Autoeval.introd Al Est. Dell Derecho PATY

November 10, 2017 | Author: Juancarlos Gonzalez Velasquez | Category: State (Polity), Sources Of Law, Constitution, Science, Epistemology
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMIN ISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

PROFESOR FERNANDO RIVERA RANGEL

ALUMNA ERICKA PATRICIA GARCIA URBINA

GENERACIÓN V SALÓN 201

GRUPO 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. TEMA: I. ACEPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO. AUTOEVALUACIÓN: 1.- De una definición de Derecho. Conjunto de normas, trátese de preceptos imperativos - atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. 2.- Defina etimológicamente el Derecho. La palabra derecho deriva del latín “directum”, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, o como expresa Villoro Toranzo, “lo que no se desvía ni a un lado ni otro”. 3.- Explique los cuatro sentidos de las palabras Derecho según el maestro Villoro Toranzo. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra “derecho”, 1) Derecho como facultad: el derecho del propietario a usar de su propiedad; 2) derecho como ciencia: estudiante de Derecho; 3) derecho como ideal ético o moral de justicia: no hay derecho a que se cometan determinados abusos; y 4) derecho como norma o sistema de normas: el derecho mexicano. A veces se usa la palabra “derecho” incluyendo dos o más sentidos. Así “Derecho Natural” implica a la vez un orden de carácter ético y un sistema de normas. 4.- ¿Qué entiende por Derecho Objetivo? Es el conjunto de normas jurídicas que un determinado momento histórico

rigen en una comunidad o espacio jurídico (conjunto de disposiciones).

5.- ¿Por qué el Derecho Objetivo es obligatorio? Porque es un sistema de normas que rigen obligatoriamente la vida humana en la sociedad (se divide en derecho positivo y derecho natural). 6.- Mencione quienes son actores sociales en la conformación del Derecho. Gustavo Radbruch, Jorgio Vecchio, Rodlfo Jhrmg, Félix Sondo y Luis Recansens. 7.- Establezca la diferencia entre Derecho Natural y Derecho Positivo. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. 8.- ¿Por qué el maestro García Maynes define el Derecho como “Derecho Correctivo? Porque no es preventivo, sino porque corrige conductas. No se refiere a la justicia ni al valor formal de las normas de derecho, si no solo a su eficacia” como el derecho viviente. 9.- Explique los conceptos fundamentales que tiene el Derecho en cuanto a la naturaleza. El verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables.

También es el derecho justo.

10.- ¿Qué es el iusnaturalismo? Conjunto de doctrinas muy variadas, no remite una sola postura tiene como denominador común de que el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con arreglos de un sistema. Iusnaturalismo significa también Derecho Natural. 11.- Explique los conceptos fundamentales del Derecho y la Cultura. El Derecho es un producto cultural. Ello significa que: a) es resultado del hacer colectivo de hombres en interacción social, de tal guisa que adopta y expresa los caracteres de la sociedad de la que forma parte. b) el Derecho es producto de un hacer que, si bien en su función original permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad.

TEMA: II. EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES. AUTOEVALUACIÓN: 1.- De qué habla la historia del derecho. Se dice que el Derecho es la forma de la sociedad, ya que existe una estrecha relación entre la sociedad y el sistema jurídico el cual es el reglamento que lleva acabo para regular nuestra sociedad. La ciencia de la Historia del Derecho, se dice la disciplina que estudia de manera sistemática, critica he interpretativa a los fenómenos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad. Así bien finca los conocimientos de una interpretación global del derecho, afirma la naturaleza de unitaria del mismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico del cual son protagonistas, ya que realmente lo que se persigue es buscar la historia total.

2.- Explique la escuela histórica del Derecho. Es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta. 3.- ¿Qué es la sociología?

