AUTOEVALUACION DEONTOLOGIA JURIDICA TEMAS I.docx
Short Description
Download AUTOEVALUACION DEONTOLOGIA JURIDICA TEMAS I.docx...
Description
AUTOEVALUACION DEONTOLOGIA JURIDICA TEMAS I-II
Autoevaluación Tema I
1.
¿QUÉ ES LA COLEGIACIÓN?
Es la inscripción de un profesionista profesionista a un colegio de profesionistas de acuerdo acuerdo a su rama.
2.
¿QUÉ ES UN COLEGIO?
Asociación civil (no lucrativa) formada por profesionistas de una misma r ama profesional interesados en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión.
3.
¿QUÉ ES UN COLEGIO DE ABOGADOS?
Una asociación de profesionistas peritos peritos en derecho.
Es una entidad de derecho público que agrupa a los licenciados en Derecho (abogados), organizados principalmente para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión.
4. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES? PROFESIONES? Artículo 5º. Dela CPEUM
5. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN? ASOCIACIÓN? Artículo 9º. Dela CPEUM
6. EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CÓMO SE LE DENOMINA A LA LEY QUE REGULA A LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS?
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
7. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁNTOS COLEGIOS PUEDEN FORMARSE POR RAMA? Articulo 44 Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el distrito federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional.
8. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CÓMO DEBE ESTAR INTEGRADO UN COLEGIO? Articulo 44 Por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero.
9. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁNTO DEBEN DURAR EN SU ENCARGO LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO? Articulo 44 que duraran dos años en el ejercicio de su encargo.
10. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE D EBE REUNIR PARA CONSTITUIR Y OBTENER EL REGISTRO DE COLEGIO PROFESIONAL?
Articulo 45 Para constituir y obtener el registro del colegio profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.
(Se deroga).
II.
Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 267l y 2673 del código civil vigente;
III. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el titulo decimoprimero del código civil en lo relativo a los colegios; y
IV.
Para los efectos del registro del colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:
A).-testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos; B).-un directorio de sus miembros; y C.-nómina de socios que integran el consejo directivo.
11. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁLES SON LOS PROPÓSITOS DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS? Articulo 50 Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral; b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; c) Auxiliar a la administración publica con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma; d) Denunciar a la secretaria de educación publica o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley; e)
Proponer los aranceles profesionales;
f) Servir de arbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje; g)
Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
h)
Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;
i)
Representar a sus miembros o asociados ante la dirección general de profesiones;
j)
Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia dirección;
k)
Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
l)
Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
m) Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; n)
Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con titulo legalmente expedido y debidamente registrado; q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Sera requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio; r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y s)
Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
t)
Los propósitos más importantes de los Colegios de profesionistas son:
u) Coadyuvar a la vigilancia y superación del ejercicio profesional para proteger a la sociedad de malas prácticas profesionales, mediante varias acciones: v) Incluir en sus actividades la consultoría, la actualización profesional y la vinculación con el sector educativo. w) Considerar a la vigilancia como una actividad integral que garantice el compromiso con la profesión. x) La vinculación de los Colegios con las instituciones de educación superior es una actividad benéfica para ambas instancias, debido a que los Colegios de P rofesionistas, por su conocimiento de las necesidades y la vida cotidiana del ejercicio profesional pueden ofrecer a las instituciones educativas criterios para: y)
Actualizar y adecuar planes y programas de estudio.
z)
La realización de las prácticas del servicio social de estudiante.
aa)
Crear nuevas carreras, acordes a las necesidades actuales.
12. ¿QUÉ ES UN ESTATUTO? Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una entidad o de una colectividad
La palabra estatuto puede referirse a una variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio. Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc.
13. ¿EN QUÉ CONSISTE EL ESTATUTO DE UN COLEGIO D PROFESIONISTAS?
Consiste en la Denominación, objeto, duración, domicilio, patrimonio de la Asociación, tipos de asociados, así como sus derechos y deberes.
14. CITE UN EJEMPLO DE UN COLEGIO DE PROFESIONISTAS. COLEGIO MEXICANO DE MEDICINA GENERAL A. C. El Colegio se constituye en julio del 2002 por un grupo de médicos preocupados y comprometidos por brindar educación continua de la más alta calidad a los médicos del país.
