMO SE FORMULA EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO? En los conceptos de violación deben indicarse las pruebas que se consideren mal apreciadas , por el responsable , así como los conceptos por los cuales se estiman que fueron incorrectamente valoradas , los conceptos de violación son inoperantes si no atacan los fundamentos del fallo reclamado ya que la suprema corte no estará en condiciones de poder estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues de hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en caso no permitido legal ni inconstitucional

9. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO? El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción resueltos por el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación. En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.

De los recursos de revisión que se interpongan contra resoluciones definitivas de los tribunales contencioso administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107deesta Constitución Fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones Que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.

10. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISIÓN?

Específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito,

11. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?

Termino genérico de 15 días

12. SEÑALE LOS CASOS EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. Las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.

13. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA?

14. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO? El término genérico para la interposición de la demanda es de 15 días, que contara desde el día siguiente en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto establecido en el artículo 21 de la ley de amparo , esta regla general no es absoluta pues admite las excepciones previstas en el artículo 22 de la ley de amparo

15. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO? Juzgados de distrito

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