Es una ciencia social que estudia, describe, analiza y explica la causalidad de los procesos propios de la vida en la sociedad; busca comprender las interacciones de los hechos sociales desde una perspectiva histórica; mediante el empleo de métodos sistemáticos de investigación científica, pretende ubicar el carácter de los conflictos y los problemas de la sociedad y sus relaciones con los individuos. 4.- Defina el sociologismo jurídico. Es una doctrina que esgrime la tesis de que existen entidades jurídicas factuales no lingüísticas, de lo cual se infiere que hay entidades jurídicas factuales. Por esta razón el sociologismo jurídico es una doctrina jurídica factualista. 5.- Establezca una diferencia fundamental entre el Derecho y la Sociología. Hasta nuestros días no hay acuerdo entre los autores sobre lo que es y debe ser la Sociología. Durante mucho tiempo por Sociología se entendía el estudio de los principios y leyes que rigen a la sociedad. La sociología debería ser una ciencia descriptiva del acontecer social y no tendría por qué inquirir la validez de los principios superiores morales y racionales que estructuran los actos humanos. De esta segunda tendencia, nace el Sociologismo Jurídico. La sociología es sólo una ciencia auxiliar del Derecho; el Derecho Positivo “no emana de los hechos sociales”, “es siempre la obra de un poder que en cierta medida lo impone a las fuerzas sociales”, pero esta imposición no sería posible en un medio social si no contribuyera en forma real y práctica al orden y a la paz de la sociedad. 6.- ¿Qué es la Filosofía y su relación con la Ciencia del Derecho? La Filosofía es el estudio de ciertos problemas fundamentales relacionados con cuestiones tales como la existencia, el conocimiento, la verdad, la belleza, la mente y el lenguaje. La filosofía se distingue de otras maneras de abordar estos problemas (como el misticismo y la mitología) por su método crítico y generalmente sistemático, así como por su énfasis en los argumentos racionales. Por otra parte la Ciencia del

Derecho o Ciencia Jurídica, es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Como se observa íntegramente relacionados ambos conceptos. 7.- Explique la relación del Derecho con las corrientes de pensamiento de la escuela sofistica, del pensamiento de Aristóteles, Platón, Sócrates y Santo Tomás de Aquino. SOFISTICA: Movimiento intelectual del siglo V a.c., desarrollado en Atenas y preocupado primordialmente por la educación de los ciudadanos. Sócrates y Platón combatieron este movimiento por sus conclusiones relativistas y escépticas. PENSAMIENTO DE ARISTÓTELES: Esta escuela esta considerada como la determinante de gran parte del corpus de creencias del pensamiento occidental del hombre corriente (aquello que hoy denominamos “sentido común”) PLATÓN: Nos heredo la noción de “verdad” y la división entre “doxa” (opinión) y “episteme” (ciencia), demostró o creó y popularizó una serie de ideas comunes para muchas personas, pero enfrentadas a la línea de gran parte de la filósofos presocráticos y al de los sofistas y que debido a los caminos que tomó la historia de la metafísica, en diversas versiones y relaboraciones, se han consolidado. SÓCRATES: El rechazo al relativismo de los sofistas llevó a Sócrates a la búsqueda de la definición universal por elaboración de conceptos, que pretendía alcanzar mediante el método inductivo. Probablemente la búsqueda de dicha definición universal por concepto no tenía una intención puramente teórico, sino más bien práctica. SANTO TOMÁS DE AQUINO: El pensamiento de Tomás de Aquino se puede dividir en dos etapas, la primera en la que dominan las influencias platónicas y neoplatónicas, en donde se valen los argumentos racionales y filosóficos sin tener que basarse sólo en la fe, y la segunda etapa, sin cambiar su pensamiento precedente, domina en el filósofo el pensamiento aristotélico en donde realiza una síntesis de los

problemas filosóficos más discutidos (fe-razón, creación, política). LA RELACIÓN DEL DERECHO CON DICHAS CORRIENTES: Con el primer pensamiento los Sofistas el Derecho aprovecha primordialmente la educación de los ciudadanos, de la corriente Aristotélica se utiliza el sentido común, por su parte de la escuela de Platón, la noción de verdad, opinión y ciencia, de Sócrates la elaboración de conceptos tan importantes en las diferentes ramas del Derecho y de Santo Tomás de Aquino, la argumentación racional. 8.- ¿Qué es la epistemología y su vínculo con el Derecho? La epistemología (del griego “episteme”, “conocimiento” logos, “teoría”), es una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento científico. La epistemología se ocupa de problemas tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a su obtención y los criterios por las cuales se lo justifica o invalida. La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. 9.- ¿Qué es la ontología? Su tesis fundamental es que el hombre posee una visión o intuición inmediata o directa del ente, del ente genéricamente entendido como noción general del ser o del ente entendido como el propio ente supremo, o sea, Dios. El ontologismo atribuye al espíritu humano la intuición de las ideas divinas o de la esencia divina. Este concepto del ser se opone al no-ser y lo excluye. 10.- Relacione la ontología con la ciencia del Derecho. La ontología le restituye a la composición epistemológica del realismo jurídico unidad y coherencia estratégica, supera las dificultades que surgen de una auto comprensión

contradictoria de las tareas de las teorías, cuyas prestaciones constituyen el fundamento del realismo. La ontología es el punto de partida del realismo, pero, al mismo tiempo, la meta, el punto de apoyo en el que se concluye finalmente el esfuerzo teórico del análisis y de la utopía del Derecho. La teoría crítica debe explicitar, garantizar, la racionalidad material de Derecho Positivo.

