Auto de Calificacion de Demanda Modelo 3

July 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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2° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : : : 03337-2013-0-0401-JP-CI-02  MATERIA   MATERIA : INDEMINIZACION CONTRACTUAL ESPECIALISTA : : MARIBEL AMPUERO OLIVARES DEMANDADOS :  : LEONARDO YUFRA ARIAS  DEMANDANTE : : LUIS ALBERTO CARBAJAL TORVISCO 

JUZGADO

: JUZGADO CIVIL – CIVIL – SEDE  SEDE CENTRAL

RESOLUCIÓN NRO. 01 Arequipa, dos mil catorce Mayo seis .-

AL PRINCIPAL: VISTOS.- La demanda presentada y los anexos acompañados; CONSIDERANDO, PRIMERO.-  PRIMERO.- De las Condiciones de la acción:  acción: 1.1 1.1 Verificando  Verificando el artículo El Art. 132 del Código Civil establece que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, conceptos éstos que son definidos en los artículos 1318, 1319 y 1320 del Código Civil , amparada en esta ley la demandante tiene legitimidad para obrar , puesto que se ve afectada económicamente por los daños y perjuicios ocasionados indebidamente , puesto tanto nto cuenta con un que ella afirma haber pagado las cuotas que le correspondían , por ta

interés económico. 1.2 1.2   En el presente caso la demandante si cuenta con interés para obrar, puesto que la vía judicial es la mejor forma de declarar en sent sentencia, encia, si dicho acto debe producir una indeminizacion . SEGUNDO.- De los Presupuestos Procesales:  Procesales:  2.1 2.1   En cuanto a los criterios que determinan la Competencia. Competencia.   A) Materia:  Materia:  en atención a lo señalado en los Artículos 486 (inciso 1) del Código Procesal se tramitan en la vía de abreviado las pret pretensiones ensiones cuyo petitoro tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal , de nulidad de acto jurídico onerosos y que revisten cierta complejidad, en el presente caso la demandante solicita la nulidad de un acto de una compra-venta de inmueble, celebrado entre los demandados Cesar Francisco Jesus Puente Flores, Mario Segundo Flores Medina y Lilia Alejandrina Pascuala Revilla, la misma que ha sido inscrita en Registros Públicos; por lo tanto sí es competente por razón de materia al ser un caso de contenido civil. B) Cuantía:  Cuantía:  No se aplica el presente criterio, por ser una pretensión inapreciable en dinero. C) Grado: Según Grado: Según lo dispuesto en los artículos 475 del Código Procesal Civil y 200 del Código Civil se ha determinado que este proceso debe ventilarse en la vía del proceso de conocimiento, por lo tanto este juzgado es competente por razón de grado al ser un Órgano Especializado. D) Territorio: En Territorio:  En atención a los artículos 14 14 (párrafo 1 y 2) y 15 del Código Procesal Civil es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado, siendo varios los demandados es competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos; en el presente caso la demanda se interpone en contra de varios demandados domiciliados en los distritos de Yanahuara, Cerro Colorado y Arequipa, por tanto sí es competente este Juzgado por razón de territorio, al encontrarse el domicilio de los demandados dentro del ámbito de competencia del Juzgado. 2.2 En cuanto a la Capacidad Procesal:  Procesal:   De acuerdo a lo señalado en los artículos 42 del Código Civil y 58 del Código Procesal Civil, la persona que haya cumplido los 18 años de edad tiene plena capacidad de ejercicio, es decir que tiene capacidad para comparecer a un proceso, puesto que puede disponer de sus derechos, en el caso de autos la demandante Carla Cecilia Recabarren Rivera es mayor de edad

 

conforme se aprecia del DNI que obra como anexo 1-A, por tanto sí existe capacidad procesal por parte de la demandante, de la misma forma no existe ningún documento en autos que limite su capacidad de ejercicio. 2.3 En cuanto a los Requisitos de forma de la Demanda:   De acuerdo a los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil en la Demanda: Demanda se debe precisar los requisitos establecidos, de acuerdo a las regulaciones establecidas para la forma de su presentación y acompañando los anexos requeridos. De acuerdo al artículo 424 del código Procesal Civil, en el presen presente te caso se observa que la demanda: a) No a) No precisa en forma clara y concreta el petitorio, b) b) Los  Los hechos en que se funda el petitorio están redactados forma imprecisa y sin orden cronológico y c) c) No  No existe una clara fundamentación Jurídica, puesto que no coinciden los hechos con la base legal señalada. TERCERO.- Según los dispuesto en el inciso 7 del artículo 427 del citado Código Procesal Civil, se establece como una causal de improcedencia de la demanda, cuando ésta contenga una indebida acumulación de pretensiones, y en el caso de autos se demanda la nulidad de acto jurídico y se acumula en una misma pretensión la nulidad e ineficacia del mismo acto, pretensiones que son claramente contradictorias. CUARTO.Siendo así la demanda se halla incursa en causal de improcedencia prevista en la base legal antes analizada; fundamentos por los que SE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA interpuesta por CARLA CECILIA RECABARREN RIVERA en contra de CESAR FRANCISCO JESUS PUENTE FLORES, MARIO SEGUNDO FLORES MEDINA, LILIA ALEJANDRINA PASCUALA REVILLA y el JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL Zona XII-Sede Arequipa Registro de Predios Urbanos sobre Nulidad de Acto Jurídico, en consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

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