Auto de Sobreseimiento
Short Description
Auto de Sobreseimiento...
Description
Expediente Juzgado Imputado Agraviado Delito Juez Secretario
: 3233-2008 : Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Lima : Jorge Solís Soto : José Cuba Tuesta : Robo agravado – Delito contra el patrimonio : Gerardo Gutiérrez Pérez : Juan Carlos Zarate Rodríguez
AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN N° Lima, 27 de mayo del 2015.
OÍDOS en audiencia pública, presente el Fiscal, imputado y el imputado y
el abogado defensor del del
CONSIDERANDO: Primero.- Que, el abogado defensor del imputado con primaria incompleta, JORGE SOLIS SOTO, ha sustentado su solicitud de sobreseimiento a favor de su patrocinado indicando que se desprende del hecho materia de la presente investigación que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JORGE SOLIS SOTO, con la finalidad de acreditar la comisión del Delito Contra el Patrimonio (Robo Agravado), por lo siguiente: El imputado se encontraba en casa de sus padres celebrando el cumpleaños de su padre el día de sucedido los hechos, mostrando como pruebas fotos y la declaración de testigos. Por esta razón pido el SOBRESEIMIENTO de la acusación fiscal por los siguientes fundamentos:
1. De conformidad con lo previsto en el Art. 344° numeral 2 del D. Leg. 957: el sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y d) y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. 2. En caso no se acepte el sobreseimiento ofrezco los siguientes medios probatorios para el juicio: - Fotos tomadas de donde me encontraba el día de ocurrido los hechos. - Declaración de testigos.
Segundo.- Por su parte el Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial de Lima, dispone el SOBRESEIMIENTO de JORGE SOLÍS SOTO libre de la causa, por no ser el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Tercero.FUNDAMENTOS FÁCTICOS: PRIMERO.- El 29 de marzo del 2014 a horas 04:30 Aprox. Personal de la PNP de la expresada intervino a la persona de JORGE SOLIS SOTO (22), en la intersección de la Av. Uruguay y Jr. Chota cercado de Lima, al haberlo reconocido plenamente como el autor del delito contra el Patrimonio, que fuera víctima minutos antes, siendo conducido a esta sub-unidad para las investigaciones del caso. SEGUNDO.- Mi persona reconoció plenamente al detenido antes indicado como uno de los autores del robo en su agravio de conformidad al Acta de Reconocimiento que se anexa al presente, señalando que éste, me asaltó cogiéndome del cuello a sustraerme $25.000 DLS. USA. Y con la finalidad de cometer ilícito penal me arrojó al suelo dejándome golpeado dándose a la fuga. TERCERO.- El detenido JORGE SOLIS SOTO (22), en presencia del representante del Ministerio Público niega su participación en los hechos de la materia de la presente investigación, aduciendo en su descargo que tan solo en forma circunstancial se encontraba en el lugar toda vez que recién llegaba de la discoteca “TROPICAL”, que era un trabajador sexual refiriendo que observó cómo
cinco hombres se daban a la fuga luego de haber asaltado al denunciante, así como conocer a uno de estos con el alias de “el menta”, el cual frecuenta dicha
zona y se dedica al meretricio clandestino.
CUARTO.- Que, personal de la PNP a cargo de las investigaciones sea constituido a inmediaciones al lugar de los hechos con la finalidad de poder obtener información con relación a la identidad del participante en el presente ilícito penal con resultados negativos, prosiguiéndose con las investigaciones tendientes a la identificación, ubicación y captura de este sujeto, de cuyo resultado positivo se comunicará en forma oportuna a su despacho.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El hecho denunciado se encuentra debidamente tipificado y sancionado por el Art. 188 como tipo base, y la circunstancias agravantes del Art. 189 inciso 2 y 4 del código penal.
MEDIOS PROBATORIOS: -
Adjunto la pericia del reconocimiento médico legal en el detenido JORGE SOLIS SOTO (22), a fin de determinar lesiones recientes. La manifestación del agraviado. La manifestación del detenido. Notificación de detención. Los certificados de antecedentes policiales, judiciales, penales del mismo. Se formuló la hoja de datos indentificatorios de JORGE SOLIS SOTO (22).
SE RESUELVE.1.- Declarar FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra el imputado con primaria incompleta, JORGE SOLIS SOTO, como presunto autor del delito de Robo Agravado – Delito Contra el Patrimonio que se encuentra debidamente tipificado y sancionado por el Art. 188 como tipo base, y la circunstancias agravantes del Art. 189 inciso 2 y 4 del código penal. 2.- ORDENAR el archivo de la causa. 3.- LEVANTAR todas las medidas coercitivas personales y reales que se hubieran dictado contra la persona o bienes de la imputada; 4.- ANULAR los antecedentes policiales y demás generados en contra del sobreseído, cursándose los oficios correspondientes para tal fin. 5.- DÉSE por notificados con lo resuelto a los presentes.
FAC ULTA D DE D E R E C H O Y C IE NC I A S P OL ÍTIC A S A UTO DE S OB R E S E IMIE NTO
Profesor: Dr. J es ús Pr ado León
ALUMNA: Nattier De L ama Di os es
LIMA – PERÚ 2017
View more...
Comments