TEMA: III. ESCUELAS DE DERECHO. AUTOEVALUACIÓN: 1. Defina que es la moral y como se relaciona esta con el Derecho. MORAL: Estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin último del hombre o a las directrices que se derivan de nuestro último fin. Una noción del Derecho es “moral” cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho como medio para lograr el fin último del hombre. Generalmente esto se hace considerando al Derecho como un instrumento para la realización del bien común por medio de la Justicia. 2. Explique la escuela moralista del Derecho. Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “filosofía del derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua. 3. ¿Qué es el empirismo y explique la escuela empirista del Derecho? Empirismo, es la translación latina de la que se deriva la palabra experiencia. También se deriva del término griego y romano de empírico, refiriéndose a médicos que consiguen sus habilidades de la experiencia práctica, oponiéndose a la instrucción en la teoría. El empirismo del derecho toma como único derecho valido el que se aprende por medio de la experiencia.

4. Según la escuela empirista como se define el positivismo y el Sociologismo Jurídico. POSITIVISMO: El espíritu humano ha pasado por fases: 1) La primera es mitológicoteológica, en la que el hombre lo explica todo por medio de la voluntad de poderes personales ultraterrenos. 2) La segunda fase es metafísica y en ella se sustituye el antropomorfismo del primer tiempo por entidades abstractas denominadas fuerzas, leyes, esencias, formas o almas. Y 3) La tercera fase es el período positivo, en el que el hombre limita su saber a lo positivamente dado. SOCIOLOGISMO JURÍDICO: La afirmación central del Sociologismo Jurídico es la consideración del Derecho como un mero producto sociológico, como una manifestación de la vida social (tal como lo es el lenguaje o determinada forma de artesanía). El Derecho se debe estudiar bajo el método sociológico: a) el Derecho debe ser observado en cuanto fenómeno social. b) Las ideas morales, que indudablemente son el alma del Derecho, son en el individuo un producto de la sociedad. c) La esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social. d) Cada forma histórica de sociedad busca su equilibrio por vínculos de un cierto género que aseguran la cohesión social. e) Las instituciones jurídicas son la manifestación externa de las relaciones de coacción. 5. ¿Qué es la corriente racionalista y su vínculo con el Derecho? La clave para entender a esta escuela está en su ambición de producir un “sistema natural” por vía deductiva. Lo sistemático aparece desde la segunda mitad del siglo XVI como la cualidad necesaria en todo estudio de pretensiones científicas. El esfuerzo racionalista intenta construir un sistema dogmático partiendo de principios evidentes y deduciendo racionalmente sus aplicaciones.

6. Dentro de la escuela racionalista como define Kant a la moral y el Derecho. La teoría de Kant ha sostenido que, a diferencia de la moral, la cual reclama ante todo la rectitud de los propósitos, el Derecho limitase a prescribir la ejecución, puramente externa, de ciertos actos, sin tomar en cuenta el lado subjetivo de la actividad humana. 7. ¿Qué es la escuela voluntaria y el Derecho? Lo característico de las nociones voluntaristas es que se fijan en el Derecho en cuanto que es la expresión de la voluntad del legislador. No se preocupan ni por la Justicia de lo mandado, ni inquieren directamente si lo mandado es conforme al orden racional jurídico, ni si la ley responde realísticamente a los problemas surgidos de la realidad histórica; la atención primordial de las nociones voluntaristas se dirige a averiguar si tal disposición es verdaderamente querida como Derecho por quien puede dar Derecho. 8. En la corriente del voluntarismo como explica la escuela de la exégesis. Tomando como base el principal historiador y expositor de La Escuela de la Exégesis en Derecho Civil, señala los siguientes rasgos distintivos: 1) Culto al texto de la ley; 2) predominio de la intención del legislador sobre el alcance literal del texto; 3) doctrina estatista consistente en la proclamación de la omnipotencia del legislador y en la creencia en su infalibilidad; 4) contradicción resultante de la creencia simultánea en la omnipotencia del legislador y en la noción metafísica del Derecho; 5) respeto a las autoridades y precedentes.

