Auto Admisorio de Demanda

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1° JUZGADO MIXTO - Sede Juzgados EXPEDIENTE : 00306-2018-0-2801-JL-01 00306-2018-0-2801 -JL-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO : PROCURADOR Dr. Hugo Isaías Quispe Mamani DEMANDANTE : Kelly Victoria Huarcaya Quispe  

Resolución Nº 01 Moquegua, Catorce de Noviembre Del dos mil dieciocho

VISTOS: La demanda y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y artículo 22 del TUO de la Ley 27584, asimismo no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil y artículo 23 del TUO de la Ley 27584, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 10 del TUO de la Ley 27584, señala que es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo, en el presente caso es el Juez Laboral de Mariscal Nieto. TERCERO: La presente demanda se tramita en la vía procedimental del proceso especial conforme prevé el artículo 27 del TUO de la Ley 27584.

SE RESUELVE: 1.

ADMITIR  a trámite la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  sobre CUMPLIMIENTO   de la

R ESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N°003-2018-

 CON FECHA 19 DE DICIEMBR DICIEMBR E DEL  2018,  MAS EL PAGO DE COSTAS  MPMN.  MP MN.MOQ MOQ//G S C  CON Y COSTOS DEL PROCESO, E INTERESES LEGALES . 

2. Interpuesta por el Gerente de Servicios a la Ciudad-Rey Reynaldo Huarcaya Chamana 3.

Corresponde la vía de PROCESO ESPECIAL.

4.

TRASLADO de  la demanda a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y al Procurador en

CALIDAD DE CITADO;

por el término de DIEZ DIAS. Por ofrecidos los

medios probatorios. A los autos los anexos que se acompañan.

TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- 

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