15. CITE UN EJEMPLO DE UN COLEGIO DE ABOGADOS. BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS A.C. La Barra Mexicana, es un colegio de abogados profesionales fundada en 1922
16. CITE UN EJEMPLO DE UN ESTATUTO DE UN COLEGIO DE ABOGADOS.
Art. 11º- Son deberes de los asociados:
I. Ejercer la profesión conforme a lo dispuesto por las normas jurídicas aplicables y cumplir con l as normas del Código de Ética Profesional de la Asociación.
II. Coadyuvar con la Asociación al cumplimiento general de su objeto y fin.
III. Cumplir con las obligaciones que les imponga la ley en materia de profesiones.
IV. Cubrir las cuotas de admisión y las que fije el Consejo Directivo en el monto y periodicidad que aquél determine mediante resoluciones de carácter general.
V. Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomienden los órganos de la Asociación.
VI. Las demás que establezcan los Estatutos.
17. MENCIONE ¿ES CONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL QUE SE LIMITE EN EL DISTRITO FEDERAL A CINCO COLEGIOS POR RAMA? Es constitucional puesto que está dispuesto en la Ley de profesiones en su Art. 44. Ley que a su vez se encuentra reglamentada por el Art. 5° Constitucional
Autoevaluación Tema II 1. ¿QUÉ ES LA MORAL? Es la práctica que se basa en los valores que dicta la conciencia, que a su vez, está basada en costumbres aprendidas.
Es el conjunto de normas autónomas e interiores que regulan la actuación del hombre en relación con el bien y el mal.
2. ¿CÓMO SE REFLEJA LA MORAL EN EL TRABAJO DE UN ABOGADO? Cuando es consciente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que defender los derechos de sus clientes es la esencia de su trabajo.
3. ¿QUÉ ES LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE UNA LEY? Es la parte expositiva que antecede a la normativa de una ley.
€.-Su
razón de ser deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma
€.-da
una cierta flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la norma concreta no es posible incluir.
4. ¿CÓMO SE REFLEJA LA CONCIENCIA EN EL TRABAJO DE UN ABOGADO? Cuando tiene el conocimiento total del negocio, de quien es realmente su cliente y así darle un valor a su trabajo. Actuando conforme a derecho y de acuerdo a la moral
5.-¿QUÉ ES LA CONCIENCIA? Es la facultad de decidir y hacerse sujeto, es decir, actor de sus actos y responsable de las consecuencias que de ellos se siguen, según la percepción del bien y del mal Conciencia se refiere al saber de sí mismo, al conocimiento que el espíritu humano tiene de su propia existencia, estados o actos. Conciencia se aplica a lo ét ico, a los juicios sobre el bien y el mal de nuestras acciones. Una persona cloroformizada recobra la conciencia al cesar los efectos del anestésico. Una persona "de conciencia recta" no comete actos socialmente reprobables.
6. MENCIONE ¿CUÁLES SON LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO JURÍDICO?
el sujeto activo (actor) y el sujeto pasivo (el demandado) esto en los demás procesos diferentes al penal, que en este son el MP y el inculpado o procesado.
7. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN JUDICIAL? El acto de Administrar Justicia, la cual es ¨ la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en una materia determinada ¨, y dar a cada uno lo suyo, dentro del mandato de la Constitución y la Ley.
La primera función del Poder Judicial es resolver los litigios que son sometidos a su consideración. Esta es la forma más avanzada para la solución de conflictos, aun cuando no es la única. La evolución jurídica reporta tres grandes modelos de solución de conflictos: la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición. Los dos primeros se caracterizan porque la solución del conflicto depende de las partes; en el primero, de la correlación de fuerzas de entre éstas, en el segundo, de la renuncia de una de ellas a su pretensión. Por otra parte, la heterocomposición recibe ese nombre, porque el litigio es resuelto por un tercero ajeno a la controversia. Se divide en varios tipos de medios de solución de conflictos, entre los que destacan el arbitraje y el proceso. De éstos, el más importante es el proceso. En este último, un órgano jurisdiccional del Estado tiene facultades para resolver el conflicto que una de las partes somete a su consideración, así como para imponer coactivamente su decisión.