9. Según la teoría cristiana como se define al Derecho y al Derecho Natural. El cristianismo no es una filosofía sino una religión; su fin es establecer una relación personal entre el hombre y Dios, de acuerdo con las verdades “reveladas”. DERECHO NATURAL. Todos los individuos de la especie humana tienen escrita en sus corazones la Ley de dios; por poseer una misma naturaleza racional, descubren los principios del orden natural comunes a todos los hombres. La gracia podrá sugerir a un individuo actos particulares con que mejor servirá a Dios, pero hay un denominador común de exigencias morales que se encuentra en todos los hombres: ese es el Derecho Natural. Todos los pensadores cristianos, hasta nuestros días aceptarán esta noción. 10. ¿Quién fue Giorgio de Vecchio y qué tesis fundamental estableció? GIORGIO DE VECCHIO: Jurista italiano. La actividad humana, puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral. Lógicamente, no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que homos citado, es decir, que no sea imperativa simplemente o imperativo-atributiva. 11. ¿Quién fue Gustavo Radbruch, y qué tesis fundamental estableció? GUSTAVO RADBRUCH: Profesor y Jurista Alemán. El deber moral difiere del jurídico en que el primero no puede ser exigido en cambio el segundo sí. Frente al obligado por la norma moral no hay otra persona que pueda exigirle el cumplimiento; frente al obligado por una norma jurídica, en cambio, existe un pretensor.

12. ¿Quién fue Hans Kelsen y qué tesis fundamental estableció? HANS KELSEN: Jefe de la escuela de Viena. La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como “un deber ser”. Cada ley se deriva de otra que le otorga validez, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. De éste modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: La norma inferior extrae validez de la superior. Toda norma de grado superior determina, en cierto modo, a la del rango inferior.

TEMA: IV. NATURALEZA DE LAS NORMAS Y REGLAS. AUTOEVALUACIÓN: 1. Diga el concepto de regla. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. 2. ¿Cómo se estructuran las reglas? Supuestos de hechos: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos. Debe ser: es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica y consecuencia jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma. 3. ¿Cuáles son las características de las reglas? Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras: A) Heteronomía. B) Bilateralidad. C) Exterioridad. D) Coercibilidad. 4. Mencione el concepto de norma. Una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros. 5. ¿Qué diferencia fundamental encontramos entre Derecho y Norma?

Las normas se deben cumplir por que es una responsabilidad del hombre si no es así se aplica sanción. 6?Como se clasifican las normas?. a) Normas Morales. b) Normas Religiosas. c) Normas Jurídicas. 7. Explique las características de las normas. Se rigen por el principio de la imputación.

8. ¿Qué es el deber ser de la norma jurídica? La razón de ser de todas las normas jurídicas es ordenar la convivencia en una sociedad. Recordemos el adagio ya mencionado: ubi societas ibis ius. Y ahora la palabra sociedad es tomada en su sentido propio, el de una unión estable y activa de hombres dirigida a la realización de un fin o valor común. 9. Explique el supuesto jurídico. Son todos los datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma.

10. ¿Qué es la ley de la causalidad jurídica?

Expresa el contenido de las valoraciones que existen en toda norma jurídica de carácter impositivo. El constructor de la norma (que es el legislador) valora la conducta que debe tenerse ante una determinada situación hipotética. 11. Dentro de la norma jurídica explique la formula Kelseniana Si “a” es debe ser “b”. Es una regla de Derecho que expresa la relación lógica que se da entre una consecuencia consistente en una sanción (b) y un hecho ilícito o antijurídico (a). “Se define tradicionalmente el hecho ilícito como una interrupción en la existencia del derecho, cuando en rigor de verdad es lo contrario, puesto que es la existencia misma del derecho, es su validez, que se afirma frente al hecho ilícito por la reacción del orden jurídico en forma de una sanción.

TEMA: V. NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY. AUTOEVALUACIÓN:

1. Diga por lo menos 2 conceptos de ley. La Ley (del latín lex, legis), es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. 2. ¿Cuáles son los elementos materiales de la ley? Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. 3. Explique los elementos formales de la ley. Es la norma creada por el poder legislativo. 4. Según la doctrina como se clasifican las leyes. Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en: a) Leyes orgánicas: su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. b) Leyes reglamentarias: se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. c) Leyes ordinarias o secundarias: todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias.

5. Diga que son los ámbitos de validez de la ley.

Hace referencia al tipo de relaciones jurídicas sobre las cuales rige la norma. La ley es creada para aplicarse en un territorio determinado. El ámbito de validez esta determinado por el órgano que la dicta, si es el congreso nacional, va a tener validez en todo el territorio nacional; si es dictada por una provincia, va a tener validez allí. Si es una ley general, puede ceder su aplicación, en el caso de haber una ley que específicamente regule una cuestión determinada. a) Ámbito espacial b) ámbito temporal c) ámbito material. 6. ¿Cómo se clasifican las leyes en el ámbito espacial? En principio debe sostenerse que todo sistema jurídico es vigente en el territorio para el cual fue dictado aquel espacio físico, dentro del cual tiene validez un determinado sistema jurídico. 7. La ley según el ámbito temporal como se clasifica. Le regulación de la norma jurídica en el tiempo. 8. De un concepto de interpretación de la ley. Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación… Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los “artículos” de los Códigos. 9. ¿Qué es la interpretación exegética?

El método exegético aparece en su forma más radical, que es la gramatical, en la época de los Glosadores (siglos XII y XIII), y precisamente como reacción de admiración ante el Corpus iuris civilis romano recientemente descubierto. Aparece entonces el culto al texto de la Ley y su correspondiente método interpretativo, que, a fuerza de querer ser respetuoso del texto legal, se atiene a las palabras que allí se encuentran y las toma en su sentido gramatical. 10. Según la doctrina como se realiza la integración de la ley. Primero, hay que acudir a la interpretación gramatical, que es aquélla que se funda en las reglas del lenguaje y la gramática; segunda, si la anterior no fuere suficiente, habrá que reconstruir la intención del legislador al tiempo en que fue dictada la Ley, para loo cual se deberá recurrir a las exposiciones de motivos, al texto de las discusiones parlamentarias y de los trabajos preparatorios; tercero, los comentarios y notas de aquellos que participaron directamente en la elaboración legal se convierten en una guía inapreciable para el intérprete, ya que permiten reconstruir con fidelidad el espíritu de la legislación y autorizan la aplicación de leyes análogas y cuarto si los pasos anteriores no bastaren, entonces habrá que acudir a la aplicación de los principios generales del Derecho. 11. Explique la teoría de la jerarquía jurídica de las normas. a) Normas fundamentales o constitucionales; contenidas en la ley primaria o constitucional de la nación. b) Normas secundarias u ordinarias; contenidas en las leyes aprobadas por el congreso. c) Normas reglamentarias; contenidas en los reglamentos, decretos, órdenes y acuerdos emitidos por el poder ejecutivo y, en su caso secretarias y departamentos de estado. d) Normas individuales; contenidas en las decisiones del poder judicial o del poder

ejecutivo, o en los convenios celebrados entre particulares. 12. ¿Qué son las ramas del Derecho y cómo se clasifican estas? De acuerdo con la división generalmente aceptada el derecho se divide en: 1) derecho público. 2) derecho privado. Derecho Público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos. En el cumplimiento de las obligaciones que se le han otorgado a la autoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que es derecho de estado. Sus ramas son: a) Derecho Constitucional: También conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de estos con los particulares y entre si. b) Derecho Administrativo: Reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del estado con ésta. c) Derecho Penal: Está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad. d) Derecho Procesal: Es la rama del derecho público interno que determinan las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse.

e) Derecho Internacional Público: Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionalmente, ya sean estados u organizaciones. f) Derecho internacional Privado: Es la rama del derecho público externo que determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado. g) Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el estado. Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir, el estado no interviene como soberano, podemos afirmar que es el derecho de los particulares. Se divide en Derecho Civil y Derecho Mercantil. a) Derecho Civil: Rige al hombre sin consideración a sus actividades o profesiones reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes. b) Derecho Mercantil: Regula la actividad comercial determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio.

TEMA: VI. ESTADO Y DERECHO. AUTOEVALUACIÓN: 1. Diga qué es el Estado.