8. ¿CUÁL ES LA TRASCENDENCIA ÉTICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?
La ética de la función judicial, es normalmente una ética deontológica. Es una ética que privilegia los derechos sobre las consideraciones de la utilidad, y que cree que existen restricciones a la persecución de lo bueno, restricciones que surgen de la prioridad de lo correcto (los derecho) sobre lo bueno. Los derechos conforme a esta norma deontológica, son cartas de triunfo frente consideraciones de utilidad. Producir el mejor estado de cosas posible, a costa de la violación de un derecho, es algo que el juez no puede llevar a cabo. Si los derechos cuentan como restricciones a la persecución de la felicidad, no constituye un fin a ser maximizado, por lo cual no es admisible un consecuencialismo de derechos. Por lo tanto el juez no está autorizado a convalidar la violación de un derecho con el argumento de que será respetado un mayor número de derechos. Pero el consecuencialismo tiene un papel importante que desempeñar en la decisión judicial, en dos situaciones diferentes: La primera aparece en casos de conflicto de derechos de igual jerarquía. En esos casos el juez debe de decidir cuál de los derechos prevalece aplicando un razonamiento
consecuencialista. Prevalece aquel derecho cuyo respeto produzca las mejores consecuencias. La segunda de las situaciones aparece en casos en los cuáles el respeto de un derecho provocará trágicas consecuencias. En estos casos, prevalecen directamente las consideraciones de utilidad.
9. ¿QUÉ ES EL NOTARIO? El Notario es un profesional del Derecho altamente especializado a quien, por sus cualidades humanas de honorabilidad, calidad, integridad y ética; y desde luego profesionales, el Estado le delega, previo cumplimiento de un amplio abanico de requisitos legales, la fe pública para que en representación de éste intervenga en los actos y contratos que realiza la sociedad, dotándolos de seguridad, autenticidad y fuerza probatoria.
10. ¿CUÁL ES LA TRASCENDENCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL? La trascendencia de la función notarial radica en que da seguridad a los actos que los individuos celebran dando forma legal a la voluntad de éstos, plasmándola en un documento público. Intervienen en una gran cantidad de actos jurídicos, tales como: testamentos, poderes, compraventas y otras operaciones inmobiliarias, constitución de sociedades, protocolización de documentos, certificación de copias, etc.
11. ¿CUÁL ES LA TRASCENDENCIA DE LA ÉTICA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL? Es de gran trascendencia puesto que de ello depende la seguridad jurídica de los actos que los individuos celebran brindándoles la legalidad debida y aún más allá de esto es importante que un notario se rija bajo un código de ética puesto que esto garantiza su credibilidad como profesional.
12. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE EL NOTARIO SE CONDUZCA CON VERDAD EN LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE EMITE? R: para no crear conflictos entre los individuos de la sociedad. Como por ejemplo al registrar inmuebles para más de un individuo.
13. DESCRIBA UN USO Y UNA COSTUMBRE ADMITIDA POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO JUDICIAL (CLIENTE, ABOGADO Y JUZGADOR)
14. ¿QUÉ ES ABUSO? Uso injusto, indebido o excesivo de una persona o cosa en perjuicio ajeno
Abuso es la acción y efecto de abusar. Este verbo supone usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien, según detalla el diccionario de la Real Academia Española (RAE).
15. EJEMPLIFIQUE UN ABUSO COMETIDO POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO JUDICIAL (CLIENTE, ABOGADO, JUZGADOR). El que comete el abogado y su cliente, cuando no hacen un contrato de prestación de servicios como los casos penales, el abogado pide una cantidad por la liberación y le dice que se complicó y pide más y luego lo abandona
16. ¿QUÉ ES CORRUPTELA? EJEMPLIFIQUE UN CASO COMETIDO POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO JUDICIAL (CLIENTE, ABOGADO, JUZGADOR). Corrupción. Mala costumbre o abuso, especialmente los introducidos contra la ley. En un caso penal el abogado le da la cuota al juez para liberación de su cliente antes de sentencia.
View more...
Comments