El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas. 2. ¿Qué es el estado de Derecho? El estado de derecho es la idea de que el Estado y el Derecho están entrelazados, por lo que, es aquel donde el estado esta sometido y controlado por el Derecho. El Estado de Derecho nace precisamente con el fin de crear una sociedad más igualitaria donde el poder no reside sobre una misma figura y el ciudadano está protegido de los abusos del poder. Se trata de un Estado Liberal, también es demócrata y social, donde el Derecho limita a los poderes del Estado. Este derecho esta directamente relacionado con la moral. 3. ¿Qué es un estado político? El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.

4. ¿Cuántos tipos de estado menciona la doctrina? En la actualidad, varios son los teóricos que se han dedicado a analizar las formas de los Estados y tipificarlos, como por ejemplo Karl Loewentein, Georges Burdeau, Raymond Aron, Paolo Bisgaretti di Ruffia, Jiménez de Parga, etc. La división más común de los regímenes políticos es:

Regímenes autocráticos: Los autocráticos, en términos generales, son aquéllos donde los gobernados deben comportarse según las reglas que les dicta el gobernante, se dividen en: a) Régimen totalitario: Los gobernados pueden participar en el proceso político a través de un solo canal o partido único, el cual está orientado por una ideología totalizante que controla y regula todos los aspectos de la vida de las personas. No se admiten ni toleran minorías discrepantes al orden establecido. El partido político único de gobierno desarrolla la educación y la propaganda que da sustento permanente al régimen establecido. b) Régimen autoritario: Existe un pluralismo político limitado y no responsable. No existe una ideología elaborada que lo guíe como el totalitarismo, sino que existen "mentalidades" distintas, que más bien defienden y justifican la estructura política existente sustentada por las costumbres y la tradición. Estos regímenes se caracterizan por ser de élite, donde un grupo de elegidos resuelve los problemas públicos sin consultar al pueblo. De tal modo este grupo elíptico busca la desmovilización de los miembros de la sociedad civil fomentando la apatía política, hasta donde no les sea contrario a sus intereses. En la mayoría de los casos estos regímenes son radicalmente transitorios pues dependen de un líder carismático fundador y de la élite que lo rodea; desaparecido el líder pueden derivar a un sistema democrático o a uno totalitario (Humberto Nogueira). Regímenes democráticos: Los regímenes democráticos se caracterizan porque el poder político se encuentra distribuido en tres órganos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, competitivas y limpias, la acción política de la oposición es aceptada e incentivada, existe un respeto y garantía por los derechos de las personas y en general priman los valores, principios y atributos de la democracia. 5. Históricamente como ha evolucionado el estado.

Estado absolutista, monárquico, totalitario, social y democrático. 6. Defina los elementos del estado. I.-Poder, es la voluntad que dirige a una sociedad organizada. II.-Territorio, suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder y III.-Pueblo o Nación, son los hombres que pertenecen a un Estado. 7. Diga el fundamento constitucional del estado y los artículos que lo regulan. La Constitución de un Estado, es considerada como la ley suprema de la unión encargada de estructurar a un Estado y regular sus funciones. Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que compone. La Constitución es superior a toda la legislación de un Estado, en nuestro país esta es la ley suprema a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias. Este tipo de constituciones se rige en dos principios: establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del Estado, a esta parte se le conoce como Dogmática y la segunda establece que es preciso que el poder del Estado se encuentra regulado bajo competencia a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes, a esta parte se le conoce como Orgánicas. 8. Explique la teoría del poder. En toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces coactivo, otras carecen de este carácter. El poder siempre o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, cuando una organización carece de poder

coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. 9. ¿Qué es el ser jurídico del Estado? El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos. 10. ¿Cómo se divide el supremo poder de la federación según nuestra constitución? Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Cuales son las características del Estado Mexicano. Está constituido en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Constitución.

TEMA: VII. FUENTES DEL DERECHO. AUTOEVALUACIÓN: 1. Explique el nacimiento del Derecho. El Derecho en cuanto tal, es necesariamente obra humana. Sólo los hombres son responsables de las normas jurídicas y es su propia voluntad la que en estas normas jurídicas se manifiesta, el Derecho es, por consiguiente, el producto de la actividad

humana; es, además, un producto de cultura, puesto que el espíritu humano va a determinar sus modalidades. La respuesta del nacimiento del Derecho nos las dan las fuentes formales, que son las costumbres jurídicas, la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, el convenio y en muy pocos casos, la voluntad unilateral. 2. ¿Qué relación guarda el Derecho y la realidad jurídica? Qué el Derecho cumple su misión de reconocer la realidad histórica cuando elabora el concepto jurídico de persona individual. Del “ser” o realidad jurídica, emana el Derecho per se. 3. Diga el concepto de fuente y fuente del Derecho. I.- Fuente: es el origen de algo, de donde emana la información. II.-Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el orden jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho

4. Clasifique a las fuentes del Derecho según la doctrina. I.- Fuentes formales, son los procesos de creación de las normas jurídicas. II.- Fuentes reales. III.- Fuentes históricas 5. Mencione las fuentes formales del Derecho.

La Ley, la costumbre y la jurisprudencia 6. Diga que es una fuente real del derecho Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, ejemplo: la agricultura es una fuente real del derecho agrario. 7. ¿Qué son las fuentes históricas del Derecho? Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. 8. ¿Qué es un elemento meta jurídico con relación a una fuente? La ley se considera como una fuente del derecho pero a la vez es el resultado de un proceso legislativo y hay tesis que señalan a una fuente como “de lo que nace algo”. 9. Mencione el proceso de creación de la ley. I.-Iniciativa, acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley; II.-Discusión, acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas; III.-Aprobación, acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley, ésta puede ser total o parcial; IV.-Sanción, es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo, posterior a la aprobación por las Cámaras. El titular del Poder Ejecutivo tiene el derecho de veto para negar la sanción de las iniciativas aprobadas por las Cámaras. V.-Publicación es el acto por el que, una vez aprobada y sancionada la ley, se da a conocer a quienes deben cumplirla, e VI.-Iniciación de la vigencia, es la fecha en la cual se vuelve obligatoria su observancia, existen dos sistemas de inicio de vigencia: sucesivo (inicio de vigencia

distinto en cada lugar dependiendo de la distancia del lugar de publicación) y sincrónico (la Ley fija el día en debe empezar a regir). 10. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que tipo de fuente es y ¿por qué? Es una fuente formal, ya que es una Ley Suprema o Ley de Leyes. 11. Explique el convenio como fuente del Derecho. Es fuente del Derecho por tratarse de hechos jurídicos, cuando tienen como finalidad la creación, la modificación, la transmisión o la extinción de consecuencias de derecho. 12. ¿Qué es la jurisprudencia y porque es fuente formal del Derecho? Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales, dichas decisiones deben de darse por cinco veces no interrumpidas por otra en contrario. Es una fuente formal del Derecho porque viene a llenar las lagunas de las Leyes que omiten algunas situaciones, tienen la misma fuerza legal de un texto legal. 13. ¿Qué tipo de fuentes son los tratados internacionales? Es una fuente formal, ya que tienen la misma categoría de la Constitución y las Leyes Federales.

TEMA: VIII. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL DERECHO. AUTOEVALUACIÓN: 1. Defina que son los criterios de clasificación del Derecho. Los actos humanos tienen una extensa variedad y dan lugar a relaciones sociales de muy diversos órdenes. Aquellas normas podrán distinguirse según los actos que sean su objeto y las relaciones que de estos hayan resultado. En consecuencia, nos serviremos para clasificar las normas jurídicas y determinar la parte del derecho que contendrá cada uno de los grupos que resulten de la

clasificación, del antes citado elemento, o sea la naturaleza de los actos y relaciones, materia de cada norma. 2. ¿Cómo clasificaron al Derecho los romanos? En Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; Privado el que concierne a la utilidad de los particulares. 3. ¿Qué entendemos por el aspecto formal de la clasificación del Derecho? Aquí la determinación de la índole privada o pública, de una institución o una norma de derecho queda por completo al arbitrio del legislador y en tal hipótesis, la distinción puramente formal, resultará sujeta a consideraciones, fundamentalmente políticas que le quitaran todo valor científico. 4. ¿Qué entendemos por el aspecto material de la clasificación del Derecho? Aquí depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Según el interés protegido.

5. Establezca la diferencia fundamental entre Derecho Privado, Derecho Público y Derecho Social. Entonces podrán ser públicos si protegen intereses colectivos o privados si protegen intereses particulares y sociales si protegen a clases sociales determinadas para proteger las desigualdades sociales. 6. ¿Cuándo nacen en México los derechos sociales?

El 05 de febrero de 1917, día de la promulgación de la Constitución Política Mexicana, como producto de la revolución mexicana, en la lucha de clases y sus diferencias económicas y culturales. 7. De por lo menos 3 ejemplos de Derecho social. Derecho del Trabajo, Derecho Agrario y Derechos Humanos.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES TEMA IX AUTOEVALUACIÓN 1. Diga que son los conceptos Jurídicos fundamentales.

Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.  1.1 Definición  · GARCÍA MAYNEZ:  Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.  · ROJINA VALLEGAS:  Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.  · RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ:  Los denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, son verdaderas categorías jurídicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurídico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurídico cualquiera. 2. ¿Qué entiende por conceptos particulares? Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Se aplican solo a determinadas ramas. Ej.: daños y perjuicios. 3. Establezca la diferencia entre conceptos particulares y conceptos Generales. Generales: Aplican a todas las ramas de derecho. Ej.: sanciones. Particulares: Se aplican solo a determinadas ramas. Ej.: daños y perjuicios. 4. Explique la relación supuesto, nexo y consecuencia. Es la relación jurídica o vinculo creado por normas jurídicas entre sujetos de derecho 5. ¿Qué es el objeto y el sujeto en una relación Jurídica? SUJETO: actitud para contraer obligaciones y adquirir derechos. OBJETO: La relación jurídica que se forma entre las personas. Ejemplo, la compraventa tiene un objeto, la entrega de la cosa y el pago del precio de la venta.

6. Defina brevemente la llamada teoría del acto y del hecho jurídico. Hecho: Es todo lo que acontece y puede ser percibido por los sentidos. No todos los hechos producen efectos jurídicos. Hecho Jurídico: Son aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas. Su trascendencia jurídica depende de que este regulado por la ley. Es la ley quien le da el carácter de jurídico a un hecho. Son definidos como todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos. Actos Jurídicos: Son actos humanos voluntarios, lícitos, que tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos. 7. Clasifique los hechos Jurídicos.

8. Clasifique actos Jurídicos. Clasificación de los Actos Jurídicos de acuerdo a Manuel Lastra 1. Unilaterales y plurilaterales Unilaterales cuando para su eficacia basta con la voluntad de una parte de la relación

jurídica. Por ejemplo: el testamento. Plurilaterales si las declaraciones de voluntad constitutivas del acto provienen de dos o más partes. Por ejemplo: un contrato de préstamo. 2. Actos Lícitos e Ilícitos Actos lícitos: Cuando reúnen los requisitos de existencia y de validez señalados en el ordenamiento juridico. Ejemplo: el arrendamiento de un inmueble de nuestra propiedad. Actos Ilícitos: Aquellos que van en contra de las leyes de orden público. Ejemplo: un delito de fraude. 3. Actos intervivos y mortis causa Inter vivos: En los que los efectos se producen durante la vida de sus celebrantes. Mortis Causa: Producen sus efectos después de la muerte de su autor. Ejemplo: un seguro de vida, una pensión por viudez o un testamento. 4. Actos atributivos y no atributivos Atributivos: Su finalidad es aumentar el patrimonio de una o varias partes que intervienen en el acto jurídico. Ejemplo: en la compraventa, el comprador y el vendedor aumentan respectivamente sus patrimonios. No atributivos: En estos el patrimonio de su autor no se modifica. Ejemplo: el comodato o préstamo de uso gratuito. 5. Onerosos y gratuitos Onerosos: Aquellos que producen provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo: un contrato de arrendamiento. Gratuitos: En estos el provecho es para una sola de las partes. Ejemplo: donación o comodato. 6. Actos de disposición y de obligación Disposición: Su autor transmite o se desprende de una cosa o del derecho que le pertenece. Ejemplo: compraventa o donación.

Obligación: En estos actos una persona se compromete a realizar un hecho o acto jurídico a favor de otra persona. Ejemplo: un mandato. Hecho jurídico 9. ¿Qué es la teoría de las nulidades? Nulidad, ineficiencia de un acto jurídico. 10. Defina los conceptos: nulidad absoluta, nulidad relativa. Nulidad absoluta: cuando no se puede subsanar (insubsanable) ejemplo cuando carece de un requisito esencial exigido para su realización. Nulidad relativa: (subsanable) por ejemplo cuando en una demanda de divorcio no proporciones algún dato esencial que requiere la demanda, por ejemplo por un incidente para subsanarlo.

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